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Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
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  • Informes de labores

CASOS RELEVANTES

En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.

Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/

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Expediente Fecha Ponente Temas Asunto Votación Acciones Link Pos Video Link Pos Texto Link Alegatos Link Infografia Twitter Resumen Resolucion Score Votacion Link Sentencia Estrados Link Voto Reyes Link Canva
SUP-JRC-82/2022 02/09/2022
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Calumnia / discriminación
  • Cómputo y validez de la elección
  • Integridad electoral
  • Violencia
Validez de la elección para la gubernatura de Hidalgo Unanimidad https://youtu.be/hFjMkOq5kvY?list=PLVMZnn5ngT63a8wGRBsHAprk4g3-AYVxd https://drive.google.com/file/d/1bdMBtxiuDPhKRpzJj1DU46DPno15NUIo/view?usp=sharing El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo declaró el triunfo de Julio Ramón Menchaca Salazar en la elección para la gubernatura de la entidad, con una diferencia de 323,031 votos frente al segundo lugar. En contra de esa determinación, el PAN impugnó la declaratoria de validez de la elección alegando la existencia de diversas causales de nulidad. El Tribunal local de Hidalgo, confirmó los resultados. En esencia, señaló que existían imprecisiones y una insuficiencia probatoria a fin de acreditar fehacientemente que los actos denunciados influyeron de manera determinante en la voluntad de la ciudadanía hidalguense que participó en la jornada electoral. Se confirmó la sentencia del Tribunal local, se argumentó que, aún con la existencia de conductas que transgredieron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, no fueron sistemáticas ni generalizadas. Así, se analizó cada irregularidad de manera aislada y se determinó que cada una no tiene un carácter determinante desde la dimensión cuantitativa y cualitativa. https://www.canva.com/design/DAFK7v7iSAI/YAYdCkb31xX2-L5kLYX7-g/edit
SUP-REP-644/2022 31/08/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Difusión de informes de gobierno durante el proceso de revocación de mandato Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1qrD2kVZO-IiJNLEh89amJDeZXAss9G2z/view?usp=sharing MORENA denunció al gobernador de Tamaulipas por la probable difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada, ya que difundió su sexto informe de gobierno a la par del desarrollo de la consulta sobre la revocación de mandato. La Sala Especializada determinó la existencia de las infracciones y, además, concluyó que se acreditaba el uso indebido de recursos públicos por la difusión de la propaganda, ya que al menos en una ocasión, el funcionario difundió en sus redes sociales un evento en el que promovió su informe de actividades. Además, incluyó una liga electrónica para que la ciudadanía siguiera el evento de manera virtual. Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada porque: • En el artículo 35, fracción IX, base 7, de la Constitución general se dispone que durante el proceso de revocación de mandato se debe suspender la difusión de toda propaganda gubernamental, exceptuando las campañas de información sobre servicios educativos y de salud o las de protección civil. • El artículo 245 de la LEGIPE autoriza a los servidores públicos a rendir sus informes de gobierno, siempre que su difusión no tenga fines electorales ni se realice durante las campañas electorales. • Debido a que existe una prohibición constitucional para difundir propaganda gubernamental durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato, por razones de jerarquía normativa, debe prevalecer la prohibición constitucional sobre la autorización legal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/644/SUP_2022_REP_644-1177617.pdf https://www.canva.com/design/DAFK6IUS45w/bmIIwrphncpEEJxAx5cEGw/edit
SUP-JRC-95/2022 31/08/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Nulidad
  • Servidores públicos
  • Violencia
  • Votos
Validez de la elección para renovar la gubernatura de Durango Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1urVmIrrA_Daz_iVL-bhRbejA3mk3rhfP/view?usp=sharing El 5 de junio de 2022, se llevó a cabo la elección para renovar la gubernatura de Durango. Ganó Esteban Alejandro Villegas Villarreal, postulado por la coalición “Va por Durango”, con 14.5 puntos porcentuales de diferencia respecto del segundo lugar, que fue ocupado por Alma Marina Vitela Rodríguez, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Durango”. MORENA impugnó el resultado, pero el Tribunal Electoral del Estado de Durango lo confirmó, ya que consideró que no se actualizaron las causales de nulidad invocadas. MORENA impugnó esa sentencia ante esta Sala Superior. Confirmó la sentencia impugnada, ya que: No se acreditó la existencia de violencia política en razón de género en contra de Marina Vitela. Los hechos de violencia denunciados no resultaron determinantes, dada la diferencia entre el primer y segundo lugar. No se acreditaron las supuestas irregularidades relativas a las boletas electorales. Se acreditó que los gastos del candidato electo representaron el 58.90 % del total de lo que pudo haber utilizado; por lo tanto, no hubo rebase. No se acreditó la intervención del Gobierno estatal. https://www.te.gob.mx/media/pdf/53fb2a0ed8791c8.pdf https://www.canva.com/design/DAFK5pxldfk/lZkYW9DwyCjEnHpPlloVyw/edit
SUP-RAP-203/2022 17/08/2022
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Integración de órganos
Designación de presidencias de los OPLE del Estado de México y Tabasco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1NHCqoGktrKH-6rL4OX4by5u3CFazqJWF/view?usp=sharing MORENA impugnó la designación de las presidencias de los Institutos Electorales de los estados de México y Tabasco, al considerar que no tienen la experiencia suficiente en materia electoral y que no cuentan con la imparcialidad necesaria, debido a sus vínculos matrimoniales y por diversas publicaciones. Verificó que las personas designadas cuenten con la apariencia de imparcialidad necesaria para el buen funcionamiento de las autoridades administrativas electorales, por lo que analizó las pruebas para determinar si hay elementos objetivos que razonablemente apunten a una falta de imparcialidad y Confirmó la designación impugnada, porque: 1) Su experiencia en materia electoral quedó acreditada en el dictamen que elaboró el INE durante el proceso de selección previo a la designación, 2) Los vínculos matrimoniales de quienes fueron designadas son insuficientes para acreditar la alegada falta de imparcialidad, 3) Las publicaciones emitidas por Amalia Pulido Gómez contienen críticas a diversas fuerzas políticas, derivadas de situaciones que se han vivido en el país, y de ellas no se advierte una animadversión real respecto de una fuerza o actor político, y 4) Las publicaciones que aluden a Elizabeth Nava Gutiérrez fueron hechas por terceras personas y consisten en afirmaciones dogmáticas y apreciaciones personales de quienes elaboraron las notas de opinión. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/203/SUP_2022_RAP_203-1173686.pdf https://www.canva.com/design/DAFJnuIZsXk/Z705GHLS7XhfqMksj-cfOw/edit
SUP-REP-455/2022 20/07/2022
  • José Luis Vargas Valdez
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato por parte de servidores públicos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1wpnjp0jmrJhmpUZbcwG6Jg8_KAahBnO3/view?usp=sharing El INE advirtió que diversas cuentas en Twitter de servidores públicos o dependencias invitaron a votar en la revocación de mandato, por lo que la Sala Regional Especializada acreditó la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de este ejercicio democrático, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, y el uso indebido de recursos públicos. Confirmó, al coincidir con el razonamiento de la Sala Regional Especializada, al existir un mandato de neutralidad y una adecuada restricción a la libertad de expresión de las personas servidoras públicas. http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0455-2022.pdf https://www.canva.com/design/DAFG_lEetkc/KGmUSYEKc3aDSPczsBtB4A/edit
SUP-JDC-556/2022 20/07/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos
Consulta previa a las personas, los pueblos y las comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular Mayoría https://pbs.twimg.com/media/FYNrtyxWIAA9ZoL?format=jpg&name=large Diversas personas integrantes de varias comunidades indígenas de Morelos, además de una persona integrante de una comunidad afromexicana de Guerrero, controvirtieron los acuerdos del Consejo General del INE, mediante los cuales se aprobó la realización de una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, así como la Convocatoria y sus anexos. Se confirmaron los acuerdos del INE, ya que: 1) La materia de la consulta fue determinada previamente por la Sala Superior en los recursos SUP-REC-1410/2021 y acumulados, por lo que no puede ampliarse; 2) La consulta no vulnera los derechos de las personas ni de las comunidades afromexicanas, pues el ejercicio de sus derechos y los requisitos de adscripción son distintos a los previstos en la convocatoria; 3) Los plazos previstos para la implementación de la consulta no generan, por sí mismos, un perjuicio a la parte demandante; y 4) El diseño de la consulta es culturalmente adecuado y de buena fe. Finalmente, se vinculó al INE para publicar los materiales que formulen las personas y comunidades consultadas a través de la página de internet de esa institución, así como en los medios de comunicación culturalmente adecuados para ello. 5-1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/556/SUP_2022_JDC_556-1165396.pdf https://www.canva.com/design/DAFHADu7f1o/tTw36YTkvVikspgFP_YVNQ/edit
SUP-REC-538/2022 y acumulados 15/07/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Medidas cautelares
  • Precampaña
Medidas cautelares de tutela preventiva por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, y vulneración a la equidad de la contienda Mayoría https://drive.google.com/file/d/1n8xgilm7iaVuBL6_vRXKekJQ62cnczRd/view?usp=sharing El PRD denunció a diversos servidores públicos vinculados al partido MORENA y solicitó medidas cautelares por presuntos actos anticipados de campaña, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como por la realización de actos de proselitismo a favor de MORENA en un evento celebrado en Coahuila el 26 de junio. Además, denunció la difusión del evento en las redes sociales. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE (CQD) otorgó medidas cautelares consistentes en ordenar a las y los servidores públicos que asistieron, a retirar de sus redes sociales las publicaciones sobre el evento en Coahuila, así como cualquier otra en beneficio del partido. Además, en tutela preventiva se les prohibió a los denunciados, y a otras 24 personas, asistir a eventos similares y publicarlos en cualquier medio de comunicación. La Sala Superior confirmó las medidas de tutela preventiva dictadas respecto de las personas denunciadas, así como del partido político MORENA y su dirigente nacional, porque- de manera preliminar– se advierte un riesgo de incidencia en los próximos procesos electorales locales, así como en el federal para la renovación de la Presidencia. Además, confirmó las medidas por la inminencia de que se lleve a cabo algún evento similar, y consideró que la medida es proporcional e idónea; por otra parte, determinó revocar las medidas dictadas con respecto de servidores públicos no denunciados, porque la CQD no fundó ni motivó la decisión de extender la tutela preventiva, por lo que deberá emitir un nuevo acuerdo en el que sí lo haga. 4-3 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/538/SUP_2022_REP_538-1164771.pdf https://www.canva.com/design/DAFG9ixOweA/WoyjZJiUjqWHskbczHD8uQ/edit
SUP-REP-488-2022 13/07/2022
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Propaganda
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Propaganda gubernamental y uso indebido de recursos públicos Mayoría https://drive.google.com/file/d/1xAy1veyKWLBCQTC6KCLSSeMFB8OjY0di/view?usp=sharing Dos partidos denunciaron a diversos servidores públicos, a funcionarios de MORENA y a una asociación civil, por actos llevados a cabo en Sonora, Coahuila y Veracruz para promocionar la revocación de mandato, incluyendo el uso de una aeronave de la Guardia Nacional. La acreditación de las infracciones determinadas por la Sala Especializada es correcta. Estas infracciones consistieron en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada en favor del presidente de la República, y la promoción indebida del proceso de revocación de mandato. Se revocó la sentencia exclusivamente respecto de la inexistencia de responsabilidad del presidente de MORENA, así como con respecto del análisis sobre el uso de la aeronave. 5-2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/488/SUP_2022_REP_488-1163647.pdf https://www.canva.com/design/DAFGZl_U0VI/6DsYWYCPnAnpK4L1zXec1Q/edit
SUP-REP-319/2022 Y ACUMULADOS y SUP-REP-12/2022 Y ACUMULADOS 06/07/2022
  • José Luis Vargas Valdez
  • Art. 134
  • Radio y TV
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Infracciones a la normativa electoral y vulneración al modelo de comunicación política Mayoría https://drive.google.com/file/d/1oG3ChKswaiIB2HvZP9VOKucXlitg9ojO/view?usp=sharing Diversos partidos políticos denunciaron al presidente de la República, así como a varias concesionarias de radio y televisión en dos diferentes series de juicios, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; por la transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda; por el uso de recursos públicos; por la violación al modelo de comunicación política; y por la trasmisión de conferencias matutinas durante el periodo de campaña de los procesos electorales federal y locales 2020-2021.La Sala Regional Especializada emitió diversas resoluciones en las que determinó la existencia de las siguientes infracciones: a. difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida al presidente de la República, al vocero de la Presidencia y al titular de CEPROPIE, y b. en relación con ciertas conferencias matutinas, la vulneración al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos atribuible a los mismos funcionarios. Además, c. determinó la existencia de la vulneración al modelo de comunicación política y violación a los principios de equidad e imparcialidad por parte de las concesionarias que difundieron las conferencias, con base en el SUP-REP-139/2019. Los servidores públicos y diversas concesionarias impugnaron las determinaciones de la Sala Especializada. La Sala Superior confirmó las infracciones cometidas por los servidores públicos por las siguientes razones: Las expresiones emitidas por el presidente de la República en las conferencias matutinas sí configuraron propaganda gubernamental prohibida, pues difundieron programas sociales y logros de Gobierno que provocaron una exposición indebida del titular del Ejecutivo y del partido del que emana. Por otra parte, en dicho asunto, así como en el SUP-REP-12/2022, la Sala Superior determinó revocar la sentencia impugnada, solo en la parte en la que se consideró que las concesionarias involucradas sí fueron los sujetos responsables, así como en la imposición de las sanciones, porque: a) La Sala Especializada hizo una interpretación parcial del precedente SUP-REP-139/2019, porque la sola transmisión total o parcial de las conferencias matutinas no actualiza en automático una infracción. Es necesario analizar caso por caso el contexto editorial que aplicó la concesionaria para poder advertir si se actualizan o no las infracciones denunciadas. b) Es necesario que la Sala Especializada realice un nuevo análisis de las transmisiones, caso por caso, considerando si la editorialización realizada es suficiente para considerar que las transmisiones se realizaron como parte de una genuina labor periodística amparada por la libertad de expresión. 5-2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/319/SUP_2022_REP_319-1162700.pdf https://www.canva.com/design/DAFFwtyVCm8/vc5KwWK0JrBw0YU6biAORQ/edit
SUP-REP-479/2022 29/06/2022
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Radio y TV
  • Requisitos procesales
Transmisión de la pauta ordenada por el INE fuera del horario establecido Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Eq9WY2bB-iQA_OA0ibebmwL5o8c0W8hB/view?usp=sharing Tv Azteca transmitió los \"Tres Años de Gobierno\" del presidente de la República que se llevó a cabo el 1 de diciembre de 2021. Al hacerlo, no transmitió los promocionales que le ordenó el INE en el tiempo pautado para ello. En consecuencia, se transmitieron de manera previa y posterior al evento. La Sala Especializada determinó que la televisora realizó alteraciones en la difusión de los promocionales y determinó la existencia del incumplimiento de la pauta. De ahí que le impuso una amonestación pública. Confirmó la decisión de la Sala Especializada. Se razonó que, si bien, Tv Azteca acreditó que se trató de un evento especial que admite excepción para modificar la pauta ordenada por el INE, incumplió con el requisito de dar aviso de la modificación con 72 horas de anticipación. Así, dado que el aviso no se hizo en tiempo y forma, la modificación a la pauta no se encuentra justificada. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/479/SUP_2022_REP_479-1160269.pdf https://www.canva.com/design/DAFFHWnAmUg/Y4ZGS4DfnmaVGVp9pA3bHg/edit
SUP-REP-248/2022 29/06/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • PES
  • Propaganda
  • Servidores públicos
Infracciones cometidas por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México durante el proceso de revocación de mandato Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1U4P1XuZbv9G_lC5I1o8w4cm3g4cABzB1/view?usp=sharing La Sala Especializada determinó que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México: 1) Difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido; 2) Promocionó, indebidamente, el proceso de revocación de mandato; y 3) Incumplió con las medidas preventivas dictadas por la autoridad administrativa electoral durante la sustanciación del procedimiento sancionador. Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México: 1) Difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido, ya que durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato promocionó obras de Gobierno, lo cual está prohibido constitucional y legalmente; 2) Promocionó, indebidamente, el proceso de revocación de mandato, puesto que publicó un tuit en el cual, de manera contextual, se entiende que invitó a participar en dicho mecanismo democrático; y 3) Incumplió las medidas preventivas dictadas por la autoridad administrativa electoral durante la sustanciación del procedimiento, pues, no obstante que se le ordenó no difundir propaganda gubernamental durante el ejercicio revocatorio, en dos ocasiones publicó en Twitter obras y logros de Gobierno. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/248/SUP_2022_REP_248-1160609.pdf https://www.canva.com/design/DAFFCUFL9r0/ZnKKqHWNScKIvLO3okdXdg/edit
SUP-REP-252/2022 y SUP-REP-298/2022 22/06/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Derecho al voto
  • Género
  • Redes sociales
  • Violencia
Violencia política en razón de género (VPG) atribuida al diputado federal Gabriel Ricardo Quadri de la Torre Mayoría https://drive.google.com/file/d/1wG_eG9BKngAqQQZh6dpCuAJIMAmTxBRP/view?usp=sharing Salma Luévano Luna, mujer trans y diputada federal, en un inicio, denunció a Gabriel Quadri por VPG y, posteriormente, presentó una segunda queja por nuevas conductas constitutivas de VPG e incumplimiento de la medida cautelar, relativa a abstenerse de emitir mensajes similares a los que difundió en 4 de los 11 tuits inicialmente denunciados. En ambas quejas denunció también como VPG dos de las intervenciones del diputado en las sesiones del órgano legislativo. En ambos procedimientos (SRE-PSC-50/2022 y SRE-PSC-61/2022), la Sala Especializada determinó la existencia de VPG, solo con respecto de las publicaciones en Twitter; en el segundo proceso, determinó, además, el incumplimiento de la medida cautelar; y definió las consecuencias de las infracciones. Gabriel Quadri y Salma Luévano se inconformaron. La Sala Superior revocó parcialmente ambas sentencias para los efectos que enseguida se precisan, ya que: • Las publicaciones sí constituyen VPG, puesto que se actualizaron los elementos de la infracción; no se dieron en la función parlamentaria, ni tienen una relación directa con tal función, y se utilizó un lenguaje discriminatorio. • No se actualizó el incumplimiento de la medida cautelar, pues los mensajes materia de la segunda queja no son similares a los retirados. • Si bien los mensajes de la segunda queja también constituyeron VPG, no se actualiza la reincidencia o reiteración, pues la primera sentencia no estaba firme. No procede la declaración de la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir del infractor, pues aún no hay reincidencia ni incumplimiento. • La Sala Especializada es la competente para determinar el plazo por el que se debe incluir al denunciado en la lista de personas sancionadas por VPG, ya que no se trata de una sanción, sino de una medida de reparación. Por tanto, la responsable deberá analizar los hechos de ambos procedimientos de manera conjunta y determinar un único plazo. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/252/SUP_2022_REP_252-1156837.pdf https://www.canva.com/design/DAFEXsRpwBs/3_aFQ9HZ9qk6lh-Zs7uO4w/edit
SUP-REP-427/2022 22/06/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • PES
  • Propaganda
Difusión indebida de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1YdrAkX7xx3FlqKLetMwjpljq5ntjeplS/view?usp=sharing Se realizaron publicaciones relacionadas con diversos programas sociales en la página de internet y en el perfil de Facebook de la Alcaldía Miguel Hidalgo, así como en el perfil de Facebook de Mauricio Tabe Echartea. La coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, denunció las publicaciones, al considerar que vulneran el marco jurídico que regula el proceso de revocación de mandato (RM) y la obligación del uso neutral de los recursos públicos a cargo de las personas servidoras públicas. La Sala Regional Especializada determinó la existencia de la vulneración a la prohibición de emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida al alcalde y a la jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de esa misma Alcaldía, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos (programas sociales) para influir en el proceso de RM, además de la promoción personalizada. Las personas sancionadas impugnaron, alegando la falta de exhaustividad y la incongruencia de la resolución. Confirmó la resolución impugnada. https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/Home/Index?IdSala=SUP# https://www.canva.com/design/DAFEXewZV7s/Vh8JxrWFD1bYb5NqK73VIw/edit
SUP-REP-297/2022 15/06/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Art. 134
  • Propaganda
Promoción personalizada del presidente de la República durante la revocación de mandato Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1iOdPIUl0rpSi96Z7fYA5PGl8PqosW0OM/view?usp=sharing El PRD presentó una queja en contra de MORENA y su dirigente nacional, por la supuesta promoción personalizada del presidente de la República, mediante el uso de recursos públicos, derivado de unas publicaciones en la cuenta de Twitter de MORENA. La Sala Especializada resolvió la inexistencia de las infracciones, al considerar que el material denunciado está amparado por la libertad de expresión. El PRD presentó un medio de impugnación en contra de esta resolución. Consideró que la determinación de la Sala Especializada respecto de la inexistencia de propaganda personalizada y el uso indebido de recursos públicos está debidamente fundada y motivada. No obstante, estimó que no se analizó el material denunciado de manera integral, y revocó la sentencia de la Sala Especializada para que lleve a cabo un nuevo análisis para determinar si se utilizaron equivalentes funcionales, o bien, manifestaciones expresas para promocionar la imagen del presidente de la República, con el objetivo de favorecerlo indebidamente en el proceso de revocación de mandato. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/297/SUP_2022_REP_297-1153543.pdf https://www.canva.com/design/DAFDsc3Ucas/gRL46u98fFGTKgO68u1jCA/edit
SUP-REC-157/2022 Y SUP-REC-162/2022 acumulados 15/06/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Solicitud de declarativa de certeza de derechos en favor de la comunidad Le Barón Mayoría https://youtu.be/qwYUko2KTKM https://drive.google.com/file/d/1A5DAK-4mZ2gT7NL1nQDjY2hhHyG0G3Gb/view?usp=sharing La comunidad Le Barón solicitó a las autoridades municipales de Galeana, Chihuahua una acción declarativa en la que se reconociera que puede ejercer los derechos contenidos en el artículo 2.° constitucional, puesto que su comunidad es equiparable a una comunidad indígena. El Ayuntamiento le negó la solicitud, al considerar que no son un pueblo indígena, mientras que el Tribunal local determinó que la autoridad facultada para contestar su solicitud es el Congreso local. La Sala Guadalajara revocó la decisión del Tribunal local, por estimar que la controversia no era materia electoral. La comunidad Le Barón acudió a esta Sala Superior para interponer un recurso de reconsideración en contra de esa resolución. Revocó la sentencia de la Sala Guadalajara, porque consideró que la acción declarativa a favor de una comunidad equiparable, de manera que puedan ejercer los derechos previstos en el artículo 2° constitucional, sí es materia electoral. Además, revocó la sentencia del Tribunal local y determinó, en plenitud de jurisdicción, que el Tribunal Electoral es la autoridad competente para atender la solicitud de la comunidad Le Barón, al no existir un procedimiento al respecto en la legislación local. 3/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REC/157/SUP_2022_REC_157-1153982.pdf https://www.canva.com/design/DAFDsopA8lU/Vhjg66KVkq6AwZAQDmrYDg/edit
SUP-JE-93/2022 08/06/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho parlamentario
  • Género
Paridad de género en la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión Mayoría https://youtu.be/7KRplhOko1g https://drive.google.com/file/d/1wwVEyAIrpWJNrWltPhwUJqFX9w19uZ-E/view?usp=sharing i) La Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de la JUCOPO por el que determinó las diputaciones que integrarían la Comisión Permanente. Se designaron como titulares a 15 hombres y 4 mujeres. ii) Una diputada, vicecoordinadora del grupo parlamentario del PRD, reclamó la violación del principio constitucional de paridad de género. La Sala Superior resolvió que: i) La causal de improcedencia, consistente en que se impugne un acto parlamentario de las Cámaras del Congreso de la Unión o vinculado con la integración de sus órganos, es inconstitucional. Se viola el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos político-electorales. Por tanto, se inaplica la norma al caso concreto. ii) Debe observarse el principio de paridad de género en la integración de la Comisión Permanente. En el caso concreto, este principio se violó, porque no se hizo una designación paritaria entre mujeres y hombres. Se ordena emitir las reglas para garantizar una integración paritaria en las siguientes integraciones. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JE/93/SUP_2022_JE_93-1152394.pdf
SUP-REP-250/2022 01/06/2022
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Calumnia / discriminación
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Servidores públicos
Presentación de queja por la infracción de calumnia Mayoría https://drive.google.com/file/d/1DXC2rlR8q-U2kZJfpaS6NiWA62S6ciWT/view?usp=sharing MORENA presentó una queja en contra del PRD por diversas publicaciones en las redes sociales y en su página oficial, al considerar que en ellas se imputan hechos o delitos falsos, con lo cual se actualiza la infracción de calumnia. La Sala Especializada determinó que no se trataba de calumnia, sino de una crítica severa al desarrollo del Tren Maya que no se traduce en afirmaciones de un hecho o un delito, sino que ponen en el debate público temas de interés general. La mayoría de la Sala Superior consideró que MORENA no está legitimado para presentar la queja, porque en las publicaciones solo se hace referencia al presidente de la República y no al partido, por lo que no se le genera una afectación. Al ser el presidente el único afectado, es a él a quien le corresponde presentar la queja. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/250/SUP_2022_REP_250-1150507.pdf https://www.canva.com/design/DAFCdkVfX_k/5iODjU0Thqb6XLmUtd5iqg/edit
SUP-REP-325/2022 y acumulados 01/06/2022
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
Difusión del proceso de revocación de mandato en el Facebook de la senadora Lucy Meza Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1M61j_QWtD3f8ftexpJ9b5LZyRtWAVJ84/view?usp=sharing La senadora Lucy Meza publicó en su cuenta de Facebook una imagen del presidente de la República y la leyenda: “Yo quiero que siga AMLO”, además de un mensaje propio. El PRD denunció la publicación, al considerar que se trataba de la difusión indebida del proceso de revocación de mandato, la promoción personalizada del presidente de la República, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad y equidad de la contienda. Adicionalmente, denunció a MORENA por faltar a su deber de cuidado.  Confirmó la indebida difusión del proceso de revocación de mandato, y revocó la promoción personalizada del presidente de la República, porque la Constitución prohíbe utilizar la propaganda gubernamental para hacer promoción personalizada de personas servidoras públicas. Por lo tanto, la promoción personalizada no se puede configurar en la ausencia de propaganda gubernamental. La publicación denunciada no es propaganda gubernamental, porque no fue hecha por el Senado de la República, no se utilizaron recursos públicos para su elaboración o difusión, y no se difundieron logros o programas de Gobierno. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/325/SUP_2022_REP_325-1149733.pdf https://www.canva.com/design/DAFCXxmbHek/RF6OekqgzA_9rXlW5TlS2Q/edit
SUP-JDC-435/2022 19/05/2022
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Expulsión de dirigente partidista Mayoría https://drive.google.com/file/d/1_zJuUWnF6li0SVbWXNJSqW7009HGs-eZ/view?usp=sharing Quirino Ordaz Coppel, en su calidad de gobernador de Sinaloa y consejero político nacional del PRI, solicitó licencia provisional a su militancia y dispensa para ocupar el cargo de embajador de México en España, pero el Consejo Político Nacional del PRI le negó la solicitud. El Senado ratificó a Quirino Ordaz Coppel como embajador de México en España. La Comisión Nacional de Justicia Partidista del PRI (CNJP) determinó expulsar a Quirino Ordaz Coppel por contravenir los documentos básicos y por indisciplina grave. El ciudadano promovió un juicio en contra de la determinación. Confirmó la resolución partidista, porque: i) El ejercicio de la facultad de atracción del pleno de la CNJP se llevó a cabo de acuerdo con las normas estatutarias del PRI. ii) La fracción VII del artículo 63 de los Estatutos sí es constitucional, ya que garantiza el derecho de autodeterminación del partido, que incluye contar con dirigentes leales a sus principios e ideologías. iii) El que un dirigente acepte un cargo público emanado de un partido antagónico transgrede los lineamientos estatutarios del PRI, afectando su estabilidad. iv) La exigencia si le es aplicable al cargo de embajador, porque se somete a los lineamientos de política exterior determinados por el presidente de la República. v) La calificación de la conducta infractora y la sanción sí son congruentes con el régimen disciplinario interno, por lo que la gravedad de la infracción justifica su expulsión. 5/3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/435/SUP_2022_JDC_435-1146633.pdf https://www.canva.com/design/DAFBJ-xhgLM/neUQZ3XxHv4gW2zQ1if3xg/edit
SUP-REC-194/2022 11/05/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho al voto
  • Personas y comunidades indígenas
Revocación de una autoridad conforme al sistema normativo interno de Ayutla de los Libres, Guerrero Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1-nL_d8fQlQPW57hmAbt2COVbWcA8Udo-/view?usp=sharing La Asamblea Municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero, municipio que se rige conforme a su sistema normativo interno, decidió revocar el cargo que José Gregorio Morales Ramírez ostentaba en el Concejo Municipal (Ayuntamiento), el cual cuenta con las mismas atribuciones de una presidencia municipal. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero confirmó la determinación de revocarle el cargo. La Sala Regional Ciudad de México invalidó la sentencia del Tribunal local de Guerrero y dejó sin efectos la revocación del cargo. Los integrantes del Concejo Municipal impugnaron la sentencia. La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que invalidaba la sentencia del Tribunal local de Guerrero, además, confirmó la sentencia del Tribunal local, en la que se revoca el cargo, puesto que: La revocación se llevó a cabo conforme al sistema normativo interno de la comunidad, a través de la Asamblea Municipal, máximo órgano de Gobierno de la comunidad, sin que sea válido exigir formalidades excesivas para una decisión colectiva de esa naturaleza. Debía valorarse el contexto de la revocación, puesto que la persona destituida promovió la creación de otro municipio (Ñuu Savi), conformado por 37 comunidades segregadas del municipio de Ayutla de los Libres, lo que provocó que la comunidad decidiera sobre la pertinencia de que continuara en su encargo, lo que culminó con su remoción. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REC/194/SUP_2022_REC_194-1144453.pdf https://www.canva.com/design/DAFAbiIGbxY/AxpVfmXWO9MNpDLdmv6YMA/edit
SUP-JRC-34/2022 y acumulado 11/05/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Paridad de género en las postulaciones de las candidaturas a la gubernatura de Hidalgo Mayoría https://drive.google.com/file/d/1vH6d5A-yNjX-GLxcNNDgEog_G3XKLJDA/view?usp=sharing El Consejo General del INE, a través del Acuerdo INE/CG199/2022, determinó que todos los partidos políticos nacionales y locales cumplieron con los Criterios generales para garantizar la paridad de género en la renovación de las gubernaturas en los procesos electorales 2021-2022, en las que se postuló al menos a 3 mujeres, considerando las gubernaturas a renovar. El Consejo General del Instituto local de Hidalgo (OPLE) aprobó las postulaciones de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo” del Partido Verde y Movimiento Ciudadano. En cuanto al principio de paridad de género, justificó su cumplimiento en el Acuerdo INE/CG199/2022. El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo confirmó la legalidad de los acuerdos de aprobación de los registros de las candidaturas. Un ciudadano y Movimiento Ciudadano impugnaron esa sentencia. La Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal local porque: i) Las inconsistencias relativas al proceso interno de selección de la candidatura no debían de ser revisadas por la autoridad administrativa electoral y no se plantearon agravios dirigidos a cuestionar el acuerdo de registro por vicios propios. ii) Fue adecuado que se verificara el cumplimiento del mandato de paridad de género, considerando las seis gubernaturas a renovar, de conformidad con los criterios generales que emitió el Consejo General del INE. Según el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se adicionó un segundo párrafo al artículo 62 de la Constitución local, para el proceso electoral 2021-2022 los partidos políticos podían definir su candidatura con una convocatoria abierta para mujeres y hombres, de modo que en la siguiente elección se alterne el género, con base en el que se postule en esta ocasión. 6-1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JRC/34/SUP_2022_JRC_34-1144449.pdf https://www.canva.com/design/DAFAfm7yK2U/-sLHVUitX1VtK1JtWDlXZw/view?utm_content=DAFAfm7yK2U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=publishsharelink
SUP-JDC-428/2022 04/05/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Actuación judicial
  • Integración de órganos
Designación de secretario de estudio y cuenta en funciones de magistrado del Tribunal Electoral de San Luis Potosí Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1-5seFIQCfJQguYt2adhuG2B5blwdVp5Y/view?usp=sharing El 4 octubre de 2014 el Senado designó las magistraturas integrantes del Tribunal Electoral de San Luis Potosí. Una de ellas por el periodo de 7 años. El 13 de septiembre de 2021, el Senado emitió la convocatoria para designar magistraturas locales, de entre ellas, la que quedaría vacante en el Tribunal Electoral de San Luis Potosí. El 7 de octubre de 2021 quedó vacante la magistratura designada en 2014 para un periodo de 7 años. Hasta el momento el Senado no ha realizado la nueva designación. El 4 de abril de 2022 el secretario de estudio y cuenta de mayor antigüedad en la ponencia vacante promovió un juicio ciudadano en contra de la del omisión del Tribunal local de designarle como secretario de estudio y cuenta en funciones de magistrado, ante la ausencia definitiva de la magistratura. De la interpretación sistemática y funcional de las reglas previstas en la Ley Orgánica y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral local, la suplencia derivada de la vacante que se genera con motivo de la conclusión del encargo de una magistratura supone la sustitución provisional, no solo para efectos de la integración del quorum necesario para sesionar válidamente, sino para el desarrollo de la totalidad de las competencias que se encuentran previstas para las magistraturas que integran el pleno del Tribunal local. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/428/SUP_2022_JDC_428-1142938.pdf https://www.canva.com/design/DAE_yZGGhj8/S9qyp3NkgYuqt8V97dyUuw/edit
SUP-REC-117/2022 04/05/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho al voto
  • Género
  • Servidores públicos
  • Violencia
Cumplimiento de medidas de reparación integral por VPG Mayoría https://drive.google.com/file/d/11jKsYd550yYHM_mhyeEBmEb_Af-iz-JA/view?usp=sharing El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca determinó que la disculpa pública que le ordenó a diversos integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas en Oaxaca (2019-2021), por incurrir en VPG (violencia política en razón de género), resultaba de imposible cumplimiento, ya que los responsables habían concluido su encargo. La Sala Regional Xalapa modificó la resolución para que la actual integración del Ayuntamiento ofreciera una disculpa pública. La actual integración del Ayuntamiento impugnó esa sentencia. La Sala Superior modificó la sentencia impugnada, ya que: Coincidió en que la actual integración del Ayuntamiento debe ofrecer la disculpa porque la violación se realizó en el ámbito público. Además, después de darle la oportunidad a los responsables de incurrir en VPG para que alegaran lo pertinente en aras de su defensa, consideró que debía decretarse la pérdida del modo honesto de vivir de la expresidenta municipal para los procesos electorales siguientes, así como llevar a cabo su inscripción en los registros de personas sancionadas, por un lapso de 6 años. 4/3 https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0117-2022.pdf https://www.canva.com/design/DAE_yvQ2jzU/51K-QExG-AVytCtmrwpDAA/edit
SUP-REC-104/2022 y acumulados 04/05/2022
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Integración de órganos
  • Jornada electoral
  • Nulidad
  • Partidos políticos
Elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz Mayoría https://drive.google.com/file/d/1p5tY-yDBPBgVkzRFuV3TGvRkH4gbVa3B/view?usp=sharing La Comisión Permanente aprobó la recomposición de la planilla encabezada por Tito Delfín Cano, a fin de que Federico Salomón Molina fuera postulado en su lugar. Se llevó a cabo la elección y Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, quien encabezó la otra planilla, interpuso un juicio ante el Tribunal local. Esta autoridad ordenó reponer el procedimiento a partir de la presentación del escrito de intención de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la convocatoria, que prevé la prohibición de sustituir a las candidaturas a la presidencia, puesto que la militancia ya ha expresado su apoyo a quienes encabezaban la planilla ganadora. La SX confirmó la resolución del Tribunal local por otras razones y validó el estudio de regularidad constitucional sobre la prohibición expresa. Además, ratificó la reposición del procedimiento, porque la etapa en la que la ciudadanía manifestó su apoyo no podía ser reparada, máxime que no existió un voto informado y el apoyo dependía de quien encabezaba la lista. Cuando dice que la Sala Superior revocó la resolución de la SRX porque a) la prohibición no era proporcional ni necesaria, b) debía interpretarse conforme al derecho de afiliación para “permitir” que: 1) la planilla recompuesta pudiera ser votada y; 2) permitir al partido resolver una situación extraordinaria con el fin de proteger los derechos de la militancia. Además, la sustitución de la persona que encabezó la planilla se realizó por una persona que participó en la recolección de apoyo y el cual se otorga a toda la planilla por parte de la militancia En el fondo, revocó la resolución de la SRX, porque la prohibición no era proporcional ni necesaria, además de que debía interpretarse conforme al derecho de afiliación y permitir que fuera votada la nueva planilla; le ordenó al partido resolver una situación extraordinaria para proteger los derechos de la militancia; así como determinó que la sustitución la realizó una persona que participó en la recolección de apoyo, el cual se otorgó a toda la planilla. El voto se otorga a toda la planilla y no solo a quien la encabeza, por ello fue válido sustituir al titular por otro miembro de la planilla, porque esa persona que quedó como cabeza de planilla sí participó en el proceso y recabó apoyos para su planilla. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REC/104/SUP_2022_REC_104-1143158.pdf https://www.canva.com/design/DAE_y6KTOtM/XpMBKTsS2RnmEoWhvyzTEg/edit
SUP-PRM-1/2022 27/04/2022
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
Cómputo final y conclusión del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024 Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1hQ4ohGqllnp12UFXbUmiwzpztx49GwH8/view?usp=sharing Una vez resueltos los medios de impugnación, la Sala Superior debe realizar el cómputo final de los resultados obtenidos en el proceso de revocación de mandato, mecanismo de participación en el que la ciudadanía puede solicitar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. La Constitución mexicana establece que para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Así, debido a que en el proceso se obtuvo una participación equivalente al 17.77 %, no se cumplió el requisito constitucional para considerar válido el ejercicio revocatorio. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/PRM/1/SUP_2022_PRM_1-1141464.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/PRM/1/SUP_2022_PRM_1-1141464.pdf https://www.canva.com/design/DAE_Fnt8D0k/T82O7ph4J3RACGMhcytDSA/edit
SUP-JIN-1/2022 27/04/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Integridad electoral
  • Nulidad
  • Votos
Impugnaciones en contra de los resultados y la validez del proceso de revocación de mandato Mayoría https://drive.google.com/file/d/1hqbnsh0lcTdxsYcGQSP7qPQTIH7lzBKP/view?usp=sharing Un ciudadano y diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo del INE sobre el cómputo total y la declaratoria de los resultados obtenidos en el proceso de revocación de mandato. Los actores solicitaron el recuento de la votación recibida en diversas casillas; la nulidad de la votación recibida en otras; y la invalidez del proceso por irregularidades graves durante su desarrollo. Los juicios son improcedentes, porque las pretensiones de los demandantes son inviables, pues el proceso de revocación carece de validez y de efectos jurídicos al haberse alcanzado un porcentaje de participación ciudadana menor al 40 % exigido constitucionalmente para que el ejercicio sea válido. Por otra parte, si bien las irregularidades denunciadas no pueden tener como efecto la invalidez del proceso, las autoridades competentes sí las pueden investigar, calificar y, en su caso, sancionar. Además, desde la perspectiva de la integridad electoral, se identificaron malas prácticas que afectaron la calidad democrática del proceso, las cuales deben considerarse para mejorar futuros ejercicios revocatorios. 4/3 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JIN/1/SUP_2022_JIN_1-1141405.pdf https://www.canva.com/design/DAE_MHHUl6c/mF4c2Ab9pQoMv_tZRu1xbQ/edit
SUP-JDC-425/2022 20/04/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Designación de la candidatura de MORENA a la gubernatura de Durango  Unanimidad https://youtu.be/e7Xvd5Vr3uE https://drive.google.com/file/d/1cMFshAe9BS_C7io3T2nGrCtr23Bv-VOr/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/17TdOZkDy2Hg9qkR_gJVSG_X9Y5zt9OVI/view?usp=sharing El Tribunal Electoral del Estado de Durango confirmó el proceso interno de selección de la candidatura de MORENA a la gubernatura de ese estado. Un ciudadano presentó una demanda de juicio de la ciudadanía en contra de esa decisión. La modificación obedece a que tanto la denuncia del PRI como la medida cautelar, inicialmente impuestas, únicamente versaron sobre la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/425/SUP_2022_JDC_425-1139460.pdf https://www.canva.com/design/DAE-ccjtXK4/MXKuARFrMYtm-JEPJhMnBw/edit
SUP-JDC-434/2022 20/04/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos
Candidatura de MORENA a la gubernatura de Tamaulipas Mayoría https://drive.google.com/file/d/1mZWWF-ERSUdCHbjN-rMU5kdrQvo1pxbb/view?usp=sharing El 8 de noviembre de 2021, MORENA emitió la convocatoria para la selección de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca. El 21 de diciembre, se nombró a Américo Villareal Anaya como precandidato único a la gubernatura de Tamaulipas. Maki Esther Ortiz Domínguez presentó una queja en contra de dicha designación ante el órgano de justicia partidaria, quien la sobreseyó al estimar que el acto impugnado era inexistente. El Tribunal local confirmó esta decisión. El 16 de marzo de 2021, la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal local. Como consecuencia, el Tribunal local revocó la resolución partidista de la Comisión y le ordenó contestar todos los agravios de la actora. El 22 de marzo, la Comisión de Justicia de MORENA determinó que la queja de la actora era infundada. El Tribunal local confirmó esa determinación. • El 8 de abril Maki Esther Ortiz Domínguez presentó un juicio ciudadano. Confirmó la resolución del Tribunal local, puesto que el procedimiento de selección de la candidatura a la gubernatura se realizó conforme a lo previsto en la convocatoria y normativa de MORENA. Se reiteró que en el SUP-JDC-91/2022 se ordenó a los partidos políticos nacionales para que, en las elecciones para las gubernaturas, se establezcan reglas claras sobre la competitividad en la postulación de mujeres, y al INE para que supervise dichas reglas y verifique los registros de las candidaturas. La ciudadana no combate el razonamiento del Tribunal local, solo repite argumentos que ha planteado desde la primera instancia. 4/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/434/SUP_2022_JDC_434-1140004.pdf https://www.canva.com/design/DAE-WDlOCv0/MjjccUCC0dc9M1-vePposA/edit
SUP-REP-210/2022 13/04/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Medidas cautelares
  • PES
  • Propaganda
  • Servidores públicos
Incumplimiento de una medida cautelar por parte del presidente de la República Mayoría https://drive.google.com/file/d/1oVCe7FsJm_xlgMHYAANWqRuTzvClSeMj/view?usp=sharing 1. El 26 de febrero, producto de una denuncia en contra del presidente de la República, el INE dictó una medida cautelar en tutela preventiva para efecto de que el presidente se abstuviera de difundir propaganda gubernamental durante el periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato. 2. El PRI denunció al presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en una conferencia celebrada el 16 de marzo. 3. El 31 de marzo la UTCE admitió la denuncia y el 1.o de abril determinó que el presidente de la República había incumplido la medida cautelar previamente impuesta y le apercibió para que evitara difundir propaganda gubernamental, así como que evitara pronunciarse sobre el proceso de revocación de mandato. 4. El presidente de la República impugnó el acuerdo que tuvo por incumplidas las medidas cautelares. Se debe modificar el acuerdo impugnado a fin de suprimir la reiteración al presidente de la República para que se abstenga de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato, así como el apercibimiento respectivo. 5/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/210/SUP_2022_REP_210-1138417.pdf https://www.canva.com/design/DAE9tf5aRb4/Dx_w7STczmRnOUr88ahtPQ/edit
SUP-RAP-120/2022 13/04/2022
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Fiscalización
  • Precampaña
Irregularidades en gastos de precampaña de la gubernatura de Hidalgo Mayoría https://drive.google.com/file/d/1FI1asHMUtKRbwroI9nEO0NlokpDoOALW/view?usp=sharing El Consejo General del INE revisó los informes de ingresos y gastos de las precampañas para el cargo de gubernatura en Hidalgo. Concluyó que 1. MORENA omitió reportar gastos por el concepto de propaganda y 2. El PRI y PRD omitieron presentar un informe de precampaña. Se interpusieron recursos de apelación en contra de esa decisión. Revocó parcialmente la determinación controvertida, para uqe se cuantifiquen los gastos de precampaña y se incluyan en el tope de gastos de precampaña. 5/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/120/SUP_2022_RAP_120-1138385.pdf https://www.canva.com/design/DAFAghV7Sps/uQK1SX6Gko4BFa0HCtjung/edit
SUP-REP-151/2022 06/04/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • Redes sociales
Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte del presidente de la República y diversas personas servidoras públicas Mayoría https://drive.google.com/file/d/1aZr4C4i8V8fGR0URvgh_5vKlvss9eGR5/view?usp=sharing El PRD presentó una queja en contra de la difusión del evento denominado “Tres años de gobierno” porque consideró que el presidente de la República y diversos servidores públicos: -Cometieron promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. -Influyeron indebidamente en diversos procesos electorales locales que estaban en curso, así como en el de revocación de mandato. La Sala Especializada determinó que existió la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos. Por ello, determinó: • No aplicar el Decreto interpretativo emitido por el Congreso de la Unión, por considerarlo una modificación fundamental a las normas electorales. • Dar vista a la persona superior jerárquica para que procediera conforme a Derecho. • Ordenó al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia que impusiera una sanción a los servidores públicos responsables. • Se ordenó hacer de conocimiento del presidente de la República que debe tener un especial deber de cuidado derivado de la importancia de su cargo. • Como medida de no repetición, se ordenó publicar en las redes sociales de los servidores un anexo de la sentencia. Los funcionarios públicos recurrentes impugnaron esta decisión, porque consideraron que: • La Sala Especializada no debió inaplicar el decreto interpretativo. Como explica el decreto, la prohibición para difundir propaganda gubernamental se refiere a campañas de publicidad oficial contratada, no a las expresiones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones constitucionales. • La Sala Especializada no tiene facultades para dictar medidas de no repetición, los plazos que ordenó son irracionales y no tienen sustento legal. • Los mensajes emitidos por el titular del Ejecutivo Federal no constituyen propaganda con fines de promoción personalizada. La Sala Superior revocó parcialmente la determinación porque: • Fue correcto que la Sala Especializada, en el caso concreto, inaplicara el decreto interpretativo, porque vulnera las normas constitucionales. • No fue adecuado que la Sala Especializada fijara plazos y emitiera ordenes específicas al Órgano Interno de Control, porque las normas solo permiten dar vista al superior jerárquico. • Las medidas dictadas por la Sala Especializada de no repetición no son adecuadas, porque para dictarlas se requiere verificar una vulneración a un derecho humano de una o varias personas, lo que no se justificó en este caso. 5/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/151/SUP_2022_REP_151-1134597.pdf https://www.canva.com/design/DAE8ltKgoNM/EgdEHegCkLh_bH_7diUxrA/edit
SUP-REP-96/2022 30/03/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Jornada electoral
  • Propaganda
  • Redes sociales
  • Servidores públicos
Decreto de interpretación auténtica/propaganda gubernamental Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13C908etKJeULBHII7rMHYWTH600Tn82A/view?usp=sharing MORENA realizó diversas publicaciones en sus cuentas de Facebook y Twitter en las que anexó un comunicado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4.ta transformación”. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó el retiro de las publicaciones de MORENA al considerarlas propaganda gubernamental, cuya difusión se calificó previamente como una conducta aparentemente ilícita. El 17 de marzo se publicó en el DOF el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental”. Se determinó que el Decreto es inaplicable a los casos del proceso de revocación de mandato, ya que: i) No realiza una interpretación auténtica, puesto que no aclara el significado de “propaganda gubernamental”, y sí establece una excepción sobre quien puede difundirla. ii) Al no realizar una interpretación y presentar una excepción, se contraría el artículo 35, fracción IX, apartado 7.° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte los servidores públicos. iii) La excepción implica una modificación a un aspecto fundamental del proceso de revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional por el artículo 105. De acuerdo con lo resuelto en el SUP-REP-33/2022 y acumulados es cosa juzgada que el comunicado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4.ta transformación” sí es propaganda gubernamental, por lo que su difusión durante la revocación de mandato es susceptible de medidas cautelares. Se confirmaron las medidas cautelares ordenadas a MORENA por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/96/SUP_2022_REP_96-1133826.pdf https://www.canva.com/design/DAE8qc0wXAc/KKJm4fqzZ9JW9DGNsI7EsQ/edit
SUP-JDC-91/2022 30/03/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Procedimiento de selección interna de MORENA de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca Mayoría https://drive.google.com/file/d/1uKm4TP8VZUGHRcFprmve4b_akiIVGvoC/view?usp=sharing El 8 de noviembre de 2021, MORENA emitió la convocatoria para la selección de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca. El 23 de diciembre de 2021, Salomón Jara fue designado como Coordinador de los Comités de Defensa de la 4T. Susana Harp presentó una queja en contra de dicha designación ante el órgano de justicia partidaria, quien la sobreseyó al estimar que el acto impugnado era inexistente. El 5 de enero de 2022, MORENA le informó al Instituto local que Salomón Jara Cruz sería su precandidato único a la gubernatura. Susana Harp presentó una queja en contra de dicha designación ante la instancia partidaria, quien declaró infundados e inoperantes sus agravios. Susana Harp impugnó las dos resoluciones partidistas ante el Tribunal Electoral de Oaxaca, quien confirmó ambas resoluciones. Los hechos presuntamente constitutivos de violencia política de género denunciados por la actora deben analizarse a través del procedimiento especial sancionador en la instancia local, por lo que se revoca parcialmente la sentencia, así como también se escinde parcialmente en lo relativo a esos agravios. Confirmó la resolución del Tribunal local, en cuanto a que el procedimiento de selección de la candidatura a la gubernatura se realizó conforme a lo previsto en la Convocatoria y normativa de MORENA. Ordenó abrir un incidente de cumplimiento de la sentencia del SUP-RAP-116/2020, para que se realicen las reformas necesarias que garanticen el principio de paridad sustantiva en los procesos electorales futuros. Se les ordenó a los partidos políticos nacionales que, en las elecciones para las gubernaturas, establezcan reglas claras sobre la competitividad en la postulación de mujeres, y al INE a que supervise dichas reglas y verifique los registros de las candidaturas. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/91/SUP_2022_JDC_91-1134941.pdf https://www.canva.com/design/DAE8rQuJfbQ/9TKJD0SrKNTHcVxc_9eQyg/edit
SUP-REP-97/2022 30/03/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Medidas cautelares
  • PES
  • Propaganda
Incumplimiento de una medida cautelar por parte del presidente de la República Mayoría https://drive.google.com/file/d/1i7UWjSgq5TPx-AuV3UyjjM0GdNzyZOlK/view?usp=sharing El PAN denunció al presidente de la República por el incumplimiento de una medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, al haber difundido propaganda gubernamental en la conferencia matutina del 3 de marzo, durante el periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato. El INE dictó un acuerdo en el cual determinó que el presidente continuó realizando actos que podrían ser infractores de la prohibición de difundir propaganda gubernamental, además de que ya se le había apercibido anteriormente en un acuerdo diverso de la misma autoridad electoral. Asimismo, reiteró que el presidente debía abstenerse de emitir propaganda gubernamental y lo apercibió nuevamente, a efecto de que, de no dar cumplimiento a sus determinaciones, se le impondría una amonestación pública. Confirmó el acuerdo impugnado en cuanto a las medidas cautelares dirigidas al presidente de la República en relación con el contenido de la conferencia matutina del 3 de marzo y modificó el acuerdo para que se suprima: i) la reiteración al presidente de la República de que debe abstenerse de realizar expresiones, manifestaciones, opiniones, comentarios o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato; y ii) el apercibimiento de imponerse una medida de apremio en caso de incumplir con una diversa determinación del INE, dado que ello no fue materia de decisión del acuerdo cuestionado. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/97/SUP_2022_REP_97-1134943.pdf https://www.canva.com/design/DAE8qPcPEcY/PTop1WYmtwwor_y-mJbhtw/edit
SUP-RAP-24/2022 10/03/2022
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Propaganda
Campañas Informativas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) Mayoría https://drive.google.com/file/d/15MyjOdQ76K4r3KlQrDHQuosjj32bgaLS/view?usp=sharing El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) emitió su determinación con respecto a si las campañas informativas propuestas por diversos entes públicos podían ser difundidas durante el período de restricción de propaganda gubernamental relativo al proceso de revocación de mandato (4 de febrero al 10 de abril de 2022). El INFONAVIT consultó al CGINE en relación con dos campañas. El CGINE las estimó improcedentes, ante lo cual el INFONAVIT se inconformó. La Sala Superior confirmó la decisión del CGINE, ya que las campañas del INFONAVIT no cumplen con los criterios de generalidad y necesidad. La información con respecto a una plataforma en línea y sobre un reconocimiento a las personas trabajadoras no es información esencial para el conocimiento de la población general y puede ser difundida en otro momento. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/24/SUP_2022_RAP_24-1128647.pdf https://www.canva.com/design/DAE6sXqTFcg/PIx4AxP9tK4V9JVrWNo9Rw/edit
SUP-JRC-9/2022 y acumulado 02/03/2022
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
Denominación del convenio de coalición celebrado por el PT-PVEM en Aguascalientes Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1e2El8564-Kxtk9rx0FTJVIIOdr9KSpyH/view?usp=sharing El Instituto local en Aguascalientes aprobó el registro de la coalición celebrado por los partidos PT y PVEM bajo la denominación “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes”. MORENA impugnó el acuerdo al considerar que la denominación de la coalición era similar a la que ha usado en otras coaliciones. El Tribunal local ordenó modificar la resolución del Instituto local en la que se ordenaba que los partidos coaligados cambiaran el nombre de la denominación. Revocar la sentencia del Tribunal local, ya que no consideró que la denominación de una coalición no es de uso exclusivo de alguno de los partidos políticos que participaron en el convenio, por lo que cualquiera de ellos puede usar la denominación de forma completa o en alguna de sus frases. La única limitante es que no se genere confusión en la ciudadanía, lo cual no sucede en el contexto del actual proceso electoral que se celebra en Aguascalientes. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JRC/8/SUP_2022_JRC_8-1123358.pdf https://www.canva.com/design/DAE52RV2iGM/0rtjd2Fsltd3ZaSw3w61CA/edit
SUP-JDC-54/2022 y acumulados 02/03/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Medidas cautelares
  • Sanciones
Remoción de consejerías electorales del IEEH Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1sVvQqEIA95vGzVvjDwesjoSP2dN5G4jU/view?usp=sharing El INE resolvió el procedimiento de remoción de consejerías del OPLE de Hidalgo, declarándolo fundado. Inconformes con la resolución, las personas removidas de sus cargos controvirtieron esta resolución. Confirmó la resolución del INE, porque, de entre otras razones, la sanción de remoción fue correctamente individualizada, conforme a los precedentes de la Sala Superior. Además, no se afectó el derecho de defensa de los denunciados. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/54/SUP_2022_JDC_54-1132734.pdf https://www.canva.com/design/DAE71kNCuVU/jdxAqVdTTVdZfHaC7zwr8A/edit
SUP-REP-33/2022 y acumulados 23/02/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Medidas cautelares
Medidas cautelares a gobernadores y gobernadoras por difundir una carta de apoyo al presidente de la República Mayoría https://drive.google.com/file/d/1x-gNhwuifkZfd5cm4VNM3tNSIoPQKuno/view?usp=sharing El PAN denunció a varias gobernadoras y gobernadores por difundir una carta de apoyo al presidente, durante un periodo prohibido, en sus perfiles de las redes sociales. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó una medida cautelar y ordenó: (i) La eliminación de las publicaciones, (ii) Que las gobernadoras y gobernadores se abstengan de hacer actos de difusión sobre los logros del titular del Ejecutivo. Confirmar la medida cautelar, porque bajo la apariencia del buen derecho podría acreditarse la infracción denunciada. Además, no es necesario que se pruebe una incidencia en el proceso de revocación de mandato, pues la Constitución prohíbe –de manera absoluta– la difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo del proceso. 6/1 https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0033-2022.pdf https://www.canva.com/design/DAE48Tojww0/9E4oPfuwSMTvTcnzoPdRPA/edit
SUP-REP-28/2022 23/02/2022
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Propaganda
Promoción del proceso de “ratificación” de mandato Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1IXQniewIhjl6CznrOjQv9S0a_62ZXwTR/view?usp=sharing Que siga la Democracia A. C. incumplió con la medida cautelar consistente en retirar la palabra “ratificación” de la propaganda que utilizó durante la recolección de firmas para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República. Por lo anterior, la Sala Regional Especializada le impuso una multa. La asociación civil impugnó. Confirmó la sentencia impugnada, ya que se acreditó la existencia de 28 módulos para recopilar firmas, colocados por la asociación civil en los que continuó empleando la palabra “ratificación”, aun después de la notificación de la medida cautelar. En su caso, la asociación civil tenía la carga de acreditar que los módulos fueron instalados por personas con las cuales no tenía vínculos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/23/SUP_2022_RAP_23-1123360.pdf https://www.canva.com/design/DAE5NhAXg04/9_DWLKrkdm_Hw5YRVD-XqA/edit
SUP-RAP-23/2022 23/02/2022
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Art. 134
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Propaganda
Reintegración del financiamiento público ordinario de MORENA Unanimidad https://drive.google.com/file/d/126Kq0XdPBYDzCl5V2nhbkZKzQb9PgEFT/view?usp=sharing MORENA le preguntó al INE cómo podía devolver parte de su financiamiento público ordinario y renunciar al que le correspondía al mes de diciembre de 2021. El Consejo General del INE le informó a MORENA que los recursos que ya le fueron transferidos no pueden ser devueltos y que no es posible renunciar al financiamiento correspondiente a un mes completo, ya que primero se deben deducir las multas y sanciones que estén pendientes de cubrir. MORENA se inconformó con la respuesta, pues la consideró ilegal, contraria a los principios de autodeterminación y autoregulación, además de que la responsable se excedió en sus facultades al responder. Confirmar la respuesta. Los principios de autodeterminación y autoregulación no son absolutos. Los partidos solo deben utilizar sus recursos para cumplir con los fines para los cuales les son entregados. Sí existen supuestos en los que se pueden reintegrar los recursos, pero la solicitud de MORENA no se ubica en ninguno de ellos. La respuesta está apegada a las normas que establecen las formas en que los recursos de los partidos pueden ser reintegrados. La responsable sí tiene facultades para responder a la solicitud de MORENA. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/23/SUP_2022_RAP_23-1123360.pdf https://www.canva.com/design/DAE5Ook3Dxk/RABViQgB7tgUgaotp_o6-A/edit
SUP-CDC-12/2021 23/02/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Plazo para interponer un medio de impugnación en contra de las resoluciones de fiscalización del Consejo General del INE. Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1hXduCag6JETYT9dKM_S-cERAoxbuwvm3/view?usp=sharing La Sala Ciudad de México denunció una posible contradicción de criterios en la que participan todas las salas del Tribunal Electoral, relacionada con el momento en el que debe considerarse como realizada la notificación a los partidos políticos para impugnar una resolución sancionatoria en materia de fiscalización emitida por el Consejo General del INE. Las salas Superior, Ciudad de México y Xalapa determinaron que no opera la notificación automática cuando la resolución del Consejo General sufra de modificaciones, aunque sean parciales. Las salas Guadalajara, Monterrey y Toluca determinaron que sí opera la notificación automática cuando la conclusión impugnada en específico no fue objeto de modificación. Existe una contradicción de criterios y debe de prevalecer –con carácter de jurisprudencia– el criterio en el que se indica que el plazo para promover los medios de impugnación en materia de fiscalización comienza cuando surte efectos la notificación personal de la resolución, cuando esta fue objeto, aunque sea parcialmente, de modificaciones que los partidos políticos recurrentes no conocieron en forma previa a que se votara la resolución del Consejo General del INE. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/CDC/12/SUP_2021_CDC_12-1125935.pdf https://www.canva.com/design/DAE5OPKU624/KpInB5eFFHY2t-SDhfwyQg/edit
SUP-REP-37/2022 21/02/2022
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Medidas cautelares
  • Redes sociales
Medidas cautelares. Propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Qq4bvN8KWbXpCCxum9zUUdnTxFXCO8s3/view?usp=sharing El PAN denunció la difusión en una página de internet y en Facebook de dos reuniones de trabajo del presidente de la República en Sonora durante el proceso de revocación de mandato y solicitó medidas cautelares. El INE otorgó las medidas cautelares y el presidente impugnó esta decisión. La Sala Superior confirmó las medidas cautelares, porque, de entre otras razones, la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato es absoluta. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/37/SUP_2022_REP_37-1123250.pdf https://www.canva.com/design/DAE5BwY7qiw/Gwwkgr72nI_eRVmSxrAayQ/edit
  SUP-REP-20/2022 16/02/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Medidas cautelares
Imposición de medidas cautelares al presidente de la República por promover la revocación de mandato. Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1uHyNHCc4HrB1ZvjTR2H502Jmh5QssB4d/view?usp=sharing EL PRD presentó una denuncia en contra del presidente de la República por la indebida utilización de recursos públicos y la ilegal promoción del proceso de revocación de mandato. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, al estimar, preliminarmente, que: i) los hechos denunciados podían configurar la promoción indebida del proceso de revocación de mandato y ii) que existía el peligro de que esa conducta –probablemente ilícita– continuara o se repitiera. Confirmó el acuerdo por el que se declaró procedente el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva. Es un hecho notorio que el titular del Ejecutivo Federal, de manera reiterada, ha utilizado las conferencias mañaneras u otros modelos de comunicación para promocionar o manifestarse respecto del procedimiento de revocación de mandato; por lo que existe una expectativa razonable de que cometa conductas similares en el futuro. 6/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/20/SUP_2022_REP_20-1121558.pdf https://www.canva.com/design/DAE4dxG053U/Lpp6uPleHM8B2Fq-ipmGGw/edit
SUP-JDC-50/2022 16/02/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Precampaña
Precandidatura única a la gubernatura del Estado de Oaxaca Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1FnMVciwOVqFx93nkZ_XwPZBNlN0wLUzn/view?usp=sharing Una ciudadana impugnó la designación del “Coordinador para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca”, porque consideró que ese cargo equivale a ser precandidato único de MORENA para la gubernatura de Oaxaca. La Comisión de Justicia de MORENA consideró que nunca se nombró precandidato único al ciudadano, por lo cual el acto reclamado era inexistente. El Tribunal local confirmó la sentencia de la Comisión de Justicia, al considerar que el planteamiento en el que se afirma que el cargo de coordinador equivale a ser precandidato único fue novedoso. Revocar la sentencia, porque el Tribunal local no fue exhaustivo y debía resolver si el nombramiento de coordinador equivale a la designación de la precandidatura única. El Tribunal local reconoce que los agravios de la actora se plantean desde la instancia partidista, por lo que no es congruente que los determine inoperantes por novedosos. Por ello, se ordena que el Tribunal local conteste los agravios de la actora en un plazo de tres días. 6/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/50/SUP_2022_JDC_50-1121893.pdf https://www.canva.com/design/DAE4i9KW0LY/9z-lG2Z1nR9xtq6VyDq4dg/edit
SUP-REC-49/2022 16/02/2022
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Derecho parlamentario
Conformación de grupos parlamentarios en el Congreso de Oaxaca Mayoría https://drive.google.com/file/d/1lz1JcIiqCnmVCYImohni8ewn9yRCR3rU/view?usp=sharing La mesa directiva no reconoció como grupo parlamentario del Congreso de Oaxaca al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), lo cual fue solicitado por una diputada y un diputado de ese partido político. El Tribunal local revocó el acto de conformación de grupos parlamentarios, pero la Sala Regional revocó esa decisión, al considerar que la controversia no era de naturaleza electoral. Revocar la resolución impugnada y dejar intacta la del Tribunal local, pues la constitución de los grupos parlamentarios en los Congresos locales sí actualiza la competencia electoral. Esos órganos forman parte del Congreso y son indispensables para que las y los integrantes de las fuerzas políticas estén representadas y puedan ejercer sus funciones. 5/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REC/49/SUP_2022_REC_49-1121913.pdf https://www.canva.com/design/DAE4d5JpNmg/sk47tmKTnfzyJfuNGXPiMw/edit
SUP-RAP-20/2022 02/02/2022
  • José Luis Vargas Valdez
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
Adecuaciones presupuestarias para el proceso de revocación de mandato Mayoría https://drive.google.com/file/d/1yea-rvQvc4liLEhhUCJNw4CZ9effJJWw/view?usp=sharing El Consejo General del INE aprobó un acuerdo por medio del cual aprobó diversas gestiones y adecuaciones presupuestarias para que se le dé continuidad al proceso de revocación de mandato. Dicho acuerdo fue controvertido por MORENA, pues consideró que no se realizaron las adecuaciones suficientes. Se confirmó el acuerdo del INE, ya que el INE justificó debidamente su determinación y realizó las adecuaciones a partir de un análisis integral. Se destaca que el Instituto tiene la autonomía presupuestal y la libertad de gestión para realizar las adecuaciones que estime necesarias. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/20/SUP_2022_RAP_20-1119600.pdf https://www.canva.com/design/DAE3UWB2PpM/cSo7LEDLex-BjEsXIqVUsw/edit
SUP-JDC-1453/2021 Y ACUMULADO Y SUP-JE-281/2021 Y ACUMULADO 26/01/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho al voto
  • Integración de órganos
Competencia material (ámbito electoral/derecho al voto, en su dimensión de desempeño efectivo del cargo. Integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión) Mayoría https://youtu.be/FfjhfDMmHlk https://drive.google.com/file/d/1cVwGcwbCCWQ_wSL4-tvgwOQwNgzP9FUB/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1pRAmacqQU_K94peAebRXen2ieh5Qtcvf/view?usp=sharing El 15 de diciembre de 2021, los plenos de las Cámaras de Diputaciones y de Senadurías aprobaron los acuerdos de sus respectivas Juntas de Coordinación Política (JUCOPO), por los cuales se eligieron a las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente. Ninguna persona integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (Ivonne Aracelly Ortega Pacheco) fue designada para la Cámara de Diputaciones, así como tampoco se consideraron a las y los senadores del “Grupo Plural”. El Tribunal Electoral tiene competencia material para analizar los asuntos, porque se plantea la vulneración del derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del encargo. Las propuestas de integración de la Comisión Permanente deben realizarse con base en el principio de máxima representación efectiva, conforme a los criterios de proporcionalidad y pluralidad. Movimiento Ciudadano, como grupo parlamentario, tiene derecho a integrar la Comisión Permanente. Es indebido que el diseño de integración de la Comisión Permanente excluya automáticamente a las senadurías independientes o que no pertenencen a algún grupo parlamentario. Se ordenó la adopción de medidas para garantizar la representatividad de todas las fuerzas políticas en la siguiente conformación de la Comisión Permanente. 5/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1453/SUP_2021_JDC_1453-1118945.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/281/SUP_2021_JE_281-1118946.pdf https://www.canva.com/design/DAE2l4_GJCc/YzJqtuIVziXuuz3x1-GjIQ/view?utm_content=DAE2l4_GJCc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=publishsharelink
SUP-REP-494/2021 19/01/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integridad electoral
  • Sanciones
Violación al principio de equidad en la contienda electoral Unanimidad https://youtu.be/c8D7UB0khKQ https://drive.google.com/file/d/1QalO_wEoNX4OrwHKMnXQUpqvEBC2h1eV/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1WtMjqWRQ_c2IzqCvEXqDyUl9vaLSeTbz/view?usp=sharing MORENA denunció a la COPARMEX de Jalisco, en su carácter de observador electoral, por diversas publicaciones en Facebook y en su red social. La Sala Especializada estimó que no se abstuvo de realizar proselitismo en favor de un partido político, por lo que violó el principio de imparcialidad y el de equidad en la contienda. La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada. Las personas observadoras no deben generar posicionamientos políticos que puedan alterar la equidad en una elección. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/494/SUP_2021_REP_494-1117433.pdf https://www.canva.com/design/DAE15ldjccQ/hKVTKziOuCvMLfUwrEVrAg/view?utm_content=DAE15ldjccQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REP-505/2021 19/01/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Propaganda
Difusión sobre la postura de las organizaciones ciudadanas con respecto al proceso de revocación de mandato Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1KJyt9B7YD8hTYnAlnwv77fBMbnyrseC1/view?usp=sharing La Sala Especializada determinó que la organización ciudadana \"Sí por México\" no vulneró las normas de propaganda en materia de revocación de mandato, al publicar en Facebook y Twitter un documento en el cual fijó su postura respecto de este ejercicio revocatorio Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que las publicaciones se realizaron antes de que iniciaran las etapas del proceso de revocación de mandato y solamente consistieron en una postura crítica de la organización, amparada por la libertad de expresión. Además, la Ley Federal de Revocación de Mandato permite a la ciudadanía pronunciarse sobre este ejercicio. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/505/SUP_2021_REP_505-1117426.pdf https://www.canva.com/design/DAE2Bo3Ep9M/Gj9D4sm0yzZWVMOtGJwTfg/edit
SUP-REP-478/2021 y acumulados 19/01/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Símbolos religiosos
Durante el proceso electoral, diversos ministros de culto se manifestaron respecto de los comicios en las redes sociales, ¿se vulneró el principio de separación Iglesia-Estado? Mayoría https://youtu.be/FfjhfDMmHlk https://drive.google.com/file/d/1cVwGcwbCCWQ_wSL4-tvgwOQwNgzP9FUB/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1KJyt9B7YD8hTYnAlnwv77fBMbnyrseC1/view?usp=sharing La Sala Especializada determinó que varios ministros de culto vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado, además de la equidad e igualdad en la contienda, al haberse expresado respecto del proceso electoral en unos videos publicados en las redes sociales. Por lo tanto, dio vista a la SEGOB para que los sancionara. Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que las expresiones de dos de los ministros de culto implicaron el proselitismo, pues pretendieron inducir al voto en contra de una opción política. Sin embargo, se revocó la responsabilidad de un tercer ministro de culto, ya que sus expresiones versaron sobre temas de interés general, sin identificar a una fuerza política específica. 3/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/478/SUP_2021_REP_478-1117420.pdf https://www.canva.com/design/DAE18zO3jgs/cU8QdtKQgSTV4HcnmZuHAA/edit
SUP-RAP-403/2021 Y ACUMULADO 12/01/2022
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Omisión de reportar ingresos percibidos mediante un mecanismo de retención salarial Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Gl1Szna3sQoODAbfVt5UJMH8kXcArpQG/view?usp=sharing El PAN denunció a MORENA y a su candidata Delfina Gómez Álvarez (a una diputación federal en 2014-2015 y a la gubernatura del Estado de México en 2016-2017) por la omisión de reportar ingresos percibidos mediante un esquema de triangulación ilegal, con origen en un mecanismo de retención salarial a los empleados del Ayuntamiento de Texcoco del 2013 al 2015. El Consejo General del INE determinó existente la infracción con respecto a MORENA y le impuso una multa por $4\'459,225.06 m. n. Confirmó la resolución impugnada al considerar que: 1. La facultad sancionadora de la autoridad no prescribió; 2. El INE acreditó correctamente la responsabilidad del partido político mediante un análisis concatenado de pruebas indirectas, y 3. La sanción solamente se le impuso al partido, por demostrarse que fue el único beneficiado. Para sancionar a los militantes y servidores públicos por hechos propios, el análisis debe realizarse mediante un procedimiento diverso. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/403/SUP_2021_RAP_403-1116305.pdf https://www.canva.com/design/DAE1R0REj3w/oRI3jsXiTjzdjnbI4diZeA/view?utm_content=DAE1R0REj3w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REC-2088/2021 12/01/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Violencia
Violencia política de género y derecho de defensa Mayoría https://youtu.be/66EazVDjxR8 https://drive.google.com/file/d/1ue3pbRjQFEnxsQMbz1cjYa5IZx1P_s7Y/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1rK6Y0qL6oygTx0v-O9kJPJQr6HixceM2/view?usp=sharing En el juicio de nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, los terceros interesados señalaron, de entre sus agravios, que la candidata de MC había realizado los supuestos actos de VPG. Por ello, la candidata de MC los denunció por VPG en modalidad de revictimización. El Tribunal local y la Sala CDMX confirmaron dicha infracción. Revocó las sentencias del Tribunal local y la Sala CDMX, al estimar que se restringió indebidamente el derecho a una defensa y, conforme a parámetros positivos y negativos, no se actualizaba la VPG. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2088/SUP_2021_REC_2088-1116319.pdf https://www.canva.com/design/DAE1RWWFgC4/YuLlyUKE3qsAWc70hHFDWQ/view?utm_content=DAE1RWWFgC4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-JDC-1452/2021 12/01/2022
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Integración de órganos
Presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Qjdvn_mT9epCfPaDBFJaRhAPiMqVDTC8/view?usp=sharing Dos magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Campeche designaron a un hombre como presidente interino. Una magistrada de esta institución impugnó la designación y alegó la violación a los principios de rotatividad y alternancia de género, así como discriminación en razón de género en su contra. La Sala revocó la designación interina y ordenó realizar una designación ordinaria, con base en los principios de rotatividad y alternancia de género, ya que, en primer lugar, no era necesaria una presidencia interina porque la integración sí está completa. En segundo lugar, fueron inobservados los principios de rotatividad y alternancia de género, pues 2 de las 3 personas que integran el pleno actual ya han ocupado la presidencia, además de que las 2 presidencias previas fueron ocupadas por magistrados hombres. Por último, no se advierte violencia política en razón de género, sino una incorrecta interpretación del precedente SUP-JDC-915/2017. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1452/SUP_2021_JDC_1452-1116297.pdf https://www.canva.com/design/DAE1R3ytD5g/hAjf7bEkNFSmateUb21fDg/edit
SUP-JE-282/2021 y acumulados 29/12/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
¿Puede el INE posponer la realización del proceso de revocación de mandato por insuficiencia presupuestal? Mayoría https://drive.google.com/file/d/1WzVtW3e2yPge67GS1gcX8gwugcdjccCn/view?usp=sharing El INE pospuso temporalmente el proceso de revocación de mandato 2021-2022. Alegó una insulficia presupuestal derivada del moento que se le otorgó en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022. Diversos partidos y ciudadanos impugnaron el acuerdo. En primer lugar, se determinó que era posible resolver los asuntos aunque existieran controversias constitucionales ante la SCJN, pues estas tienen un objeto y finalidad distinta. En segundo término, se revocó el acuerdo impugnado, ya que el INE no tiene facultades para posponer el proceso de revocación de mandato en la etapa en que se encuentra y sin agotar los mecanismos existentes para resolver la posible insuficiencia presupuestal. Finalmente, ordenó al INE ajustar su presupuesto, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, para continuar con el proceso de revocación de mandato. En su caso, podrá solicitar a la SHCP una ampliación presupuestal, quien deberá responder a la brevedad de manera fundada y motivada. 5/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/282/SUP_2021_JE_282-1114337.pdf https://www.canva.com/design/DAEz8owp9aI/99xIBtkLrlrRBWzDoQ9NXw/edit
SUP-REC-2214/2021 y acumulados 29/12/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Género
  • Nulidad
  • Violencia
Nulidad de la elección de Atlautla, Edomex por violencia política de género (VPG) Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1bSWP4xoOXkeV9w2KUDa-aHtyeA8pqZZt/view?usp=sharing La Sala Toluca anuló la elección del Ayuntamiento de Atlautla, Edomex, por VPG en contra de una candidata a la presidencia municipal, derivada de la pinta de mensajes en varias bardas del municipio. Diversos actores impugnaron la sentencia y solicitaron que se validara la elección. Se confirmó la nulidad de la elección. La VPG se debe analizar en cada caso para determinar si los actos fueron determinantes e incidieron en la equidad de la contienda y la validez de la elección. En el caso, fue correcto que la Sala Toluca anulara la elección, ya que los mensajes fueron sistemáticos y estratégicamente visibles, de manera que trascendieron la afectación individual de la candidata e influyeron en la opinión del electorado. Además, la diferencia de votos entre la candidata afectada y el ganador fue de 379 votos (2.56%), por lo que la irregularidad fue cuantitativamente determinante. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2214/SUP_2021_REC_2214-1116715.pdf https://www.canva.com/design/DAE0DuhjNfQ/KCNoUBzgPovIVFAUrhfbIQ/edit
SUP-REC-2116/2021 y acumulados 29/12/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Cómputo y validez de la elección
  • Nulidad
  • Votos
Validez de la elección de Salina Cruz, Oaxaca Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1KuLC-_jo14vVkUqtT4WSQva-Gx15vlin/view?usp=sharing La Sala Xalapa anuló la elección de concejalías de Salina Cruz, Oaxaca, ya que ante la presunta alteración de los paquetes electorales y falta de documentación electoral, las actas del PREP no son elementos que brinden certeza sobre los resultados de la jornada electoral para reconstruir el cómputo de la elección. Se revocó la sentencia de la Sala Xalapa, ya que si bien hubo una afectación a la integridad de la documentación electoral, las actas del PREP son documentos públicos con una validez probatoria plena, por lo que brindan certeza de los resultados de la elección y pueden utilizarse en la reconstrucción del cómputo municipal. Además, las partes de la controversia en ningún momento cuestionaron la validez o contenido de dicho cómputo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2116/SUP_2021_REC_2116-1114015.pdf https://www.canva.com/design/DAEz_Mgl6fY/yQMz6dO3QKAjFm3bPM6XsQ/edit
SUP-REC-2223/2021 29/12/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Cómputo y validez de la elección
  • Integración de órganos
  • Requisitos
  • Votos
Integración del ayuntamiento de Coacalco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1-WLiX9mtaknUBqH4sjbYb4ZBQaurOdNx/view?usp=sharing Los partidos PAN, PRI y PVEM impugnaron la sentencia de la Sala Toluca, cuyos efectos fueron: 1) declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas; 2) modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal; 3) declarar el cambio de ganador de la elección, en favor de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”; 4) confirmar la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento; 5) modificar la asignación de regidurías de RP; y 6) declarar como inelegible al candidato de \"Va por el Estado de México\". Se modificó la sentencia de la Sala Toluca, porque: Fue incorrecto que convalidara la decisión del Tribunal local de admitir la ampliación de demanda de MORENA, la cual tuvo como efecto anular la votación recibida en diversas casillas. En cuanto a la inelegibilidad del candidato a la presidencia municipal de “Va por el Estado de México\", se revocó la determinación de la Sala Toluca respecto a que subsistía la suspensión de sus derechos políticos, a pesar de haberse acreditado la atribución de un delito, ya que en el último fallo vigente se consideró la no suspensión de sus derechos. Finalmente, se confirmó la validez de la elección y se revocaron las constancias otorgadas a la coalición “Juntos Haremos Historia”. 5/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2223/SUP_2021_REC_2223-1114070.pdf https://www.canva.com/design/DAEz9xfQJbQ/share/preview?token=90ittOrEAhc-3B6qXZfvdA&role=EDITOR&utm_content=DAEz9xfQJbQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-2223/2021 29/12/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Cómputo y validez de la elección
  • Integración de órganos
  • Requisitos
  • Votos
Integración del ayuntamiento de Coacalco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1-WLiX9mtaknUBqH4sjbYb4ZBQaurOdNx/view Los partidos PAN, PRI y PVEM impugnaron la sentencia de la Sala Toluca, cuyos efectos fueron: 1) declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas; 2) modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal; 3) declarar el cambio de ganador de la elección, en favor de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”; 4) confirmar la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento; 5) modificar la asignación de regidurías de RP; y 6) declarar como inelegible al candidato de \"Va por el Estado de México\". Se modificó la sentencia de la Sala Toluca, porque: Fue incorrecto que convalidara la decisión del Tribunal local de admitir la ampliación de demanda de MORENA, la cual tuvo como efecto anular la votación recibida en diversas casillas. En cuanto a la inelegibilidad del candidato a la presidencia municipal de “Va por el Estado de México\", se revocó la determinación de la Sala Toluca respecto a que subsistía la suspensión de sus derechos políticos, a pesar de haberse acreditado la atribución de un delito, ya que en el último fallo vigente se consideró la no suspensión de sus derechos. Finalmente, se confirmó la validez de la elección y se revocaron las constancias otorgadas a la coalición “Juntos Haremos Historia”. 5/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2223/SUP_2021_REC_2223-1114070.pdf https://www.canva.com/design/DAEz9xfQJbQ/share/preview?token=90ittOrEAhc-3B6qXZfvdA&role=EDITOR&utm_content=DAEz9xfQJbQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-2136/2021 22/12/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fiscalización
  • Nulidad
  • Requisitos procesales
Posibilidad de solicitar la nulidad de una elección a partir de que queda firma el dictamen por el que el INE determina el rebase del tope de gastos de campaña Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Gd-kshcEDnqcb0JAREYSr65wUB2d0S3x/view?usp=sharing Luis Armando Olvera López, quien fue candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Mitla, Oaxaca, obtuvo el segundo lugar en la elección correspondiente. ● Los partidos que lo postularon impugnaron la elección, pero el Tribunal local declaró su validez y esa resolución quedó firme. ● Posteriormente, el INE determinó que el candidato ganador incurrió en rebase del tope de gastos de campaña. ● Por lo anterior, Luis Armando Olvera López solicitó la nulidad con base en tal causal, pero tanto el Tribunal local como la Sala Regional consideraron que se trataba de cosa juzgada. Revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa y la del Tribunal local y, en plenitud de jurisdicción, declaró la nulidad de la elección, ya que: ● La emisión de una resolución del INE que determina un rebase del tope de gastos de campaña, antes de la toma de protesta respectiva, habilita a las partes interesadas a cuestionar por segunda vez la validez de una elección. ● Se acreditaron los elementos de la causal de nulidad. 4/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2136/SUP_2021_REC_2136-1112769.pdf https://www.canva.com/design/DAEzUmOP34k/share/preview?token=uXhd-4j-7A2QLBk7VyGBmg&role=EDITOR&utm_content=DAEzUmOP34k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-262/2021 Y SUP-JE-263/2021 22/12/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Fuera del ámbito electoral
Determinación de la Sala Superior sobre si el secreto ministerial es oponible a la facultad fiscalizadora del INE Mayoría https://drive.google.com/file/d/1vzKzHX42GHuLwS5TSrqBfvG5cGukaoHJ/view?usp=sharing En 2018, 2019 y 2021, la Titular de la Unidad de Fiscalización del INE solicitó a la FGR una copia simple de una carpeta de investigación, por considerarla necesaria para la sustanciación de diversos procedimientos en materia de fiscalización. Tanto la Directora General de Asuntos Jurídicos de la FGR, como un Agente del MP de la FEPADE, negaron la expedición de las copias solicitadas. A juicio de estas autoridades, no se actualizaba algún supuesto para superar el secreto ministerial previsto en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que los registros, documentos, entre otros, de las investigaciones ministeriales, sólo pueden darse a conocer a las partes en el procedimiento, con el fin de salvaguardar el sigilo de las investigaciones. La mayoría consideró que el secreto ministerial no es oponible a la facultad fiscalizadora del INE, pues de una interpretación conjunta de la Constitución general, como de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprenden: • El principio de colaboración entre los organismos públicos autónomos; • La facultad fiscalizadora del INE; y • La facultad fiscalizadora del INE; y • El deber de proteger la información y los datos personales que se compartan en colaboración, incluso una vez emitidas las resoluciones correspondientes, y de utilizarla para los fines estrictamente necesarios. Un Magistrado consideró que el secreto ministerial sí es oponible a la facultad fiscalizadora del INE, ya que no existe una norma electoral vigente que expresamente faculte al INE para la superación de dicha secrecía y con ello se contravendrían las facultades expresas que tiene el MPF. Por lo tanto, a su juicio, se debe abandonar el criterio contenido en la Tesis XLIV/2004 de rubro: SECRETO MINISTERIAL GENÉRICO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUANDO ACTÚA EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. 4/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/262/SUP_2021_JE_262-1113310.pdf https://www.canva.com/design/DAEzYOR222w/share/preview?token=7iV1fBVABp3dNInDuucyAw&role=EDITOR&utm_content=DAEzYOR222w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-262/2021 22/12/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
Secreto ministerial y facultad de fiscalización del INE Mayoría https://drive.google.com/file/d/1obILMXnWtt8pK8iZ70fRIggYwgaldSOv/view?usp=sharing La FEDE se la negó con fundamento en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece el secreto ministerial salvo que se trate de la víctima u ofendido. El INE promovió JE en contra de tal negativa alegando que no le es oponible el secreto ministerial ya que su petición se da en el marco de colaboración de autoridades para el ejercicio de sus atribuciones de investigación en materia de fiscalización de partidos políticos y campañas electorales. Procedimientos Electorales, se desprenden: del principio de colaboración entre los organismos públicos autónomos; La facultad fiscalizadora del INE; El deber de proteger la información y de utilizarla para los fines estrictamente necesarios. Por lo anterior, se le ordenó a la FGR la entrega de las copias solicitadas. 3/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/262/SUP_2021_JE_262-1113310.pdf https://www.canva.com/design/DAEzYOR222w/share/preview?token=7iV1fBVABp3dNInDuucyAw&role=EDITOR&utm_content=DAEzYOR222w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-262/2021 Y SUP-JE-263/2021 22/12/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Fuera del ámbito electoral
Determinación de si la Sala Superior es el secreto ministerial es oponible a la facultad fiscalizadora del INE Mayoría https://drive.google.com/file/d/1vzKzHX42GHuLwS5TSrqBfvG5cGukaoHJ/view?usp=sharing En 2018, 2019 y 2021, la Titular de la Unidad de Fiscalización del INE solicitó a la FGR una copia simple de una carpeta de investigación, por considerarla necesaria para la sustanciación de diversos procedimientos en materia de fiscalización. Tanto la Directora General de Asuntos Jurídicos de la FGR, como un Agente del MP de la FEPADE, negaron la expedición de las copias solicitadas. A juicio de estas autoridades, no se actualizaba algún supuesto para superar el secreto ministerial previsto en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que los registros, documentos, entre otros, de las investigaciones ministeriales, sólo pueden darse a conocer a las partes en el procedimiento, con el fin de salvaguardar el sigilo de las investigaciones. La mayoría consideró que el secreto ministerial no es oponible a la facultad fiscalizadora del INE, pues de una interpretación conjunta de la Constitución general, como de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprenden: • El principio de colaboración entre los organismos públicos autónomos; • La facultad fiscalizadora del INE; y • La facultad fiscalizadora del INE; y • El deber de proteger la información y los datos personales que se compartan en colaboración, incluso una vez emitidas las resoluciones correspondientes, y de utilizarla para los fines estrictamente necesarios. Un Magistrado consideró que el secreto ministerial sí es oponible a la facultad fiscalizadora del INE, ya que no existe una norma electoral vigente que expresamente faculte al INE para la superación de dicha secrecía y con ello se contravendrían las facultades expresas que tiene el MPF. Por lo tanto, a su juicio, se debe abandonar el criterio contenido en la Tesis XLIV/2004 de rubro: SECRETO MINISTERIAL GENÉRICO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUANDO ACTÚA EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. 4/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/262/SUP_2021_JE_262-1113310.pdf https://www.canva.com/design/DAEzYOR222w/share/preview?token=7iV1fBVABp3dNInDuucyAw&role=EDITOR&utm_content=DAEzYOR222w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-433/2021 14/12/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Propaganda
  • Redes sociales
Infracción por propaganda gubernamental con elementos personalizados atribuida a los “Servidores de la Nación” y a sus superiores jerárquicos Unanimidad https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1471171746191585282 A raíz de las publicaciones en las redes sociales de diversos “Servidores de la Nación” en las que, por motivo del levantamiento del censo del bienestar, difundieron la entrega de programas sociales en vinculación con la “encomienda” del presidente de la república, la Sala Especializada eximió de responsabilidad, por una parte, y sancionó, por la otra, a diversos funcionaros adscritos a la Secretaría del Bienestar por la conducta de propaganda gubernamental con elementos personalizados en favor del presidente de la república. La Sala Superior revocó esa sentencia y le ordenó a la responsable emitir una nueva en la que realizara de nuevo un análisis probatorio respecto de la acreditación de la infracción para la totalidad de los funcionarios denunciados. En cumplimiento, la Sala Especializada eximió de responsabilidad al presidente de la república; sancionó únicamente a los funcionarios adscritos a los estados en los que había proceso electoral; a la anterior secretaria del Bienestar; al coordinador general de Programas Sociales; calificó de grave ordinaria la sanción, y estableció un plazo de treinta días para que los órganos internos de control respectivos impusieran una sanción. Modificó la sentencia impugnada: • Estableció que la conducta de los funcionarios que no se encontraban en los estados con proceso electoral era susceptible de impactar en esos comicios. • Por lo tanto, realizó el análisis probatorio; sancionó a 22 de los 37 funcionaros que se encontraban en ese supuesto, y confirmó la sanción para aquellos que laboraban en Puebla y Aguascalientes. • Estableció que la responsabilidad de la anterior titular de la Secretaría del Bienestar y del anterior coordinador de Programas Sociales derivaba de que tenían a su mando la estructura administrativa, resultando responsables por la omisión en el deber de cuidado. • Confirmó la inexistencia de responsabilidad del presidente de la república. • Revocó la calificación de la sanción y el plazo de treinta días para resolver, ya que la autoridad electoral únicamente tiene facultades declarativas en relación con las infracciones a la norma electoral. 5/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/433/SUP_2021_REP_433-1110265.pdf https://www.canva.com/design/DAEyjoSv8Qg/WnIXea23JVwvuPL8g46BhQ/edit
SUP-RAP-439/2021 y acumulados 08/12/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Fiscalización
Lineamientos para la fiscalización de la revocación de mandato Mayoría https://drive.google.com/file/d/1g_FqXCDN6OD3X_Sns6A3AOt8NPOozkZ1/view?usp=sharing El PRD y MORENA impugnaron el acuerdo al considerar que debía implementarse un tope de gastos para la promoción de la revocación de mandato y que no era exigible el reporte y comprobación de gastos respecto de las y los representantes generales y de casilla para la jornada de revocación de mandato. El PRD y MORENA impugnaron el acuerdo al considerar que debía implementarse un tope de gastos para la promoción de la revocación de mandato y que no era exigible el reporte y comprobación de gastos respecto de las y los representantes generales y de casilla para la jornada de revocación de mandato. El INE no estaba obligado a determinar un tope de gastos al ejercicio del financiamiento ordinario para la promoción de la revocación de mandato, pues no hay disposición constitucional ni legal con base en la cual deba implementarse. Los partidos deben reportar y comprobar los gastos relacionados con las y los representantes generales y de casilla. Esa obligación responde a la necesidad de dar operatividad a la norma que faculta a los partidos a nombrar representantes, así como para asegurar el orden, la trasparencia y la adecuada rendición de cuentas. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/439/SUP_2021_RAP_439-1108919.pdf https://www.canva.com/design/DAEyL5JBPGI/GNEc5ERP5XuXJjSXiFUiXQ/edit
SUP-RAP-420/2021, SUP-RAP-421/2021 y SUP-RAP-422/2021 08/12/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Partidos políticos
  • Requisitos
Pérdida de registro como partidos políticos nacionales Mayoría https://drive.google.com/file/d/1BmZcp2JfTrN5AyqoJ3-X0RZPYD0yjBUS/view?usp=sharing El CGINE aprobó la pérdida del registro de los partidos Fuerza por México (FxM), Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP), al no obtener el 3 % de la votación válida emitida en la elección de diputaciones federales. Los partidos mencionados impugnaron ese acuerdo ante esta Sala Superior solicitando la flexibilización de la regla del 3 % por distintas circunstancias. Se confirmó la pérdida de los registros. La mayoría coincidió en que: · Ninguno cumplió con la regla del 3%. · Si bien, se puede flexibilizar la regla a la luz de otros principios, pero no se demostraron circunstancias concretas para hacer una excepción al 3 %, pues la pandemia fue una situación extraordinaria que afectó a todos los partidos. · No se violó su garantía de audiencia, porque se le permitió formular alegatos y el INE los atendió · La modificación de los plazos para el registro y la restricción a las campañas de algunas candidaturas no afectaron el principio de equidad en la contienda, pues los cambios fueron justificados.Adicionalmente, en el caso del PES se sostuvo: · Parte de sus planteamientos fueron una reiteración de lo manifestado ante el INE, por lo que no podían atenderse, por ejemplo, la intervención del crimen organizado. · Los acuerdos cuestionados no se impugnaron en el momento oportuno y otros ya fueron revisados por esta Sala. · El derecho a las prerrogativas surge hasta aprobarse el registro y no antes. · Sí hubo certeza en los resultados, pues no demuestra que el INE oculte información, como lo señala. Adicionalmente, en el caso del PES se sostuvo: · Parte de sus planteamientos fueron una reiteración de lo manifestado ante el INE, por lo que no podían atenderse, por ejemplo, la intervención del crimen organizado. · Los acuerdos cuestionados no se impugnaron en el momento oportuno y otros ya fueron revisados por esta Sala. · El derecho a las prerrogativas surge hasta aprobarse el registro y no antes. · Sí hubo certeza en los resultados, pues no demuestra que el INE oculte información, como lo señala. En cuanto a los argumentos de RSP, se determinó que: El INE sí contestó la vista que se le dio en el procedimiento previo a la pérdida de su registro. · La ciudadanía sí acudió a votar y no se comprueba que existió un clima general de violencia. · Se le otorgaron las prerrogativas que le correspondían. · La inequidad no se puede demostrar comparando las prerrogativas que se otorgaron a otros partidos en procesos electorales anteriores. En el caso de FXM: · Se sostuvo que el número de afiliados no es un parámetro constitucional para medir la fuerza electoral. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/420/SUP_2021_RAP_420-1109309.pdf https://www.canva.com/design/DAEyD4_bNrw/share/preview?token=3XU5nvQ6S-lo8L6KqF6y7w&role=EDITOR&utm_content=DAEyD4_bNrw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1414/2021 Y ACUMULADOS 08/12/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Paridad de género en diputaciones federales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19Xi7sBSVEOspm57BBeDqegPFNdGpCmOr/view?usp=sharing Un grupo de ciudadanas controvirtió la asignación de diputaciones de representación proporcional asignadas por el INE para el Congreso Federal, al considerar que se violó el principio de paridad de género. Reconoció el interés legítimo de las promoventes, al ser mujeres y formar parte de una colectividad que histórica y estructuralmente ha sido objeto de discriminación. Consideró que la integración no fue paritaria y determinó que el partido sobre el cual debía recaer el ajuste debe ser el que cuente mayor subrepresentación de mujeres. 5/2 http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1414-2021.pdf https://www.canva.com/design/DAEyG3APl-0/D7zSitcuarxs4pPGzjOBqA/edit
SUP-REC-2065/2021 y acumulado 01/12/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Integración de órganos
Asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Tianguistenco, Estado de México Mayoría https://drive.google.com/file/d/1F6bcqxbrKycKQupQrvmvDGtcq-aKmVeD/view?usp=sharing El Ayuntamiento de Tianguistengo, Estado de México, electo el pasado seis de junio, quedó integrado por 3 mujeres y 6 hombres. El Tribunal local confirmó esa integración. La Sala Toluca realizó un ajuste en la asignación de regidurías de representación proporcional, de tal manera que la integración quedó conformada con 5 mujeres y 4 hombres. Los 2 candidatos que fueron sustituidos por candidatas impugnaron. Revocó la sentencia de la Sala Toluca, de tal manera que uno de los candidatos afectados (del PVEM) recuperó su regiduría y la integración del Ayuntamiento quedó conformada con 4 mujeres y 5 hombres, ya que: - Si bien era necesario el ajuste para garantizar el principio constitucional de paridad, este debía realizarse siempre que no afectara de manera desproporcionada a otros principios. - Era innecesario el segundo ajuste en la lista del PVEM, ya que con el primer ajuste realizado en la lista de la coalición PT-MORENA-NA se alcanzó la integración paritaria (4 mujeres y 5 hombres), dado que el órgano es impar (9 integrantes). 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2065/SUP_2021_REC_2065-1107315.pdf https://www.canva.com/design/DAExUsgOPSA/share/preview?token=3UuGe1cgOOswbp3lh9wePg&role=EDITOR&utm_content=DAExUsgOPSA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1401/2021 y acumulado 01/12/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Renovación de una magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16FETscvcSPAQlyT8UZ95XP_Ilq1qcuSl/view?usp=sharing El Senado emitió la convocatoria para renovar una magistratura del Tribunal Electoral de Jalisco. La convocatoria estaba dirigida tanto a hombres como a mujeres. Diversas ciudadanas de Jalisco impugnaron la convocatoria, ya que consideraron que, con base en la regla de alternancia de género, la convocatoria debió ser exclusiva para mujeres La Sala Superior ordenó al Senado que emita una nueva convocatoria exclusiva para mujeres, con base en las siguientes consideraciones: La última integración mayoritaria del Tribunal local fue a favor del género masculino; La convocatoria mixta podría generar que el Tribunal local, nuevamente, quede integrado por dos hombres y una mujer, impidiendo una paridad real y una alternancia de género mayoritario, lo que no sería conforme al artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Tal como se razonó en los precedentes SUP-JDC-1283/2021 y SUP-JDC-1288/2021, cuando la vacante corresponda al género femenino, la convocatoria debe ser exclusiva para ese género, para garantizar la certeza y evitar participaciones ociosas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1401/SUP_2021_JDC_1401-1106949.pdf https://www.canva.com/design/DAExUgr-ghQ/share/preview?token=p6jsoOuwGVX0Uz5VPcIP8g&role=EDITOR&utm_content=DAExUgr-ghQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1398/2021 y acumulados 01/12/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
Modificación de los lineamientos para la organización de la revocación de mandato Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16-5VPr_8LShITScypiIbW730e3uTVrU_/view?usp=sharing Para cumplir con la sentencia de la Sala Superior en el SUP-RAP-415/2021 y acumulados, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1646/2021 mediante el cual modificó los Lineamientos y el Anexo Técnico para la Revocación de Mandato. Es válido el requisito de presentar la copia simple de la credencial para votar de cada persona que otorgue su apouo en formato físico, pues es un elemento que brinda certeza respecto del respaldo ciudadano. El INE puede llevar a cabo el ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de apoyo a través de visitas domiciliarias. El INE puede llevar a cabo el ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de apoyo a través de visitas domiciliarias. La autoridad sí estableció la garantía de audiencia en favor de las personas promoventes para la verificación de los apoyos otorgados en formatos físicos que presenten inconsistencias. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1398/SUP_2021_JDC_1398-1107672.pdf https://www.canva.com/design/DAExa_V5Nfw/TrE1O_ALmjTlpjufsS-tVQ/edit
SUP-REP-456/2021 01/12/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Art. 134
  • Radio y TV
  • Sanciones
  • Violencia
Violencia política de género por no destinar espacios de radio y televisión a favor de candidatas a diputadas federales mujeres  Mayoría https://drive.google.com/file/d/1G3Mp3JLZVSZUeNZQ4-0tNlZ9tEG55unL/view?usp=sharing La Sala Regional Especializada determinó que el Partido Encuentro Solidario (PES) incumplió con su deber de destinar al menos el 40 % de sus promocionales en radio y televisión a la promoción de candidatas a diputadas federales en el proceso electoral 2020-2021. No cumplió con su deber puesto que tres promocionales del partido no utilizaron lenguaje incluyente, situación que el Instituto Nacional Electoral advirtió implicaría que los promocionales se contabilizaran únicamente a favor de hombres. Por lo tanto, sancionó al director de comunicación social del PES y al partido por violencia política de género (VPG). Confirmó la sentencia impugnada, pues fue correcto que los promocionales que no utilizaron lenguaje incluyente se contabilizaran únicamente a favor de hombres, lo que derivó en que no se cumpliera con la obligación de destinar el 40 % de los espacios en radio y televisión a candidatas, omisión que constituyó VPG. 4/3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/456/SUP_2021_REP_456-1107577.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/456/SUP_2021_REP_456-1107577.pdf https://www.canva.com/design/DAExPpYzHe4/PBRnoBpiC1P-Z6ogM38gsQ/edit
SUP-REC-2038/2021 y acumulados, y SUP-REC-2065/2021 y acumulado 01/12/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Tianguistenco, Estado de México Mayoría https://drive.google.com/file/d/17Zcc9quChgGIvLofOL6AmShMPw02iMoN/view?usp=sharing La Sala Toluca modificó la asignación de regidurías de representación proporcional en dos ayuntamientos del Estado de México, Tianguistengo y Tultitlán. En Tianguistengo sustituyó las regidurías asignadas a la coalición PT-MORENA-NA y al PVEM, respectivamente, por las siguientes fórmulas de mujeres, para que la integración final quedara de 5 mujeres y 4 hombres y no de 3 mujeres y 6 hombres. En Tultitlán sustituyó la regiduría asignada a Movimiento Ciudadano por la siguiente fórmula de ese partido conformada por mujeres, para que la integración final quedó de 8 mujeres y 7 hombres en lugar de 8 hombres y 7 mujeres. Los candidatos sustituidos acudieron a esta Sala Superior para impugnar esas modificaciones. La mayoría revocó las sentencias de la Sala Toluca, por lo siguiente. La modificación de la integración del ayuntamiento de Tultitlán era innecesaria, pues este se encontraba compuesto de forma paritaria. En órganos impares, se ha aceptado que un sexo predomine siempre que se esté lo más cerca posible del 50 %. Por lo tanto, se regresó a la integración de 8 hombres y 7 mujeres, pues esa proporción se considera paritaria al ser un órgano impar. En Tianguistengo sí era necesario el ajuste, pero no se tenían que afectar otros principios, por lo que se le regresó una regiduría al PVEM. No se debió hacer un segundo ajuste a ese partido, porque con el primero en la lista de la coalición PT-MORENA-NA se alcanzó la integración paritaria (4 mujeres y 5 hombres), dado que es un órgano impar. Finalmente, se vinculó al Instituto Electoral del Estado de México para que antes del siguiente proceso emita los lineamientos para alternar el género mayoritario en cada periodo de los ayuntamientos. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2038/SUP_2021_REC_2038-1107215.pdf https://www.canva.com/design/DAExUsgOPSA/share/preview?token=3UuGe1cgOOswbp3lh9wePg&role=EDITOR&utm_content=DAExUsgOPSA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-2038/2021 y acumulados, y SUP-REC-2065/2021 y acumulado 01/12/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Tianguistenco, Estado de México Mayoría https://drive.google.com/file/d/17Zcc9quChgGIvLofOL6AmShMPw02iMoN/view La Sala Toluca modificó la asignación de regidurías de representación proporcional en dos ayuntamientos del Estado de México, Tianguistengo y Tultitlán. En Tianguistengo sustituyó las regidurías asignadas a la coalición PT-MORENA-NA y al PVEM, respectivamente, por las siguientes fórmulas de mujeres, para que la integración final quedara de 5 mujeres y 4 hombres y no de 3 mujeres y 6 hombres. En Tultitlán sustituyó la regiduría asignada a Movimiento Ciudadano por la siguiente fórmula de ese partido conformada por mujeres, para que la integración final quedó de 8 mujeres y 7 hombres en lugar de 8 hombres y 7 mujeres. Los candidatos sustituidos acudieron a esta Sala Superior para impugnar esas modificaciones. La mayoría revocó las sentencias de la Sala Toluca, por lo siguiente. La modificación de la integración del ayuntamiento de Tultitlán era innecesaria, pues este se encontraba compuesto de forma paritaria. En órganos impares, se ha aceptado que un sexo predomine siempre que se esté lo más cerca posible del 50 %. Por lo tanto, se regresó a la integración de 8 hombres y 7 mujeres, pues esa proporción se considera paritaria al ser un órgano impar. En Tianguistengo sí era necesario el ajuste, pero no se tenían que afectar otros principios, por lo que se le regresó una regiduría al PVEM. No se debió hacer un segundo ajuste a ese partido, porque con el primero en la lista de la coalición PT-MORENA-NA se alcanzó la integración paritaria (4 mujeres y 5 hombres), dado que es un órgano impar. Finalmente, se vinculó al Instituto Electoral del Estado de México para que antes del siguiente proceso emita los lineamientos para alternar el género mayoritario en cada periodo de los ayuntamientos. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2038/SUP_2021_REC_2038-1107215.pdf https://www.canva.com/design/DAExUsgOPSA/share/preview?token=3UuGe1cgOOswbp3lh9wePg&role=EDITOR&utm_content=DAExUsgOPSA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1738/2021 10/11/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Designación de regidurías étnicas en Sonora Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1BYa46uqpktA7n_gHzSoM7DzYX9jPMKnw/view?usp=sharing El Instituto Electoral de Sonora designó por sorteo a las regidurías étnicas tohono o´odham de los municipios de Altar, Caborca, Plutarco Elías Calles y Puerto Peñasco, en los cuales fueron postulados los recurrentes. El Tribunal local ordenó, de entre otras cosas, reponer el procedimiento porque, conforme al precedente SUP-REC-395/2019, el sorteo no corresponde al sistema normativo interno de esa etnia. La Sala Guadalajara confirmó la sentencia del Tribunal local. Los recurrentes impugnaron porque consideran que no es aplicable el SUP-REC-395/2019; señalan que se están inaplicando sus usos y costumbres, y que están siendo excluidos. La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Guadalajara, ya que la Sala Guadalajara solo definió si fue correcta la aplicación del precedente y acertadamente concluyó que sí, sin que con ello se dejara de observar el sistema normativo interno de la comunidad indígena. No hay exclusión, pues será el Consejo Supremo de los tohono o’odham el que determine quién es la autoridad tradicional que está legitimada en cada municipio para proponer a los regidores étnicos. 5/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1738/SUP_2021_REC_1738-1101596.pdf https://www.canva.com/design/DAEvcOp0qyg/share/preview?token=4EhzR-WyClQSWDVK7G74fg&role=EDITOR&utm_content=DAEvcOp0qyg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1342/2021 10/11/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Interés de la militancia del PAN en el proceso interno de renovación de su CEN Mayoría https://drive.google.com/file/d/1n070CsE5DRnfKJPrjAaTriMWGzx5azxr/view?usp=sharing Un militante del Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la aprobación del registro de la planilla encabezada por Marko Cortés para el proceso de renovación de la dirigencia de su Comité Ejecutivo Nacional (CEN). La Comisión de Justicia del PAN desechó la queja, argumentando que el militante no tenía interés para impugnar el registro, al no ser candidato para ocupar la dirigencia del CEN. Esa decisión es la que se impugnó ante esta Sala Superior. Rechazó el proyecto del magistrado Infante, en el que se proponía confirmar la decisión de la Comisión de Justicia. En la propuesta aprobada se determinó que la militancia del PAN sí tiene interés legítimo para impugnar los actos relacionados con la elección de los órganos de dirección del partido, porque: Tanto de los Estatutos como de la Ley General de Partidos se desprende su el derecho a exigir el cumplimiento de sus documentos básicos. Además, las reglas del juicio de inconformidad no la excluyen expresamente para impugnar este tipo de actos. Finalmente, reconocer que tienen interés legítimo favorece su derecho de acceso a la justicia. Por tanto, se revocó la resolución impugnada. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1342/SUP_2021_JDC_1342-1102533.pdf https://www.canva.com/design/DAEvYEk8RZk/share/preview?token=HxhWcNSFXmtD3PVWna3HMw&role=EDITOR&utm_content=DAEvYEk8RZk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-324/2021 04/11/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Calumnia / discriminación
  • Género
  • Libertad de expresión
  • Radio y TV
Spots del Partido Encuentro Solidario en contra del aborto Mayoría https://drive.google.com/file/d/17d_KHex2bgM6kfxAxi2kUDM13K2Fhrhf/view?usp=sharing Diversas ciudadanas denunciaron los promocionales del PES en contra del aborto difundidos en radio, TV y Facebook. La Sala Especializada determinó que: 1. Hubo un uso indebido de la pauta en radio y TV porque el PES difundió promocionales con contenido discriminatorio. 2. El PES vulneró las reglas sobre la emisión de propaganda por la difusión de promocionales con contenido discriminatorio en la red social Facebook. • Se sancionó al partido con una multa y capacitaciones sobre discriminación y violencia en contra de la mujer. • El PES presentó un recurso de revisión, porque considera que se vulneró su libertad de expresión y derecho a difundir su ideología. Confirmó por razones distintas la sentencia de la SRE: • Aunque el mensaje corresponda a la ideología partidista, el lenguaje utilizado para comunicar su posición rebasa los límites de la libertad de expresión. • El promocional usa expresiones e imágenes discriminatorias que fomentan los estereotipos de género y afectan de forma desproporcionada a las mujeres y personas con capacidad de gestar que deciden interrumpir un embarazo. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/324/SUP_2021_REP_324-1100700.pdf https://www.canva.com/design/DAEu5ktpY40/share/preview?token=f03Sy1EoAjcRa4sAOQTItg&role=EDITOR&utm_content=DAEu5ktpY40&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-376/2021 04/11/2021
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Radio y TV
Spots del Partido Encuentro Solidario en contra de la adopción homoparental Mayoría https://drive.google.com/file/d/1CArOqD6ZEhpeCpI61xZrMk0EGXCyoovQ/view?usp=sharing El PRD denunció promocionales del PES en los que se oponía a que personas del mismo sexo puedan adoptar. La Sala Especializada determinó que: 1. Se vulneró el interés superior de la niñez porque aparecieron menores de edad en el promocional, sin el consentimiento de uno de sus tutores. 2. El contenido de los spots es discriminatorio. Se sancionó al partido con una multa y a tomar capacitaciones en materia de derechos humanos y discriminación. El PES presentó un recurso de revisión, porque considera que se vulneró su libertad de expresión y derecho a tener una ideología. Confirmó por razones distintas la sentencia de la SRE: • El contenido de los spots rebasa los límites a la libertad de expresión y debe restringirse por tener un contenido discriminatorio. • Aunque el mensaje corresponda a la ideología partidista, el lenguaje utilizado para comunicarlo usa expresiones e imágenes discriminatorias que reproducen estereotipos basados en la orientación sexual, identidad y expresión de género. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/376/SUP_2021_REP_376-1100716.pdf https://www.canva.com/design/DAEu5nsoI9c/share/preview?token=MI7oNxRKOATGfKRzmZxPlA&role=EDITOR&utm_content=DAEu5nsoI9c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1346/2021 01/11/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
Los integrantes de los Poderes de la Unión no pueden intervenir en el procedimiento de petición de revocación de mandato. Mayoría https://drive.google.com/file/d/14oLjofcCMpn4wmf44Ca7zfReMOvlfRUk/view?usp=sharing Un diputado federal presentó un escrito ante el INE, en el cual manifestó su intención de participar como promotor de la solicitud de revocación de mandato. El 13 de octubre, la autoridad electoral negó el aviso de intención, ya que las reglas del proceso de revocación de mandato impiden que el Poder Legislativo intervenga en el procedimiento de petición y captación de firmas. Se confirmó la determinación del INE, ya que ningún integrante de los Poderes de la Unión puede participar en el procedimiento de petición y captación de firmas para el proceso de revocación de mandato, pues existe un impedimento para el uso de recursos públicos en los procesos de revocación de mandato, y por otra parte, lo que se pretende es que la ciudadanía pueda determinar libremente si quiere o no que quien gobierna deje su cargo antes de que concluya el periodo para el que fue electo. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1346/SUP_2021_JDC_1346-1099495.pdf https://www.canva.com/design/DAEustxgFzQ/r7r8cYET6-xFbHQ_C7Dz4A/edit
SUP-JDC-1348/2021 y acumulados 01/11/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
Las razones planteadas por la ciudadanía en los avisos de intención para participar en el proceso de revocación de mandato no deben ser motivo para negar su registro Mayoría https://drive.google.com/file/d/1eerpIGxUPtdL_chzkR_1XkLyQ5dWIYZS/view?usp=sharing Diversas personas presentaron avisos de intención ante el INE con el fin de participar en el proceso de revocación de mandato. La autoridad electoral negó las solicitudes al considerar que los motivos y causas que sustentan las peticiones consisten en brindar apoyo al titular del Ejecutivo Federal para que permanezca en el cargo, lo cual consideró contrario a la finalidad que persigue la revocación de mandato. Se revocan las respuestas del INE, pues la manifestación de los motivos y causas al momento de la presentación del aviso de intención para participar en el proceso de revocación de mandato no es un requisito que se debió cumplir en esa instancia del mecanismo de participación, por lo que no deben ser motivo para impedir su intervención. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1348/SUP_2021_JDC_1348-1099309.pdf https://www.canva.com/design/DAEus92yuCc/WeicqliXTsqfVaQKrKCsxw/edit
SUP-RAP-415/2021 y acumulados 01/11/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
Lineamientos para la organización de la revocación de mandato Mayoría https://drive.google.com/file/d/10qovJYWPZ1n3fa6w4A2AHsr66qv4b4cL/view?usp=sharing El Consejo General del INE modificó los lineamientos y sus anexos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la república electo para el periodo constitucional 2018-2024 Los formatos físicos y electrónicos para recabar las firmas de apoyo deben facilitarse en todo el país, y no sólo en un régimen de excepción. Los partidos políticos pueden disponer de los recursos destinados para sus actividades ordinarias permanentes con el fin de promover la participación ciudadana en la revocación de mandato. Sin embargo, la promoción debe ser objetiva, imparcial y con fines informativos. La autoridad administrativa electoral debe llevar a cabo los estudios necesarios para garantizar e instrumentar el voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero en futuros procesos de revocación de mandato. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/415/SUP_2021_RAP_415-1099720.pdf
SUP-REC-1994/2021 27/10/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Asignación de escaños - RP
  • Autoridades electorales
  • Derecho al voto
  • Integración de órganos
Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional (RP) en el Congreso de Nuevo León (NL) Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Ptdhgz0kwPLmGcsH2yPmZmwgQqUnDn9P/view?usp=sharing Diversos partidos y candidatos impugnaron la asignación de diputaciones de RP en el Congreso de Oaxaca porque los Lineamientos aplicados por el Instituto local contemplaban una fórmula distinta a la prevista en la Ley Electoral de Oaxaca. El Tribunal local y la Sala Xalapa confirmaron la asignación. Argumentaron que los Lineamientos complementaban aspectos no especificados en la Ley y garantizaban, en mayor medida, la esencia del principio constitucional de representación proporcinal. Modificó la asignación, porque: 1. La ley sí establece un procedimiento específico para ajustar la sobrerrepresentación, distinto al de los Lineamientos. • Este implica otorgar el máximo de diputaciones al partido sobrerrepresentado y reiniciar la fórmula de cociente y resto mayor para reasignar todas las demás. 2. La fórmula prevista en la Ley Electoral es más congruente con el principio de representación proporcional. • Impide la asignación artificiosa de diputaciones con votos utilizados previamente. • Garantiza la pluralidad en la integración del Congreso y el acceso a una diputación por parte del partido local indígena. En consecuencia, se ordenó revocar una diputación otorgada al PT y asignarla al PRI. Minoría Mgdo. IIG, Magda. MASF y Magdo. JLVV El recurso es improcedente porque la controversia se limita a cuestiones de legalidad. 4/3 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1994/SUP_2021_REC_1994-1098982.pdf https://www.canva.com/design/DAEuN1HL_n4/share/preview?token=JSTD_R4TNhS494z3s-nJ7A&role=EDITOR&utm_content=DAEuN1HL_n4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-286/2021 20/10/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • PES
  • Propaganda
  • Radio y TV
Difusión extraterritorial y promoción personalizada derivada del 2.° informe de labores de la jefa de Gobierno de la CDMX Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1J8wtmAH0FWOrDZYyWyov0057UMW8j6lI/view?usp=sharing Federico Döring presentó una queja por la difusión de mensajes del 2.° Informe de labores de la jefa de Gobierno de la CDMX en estaciones con cobertura en Hidalgo, durante la campaña electoral en ese estado. La Sala Especializada no fue exhaustiva al estudiar el contenido de un promocional que, en principio, no alude a una actividad desarrollada por la jefa de Gobierno para el periodo por el que informa y en el que menciona al presidente de la República. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/286/SUP_2021_REP_286-1096744.pdf https://www.canva.com/design/DAEpjlYXfeo/share/preview?token=iiKB4nMk7GPq30JQRFtpig&role=EDITOR&utm_content=DAEpjlYXfeo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1944/2021 14/10/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Cómputo y validez de la elección
  • Derecho al voto
  • Reelección
Para la reelección a un cargo de elección popular, se puede analizar el cumplimiento de los requisitos constitucionales al momento de calificar la elección Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ucFQNj-Q-pP1zB9eqdFKRdgOKXkvZXdG/view?usp=sharing El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes modificó el acuerdo de asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Jesús María, al considerar como inelegible a una ciudadana que pretendía reelegirse al cargo y que no cumplió con el requisito de haber renunciado, antes de la mitad de su mandato, al partido político que originalmente la postuló, para así poder participar en reelección a través de otro instituto político. La Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal local, ya que la ciudadana incumplió un requisito de elegibilidad; este requisito puede ser analizado al momento de hacer la asignación de regidurías y no solo en el momento de su registro como candidata. Para reelegirse a un cargo de elección popular, se considera un requisito constitucional de idoneidad la exigencia de que un candidato se postule a través del mismo partido político por medio del cual se postuló en la elección anterior, o por alguno de los partidos que conformaron la coalición correspondiente, salvo que se haya desvinculado de estos antes de la mitad de su mandato. Por lo tanto, al tratarse de una cuestión de interés público, el cumplimiento de dicho requisito puede verificarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de las candidaturas correspondientes; y el segundo, cuando se califica la elección. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1944/SUP_2021_REC_1944-1095273.pdf https://www.canva.com/design/DAEs7p8kKc4/share/preview?token=_BoL0INAGAOaJAjMOLGu_Q&role=EDITOR&utm_content=DAEs7p8kKc4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1252/2021 y acumulados 14/10/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Derecho al voto
  • Integración de órganos
  • Jornada electoral
  • Postulación de candidaturas
La prohibición de postulación simultánea como requisito de registro Mayoría https://drive.google.com/file/d/17DFix6brJ0bfK3-BobvBFrZ_GLQ7rKcf/view?usp=sharing Se impugnó la asignación de una regiduría de RP en el Ayuntamiento de Aguascalientes a una ciudadana, porque también había sido candidata a diputada local. El Tribunal local y la Sala Monterrey coincidieron en que la candidata era inelegible, pues incumplió el requisito de no postularse a dos cargos de elección popular en un mismo proceso electoral (art. 11 de la LEGIPE). Por ende, le retiraron su constancia como regidora. La no postulación simultánea es un requisito de registro, no de elegibilidad. • No representa una exigencia necesaria para ocupar el cargo o alguna calidad inherente a la persona. • Su objetivo es proteger la certeza de los votantes sobre la oferta política, por ende, solo tiene implicaciones durante la contienda electoral. Al ser un requisito de registro, solo puede impugnarse en la etapa de postulación de la candidatura, después adquiere firmeza. En consecuencia, revocó las sentencias previas y ordenó que se le regresara a la candidata su constancia de regidora electa. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1252/SUP_2021_REC_1252-1095344.pdf https://www.canva.com/design/DAEs7MU3AUY/share/preview?token=1dNqhk1VepfA5hHhtJZGkw&role=EDITOR&utm_content=DAEs7MU3AUY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-417/2021 14/10/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Propaganda
  • Radio y TV
  • Sanciones
Adquisición de tiempos en radio y TV derivado de manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del presidente de la República Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1L53T5_MtN9Z7a2ECwBPzRRcQXaipBhZb/view?usp=sharing La Sala Regional Especializada sancionó a diversas emisoras por la infracción de violación a la pauta. Estas emisoras no difundieron los promocionales pautados por el INE en los horarios establecidos o no los transmitieron. Además, le atribuyó responsabilidad al presidente de la República a MORENA y a diversos funcionarios por la adquisición en tiempos en radio y TV, debido a las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina. En esa conferencia se abordó el tema del monitoreo a noticieros realizado por el INE, lo que generó un posicionamiento a favor de dicho partido político. Confirmó la violación a la pauta y determinó que la Sala Especializada no analizó exhaustivamente si las manifestaciones realizadas constituyen propaganda política o electoral, a fin de determinar si se actualizaba la infracción de adquisición de tiempo en radio y TV. Por lo tanto, la Sala Especializada deberá emitir una nueva resolución en la que determine si las expresiones denunciadas constituyen propaganda política o electoral que acrediten la infracción de adquisición de tiempo en radio y TV. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/417/SUP_2021_REP_417-1095321.pdf https://www.canva.com/design/DAEs2aXhcL0/share/preview?token=72BbmCrMX3vjencpIkV8Ew&role=EDITOR&utm_content=DAEs2aXhcL0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-382/2021 14/10/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Art. 134
  • Propaganda
  • Servidores públicos
Difusión de propaganda gubernamental en conferencias matutinas del presidente Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1GbVlzECpniR8ypF-4aKAh2Qwwnd1M2qW/view?usp=sharing Los partidos MC, PRD y PAN presentaron diversas quejas en contra del presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la vulneración al principio de imparcialidad, derivado de diversas manifestaciones que realizó durante las conferencias matutinas del 16, 19 y 20 de abril. Confirmar la sentencia dictada por la Sala Especializada en la que se acreditó la existencia de las siguientes infracciones: 1) Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración al principio de imparcialidad por parte del presidente de la República; 2) Responsabilidad del director del CEPROPIE y del coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República por su participación en la difusión de las expresiones denunciadas; 3) Uso indebido de recursos públicos atribuidos a los servidores públicos señalados, así como a diversas concesionarias de carácter público. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/382/SUP_2021_REP_382-1095281.pdf https://www.canva.com/design/DAEsvl8oU_M/share/preview?token=hSr2gKMWaDI_L7NLEvpEag&role=EDITOR&utm_content=DAEsvl8oU_M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1076/2021 14/10/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Derecho al voto
Voto de l@s mexican@s en el extranjero Mayoría https://drive.google.com/file/d/16wH7_oSom0HgXXYmGUNZzzgAa8oU72pb/view?usp=sharing En la semana previa a la jornada electoral, 3 personas mexicanas que residen en E. U. A. denunciaron la omisión del INE por no permitirles emitir su voto de manera personal en los consulados o la embajada mexicana el día de la elección. El INE sí incurrió en una omisión porque debió garantizar las 3 modalidades previstas en la ley y solo garantizó 2, es decir, el voto electrónico y por correo postal; por ello, a partir de los siguientes procesos electorales, deberá garantizar las 3 modalidades previstas para votar en el extranjero. Además, deberá crear un grupo multidisciplinario para que ayude a analizar y determinar cuáles serán los medios para implementar el voto presencial en la embajada y los consulados mexicanos y suscribir los acuerdos que se requieran con la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por lo menos como programa piloto, se permita el voto presencial en el siguiente proceso electoral. 6/1 https://www.canva.com/design/DAEsuixZj2I/share/preview?token=zcAgkm_EKUm1khhT1ZeIeQ&role=EDITOR&utm_content=DAEsuixZj2I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-358/2021 06/10/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Propaganda
Infracciones por la difusión y realización del evento “Primeros 100 días del Tercer año de gobierno” Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1LTohC5kDk74EysuATogqsvDLk7PFuBR5/view?usp=sharing El presidente realizó un evento para su informe de los “Primeros 100 días del Tercer año de gobierno”, el PRD denunció al mandatario al considerar que estaba difundiendo propaganda gubernamental personalizada durante las campañas. La Sala Regional Especializada (SRE) tuvo por acreditada la difusión de propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos, atribuibles a diversos servidores públicos de la Presidencia y a 14 concesionarias de radio y TV. Algunas de las concesionarias y los servidores públicos de la Presidencia de la Republica impugnaron la sentencia de la SRE. Se confirmó la sentencia impugnada, pues la SRE sí tenía competencia para estudiar el evento denunciado, el PRD sí aportó pruebas para demostrar la realización y difusión del evento y se demostró la responsabilidad de los servidores públicos tomando en cuenta las obligaciones y funciones que tienen con motivo de sus cargos. Además, con anterioridad, la Sala Superior resolvió que las declaraciones del presidente fueron propaganda personalizada y que las concesionarias transmitieron parcialmente el informe[1]. Por tanto, se confirma la sentencia impugnada y se mantienen: las vistas al órgano interno de control de la Presidencia para que determine la sanción correspondiente para los funcionarios, y las multas para las concesionarias. las multas para las concesionarias. [1] SUP-REP-193/2021. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/358/SUP_2021_REP_358-1092593.pdf https://www.canva.com/design/DAEsD2LEzQE/share/preview?token=Vy4zzeVErSHpWPPMoQM5jA&role=EDITOR&utm_content=DAEsD2LEzQE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1288/2021 30/09/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Género
  • Integración de órganos
Convocatoria para renovar las magistraturas electorales de Colima Mayoría https://drive.google.com/file/d/1tYYu35CHJAPC99kxOcN6v1ghyUf8ZlrV/view?usp=sharing Una ciudadana se inconformó con la convocatoria emitida por el Senado para renovar las magistraturas electorales de Colima, porque estaba dirigida solo a hombres. Revocó la convocatoria para Colima, por ser discriminatoria e inconstitucional. Es válido emitir convocatorias exclusivas para mujeres cuando, por una regla de alternancia, la integración debe ser mayoritariamente femenina, pero esta lógica no se puede aplicar en favor de los hombres, porque el fin de la medida es garantizar que las mujeres integren las autoridades electorales. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1288/SUP_2021_JDC_1288-1090828.pdf https://www.canva.com/design/DAErcwU_xbw/UZfJPgFDCaqZpji7RyM2oQ/edit
SUP-REC-1765/2021 y acumulados 29/09/2021
  • Asignación de escaños - RP
  • Partidos políticos
Asignación de regidurías por el principio de RP conforme a la regla de alternancia de género Mayoría https://drive.google.com/file/d/18nOVzTPIOlt_ndeCMSlkYfNc6I2cVHHr/view?usp=sharing En diversos ayuntamientos de Guerrero se asignaron las regidurías de RP considerando la regla de alternancia de género. En plenitud de jurisdicción asignó las regidurías por RP, según el orden de prelación de las listas de los partidos políticos. 4/3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1765/SUP_2021_REC_1765-1090249.pdf https://www.canva.com/design/DAErhNtuW9Q/5TAXGYHMOFX1PVVXFQVIpA/edit
SUP-REC-1861/2021 29/09/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Nulidad
  • Violencia
Nulidad de la elección por violencia política de género en contra de una candidata Mayoría https://drive.google.com/file/d/15ai3tHjE6U94wpMqMMZwW6sOBJD9HUBN/view?usp=sharing En Iliatenco, Guerrero, la candidata de MC a la presidencia municipal sufrió VPG, con lo cual se declaró la nulidad de la elección. Confirmó la sentencia de la Sala CDMX en la que se determinó declarar la nulidad de la elección. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1861/SUP_2021_REC_1861-1090760.pdf https://www.canva.com/design/DAErcSo9tZM/FtgTiOP4Kv_T_Fn-SpfZqQ/view?utm_content=DAErcSo9tZM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REC-1874/2021 y acumulados 29/09/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Nulidad
  • Símbolos religiosos
Nulidad de la elección del Tlaquepaque, Jalisco por violación al principio de separación Iglesia-Estado Mayoría https://drive.google.com/file/d/1tE_DrJWqXfjzeiV2ysoSAkENKNFciPOa/view?usp=sharing En Tlaquepaque, Jalisco, MORENA impugnó la elección por la difusión de un video en Facebook por parte de un arzobispo emérito. Revocó la sentencia y declaró la nulidad de la elección al estimar que el mensaje vulneró el principio de laicidad. 4/3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1874/SUP_2021_REC_1874-1091453.pdf https://www.canva.com/design/DAErstXdRDQ/3XSgvr636aaUyaSUg7Adew/view?utm_content=DAErstXdRDQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-JRC-166/2021 y acumulados 29/09/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Jornada electoral
  • Nulidad
  • Violencia
Validez de la elección para la gubernatura de Michoacán  Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1WnXD98nl_9k7KvyWcvqzO_66MvQEbNPw/view?usp=sharing Los partidos PAN, PRI y PRD impugnaron la declaratoria de validez de la elección de la gubernatura, alegando la existencia de irregularidades graves y sistemáticas que afectaron la autenticidad de las elecciones y que indebidamente beneficiaron al candidato de MORENA. MORENA también impugnó la decisión del Tribunal local, al considerar que, anteriormente, ya se habían impugnado los resultados de los cómputos distritales por diversas causales de nulidad. Alegó que esa instancia debió desestimar las demandas en contra de los cómputos de la elección. Consideró que i) sí hubo violencia en 4 municipios del Distrito 22, por lo que esa votación debió dejarse sin efectos; y ii) se tuvo por acreditada la violación del partido ganador a la veda electoral; por lo cual se dio vista al OPLE para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente. No obstante, decidió confirmar la elección controvertida, porque no se acreditó que las siguientes conductas fueran determinantes para anular la elección: - La coacción del voto -El impacto en la elección de los comentarios del presidente durante sus conferencias matutinas -El uso indebido de recursos públicos. -La intervención de sindicatos Finalmente, se propuso vincular al INE para que emitiera medidas de prevención y reacción en las elecciones que se realizan en lugares afectados por la violencia delincuencial, así como reglamentar el ejercicio de la facultad de atracción, cuando haya indicios de intervención de grupos criminales. Por tanto, se confirma la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/166/SUP_2021_JRC_166-1090493.pdf https://www.canva.com/design/DAErhk11Vso/w5G37nwrWP5H_4QZ-IFm-Q/edit
SUP-JRC-143/2021 Y ACUMULADOS 29/09/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Cómputo y validez de la elección
  • Nulidad
  • Violencia
Validez de la elección de la gubernatura de Nuevo León Mayoría https://drive.google.com/file/d/1gIOnpau1TRoc2NfULiEg4IrgOkLCPfcE/view?usp=sharing El PRD impugnó la validez de la elección de la gubernatura de Nuevo León y el Tribunal local la confirmó, pues no se acreditaron las causales de nulidad alegadas, inclusive la VPG atribuida a Samuel Alejandro García Sepúlveda, en contra de una de las candidatas. Confirmó la validez de la elección, porque no hubo rebase de tope de gastos y las manifestaciones del Ejecutivo Federal no fueron determinantes para anular la elección. Además, la difusión de propaganda electoral durante la veda electoral por Mariana Rodríguez Cantú tampoco fue determinante. 5/2 https://www.canva.com/design/DAEr5dsYuM4/5lIxIfcbkkI4ofKDnFY1PA/edit
SUP-RAP-1861/2021 Y ACUMULADOS 29/09/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Género
  • Nulidad
  • Violencia
Nulidad de la elección de Iliatenco, Guerrero por VPG en contra de una candidata Mayoría https://drive.google.com/file/d/1p2PhZRu6kn0oFGSdQr4eQccOtnNBhoC-/view?usp=sharing El Tribunal local acreditó la configuración de actos de VPG en contra de una candidata a la presidencia municipal, pero al no ser un elemento determinante confirmó los resultados del cómputo y la declaración de validez de la elección. La Sala Regional revocó esa resolución y declaró la nulidad de la elección. Confirmó la sentencia de la Sala CDMX, porque estimó acertado el criterio de la Sala CDMX respecto a que la acreditación de la VPG, así como la determinación de las acciones para el proceso electoral, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de apenas 0.97 %. 6/1 http://10.10.106.26/portalDev/media/pdf/20d401144da4c6b.pdf https://www.canva.com/design/DAErcSo9tZM/OvCaUbOuQ-wlMk36OYb3Jw/edit
SUP-REC-1410/2021 Y ACUMULADOS 28/09/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Asignación de escaños - RP
  • Personas y comunidades indígenas
Acciones afirmativas para los pueblos y comunidades indígenas en las candidaturas de diputaciones de RP Mayoría https://drive.google.com/file/d/1o0eluqC0rhBGE7bEb5m9J1H8oWsUfRyw/view?usp=sharing Diversos integrantes de una comunidad indígena se inconformaron con la asignación de un candidato para una diputación de representación proporcional por una acción afirmativa en favor de las comunidades indígenas, porque desconocen al candidato como perteneciente a su comunidad. Revocó la asignación, porque desnaturalizaba la acción afirmativa para personas indígenas y dejaba en estado de indefensión a la comunidad, porque, en su momento, no tuvieron oportunidad de controvertir la designación. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1410/SUP_2021_REC_1410-1072684.pdf https://www.canva.com/design/DAEyFLySma8/0LL7Hn9cleM5hclrCz094A/edit
SUP-JRC-128/2021. Incidentes sobre el resultado del recuento y sobre la inejecución de la sentencia que lo ordenó. SUP-JRC-171/2021 SUP-JRC-172/2021 14/09/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Nulidad
Resultados y validez de la elección de la gubernatura de Campeche Unanimidad https://drive.google.com/drive/folders/125DtixLDd_azulm_4W_BnuToherC7yED?usp=sharing Se realizaron los 21 cómputos distritales de la elección de la gubernatura, en la que se realizó el recuento de votos de algunas casillas y se emitieron los resultados correspondientes. El Tribunal local dictó sentencias, confirmando los resultados de la elección en favor de la candidata postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” en Campeche, integrada por los partidos MORENA y el PT. La Sala Superior revocó diversas sentencias incidentales emitidas por el Tribunal local y ordenó la realización de un recuento total de la votación obtenida en las casillas de los 21 distritos de Campeche. Movimiento Ciudadano presentó diversos juicios en contra de las sentencias locales en las que se modificaron los resultados y se declaró la validez de la elección. SUP-JRC-128/2021 Incidente sobre el resultado del recuento Se recontaron 1190 casillas correspondientes a los 21 distritos locales, resultando una votación total de 426,240 votos y una diferencia de votación entre el primer y segundo lugar de 6,468 votos. SUP-JRC-171/2021 Se anuló la votación recibida en 18 casillas debido a que se integraron con personas que no formaban parte de la sección o por existir errores determinantes en el cómputo. Se modificó el cómputo final de la elección. SUP-JRC-172/2021 Se confirmó la validez de la elección de la gubernatura de Campeche, pues el partido actor no comprobó la existencia de irregularidades graves y determinantes que violen los principios constitucionales que rigen la elección. SUP-JRC-128/2021 Incidente de incumplimiento El incidente quedó sin materia, al haberse concluido la diligencia de recuento, aunado a que se emitieron las sentencias de fondo en los juicios SUP-JRC-171/2021 y SUP-JRC-171/2021, en los que se estudiaron las irregularidades planteadas en el incidente. 7/0 https://drive.google.com/drive/folders/1u_--_qt9U9QYAQPEr0yFJNDU4_zrGh6-?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEqAl74niU/eMlOVrq_k7xCqKm4MdsxVg/edit
SUP-RAP-180/2021 y acumulados 14/09/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Libertad de expresión
Apoyo de influencer en campañas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1aMXwz6_45E_q25TkF_n6myOb2wimnvXC/view?usp=sharing Mariana Rodríguez Cantú publicó en sus redes sociales diversos contenidos relacionados con la campaña de su esposo Samuel García a la gubernatura de NL. El INE consideró que las publicaciones eran aportaciones en especie a la campaña que debían contabilizarse para efectos de fiscalización y sancionó al candidato y al partido. La Sala revocó las sanciones al considerar que las publicaciones están amparadas por la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad. Además, consideró que el INE no valoró la importancia del vínculo matrimonial. Sin embargo, concluyó que se debe sancionar la participación de Mariana en un video publicitario. 7/0 http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0180-2021.pdf https://www.canva.com/design/DAEqL4-s4EE/share/preview?token=kgCH8lfnuRS_BvSMkWgeBw&role=EDITOR&utm_content=DAEqL4-s4EE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1560/2021 y acumulados 13/09/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en San Luis Potosí Unanimidad https://drive.google.com/drive/folders/1rSRO4mxES5VZ5pj4gCrO1CNjoAkSFLuM?usp=sharing El OPLE realizó el cómputo estatal y asignó las 12 diputaciones de RP para el Congreso del Estado de San Luis Potosí. El Tribunal local confirmó la distribución. La Sala Monterrey revocó la decisión del Tribunal local, porque la fórmula no se aplicó correctamente para los límites de sobre y subrepresentación. Desechó uno de los recursos por no satisfacer el requisito especial de procedencia. Por otro lado, confirmó la sentencia de la Sala Monterrey, puesto que el artículo 413 de la Ley Electoral local es constitucional y la asignación que realizó la Sala Monterrey para verificar los límites de sobre y subrepresentación son correctos. Por último, se debe vincular al OPLE para que emita lineamientos que garanticen que la siguiente integración del Congreso sea paritaria. 7/0 https://drive.google.com/file/d/1JsNUJ9QKNelIPRxzwYzDOfwIDwAOLM3_/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEp5hiT3Dg/SZ2dWU250gWmIkN-9pzFjw/edit
SUP-CDC- 6/2021 09/09/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Requisitos procesales
  • Violencia
Vías para denunciar violencia política de género (VPG) Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19s0KJPtc3V0BPfx4-7_1ZDUVxs1OT8hz/view?usp=sharing La Sala Toluca sometió a consideración de la Sala Superior la ratificación de una tesis de jurisprudencia, relacionada con la procedencia del juicio ciudadano para controvertir actos constitutivos de VPG. Sin embargo, la Sala Superior consideró que era improcedente la ratificación y, en cambio, denunció una contradicción de criterios. Consideró que existe una contradicción de criterios. Para resolverla, se determinó que, conforme a lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-JDC-646/2021, el juicio ciudadano es procedente para impugnar una vulneración a un derecho político-electoral en contextos de VPG, cuando la pretensión sea la restitución de un derecho, en cambio, cuando se busca la imposición de una sanción, la vía es el procedimiento especial sancionador. No obstante, también consideró que, conforme al criterio propuesto por la Sala Toluca, el juicio ciudadano también es el medio para impugnar las resoluciones que se deriven de un procedimiento sancionador por VPG. Por tanto, para cada uno de los supuestos de procedencia del juicio ciudadano, se aprobaron las siguientes jurisprudencias, respectivamente: 1. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES UNA VÍA INDEPENDIENTE O SIMULTÁNEA AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO 2. JUICIO PARA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES LA VÍA PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LAS DETERMINACIONES DE FONDO DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO TANTO POR LA PERSONA FÍSICA RESPONSABLE COMO POR LA DENUNCIANTE. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/CDC/6/SUP_2021_CDC_6-1079490.pdf https://www.canva.com/design/DAEppjIPjxI/Q455iyGqXpl3yBl5QboQ4A/edit
SUP-REC-1323/2021 y acumulados 09/09/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Derecho al voto
  • Nulidad
Validez de la elección de diputaciones locales en Tacámbaro, Michoacán Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1CBagHzVngrNJNonwIdVD8dxZcbPIfs-s/view?usp=sharing La Sala Toluca anuló la elección de las diputaciones locales para el Distrito 19 en Tacámbaro, Michoacán, ya que en las boletas se incluyó el nombre de la candidata de Fuerza por México junto al logo de Redes Sociales Progresistas. Diversos partidos controvirtieron esa resolución, alegando, de entre otros temas, que el error no fue determinante y que se debió favorecer la protección de los votos emitidos. Revocar la resolución impugnada, pues la interpretación hecha por la Sala Toluca respecto a la determinancia es contraria a Derecho, ya que: • El error en las boletas es grave, pero no es determinante para modificar los resultados de la elección. • No se vulneró el principio de certeza, porque l@s electores tuvieron conocimiento de las opciones políticas de cada uno de los partidos o coaliciones contendientes antes de la jornada electoral. Además, en el reverso de la boleta aparecían los nombres de manera correcta. • Tampoco se demostró que el Instituto local actuara con dolo. Por tanto, se confirma la declaración de validez de la elección y, en consecuencia, el triunfo de la candidatura postulada por la coalición de los partidos PAN, PRI y PRD. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1323/INC/1/SUP_2021_REC_1323_INC_1-1083281.pdf https://www.canva.com/design/DAEpn5sHIIw/tD1QnJiaiKgdRUq_EXFsbQ/edit
SUP-JE-199/2021 y acumulados 09/09/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Redes sociales
  • Violencia
Supuestas expresiones constitutivas de violencia política de género en el proceso electoral a la gubernatura de Campeche Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Hszp-uyLI8mFONBrBh2Fht12lvXgg40j/view?usp=sharing La candidata a la gubernatura de la coalición \"Juntos Haremos Historia\" denunció al anterior candidato de MC por supuestas expresiones constitutivas de VPG en un video de Facebook. Revocó la sentencia del Tribunal local por estimar que las expresiones no constituían violencia política de género 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/199/SUP_2021_JE_199-1079157.pdf https://www.canva.com/design/DAEpjIlpyro/uE-D2D1xB4O8ZjI_-P4_Aw/view?utm_content=DAEpjIlpyro&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REC-1540/2021 y acumulados 04/09/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
Asignación de diputaciones locales de RP en Hidalgo Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1iQP73IIot_T2eF9xPPFNgdLamDDxUQNv/view?usp=sharing El Instituto local de Hidalgo validó la elección de las diputaciones locales y realizó la asignación de las diputaciones postuladas por el principio de RP. Con posterioridad, el Tribunal local confirmó la asignación realizada por el Instituto local. La Sala Regional revocó la resolución anterior y realizó una nueva asignación, al considerar que los triunfos de MR obtenidos en coalición no debían asignarse a cada partido en lo individual, sino dividir los votos que “aportó” cada uno para efecto de calcular la representación en el Congreso. En contra de lo anterior, los partidos PRI y MORENA, así como diversos candidatos, impugnaron la resolución, por considerar que la asignación inaplicaba las reglas previstas en la normativa estatal. La Sala Superior desechó las demandas en los asuntos SUP-REC-1540/2021, SUP-REC-1541/2021 y SUP-REC-1555/2021, por considerar que incumplían el requisito especial de procedencia del recurso. En el fondo, revocó la resolución de la Sala Regional, al considerar que incorporó indebidamente un nuevo mecanismo para valorar la proporcionalidad sin base normativa, además de que –en plenitud de jurisdicción– realizó la asignación conforme al procedimiento previsto en la legislación local y los precedentes de la Sala Superior. Por otra parte, asignó las 12 diputaciones por el principio de RP y le otorgó 6 diputaciones a MORENA, 5 al PRI y 1 al PAN. Finalmente le otorgó dichas diputaciones a 6 mujeres y a 6 hombres, para que se garantizara la integración paritaria del Congreso local con 15 mujeres y 15 hombres. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1540/SUP_2021_REC_1540-1075973.pdf https://www.canva.com/design/DAEpLSf3miI/_Sp2T8W6lAu0fNvUNVwQ5g/edit
SUP-REC-1524/2021 y acumulados 04/09/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Asignación de diputaciones por representación proporcional para integrar el Congreso del Estado de México Mayoría https://drive.google.com/file/d/16vWwOMfRBSmmfu9ZQ41UJEobBHYonfMd/view?usp=sharing El 6 de junio se llevó a cabo la elección para renovar las diputaciones que integran el Congreso del Estado de México. El 13 de junio el Instituto Electoral local asignó las diputaciones por RP y determinó que debía integrarse por 41 hombres y 34 mujeres. El 16 de agosto el Tribunal Electoral local resolvió las impugnaciones en contra de esa asignación y realizó ajustes que derivaron en una integración de 37 mujeres y 38 hombres. El 31 de agosto la Sala Toluca determinó que la fórmula había sido mal aplicada, al no descontarse la votación para la asignación directa de diputaciones por RP, por lo que modificó las asignaciones. Al detectar una conformación no paritaria por género del Congreso local, realizó tres ajustes para que se integrara por 38 mujeres y 37 hombres. El descuento de la votación empleada para distribuir las diputaciones de RP por asignación directa fue correcto, pues evita distorsiones en los siguientes pasos del procedimiento de asignación. Ante un vacío normativo, se justifica la implementación de ajustes para garantizar el principio de paridad. La Sala Toluca indebidamente hizo un tercer ajuste en una candidatura del PRI. En el caso de órganos de conformación impar, el principio de paridad se colma con la aproximación más cercana al 50 %. Cuando se está frente a congresos de integración impar, se debe aplicar la fórmula de asignación prevista en la legislación local, lo que conducirá a que haya un género mayoritario, lo cual deberá respetarse y determinará la alternancia de género para la integración siguiente. En el caso, al concretarse una integración de 38 hombres y 37 mujeres, la siguiente legislatura deberá integrarse por 38 mujeres y 37 hombres Se determinó vincular al IEEM para que, antes del inicio del siguiente proceso electoral, emita un acuerdo en el que se establezcan los lineamientos que garanticen la conformación paritaria de los órganos de elección popular. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1524/SUP_2021_REC_1524-1076676.pdf https://www.canva.com/design/DAEpKLcXt14/share/preview?token=tj-cXpFPTyMNGghF3qQgrg&role=EDITOR&utm_content=DAEpKLcXt14&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1391/2021 31/08/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en el Congreso de Guerrero Mayoría https://drive.google.com/file/d/1FEkjv6CSzCRO6wO24bYWLTRvpdd5f3Xt/view?usp=sharing En la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, el Consejo General del OPLE de Guerrero realizó una medida compensatoria para garantizar la paridad en la integración final del Congreso local. Con esta medida se tenía que observar el total de hombres y mujeres en las diputaciones por el principio de mayoría relativa y determinar si existía un género subrepresentado. En este caso las mujeres estaban subrepresentadas por 10 diputaciones, por lo que se asignaron esas curules únicamente a mujeres, respetando el orden de prelación de las listas de los partidos políticos. Posteriormente, continuó la asignación de las curules restantes alternando el género, quedando la integración final del órgano con 23 mujeres y 23 hombres. No obstante, diversos candidatos y partidos políticos se inconformaron en contra de dicha asignación ante el Tribunal local, quien confirmó la asignación. Los diversos partidos y candidatos acudieron a la Sala CDMX para impugnar dicha resolución. La Sala confirmó la resolución local, así como la asignación realizada. La mayoría del pleno de la Sala Superior decidió desechar los recursos por no cumplir con el requisito especial de procedencia. Consideraron que no se trató de alguna declaración sobre constitucionalidad o convencionalidad, sino que la controversia trata solo sobre cuestiones de legalidad. Tampoco consideraron que se actualizara el supuesto de importancia y trascendencia o algún otro supuesto de procedibilidad. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1391/SUP_2021_REC_1391-1075779.pdf https://www.canva.com/design/DAEoz4HiLNE/WwlKJXweY8BkfPSbdRWZjA/edit
SUP-REC-1400/2021 y acumulados 31/08/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Asignación de escaños - RP
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en Durango Mayoría https://drive.google.com/file/d/1ZCb2IJvrBMeizqAznQ4YGTOo2vULDv40/view?usp=sharing El 20 de junio se realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en Durango. El 31 de julio, el Tribunal local modificó dicha asignación, ya que conforme a un criterio de militancia efectiva, se demostró que uno de los candidatos estaba vinculado al PAN, lo que ocasionaba la sobrerrepresentación del partido. Sin embargo, la Sala Regional Guadalajara revocó dicha sentencia al considerar que no tenía que verificarse la afiliación efectiva de los candidatos registrados por mayoría relativa, porque no había base legal ni lineamientos al respecto. Determinó que los recursos de reconsideración son procedentes al tratarse de temáticas de importancia y trascendencia como lo es definir un criterio sobre el hecho de que no se regule el criterio de militancia efectiva en la asignación de diputaciones. Por otra parte, se confirmó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, ya que el criterio de afiliación efectiva no debió haber sido aplicado en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, puesto que no hay base legal ni lineamientos para ello. El magistrado Rodríguez Mondragón emitió un voto particular, ya que los recursos de reconsideración son procedentes al subsistir un tema de constitucionalidad. Por otra parte, señaló que las autoridades electorales deben verificar la sobrerrepresentación de los partidos coaligados considerando la militancia efectiva de las personas que obtuvieron triunfos electorales. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1400/SUP_2021_REC_1400-1074431.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1400/SUP_2021_REC_1400-1074431.pdf https://www.canva.com/design/DAEoyQ0AiDY/wO-5asT4Svt-J108MMjyVg/edit
SUP-REC-1424/2021 y acumulados 31/08/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Asignación de escaños - RP
  • Autoridades electorales
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Votos
Asignación de diputaciones locales de RP en Nuevo León Mayoría https://drive.google.com/file/d/1HCdmlM6w9xNd5WgoRzdedOfnyzODC9Xj/view?usp=sharing : El 13 de junio, el OPLE de NL realizó la asignación de iputaciones por el principio de RP para el Congreso de dicha entidad. El Tribunal local revocó la asignación y realizó una nueva, porque no consideró la nulidad de diversas casillas en la primera asignación. La Sala Regional Monterrey revocó la asignación del Tribunal local y realizó una nueva en la que consideró: • El criterio de la militancia efectiva para el cálculo de los límites de sobre y subrepresentación. • Que la compensación por subrepresentación debía recaer en los partidos más sobre y subrepresentados. Los partidos PVEM y MORENA, así como diversos candidatos impugnaron la resolución. • En respeto a los principios de legalidad y certeza no es posible aplicar el criterio de la militancia efectiva, si este no se encuentra previsto en una norma local. • El cambio de criterio en la compensación de la subrepresentación fue incorrecto. La deducción de diputaciones a los partidos subrepresentados es contraria al principio de RP. • Los actos de la Sala Regional provocaron una afectación en los resultados. Por lo tanto, lo procedente es revocar la sentencia para realizar una nueva asignación. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1424/SUP_2021_REC_1424-1073989.pdf https://www.canva.com/design/DAEozkvSK3w/MT3eyzTQqSwCmnAHuugreQ/edit https://www.canva.com/design/DAEozkvSK3w/MT3eyzTQqSwCmnAHuugreQ/edit
SUP-REC-1431/2021 28/08/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Requisitos
Postulación de candidaturas en cumplimiento de acciones afirmativas Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Ap5YbxrYZRCFg21SPN4hqeQ3JATaKbWc/view?usp=sharing Un ciudadano impugnó la asignación de una de las fórmulas del PAN para diputados federales de RP, porque estimó que no cumplía con la cuota de postulación de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero. Confirmó el acuerdo de asignación, pues los planteamientos del ciudadano eran insuficientes para desvirtuar que los ciudadanos designados cumplían con la medida afirmativa para migrantes. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1431/SUP_2021_REC_1431-1072822.pdf https://www.canva.com/design/DAEx4jDaABw/ZIlamQoPRTk57oCYALamDw/edit
SUP-JDC-1156 /2021 y acumulados 25/08/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Cómputo y validez de la elección
  • Nulidad
Validez de la elección de diputaciones federales de MR en Azcapotzalco Unanimidad https://drive.google.com/drive/folders/1k4ziIbyJYLrz--hlUqupBbXp13HVzlHZ?usp=sharing La Sala CDMX modificó los resultados del cómputo de la elección a diputaciones federales. La Sala Superior revocó esta decisión y anuló diversas casillas que fueron integradas por personas que no pertenecen a la sección electoral. Al anular las casillas, hubo un cambio de ganador en la fórmula a favor del PRI-PAN-PRD. Dos de las personas que actuaron como integrantes de casilla, que no pertenecían a la sección, y la entonces candidata a diputada federal por MORENA se presentaron para reclamar la decisión de la Sala Superior. Las sentencias de la Sala Superior son definitivas e inatacables, por lo que se deben desechar de plano las demandas. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1011/SUP_2021_REC_1011-1071520.pdf https://www.canva.com/design/DAEoKJBR-PI/iEcNtkWp6CDM7N_2qLnpZg/edit
SUP-RAP-171/2021 Y ACUMULADOS 25/08/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fiscalización
Facultades de INE para investigar la triangulación de recursos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1e3mduAiLioXoGy5M5kQFaClsLQ8-bCMe/view?usp=sharing Un candidato a la gubernatura de Nuevo León mencionó en una entrevista que su familia había contribuido financieramente a su campaña y dos partidos presentaron una queja en su contra. Después de una investigación, el INE concluyó que los familiares del candidato habían servido de intermediarios para que diversas personas morales aportaran a su campaña, por lo que sancionó al partido con el doble de la cantidad de dinero involucrado. Razonó que el INE no fue exhaustivo en sus facultades de investigación y revocó la resolución para que la autoridad administrativa realizara mayores labores de investigación. En primer lugar, a pesar de haber acreditado que diversas personas morales otorgaron dinero a los familiares del candidato y que estas entregaron el dinero al partido, no requirieron a todas las personas involucradas. En segundo lugar, en INE no se pronunció sobre el destino de la totalidad del monto involucrado. https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-RAP-0171-2021 https://www.canva.com/design/DAEoKS3lh3M/oK6LfKP-wtufKWv6zyjtOQ/edit
SUP-JRC-128/2021 y acumulados 19/08/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Cómputo y validez de la elección
  • Votos
Recuento total necesario de votos en la elección de la gubernatura de Campeche Mayoría https://drive.google.com/file/d/1LUWKwS7MojJ4cWILFKN7a8nVKt7NbJkM/view?usp=sharing El Tribunal Electoral del Estado de Campeche declaró la improcedencia de diversas solicitudes del partido Movimiento Ciudadano para un nuevo escrutinio y cómputo. Inconforme, el partido Movimiento Ciudadano presentó diversos juicios de revisión constitucional electoral. Se revocaron las resoluciones incidentales, ya que el Tribunal local no realizó un estudio integral de las irregularidades que se hicieron valer con respecto a los cómputos distritales de la elección. Las irregularidades son las siguientes: la posible existencia de boletas falsas o sin dobleces; una votación muy superior en número en la elección de la gubernatura frente a la elección de diputaciones locales; e irregularidades en los recuentos parciales que hicieron los consejos distritales, como es la duplicidad de actas de recuento. Por lo tanto, se determinó que la omisión del Tribunal local de realizar un estudio integral genera incertidumbre respecto de los resultados, al existir un número mayor de votos nulos que la diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección, además de las irregularidades mencionadas. En consecuencia, se ordenó el recuento de la votación recibida en la totalidad de las casillas de los 21 distritos locales. 4/3 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/128/SUP_2021_JRC_128-1067675.pdf https://www.canva.com/design/DAEnl7zudxc/tEhvf9SDw5tbtOd7a0q53Q/edit
SUP-REC-1158/2021 y acumulados 19/08/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Cómputo y validez de la elección
  • Nulidad
Elección de diputación federal en Naucalpan, Estado de México Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1JOHcl_BPUbubIB4pOlWhhZvCsMuO7yak/view?usp=sharing Los partidos MORENA, Fuerza por México y el Partido Encuentro Solidario controvirtieron los resultados de la elección de una diputación federal en el distrito 24 de Naucalpan que le dieron el triunfo a la candidata de la coalición “Va por México”. MORENA buscó acreditar la vulneración al principio de laicidad por parte de la triunfadora por medio de pruebas supervenientes. La Sala Regional Toluca desechó dichas pruebas, por no ser supervenientes, y confirmó el triunfo de la candidata. Se confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca, ya que desechó correctamente las pruebas supervenientes ofrecidas por MORENA, porque se podía concluir que el partido conoció el hecho desde una fecha anterior al día en el que se hicieron las certificaciones. De cualquier manera, de un análisis de las pruebas, se concluyó que no son aptas para demostrar los hechos afirmados, por lo que no podrían ser la base para tener por probada alguna violación al principio de laicidad. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1158/SUP_2021_REC_1158-1068784.pdf https://www.canva.com/design/DAEnyuf0Qi8/Cr2Z2ltLrpIKFY8EFDbPuA/edit
SUP-RAP-172/2021 19/08/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Fiscalización
  • Propaganda
  • Sanciones
Omisión de reporte de gastos relacionados a una campaña propagandística en el periodo de veda electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1cSU03DsBOFaKd9vQAWB3vZgzUZ2MltFU/view?usp=sharing El 5 y 6 de junio, diversos influencers publicaron, en sus perfiles de Instagram, mensajes promoviendo las propuestas de campaña del PVEM y llamando al voto a su favor en veda electoral. De oficio, así como por las quejas presentadas por el PRD, PAN y Fuerza por México, se iniciaron procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El CGINE acumuló los procedimientos y determinó que el PVEM omitió reportar los gastos relacionados a la propaganda electoral publicada en veda electoral. Por ello, le impuso una multa de $40,933,568 m. n., así como la interrupción de la transmisión de sus spots en radio y TV por 1 año. La Sala Superior confirmó las sanciones impuestas en la resolución impugnada, debido a que: • Determinó que no era impedimento que existiera un procedimiento especial sancionador pendiente de resolución, ya que son faltas distintas. • Consideró que el CGINE realizó una correcta valoración probatoria, pues analizó, de manera integral, los indicios que se desprendían del caudal probatorio. • El recurrente no controvirtió directamente la manera en que se calculó la multa impuesta. • Está acreditada la agravante de reiteración de conductas antijurídicas violatorias del principio constitucional de equidad en la contienda, porque en el proceso electoral de 2014-2015 el partido vulneró ese mismo principio con la publicación de mensajes de apoyo emitidos por personas famosas en Twitter. • Sí se acreditó un beneficio al partido, independientemente de la remoción de publicaciones y la recepción negativa del electorado a la campaña. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/172/SUP_2021_RAP_172-1067502.pdf https://www.canva.com/design/DAEnkIzGvCk/SyY43VXeLCSlZ5QQkb07XQ/edit
SUP-REC-1010/2021 19/08/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Cómputo y validez de la elección
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos
Requisito de elegibilidad en las diputaciones federales Mayoría https://drive.google.com/file/d/1x_LjDL4KTNQA09bmI2ME2mg_DqbaN0zr/view?usp=sharing MC controvirtió la elección de diputados federales en el Distrito 5 de puebla. Alegó que los candidatos electos incumplían con el requisito de residencia efectiva. La Sala CDMX consideró que con las pruebas ofrecidas no se acreditó de manera fehaciente lo argumentado por MC. En consecuencia, confirmó los resultados. La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional. Sostuvo que el partido no ofreció pruebas claras, directas y evidentes que demostraran lo alegado. Sin embargo, determinó que el candidato propietario de la fórmula electa no podía asumir el cargo al estar involucrado en un proceso penal. L@S dos magistrad@s que fueron minoría estuvieron de acuerdo en revocar la resolución de la Sala Regional, declarar la nulidad de la elección y ordenar al INE a celebrar una elección extraordinaria. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1010/SUP_2021_REC_1010-1068801.pdf https://www.canva.com/design/DAEnp40YfVA/Z1MYFNCUCFGcXwtIcr0j5w/edit
SUP-REC-1222/2021 16/08/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Asignación de escaños - RP
  • Personas y comunidades indígenas
Acción afirmativa para personas migrantes en el Congreso de Nayarit Mayoría https://drive.google.com/file/d/1qtLOjmir1Q6rJlEUbLoyc5ltvE0slshz/view?usp=sharing Al asignar las diputaciones por RP para el Congreso de Nayarit, la Sala Regional Guadalajara sustituyó a una de las candidatas por una candidata indígena, con la finalidad de mantener en la asignación a un candidato migrante y beneficiar a dos grupos en situación de vulnerabilidad. Revocar la sentencia de la Sala Guadalajara. Las candidaturas de la acción afirmativa indígena prevalecerán cuando converjan en la lista con una candidatura migrante, pues en la normativa no se establecen ajustes para reservar una diputación para ese grupo. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1222/SUP_2021_REC_1222-1064889.pdf https://www.canva.com/design/DAEx4LkgzJ8/JwwMWECozRVNQWwC62MLnA/edit
SUP-JDC-1109/2021 13/08/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Cuotas arcoíris en la integración de los órganos electorales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/10sqlsH6CgyQCdPNJUywJNnt-DtiqyNgp/view?usp=sharing Una persona que se autoadscribe como no binaria impugnó la convocatoria del CGINE para la renovación de 3 consejerías en Aguascalientes, porque no se previó una acción afirmativa que abarcara a personas de este colectivo. Además, en los formularios de registro no se ofreció una tercera opción para quien no se identificara como hombre o mujer. La persona le solicitó al INE que modificara la convocatoria para incluir cuotas arcoíris y garantizar el acceso a la población LGBTQ+ y no binaria en la integración de los consejos. El INE negó la solicitud y mantuvo la convocatoria en sus términos, porque no fue impugnada oportunamente. Confirmar la determinación del INE, porque ya no era viable cambiar las reglas. Además, no advirtió la existencia de disposiciones normativas discriminatorias que constituyeran un impedimento para la participación de las personas no binarias. Sin embargo, consideraron que no hay impedimento legal para que el INE valore si se requieren acciones afirmativas en los próximos procesos de selección de consejerías a fin de garantizar el derecho de las personas de ese colectivo. En ese sentido, el INE deberá incluir casillas para la opción de personas no binarias en los formatos de registro y generar lineamientos o una guía de actuación en los procesos de designación e integración de las consejerías para que se les reconozca. La Magda. Soto consideró que de manera inmediata el INE debe incluir la tercer casilla para los procesos actuales de integración de consejerías de los OPLE que se den con posterioridad a esta sentencia. Asimismo, señaló que se deben reconocer los derechos de las personas que pertenecen a este colectivo en los concursos para integrar el SPEN y en cualquier otro que implique la participación de la ciudadanía. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1109/SUP_2021_JDC_1109-1062859.pdf https://www.canva.com/design/DAEnAu-qNwc/share/preview?token=jn6tRzvxVQJczDQ7Oeot2w&role=EDITOR&utm_content=DAEnAu-qNwc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-312/2021 y acumulados 13/08/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • Jornada electoral
  • Libertad de expresión
  • Servidores públicos
Expresiones del presidente de la república en conferencias matutinas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1_yLIdVcWSK6XFqlgeg9vBm374_zgfGen/view?usp=sharing Los partidos PAN, PRD y MC denunciaron al presidente de la república por la transgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda, así como por el uso indebido de recursos públicos, derivado de las manifestaciones que realizó durante las conferencias matutinas del 5, 9, 12 y 14 de mayo, ya que, para llevar a cabo estas conferencias, la Presidencia de la república requirió el aprovechamiento de recursos materiales, financieros y humanos que tenía a su disposición. Confirmó la resolución de la Sala Especializada en la que se resolvió que se acreditaba la infracción atribuible a los siguientes servidores públicos: al presidente de la república, ya que realizó manifestaciones en contra de un candidato a gobernador; al coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, pues puso a disposición de los medios de comunicación los videos de las grabaciones de estas conferencias; y al director del CEPROPIE por no cumplir con su obligación de revisar y verificar el contenido de la información difundida. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/312/SUP_2021_REP_312-1063532.pdf https://www.canva.com/design/DAEnGRQQMn4/tFCMjtZoUJf-8kDuNJRScg/edit
SUP-JE-201/2021 13/08/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • PES
  • Sanciones
Cumplimiento de una sentencia de procedimiento especial sancionador en Zacatecas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Uf2QxDXyhygSseOoRXSswHySSO2lCDIk/view?usp=sharing MORENA presentó una queja en la que denunció a varias personas, de entre ellas, al director de área de la Secretaría General de Gobierno en Zacatecas, por asistir como representante de un partido político a diversas sesiones del Consejo General del OPLE. El Tribunal local concluyó que hubo infracciones y vinculó al secretario de Gobierno de Zacatecas y a la Secretaría de la Función Pública del estado con el fin de que individualizaran e impusieran la sanción correspondiente al director de área denunciado. La Sala Superior le ordenó al Tribunal local que emitiera una nueva sentencia en la que no se vinculara ni al gobernador ni a la SFP. En consecuencia, el Tribunal local ordenó dar vista al secretario general de Gobierno para que calificara la infracción y le impusiera una sanción –en un plazo de 30 días– al funcionario público que fue denunciado. Dicha decisión fue controvertida. La Sala Superior ordenó revocar la orden para que el secretario general de Gobierno de Zacatecas individualice e imponga la sanción correspondiente al funcionario público denunciado, así como el término para que la cumpla, ya que el Tribunal local solo tiene facultad para dar vista a las autoridades competentes para que impongan las sanciones respectivas. Lo anterior, conforme a los precedentes SUP-JE-167/2021 y SUP-REC-913/2021. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/201/SUP_2021_JE_201-1063249.pdf https://www.canva.com/design/DAEnAOeBqB8/e7g7D9hZy6Ne8xp-ZRdVgg/edit
SUP-REC-1059/2021 y acumulados 13/08/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Nulidad
  • Redes sociales
  • Sanciones
Nulidad de la elección en Zitácuaro por mensajes de influencers Mayoría https://drive.google.com/file/d/12HFtvxKxSejgS2Hu3joVLhlWoYjvZuxs/view?usp=sharing Diversos partidos impugnaron los resultados de la elección a diputaciones federales en Zitácuaro, Michoacán por presuntas irregularidades graves. La Sala Toluca anuló la elección, al considerar que los mensajes de varios influencers a favor del Partido Verde durante la veda electoral sí fueron determinantes en el resultado de la elección. Se revocó la decisión de la Sala Toluca y se declaró la validez de la elección, porque aunque sí se vulneró la Constitución con la difusión de los mensajes durante el periodo prohibido, no se demostró que estos influyeran de forma definitiva en el resultado de esta elección. Las razones son las siguientes: a) se presume que la elección es legal; b) no se puede determinar el impacto de los mensajes; c) que la Sala Especializada sancionara el contenido de los mensajes no implica que hayan tenido relevancia en el resultado de la elección en Zitácuaro; d) el acceso que tiene la población al internet es limitado; e) el número de seguidores de los influencers no es un buen parámetro para verificar la afectación en la elección. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1159/SUP_2021_REC_1159-1068813.pdf https://www.canva.com/design/DAEnHOzHhTI/kfHa3PgrEb4wfFVvJZhKCA/edit
SUP-REP-342/2021 y acumulados 13/08/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Propaganda
  • Radio y TV
  • Sanciones
Uso indebido de la pauta Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1vpYTwFiNJ2L5U_owVqW6D5BLB99-jKCU/view?usp=sharing El PAN denunció que el Partido Verde utilizó tiempos de televisión destinados a candidaturas locales para promocionar a varias de sus candidatas a diputadas federales. Como medida cautelar, el INE determinó que los promocionales denunciados se debían dejar de transmitir. La Sala Especializada resolvió que el Partido Verde sí cometió la infracción denunciada y le impuso una multa que debía ser cubierta a través del financiamiento público destinado al partido en las entidades federativas en las que fueron exhibidos los promocionales denunciados. También, multó a diversas emisoras de televisión que no dejaron de transmitir a tiempo los promocionales. Inconformes, el Partido Verde y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano controvirtieron la sentencia. Confirmó que el partido cometió la infracción denunciada y que la emisora no dejó de transmitir a tiempo los promocionales. Revocó parcialmente la sentencia al considerar que la multa impuesta al partido debe ser cubierta con su financiamiento público federal, ya este fue el ámbito en el cual se benefició al partido con la transmisión indebida de los promocionales. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/342/SUP_2021_REP_342-1062950.pdf https://www.canva.com/design/DAEnHqSMLqw/64J5Us65XpI40ULfQafXpA/edit
SUP-REC-1030/2021 y acumulados 13/08/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Cómputo y validez de la elección
  • Nulidad
  • Votos
Nulidad de la votación recibida en casilla por personas distintas a las facultadas por la ley Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1JJBPO5cyClDKCZzXMIdRmKSwvKz__-CZ/view?usp=sharing El 10 de junio, la coalición \"Juntos Hacemos Historia\" triunfó en la elección de una diputación federal en el Distrito 03 en General Escobedo, Nuevo León. Dichos resultados fueron controvertidos ante la Sala Regional Monterrey, quien anuló quince casillas, al haberse acreditado la causal de nulidad de la votación recibida en casilla por personas distintas a las facultadas por la ley. Por ello, hubo cambio de ganador en favor del PAN. En contra de tal determinación, el PT, Movimiento Ciudadano y su candidata promovieron sendos recursos de reconsideración. Se confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey, ya que su decisión se sustentó en la aplicación de la ley y la jurisprudencia, así como en la valoración de los elementos probatorios del expediente. Por otra parte, se determinó que la Jurisprudencia 13/2002 de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES) continúa manteniendo su vigencia, ya que la recepción de la votación por una persona distinta a la facultada por la ley es una irregularidad determinante que vulnera la legalidad, la certeza, la seguridad jurídica y la autenticidad del sufragio. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1030/SUP_2021_REC_1030-1063460.pdf https://www.canva.com/design/DAEnHqvWc0A/fRxJhUGZBrFPkMdPAAdx7A/edit
SUP-REC-1011/2021 13/08/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Cómputo y validez de la elección
  • Nulidad
Recepción de votos por personas no autorizadas en Azcapotzalco Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Of3uKmXJyXBatJbiALlmUlqhNaVSLafP/view?usp=sharing Diversos partidos impugnaron los resultados de la elección en Azcapotzalco, puesto que, de entre otras cosas, personas no autorizadas y pertenecientes a otra sección electoral actuaron como funcionarias de casilla. La Sala CDMX confirmó la validez de la elección, decidiendo que, como las personas ajenas a la sección habían sido insaculadas y preparadas por el INE para actuar en otra sección, no les era aplicable la Jurisprudencia 13/2002. Revocó la decisión de la Sala Regional. La aplicación de la Jurisprudencia 13/2002 es estricta, puesto que señala que, si una persona que no pertenece a la sección electoral se desempeña como funcionaria de casilla, se debe anular la votación. Aunque las personas fueron capacitadas por el INE para desempeñarse en otras casillas, al no pertenecer a la misma sección se vulnera la normativa electoral. En plenitud de jurisdicción, anuló las casillas y realizó un nuevo conteo de votos, en el que hubo cambio de ganador. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1011/SUP_2021_REC_1011-1071520.pdf https://www.canva.com/design/DAEoKJBR-PI/iEcNtkWp6CDM7N_2qLnpZg/edit
SUP-REC-1159/2021 13/08/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Libertad de expresión
  • Nulidad
  • Propaganda
  • Redes sociales
Nulidad de la elección en Zitácuaro por mensajes de influencers Mayoría https://drive.google.com/file/d/1PhMKJXhiSbAM3lvPNEwyGXtYcKFzZ-Ys/view?usp=sharing Diversos partidos impugnaron lo resultados de la elección de diputaciones federales en Zitácuaro, Michoacán, por presuntas irregularidades graves, derivadas de publicaciones de influencers en las redes sociales a favor de PVEM. La Sala Toluca anuló la elección, puesto que consideró que estos mensajes fueron determinantes para los resultados de la elección. Revocó la decisión de la Sala Regional, ya que no hay indicios de que los mensajes de los influencers hayan sido determinantes para el resultado de la elección. En el municipio, la mayoría de la población no cuenta con acceso a internet. Además, el número de seguidores de los influencers no es un buen parámetro para verificar la influencia en la elección. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1159/SUP_2021_REC_1159-1068813.pdf https://www.canva.com/design/DAEnq9Ih8Bc/7cjGueojr3rfal4asIxqQA/edit
SUP-REC-1011/2021 Incidente de aclaración de sentencia 13/08/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Cómputo y validez de la elección
  • Nulidad
Validez de la elección de diputaciones federales de MR en Azcapotzalco Unanimidad https://drive.google.com/drive/folders/1k4ziIbyJYLrz--hlUqupBbXp13HVzlHZ?usp=sharing La Sala CDMX modificó los resultados del cómputo de la elección a diputaciones federales. La Sala Superior revocó esta decisión y anuló diversas casillas que fueron integradas por personas que no pertenecen a la sección electoral. Al anular las casillas, hubo un cambio de ganador en la fórmula, a favor del PRI-PAN-PRD. MORENA presentó un incidente de aclaración de sentencia, en el que alegó que se anularon casillas por la existencia de un tercer escrutador ajeno a la sección, que no formaba parte de equipo de cómputo de las elecciones federales. No procede la aclaración de sentencia, porque MORENA no busca que se le explique la resolución, sino que presenta argumentos para que se cambie de decisión. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1011/SUP_2021_REC_1011-1071520.pdf https://www.canva.com/design/DAEoKJBR-PI/iEcNtkWp6CDM7N_2qLnpZg/edit
SUP-JE-183/2021 13/08/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Propaganda
Infracciones por la participación de menores en un evento de campaña Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1USNvxD4MHffJysf3S7XeQQMg-berH__J/view?usp=sharing MORENA denunció al entonces candidato a la gubernatura de Michoacán, así como a los partidos PAN, PRI y PRD por la participación de 3 menores de edad en un evento proselitista. El Tribunal local les impuso una amonestación pública a los denunciados al determinar que la participación de las menores vulneró el principio del interés superior de la niñez, pues solo se obtuvo el consentimiento de las madres. El que hayan señalado que se ejerció la patria potestad de manera unipersonal, no se consideró una excepción para solicitar la autorización de ambos padres. Además, los medios que cubrieron el evento tenían la obligación de difuminar el rostro de las menores. El candidato, y los partidos PRD y PAN impugnaron la sentencia. Mantener la infracción por vulnerar el derecho al interés superior de las menores. Se determinó que la participación fue directa, porque fue provocada por los actores y no se obtuvo la opinión de las menores, cuando existe la obligación de hacerlo. Modificar la sentencia respecto a que ambos padres tenían que otorgar el consentimiento, ya que esa conclusión conlleva a: Ignorar que la forma de obtener el consentimiento depende de cada caso; No aplicar la perspectiva de género; Ignorar la condición manifestada por las madres de ejercer unipersonalmente la patria potestad; Imponer una carga adicional a las madres de demostrar la ausencia del padre; y No considerar que hay otros modelos de familias. Aunque la responsable debió considerar suficiente el consentimiento de las madres, esto es insuficiente para revocar la sanción porque se acreditó la infracción. 7/0 https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-08/SUP-JE-183-2021.pdf https://www.canva.com/design/DAEmErvb-pU/rt1t8CB_7ouqksqvItn3pQ/edit
SUP-REC-913/2021 28/07/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • PES
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Omisión del cumplimiento de una sentencia del procedimiento especial sancionador en el estado de Zacatecas Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=deVRliUIEps https://drive.google.com/file/d/1MAF5zXmv3kXTxZULNqF6mRukTn-OuEGE/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Zacatecas les ordenó al gobernador y a la secretaria de la Función Pública de Zacatecas realizar las adecuaciones normativas para instaurar un procedimiento de responsabilidad de servidores públicos por faltas administrativas electorales. Estos funcionarios presentaron impugnaciones ante la Sala Regional Monterrey, la cual las desechó por falta de legitimidad. Revocar la resolución impugnada por lo siguiente: • Es procedente el estudio del asunto, ya que resulta importante y trascendente dar certeza y coherencia al ordenamiento jurídico de Zacatecas. • La resolución de la Sala Monterrey es incorrecta, ya que la secretaria de la Función Pública local y el gobernador de Zacatecas sí tienen legitimación para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral local, al ser autoridades que fueron vinculadas a un proceso especial sancionador. • El Tribunal local debió dar por cumplido y satisfecho el procedimiento especial sancionador en contra de los servidores públicos con la declaración de la infracción e imputación de responsabilidad con vista a los superiores jerárquicos, sin mandatar un ajuste en la reglamentación del Poder Ejecutivo Estatal. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/913/SUP_2021_REC_913-1054726.pdf https://www.canva.com/design/DAElb_MWubg/-umfHxlISY_QpJT1i0yobg/edit
SUP-CDC-7/2021 28/07/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Requisitos procesales
Autoridad ante la cual deben presentarse los medios de impugnación de acuerdo con la Ley Electoral de Nuevo León Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1HSf-xM_4R9FvJl8WYPuucK6BOmEB-_CU/view?usp=sharing Se presentó una denuncia por la posible contradicción de criterios entre precedentes de la Sala Superior y la Sala Regional Monterrey. El criterio consistió en determinar la autoridad ante la cual deben presentarse los medios de impugnación de acuerdo con la Ley Electoral de Nuevo León. La contradicción entre criterios es la siguiente: La Sala Superior consideró que los medios de impugnación deben presentarse ante la autoridad competente para resolverlos y que la presentación ante una autoridad distinta no interrumpe el plazo de interposición. En cambio, la Sala Regional Monterrey consideró que no existía ninguna norma que lo previera, por lo cual la interpretación más favorable permitía su presentación ante la autoridad competente para resolver o ante la autoridad responsable de emitir el acto. Debe prevalecer el criterio relativo a que los medios de impugnación deben presentarse ante la autoridad competente para resolverlos, debido a que: • El derecho de acceso a la justicia debe respetar los plazos, términos y presupuestos procesales previstos en la ley. • De acuerdo con la interpretación de la ley, la encargada de integrar, tramitar y resolver las controversias es la autoridad competente. • No es posible hacer una interpretación más favorable porque el sentido de la ley es claro. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/CDC/7/SUP_2021_CDC_7-1052969.pdf https://www.canva.com/design/DAElhjeroZ0/eP9FA9cjAJ1ZtfiAMdnH_w/edit
SUP-REC-911/2021 y SUP-REC-915/2021 28/07/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Postulación de candidaturas
  • Violencia
Violencia política de género como causal de inelegibilidad y pérdida del modo honesto de vivir Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1DeSE460w6Bj37Qj2_L-tZ0fvWl3COqbZ/view?usp=sharing El representante de MORENA presentó una queja en contra del candidato de “Fuerza por México” a una presidencia municipal en Quintana Roo por actos de VPG en contra de la candidata de dicho instituto político al mismo cargo. En el caso, el candidato de “Fuerza por México” leyó un comentario que se refería a la candidata de MORENA, durante una transmisión en vivo en sus redes sociales. El tribunal local determinó que se actualizaba la infracción denunciada y le ordenó al Instituto local sancionar al denunciado con medidas de rehabilitación, satisfacción y no repetición, su inscripción en el registro estatal por 4 años, la pérdida del modo honesto de vivir por el mismo tiempo, además de declararlo como inelegible. Sala Xalapa mantuvo esa determinación y únicamente modificó la temporalidad de la sanción para que fuera inscrito en el registro solo por este periodo electoral. Confirmar la sentencia de Sala Xalapa, porque: 1. La responsable si analizó la proporcionalidad de la sanción y determinó que solo se debe aplicar ante las infracciones graves. 2. No existe impedimento constitucional para que la legislatura local en su libertad configurativa prevea esa consecuencia como causal de inelegibilidad. 3. La causal de inelegibilidad es continuada y debe actualizarse en todo tiempo desde el momento del registro de la candidatura hasta la entrega de la constancia de validez. Es decir, no se trata de un derecho adquirido y por eso no se vulneró el principio de irretroactividad. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/911/SUP_2021_REC_911-1052970.pdf https://www.canva.com/design/DAElgM1InKQ/I1Muh47FqLaD-j7VeCL2oA/edit
SUP-REC-962/2021 28/07/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Cómputo y validez de la elección
  • PES
  • Sanciones
Inconstitucionalidad de la prescripción de la facultad sancionadora Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1VZZN2ItpIt7q5fz2HZOVx6VdkrphRM1P/view?usp=sharing MORENA denunció al candidato del PAN a la presidencia municipal de El Marqués, Querétaro, por la publicación de un mensaje en la página web oficial del Ayuntamiento. El Tribunal local sobreseyó el asunto porque en el artículo 232 de la Ley Electoral local se señala que solo se pueden analizar asuntos relacionados con procedimientos sancionadores hasta el día en el que se declara la validez de la elección (prescribe la facultad sancionadora). La Sala Monterrey declaró inconstitucional el artículo y lo inaplicó, porque no permite sancionar las infracciones desde una perspectiva real. Se confirmó la resolución de la Sala Monterrey porque los tribunales electorales pueden analizar de oficio la constitucionalidad, además de que el análisis que realizó de la norma fue el adecuado. La norma es inconstitucional porque no cuida la seguridad jurídica de los imputados ni el derecho de la ciudadanía para que se sancionen conductas que atenten en contra de la realización de las elecciones. La norma no se sujeta a plazos razonables para la prescripción porque si se realiza una infracción en la jornada electoral, sería casi imposible sancionarla. El criterio no aplica para todos los casos y no promueve la igualdad de circunstancias para todos los justiciables. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/331/SUP_2021_REP_331-1054728.pdf https://www.canva.com/design/DAEliEtOUik/5fcI7OH628NMG5j2hwlj4Q/edit
SUP-REP-331/2021 28/07/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Medidas cautelares
  • Propaganda
  • Servidores públicos
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (tutela preventiva para el presidente) Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ZHN45Gdquqr4SF92ZQzmOy9KB4-VmuId/view?usp=sharing El PAN denunció al presidente de la república por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, con motivo de las manifestaciones que hizo durante la conferencia matutina del 19 de julio. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE impuso como medida cautelar la suspensión de la difusión del material denunciado y, en la modalidad de tutela preventiva, le ordenó al presidente y a las autoridades involucradas con la conferencia a abstenerse de seguir difundiendo propaganda prohibida en las conferencias. Diversos funcionarios, controvirtieron el acuerdo, al considerarlo ilegal. Confirmar las medidas decretadas por la responsable, al igual que la tutela preventiva para el presidente, porque no se puede considerar que los actos denunciados están consumados, pues su vigencia se extiende por la posibilidad de reproducción. Hay elementos objetivos para concluir que existe un riesgo inminente de que las manifestaciones se repitan. Además, la conducta del presidente ha sido sistemática, ya que ha hecho referencia a propaganda prohibida en diversas ocasiones durante el proceso electoral reciente. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/331/SUP_2021_REP_331-1054728.pdf https://www.canva.com/design/DAEldEgt4OU/5YZwckIOLa9GuZ8VEv_POg/edit
SUP-REP-305/2021 21/07/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • PES
  • Redes sociales
  • Violencia
Presunta violencia política de género en contra de la candidata a diputada federal por Fuerza por México al Consejo Distrito Federal 06 de Oaxaca. Mayoría https://drive.google.com/file/d/1LE5Bs9Y4TWQRTFBp9GVJ1GQHKvrwDKV6/view?usp=sharing El representante del PRI ante el Consejo Distrital Federal 06 de Oaxaca impugnó la sentencia de la Sala Especializada en la que se declaró que cometió VPG en contra de la candidata a diputada federal del partido Fuerza por México por el comentario en las redes sociales “es de importación” en respuesta a otro comentario que decía “¿y esta de dónde salió?”. La mayoría decidió revocar la resolución de la Sala Especializada, pues la conversación de Facebook no se basó en elementos de género, fue espontánea y trataba acerca de cuestionamientos sobre el origen, trayectoria y credenciales de la candidata. Si bien, las expresiones pueden ser duras o de mal gusto, las candidatas a puestos de elección popular se encuentran sujetas a un nivel mayor de escrutinio. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/305/SUP_2021_REP_305-1050753.pdf https://www.canva.com/design/DAEk39hVQgE/okIhAKddxa6AAU_LZd_rcA/edit
SUP-RAP-157/2021, SUP-RAP-158/2021 y SUP-RAP-159/2021 21/07/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Campaña
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Propaganda
Propaganda gubernamental durante el periodo de veda por una consulta popular Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1QKz-k88PylMqjAElvHJh745ZioPHIdID/view?usp=sharing Desde el 15/07/2021 se suspendió la propaganda gubernamental debido a la consulta popular que se celebró el 01/08/2021. Durante este periodo el INE aprobó un formulario mediante el cual las autoridades podrían solicitar que se difundieran sus campañas de forma extraordinaria bajo los criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad, fundamentación y motivación. Diversas autoridades de Aguascalientes impugnaron la determinación del INE. La Sala Superior confirmó la decisión del INE, ya que la autoridad electoral fundamentó exhaustivamente porque algunas campañas podían ser difundidas y otras no. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/157/SUP_2021_RAP_157-1049046.pdf https://www.canva.com/design/DAEk29sOmvw/wlFysadu-n8oJXzb6_QxDA/edit
SUP-REP-111/2021 14/07/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Violación a los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad en la contienda electoral y promoción personalizada Mayoría https://drive.google.com/file/d/1GHIKo5eZ2BrQ7lXJelRQi-J08oKmt1dN/view?usp=sharing El PRD denunció al presidente de la república por presunta promoción personalizada y vulneración al principio de equidad en la contienda por las expresiones emitidas en la conferencia “Mañanera” del 23/12/2020. En el procedimiento especial sancionador, la Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones, no obstante, la Sala Superior revocó la sentencia y ordenó analizar de nuevo las conductas. En cumplimiento, la Sala Especializada declaró nuevamente inexistentes las infracciones. El PRD impugnó esa decisión. La conducta denunciada sí configuró la promoción personalizada y vulneró los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las razones para revocar la sentencia fueron las siguientes: 1) Dada la relevancia del cargo del presidente existen límites a su intervención en las elecciones. 2) El presidente debe tener un especial cuidado y prudencia en la difusión de sus opiniones. 3) Las expresiones denunciadas fueron electorales, en contra de los partidos que integrarían una coalición y a favor de su partido. 4) Se pretendió atribuir como logros la implementación de programas sociales para asociarlos con su gestión de gobierno y lo benéfico que ha sido, contrario a la gestión de los partidos opositores. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/111/SUP_2021_REP_111-1046835.pdf https://www.canva.com/design/DAEkS2FQRKg/QevCGdoxFCut_iTJTsJdbg/edit
SUP-REP-118/2021 14/07/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Género
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Promoción personalizada por la participación en una película de Netflix durante el proceso electoral 2020-2021 Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13MSXzsXyYQTFuVtoeSYZoA5-tb-7HHNs/view?usp=sharing MC denunció a la presidenta municipal de Aguascalientes por su participación en la película “Se Busca Papá” de Netflix, al considerar que se acreditaban diversas infracciones. La Sala Superior confirmó, por diferentes razones, la sentencia de la Sala Especializada, pues advirtió la existencia de promoción personalizada de la presidenta municipal de Aguascalientes por su participación en una película de Netflix exhibida durante el actual proceso electoral, por lo siguiente: 1. No se justifica que la servidora pública haya participado en una película que posiciona su imagen, nombre y logotipo del ayuntamiento. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/118/SUP_2021_REP_118-1094028.pdf https://www.canva.com/design/DAEix9LLpyk/K1zhwm7RUc0K1pkj0fIv8w/edit
SUP-JDC-1046/2021 y SUP JE-115/2021 acumulados 07/07/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Sanciones
  • Violencia
Infracción atribuida a precandidato a la gubernatura de Baja California por violencia política de género Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1O8aK7s5vZmV_FLn5WVp0uWoegARiLrKL/view?usp=sharing Tres ciudadanas y el partido Movimiento Ciudadano denunciaron los comentarios realizados por un precandidato a la gubernatura de Baja California postulado por el PES, que realizó durante una conferencia de prensa que se celebró antes de su toma de protesta y presentación, el 26 de enero en Tijuana. Las denunciantes consideraron que los comentarios eran machistas, sexistas y violentos en contra de las mujeres, con base en estereotipos de género, ya que el precandidato señaló que antes, la inteligencia de las mujeres se dirigía a lograr que alguien las mantuviera, pero que hoy en día quieren trabajar por sí mismas, lo cual –a su juicio–, pone en duda su inteligencia. El Tribunal local determinó la responsabilidad del precandidato y del PES, por lo que les impuso una amonestación pública, dictó medidas de reparación, sensibilización y protección y ordenó la inscripción del entonces precandidato en los Registros Estatales y Nacional de personas sancionadas por violencia política de género. Modificó la fundamentación de la sentencia del Tribunal local, así como parte de los razonamientos. Consideró que, si bien, los comentarios constituyen violencia política de género, la fracción de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que se actualiza no es la que el Tribunal local utilizó –la cual prevé a la violencia simbólica–. En cambio, consideró que se actualizaba la fracción que prevé a los comentarios que se orientan a descalificar –a partir de un estereotipo de género– a las mujeres que ejercen funciones políticas, lo que menoscaba su imagen pública. 6/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1046/SUP_2021_JDC_1046-1042471.pdf https://www.canva.com/design/DAEi370WQHw/DL6a5QRvwkkWcQzRskpLAw/edit
SUP-JDC-1098/2021 07/07/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Requisitos procesales
Contabilización del plazo para la presentación de medios de impugnación relativos a la consulta popular Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Dp3v5_-0fp-aL80qk9nUFRsd4l6Vy1fk/view?usp=sharing Diversas personas se inconformaron con la adenda aprobada por el Consejo General del INE respecto de los lineamientos para la organización de la consulta popular a realizarse el primero de agosto de 2021. Se desechó la demanda por extemporánea, pues debe aplicarse supletoriamente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. La consulta popular es un procedimiento que se realiza en un periodo breve, por lo que el plazo para impugnar los actos del INE respecto de la consulta popular –que sean del conocimiento del Tribunal Electoral– debe hacerse contando todos los días y horas como hábiles, con el fin de garantizar los derechos políticos y dictar resoluciones con la oportunidad debida. 6/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1098/SUP_2021_JDC_1098-1042474.pdf https://www.canva.com/design/DAEjjDML8yE/Avt5h1Cu9H0SBc2ztS2Ypg/edit
SUP-JDC-1067/2021 07/07/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Actuación judicial
  • Partidos políticos
Facultad de los órganos de justicia partidista para inaplicar sus estatutos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1EOiUl532S9HhUdm_ct73RZXE6WkKOqwb/view?usp=sharing Se impugnó la postulación de tres candidaturas a diputaciones federales plurinominales por MORENA, al considerar que la postulación era contraria al artículo 13 de los Estatutos de ese partido. La Comisión de Justicia de MORENA inaplicó de oficio la norma estatutaria, al considerarla inconstitucional y confirmó la postulación. Las recurrentes cuestionaron las facultades de la Comisión de Justicia para inaplicar los Estatutos. La Sala Superior confirmó la resolución impugnada al considerar que: 1) La SCJN ha reconocido con anterioridad que los órganos que ejercen funciones jurisdiccionales sí pueden inaplicar normas. 2) Los órganos de justicia partidista ejercen una función materialmente jurisdiccional, por lo que están habilitados para controlar que los actos internos se encuentren ajustados a los derechos humanos en términos de la Constitución general. 3) Si bien, el INE valida los Estatutos de los partidos, ese es un control abstracto, mientras que los órganos de justicia partidista pueden realizar un control concreto, exclusivamente respecto de sus normas partidistas. 6/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1067/SUP_2021_JDC_1067-1042473.pdf https://www.canva.com/design/DAEjjoamK3g/hu6BUsSGm3nP1n5HWs7QWQ/edit
SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021 07/07/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Actuación judicial
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Requisitos
Actos anticipados de campaña Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=mMOS1V5quYE https://drive.google.com/file/d/1hL9YblfwjRQFA5pefZeXiBM4JGcp9iYz/view?usp=sharing https://www.youtube.com/watch?v=mMOS1V5quYE Se controvirtieron las resoluciones de la Sala Regional Monterrey, por las que confirmó las resoluciones del Tribunal local, en las que se determinó que el candidato de Movimiento Ciudadano a presidente municipal de Monterrey realizó actos anticipados de campaña, por medio de equivalentes funcionales. Son procedentes los recursos porque a partir de su estudio se pueden adoptar estándares de importancia y trascendencia. El contenido y la metodología a seguir para demostrar equivalentes funcionales a llamados expresos al voto implica: 1) El deber de motivar la existencia de una equivalencia. 2) Establecer los elementos para demostrar una equivalencia (tipo de expresión que se analiza, mensaje electoral de referencia y equivalente; finalmente, la correspondencia de significado). 3) La expresión \"posicionamiento electoral\" no es un supuesto distinto a los previstos en la Jurisprudencia 4/2018, sino el resultado de un llamado expreso al voto o de un equivalente funcional. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/803/SUP_2021_REC_803-1043322.pdf https://www.canva.com/design/DAEj7kVWUzY/CtvOcAljCGqeWmV4PRzEKA/edit
SUP-JE-163/2021 30/06/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Libertad de expresión
  • Redes sociales
  • Violencia
Supuesta VPG en contra de candidata a gubernatura por expresiones publicadas en Facebook Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=1H8crWp25ZU https://drive.google.com/file/d/177l7qAbrBTvD1k-mB59eWP-NqDlM3uUA/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/17zNvdjpU1aKS-aKk7B4552i4dt7Ibh9E/view?usp=sharing Los representantes de la candidata de MORENA a la gubernatura de Campeche denunciaron a un ciudadano por publicar expresiones en su Facebook que supuestamente constituían VPG en su contra. El Tribunal local de Campeche consideró que sí se acreditaban los elementos necesarios para configurarse la VPG. Revocó la resolución, porque el Tribunal local no analizó de manera exhaustiva los elementos que exige la norma para configurar la VPG. Además, consideró que las expresiones denunciadas no contienen estereotipos de género y deben entenderse como parte del debate de las campañas 5/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/163/SUP_2021_JE_163-1040271.pdf https://www.canva.com/design/DAEi370WQHw/DL6a5QRvwkkWcQzRskpLAw/edit
SUP-REP-250/2021 30/06/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Art. 134
  • PES
  • Propaganda
  • Servidores públicos
Propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido por la secretaria de Energía Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1d8cxurrIgDKiSs1bOfCntv9rpiKtVsB0/view?usp=sharing Movimiento Ciudadano denunció a Norma Rocío Nahle García por dos tuits en los que mencionaba logros de gobierno en materia de energía, al considerar que se acreditaban infracciones a la ley electoral. La Sala Especializada tuvo por acreditada la difusión de propaganda en periodo prohibido y declaró inexistente la violación al principio de imparcialidad, así como el uso de programas sociales para coaccionar el voto; por lo tanto, ordenó que se diera vista con la sentencia al presidente de la república y al órgano interno de control de la Secretaría de Energía para la imposición de una sanción. La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Especializada, pues: • Se acreditó la difusión de propaganda en periodo prohibido, debido a que los tuits constituyeron propaganda gubernamental y se difundieron en el periodo de campañas. • Contrario a lo dicho por la recurrente, dar vista a las autoridades no implica una doble sanción, ya que la vista es una consecuencia de la infracción. • La sentencia no es incongruente, puesto que se analizaron infracciones distintas, por lo cual era posible que se acreditaran unas y otras no. 6/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/250/SUP_2021_REP_250-1039570.pdf https://www.canva.com/design/DAEizvUUlNI/SwgX2Rbs_iERGUWqxAeVzA/edit
SUP-REP-278/2021 y acumulado 30/06/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Propaganda
  • Radio y TV
  • Violencia
Violencia política en razón de género (VPG) y uso indebido de la pauta Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=MoIt061D14Y https://drive.google.com/file/d/16gNTXXbdQNf10BsVBaXSZHzQur-Mb02J/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1JE8f9W_GOVf6ovhHjawPtEtJ8g9Bdccs/view?usp=sharing 1. Clara Luz Flores denunció a Samuel García y a Movimiento Ciudadano por VPG y el uso indebido de la pauta, derivado de dos promocionales de radio y TV. 2. La Sala Especializada determinó que Samuel García y MC cometieron VPG, además del uso indebido de la pauta, ya que las frases “la vieja política” y la referencia al esposo de la candidata reflejan estereotipos de género que anulan el reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Revocó la sentencia impugnada porque del análisis integral y contextual de los promocionales denunciados no se advierte la existencia de VPG. Estimó que la expresión “la vieja política” se utiliza en los promocionales con el propósito de realizar una crítica severa a cierto grupo político y contrastar una oferta electoral y, por otro lado, la referencia al esposo de la candidata no se hace con fines discriminatorios o excluyentes, así como tampoco refleja elementos de subordinación que afecten la honra, dignidad o el derecho de participación política de la candidata. 6/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/278/SUP_2021_REP_278-1052409.pdf https://www.canva.com/design/DAEizC8RNzQ/MoZ46MtRrgBqD8S6mpEQJw/edit
SUP-REP-199/2021 30/06/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • PES
  • Propaganda
  • Sanciones
Uso indebido de la pauta por la promoción de un ciudadano cuyo registro como candidato estaba cancelado Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1J_zM9rLx7BX47lPWA7syHU1TRMr0jsQ5/view?usp=sharing El PRI presentó una denuncia en contra del partido político MORENA, por la difusión del spot denominado “FÉLIX GOBERNADOR”, en el que se promocionaba la candidatura a la gubernatura de Guerrero de un ciudadano a quien se le había cancelado su registro. Después de tramitarse el procedimiento especial sancionador, la Sala Regional Especializada resolvió que el partido político había infringido la ley, al proporcionar información incorrecta a la ciudadanía sobre la candidatura que contendía en el proceso electoral. La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada, debido a que: • Los partidos políticos deben garantizar que el ejercicio de sus prerrogativas de radio y TV se realice con apego a la ley. • Ante la cancelación del registro, tuvo lugar un hecho extraordinario que obligaba al partido a tomar las medidas necesarias para sustituir los promocionales. En consecuencia, a pesar de que el partido había pautado los promocionales antes de la cancelación del registro, una vez que fue notificado de este hecho, debió tomar medidas para interrumpir su difusión. 6/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/199/SUP_2021_REP_199-1039567.pdf https://www.canva.com/design/DAEi4DXtRl4/OshXghJ7bQSacULdR8NzMA/edit
SUP-REP-285/2021 30/06/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Propaganda
  • Servidores públicos
Informe de gobierno del presidente Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1L0Dw2XW8220pwYSUIRQZISSAxEuLUzkd/view?usp=sharing El PRD denunció al presidente de la república con motivo del “Informe de los primeros cien días del tercer año de gobierno”. La Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones denunciadas; sin embargo, la Sala Superior revocó esa sentencia y tuvo por acreditada la promoción personalizada; la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos. En cumplimiento, la Sala Especializada tuvo por acreditadas las infracciones y emitió medidas de no repetición. El PRD impugnó esa sentencia porque no se sancionó al presidente; MORENA impugnó porque no se acreditaban las infracciones; y el coordinador de comunicación social por violaciones procesales. La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Especializada, pues: • La ley no prevé una sanción para el presidente en este caso. • Anteriormente la Sala Superior estableció que el presidente cometió las infracciones denunciadas. • No se vulneraron las garantías procesales del coordinador de comunicación social, ya que no se le atribuyó responsabilidad. Además, exhortó al coordinador de Comunicación Social para que sea escrupuloso en la difusión de los contenidos que genere. 6/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/285/SUP_2021_REP_285-1039577.pdf https://www.canva.com/design/DAEi5eJ93Gw/E1GWH83ZdxSlHBWY4Tit3Q/edit
SUP-RAP-150/2021 23/06/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Radio y TV
Determinación del modelo y las franjas horarias para la transmisión de la pauta electoral en tiempos ordinarios para el segundo semestre de 2021 Unanimidad https://drive.google.com/file/d/14XMKyU08FOm6ZL8HX_6OvsuUTdIZA_0c/view?usp=sharing Diversas concesionarias de radio y televisión se inconformaron con los acuerdos por los cuales determinaron el modelo y las franjas horarias para la transmisión de los promocionales de las autoridades electorales y los partidos políticos para el segundo semestre de 2021, al considerar que indebidamente se aplicó un criterio de menor rating para la distribución de los promocionales, además de que no existe proporción en las tres franjas horarias, ya que no se consideraron todos los horarios para la distribución de los promocionales. Los acuerdos respetan los parámetros que rigen la distribución de los promocionales de los partidos y las autoridades electorales para los tiempos oficiales del Estado. Tomar como base de distribución los horarios de menor audiencia para la asignación de tiempos no les genera una afectación a las concesionarias apelantes, puesto que se estarían dejando de afectar los horarios considerados de mayor audiencia. 5/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/150/SUP_2021_RAP_150-1033896.pdf https://www.canva.com/design/DAEiIzSyrrI/NBuZMwyslDeZeuohnPdtdA/edit
SUP-REC-783/2021 23/06/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • PES
Momento oportuno para presentar argumentos de constitucionalidad en el PES Unanimidad http://blogreyes.te.gob.mx/wp-admin/admin.php?page=klatus_tj_form https://drive.google.com/file/d/1SsO_7Ri0VgXTz4PNnKLvNHI15rsNiMgl/view?usp=sharing Un presidente municipal y, candidato al mismo cargo, fue sancionado por el presunto uso indebido de recursos públicos. La Sala Regional Toluca confirmó la sanción, de entre otras cosas, por considerar constitucional la prohibición de que los funcionarios públicos asistan a eventos proselitistas. La Sala Superior decidió confirmar la sanción, ya que consideró que, con independencia de lo que resolvió la Sala Toluca, los agravios de constitucionalidad tienen que ser presentados durante la instrucción del PES para que la autoridad primigenía pueda pronunciarse sobre ellos. En este caso los agravios fueron presentados hasta la instancia regional, sin que se advirtiera alguna circunstancia que ameritara un control de constitucionalidad de oficio. 5/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/783/SUP_2021_REC_783-1033892.pdf https://www.canva.com/design/DAEiVwM0iXE/9VPNJDhIqL0zDMIf9I54lA/edit
SUP-JDC-1083/2021 23/06/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Servidores públicos
Designación de la persona titular del órgano de control interno de un Tribunal Electoral local Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=_tjAfG8YBRI https://drive.google.com/file/d/1TwiQ7q1nZAr5pt9UKe5dLxVyYOaYJmF1/view?usp=sharing Mediante una reforma legislativa a la Ley Electoral local, publicada en mayo de 2020, se modificó el procedimiento de designación para dicho cargo, de modo que ahora el pleno del propio Tribunal será quien haga el nombramiento. En la normativa transitoria se ordenó la realización de una nueva designación, además de que el titular del cargo en ese momento se mantendría en funciones hasta que se cumpliera con ello. Posteriormente se emitió la convocatoria para la selección de la persona titular del Órgano Interno de Control. El ciudadano que entonces ocupaba el cargo se inscribió en el procedimiento de designación. Consideró que no podía estudiar el fondo del caso, porque el promovente no reclamó en el momento oportuno y, por ende, consintió expresamente el acto de aplicación de la normativa que estima inconstitucional, al inscribirse para participar en el procedimiento establecido en la convocatoria. 5/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1083/SUP_2021_JDC_1083-1033436.pdf https://www.canva.com/design/DAEiWAfLPiU/HFEFEUxuVx0c7_oT4HEkOQ/edit
SUP-REC-798/2021, SUP-REC-799/2021 y SUP-REC-800/2021 23/06/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Jornada electoral
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Irreparabilidad de los actos relacionada con elección de diputados postulados por RP Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=xIxttvCGt_s https://drive.google.com/file/d/1nwEGXFldL8f25WpXknYkGr6V_dLM5v3j/view?usp=sharing El PAN denunció a MORENA por publicar un tuit en el que señala que distribuye y aplica las vacunas en contra de la COVID-19 de manera gratuita. La Sala Especializada declaró existente la infracción, porque hubo apropiación indebida de una política pública. Confirmó la decisión de la Sala Especializada, porque un partido político no puede apropiarse del uso y difusión de los programas sociales como si él mismo participara en su ejecución e implementación. Lo anterior podría generar confusión en la ciudadanía. 5/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/789/SUP_2021_REC_789-1033443.pdf https://www.canva.com/design/DAEiaVuYLmI/qRfjP2BdYKTPr6zrWxXnQA/edit
SUP-JDC-1044-2021 16/06/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Género
Convocatoria del Instituto Nacional Electoral (INE) para elegir a la o el consejero presidente del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Jalisco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1x0P3bv9UNFmONpa8GUB70GIyEgYsgGtC/view?usp=sharing Un grupo de ciudadanas impugnó la convocatoria del Consejo General del INE que estableció el proceso de selección para ocupar la presidencia del OPLE de Jalisco. A su parecer, para asegurar el principio constitucional de paridad, la convocatoria tenía que estar dirigida exclusivamente a mujeres, ya que ese órgano nunca ha sido presidido por una mujer. Revocar la convocatoria y ordenar al INE emitir una nueva exclusivamente para mujeres, salvaguardando los derechos de las ya registradas, porque: 1. El análisis del cumplimiento de la paridad en el caso de nombramientos de OPLE se tiene que hacer caso por caso. 2. El OPLE de Jalisco, en 25 años, nunca ha sido presidio por una mujer, además de que históricamente el género femenino ha estado subrepresentado. 3. Resulta idóneo implementar la alternancia en la presidencia del OPLE para garantizar la igualdad material entre hombres y mujeres. 4. No es obstáculo el hecho de que el OPLE de Jalisco esté compuesto mayoritariamente por mujeres, pues la paridad es un mandato de optimización flexible. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1044/SUP_2021_JDC_1044-1030241.pdf https://www.canva.com/design/DAEhqS8aoM8/0_yZraRSJPxixSyzeMn5kQ/edit
SUP-JE-156-2021 16/06/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Radio y TV
Actos anticipados de campaña Mayoría https://drive.google.com/file/d/1lccMXz_8GfvNkgQMiz_5RuDhMSKgwDaV/view?usp=sharing Derivado de una denuncia del PRD, el Tribunal Electoral de Michoacán resolvió que Raúl Morón Orozco, en su momento precandidato a la gubernatura de Michoacán por MORENA, cometió actos anticipados de campaña, al difundir en su cuenta de Facebook 30 publicaciones de eventos y, por tanto, le impuso una amonestación pública al denunciado y a los partidos MORENA y PT. Raúl Morón Orozco impugnó dicha sentencia. La Sala –por mayoría de votos– confirmó la sentencia del Tribunal local, porque se acreditó que los mensajes publicados estaban dirigidos a todos los michoacanos; se identificó al denunciado como aspirante a la gubernatura; se difundieron durante la intercampaña y se advirtió el nombre de MORENA y el logotipo del PT, así como el uso de frases que equivalen a un llamado de apoyo a una opción política. 3/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/156/SUP_2021_JE_156-1030430.pdf https://www.canva.com/design/DAEhsZ2UHfg/BF_abDgO4lfU6rdX4zv8kw/edit
SUP-REC-584/2021, SUP-REC-586/2021 y SUP-REC-587/2021 acumulados 05/06/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Postulación de candidaturas
Interpretación y alcances de la acción afirmativa para personas con discapacidad en la postulación de candidaturas Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=r_glK8pF7Ho https://drive.google.com/file/d/17QPJXzkvYSrPC3irl0zObTgHKawCLP9x/view?usp=sharing 1. El Instituto Electoral de Hidalgo le negó el registro a una fórmula de aspirantes a la candidatura de una diputación local, al no acreditar una discapacidad permanente. 2. El Tribunal Electoral de Hidalgo confirmó la decisión del Instituto local, ya que es constitucional la exigencia de un certificado médico expedido por una institución de salud de prestigio en el que conste la existencia de una discapacidad permanente, además del tipo de discapacidad. 3. La Sala Regional Toluca revocó la sentencia del Tribunal local, pues la medida es inconstitucional. Se debe flexibilizar el estándar probatorio para quienes pretenden ser postulados a través de la acción afirmativa. 4. Dos asociaciones civiles y una persona que se autoadscribe con una discapacidad permanente impugnaron la sentencia de la Sala Regional Toluca. Se revoca la sentencia de la Sala Regional Toluca, porque: La medida inaplicada no es discriminatoria, si no que materializa una acción afirmativa que se implementó para garantizar la representación de las personas con discapacidad en el Congreso local. La medida invalidada protege a las personas que son destinatarias de la acción afirmativa, incluyendo a aquellas personas cuya discapacidad es permanente o a largo plazo. No se impide que las personas con discapacidad que pretendan ser postuladas a través de la acción afirmativa acrediten su condición con otra documentación idónea. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/584/SUP_2021_REC_584-1025780.pdf https://www.canva.com/design/DAEgiAScn7I/f_yz73OXgiwGFjRipJnpUQ/edit
SUP-RAP-136/2021 05/06/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Asignación de escaños - RP
Distribución de escaños por RP en la cámara de diputados Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ji_y4D59vqacTCocoEN_RntSuw8sN-z0/view?usp=sharing Debido a una consulta de la Secretaría Técnica del Cómite Técnico Asesor para los conteos rápidos 2020-2021, el CG del INE reiteró que la asignación de escaños por el principio de RP debería realizarse a la literalidad de los pasos establecidos en la legislación. El PAN y MC impugnaron esa respuesta, ya que consideraban que se debían interpretar y aplicarlas normas de manera que se favoreciera la proporcionalidad del voto y la pluralidad. Es decir, realizar una asignación lo más cercana a una base cero. La Sala Superior confirmó la respuesta por tres razones: La respuesta protege los principios de certeza, legalidad y congruencia, ya que solo replica lo establecido en la norma. El sistema político mexicano permite una sobrerepresentación de hasta un 8%. La propuesta de los partidos cambiaría la fórmula, lo que es imposible en sede jurisdiccional o administrativa. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/136/SUP_2021_RAP_136-1025429.pdf https://www.canva.com/design/DAEgcxbCe8E/ziqJg_KBvJl9PkdhpOlQyg/edit
SUP-JRC-73/2021 02/06/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Postulación de candidaturas
Aprobación de registro con antecedentes de cancelación Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1wGe4ls4wIIc6TbtoPsrAwGd9W5SE9odq/view?usp=sharing 1. El 19 de abril el Consejo General del INE sancionó a Alfredo Ramírez Bedolla candidato por la coalición Juntos Haremos Historia con la pérdida del derecho a ser postulado para la presidencia municipal de Morelia, por omitir presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña (Acuerdo INE/CG380/2021). 2. El 29 de abril, la misma coalición lo inscribió ante el OPLE de Michoacán para la candidatura a la gubernatura de Michoacán. El registro fue aprobado el día 2 de mayo. 3. El PRD impugnó dicha determinación Se confirma la sentencia del Tribunal local de Michoacán por las siguientes razones: 1. No le asistió la razón al PRD, ya que sus agravios pretendían modificar los efectos del Acuerdo INE/CG380/2021, que expresamente estableció la sanción del candidato con la “pérdida del derecho de ser registrado exclusivamente como candidato al cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Morelia”. 2. La determinación de la responsable es legal, al no ampliar los efectos de una sanción firme y definitiva a otros cargos de elección popular que no fueron contemplados en la misma. 3. La autoridad fue exhaustiva y congruente. 4. Los agravios de afectación al efecto útil de la sanción, fraude a la ley y violación a principios constitucionales son ineficaces. 5. El partido no controvirtió los razonamientos que sustentan el fallo respecto a la supuesta inelegibilidad del candidato. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/73/SUP_2021_JRC_73-1022651.pdf https://www.canva.com/design/DAEgXwylHLQ/goEdnTW8jlGmXj7ROi3Kpw/edit
SUP-REP-236/2021 02/06/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • COVID-19
  • Propaganda
  • Redes sociales
Uso indebido de programas sociales vinculados con la política de vacunación en contra de la COVID-19 Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Z_L6dX-6FSn6_9JPPa91Kh8ZiFShp049/view?usp=sharing El PAN denunció a MORENA por publicar un tuit en el que señala que distribuye y aplica las vacunas en contra de la COVID-19 de manera gratuita. La Sala Especializada declaró existente la infracción, porque hubo apropiación indebida de una política pública. Confirmó la decisión de la Sala Especializada, porque un paritdo político no puede apropiarse del uso y difusión de los programas sociales como si participara en su ejecución e implementación, puesto que se podría generar confusión en la ciudadanía. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/236/SUP_2021_REP_236-1030153.pdf https://www.canva.com/design/DAEhr1q_fu4/8kMlSUz_7eSb8cnPq8Ahiw/edit
SUP-REC-597/2021 y SUP-REC-612/2021 02/06/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Requisitos
Reelección de candidatos en los Ayuntamientos en Sinaloa Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=SXv4FqkjevA https://drive.google.com/file/d/1uEA0-mRkg1nE3KoeWPYBRgGG5E4mPz0H/view https://drive.google.com/file/d/1S-c7MaB6Tf9GzmmXW_EWrJcnHIjoUlo5/view?usp=sharing 1. El Consejo Municipal de Manzanillo aprobó el registro de la planilla al ayuntamiento de dicho municipio, encabezada por Jorge Luis Preciado Rodríguez, postulada por la coalición “Va por Colima”. 2. El 10 de abril, MORENA promovió un recurso de revisión en contra del registro del candidato por considerar que no acreditaba el requisito de residencia. 3. El 10 de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral local confirmó el registro controvertido. Inconforme, MORENA impugnó, vía el salto de instancia, dicha determinación. 4. El 24 de mayo, la Sala Toluca confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local. MORENA interpuso un recurso de reconsideración en contra dicha determinación. Se desechó el recurso de reconsideración al no satisfacer el requisito especial de procedencia. Los argumentos de la parte recurrente se limitan a controvertir aspectos de mera legalidad. La Sala Toluca consideró que la determinación del Instituto Electoral local fue correcta, pues la controversia relativa a la residencia de Jorge Luis Preciado Rodríguez ya había sido resuelta por la instancia jurisdiccional de Colima y –al haber quedado firme por no haber sido impugnada–, se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/597/SUP_2021_REC_597-1021246.pdf https://www.canva.com/design/DAEgQSb7sAc/KHpdNqnA1qbxrZxUhUZ0Rg/edit
SUP-REC-644/2021 02/06/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos
Acreditación del requisito de elegibilidad relativo a la residencia Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1DOk438d_oBygdctfFxkYKmBu8t9LsXTP/view?usp=sharing 1. El Consejo Municipal de Manzanillo aprobó el registro de la planilla al ayuntamiento de dicho municipio, encabezada por Jorge Luis Preciado Rodríguez, postulada por la coalición “Va por Colima”. 2. El 10 de abril, MORENA promovió un recurso de revisión en contra del registro del candidato por considerar que no acreditaba el requisito de residencia. 3. El 10 de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral local confirmó el registro controvertido. Inconforme, MORENA impugnó, vía el salto de instancia, dicha determinación. 4. El 24 de mayo, la Sala Toluca confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local. MORENA interpuso un recurso de reconsideración en contra dicha determinación. Se desechó el recurso de reconsideración al no satisfacer el requisito especial de procedencia. Los argumentos de la parte recurrente se limitan a controvertir aspectos de mera legalidad. La Sala Toluca consideró que la determinación del Instituto Electoral local fue correcta, pues la controversia relativa a la residencia de Jorge Luis Preciado Rodríguez ya había sido resuelta por la instancia jurisdiccional de Colima y –al haber quedado firme por no haber sido impugnada–, se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/644/SUP_2021_REC_644-1022612.pdf https://www.canva.com/design/DAEgPY5oay8/68xDD73McWd5hGOFvj7vRQ/edit
SUP-REP-229/2021 02/06/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Campaña
  • Medidas cautelares
  • Propaganda
  • Radio y TV
Medidas cautelares en contra del presidente de la república Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1hpnla0VC-lHRfnc5NfR1qTrLwFJOVKbo/view?usp=sharing El director del CEPROPIE, MORENA y el presidente de la república impugnaron el acuerdo de la CQyD del INE en el que se determinó exhortar al presidente para que se abstenga de difundir propaganda gubernamental y realizar posicionamientos de carácter político-electoral hasta que concluya la jornada electoral. El acuerdo se derivó de las medidas cautelares solicitadas por el PAN con motivo de las denuncias por la difusión de 36 conferencias matutinas del presidente durante el periodo de las campañas federales y locales. Desechar la demanda presentada por MORENA, ya que no tiene interés para controvertir la medida cautelar ordenada al presidente. Confirmar el acuerdo impugnado, al considerar que la CQyD evidenció, con bases objetivas y razonables, la inminencia de la repetición de conductas posiblemente infractoras de la normatividad electoral. Derivado de la cercanía del inicio del periodo de veda electoral, vinculó a la titular de la SEGOB, al CEPROPIE, a cualquier ente público relacionado con las conferencias y a las concesionarias de radio y TV, para cesar la difusión de las conferencias. Finalmente, apercibió al titular del Ejecutivo de que, en caso de incumplimiento de la medida cautelar, la CQYD podrá ordenar el cese de la transmisión. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/229/SUP_2021_REP_229-1021054.pdf https://www.canva.com/design/DAEgRAp8wFA/o0WW-Hf5F7f3um2CjtLzaQ/edit
SUP-JE-113/2021 02/06/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Calumnia / discriminación
  • Campaña
  • Libertad de expresión
  • Redes sociales
Actos de calumnia en contra de una candidata a gobernadora en Chihuahua Mayoría https://drive.google.com/file/d/1K-F_mXqxnw2cxYZGCfRtojw6bjelFqOJ/view?usp=sharing 1. La candidata a la gubernatura de Chihuahua por la coalición “Nos Une Chihuahua” presentó una queja en contra de Movimiento Ciudadano y su candidato al mismo cargo por ejercer violencia política en razón de género (VPG) y calumnia en su contra, a través de Facebook y Twitter. En estas publicaciones se le atribuyó a la candidata la comisión de un delito. 2. El Tribunal Electoral de Chihuahua declaró inexistente la infracción por actos de VPG, pero sancionó a los denunciados por haberse acreditado los actos de calumnia. Revocó la resolución del Tribunal Electoral de Chihuahua por los siguientes motivos: -Las publicaciones difundidas por el candidato denunciado no actualizan la infracción de calumnia. -No se actualiza el elemento subjetivo de la calumnia. -Las expresiones denunciadas cuentan con elementos mínimos de veracidad sobre la situación jurídica y las imputaciones hechas en contra de la candidata. -Las expresiones abordan un tema de interés público sobre la investigación penal a que se encuentra sujeta y se amparan en el debate de las campañas electorales. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/113/SUP_2021_JE_113-1025463.pdf https://www.canva.com/design/DAEgQP34wD0/B5rAkwaiQyt66qMt_gC75Q/edit
SUP-REC-405/2021, SUP-REC-406/2021 y SUP-REC-407/2021 acumulados 02/06/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Género
  • Requisitos
  • Violencia
Pérdida del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad para un cargo de elección popular Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1OLI_Cd5wBRCAsSycZ76kOAZR5zsNvd-Q/view?usp=sharing Dos ciudadanas y MC impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa que revocó la resolución del Instituto Electoral local y le otorgó al presidente municipal de Kanasín, Yucatán, el registro como candidato del PRI a ese mismo cargo. El Instituto local le negó el registro al candidato del PRI porque en una sentencia previa de la Sala Regional Xalapa se determinó que había cometido VPG, lo cual consideró suficiente para concluir que no había cumplido con el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir. Confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa, aunque por razones distintas. Desde su perspectiva, solo hay dos supuestos en los que la consecuencia de incurrir en VPG puede ser la inelegibilidad para contender por un cargo público: 1. Tener una condena vigente por la comisión del delito de VPG. 2. Que una autoridad jurisdiccional declare –expresamente– la pérdida de tener un modo honesto de vivir en una sentencia declarativa de VPG o en un incidente de incumplimiento. 3. Por último, se estableció que una sentencia de VPG, por sí misma, no es suficiente para tener por derrotada la presunción de tener un modo honesto de vivir. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/405/SUP_2021_REC_405-1022654.pdf https://www.canva.com/design/DAEe8NuhcBE/f_E-LcDN0-z8xAMUHgCNVg/edit
SUP-REC-485/2021 26/05/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Derecho al voto
  • Reelección
  • Requisitos
Criterios para la reelección de diputaciones locales por mayoría relativa, ¿es requisito competir por el mismo distrito? Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1g5APGes4vl9nZT8ECU9s8tU6JhdAZl28/view?usp=sharing 1. Militantes de MORENA y del partido Redes Sociales Progresistas controvirtieron ante el tribunal electoral local la candidatura de la coalición “Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, por el distrito local 22. 2. El Tribunal local revocó la candidatura impugnada al considerar que su registro no se apegaba a la ley, pues la candidata no competía por el mismo distrito por el que había sido electa en el periodo anterior (distrito 23). 3. La Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal local al considerar que un diputado o diputada que aspira al cargo por elección consecutiva debe competir por el mismo distrito. Confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey. Contrario a lo señalado por la recurrente, su candidatura sí corresponde a una elección consecutiva para el cargo de diputada local, por lo que debe cumplir con los requisitos constitucionales y legales. La posibilidad de elección consecutiva implica un vínculo entre la persona electa y sus electores y constituye un mecanismo de premio o castigo, esto se traduce en un requisito que implica que las diputaciones por mayoría relativa que busquen ser reelectas consecutivamente deban competir por el mismo distrito. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/485/SUP_2021_REC_485-1017296.pdf https://www.canva.com/design/DAEfgf1TAsc/vcV2T7UCTRFyjzeN33TMUA/edit
SUP-JDC-858/2021 26/05/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Fuera del ámbito electoral
  • Género
  • Integración de órganos
Paridad en las presidencias de los institutos locales electorales Mayoría https://drive.google.com/file/d/1QZHzO6AIs0KsMLwTZ1YDFtZGZXSrvmFa/view?usp=sharing El 28 de abril, el INE emitió el Acuerdo INE/CG420/2021, por el que se aprobó la convocatoria para la renovación de consejerías y presidencias de distintos institutos locales electorales del país, incluyendo el de Oaxaca. Diversas ciudadanas oaxaqueñas se inconformaron con la convocatoria para la renovación de la presidencia del Instituto Electoral de Oaxaca, porque consideraron que debía ser exclusiva para mujeres, puesto que ninguna mujer ha presidido ese instituto. Revocó el acuerdo del INE y ordenó emitir una nueva convocatoria, porque: Dado el contexto histórico, debe privilegiarse la selección de una mujer para presidir el Instituto Electoral de Oaxaca. El objetivo es remover y/o disminuir obstáculos que impidan la paridad real y efectiva. Emitir una nueva convocatoria permitiría el acceso de las mujeres a cargos electivos. La resolución es consistente con los precedentes de la Sala Superior. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/858/SUP_2021_JDC_858-1017260.pdf https://www.canva.com/design/DAEfl7xu-NA/DiG1eBVRmAX39tXr8TQtPA/edit
SUP-REP-204/2021 y JDC-958/2021 26/05/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Medidas cautelares
  • Servidores públicos
  • Violencia
Medidas cautelares por expresiones del precandidato del PES a la gubernatura Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1TJIy5ienPQYc9lKHKjD47NNmjfXNR55p/view?usp=sharing Varias ciudadanas de Baja California denunciaron al precandidato a la gubernatura del PES por considerar que las expresiones que realizó en su toma de protesta eran descalificadoras, machistas y sexistas. El tribunal local señaló que no es materia electoral y que además no tenían interés porque no sufrieron una afectación en sus derechos político-electorales. Las ciudadanas impugnaron ante la SRG, que posteriormente le formuló una consulta competencial a la Sala Superior. Revocar la decisión del tribunal local, porque ha sido criterio de esta Sala que las mujeres sí cuentan con interés para defender los derechos político-electorales de la colectividad, reencauzó la demanda a juicio ciudadano en atención a que se alega la violación a los derechos político-electorales de las mujeres y le ordenó al tribunal local a emitir una resolución en 3 días. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/204/SUP_2021_REP_204-1017586.pdf https://www.canva.com/design/DAEfgC3QwmM/AEczgiqyPuKVRair1k1-0g/edit
SUP-JDC-831/2021 26/05/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Requisitos procesales
Interés jurídico para impugnar el registro de una candidatura Mayoría https://drive.google.com/file/d/1U5rzOASP_6_VH2m7j54kNluVkW3fbNuo/view?usp=sharing Mediante el Acuerdo INE/CG420/2021 se aprobaron las bases que establecen los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren a participar en el procedimiento de designación. De entre estos requisitos se encuentra contar con título profesional de por lo menos cinco años de antigüedad al día de la elección (29 de octubre 2021). La recurrente que pretendía registrarse no cumple con dicho requisito, por lo que promovió un juicio ciudadano federal a fin de controvertirlo. Reconoció que la actora tiene interés jurídico para impugnar la convocatoria, pues el hecho de no contar con un título profesional con la antigüedad que señala la convocatoria y manifestar su interés en participar en el procedimiento, la ubica en un supuesto legal que le restringe la posibilidad de participar. Confirmó el Acuerdo INE/CG420/2021, ya que el requisito no transgrede el derecho político-electoral a integrar autoridades electorales, pues es constitucional y convencional al tratarse de una medida idónea, necesaria y proporcional. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/831/SUP_2021_JDC_831-1017258.pdf https://www.canva.com/design/DAEfiFP7Nzc/wpBA0_6-LYwRsisFY1Dwaw/edit
SUP-REP-193/2021 26/05/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Propaganda
  • Radio y TV
  • Servidores públicos
Informes de labores del presidente Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=absz4KL89_s https://drive.google.com/file/d/1bkB44YtyXALaGtM0BOcNfi_BEVTnNx_1/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/10U-io28pqlGWTTBXfetQZKGNJXV2iF0y/view?usp=sharing El PRD denunció al presidente de México porque consideró que, en el informe de labores correspondiente a los “100 días del tercer año de gobierno”, incidió en los procesos electorales y actualizó infracciones tales como lo son la promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos, la difusión de propaganda gubernamental y la vulneración a la regla de informes de labores. La Sala Regional Especializada consideró que no fue propaganda personalizada, sino que se trató de propaganda gubernamental. Revocar la sentencia de la Especializada, porque en el evento denunciado sí se actualiza la infracción de propaganda personalizada, por lo que le ordenó a la responsable emitir una nueva resolución en la que deslinde responsabilidades y se establezcan las consecuencias jurídicas que sean necesarias. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/193/SUP_2021_REP_193-1017436.pdf https://www.canva.com/design/DAEff2kjiFU/AOOIualo3zBGMgK87oaX_Q/edit
SUP-RAP-130/2021 26/05/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Distribución de gastos entre coaligados y no coaligados Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1pbZvbayJsmAzTFuqYSqMZzSisYf9iOvc/view?usp=sharing EL PRI controvirtió el acuerdo del INE por el que se le dio respuesta negativa a la consulta sobre el prorrateo de gastos de campaña de coaliciones, es decir, entre los candidatos de la coalición y los candidatos postulados por un partido político de la coalición de manera individual. Se propuso confirmar el acuerdo impugnado, ya que la prohibición al prorrateo de gastos entre coaligados y no coaligados sí puede advertirse de la interpretación del artículo 219 del Reglamento de Fiscalización con el rubro \"prohibiciones para candidatos no coaligados\". 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/130/SUP_2021_RAP_130-1016129.pdf https://www.canva.com/design/DAEft47HB8w/QaiFP9iToeZY3O9Q3mB6ZQ/edit
SUP-RAP-128/2021 19/05/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Postulación de candidaturas
Cancelación de una candidatura a diputación federal por representación proporcional Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1JDiOq63CJJsBGW2cdrNIcMFLizIrpbdi/view?usp=sharing Una persona presentó su renuncia a una candidatura a la diputación federal suplente correspondiente a la primera fórmula de la primera circunscripción plurinominal por el PVEM. En consecuencia, el representante suplente de dicho partido solicitó la sustitución de la candidatura, sin embargo, el Consejo General del INE canceló la candidatura correspondiente a la diputación federal suplente de dicho partido respecto de la primera fórmula de la primera circunscripción plurinominal. Se confirmó la decisión del INE, pues, conforme a la ley, no es posible la sustitución de una candidatura por cancelación cuando esto ocurre en los treinta días anteriores a la jornada electoral. La fecha límite para sustituir una candidatura por cancelación fue el 06 de mayo, por lo que, si la renuncia ocurrió el 07 de mayo, la vacante no puede ser suplida por otra candidatura. 7/0 https://www.canva.com/design/DAEe3z_vsX0/NR3twgUHDq0OLXar11CJiA/edit
SUP-JDC-836/2021 19/05/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Interés jurídico para impugnar el registro de una candidatura Mayoría https://drive.google.com/file/d/1DQ4W3Rukltu9Okiv8mriQu-da7uv-YP9/view?usp=sharing Un militante de MORENA se inconformó con el registro del Instituto Electoral local de Juan Carlos Loera de la Rosa como candidato a la gubernatura de Chihuahua por la coalición \"Juntos Haremos Historia en Chihuahua\". El Tribunal local –al resolver el medio de impugnación– reconoció el interés del militante de MORENA para impugnar el acuerdo del Instituto Electoral local y confirmó el registro de la candidatura. El militante se inconformó con la sentencia del Tribunal local. Se realizó un estudio oficioso de los presupuestos procesales en primera instancia. Derivado de dicho estudio, se concluyó que el militante no tenía interés jurídico ni legítimo para controvertir el registro de la candidatura de Juan Carlos Loera de la Rosa para la gubernatura de Chihuahua, pues, si bien, se queja de diversas irregularidades respecto del proceso de selección interna del partido en el cual milita, no demuestra haber participado en dicho proceso ni se encuentra en una situación relevante que lo pusiera en una posición especial frente al ordenamiento jurídico. En consecuencia, se revocó la sentencia del Tribunal local y se sobreseyó el juicio de origen. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/836/SUP_2021_JDC_836-1011215.pdf https://www.canva.com/design/DAEe9B2jadk/FiTyMC4WfKB5PXX_R_IJJw/edit
SUP-JDC-646/2021 19/05/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Género
  • PES
  • Violencia
Competencia para conocer de violencia política de género en contra de la magistrada de un tribunal electoral local Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1wTYkDUY3SfUULQsc0RRweRk1u_APuF1c/view?usp=sharing Una magistrada del Tribunal Electoral de Morelos denunció ante la Sala Regional CDMX al presidente estatal del PVEM en esa entidad, pues consideró que las declaraciones que presuntamente se realizaron en una conferencia de prensa constituyeron violencia política de género en su contra. La Sala Regional concedió las medidas de protección solicitadas y realizó una consulta competencial, al considerar que se podía actualizar la competencia de esta Sala Superior por el cargo de la denunciante. Asumir competencia formal para determinar que: • El procedimiento especial sancionador es la vía para conocer la queja de la actora. • El Instituto local debe ser la autoridad instructora y el Tribunal local la autoridad resolutora. Con la reforma de 2020, en materia de paridad y VPG, se modificó la forma en la cual se había entendido la procedencia de los medios de impugnación electorales relacionados con VPG y se estableció: • Un nuevo diseño institucional con el cual se involucró al INE y a los Institutos locales en la prevención, sanción y reparación de ese tipo de violencia; • Al procedimiento especial sancionador como la vía para conocer este tipo de violencia; • Vincular a los órganos legislativos locales para que en las leyes electorales respectivas se regulen los procedimientos especiales sancionadores en materia de VPG. Por lo tanto, se reencauzó la demanda al Instituto local. En las disposiciones normativas se prevén mecanismos para evitar un posible conflicto de interés. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/646/SUP_2021_JDC_646-1011483.pdf https://www.canva.com/design/DAEe4gwv6Nc/VLsNSUcmpx0QfgKKaxWQ_g/edit
SUP-REC-229/2021 19/05/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
Derecho de petición y desarrollo de sesiones en los organismos públicos electorales Mayoría https://drive.google.com/file/d/1qA-trS_mzrnKomGIBbZ5Oh97p2pcs1ha/view?usp=sharing 1. Un representante del Partido Duranguense impugnó ante el tribunal local la omisión de contestar una moción planteada a un consejero en una sesión del OPLE Durango. Alegó que esta omisión violó su derecho de petición y su libertad de expresión. Señaló que el reglamento de sesiones era inconstitucional al permitir que las y los consejeros electorales acepten o rechacen las mociones que se les planteen, por lo que solicitó su inaplicación. 2. El tribunal local estimó improcedente declarar la inconstitucionalidad del reglamento y en consecuencia desestimó la solicitud de inaplicación. Sin embargo, ordenó que en las subsecuentes sesiones el consejo funde y motive las negativas de las mociones conforme al artículo 16 de la Constitución general. 3. El actor impugnó la sentencia local ante Sala Guadalajara, que la confirmó al considerar que la solicitud de una moción en una sesión no se rige por el derecho de petición, sino por la normatividad que regula las sesiones. 4. Inconforme con esta decisión, el actor presentó un recurso de reconsideración ante la Sala Superior. Confirmó la sentencia de la Sala Guadalajara por las siguientes razones: 1. No le asistió la razón al recurrente, ya que el derecho de petición implica que un particular le presente una solicitud a una autoridad, siendo que las personas representantes de los partidos políticos forman parte del consejo y, por ende, tienen una relación de horizontalidad o supraordinación con los demás integrantes. 2. El factor de que la comunicación entre integrantes del consejo sea de forma oral refuerza que las mociones que se presentan a las y los consejeros no implican el ejercicio del derecho de petición. 3. La posibilidad de negar mociones no afecta el derecho a voz, ya que este derecho otorga la mera posibilidad de plantear una precisión, aclaración o pregunta sobre el tema, la cual puede ser aceptada o no. 4. Es válido que las mociones al orador estén condicionadas a su aceptación, porque: a) entrañan una interrupción a quien está haciendo el uso de la palabra; y b) el que se esté en una deliberación no conlleva a que se pueda obligar a uno de los participantes a responder. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/229/SUP_2021_REC_229-1011251.pdf https://www.canva.com/design/DAEfEDUUCxM/5FqVV_l3GYGynTaD4CuhYA/edit
SUP-JDC-834/2021 19/05/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Requisitos
  • Requisitos procesales
Interés jurídico para impugnar el registro de una candidatura Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1kQE0PkZemRYAkGitN0tKoIz60vM-ZPxm/view?usp=sharing Mediante el Acuerdo INE/cg420/2021 se aprobaron las bases que establecen los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren a participar en el procedimiento de designación, de entre los que se encuentra tener más de treinta años cumplidos al día de la elección (29 de octubre 2021). La recurrente que pretendía registrarse no cumple con dicho requisito, por lo que promovió un juicio ciudadano federal a fin de controvertirlo. La recurrente presenta formatos firmados, por lo que manifiesta su interés en registrarse. Se ubica en un supuesto legal que le impide participar, por lo cual cuenta con interés jurídico para efectos de la procedencia de este medio de impugnación. Se confirma el Acuerdo INE/CG420/2021, ya que el requisito no es discriminatorio ni atenta en contra de la dignidad humana, además de que la edad es un parámetro objetivo y razonable. Otro de los requisitos es contar con un título profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de cinco años, por lo que es lógico que la persona aspirante cuente con una edad de treinta años al día de la designación. http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0834-2021.pdf https://www.canva.com/design/DAEe7s50XYM/as1tI1SSLWIh2hI1P0gtKg/edit
SUP-JDC-739/2021 12/05/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Género
Alternancia de género en la presidencia del OPLE de Chihuahua Mayoría https://drive.google.com/file/d/14pvoOnirPEZT0vPV0vizKa9wfzJEZUDM/view?usp=sharing Una aspirante a la presidencia del OPLE de Chihuahua impugnó la convocatoria del referido proceso y la posterior designación de un hombre en el cargo por parte del CGINE. Ella alegó que la designación no fue conforme al principio de paridad, ya que debió designarse a una mujer. \"Revocó la designación del CGINE y le ordenó valorar nuevamente los perfiles de las mujeres inscritas en su convocatoria inicial, con el fin de seleccionar a una presidenta ya que: 1) en la actualidad todavía no existe paridad a nivel nacional en las presidencias de los 32 OPLE y 2) una mujer nunca ha presidido el OPLE de Chihuahua. Según el parámetro establecido por el INE, para la garantía del principio de paridad no es suficiente con que se cumpla con una paridad cuantitativa en el número de consejerías al interior de los OPLE, sino que también se debe garantizar una paridad cualitativa en la que las mujeres ocupen las dirigencias de dichos órganos.\" 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/739/SUP_2021_JDC_739-1008168.pdf https://www.canva.com/design/DAEefk0VB6U/dcI0OUg-pDErV6lQm_osGQ/edit
SUP-RAP-141/2021 12/05/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Campaña
  • Servidores públicos
Lineamientos del INE sobre la aplicación de programas sociales Mayoría https://drive.google.com/file/d/1gSJQOCgt1ReXicTuTNZ83aQQB2g2ewXk/view?usp=sharing El Consejo General del INE ejerció su facultad de atracción para emitir Lineamientos sobre la aplicación de programas sociales. MORENA impugnó los Lineamientos, señalando que el Consejo carecía de competencia para emitirlos. Se rechazó el proyecto presentado y se determinó confirmar el acuerdo impugnado, ya que, desde una perspectiva histórica, normativa y práctica, el Consejo General del INE sí tiene facultades para dictar lineamientos que garanticen la imparcialidad y equidad en la contienda, incluyendo la ejecución de programas sociales. Los Lineamientos solo reglamentan lo establecido en las facultades del INE y en diversas leyes en las que se prevén prohibiciones expresas que evitan que los programas sociales tengan incidencia en la materia electoral. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/141/SUP_2021_RAP_141-1022640.pdf https://www.canva.com/design/DAEeSTiMhxg/-Q1Wo38Hca3zF-608WvgtA/edit
SUP-REC-298/2021 y acumulados y SUP-REC-328/2021 y acumulado 12/05/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Paridad transversal en la postulación de candidaturas del PAN a nivel municipal en Nuevo León Mayoría https://drive.google.com/file/d/1FaHrF9fPd1HgpDDnUBFH3GQXmj-3Zd5G/view?usp=sharing El PAN, dos colectivos y una ciudadana impugnaron la sentencia de la Sala Regional Monterrey en la que se modificó el registro de las candidaturas del PAN. En la sentencia, la Sala Regional le ordenó al partido: · No postular mayoritariamente a mujeres en el segmento de baja competitividad del bloque 1; y · Postular a otra mujer en las planillas de los segmentos de alta o media competitividad del bloque 1. Sin embargo, el PAN prefirió renunciar a una planilla del bloque 2 encabezada por una mujer. Posteriormente, se interpuso un incidente de incumplimiento de sentencia para exigir que el PAN realizara el ajuste ordenado. La Sala Regional declaró que los incidentes quedaron sin materia porque la renuncia del partido a uno de los ayuntamientos generó un cambio de situación jurídica. Se rechazó la propuesta de la Magda. Soto y se determinó que los recursos debían desecharse al no cumplir con el requisito especial de procedencia, pues: • La Sala Regional solo revisó que las postulaciones del PAN se apegaran a los Lineamientos, por lo que su estudio fue de estricta legalidad; y • No subsiste un tema de constitucionalidad que requiera de un pronunciamiento. Además, esta Sala ha determinado que la aplicación de Lineamientos no se considera un tema de interpretación constitucional. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/298/SUP_2021_REC_298-1009551.pdf https://www.canva.com/design/DAEeSiEnxBU/z8BLf7JUk92COhf_mMAbTA/edit
SUP-REC-275/2021 12/05/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Integración de órganos
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Improcedencia del recurso de reconsideración para analizar una sentencia incidental Mayoría https://drive.google.com/file/d/1xDLudlhdijAjyOrgKxqrzuiFEScFE4sl/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Oaxaca decretó la nulidad de la elección ordinaria en San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, Oaxaca y ordenó nombrar un comisionado municipal, así como convocar a una elección extraordinaria; no obstante, la Sala Xalapa modificó la sentencia del Tribunal local a efecto de confirmar la nulidad de la elección ordinaria y ordenar la designación de un concejo municipal en lugar de un comisionado municipal. El 18 de marzo, la Sala Xalapa declaró en vías de cumplimiento dicha sentencia y ordenó medidas para su ejecución. No se actualiza el requisito especial de procedencia por la imposibilidad en la ejecución de las sentencias. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/275/SUP_2021_REC_275-1009548.pdf https://www.canva.com/design/DAEeMV39dg8/BTqxVvRFB5Xn-tBB7zdVOQ/edit
SUP-JRC-55/2021 Y SUP-JRC-57/2021, acumulado 12/05/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Derecho al voto
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos
Aprobación de registro de una candidata vinculada a un proceso penal Unanimidad https://drive.google.com/file/d/10t-YPZNakoQON15VDwO9mGyCGos0UpCL/view?usp=sharing El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua aprobó el registro de una candidata a la gubernatura de ese estado. Dicho registro fue impugnado por los partidos Movimiento Ciudadano, MORENA y Fuerza por México, al considerar que la candidata no cumplía con el requisito de ciudadanía por estar vinculada a un procedimiento penal; sin embargo, el Tribunal Electoral local confirmó la candidatura en cuestión, por lo que Movimiento Ciudadano y MORENA impugnaron esa resolución. Se confirmó la sentencia del Tribunal local, pues la candidata, aunque está vinculada a proceso, se encuentra en libertad y como aún no se ha dictado sentencia condenatoria firme, tiene derecho a ser registrada como candidata si cumple con los requisitos de elegibilidad. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/55/SUP_2021_JRC_55-1005471.pdf https://www.canva.com/design/DAEeNMwTPhI/ZVb-VsjisY7-pypKHqqCmA/edit
SUP-REP-175/2021, SUP-REP-176/2021 y SUP-REP-184/2021, ACUMULADOS 12/05/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Propaganda
  • Redes sociales
Vulneración a la veda electoral Mayoría https://drive.google.com/file/d/1tEJQO5DaLb1z3XwEaIlkYTd6J3bDu8Qq/view?usp=sharing Un militante de MORENA y uno del PRI realizaron publicaciones en Twitter durante la etapa de veda y el día de la elección, respectivamente, por lo cual, Movimiento Ciudadano presentó una queja en contra de dichas publicaciones por la probable vulneración a la veda electoral por la presunta difusión de propaganda electoral en Twitter. Al respecto, la Sala Especializada tuvo por acreditada la infracción relativa a la vulneración de la veda electoral, así como la falta del deber de cuidado de ambos partidos, MORENA y el PRI. La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada en el sentido de que efectivamente se vulneró la veda electoral durante los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo, además de que los partidos MORENA y PRI faltaron a su deber de cuidado respecto de las publicaciones en Twitter de sus militantes. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/175/SUP_2021_REP_175-1007117.pdf
SUP-REC-298/2021 y acumulados y SUP-REC-328/2021 y acumulado 12/05/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Paridad transversal en la postulación de candidaturas del PAN a nivel municipal en Nuevo León Mayoría https://drive.google.com/file/d/1FaHrF9fPd1HgpDDnUBFH3GQXmj-3Zd5G/view?usp=sharing El PAN, dos colectivos y una ciudadana impugnaron la sentencia de la Sala Regional Monterrey en la que se modificó el registro de las candidaturas del PAN. En la sentencia, la Sala Regional le ordenó al partido: · No postular mayoritariamente a mujeres en el segmento de baja competitividad del bloque 1; y · Postular a otra mujer en las planillas de los segmentos de alta o media competitividad del bloque 1. Sin embargo, el PAN prefirió renunciar a una planilla del bloque 2 encabezada por una mujer. Posteriormente, se interpuso un incidente de incumplimiento de sentencia para exigir que el PAN realizara el ajuste ordenado. La Sala Regional declaró que los incidentes quedaron sin materia porque la renuncia del partido a uno de los ayuntamientos generó un cambio de situación jurídica. Se rechazó la propuesta de la Magda. Soto y se determinó que los recursos debían desecharse al no cumplir con el requisito especial de procedencia, pues: • La Sala Regional solo revisó que las postulaciones del PAN se apegaran a los Lineamientos, por lo que su estudio fue de estricta legalidad; y • No subsiste un tema de constitucionalidad que requiera de un pronunciamiento. Además, esta Sala ha determinado que la aplicación de Lineamientos no se considera un tema de interpretación constitucional. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/298/SUP_2021_REC_298-1009551.pdf https://www.canva.com/design/DAEeSiEnxBU/z8BLf7JUk92COhf_mMAbTA/edit https://www.canva.com/design/DAEeSiEnxBU/z8BLf7JUk92COhf_mMAbTA/edit
SUP-REC-322/2021 12/05/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Reelección
Reelección de munícipes no militantes Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1edX1LB9XT5Sk6a1AFO-i6PzM-laHZnzS/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1AtPDfJG7ITBaEH8IT1TlelGCjUUO_Yoe/view?usp=sharing El presidente municipal de SLP fue postulado por el PAN y MC en 2018, tres años después, se pretende reelegir, con la salvedad de que será postulado por MORENA. Diversos actores consideraron que, a pesar de ser una candidatura externa, tenía que separarse de los partidos que lo postularon originalmente, antes de la mitad de su periodo de mandato y, por lo tanto, se debía revocar su registro como candidato. La Sala Regional Monterrey confirmó el registro, ya que dicha exigencia solamente está prevista para militantes y, desde una perspectiva pro persona, no era necesario ampliar la restricción al derecho de ser votado de los funcionarios. La Sala Superior confirmó, por distintas razones, la decisión de la Sala Monterrey por lo siguiente: la finalidad de la obligación de separarse del partido que postuló a un funcionario que pretende reelegirse por otro partido es fortalecer el vínculo de los militantes con su partido político. Los militantes son distintos de los simples simpatizantes, ya que los primeros adquieren derechos y obligaciones con el partido político y los segundos no. A diferencia de otros tipos de cargos, como los parlamentarios, los munícipes no pueden ser equiparados a los militantes, puesto que sus funciones y atribuciones están encaminadas a resolver problemas locales de manera eficiente en lugar de plantear un debate ideológico. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/322/SUP_2021_REC_322-1006611.pdf https://www.canva.com/design/DAEeN82rmhQ/usAM92hFC2FYbIjPOQ1tog/edit
SUP-REC-319/2021 y acumulados 05/05/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos
Reelección de diputaciones no militantes Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1HIEVg7Nax4hjjpVHMnVUoxLlRBZhc-Il/view?usp=sharing Un ciudadano que fue postulado a través de una coalición, resultó electo como diputado federal en el proceso 2017-2018. El ciudadano no era militante del PAN ni de ningún partido de la coalición. En el proceso electoral 2020-2021, ese mismo ciudadano intentó reelegirse como diputado federal por la coalición MORENA-PT-PVEM. El CG del INE declaró que, para optar por la elección consecutiva, debía estar registrado por el mismo partido o coalición. La Sala Monterrey consideró que la exigencia de “ser postulado por el mismo partido o de separarse con un tiempo de anticipación” no es aplicable a las personas no militantes que pretenden reelegirse. El PRD, el PAN y un ciudadano interpusieron recursos en contra de la decisión. Invalidó la decisión de la Sala Monterrey, porque la condición de ser postulado por el mismo partido o coalición también es exigible para quienes no son militantes. Existe un fuerte vínculo entre los legisladores y su grupo parlamentario, por la identidad que tienen con la agenda y los principios ideológicos del partido en cuestión. Por lo tanto, se consideró válido que se le negara el registro. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/319/SUP_2021_REC_319-998820.pdf https://www.canva.com/design/DAEdqYUhbo8/SJ4Lc-mtBu13-P58U9WB1g/edit
SUP-JDC-648/2021 05/05/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Integridad electoral
  • Partidos políticos
  • Requisitos
Acreditación de la residencia efectiva en el extranjero Unanimidad https://drive.google.com/file/d/12NomNfjhdIa5NtAcq2uhlTzLDlyoANhe/view?usp=sharing Un ciudadano impugnó la lista de candidatos del PAN para las diputaciones federales de RP, porque los candidatos no presentaron la credencial para votar desde el extranjero, o no comprobaron estar inscritos en la lista nominal de electores que residen en el extranjero. Revocó el acuerdo con respecto al registro de una candidata que no acreditó su residencia efectiva en el exterior y confirmó las demás. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/648/SUP_2021_JDC_648-999678.pdf https://www.canva.com/design/DAFCfaZuB8c/WZpJjakf93bNdosO8o52ow/edit
SUP-JDC-498/2021 28/04/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho al voto
  • Partidos políticos
  • Reelección
  • Requisitos
Requisitos para la postulación de diputaciones federales que busquen reelegirse. Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1fIcjwUyKZTCw6uEz5JGDKEqGnAtg9kvm/view?usp=sharing El Consejo General del INE negó el registro como candidata a una diputada federal que buscaba reelegirse en su puesto. La autoridad electoral negó el registro porque la diputada federal buscaba reelegirse por un partido político diferente a los integrantes de la coalición que la postuló en el proceso electoral anterior. Revocó la negativa de registro de la diputada federal, debido a que quienes busquen reelegirse como diputados federales, podrán ser postulados por un partido diferente al que los postuló en el anterior proceso electoral o a alguno de los integrantes de la coalición, siempre que se desvinculen de estos antes de la mitad de su mandato. Este requisito es exigible para los candidatos que fueron militantes o no militantes. En su caso, al desvincularse de su grupo parlamentario y de todos los partidos que integraron la coalición, antes de la mitad de su periodo, tenía el derecho de ser postulada por un partido diferente. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/498/SUP_2021_JDC_498-992648.pdf https://www.canva.com/design/DAEcVRGS5cA/57nraVPcGLZYUiHvBwEXYg/edit
SUP-JDC-559/2021 28/04/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos
Registro de una candidatura del PAN una diputación federal mediante la acción afirmativa migrante Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1T-NJ82tTXTyL5kVeFCBcObbUznCDhk1V/view?usp=sharing Un ciudadano mexicano residente en el extranjero impugnó el registro de un candidato postulado por el PAN a una diputación federal por el principio de RP mediante la acción afirmativa migrante, porque no se acredita el vínculo del candidato con la comunidad migrante en el extranjero. Revocó el registro impugnado, porque los documentos exhibidos no acreditan que el candidato cumpla con la condición de migrante y de ser residente en el extranjero, la cual es necesaria para ser registrado por la acción afirmativa en cuestión http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0559-2021.pdf https://www.canva.com/design/DAEyMIXA1TM/R5gr-rTl-CponZpgA4zBMA/edit
SUP-REP-121/2021 28/04/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Art. 134
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
Medidas cautelares por expresiones del presidente en la conferencia matutina Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1FfSjJZow30qWJGXvccnexPi-0lx5w1oq/view?usp=sharing El PRD, MC y un ciudadano presentaron una queja ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (CQyD) respecto a las manifestaciones que el presidente de la república realizó en la conferencia matutina del 16 de abril. Alegaron que hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, porque las declaraciones denunciadas fueron sobre diversos logros y programas sociales del Gobierno Federal. El 19 de abril, la CQyD le ordenó al presidente abstenerse de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, como medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva. Revocó la medida cautelar porque: Las razones de la CQyD fueron insuficientes para acreditar el riesgo de que se repita la conducta denunciada, de forma que esa medida cautelar se decretó sobre actos consumados y futuros de realización incierta. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/121/SUP_2021_REP_121-993547.pdf https://drive.google.com/file/d/1x5PNvvTd8Ch1DNa8dnPHdLj3uzwY8ubi/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEdF3q1tGU/KPkXrH-JFvyBhDgRa33x_A/edit
SUP-RAP-68/2021 y acumulados 27/04/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Asignación de escaños - RP
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Integridad electoral
Lineamientos para la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional (RP) Unanimidad https://drive.google.com/file/d/17vM_u8wdjV9gKzvjB4NqHQFH5RhDvQM1/view https://drive.google.com/file/d/1h_Ncnjyh3A8F8N7RyIK5UGfGKCk7VTj-/view?usp=sharing El Consejo General del INE aprobó los lineamientos para asignar las diputaciones federales por el principio de representación proporcional (RP) en el Acuerdo INE/CG193/2021. En él se incluyó el criterio de \"afiliación efectiva\" como mecanismo para identificar a qué partido pertenecen las candidaturas ganadoras que participan en coalición por el principio de mayoría relativa. Con esta revisión el INE podrá calcular la sobrerrepresentación y la proporcionalidad, a partir de los resultados electorales que definan a las fórmulas ganadoras para las 300 diputaciones de mayoría relativa de la Cámara de Diputados y Diputadas. La verificación de la militancia o afiliación en las candidaturas coaligadas permite garantizar que se cumple con el límite de sobrerrepresentación. Es decir, solo es un criterio para garantizar que se cumple con el límite constitucional de no superar el 8 % como diferencia entre el porcentaje de las curules que obtuvo un partido político por MR y RP, menos el porcentaje de la votación nacional emitida que recibió ese mismo partido. La Sala Superior consideró que: 1. El INE no emitió reglas que cambien la asignación de RP, por lo que no se transgredió la reserva legal ni se vulnera la certeza de la elección. 2. El criterio de “afiliación efectiva” es un parámetro objetivo y razonable para cumplir con los límites constitucionales definidos por el artículo 54, fracciones IV y V, de la Constitución. Por lo tanto, no se vulneraron los derechos de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos. 3. El INE es la autoridad facultada para emitir estos lineamientos de acuerdo con el artículo 44, inciso u) y el párrafo 1, inciso jj) de la LEGIPE, así como los artículos 41 y 54 de la Constitución. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/68/SUP_2021_RAP_68-993370.pdf https://www.canva.com/design/DAEcZ1gizTg/i9oxyc5vokZdWQkWYqY-Pg/edit
SUP-JDC-623/2021 y acumulados 27/04/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Derecho al voto
  • Fiscalización
  • Postulación de candidaturas
  • Precampaña
Omisión de presentar informes de precampaña Mayoría https://drive.google.com/file/d/1mujavPTvvw_aLEmKiwe6M0NUtt2s8Xeb/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1Dp80McQ_Wy6xiSjKdv9A6JyIw2f6d2t8/view?usp=sharing Acatando la orden de la Sala Superior, el INE determinó que la sanción a Raúl Morón Orozco con el retiro de su derecho a ser registrado como candidato era proporcional, debido a que su actuar fue doloso al alegar no haber sido precandidato y, posteriormente, entregar un informe de gastos de precampaña en ceros. Se confirmó la sanción, porque se determinó que, al no presentar sus informes de gastos de precampaña y negar ser precandidato, Raúl Morón Orozco sí actuó de forma dolosa. Con esta sanción, se logra disuadir la omisión de entregar los informes de gastos de precampaña. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/623/SUP_2021_JDC_623-993356.pdf https://www.canva.com/design/DAEc6t_wp2U/q5PNCpowcsZkcRBmfusx8w/edit
SUP-REC-249/2021 y SUP-REC-255/2021 acumulados 27/04/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Postulación de candidaturas
Viabilidad temporal para la implementación de medidas afirmativas Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=GU3RGnNYt6E https://drive.google.com/file/d/1584oJM2uP3JNpMOipL0HtjkiuSTV74hV/view?usp=sharing La Sala Regional Ciudad de México modificó la sentencia del tribunal local de Tlaxcala para que se vinculara al Instituto Electoral local a realizar las acciones necesarias para que, a partir del proceso electoral local vigente (en vez de en procesos futuros), se implementaran las acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+. Modificó la sentencia dictada por la Sala Regional, pues para los Ayuntamientos y Presidencias de la comunidad de Tlaxcala, la adopción de medidas afirmativas durante el proceso electoral vigente en favor de las personas LGBTTTIQ+ no afectaba el principio de certeza y seguridad jurídica, ya que al momento en que la Sala Regional emitió la resolución controvertida existía el tiempo suficiente y necesario para llevar a cabo las modificaciones pertinentes. En cambio, para el caso de las diputaciones locales sí había afectación, puesto que ya existía un registro de candidaturas aprobadas. En consecuencia, resolvió dejar sin efectos todos los actos para las diputaciones locales. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/249/SUP_2021_REC_249-1096037.pdf https://drive.google.com/file/d/1arBOL6cOF1qDAJDBxx2nytzttU8TWAUz/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEcU2QNuw4/g32HIKZlezydqxUJE7uNfw/edit
SUP-REC-249/2021 y SUP-REC-255/2021 acumulados 27/04/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Postulación de candidaturas
Viabilidad temporal para la implementación de medidas afirmativas Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=GU3RGnNYt6E https://drive.google.com/file/d/1584oJM2uP3JNpMOipL0HtjkiuSTV74hV/view?usp=sharing La Sala Regional Ciudad de México modificó la sentencia del tribunal local de Tlaxcala para que se vinculara al Instituto Electoral local a realizar las acciones necesarias para que, a partir del proceso electoral local vigente (en vez de en procesos futuros), se implementaran las acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+. Modificó la sentencia dictada por la Sala Regional, pues para los Ayuntamientos y Presidencias de la comunidad de Tlaxcala, la adopción de medidas afirmativas durante el proceso electoral vigente en favor de las personas LGBTTTIQ+ no afectaba el principio de certeza y seguridad jurídica, ya que al momento en que la Sala Regional emitió la resolución controvertida existía el tiempo suficiente y necesario para llevar a cabo las modificaciones pertinentes. En cambio, para el caso de las diputaciones locales sí había afectación, puesto que ya existía un registro de candidaturas aprobadas. En consecuencia, resolvió dejar sin efectos todos los actos para las diputaciones locales. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/249/SUP_2021_REC_249-1096037.pdf https://drive.google.com/file/d/1arBOL6cOF1qDAJDBxx2nytzttU8TWAUz/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEcU2QNuw4/g32HIKZlezydqxUJE7uNfw/edit
SUP-RAP-108/2021 y acumulados 27/04/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Derecho al voto
  • Fiscalización
  • Postulación de candidaturas
  • Precampaña
Omisión de presentar informes de precampaña Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=PtDhuJGEWaU https://drive.google.com/file/d/13RbB9gR2ap1nj81jpH0EtQCmaNKJkinI/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1mVAFh7OPmK0NFCMR29E18jVrJq64w6SA/view?usp=sharing En cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior, el INE sancionó a J. Félix Salgado Macedonio y a Adela Román Ocampo con la pérdida del derecho a ser registrados como candidato y candidata a la gubernatura de Guerrero, debido a que dolosamente omitieron presentar el informe de ingresos y gastos de precampaña. Por su parte, a Luis Walton Aburto le impuso una sanción económica, porque cometió la misma infracción de forma culposa. La Sala Superior confirmó la resolución impugnada, porque el INE aplicó la interpretación conforme, respetó el principio pro persona y las sanciones que impuso a los sujetos incoados resultan proporcionales. Aunado a ello, reactivó la vigencia de la orden de sustitución del candidato a la gubernatura de Guerrero, a partir de la notificación de esta sentencia al partido político recurrente. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/108/SUP_2021_RAP_108-993363.pdf https://www.canva.com/design/DAEc5rJQ7WY/e5BQM6wHAW0AW4WdoFyBew/edit
SUP-JDC-416/2021 y acumulados 09/04/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Derecho al voto
  • Fiscalización
  • Precampaña
Omisión de presentar informes de precampaña Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=UEQssPdST7w https://drive.google.com/drive/u/0/folders/1L3FIrV72HDTkE8_UIlLY4wvCbb9WydYE El INE detectó la omisión de MORENA de presentar informes de ingresos y gastos de sus aspirantes a la candidatura a la gubernatura de Guerrero. Por lo tanto, inició un procedimiento sancionador y concluyó que sí existió la omisión y sancionó al partido con una multa. A la y los precandidatos, los sancionó con la pérdida del derecho a ser registrados o con su cancelación, sin hacer una graduación de la falta frente al resto de las posibles sanciones. Se confirma la multa a MORENA y se regresa el asunto al INE para que gradúe la sanción de las precandidaturas de forma proporcional a la infracción. Concluye que la y los ciudadanos sancionados sí tuvieron el carácter de precandidatos, por lo que tenían la obligación de presentar en tiempo los informes y que el INE les garantizó su derecho de defenderse. Además, determinó que la norma que prevé la sanción de la pérdida del derecho al registro o su cancelación es constitucional, pues protege la rendición de cuentas, elemento necesario en una democracia. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/416/SUP_2021_JDC_416-981129.pdf https://www.canva.com/design/DAEa8XUm4fs/gbW-Wo4EZxL_duSK_6ikVQ/edit
SUP-RAP-74/2021 y acumulados 09/04/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Derecho al voto
  • Fiscalización
  • Postulación de candidaturas
  • Precampaña
Omisión de presentar informes de precampaña Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=Dbw-1iuBUjc https://drive.google.com/file/d/1_SkC7mMLNvvXpSXt_fkN0ICPPSuf4cND/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1lneB6oS8liOBiuJE0UwOGEGYXSq2H-2f/view?usp=sharing El INE detectó la omisión de MORENA de presentar informes de ingresos y gastos de precampaña del aspirante a la gubernatura. Por tanto, le retiró el derecho de registrarse a Raúl Morón Orozco y le impuso una multa al partido. Inconformes, MORENA y el ciudadano interpusieron recursos en contra de la determinación. Se confirma la multa a MORENA y se regresa el asunto al INE para que gradúe la sanción de las precandidaturas de forma proporcional a la infracción. Concluye que la y los ciudadanos sancionados sí tuvieron el carácter de precandidatos y tenían la obligación de presentar en tiempo los informes, además de que el INE sí les garantizó su derecho de defenderse. Igualmente, determinó que la norma que prevé la sanción de la pérdida del derecho al registro o su cancelación es constitucional, pues protege la rendición de cuentas, elemento necesario en una democracia. 4/3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/74/SUP_2021_RAP_74-981236.pdf https://www.canva.com/design/DAEbMrxdDTY/qz2CHlU-SJZXOZtz3dQDNA/edit
SUP-JDC-411/2021 09/04/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Derecho al voto
  • Fiscalización
  • Precampaña
Omisión de presentar informes de precampaña Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Dzn1EE4Hx9QncGIVztm7JQbZ-xNijm_G/view?usp=sharing El INE detectó la omisión del candidato a gobernador de Michoacán por Redes Sociales Progresistas de presentar el informe de gastos correspondiente a un video publicado por el candidato en sus redes sociales. El actor negó que se tratara de propaganda electoral, por lo que consideró que no estaba obligado a presentar el informe. El INE resolvió retirarle la candidatura. La Sala Superior revocó la resolución del INE, porque del video no se acreditó el elemento de finalidad para considerarlo como un acto de precampaña. Además, el ciudadano no había sido designado precandidato o candidato, ni había externado su voluntad de serlo. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/411/SUP_2021_JDC_411-981224.pdf https://www.canva.com/design/DAEbNE08YDM/9ArjWZ-8UMjMkxRSWGSzPw/edit
SUP-REP-164/2020, SUP-REP-174/2020 Y SUP-REP-175/2020 acumulados 31/03/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Propaganda
  • Radio y TV
  • Símbolos religiosos
Propaganda gubernamental con expresiones de contenido religioso Unanimidad https://drive.google.com/file/d/17EqQPh7LV6ALgusg4V3od27PNm6XjC-z/view?usp=sharing A partir del 24 de agosto de 2020, inició la transmisión en radio y TV de un anuncio en el cual el presidente de la república anunciaba su segundo informe de gobierno y señalaba que \"el papa Francisco ha dicho que ayudar a los pobres no es comunismo, es el centro del Evangelio\". El PAN y el PRD denunciaron el promocional por considerar que el contenido del mensaje transgrede el principio de laicidad y la separación Estado-Iglesia; y que el promocional tiene incidencia en los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo y el proceso electoral federal. No se actualiza alguna infracción electoral, pues el mensaje denunciado no tiene fines electorales ni se transmitió en alguna temporalidad prohibida. El mensaje no se transmitió en los periodos de campaña de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo en 2020. El mensaje no contiene llamados expresos a votar a favor o en contra de algún partido o candidato. No se puede sancionar de forma autónoma posibles violaciones a la laicidad que no tienen incidencia en los procesos electorales. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/190/SUP_2021_REC_190-976647.pdf https://www.canva.com/design/DAEaXY_Ovyk/HrbzHaouVJ9YoTvm7Qbewg/edit
SUP-REC-149/2021 y acumulado 31/03/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
Financiamiento público de partidos políticos locales en Jalisco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1RI9NjDdWWOnB6ppqStOdLq83TqyaXHL8/view?usp=sharing Los partidos políticos \"Hagamos\" y \"Somos\" impugnaron ante el Tribunal local la distribución del financiamiento público que realizó el Instituto local para los partidos políticos locales con base en el total de votos válidos obtenidos en la elección de diputados. La Sala Regional Guadalajara revocó la decisión del Tribunal local y confirmó la del Instituto local. Revocó la sentencia de Sala Regional Guadalajara porque inaplicó la norma que regula el cálculo del financiamiento público de los partidos políticos locales, la cual toma como base el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Se confirmó la sentencia del Tribunal local en la que se ordenó al Instituto local realizar un nuevo cálculo del financiamiento público de partidos políticos locales. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/164/SUP_2020_REP_164-976681.pdf https://www.canva.com/design/DAEYULnD_58/-WX3PHfHT_9P477MdiLmzQ/edit
SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020 31/03/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Propaganda
  • Radio y TV
  • Servidores públicos
Difusión de las conferencias matutinas del Ejecutivo Federal Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ZtZ6N6-x8sIGDkSJYmexd5UI4rA1JSIS/view?usp=sharing El PAN, el PRD y una ciudadana denunciaron al presidente de la república, a su equipo, a MORENA, así como a diversas concesionarias de radio y TV, por la difusión de las conferencias matutinas que realizó el titular del Ejecutivo Federal en los estados con proceso electoral durante 2019. En ambos asuntos, la Sala Regional Especializada (SRE) determinó no sancionar a los servidores públicos ni a MORENA, pues calificó a las conferencias como un ejercicio inédito de transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, decidió sancionar a las concesionarias que transmitieron de manera íntegra las conferencias, al considerar que difundieron propaganda en un periodo prohibido. El Canal 11, el Canal 14 y la Universidad de Guadalajara impugnaron las sanciones que les impuso la SRE. Revocar las sentencias de la SRE, respecto a las sanciones por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pues: Fue incongruente que la SRE sancionara a las concesionarias por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido si, al analizar las infracciones respecto a los servidores públicos, consideró que estos no eran responsables, a pesar de ser los emisores de la propaganda y los obligados constitucionalmente a no difundirla en campañas. La clasificación de las conferencias en diferentes modalidades era innecesaria. Señaló que, aunque las conferencias matutinas son diferentes a otras conferencias de prensa por la periodicidad, no están exentas de cumplir con las disposiciones constitucionales en materia de propaganda gubernamental. Por ello, se debe analizar el contenido del mensaje –caso por caso–, como el elemento relevante para determinar las posibles infracciones en materia electoral. Adicionalmente, en el SUP-REP-139/2019, se establecieron directrices para los servidores públicos sobre la difusión de propaganda gubernamental. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/139/SUP_2019_REP_139-977066.pdf https://www.canva.com/design/DAEXt-2xTdM/qtf5ecFsPIcw1bkDCxzdeQ/edit
SUP-REP-142/2019 y SUP-REP-144/2019 acumulado 31/03/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Propaganda
  • Servidores públicos
Informes de labores del presidente de la república Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1WuEHg55-WHOaqukrL6ERu9mRsQEyd3SS/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1UCQT6IeFcPS2ap-CdhC2lq5XybGATsOK/view?usp=sharing En 2019, el presidente rindió tres informes públicos (marzo, julio y septiembre) en los que se dieron a conocer los logros de su gobierno. El PAN y el PRD promovieron diversas quejas en contra del presidente y otros funcionarios, pues consideraron que los informes constituían propaganda personalizada. La Sala Regional Especializada (SRE) declaró inexistentes las infracciones denunciadas, pues consideró a los informes realizados en marzo y julio como ejercicios de rendición de cuentas, mientras que el informe de septiembre era el informe anual que se contempla en la Constitución para que el presidente rinda su informe. Revocó la sentencia de la Sala Regional, al considerar que los eventos de marzo y julio no son meros ejercicios de rendición. De un análisis normativo y fáctico, concluyó que ambos eventos cumplen con los elementos personal, circunstancial, material y de finalidad para ser considerados como propaganda gubernamental. Por ello, le ordenó emitir una nueva resolución en la que, bajo la premisa de que los eventos son propaganda gubernamental, analice si se actualiza una infracción en materia electoral. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/142/SUP_2019_REP_142-977758.pdf https://www.canva.com/design/DAEXqAnN_Ng/NpYMKC90xyVxIDuQLFNnvA/edit
SUP-REP-139/2019 y acumulados 31/03/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Propaganda
  • Radio y TV
  • Servidores públicos
Criterios para servidoras públicas y concesionarias de radio y TV Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ECpuKpwD0fBB4WF1UmxKBHhGfCaS_p0g/view?usp=sharing https://drive.google.com/drive/folders/1hRJRbpXRfgLOBLZkmpaq-SoQiN4GMRPu?usp=sharing El PAN, el PRD, así como una ciudadana, denunciaron al presidente de la república, a su equipo, a MORENA y a diversas concesionarias de radio y TV por la difusión en estados con proceso electoral durante 2019 de las conferencias matutinas que realizó el titular del Ejecutivo Federal. Se establecieron directrices para las servidoras y servidores públicos, así como para las concesionarias de radio y televisión con el fin de evitar la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta el día de las elecciones. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/139/SUP_2019_REP_139-977066.pdf https://www.canva.com/design/DAEac1JrCXs/17VjEheb9307Cl_2SvAEYA/edit
SUP-REP-1/2020 31/03/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Art. 134
  • Integridad electoral
  • PES
  • Servidores públicos
Violación al artículo 134 de la Constitución Federal por el uso de programas sociales con fines electorales Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=fSbZkEuzRu4&t=15s https://drive.google.com/file/d/1BWf1KLDwPrCQ4sx4a7qw_AXigjpvGfbY/view https://drive.google.com/file/d/19jya9HHmBIYiAfCMAM6xRdVhGsWECPO7/view?usp=sharing El PRD denunció la promoción de la imagen del presidente de la república durante la entrega de programas sociales en varios estados, lo que podía implicar el uso de recursos públicos para favorecer electoralmente a MORENA. La Sala Regional Especializada resolvió que algunos delegados estatales, subdelegados regionales y servidores de la nación de la Secretaría del Bienestar son responsables por la difusión de propaganda en la que se promovía al presidente; sin embargo, señaló que el presidente no era responsable, por no ser actos propios, puesto que no autorizó el uso de su nombre y su sola jerarquía no lo hace responsable. Revocó para efectos la responsabilidad de los servidores públicos en los estados en los que no había un proceso electoral próximo o en curso y ordenó un nuevo estudio, en el que se tomaran en cuenta las disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, así como el contexto específico de cada entidad federativa. Determinó que la SRE debe revisar si el presidente y los funcionarios de mayor rango de la Secretaría del Bienestar violaron el artículo 134 constitucional con base en la normativa y estructura jerárquica de los programas sociales federales. https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-04/SUP-REP-1-2021.pdf https://www.canva.com/design/DAEW38PiPgo/2UFhBwH4A90_ZzkTFaO87w/edit
SUP-JDC-346/2021 24/03/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho al voto
  • Requisitos
Ampliación de la medida afirmativa implementada para personas mexicanas residentes en el extranjero Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1rRn4yotoql9_wl8W6q1INoHtRu-q3CoM/view?usp=sharing El INE emitió un acuerdo, por medio del cual determinó que podrían acceder a las medidas afirmativas para las y los mexicanos migrantes las personas que: residan en el país y que hubiesen realizado trabajos a favor de la comunidad migrante; y que hubieran residico en el extranjero, pero ya se encuentran en México. Diversas personas impugnaron esta decisión ante la Sala Superior. Modificó el acuerdo impugnado, pues la medida afirmativa es solo para los integrantes del grupo vulnerable a favor del cual se las implementó. La residencia en el extranjero es un elemento fundamental para que se clasifique el sujeto como migrante. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/346/SUP_2021_JDC_346-974353.pdf https://www.canva.com/design/DAEZx1HKbBk/gDY7icWGAdPqEQ8_rvtYrw/view?utm_content=DAEZx1HKbBk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REP-70/2021 24/03/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Sanciones
  • Violencia
Violencia política de género en contra de la secretaria ejecutiva de un OPLE Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1l6FEQ9gYlUcLlFEUwjTARrP_yZO7H2Ui/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1J_Uq7aF2-hRYBNdNUzz4sj6jkuJub1jd/view?usp=sharing La exsecretaria ejecutiva del OPLE de Baja California Sur impugnó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) de desechar su queja en contra de dos consejeros por presuntos actos de violencia política de género, al considerar que no era materia electoral, por lo que la remitió al órgano interno de control del Instituto. Revocar el acuerdo de la UTCE, pues sí había relación con la materia electoral, por las siguientes razones: las conductas denunciadas inciden en el ejercicio de las funciones del cargo de la actora; el cargo era parte del máximo órgano de dirección del Instituto, el cual es una autoridad electoral, y sus funciones se regulan en la normativa de esa materia. Además, la línea jurisprudencial de esta Sala Superior ha sostenido que se trata de un cargo que incide en el desempeño institucional y, por lo tanto, incide en el ejercicio de la función estatal electoral. El precedente SUP-JDC-10112/2020 no es aplicable a este asunto. Por ello, le ordenaron a la UTCE que, de no haber una causal de improcedencia, conozca de la queja y, en su momento, la remita a la Sala Especializada. 7-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/70/SUP_2021_REC_70-954978.pdf https://www.canva.com/design/DAEZnOFvMtA/cnhdzSs1XDQxbDX8YZKsog/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu
SUP-JDC-283/2021 24/03/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Personas y comunidades indígenas
Omisión legislativa referente a derechos de pueblos y comunidades indígenas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/11o4BpJpmf_3PWjfjV5mvz2oFcWUlG_pB/view?usp=sharing El 22/05/2015 se les ordenó a las entidades federativas para que en un plazo de 180 días ajustaran sus legislaciones de manera que, en apego a la Constitución, los pueblos y comunidades indígenas puedan elegir a sus autoridades mediante sus sistemas normativos internos. El 27/06/2019 se aprobó la Ley de Derechos de las personas, pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas en Baja California Sur. Asimismo, se presentaron diversos recursos en contra de ese proceso legislativo. El 13/10/2020 se controvirtió ante el tribunal local la omisión legislativa del Congreso de Baja California Sur. Ese tribunal determinó que no existía una omisión, sino un desfase en el cumplimiento. Posteriormente, se interpuso un juicio ciudadano en contra de la resolución del tribunal local. Revocó la sentencia y le ordenó al Congreso de Baja California Sur legislar para que los pueblos y comunidades puedan elegir a sus autoridades conforme a sus sistemas normativos internos. Actualmente, existe una omisión legislativa absoluta del Congreso local, ya que a la fecha todavía no ha concluido el proceso legislativo. Si bien, se señaló que existieron factores externos que ocasionaron la omisión, estos no eran obstáculo para continuar con el procedimiento legislativo. 7-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/283/SUP_2021_JDC_283-973612.pdf https://www.canva.com/design/DAEZsTt2vLs/iMeC5JO7Sf35izgx4P6POA/edit
SUP-JE-42/2021 18/03/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Interés legítimo de los partidos políticos para inconformarse con el incremento a presuesto de Instituto Electoral local Unanimidad https://drive.google.com/file/d/15dwfXFb2biKsRb9uDaw9KEgpOBxAeYVk/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1eIgUS7TbohI7r2rLhfdb-tRW-EOzBYDG/view?usp=sharing El Congreso de Baja California aprobó el presupuesto de egresos del Instituto Electoral local para el ejercicio fiscal de 2021. El Instituto local impugnó la cantidad aprobada. MORENA carece de interés jurídico y difuso para impugnar la sentencia del Tribunal local, pues lo decidido por dicho órgano jurisdiccional no incide en las prerrogativas de los partidos políticos, ni afecta los intereses de la colectividad o el proceso electoral. 7-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/42/SUP_2021_JE_42-971800.pdf https://www.canva.com/design/DAEZOcvp1KE/G3WCQF91VGWUgjVFn0WnIw/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu
SUP-JDC-282/2021 y SUP-JDC-285/2021 18/03/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Postulación de candidaturas
Cuotas para personas con discapacidad Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=-4OBdU54wCI https://drive.google.com/file/d/1x91nPzM3LhkBk63sMN7cj6qT1Kt1ICfA/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1Tar2PWJbIzFpAXszCYpe84kySqNf2G0Q/view?usp=sharing Dos militantes impugnaron las listas de candidaturas a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional (RP) del PRI. Confirmó la lista aprobada por el PRI, ya que consideró que designar a mujeres en la totalidad de las cuotas para personas en situación de vulnerabilidad no es contrario al principio de paridad. La Sala ha determinado que la paridad es un mínimo y no un techo, además ha señalado que las acciones afirmativas no pueden implementarse en perjuicio de las mujeres. 6-1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/282/SUP_2021_JDC_282-971803.pdf https://drive.google.com/file/d/1IziatcSmT8Z-OMGejtnjakGVkp0lImUc/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEZCqqpEPk/gv2e8ZKBSyFAI7UCOF-sTg/edit
SUP-REC-53/2021 y acumulados 10/03/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Candidaturas independientes
  • Personas y comunidades indígenas
Acciones afirmativas para candidaturas independientes indígenas y afromexicanas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/12696O76wq1wjEAJnrEc_a09Z5CL6t627/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1-tEcOz_U1BfOvMLLbIzqdGAB4PYAM5dK/view?usp=sharing El 10 de noviembre de 2020, el OPLE de Oaxaca aprobó los \"Lineamientos de candidaturas independientes\" en los que incluía la forma en que las comunidades indígenas y afromexicanas pueden postular candidaturas para diputaciones locales por mayoría relativa, de acuerdo con su sistema normativo interno. Diversos aspirantes a las candidaturas independientes impugnaron los Lineamientos ante el tribunal local, quien los revocó. Posteriormente, algunas personas en su calidad de indígenas y autoridades comunitarias controvirtieron la resolución local ante la Sala Xalapa, que confirmó la revocación. Revocó la sentencia impugnada para mantener los Lineamientos; ordenó al OPLE emitir una nueva convocatoria que incluya medidas en favor de las personas indígenas y afromexicanas y dio vista al Congreso local para que realice las modificaciones legales oportunas. Consideró que, mediante la consulta de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado de Oaxaca en 2021, se garantizó el derecho a la postulación de candidaturas independientes conforme a los sistemas normativos internos. En realidad, los Lineamientos reglamentan este derecho previendo un mecanismo de consulta y decisión para cada comunidad, de acuerdo con sus usos y costumbres. Determinó que los Lineamientos no constituyen modificaciones fundamentales ni trascendentales. Asimismo, indicó que no es posible suspender derechos políticos con motivo de la pandemia, por lo que las comunidades determinarán si realizan la asamblea para la postulación de una candidatura. 7-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/53/SUP_2021_REC_53-966707.pdf https://www.canva.com/design/DAEXqPwM2Os/px_k84wGTl7WVIV5IWwKNw/edit
SUP-JDC-231/2021 10/03/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Encuestas
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Proceso de selección para elegir el candidato de MORENA a la gubernatura de Guerrero Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=j9L7C-zEitQ https://drive.google.com/file/d/13DNJqw7HpDc7RLbYOGZo8IFcxmQlD6Zv/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1PGJYeKeaZ29siG2FwobamZnLVTNk9nYp/view?usp=sharing Un aspirante a la gubernatura de Guerrero presentó una queja para controvertir el procedimiento de elección y los resultados de la encuesta realizada por MORENA. Consideró que la secrecía de los resultados viola en su perjuicio diversos artículos de la ley y de la Constitución. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA (CNHJ) desechó la queja por extemporánea y señaló que la secrecía de los resultados estaba prevista en la convocatoria, por lo que él consintió ese hecho al inscribirse. El Tribunal local revocó la resolución de la CNHJ y declaró infundada la queja del actor, pues consideró que la secrecía de los resultados no afectó su derecho de acceso a la información, además de que no solicitó expresamente los resultados. La Sala Superior resolvió en el sentido de desechar el medio de impugnación debido a que quedó sin materia. Esto es así ya que, en virtud de la resolución de 26 de febrero, la CNHJ determinó dejar sin efectos los resultados de la elección interna y le ordenó a la Comisión Nacional de Encuestas y Elecciones que se repusiera el procedimiento y realizara una nueva encuesta. 4-3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/231/SUP_2021_JDC_231-966824.pdf https://drive.google.com/file/d/1tjSi1IIOs3Hbm12OsyhGJVB_obmywMkF/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEYSMufJhI/ARYhBEA1QrxSn5JKjpH9TQ/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REP-45/2021 y SUP-REP-46/2021 acumulado 10/03/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Art. 134
  • Servidores públicos
Sanción en contra del gobernador de Morelos por violar el principio de neutralidad Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1xleMnH1HaNkMsbmAZZViyeetro_hZ-tr/view?usp=sharing El gobernador de Morelos asistió a un evento proselitista de un candidato a presidente municipal en un municipio de Hidalgo. La Sala Superior confirmó la resolución, ya que ha sido criterio reiterado de dicho órgano jurisdiccional que los titulares del Ejecutivo deben de salvaguardar la equidad de la contienda electoral. Esto se traduce en que, aunque los servidores públicos pueden asistir a eventos proselitistas, los titulares del Poder Ejecutivo no pueden participar de manera activa en estos. 7-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/45/SUP_2021_REP_45-966559.pdf https://www.canva.com/design/DAEYlIXhXYk/c3X9xUsegudOizFEky70bQ/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REP-62/2021 10/03/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • COVID-19
  • Medidas cautelares
Medidas cautelares para prevenir el posible empadronamiento con fines electorales de la vacunación Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1hcPiRP2TMdOd1qik9GGu2o7S0aqF63Fx/view?usp=sharing El PAN denunció el posible empadronamiento con fines electorales en algunos programas sociales realizados por el Gobierno, específicamente, la vacunación en contra de la COVID-19. De manera preventiva, el INE emitió una medida cautelar para detener los actos que podrían generar un empadronamiento. La Sala Superior confirmó las medidas cautelares, ya que, al tratarse de un análisis probatorio moderado, existían suficientes elementos para considerar que los programas sociales sí pueden generar confusión en el electorado. 7-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/62/SUP_2021_REP_62-966518.pdf https://drive.google.com/file/d/1AjvFHTGaDyuhK54bc_ZiW2jONWhpB8wj/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEYZhFpm4w/siLqfIXOplU33YtRnZLDEA/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REC-117/2021 10/03/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Postulación de candidaturas
Medidas afirmativas a favor de la comunidad LGBTIQ+ en Aguascalientes Unanimidad https://drive.google.com/drive/folders/1BCAFwK7gOmBd-z1gSplY6ecrm4yXmv4d El Instituto Electoral de Aguascalientes estableció las reglas de paridad de género para el proceso electoral local. Inconformes, dos ciudadanos alegaron que se debía incluir una cuota para las personas con discapacidad y de la comunidad LGBTIQ+. El Tribunal local le ordenó al Instituto que impusiera una cuota para estos grupos. Inconformes, los ciudadanos alegaron que se debía ordenar una cuota específica, por lo que impugnaron ante la Sala Monterrey. La Sala Regional le ordenó al Instituto local implementar medidas afirmativas específicas para ambos grupos. Inconforme, el Partido Encuentro Solidario alegó que obligarle a implementar medidas afirmativas para personas de la comunidad LGBTIQ+ le vulnera diversos derechos, por lo que recurrió a la Sala Superior. Confirmó la resolución de la Sala Monterrey porque: (1) El que se establezca una cuota para la comunidad LGBTIQ+ no menoscaba el principio de paridad de género, porque la cuota se debe apegar al principio de proporcionalidad. (2) La cuota en favor de las personas de la comunidad LGBTIQ+ está respaldada en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. (3) Establecer medidas afirmativas no cambia las reglas del juego, porque no se vulneran los principios de seguridad jurídica. (4) La comunidad LGBTIQ+ sí es un grupo en situación de vulnerabilidad, históricamente se les ha negado el acceso a sus derechos político-electorales. (5) Decir que la cuota es incompatible con la plataforma electoral del PES es contrario al principio de igualdad y no discriminación. Ninguna práctica puede restringir o disminuir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. (6) Los partidos políticos están obligados a garantizar que las personas que pertenecen a los grupos vulnerables accedan a sus derechos. (7) Los ciudadanos podrán optar por mantener sus datos personales protegidos. 7-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/117/SUP_2021_REC_117-966628.pdf https://www.canva.com/design/DAEYPauUVHI/Oqo6_wZIuPPQ7Elm62jvLA/edit
SUP-RAP-47/2021 y su acumulado 10/03/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Postulación de candidaturas
¿Cómo se deben contar las cuotas a grupos vulnerables? Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1GpFoGsUH7V6LqM6Vc16udQl9PSKh6kO8/view?usp=sharing El PAN consultó al INE sobre cómo se deberían de contabilizar las cuotas de las medidas afirmativas a favor de los grupos minoritarios. El INE respondió que se deben de contabilizar por fórmulas y, en caso de que en un candidato perteneciera a dos grupos vulnerables, podría contabilizarse para ambas cuotas. La Sala Superior modificó la respuesta del INE, ya que consideró que el hecho de que un candidato pertenezca a dos o más grupos vulnerables es un hecho que puede ocurrir fácticamente, pero jurídicamente solo puede ocupar una cuota, pues las medidas afirmativas deben interpretarse de la manera más benéfica para el grupo vulnerable. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2021.pdf https://www.canva.com/design/DAEYkZxpyE4/CW8-pY4ZNF0Vegc5mVBhMw/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu
SUP-RAP-21/2021 y acumulados 24/02/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Cuotas para grupos vulnerables Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=yfv--lBswlA https://drive.google.com/file/d/1KRouGFZsNDmnUpS8Et7D0FIbD50X8tmj/view https://drive.google.com/file/d/1qDVhVT3KN9DIC3fDX5vF3n9LRs10-vrG/view?usp=sharing El INE aprobó el Acuerdo INE/CG18/2021, mediante el cual definió los distritos que se reservarán para la cuota indígena e implementó medidas similares a favor de personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual. Asimismo, se negó la posibilidad de implementar una medida afirmativa a favor de la comunidad migrante, ya que era necesario hacer una modificación legal y constitucional. Tanto partidos políticos como personas migrantes impugnaron este acuerdo. La Sala Superior decidió confirmar la implementación de las medidas afirmativas y también le ordenó al CG del INE que implementara una medida a favor de la comunidad migrante, considerando que dicha comunidad ha sido históricamente discriminada y no existe un impedimento legal o constitucional para la implementación de una medida. 7-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/21/SUP_2021_RAP_21-958915.pdf https://www.canva.com/design/DAEW-A8AtnA/fAVDaiEky2zKBm8xypGY4w/edit
SUP-RAP-140/2020 y acumulados 17/02/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Art. 134
  • Campaña
  • Propaganda
Lineamientos sobre imparcialidad y equidad en la contienda Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1U2ZtQO0sxM4EvEdZGoX-tOl2VRKFlwLK/view https://drive.google.com/file/d/1__O_9HtR6pkrvq3V8V1yjcPD5wPD2Xx_/view?usp=sharing MORENA, Televisión Azteca y Televisora del Valle impugnaron el Acuerdo INE/CG693/2020 y las últimas dos también impugnaron el Acuero INE/CG694/2020, en los que el Consejo General del INE ejerció la facultad de atracción y fijó mecanismos y criterios para garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales ordinarios 2020-2021. A su juicio, ni el INE ni los OPLE pueden reglamentar esas materias, por lo que fue incorrecto ejercer la facultad de atracción, además de que se introducen cuestiones novedosas no previstas en la ley, violando los principios de taxatividad y reserva de ley. Se rechazó el proyecto propuesto por el ponente y, en cambio, el pleno –por unanimidad– resolvió sobreseer los recursos de las televisoras por carecer de interés jurídico, ya que ninguno de los dos acuerdos les había sido aplicados, ni se advierte que les afecten. Respecto al recurso de MORENA, por mayoría, sus agravios se declararon inoperantes, al considerar que no combatieron de manera eficaz las razones sustentadas por el INE en el acuerdo. Por lo tanto, se confirmaron los acuerdos impugnados. 7-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/140/SUP_2020_RAP_140-956992.pdf https://drive.google.com/file/d/14Wr244FhVfu_pPH7K7jaVD8QquwrE9ij/view https://www.canva.com/design/DAEWa6t1wVM/nbaMJhwrcWNcavSkD4LSow/edit
SUP-REP-20/2021 17/02/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Libertad de expresión
  • Medidas cautelares
  • PES
  • Servidores públicos
Medida inhibitoria sobre expresiones del presidente Mayoría https://drive.google.com/file/d/1VVBQyrw_OZuZ5COsamKePRQf6g5NcoC8/view https://drive.google.com/file/d/1BsVEcVWJxtPqK1d2ebje05BWefsaGC5R/view?usp=sharing El 8 de enero, en el SUP-REP-3/2021, la Sala Superior determinó que el CGINE es la autoridad competente para pronunciarse sobre las medidas inhibitorias referentes al procedimiento especial sancionador en el que se denunciaron ciertas expresiones del presidente de la república. En acatamiento a lo anterior, el CGINE determinó, mediante el Acuerdo INE/CG26/2021, declarar procedente una medida inhibitoria para que el presidente se abstenga de realizar expresiones sobre las elecciones que puedan afectar los principios de imparcialidad y neutralidad. Revocó el acuerdo, porque el estudio para la imposición de la medida inhibitoria es deficiente e inaplicable el caso, puesto que no se demostró la existencia de un acto ilícito previo. La autoridad responsable debió emplear la tutela preventiva para la garantizar que no se cometan actos futuros de carácter lesivo. El CGINE confundió la naturaleza inhibitoria, cuyos alcances y características no han sido desarrollados, además, no justificó por qué prefirió usar la tutela inhibitoria en lugar de las medidas cautelares, que sí están previstas en la normativa electoral. 5-2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/20/SUP_2021_REP_20-956787.pdf https://drive.google.com/file/d/1x3PXq1ttCNU7yWVKPPLz5uVTeHsHetxL/view https://www.canva.com/design/DAEWZ-audQ8/O-9SseGc2_cYgTpTHJDOew/edit
SUP-RAP-110/2020 17/02/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fuera del ámbito electoral
  • Integración de órganos
  • Reelección
Modificación de los documentos básicos del PT Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1_cIhDPRXYdS0_XOXNt3TfPPQ-xdtotuf/view?usp=sharing El PT modificó sus documentos básicos. Agregó un transitorio en el que estableció que el límite a la reelección consecutiva para cargos directivos del partido aplicará después del siguiente procedimiento de renovación. Realizó modificaciones en materia de paridad de género y VPG. El INE declaró que el transitorio es inconstitucional, porque afecta los derechos de la militancia y desatiende una sentencia previa de la Sala Superior. Los cambios en materia de VPG son insuficientes. Se deben realizar las modificaciones dentro de los 60 días posteriores al finalizar el presente proceso electoral federal. El partido se inconformó. Confirmó la resolución, porque el transitorio pretendía eludir el límite para la reelección de cargos de dirección partidista, el cual fue impuesto por una sentencia de la Sala. El transitorio pretendía modificar situaciones que ya habían sucedido, porque los artículos de reelección ya fueron aplicados a quienes se encuentran en la dirigencia. El partido no explicó por qué considera que la autoridad no analizó correctamente sus reformas en materia de violencia política de género. Finalmente, el plazo de 60 días es razonable y no es contrario a su normativa interna. 7-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/110/SUP_2020_RAP_110-956991.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/110/SUP_2020_RAP_110-956991.pdf https://www.canva.com/design/DAEWbo1D5bE/3Tb6wNejhvD2Emd3NwAMyA/edit
SUP-REC-14/2021 y SUP-REC-15/20211 17/02/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Elección de diputaciones mediante el sistema normativo interno Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1RPyiKBY4vYPeSb6D8RNQx86Xq3SJu-43/view?usp=sharing El 8 de septiembre de 2020, el Tribunal Electoral de Tlaxcala determinó una omisión del Congreso de Tlaxcala para regular el derecho de las comunidades indígenas de elegir diputaciones mediante sus sistemas normativos internos. Este Tribunal le ordenó al OPLE solventar la situación. El Consejo General del OPLE implementó la siguiente medida afirmativa: en 6 de los 15 distritos tlaxcaltecas que cuentan con una población indígena mayor al 25 %, los partidos políticos deben postular al menos 2 fórmulas de personas que se autoadscriben a estas comunidades. Algunos integrantes de estas comunidades objetaron las medidas del OPLE ante la Sala Regional CDMX, pero esa Sala confirmó la acción afirmativa. Se confirmó la acción afirmativa implementada, porque las comunidades indígenas no están facultadas para designar las candidaturas. El ejercicio individual de sus derechos políticos-electorales está sujeto a la Constitución y a la Ley. Los derechos políticos colectivos de su comunidad se limitan al sistema normativo interno. La medida afirmativa garantiza la participación de los pueblos y comunidades indígenas para el proceso electoral actual, sin afectar sus derechos comunitarios. 7-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/14/SUP_2021_REC_14-956997.pdf https://drive.google.com/file/d/1E6M_iBBUKH6xTv_8ucWHPcEI0FaeYFlY/view https://www.canva.com/design/DAEWfqpD0lQ/73w3gmLVD3_shGfSafPDvw/edit
SUP-REC-77/2021 15/02/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Violencia
Aplicabilidad de jurisprudencia en materia de violencia política de género Mayoría https://drive.google.com/file/d/1PVRmrvgnQwjs2x8dbaXnPW_hvwC0sd7n/view?usp=sharing Una senadora presentó una denuncia ante el Instituto Electoral de Guanajuato en contra del PAN y del presidente de su Comité Directivo Estatal por actos que, en su concepto, constituían violencia política de género en su contra. La Sala Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal Electoral local, quien declaró inexistente la comisión de VPG en contra de la senadora. Se consideró que el alcance de la Jurisprudencia 21/2018 de rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO es genérico y no se opone a la legislación vigente en VPG. Asimismo, se confirmó la sentencia de Sala Monterrey porque las expresiones denunciadas se ajustan al marco normativo aplicable en materia de debate político. 5/2 https://drive.google.com/file/d/1TQSr-RTQ0g83OEW6RvsRUeoEKwg4kx3i/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEcTyCSsvc/T-rzNAuNG4qvstIib52JZg/edit https://www.canva.com/design/DAEcTyCSsvc/T-rzNAuNG4qvstIib52JZg/edit
SUP-REC-71/2021 10/02/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho al voto
  • Reelección
Requisito de afiliación a partido político para reelección de personas electas por la vía independiente Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1b6B1oFil4FpxGUDINvLvmwbjjJbIiiXA/view?usp=sharing La Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del tribunal local de Jalisco en la que se determinó que las personas electas por la vía independiente que pretendan postularse a reelección a través de un partido político deben demostrar su militancia antes de la mitad de su mandato. Asimismo, inaplicó porciones normativas de la Constitución y Código Electoral, ambos de Jalisco. Demostrar la militancia resulta una carga excesiva que vulnera el derecho al voto pasivo de las personas electas como candidatos independientes. Se sustenta la decisión en lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2017. Se confirma la sentencia impugnada, pues la responsable analizó la razonabilidad de la inaplicación de las normas que se sometieron a su estudio y expuso las razones por las cuales decidió su inaplicación. La sentencia impugnada no genera desigualdad respecto de las candidaturas partidistas. Al haberse invalidado el requisito de militancia en el partido mediante el cual se pretende la postulación a la reelección para las personas electas por la vía independiente, no existe deber de la Sala responsable para fijar una temporalidad para demostrarla. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/71/SUP_2021_REC_71-954979.pdf https://www.canva.com/design/DAEV2BquxLw/Qt24XZHQWyV2e5_flGa9ww/edit
SUP-REP-42/2021 10/02/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Actos anticipados
  • Intercampaña
  • Medidas cautelares
Medidas cautelares sobre un promocional difundido en periodo de intercampañas Mayoría https://drive.google.com/file/d/1hY7k7qyib_pelhgSb2nXviZ2n6twdwxI/view?usp=sharing MORENA denunció al PAN por la difusión del promocional \"INT. PANDEMIA EN MÉXICO V1\" en las redes sociales, radio y TV al considerar que constituía un uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, calumnia y vulneración al artículo 134 constitucional. Además, solicitó la emisión de medidas cautelares. La Comisión de Quejas, mediante el Acuerdo ACQyD-INE-25/2021, determinó procedentes las medidas cuatelares por uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, al considerar preliminarmente que el promocional constituía propaganda electoral, la cual está prohibida en las intercampañas. La Sala Superior determinó que debían revocarse las medidas cautelares porque, de un análisis cautelar, no se acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña. Según la mayoría no se advierte de manera objetiva e inequívoca el posicionamiento de alguna plataforma, candidatura o precandidatura; ni la referencia a una elección específica o un llamamiento categórico al voto en favor del PAN o en contra de MORENA. Se consideró que el promocional plantea un debate sobre problemas sociales, de salud y economía, que son de interés general, lo que es acorde con la libertad de expresión en los procesos electorales. 5-2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/42/SUP_2021_REP_42-954657.pdf https://drive.google.com/file/d/1V0v7de53-OrWOMBcb0Qp11gAsXHEtdYQ/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAETJPDRolo/eR3k2aubUDI-0TVOr9C0qw/edit
SUP-JDC-117/2021 10/02/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Convocatoria para consejerías electorales locales exclusiva para mujeres Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=X0QkaSxepRk&list=PLVMZnn5ngT61NyVG2rtZwkW64G1jfVHsa https://drive.google.com/file/d/1T8mkLCtI_F723nuYHegxloWoeHYLSPJ3/view?usp=sharing El Consejo General del INE aprobó que la convocatoria para elegir a la presidencia del Consejo del Instituto Electoral en el Estado de México se dirigiera exclusivamente a mujeres. Un ciudadano impugnó la convocatoria, pues consideró que se vulneró su derecho a integrar esa autoridad, ya que el Instituto local actualmente está integrado por cinco consejeras y un consejero electoral. Desde su perspectiva, la medida implementada está vulnerando el principio de paridad de género en perjuicio de los hombres. La Sala Superior confirmó la aprobación de la convocatoria. Se realizó una interpretación cualitativa de la paridad de género como principio constitucional, el cual implica admitir una participación mayor de mujeres en diversos ámbitos, por lo que es válido que se haya convocado exclusivamente a mujeres para ocupar el cargo de consejera presidenta del Instituto local. 6-1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/117/SUP_2021_JDC_117-955455.pdf https://www.canva.com/design/DAEV2rqhct8/jbPRcZ-vbAbRB4X7hRauKw/edit
SUP-JDC-92/2021 10/02/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Reelección
Reelección de consejer@s electorales locales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1sgfEujgpxGRRQHTFxZhT2p_P7RDJw2tY/view?usp=sharing El Consejo General del INE emitió la convocatoria para la selección y designación de la consejera presidenta del Organismo Público Local en el Estado de México. Una exconsejera del Instituto Electoral del Estado de México impugnó la convocatoria porque consideró que el Consejo General del INE incorporó el requisito de no haber sido previamente designada como consejera electoral a la convocatoria, sin que tuviera sustento constitucional o legal. La Sala Superior determinó confirmar la convocatoria porque el artículo 116 constitucional prevé que las consejeras y los consejeros de los organismos públicos locales electorales no podrán ser reelectos. Además, la restricción guarda consonancia con los principios de escalonamiento y alternancia en el desempeño de la función pública. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/92/SUP_2021_JDC_92-954960.pdf https://www.canva.com/design/DAEV3QDBbUA/uQjuTVe1Px1usSvln-fVAA/edit
SUP-JDC-10263/2020 10/02/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
  • Requisitos
Acción afirmativa para la comunidad LGBT+ en la integración de tribunales electorales locales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1VKVMVmrZF539GL9hZZMyi3B5PQ2kCvwy/view?usp=sharing Una persona no binaria, aspirante a la magistratura vacante del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes impugnó la designación del Senado. En su opinión, se le tenía que nombrar como \'magistrade\', pues el Senado omitió implementar una acción afirmativa en favor de la comunidad LGBTIQ+ como un sector históricamente discriminado en el órgano jurisdiccional. La Sala Superior confirmó la designación del Senado, pues eligió a una mujer en cumplimiento de la paridad y la regla de alternancia del género mayoritario. Además, garantizar los derechos de otros grupos en situación de vulnerabilidad no justifica afectar los derechos de las mujeres. 7-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10263/SUP_2020_JDC_10263-954959.pdf https://www.canva.com/design/DAEVzEAgXMM/-mApTqNVR2C1aSFi71HRvQ/edit
SUP-REC-71/2021 Y ACUMULADOS 10/02/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Candidaturas independientes
  • Partidos políticos
  • Reelección
Elección consecutiva de integrantes del ayuntamiento electos por vía independiente, que ahora buscan ser postulados por partidos políticos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1b6B1oFil4FpxGUDINvLvmwbjjJbIiiXA/view?usp=sharing El OPLE de Jalisco aprobó un acuerdo por el que determinó que las personas electas por la vía independiente podían ser postulados por partidos políticos para ser reelectas. El Tribunal local revocó parcialmente el acuerdo y determinó que, para que los que los candidatos y candidatas sean reelectas por medio de la postulación de partidos políticos, deben demonstrar su afiliación al partido que los postule durante la primera mitad de su mandato. La Sala Regional revocó esta sentencia. Confirmó la resolución de la Sala Regional, pues sí analizó la razonabilidad de las normas que se sometieron a su estudio y expuso las razones que tomó en consideración para decretar su inaplicación. Al haberse inaplicado el requisito para que las personas electas por la vía independiente demuestren su afiliación a algún partido durante la primera mitad de su encargo, no existe el deber de la Sala Regional de fijar una temporalidad para demostrar dicha militancia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/71/SUP_2021_REC_71-954979.pdf https://www.canva.com/design/DAEV2BquxLw/Qt24XZHQWyV2e5_flGa9ww/edit
SUP-REP-154/2020 04/02/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Violencia
Violencia política de género en su modalidad de violencia digital Mayoría https://drive.google.com/file/d/1PRyXdFWbPZiOLYtd5WdenmdSpC_g5R1J/view https://drive.google.com/file/d/1DVYOGG2UlISQjN3xeWjPKG_SC32y4vwp/view?usp=sharing Una candidata a senadora por Sonora presentó una queja ante el INE por las expresiones y propaganda utilizada en un video publicado en Facebook que, desde su perspectiva, la calumniaban y ejercían violencia política por razón de género. Agotado el procedimiento, la Sala Regional Especializada del TEPJF consideró que sí se cometió violencia política en contra de la candidata. Esto porque aún y cuando a esa fecha las leyes electorales no sancionaban la violencia política en razón de género, esa conducta se encontraba prohibida en diversos ordenamientos nacionales e internacionales. La mayoría confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada del TEPJF, por considerar que, al momento de la difusión del video, la violencia política por razón de género se encontraba prevista en diversos ordenamientos nacionales, internacionales y en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7-1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/154/SUP_2020_REP_154-953344.pdf https://drive.google.com/file/d/1lnMBSZrvv5fG3tNln7V-q3UGZEv9Vmy6/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEVDsqc6bA/3xnMiwhqpPY9iD26rn0BSA/edit
SUP-JDC-10112/2020 04/02/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Servidores públicos
  • Violencia
Actos de violencia política de género en contra de funcionarias no electas Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=l1D6WkmflfA https://drive.google.com/file/d/1VLgPf7a4raDHH1k3yc1k38Sa9vYlqp7n/view https://drive.google.com/file/d/1gv1-HLO2LlO8z6GhW2MRHUjpMHvpIQcO/view?usp=sharing La directora de contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz presentó una queja en contra de la síndica por actos posiblemente constitutivos de VPG. El Instituto local se declaró incompetente para conocer del asunto, porque la denunciante ocupaba un cargo de confianza en la administración municipal. Sin embargo, el Tribunal local revocó la resolución del Instituto local y le ordenó admitir la queja. Ahora, la síndica denunciada impugna esa resolución. Revocar la resolución del Tribunal local y confirmar la incompetencia del Instituto local, pues: • No toda VPG es competencia de las autoridades electorales. • En la controversia no se advierte la posible vulneración de los derechos político-electorales de la denunciante, ya que no tiene un cargo de elección popular. 5-2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10255/SUP_2020_JDC_10255-953438.pdf https://www.canva.com/design/DAEVDLDpRac/yX0F1YzMRLufved8muo_3w/edit
SUP-JDC-10255/2020 04/02/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Integración de órganos
Integración de autoridades electorales Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=6lPnJ-K94h4 https://drive.google.com/file/d/1VksabbSL_ELfqGL0vjj85OJ_czBVyimE/view https://drive.google.com/file/d/1sinz27aMAyyUNGbOeZe4_oe5S4KKr90N/view?usp=sharing Una aspirante a la magistratura electoral vacante en el Tribunal Electoral de Oaxaca impugnó el acuerdo del Senado en el que designó a un hombre para ocupar el cargo disponible. La actora consideró que la designación transgredió el principio de paridad y la regla de alternancia de género, pues el Tribunal de Oaxaca se integraba mayoritariamente por hombres. Rechazar el proyecto y revocar la designación realizada por el Senado por incumplir con la regla de alternancia del género mayoritario. Si bien el Senado tiene cierta discrecionalidad para nombrar las magistraturas, tal facultad se sujeta a los límites constitucionales y legales, como lo son el principio de paridad y la regla de alternancia. Por ello, le ordenó al Senado que, a la brevedad, nombre a una mujer para cumplir con la regla de alternancia. 5-2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10255/SUP_2020_JDC_10255-953438.pdf https://www.canva.com/design/DAEVDLDpRac/yX0F1YzMRLufved8muo_3w/edit
SUP-JE-81/2021 04/02/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Financiamiento
Presupuesto del Tribunal Electoral de la CDMX Mayoría https://drive.google.com/file/d/1UybXLy2Dn3GKKv-zdkSuZ1BoqqxGDTq-/view?usp=sharing Al resolver el SUP-JE-81/2020 la Sala Superior ordenó a la Secretaría de Finanzas de la CDMX pagar al Tribunal local los montos faltantes del presupuesto que le fue asignado para el año 2020. Sin embargo, derivado de la publicación de un decreto que redujo el presupuesto del Tribunal local para el ejercicio de 2020, diversas autoridades de la CDMX alegan ante esta Sala la imposibilidad de cumplir con la sentencia al haberse dado un cambio de situación jurídica. Les concedió la razón a los promoventes e inaplicó al caso concreto el artículo que otorgaba facultades a la jefa de Gobierno para modificar el presupuesto del Tribunal local, por lo que dejó sin efectos el decreto que redujo su presupuesto. Es inconstitucional que la Jefatura de Gobierno intervenga en la elaboración del presupuesto del Tribunal local, ya que ello incide directamente en su funcionamiento y en su independencia. 4-3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/81/INC/1/SUP_2020_JE_81_INC_1-953412.pdf https://www.canva.com/design/DAEVNocwXRI/fzpOsmyoZKAf4Lc9PZuPDw/edit
SUP-JE-4/2021 y SUP-JE-5/2021 acumulados 04/02/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Libertad de expresión
  • Propaganda
Actos anticipados de precampaña y campaña Mayoría https://drive.google.com/file/d/1aFTIefh9n-JNXZcm5qSYAfghtCO1BNPS/view https://drive.google.com/file/d/1JNOrgCFg7d-k7skWYR-iaSFYNcxf0c3B/view?usp=sharing El PAN y el PRI denunciaron a un diputado federal por la colocación de espectaculares con su imagen en Chihuahua, promocionando un libro de su autoría; solicitaron el retiro de los espectaculares y argumentaron que se actualizaban conductas constitutivas de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada. El Tribunal local consideró que no se actualizaba ninguna infracción porque la promoción del libro estaba amparada en la libertad de expresión. Confirmar la resolución del Tribunal local, porque la finalidad de la publicidad denunciada era hacer del conocimiento público la existencia de una obra literaria, por lo que estaba amparada bajo la libertad de expresión. 5-2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/4/SUP_2021_JE_4-953730.pdf https://drive.google.com/file/d/1q3FrXHjsexKK2FUXHg1GVUGfW6iNglwD/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEVkKb4gvM/lJqJNiVMV1aVCxUVq2pkIw/edit
SUP-JE-92/2020 04/02/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Financiamiento
Presupuesto del Tribunal Electoral de la CDMX Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=NnJ3ogVDTLA&list=PLVMZnn5ngT60ggFnwsjk8TOtEg55bkdhn https://drive.google.com/file/d/1QrM8VyeAAHNJImTVWQR8d-nIDpFHDDYL/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de la CDMX presentó una demanda en contra de la Jefatura de Gobierno y la Secretaría de Finanzas, ambas de la CDMX. Señaló que esas autoridades omitieron enviar al Congreso de la CDMX la propuesta original del presupuesto que el Tribunal presentó para el ejercicio 2021, ocasionando que le asignaran menos recursos de los solicitados. Ordenó a la Jefatura de Gobierno remitir la propuesta original de presupuesto al Congreso, para que esa autoridad emita una determinación fundada y motivada sobre la asignación de recursos para el Tribunal en el ejercicio fiscal 2021, porque: • Solo el Congreso tiene la facultad para modificar el presupuesto original presentado por órganos autónomos. • El Tribunal puede optar entre enviar su propuesta a la Jefatura de Gobierno o a la Secretaría de Finanzas. • El Tribunal, presentó su propuesta presupuestal, en tiempo y forma, ante la autoridad correspondiente. 5-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/92/SUP_2020_JE_92-953306.pdf https://www.canva.com/design/DAEVMW_Lk7E/iMqnldYPMWt0MIM9PE2Fvg/edit
SUP-JDC-10247/2020 y SUP-RAP-134/2020 04/02/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • COVID-19
  • Derecho al voto
Voto por internet Mayoría https://drive.google.com/file/d/11ldjVQ9FDI1kNTmA1rzV4eeqgYLTYFNI/view?usp=sharing Un ciudadano solicitó al INE que fuese posible votar por internet en la próxima jornada electoral derivada de la pandemia por COVID-19. El INE respondió que no tenía los instrumentos legales, presupuestales ni jurídicos para implementar dicha modalidad; inconformes el ciudadano y un partido político presentaron una demanda. Confirmó el acuerdo del INE, porque no tiene la posibilidad fáctica de reglamentar para reglamentar el voto electrónico para el proceso electoral en curso. 5-2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10247/SUP_2020_JDC_10247-953354.pdf https://drive.google.com/file/d/1XSS4eDKJaudG3RHltWLSRzlZK7sn6dGn/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEVSbi2-VY/UvVPOlsIUMKnp2ka53Q_7Q/edit
SUP-JDC-72/2021 27/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
¿Las personas que integraron la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD tienen la calidad de Consejeros Nacionales? Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Bc-Zfw4zpPeytS1OXm1oQMEc3xspxbsO/view?usp=sharing El Órgano Técnico Electoral del PRD emitió el listado de integrantes del X Consejo Estatal de la Ciudad de México. El ahora actor presentó una queja ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria para impugnar su exclusión como consejero del partido. El Órgano de Justicia Intrapartidario desechó la queja, pero examinó y resolvió el fondo de la queja. Se confirmó la resolución del Órgano de Justicia Intrapartidaria. El que el actor haya sido integrante de la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD no implica que adquiera el carácter de consejero nacional. La Dirección Nacional Extraordinaria fue un órgano temporal extraordinario y las decisiones que se tomaron se hicieron de forma colegiada, por lo que no puede considerarse que por haberla integrado se considere como Presidente Nacional del partido, para el efecto de formar parte del Consejo Nacional. 4-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/72/SUP_2021_JDC_72-951728.pdf https://www.canva.com/design/DAEUj1NFQ8U/ObsCTs6V2ThSR6_jciGtCg/edit
SUP-REP-23/2021 al SUP-REP-33/2021 27/01/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Medidas cautelares
  • PES
  • Radio y TV
Difusión de \"cortinillas\" antes y después de la transmisión de mensajes pautados por el INE Mayoría https://drive.google.com/file/d/1yB4zNCbgF-QCzSB-L5foeUaj-w-cUIAK/view?usp=sharing La Dirección de Prerrogativas del INE informó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral sobre la emisión de cortinillas o mensajes diferenciadores antes y después de la transmisión en radio y TV de mensajes pautados por el INE. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral inició oficiosamente un procedimiento especial sancionador. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó medidas cautelares para que las concesionarias de radio y TV se abstuvieran de difundir las cortinillas. Se confirman las medidas cautelares, pues existe una prohibición legal expresa a las concesionarias de manipular o alterar el contenido de los promocionales pautados por el INE. El contenido de las cortinillas podría desinformar e incidir de manera negativa en la audiencia respecto de los mensajes que difunden los partidos políticos en detrimento del modelo de comunicación política. 3-1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/23/SUP_2021_REP_23-951729.pdf https://www.canva.com/design/DAEUkftgbYY/Af0lerwxbDxzJvY71ux_TA/edit
SUP-REP-19/2021 27/01/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Art. 134
  • PES
  • Precampaña
  • Propaganda
Competencia para conocer de denuncias presentadas en contra del senador Juan Zepeda y Movimiento Ciudadano Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=Du0Gk2gGD5A&t=6s https://drive.google.com/file/d/1rlDcJMcRNum_C99K73RkeWWjrpnXxZG9/view?usp=sharing Una ciudadana denunció al senador Juan Zepeda y a Movimiento Ciudadano por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña, de entre otras. La Sala Especializada emitió un acuerdo declarándose incompetente y ordenó reencauzar el asunto al Instituto Electoral del Estado de México. Confirmó el acuerdo de la Sala Especializada, pues no existió evidencia de que los actos denunciados pudieran impactar en la elección federal de diputados. El Instituto Electoral local debe conocer de las denuncias, ya que los actos se desarrollaron solo en el Estado de México, además de que el inicio del proceso electoral local es inminente. 2-2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/19/SUP_2021_REP_19-951733.pdf https://drive.google.com/file/d/1F2ZhfIl3DvSUkMBSuhPfabqNELXRCCTB/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEU7MO78B4/R9IUv1IdY1oheiKtD0m73g/edit
SUP-REP-158/2020 27/01/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fuera del ámbito electoral
  • Género
  • Violencia
Competencia de la autoridad electoral para investigar presuntos actos constitutivos de violencia política de género Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13DB8nhJ6IT07IT_MZjiKrHvZcngrfZqq/view https://drive.google.com/file/d/1uUcymkt265YtExYQiUj16iBnf_Dw0FtD/view?usp=sharing Una funcionaria adscrita a la Secretaría de Bienestar, delegación Nayarit, denunció diversos hechos presuntamente constitutivos de violencia política de género (VPG) que obstaculizaron su libre desarrollo de la función pública. La UTCE del INE desechó la denuncia al considerar que no era competente para conocerla, porque no se advertía una afectación a los derechos político-electorales. Se confirmó la determinación de la UTCE al ser congruente con la división de competencias, puesto que el INE y los OPLE pueden conocer de VPG a través de procedimientos sancionadores cuando, de la valoración casuística, se advierta que la controversia tiene una relación o vínculo directo con la competencia material de las autoridades electorales. En el caso concreto no se actualizó dicha competencia, pues los hechos y sujetos involucrados pertenecen al ámbito de la administración pública federal. 4-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/158/SUP_2020_REP_158-951734.pdf https://www.canva.com/design/DAEUX_LGj0U/Z10kr15gqk3h7maCyOKx2g/edit
SUP-RAP-25/2021 27/01/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Propaganda
Confusión entre el logo de un partido político y el de una coalición parcial Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=kFKKma5MJBg https://drive.google.com/file/d/1R73ntsFFlKpcRZagiNgL2AiBRjlaiuP3/view https://drive.google.com/file/d/1EyChl6CMkJjxyT1Bo-OTx57TUe3RsZYZ/view?usp=sharing El partido político Fuerza por México consideró que no se debía aprobar la solicitud de registro de la coalición parcial Va por México, ya que podría generar una confusión en el electorado al no poder distinguir entre los identificadores del partido y la coalición. La Sala Superior consideró que no se generaba una confusión, ya que las denominaciones, los emblemas y las circunstancias del caso concreto permiten que el electorado pueda distinguir entre el partido político y la coalición. 4-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/25/SUP_2021_RAP_25-951426.pdf https://www.canva.com/design/DAEUcr42RbE/TN5fNBrN8Q5UlWtrHaYriQ/edit
SUP-REP-36/2021 27/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Medidas cautelares
Uso indebido de la pauta por promocionales supuestamente cedidos para el cuidado de la salud Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ehASMxMopjwp311RrCDOl82NJBxhM8OX/view?usp=sharing El partido MORENA difundió un promocional en el que se menciona que se aplicarán vacunas en contra de la enfermedad COVID-19, además de ofrecer consejos generales para prevenir el contagio. Al final del mensaje aparece una leyenda afirmando que MORENA cedió el tiempo para el cuidado de la salud. La Comisión de Quejas del INE decidió implementar medidas cautelares por un supuesto uso indebido de la pauta. La Sala Superior confirmó las medidas, ya que, de un análisis preliminar, se consideró que la leyenda podía generar confusión en el electorado. 4-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/36/SUP_2021_REP_36-951363.pdf https://www.canva.com/design/DAEUjWLY1Fs/i4AnHKdj-TfzMvsx8pk-mA/edit
SUP-REP-158/2021 27/01/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Violencia
Incompetencia de la autoridad electoral para investigar hechos de VPG cometidos por funcionarios de la Secretaría de Bienestar, delegación Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1jBqJf_CqnQTFtQHusM-H8hUipYmXnBYI/view?usp=sharing Una funcionaria adscrita a la Secretaría de Bienestar, delegación Nayarit, denunció diversos hechos presuntamente constitutivos de VPG al obstaculizar su libre desarrollo de la función pública. La UTCE del INE desechó la denuncia y remitió la queja a la Secretaría de la Función Pública. La Sala Superior confirmó la determinación de la UTCE, al ser congruente con el sistema de división de competencias. No se actualizó la competencia de la autoridad electoral, ya que los hechos y los sujetos involucrados pertenecen al ámbito de la administración pública federal. https://drive.google.com/file/d/1AkXS0YkvExNoNbstSzw3A1WDJV3x83pu/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEUX_LGj0U/Z10kr15gqk3h7maCyOKx2g/edit
SUP-REP-10/2021 13/01/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Federal
  • Medidas cautelares
Medidas cautelares sobre la difusión del promocional VACUNA COVID de MORENA Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1YiisUraFm43LFF9PGD3rpjJfCiIwddPl/view?usp=sharing El 6 de enero, el PAN denunció a MORENA por la difusión del promocional “VACUNA COVID” para televisión, en el cual se alude a la garantía de vacunas de COVID-19 que realizará el gobierno y la donación de la mitad del presupuesto del partido para ese fin. Por lo que, a su consideración, el promocional constituye un uso indebido de la pauta, utilización indebida de programas sociales y actos anticipados de campaña. Además, solicitó la emisión de medidas cautelares. La Comisión de Quejas del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares. Se confirma la improcedencia de las medidas cautelares, puesto que el contenido del promocional no actualizaba la infracción de actos anticipados de campaña. En realidad, abordaba un tema de debate nacional actual. 4-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/10/SUP_2021_REP_10-948224.pdf https://www.canva.com/design/DAETJ_eSanE/B48NIrAHISXtkd-JOimG1g/edit
SUP-REP-4/2021 13/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Medidas cautelares
  • Propaganda
Medidas cautelares sobre propaganda personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1iVPq9Hy93eBdVXX6EQiAvwH9bPYXUdv9/view?usp=sharing Una ciudadana denunció al senador Juan Zepeda por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña, entre otras. Solicitó medidas cautelares para retirar propaganda de bardas y espectaculares en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México y de videos en redes sociales e internet. El Consejo local del INE en el Estado de México declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares. Se revocó parcialmente el acuerdo que negó las medidas cautelares, para que el Consejo local del INE en el Estado de México se pronuncie sobre la presunta vulneración al interés superior de la niñez en la propaganda denunciada. Respecto de los demás planteamientos de la ciudadana, se determinó que son inoperantes, pues no controvierten de manera concreta y directa los razonamientos de la autoridad responsable. 4-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/4/SUP_2021_REP_4-948176.pdf https://drive.google.com/file/d/1IaprQeVaDpz0grIywsHw4PsRYe5HrxOA/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAETJPDRolo/eR3k2aubUDI-0TVOr9C0qw/edit
SUP-REP-180/2020 y SUP-REP-184/2020 acumulado 13/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actos anticipados
Actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1uLf5C_k3nVDc8QnFsWa78zFrrlH32nde/view https://drive.google.com/file/d/14FaAzzk_5siXEQwzSIq6KjEXzKVfzYoZ/view?usp=sharing El PRI denunció a MORENA y Mario Delgado por la difusión de un promocional del partido para radio y televisión en su cuenta de Twitter. La Sala Regional Especializada declaró la existencia de actos anticipados de campaña por parte de Mario Delgado, así como uso indebido de la pauta atribuido a MORENA. Se revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada porque el promocional no contiene mensajes que constituyan actos anticipados de campaña o que llamen explícita e inequívocadamente a la ciudadanía a votar en contra de un partido en el proceso electoral. 4-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/180/SUP_2020_REP_180-948268.pdf https://drive.google.com/file/d/1JMPhYt-4-IY2dCCHAhfy4o6UeJdoSaa6/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAETJRPAwHA/HDmlLcjVYdJtgBm6bB3hYg/edit
SUP-REP-13/2021 13/01/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Calumnia / discriminación
  • Medidas cautelares
  • Propaganda
Medidas cautelares y calumnia Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1UYTNeFK61XQ-9pdK1yustfx-WYMmFFeJ/view?usp=sharing Del 3 al 9 de enero de 2021, se trasmitió por radio y televisión, en algunas precampañas locales, el spot del PRI “BARREDORA”. En el spot se hace alusión a MORENA y a programas sociales que el gobierno federal ha modificado y/o eliminado. Este fue retomado por diversas cuentas en redes sociales. Morena solicitó la adopción de medidas cautelares para remover el spot, pero la Comisión de Quejas y Denuncias del INE las declaró improcedentes. La autoridad consideró que el contenido del spot es político y genérico, por lo que no constituye actos anticipados de campaña, además, preliminarmente, no se advierte la actualización de calumnia. En relación con la difusión del spot en radio y televisión, sobreseyó en el recurso al haberse presentado dos días después de que concluyó el plazo de transmisión. En lo relativo a redes sociales, confirmó lo establecido por la Comisión, pues el spot busca difundir la ideología del partido emisor a partir de una crítica a otra opción política, además de ser de carácter genérico. Sobre la acreditación de calumnia, confirmó la decisión de la Comisión, relativa a que, en principio el spot denunciado no podía ser considerado como calumnia, al tratarse de opiniones y no de la imputación de hechos o delitos falsos, consideración que no fue controvertida por MORENA. 4-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/13/SUP_2021_REP_13-948227.pdf https://www.canva.com/design/DAETH-Qj6z8/LtM7U5YGdny93co2d91JNg/edit
SUP-REP-14/2021 13/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Medidas cautelares
  • Propaganda
  • Redes sociales
Medidas cautelares Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1aNAb928XEwuoILPUHFItEkDBKbmoMfXy/view?usp=sharing Del 7 al 13 de enero de 2021, el PAN difundió el spot “CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO BOLICHE” en radio y televisión y fue retomada por diversas cuentas en redes sociales. En el spot se critica a Morena por el manejo gubernamental que ha tenido en las áreas de salud, economía y seguridad. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, derivado de la solicitud de Morena, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares. En particular, consideró que el spot tenía un contenido crítico que abona al debate público, además de que no se advierte un llamado a no votar por Morena. Confirmar la improcedencia de las medidas cautelares, porque no hay elementos que permitan concluir que se actualiza la infracción de actos anticipados de campaña. Las referencias a MORENA se realizaron en el marco de la crítica a gobiernos opuestos, con la finalidad de diferenciarse como opción política. 4-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/14/SUP_2021_REP_14-948228.pdf https://www.canva.com/design/DAETKVFec9s/uhQGSNC2EjlkAXk7fyDuIw/edit
SUP-JDC-10253/2020 y acumulados 13/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Integración de órganos
Integración de las autoridades electorales Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=FwSKtFE31AU&t=2s https://drive.google.com/file/d/13FDmA7y_2MohS4kO9r3hBq3VP0y1ZN9i/view https://drive.google.com/file/d/1eCYIjcmbozjLlZ7eg8hR8sNcjXoLS-A2/view?usp=sharing Diversas mujeres impugnaron la designación de un hombre como magistrado del Tribunal Electoral de Chihuahua, por considerar que para cumplir con el principio de paridad y la regla de alternancia se debió designar a dos mujeres en lugar de a una mujer y a un hombre. Desechar las demandas por falta de interés de las actoras, pues ninguna participó en el procedimiento de designación. Ha sido criterio de esta Sala Superior que las mujeres cuentan con interés legítimo para impugnar la falta de reglas de paridad durante la emisión de la Convocatoria, porque se considera un documento público que está dirigido a todas las personas y que da a conocer las reglas del procedimiento. Por tanto, para impugnar la designación se debe contar con interés jurídico, que deriva de haber sido aspirante a ocupar el cargo. 3-1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10253/SUP_2020_JDC_10253-948346.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10253/SUP_2020_JDC_10253-948346.pdf https://www.canva.com/design/DAETHxQw0Gw/a0StO-S-7zlfeLGr1ZctLA/edit
SUP-REP-11/2021 13/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Intercampaña
  • Libertad de expresión
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Uso de la pauta en precampañas con candidaturas únicas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Atj3SoUUPM9TPwyFJdShyDfdXA5_duic/view?usp=sharing MORENA impugnó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias que ordenó suspender un promocional. En ese spot aparece el candidato a la gubernatura de Sonora, lo cual según MORENA es contrario a la normativa electoral. La sala a) revocó el acuerdo reclamado y b) le ordenó al INE que realizará lo necesario para que los promocionales se siguieran transmitiendo conforme a la pauta aprobada. 4-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/11/SUP_2021_REP_11-948244.pdf https://www.canva.com/design/DAETOZnlNaI/mK0dP74PSDScsBXJ1uApvw/edit
SUP-RAP-142/2020 y acumulados 13/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Radio y TV
Asignación de tiempos para promocionales de Radio y TV Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=ZGWACogOv98 https://drive.google.com/file/d/1JOWT54dq3q7pm4jo1PVJA7jaKI30OF7D/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1knkfuJpE5wF2ooDRlGN8pmSRLdcjoqya/view?usp=sharing Diversas radiodifusoras impugnaron el acuerdo del INE en el cual se asignaban tiempos de difusión de los promocionales de partidos políticos, ya que consideraban que no tenía sustento realizar una modificación para el segundo semestre del 2020. La Sala Superior consideró que el acuerdo del INE no había sido debidamente justificado, ya que alterar los tiempos asignados a partidos políticos generaba una afectación a los derechos derivados de la concesión. 3-1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/142/SUP_2020_RAP_142-948267.pdf https://drive.google.com/file/d/1R76VXz078tJYexgvf0jiV5Ep2SV4_HLr/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAETPUDiWkk/O31VSkWZ6e8c_IuBpi0AJQ/edit
SUP-REP-183/2020 06/01/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Art. 134
Violación al principio de neutralidad e imparcialidad y uso indebido de recursos públicos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1M002b2lQOQKFDQvZ-Jmf9MWfWLe4vIIa/view?usp=sharing Ante las denuncias del PAN y PRD con motivo de diversas expresiones realizadas en actos públicos en Baja California y en las conferencias matutinas, la Sala Regional Especializada determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al presidente consistentes en la vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad y uso indebido de recursos públicos. Confirmó la resolución impugnada, porque el recurrente no controvirtió adecuadamente los razonamientos de la Sala Regional Especializada. 3/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/183/SUP_2020_REP_183-946985.pdf https://drive.google.com/file/d/1r3ed6PhoslYJ19TV8WFzOhcvNvSg5oN2/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAESgA_QUcc/dSRQuAnGSaq8M2rzbYUHyQ/edit
SUP-JDC-10248/2020 06/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Integración de autoridades electorales Mayoría https://youtu.be/o4gaP0mzoy0 https://drive.google.com/file/d/1T4MXom5unYZL3rh5xNtOJuI5_w8mJl7h/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1vzPdbor_x2JkAkKdBflVI4SXJY3Qgje9/view?usp=sharing Algunas de las aspirantes a ocupar la magistratura vacante en el Tribunal Electoral de Puebla impugnaron la designación de un hombre en el cargo, por considerar que el Senado debió designar a una mujer. La integración anterior estuvo conformada mayoritariamente por hombres, por lo que no se aplicó en la designación la regla de alternancia de género prevista en el artículo 106 de la LEGIPE. Revocar la designación aprobada, porque el Tribunal Electoral de Puebla se ha integrado históricamente en su mayoría por hombres, por lo que la regla de alternancia de género mayoritario era aplicable. No obstante, la mayoría consideró que dicha regla debe analizarse –en cada caso– al momento de la designación y puede ponderarse frente al acceso a este tipo de cargos de grupos en situación de vulnerabilidad. Por ello, el Senado deberá designar a una mujer en el cargo a más tardar en la primera sesión ordinaria del siguiente periodo de sesiones. 3/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10248/SUP_2020_JDC_10248-947038.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10248/SUP_2020_JDC_10248-947038.pdf https://www.canva.com/design/DAESTbn8zx8/IfrCamtexspSNl8gpuGrbA/edit
SUP-JDC-9920/2020 06/01/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Integración de autoridades electorales Unanimidad https://youtu.be/wOHmRgoZ9mA https://drive.google.com/file/d/1PtgpC174c0LWumRowEhcUlipFwVs1Rb9/view?usp=sharing Varias mujeres impugnaron la sentencia del Tribunal local que confirmó la designación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, pues consideraron que para cumplir con el mandato de paridad de género existía la obligación de emitir una convocatoria pública exclusiva para mujeres, para asegurar la alternancia de género. Confirmar la sentencia del Tribunal local porque la designación de la Secretaría Ejecutiva es una facultad discrecional del Consejo de los Institutos locales, sin que dicha facultad sea violatoria de la obligación legal y constitucional de observar el mandato de paridad de género. 5-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9920/SUP_2020_JDC_9920-946821.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9920/SUP_2020_JDC_9920-946821.pdf https://www.canva.com/design/DAESf2N1uMk/zsTec1fBJLvYi1QhH2L38w/edit
SUP-JE-77/2020 y acumulados 06/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actos anticipados
Actos anticipados de precampaña Mayoría https://drive.google.com/file/d/1SCwo5BxzgQqzRqBa_qJV0Xxl-sK1kITx/view?usp=sharing El PAN presentó una denuncia en contra de Valentín Rodríguez Gutiérrez por cometer supuestos actos anticipados de precampaña, con base en publicaciones en las redes sociales, notas periodísticas y cinco espectaculares que contienen su nombre e imagen y mencionan temas de interés general en Michoacán. Se debe confirmar la sentencia del Tribunal local, porque para determinar que no se configuraba el elemento subjetivo de la infracción de actos anticipados de precampaña, se realizó un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas por el denunciante. 3/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/77/SUP_2020_JE_77-947013.pdf https://drive.google.com/file/d/1KrIlANkP51NzfCMhBN9plRaIxipIK-l_/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAESmQdL92I/5EFDGLpASOxGKF2DDoTGtA/edit
SUP-REC-360/2020 06/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Procedencia del REC Mayoría https://youtu.be/ysM0nfjmQbE https://drive.google.com/file/d/1Lmh2HzqhkZTd09Cl9_j97gxXj5KsLh7o/view?usp=sharing A raíz del proceso electoral 2020-2021, se establecieron medidas para garantizar la paridad de género en los municipios de Jalisco. Una de estas medidas fue la implementación de un bloque conformado por los diez municipios más poblados de la entidad en donde los partidos políticos debían postular por lo menos a cinco candidatas. La Sala Regional Guadalajara modificó esta medida para garantizar que los partidos políticos no designaran –en los municipios menos poblados– únicamente a mujeres, pero negó la posibilidad de implementar medidas adicionales para asegurar que también fueran electas mujeres en los municipios con mayor densidad poblacional. La decisión de la Sala Guadalajara fue cuestionada por diversas mujeres, pero la Sala Superior determinó que no era procedente el recurso de reconsideración, ya que no se analizó un tema de constitucionalidad. 4/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/360/SUP_2020_REC_360-946890.pdf https://drive.google.com/file/d/1oR3xIzuH_F6jB2YK0pM5FDxh3ie1kgFk/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAESqIQTtPs/Z8PTt-o9TMTDxDctNNB_0A/edit
SUP-REP-1/2021 y acumulados 06/01/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Medidas cautelares
  • Propaganda
Propaganda electoral no permitida en periodo ordinario Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1CvyXo4149vrdGBzHNWq7V1G7nkOQPry0/view?usp=sharing Los representantes del PAN y del PRI presentaron quejas en contra de MORENA y su presidente nacional, Mario Delgado, ante el INE por supuestos actos anticipados de campaña en razón de la difusión en redes sociales, radio y TV del promocional denominado “Tumor”. Además, solicitaron medidas cautelares para que se retirara el material. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas cautelares, puesto que la Sala Especializada ya había determinado la ilicitud del promocional. Además, le atribuyó la infracción de actos anticipados de campaña a Mario Delgado, así como a MORENA, por el uso indebido de la pauta. Dicha resolución de la Sala Especializada fue impugnada ante la Sala Superior y está en espera de resolución. No obstante, en las sanciones impuestas no se ordenó la suspensión de la transmisión del promocional. Se confirma la procedencia de las medidas cautelares, porque la resolución de la Sala Especializada justifica la existencia de un derecho que requiere protección provisional y urgente, por una situación actual o de inminente actualización. Por ello, la difusión del promocional bajo la apariencia del buen derecho es ilegal. 5/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/1/SUP_2021_REP_1-946902.pdf https://www.canva.com/design/DAESf97ImN4/_4MK4zoTz2IKT9z4Mqqm-g/edit
SUP-REP-3/2021 06/01/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Medidas cautelares
  • Propaganda
Negativa de medidas cautelares respecto a mañaneras de AMLO Mayoría https://drive.google.com/file/d/1igxIhn8GyH6HZB6kRLG6K2n7BXRNwKTM/view?usp=sharing El PRD denunció al presidente de la república ante el INE por las manifestaciones que realizó en la conferencia matutina del 23 de diciembre. A su consideración, los mensajes y declaraciones vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad contraviniendo la equidad en la contienda en los procesos electorales federal y local en curso. Además, solicitó se declararan las medidas cautelares correspondientes. La Comisión de Quejas declaró procedente la medida cautelar inhibitoria para limitar a los servidores públicos federales, incluido el presidente, de introducir sus posturas políticas, estrategias y actos en sus discursos para influir en los comicios electorales La autoridad competente para dictar la medida cautelar es el Consejo General del INE, debido a las particularidades trascendentales y novedosas del asunto. 3/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/3/SUP_2021_REP_3-947117.pdf https://www.canva.com/design/DAESleH20cI/yA_YTl71wSn2UoZuADqkyA/edit
SUP-REC-146/2020 y acumulados 06/01/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Cómputo y validez de la elección
  • Derecho al voto
  • Personas y comunidades indígenas
Comunidades indígenas Mayoría https://drive.google.com/drive/folders/1l-wNZp4HIppq8snJTXApMfuWIDYkSUTn Santa María Mixistlán solicitó formar parte de las elecciones del ayuntamiento para el siguiente periodo, ya que solo participaba la cabecera municipal. La cabecera municipal tuvo conflicto con el presidente municipal, por lo que este postergó el convocar a elecciones. Debido a esta postergación, la asamblea general comunitaria, máxima autoridad en la toma de decisiones, decidió que dos autoridades tradicionales podían convocar a elecciones. Inconformes, algunos habitantes de Mixistlán de la Reforma, así como el presidente municipal, impugnaron la elección. Rechazó el proyecto del ponente y decidió desechar porque los planteamientos de los recurrentes son temas de mera legalidad, por lo que no procede el recurso de reconsideración. 3-2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/146/SUP_2020_REC_146-947011.pdf https://drive.google.com/file/d/1eWu0o7YlbzlZ33m8FPWKT2PJIoRVNvQm/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAESe_sBB6k/dFtglEOfksq8iOlnzYKjkQ/edit
SUP-REC-277/2020 29/12/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Medidas afirmativas en favor de los grupos vulnerables Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1p6GiPSWWUPCSpd6ZCguGfEq-K5UrMD3Q/view?usp=sharing Una aspirante a integrar los consejos impugnó la determinación de la Sala Regional que establecía una acción afirmativa del 10 % para grupos vulnerables y la creación de una casilla para los para los no binarios. Confirmó la resolución al considerar que la medida era inclusiva y que no ponía en riesgo la integración paritaria. 5/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/277/SUP_2020_REC_277-945534.pdf https://www.canva.com/design/DAEKrU6NJ30/A5q76WeYydn-dDbUzFybWw/edit
SUP-REC-308/2020 29/12/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Asignación de escaños - RP
  • Postulación de candidaturas
Registro de candidaturas de MORENA para diputaciones de representación proporcional Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Xo-WTuJLYWXvqAQ9QQN94eOfmi3Ev_AW/view?usp=sharing El OPLE de Coahuila determinó inelegible a la cuarta fórmula de candidaturas de RP de MORENA y no la consideró al asignar las curules de RP, porque el candidato suplente no presentó la documentación necesaria. Inconformes con tal determinación, se presentó un juicio ciudadano. El proyecto engrosado proponía que una fórmula de RP con una vacante en la candidatura suplente no afecta la integración del Congreso local. Se desecha por no cumplir el requisito especial de procedencia. 4/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/308/SUP_2020_REC_308-945535.pdf https://www.canva.com/design/DAERFYQ0aV8/D2KuCwO1XFvA2OZe089d_w/view?utm_content=DAERFYQ0aV8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REC-343/2020 29/12/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Integración de órganos
  • Postulación de candidaturas
Medidas afirmativas en Baja California Sur Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1AtXHgyiabNTgpGMy49cxIz_E7lMwk1r2/view?usp=sharing El OPLE de BCS implementó acciones afirmativas en beneficio de los grupos vulnerables para las elecciones 2020-2021. Dos ciudadanos, ostentándose como indígenas, se inconformaron, porque consideraron que en el caso de las diputaciones existe la posibilidad de que no se postule a ninguna candidatura indígena. Revocó la sentencia porque las medidas afirmativas del OPLE no modifican las reglas fundamentales del proceso, son instrumentales y permiten cumplir con obligaciones constitucionales preexistentes. Las medidas del OPLE son insuficientes para lograr una representación efectiva, por lo que se le ordena implementar las medidas pertinentes que permitan lograr la inclusión de la población indígena y/o afromexicana en los cargos de elección popular. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/343/SUP_2020_REC_343-945790.pdf https://www.canva.com/design/DAER0TeLD1U/Nwp1pead_kDlEFFtzymS9g/view?utm_content=DAER0TeLD1U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-RAP-121/2020 29/12/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Acciones afirmativas para indígenas y personas con discapacidad en el proceso electoral federal 2020-2021 Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1132yBDM4uBBGqIV7wRJTR_zPKLlxT7PI/view?usp=sharing El CGINE emitió los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones de MR y RP para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020-2021, de entre los cuales incluyó una acción afirmativa indígena en los siguientes términos: • Diputaciones de MR. Los partidos políticos o coaliciones deberán postular fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en 21 de los 28 distritos electorales federales con población indígena. • Por lo menos 11 del total de postulaciones deberán estar integradas por mujeres. • Diputaciones de RP. En la 1.°, 2.° y 5.° circunscripciones electorales, los PP deberán registrar por lo menos 1 fórmula integrada por personas que se autoadscriban como indígenas. • En la 4.° y 3.° circunscripciones deberán registrarse paritariamente, como mínimo, 2 y 4 fórmulas, respectivamente. • Del total de nueve fórmulas, no más de cinco deberán corresponder al mismo género. • Cinco partidos políticos y un ciudadano impugnaron el acuerdo del CGINE. Mientras los primeros argumentaron una violación a los principios de reserva de ley, de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos; el ciudadano alegó la inexistencia de medidas afirmativas para personas con discapacidad. Modificó el Acuerdo INE/CG572/2020, para que el INE delimite los 21 distritos en los que deberán postularse candidaturas indígenas. Le ordenó al INE establecer de inmediato medidas afirmativas para la postulación de personas con discapacidad en las candidaturas a los cargos de elección popular que se renovarán en el actual Presupuesto de Egresos de la Federación. Vinculó al INE para diseñar acciones afirmativas destinadas a otros grupos vulnerables que ameriten representación legislativa y dio vista al Congreso para que incorpore en la legislación el mandato de inclusión. En concurrencia, un magistrado consideró que era excesivo obligar a los partidos políticos a encabezar dos de las cinco listas por circunscripción electoral por fórmulas de un mismo género, ya que, aunque el registro de candidaturas se deba realizar atendiendo el principio de paridad de género, este se debe regir por las reglas y directrices de los partidos políticos. 5-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/121/SUP_2020_RAP_121-945532.pdf https://www.canva.com/design/DAERn7n9G7g/YuqKILUhVsERh-c9k2k9Jw/edit
SUP-JDC-10257/2020 y acumulados 22/12/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integración de órganos
  • Reelección
Lineamientos del INE sobre la reelección de diputados federales Mayoría https://drive.google.com/file/d/1WhZjihrPd_5-AmK4El3zFTorSJMTKOMs/view?usp=sharing El INE emitió los lineamientos para regular la reelección de diputaciones en el proceso electoral 2020-2021. Modificó los lineamientos, por el aspecto competencial del INE, la inexistencia de omisión legislativa y eliminó ciertas condiciones. 3/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10257/SUP_2020_JDC_10257-944226.pdf https://www.canva.com/design/DAERFvHyYaw/VA2uhZMmVUoqS8917sB8bg/edit
SUP- REP-166/2020 22/12/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Medidas cautelares
Incumplimiento de la tutela preventiva por la que se le ordenó al presidente de la república abstenerse de realizar expresiones de índole electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1IyoQ38ReVPmNIE1qLDuY9QffITHk76Py/view?usp=sharing El presidente de la república se expresó en contra de ciertos partidos políticos en diversos eventos en su gira por Baja California y en una conferencia matutina. Por lo anterior, varios partidos denunciaron al presidente por la vulneración a los principios que rigen al derecho electoral. En su momento, el INE dictó medidas cautelares en contra del presidente. La Sala Superior revocó la tutela preventiva en la Sentencia SUP-REC-156/2020. Revocó el acuerdo del INE, debido a un cambio de situación jurídica, y se consideró que no estaba debidamente fundada y motivada. 4/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/166/SUP_2020_REP_166-944310.pdf https://www.canva.com/design/DAEQWCUncxo/RTm-DsywcothvMtIfqatNQ/edit
SUP-JDC-2456/2020 y acumulados 22/12/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Reformas al estatuto partidista del PRI para el proceso electoral 2020-2021 Unanimidad https://drive.google.com/file/d/10iVuHIWq1XFNgrjdLKNB2e6hbyFzmw6x/view?usp=sharing Diversos militantes del PRI impugnaron la resolución del INE que declaró la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones al estatuto partidista. Las modificaciones estatutarias fueron aprobadas conforme al procedimiento extraordinario previsto y garantizándose la certeza de las votaciones. Sin embargo, las siguientes adiciones se consideraron inconstitucionales, ya que: A) La ampliación de facultades a la presidencia del CEN fue excesiva y contraria al artículo 43 de la LGPP. Con ello se dejaba sin facultades de representación y supervisión al CEN, por lo que se incumplía con los requisitos mínimos legales para la organización interna de un partido político. Además, tampoco se justificaba con base en el principio de autoorganización y las facultades de control político de las dirigencias partidistas. B) La solicitud de licencia provisional de la militancia por aceptar un cargo o empleo en un gobierno de otro partido político vulnera el derecho de afiliación política y constituye una exigencia extralegal. 4/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2456/SUP_2020_JDC_2456-944230.pdf https://www.canva.com/design/DAERMDOyN2c/_Pbw7yK5fTFHD3sczjehlQ/edit
SUP-REC-288/2020 22/12/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Cómputo y validez de la elección
  • Integración de órganos
Designación de concejales sustitutos frente a la ausencia de aquellos originalmente electos Mayoría https://drive.google.com/file/d/18cgBKNRBvtBMH1Da4bH923VDwxhqrxQS/view?usp=sharing Ante la ausencia de los ciudadanos que debían ocupar la Sindicatura Municipal y la Regiduría de Gobernación durante la toma de protesta de los concejales de un ayuntamiento, los integrantes del cabildo designaron a otras ciudadanas, quienes eran las suplentes de otras regidurías. Los ciudadanos originalmente electos como síndico y regidor impugnaron la sustitución y la Sala Xalapa dejó sin efectos los nombramientos. Las ciudadanas designadas por el cabildo impugnaron esa decisión. Confirmó la decisión de la Sala Xalapa, porque el ayuntamiento no atendió a la cabalidad el procedimiento legal aplicable para la designación de sustitutos. 3/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/288/SUP_2020_REC_288-944730.pdf https://www.canva.com/design/DAEyLks3Eic/tPxPGlom0CTA7t-PSajdiQ/edit?utm_content=DAEyLks3Eic&utm_campaign=designshare&utm_medium=link2&utm_source=sharebutton
SUP-REP-156/2020 Y ACUMULADO 14/12/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Medidas cautelares
  • PES
Tutela preventiva por la que se ordena al presidente de la República que se abstenga de realizar expresiones de índole electoral Mayoría https://drive.google.com/file/d/1x0yDJiT-M80Rig7ZXs2QLufEgLoIyLWo/view?usp=sharing El presidente de la República se expreso en contra de ciertos partidos políticos en diversos eventos en su gira por Baja California y en una conferencia matutina. Por lo anterior, varios partidos denunciaron al presidente por vulneración a los principios que rigen al derecho electoral. En su momento, el INE dicto medidas cautelares contra el presidente. La Sala Superior, por mayoría, a) desechó la demanda de Morena, b) revocó la tutela preventiva, y c) vinculó a distintas autoridades para que se apeguen a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/156/SUP_2020_REP_156-943457.pdf https://drive.google.com/file/d/1u-LLVxkLjJsOSQFo0h1574GsPJLtCCLc/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEQWCUncxo/RTm-DsywcothvMtIfqatNQ/edit
SUP-REC-313/2020 14/12/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integración de órganos
Elección del ayuntamiento de Apan, Hidalgo Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1QKcQzxJAcDbhQ-WJhlQ2EENQD36RpdIq/view?usp=sharing El 18 de octubre se celebró la jornada electoral en el ayuntamiento de Apan, Hidalgo. La planilla postulada por el PRI obtuvo la victoria (4 419 votos), el PT obtuvo el segundo lugar (3 883 votos) y el PES Hidalgo el tercero (1 819 votos). El PES Hidalgo promovió un juicio local contra los resultados, entre otras causas, porque la candidata postulada por el PRI publicó un video en Facebook donde una persona del municipio manifestaba su apoyo mediante referencias religiosas “…y si Dios nos presta la vida, primero Dios y la Virgen de Guadalupe, vas a ganar para ayudar a los pobres…”, “…que Dios te bendiga y bendiga a toda tu familia, tus hijos, que Dios, nuestro señor, te ilumine…”. El Tribunal local confirmó los resultados. La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca, por considerar que las expresiones en el video no violan el principio de laicidad, puesto que no cualquier hecho puede incidir en el normal desarrollo del proceso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/313/SUP_2020_REC_313-942420.pdf https://www.canva.com/design/DAEQZ33w4Y0/6E6abBOQJNgmiMh0yQnzUw/edit
SUP-RAP-116/2020 y acumulados 14/12/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Lineamientos para la postulación paritaria de candidaturas a las gubernaturas Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=YoxKT67nHwA&list=PLVMZnn5ngT62MxBbb5OpAAmGNV5eWspuS https://drive.google.com/file/d/14NLJC2NdNW69DHIkOWkrRxGG8JAprhl1/view https://drive.google.com/file/d/1W_98vdgPRfcbPKaERVg_UjRVNCcv_nJj/view?usp=sharing Diversos actores impugnaron el Acuerdo INE/CG569/2020 del CGINE por el que se aprobaron los lineamientos para la postulación paritaria de las candidaturas a las gubernaturas durante el actual proceso electoral. Según los lineamientos los partidos nacionales debían postular mujeres en por lo menos 7 del total de 15 candidaturas; mientras que los partidos locales debían postular preferentemente a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior. 1) Revocar los lineamientos porque el INE no tiene facultades para emitirlos, ya que el Poder Legislativo es el único facultado para ello, debido a que existe una reserva de ley. 2) Vincular a los Poderes Legislativos, federal y locales, para que regulen y hagan efectivo el mandato de paridad. 3) Vincular, de forma obligatoria y directa, a los particos políticos nacionales para que postulen a 7 mujeres como candidatas a gobernadoras. 4) Los efectos son los siguientes: los partidos deberán informarle al INE, a más tardar el 30 de diciembre, la forma en que llevarán a cabo sus postulaciones. 4/3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/116/SUP_2020_RAP_116-944213.pdf https://drive.google.com/file/d/1JmGLWlWlUQigBdc0IU7agAuIMDpiYRRZ/view https://www.canva.com/design/DAERGvjNPj4/V3bTyXG1ry6wn5RyNEfGMw/edit
SUP-JE-84/2020 09/12/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Art. 134
  • Libertad de expresión
  • Precampaña
  • Propaganda
Actos anticipados de campaña y precampaña en Chihuahua Mayoría https://drive.google.com/file/d/1MnFe5COICJk83SQwMMIhiAhR6AR-UWj9/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1l5c7kbU1dA5R3WyRQg79wnFJI4jWE3cx/view?usp=sharing El PAN denunció a Cruz Pérez Cuellar, senador de la República por el estado de Chihuahua, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña. Su nombre, imagen y cargo, aparecieron en 8 espectaculares para la promoción de una revista en el estado de Chihuahua. El Tribunal local consideró que no había infracción, dado que los anuncios fueron un ejercicio de la libertad periodística y comercial de la revista. Confirmó la resolución del Tribunal local, porque el PAN no controvirtió frontalmente los argumentos sobre la naturaleza de la entrevista promocionada en los anuncios. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/84/SUP_2020_JE_84-941023.pdf https://drive.google.com/file/d/1FNnDq9mYgknW17_ZveVeR488CPSyp5MC/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEP1yRZ5Uk/Hfmym34pQ5zjOS3wESPpjg/edit
SUP-JDC-9921/2020 09/12/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Alternancia en los Organismos Públicos locales Electorales Mayoría https://youtu.be/Bh1Zsg0CLxY https://drive.google.com/file/d/1PohFF_Nu06OKpl_Hd52XxR7aWG8-y4Df/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1_4SrSxUb_C4aoZL9je9MDVpwxQmSdmQp/view?usp=sharing Aspirantes a las consejerías electorales locales impugnaron las designaciones del INE para el OPLE de Querétaro, porque consideraron que se incumplió con el principio de paridad. Se nombró a 2 mujeres y 2 hombres. El órgano se conformó por 4 hombres y 3 mujeres. El INE garantizó el principio de paridad en la integración actual del OPLE de Querétaro. Además, se determinó que no se impugnaron las reglas al momento de emitir la convocatoria. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9921/SUP_2020_JDC_9921-940846.pdf https://drive.google.com/file/d/14d8vkDWT4_5-4VzQtN4FZnw0Fg7Sd6YZ/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEPx_EfTsY/orQ4zvs9JfCSAIkCL7_SGw/edit
SUP-JDC-10009/2020 09/12/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Alternancia en los Organismos Públicos Locales Electorales Mayoría https://youtu.be/Bh1Zsg0CLxY https://drive.google.com/file/d/1PohFF_Nu06OKpl_Hd52XxR7aWG8-y4Df/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1_4SrSxUb_C4aoZL9je9MDVpwxQmSdmQp/view?usp=sharing Aspirantes a las consejerías electorales locales impugnaron las designaciones del INE para el OPLE de San Luis Potosí, quienes consideraron que se incumplió con el principio de paridad. Se designó a 3 hombres, de manera que el Consejo se integró por 4 hombres y 3 mujeres. El INE garantizó el principio de paridad en la integración actual del OPLE de Querétaro. Además, se consideró que no se impugnaron las reglas al momento de emitir la convocatoria. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10009/SUP_2020_JDC_10009-941450.pdf https://drive.google.com/file/d/1RmsUyYCXf6DU6_4RiMsYlYH7QU5qqST5/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEPx_EfTsY/orQ4zvs9JfCSAIkCL7_SGw/edit
SUP-JDC-10149/2020 y acumulado 09/12/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho al voto
  • Integración de órganos
Licencia indefinida para separación del cargo; otorgada a un senador por Nayarit, electo por mayoría relativa Mayoría https://drive.google.com/file/d/1d18j9F-q69eA734dgr3GBeKZ5zAoS_8i/view?usp=sharing En 2018, la coalición “Juntos Haremos Historia” ganó las dos fórmulas de senadurías por mayoría relativa del estado de Nayarit. La Sala Superior confirmó la sentencia que declaró la inelegibilidad del suplente de la segunda fórmula, pues no se separó como ministro de culto con la antelación exigida por ley. El 18 de noviembre de 2020, el senador propietario de la segunda fórmula solicitó licencia por tiempo indefinido al ejercicio de su cargo, a partir del 15 diciembre, y fue aprobada por el pleno del Senado. La Sala Superior, por mayoría, desechó las demandas de las y los ciudadanos; consideró que no tenían interés jurídico para impugnar el acuerdo del Senado. Además, no existía una afectación personal y directa a los derechos de los promoventes. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10149/SUP_2020_JDC_10149-941451.pdf https://drive.google.com/file/d/104zVVZ5p0ovixsCTwYZtcFAK4oe3eJDx/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEP4OM0YvE/s64LNztUfWYELE_zXAWeTA/edit
SUP-JDC-1676/2020 y acumulados 02/12/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Renovación de cargos de dirigencia de MORENA Mayoría https://drive.google.com/file/d/14OXvot8zd2iDLw6wnALcB8VqGuwEf6b5/view?usp=sharing La CNHJ revocó la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario y le ordenó al Comité Ejecutivo Nacional emitir una nueva. Diversos militantes controvirtieron la resolución por (1) el padrón que la CNHJ validó; (2) la violación al derecho de audiencia; y (3) la imposibilidad de realizar actos de proselitismo. Revocó la resolución de la CNHJ por estimar que el padrón validado no era confiable, señalando que el padrón validado por el INE es una base útil para su actualización y depuración. Vinculó a MORENA a realizar las gestiones para que el padrón de afiliados cuente con la confiabilidad y certeza necesarios para poder ser utilizado en el proceso de renovación de sus órganos de dirección. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1676/SUP_2020_JDC_1676-938805.pdf https://drive.google.com/file/d/1nqDpi4r2IA45bAKo997fBeQu84JiGIrz/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEPOG3p-ho/VD4mGgwm6SJouoQnR9nL-Q/edit
SUP-RAP-106/2020 02/12/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
Financiamiento público a nuevos partidos políticos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1iRak7YA15CMAjruPi7-dvom0yI2DMkdn/view?usp=sharing El 19 de octubre se le otorgó el registro a Redes Sociales Progresistas (RSP) como partido político y se instruyó que gozara sus prerrogativas a partir del día siguiente. No obstante, el RSP impugnó el acuerdo sobre la distribución de prerrogativas para todos los partidos nacionales, debido a que considero que se le debió reconocer su registro desde el 5 de septiembre. La Sala Superior determinó que no se vulneró el principio de equidad en la contienda porque el derecho al financiamiento surge a partir del registro, de tal forma que no era posible darle un efecto retroactivo al registro otorgado, A pesar de que el retraso en el registro fue con motivo de la emergencia sanitaria. Además, no existen distinciones inequitativas entre los nuevos partidos por la diferencia de fecha en los registros, ya que cada uno contaba con distintas particularidades. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/106/SUP_2020_RAP_106-939124.pdf https://drive.google.com/file/d/1nqDpi4r2IA45bAKo997fBeQu84JiGIrz/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEPOG3p-ho/VD4mGgwm6SJouoQnR9nL-Q/edit
SUP-JDC-10110/2020 02/12/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Derecho parlamentario
  • Género
  • Integración de órganos
Integridad paritaria en las magistraturas electorales de Puebla Unanimidad https://youtu.be/w_a2i-djVVw https://drive.google.com/file/d/1CDxtIMViZ7fTUPwAswEUYucVpxZDr0nk/view https://drive.google.com/file/d/1bIKVEagVeQ2for13IV0ilKExzQA54Bh3/view?usp=sharing Dos ciudadanas cuestionaron la convocatoria del Senado de la República para renovar una vacante en el Tribunal Electoral de Puebla. Señalaron que el concurso no debió ser abierto, sino solo para mujeres. El artículo 106 de la LEGIPE ordena alternar el género mayoritario en la integración de los tribunales electorales locales. Se confirmó el acuerdo y la convocatoria, porque no hacía falta convocar solamente a mujeres. La convocatoria se redactó de manera general para abarcar distintas situaciones. La convocatoria es neutral y sin sesgos. El Senado aplicará el artículo de la LEGIPE al momento de seleccionar al ganador. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10110/SUP_2020_JDC_10110-938807.pdf https://drive.google.com/file/d/1YpbalEDObyKtPvp4xUF6uOOzw3I_OHXY/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEPNkFJV9M/9V0Q-HEIKZe4G9bs5afIpg/edit
SUP-REC-164/2020 25/11/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
Violencia Política de Género (VPG) en perjuicio de regidoras Mayoría https://drive.google.com/file/d/1-kZK7SvmapafDSvooLAa0murNmLHrYti/view?usp=sharing Dos regidoras de San Jacinto Amilpas, Oaxaca denunciaron a la presidenta municipal y a los integrantes del ayuntamiento por ejercer VPG en su contra. En la instancia local se declaró la existencia de VPG y, en consecuencia, se ordenó la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vida de los denunciados. La Sala Regional Xalapa revocó la sentencia, pues consideró que las obstrucciones no fueron por motivos de género. Revocar la sentencia de la Sala Xalapa porque: Las autoridades responsables no desvirtuaron la existencia de VPG; El sexo o género de las personas es intrascendente para la infracción; Se actualizan los 5 elementos del test de proporcionalidad. Por lo tanto, declaró la existencia de VPG, pero estableció que la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir de las autoridades responsables se debe revisar hasta el momento en el que aspiren a un cargo de elección popular. 4/3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/164/SUP_2020_REC_164-937675.pdf https://drive.google.com/file/d/1ng29Hn8wsZ6ZhrT344cOgDWzMKJP-KqV/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEOiJeTOxE/twAA9qFycGnBc_-2nod2Rg/edit
SUP-JDC-10120/2020 25/11/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Candidaturas independientes
Lineamientos para la recolección de apoyo ciudadano para el registro de las candidaturas independientes Mayoría https://youtu.be/1uCLL2XJRqs https://drive.google.com/file/d/1RvfvOXrllhXRf6LrABp7CvAgY34CSRvx/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/14ksBuDfPG-nPgjxHXUzaNJs8UbyvvU-G/view?usp=sharing Una ciudadana impugnó el acuerdo de verificación del porcentaje de apoyo ciudadano con respecto al registro de candidaturas independientes para el cargo de diputaciones federales por mayoría relativa. La mayoría de la SS desechó el medio de impugnación porque la actora no tenía la calidad de aspirante. La mayoría desechó la demanda, al considerar que la actora carecía de interés para combatir el acuerdo, porque lo promovió en su carácter de ciudadana con el simple interés de participar por la vía independiente y no como candidata. La minoría sostuvo que la promovente por tener interés en participar como candidata independiente podría alegar que los nuevos lineamentos le afectaban. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10120/SUP_2020_JDC_10120-937299.pdf https://drive.google.com/file/d/1-tZS3FYOASlFhFyqulREgRsk7GdhPzw5/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEOeZtMPcw/ycugM1qK4b5kCGHDS37Y_Q/edit
SUP-JDC-1573/2020 25/11/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Renovación de la dirigencia de MORENA Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1xVvVX9dUqP09t2cER8i3ImAxMQ5xkIDO/view?usp=sharing El actor de la sentencia SUP-JDC-1573/2019 interpuso un recurso de incumplimiento de sentencia, ya se queja de que todavía no se han renovado los órganos internos del partido MORENA, diferentes a los de la Presidencia y Secretaría del CEN. Declaró infundado el incumplimiento de sentencia, porque se le otorgó libertad al partido para elegir el método de renovación del resto de los cargos; no hay obligación para renovar los cargos distintos a la dirección del CEN a la brevedad; además de que la pandemia causó irregularidades, por lo que, el que no se haya llevado a cabo la renovación no demuestra el incumplimiento. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/18/SUP_2019_JDC_1573_INC_18-937193.pdf https://drive.google.com/file/d/1jbAqXa15X_y-kM-X5Ec1oyJlVRDw2-m5/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEOu68q-4U/qS67KRHTp1kIz5lnjeKVDA/edit
SUP-REP-92/2020 y SUP-REP-93/2020 ACUMULADO 25/11/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Art. 134
  • Propaganda
Cartas del presidente en el portal del IMSS Mayoría https://youtu.be/ZNm9jzQxZuI https://drive.google.com/file/d/1a3T5eIgz9WljTcpYl7CDuZOkek0LhFW9/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/11zaqeMqFs6ywTfZegDu6RsjFeyVdo0KY/view?usp=sharing El PAN y el PRD impugnaron la decisión de la Sala Regional Especializada, dado que aunque reconoció la existencia de una falta electoral solo sancionó a un funcionario de baja jerarquía. La Sala Superior confirmó la decisión de la Sala Especializada, ya que consideró que el encargado del área de difusión del IMSS era el único responsable, además, cuando se difundió el programa no se hizo especial énfasis en las cartas. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/92/SUP_2020_REP_92-937213.pdf https://drive.google.com/file/d/1CTE4PWyiqGRL6hjfljSs2UEtgqzI8gon/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEOjfoyDUI/CmNZOb52k8rTckvsYmEC0g/edit
SUP-REP-118/2020 18/11/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • COVID-19
  • PES
  • Radio y TV
Difusión de programa sobre COVID-19 en Quintana Roo Mayoría https://youtu.be/_0xNqTLnZsY https://drive.google.com/file/d/1cbW6_cBKst4m7DEzrIC3V_jOZmarpIQx/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1iggyVInPY5d8QvJineeMB9nBZACI3l15/view?usp=sharing De marzo a junio de 2020, se difundió un programa de radio y TV sobre la contingencia derivada de la pandemia generada por la COVID-19, en él, la presidenta municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, aparecía como conductora. Diversos ciuduadanos presentaron una denuncia por acceso indebido a radio y TV, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. La Sala Especializada consideró inexistentes dichas conductas. La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada, pues no se controvirtieron eficazmente los razonamientos de la sentencia. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/118/SUP_2020_REP_118-935800.pdf https://drive.google.com/file/d/1Xn7h1zJyo-t8mEhAlVg04-YlnEl0jnlK/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEN0P3TMZU/r-l-Zn6sgvGS3eRLyH85RA/edit
SUP-REC-236/2020 11/11/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Derecho parlamentario
  • Género
Violencia Política de Género en perjuicio de legisladoras locales de Tlaxcala Mayoría https://youtu.be/kzUZmwzvlQY https://drive.google.com/file/d/1cbW6_cBKst4m7DEzrIC3V_jOZmarpIQx/view?usp=sharing https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1326979198855077889 La Sala SCDMX confirmó la decisión del Instituto Electoral Local que determinó que los supuestos actos de VPG correspondían al Derecho parlamentario y no se confirmaban. Por mayoría, la SS desechó la demanda al no acreditarse el requisito especial de procedencia al ya existir un pronunciamiento sobre las jurisprudencias 34/2013 y 44/2014. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/236/SUP_2020_REC_236-934487.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/236/SUP_2020_REC_236-934487.pdf https://www.canva.com/design/DAENN3PeKQk/RxouO_B6OF7JaLxSKk1y-w/edit
SUP-REC-211/2020 11/11/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • COVID-19
  • Personas y comunidades indígenas
Consulta a pueblos y comunidades indígenas en Nayarit Unanimidad https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1326970855004499968 La Sala Guadalajara suspendió el proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas de Nayaritrespecto de las medidas compensatorias que serían aplicadas a favor de los pueblos y comunidades indígenas para el proceso electoral 2020-2021, debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19. La SS confirmó que se acreditaba el requisito especial de procedencia y estableció que estaba justificados suspender la consulta hasta que hubieran las condiciones de salud suficientes para realizarla. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/211/SUP_2020_REC_211-934484.pdf https://www.canva.com/design/DAENPzMshno/_ZFU0tCu5XeeIFb1gCVNog/edit
SUP-JDC-9976/2020 11/11/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Partidos políticos
Elección de consejeros nacionales y estatales del PAN en Nayarit Mayoría https://drive.google.com/file/d/1uRf040guouYj-xc9VFd4N2vbZCrO9mLi/view?usp=sharing La Comisión de Justicia del PAN consideró que no se podía declarar la nulidad de la elección de consejeros estatales y nacionales porque dos de los participantes en la elección eran subordinados del candidato que resultó ganador. La SS confirmó la decisión de la Comisión de Justicia y estableció que no se infringió el principio de imparcialidad. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9976/SUP_2020_JDC_9976-934521.pdf https://drive.google.com/file/d/19diITVbDaWo0fXaZ2E8uIsrt3XrjKYOD/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAENQEasBvc/867uAHRktBr9KJgo6vt98A/edit
SUP-JDC-1842/2020 28/10/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Distritación / georreferenciación
Actualización o corrección de la Cartografía Electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1VfXEp9qjLJ9CdG3wiI26zpNLI-HOTFrS/view?usp=sharing 1. El entonces IFE (ahora INE) estableció las secciones electorales del Estado de México, asignando diversos fraccionamientos al municipio de Tultepec, Estado de México. 2. Un grupo de ciudadanos presentaron ante la Junta Local Ejecutiva del INE, en el Estado de México, una solicitud para actualizar la cartografía electoral respecto de varios fraccionamientos que consideran que corresponden a Cuautitlán y no a Tultepec. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores les negó la petición con el argumento de que la modificación de los límites municipales debe sujetarse a una determinación adoptada por el Congreso del Estado. 3. Inconforme con la respuesta, la actora presentó una demanda de juicio ciudadano, alegando la vulneración a su derecho a votar. Por unanimidad, la Sala Superior consideró que la Dirección Ejecutiva del RFE dio una debida respuesta, pues sí analizó la información aportada por los solicitantes y, en el ejercicio de sus atribuciones, determinó improcedente la modificación de la cartografía electoral. Si bien, el diseño de la cartografía electoral es atribución del INE, esta facultad se debe ajustar a los límites político-administrativos fijados por el Congreso local. También se dijo que la Dirección Ejecutiva del RFE debe remitir la documentación exhibida por la parte actora al Congreso local para los efectos a que haya lugar. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1842/SUP_2020_JDC_1842-932167.pdf https://www.canva.com/design/DAEMBRvYxCM/qHcIHgsTXjF_ACbOEJKM1w/edit
SUP-REC-180/2020 28/10/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Integración de órganos
Nombramiento de las vacantes en el ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1I5B6CRQGU3de4ddQV3BXKVPlTD1OiU3h/view?usp=sharing Derivado de las renuncias de varios miembros del ayuntamiento de Chalchiuitán, Chiapas, el Congreso aprobó la desaparición del mismo y designó un Concejo municipal. Posteriormente, reformó el procedimiento de designación de las vacantes, manteniendo la facultad de proponer a los suplentes. Antes de esta reforma, le correspondía al ayuntamiento emitir una propuesta. La Sala Superior, en un juicio previo (SUP-REC-5/2020), revocó la desaparición del ayuntamiento y ordenó la restitución de todas las regidurías asignadas para 2018-2021. En cumplimiento de la sentencia, el Congreso aprobó la designación de las recurrentes y, ante la falta de presidenta municipal y síndico, hizo una designación entre las integrantes del ayuntamiento. Esta decisión fue revocada por la Sala Regional porque consideró que el procedimiento a seguir para ocupar estas vacantes era el que estaba vigente al momento en que se dieron los hechos, es decir, antes de la reforma. La Sala Superior debía pronunciarse sobre el procedimiento para designar las vacantes de dicho ayuntamiento; es decir, si la propuesta la hacía el ayuntamiento o el Congreso. Revocar la sentencia y, en consecuencia, confirmar la designación de las recurrentes, pues, si bien, es una norma que regula un aspecto procedimental y ésta no produce efectos retroactivos, se debió aplicar el artículo 81 de la Constitución local vigente al determinar las vacantes en el ayuntamiento. Además, en el momento en que se actualizó la ausencia de la presidencia municipal y la sindicatura, ya se había trasladado la atribución al Congreso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1842/SUP_2020_JDC_1842-932167.pdf https://www.canva.com/design/DAEMBRvYxCM/qHcIHgsTXjF_ACbOEJKM1w/edit
SUP-REP-100/2020 28/10/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Propaganda
  • Radio y TV
Propaganda personalizada, adquisicón de tiempos en radio y uso indebido de recursos públicos, infracciones posiblemente cometidas por el diputado federal Luis Javier Alegre Salazar Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19oQiytVP2x7nAhsaVINwP1uUPiuUuGhc/view?usp=sharing En Quintana Roo se difundieron tres mensajes con recomendaciones sobre la pandemia en los que se identificaba el nombre, cargo y voz de un diputado federal. El PAN impugnó la sentencia de la Sala Regional Especializada que tuvo por inexistentes las infracciones atribuidas al diputado y a diversas concesionarias locales. La Sala Regional Especializada consideró que no se violó el modelo de comunicación política. Resolvió revocar la sentencia impugnada y ordenar a la Sala Especializada la emisión de una nueva resolución en la que analice la forma y cantidad en la que se difundieron los mensajes y la supuesta relación de parentesco entre el dueño de las concesionarias y el diputado. Se consideró que la responsable realizó una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 134 constitucional, así como de las violaciones al modelo de comunicación política, pues para la actualización de la adquisición indebida de tiempos de radio distintos a los administrados por el INE no se requiere que se demuestre el vínculo con un partido, sino que es suficiente con que se demuestre que una persona distinta al INE adquirió esos tiempos, además de que la difusión de propaganda es, en sí misma, una conducta transgresora del modelo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/100/SUP_2020_REP_100-932198.pdf https://www.canva.com/design/DAEJZdwwgzE/6GfQRPZfUqE14Jt_Zdwv7g/edit
SUP-REC-235/2020 28/10/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Reelección
Límites de la figura de reelección en ayuntamientos Mayoría https://drive.google.com/file/d/1BdaJtvgxHJKaNvaj1Y8_wd-Fh8dqq1Wy/view?usp=sharing EL PAN de Nuevo León le consultó al Instituto local de ese estado si la postulación de un miembro del ayuntamiento para otro cargo en ese mismo órgano se considera reelección. El Instituto local y, posteriormente, tanto el Tribunal local como la Sala Regional concluyeron que no era reelección, ya que la reelección solo se actualiza para el mismo cargo. La mayoría consideró que no se cumplía el requisito especial de procedencia, ya que la Sala Regional solo realizó un análisis de legalidad. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/235/SUP_2020_REC_235-932185.pdf https://drive.google.com/file/d/1wUxrgfHMjnyoXbsFTlfAvqs3BQ8vQaWd/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEL_-TvpH0/JqRDCL22VzSoLOT7mk2XlQ/edit
SUP-JDC-2493/2020 y SUP-JDC-2494/2020 acumulado. 21/10/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Personas y comunidades indígenas
Derechos político-electorales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Rg7oM9WRKqW3cLZirt6cSGzzUy3gsOp1/view?usp=sharing Dos ciudadanos de Guerrero impugnaron la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2020 por el Tribunal local. En dicha sentencia se controvirtió la supuesta omisión del Congreso de Guerrero de normas en materia electoral relacionadas con las formas de autogobierno y de elección de autoridades de las comunidades con origen afromexicano. Confirmar la decisión del Tribunal local pues consideró inexistente la omisión del Congreso local. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2493/SUP_2020_JDC_2493-931282.pdf https://www.canva.com/design/DAELLYD9ue4/H99WNJaBRpA0v5cg4EgJ7g/edit
SUP-REP-111/2020 (JMOM) y SUP-REP-112/2020 y SUP-REP-114/2020 acumulado (RRM). 21/10/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • Partidos políticos
Competencia de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) para conocer de posibles infracciones sobre el uso indebido de recursos públicos Mayoría https://drive.google.com/file/d/1EN2oPO1nUvtTCRKNjfx0WfsZ8rZ8_57y/view?usp=sharing Diversos militantes de MORENA presentaron una queja ante la UTCE del INE en contra de un candidato a la presidencia del CEN del partido. Alegaron un posible uso indebido de recursos públicos en su carácter de diputado federal y por la presunta promoción personalizada. Revocó el acuerdo impugnado porque consideró que, efectivamente, la UTCE es competente para resolver la denuncia dadao que: (i) la conducta denunciada puede tener incidencia en el procedimiento partidista que organiza el INE; (ii) la UTCE tiene la atribución de investigar sobre el posible uso indebido de recursos públicos; y (iii) es la Unidad encargada de conocer de posibles violaciones al artículo 134 constitucional. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/111/SUP_2020_REP_111-931302.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/112/SUP_2020_REP_112-931421.pdf https://www.canva.com/design/DAELW-05xPw/srnI7ZLHNlhDPaZUhybH5A/edit
SUP-RAP-75/2020 Y ACUMULADO 14/10/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Partidos políticos
Registro de la organización “Encuentro Solidario” como partido político nacional (PPN) Mayoría http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Posicionamiento-jurisdiccional-PES-RRM.pdf https://drive.google.com/file/d/1FktYIOVGmH9S0W9YnITizgLJS77I4OKP/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1xpe4jkQWb03-Pri0vZHiKKbmmj1pDGAQ/view?usp=sharing El Partido Acción Nacional (PAN) y la organización “Ciudadanos en transformación” impugnaron la decisión del INE de concederle el registro como nuevo partido político nacional a la organización ciudadana denominada “Encuentro Solidario”. Alegaron que la participación de 15 ministros de culto en 5 asambleas, el registro de algunos como afiliados y las aportaciones económicas realizadas por cuatro de estos ministros, vulneraron el principio de laicidad. La Sala Superior resolvió confirmar el registro del PES porque la participación de los ministros de culto en el procedimiento de solicitud de registro no fue significativa. Las irregularidades encontradas no fueron graves, generalizadas ni sistemáticas. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/75/SUP_2020_RAP_75-930094.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/75/SUP_2020_RAP_75-930094.pdf https://www.canva.com/design/DAEKsMVzqww/RuT39QI4xJIXy6XIgHJarg/edit
SUP-REC-28/2020 I y II INCIDENTE DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 14/10/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Consulta a comunidades indígenas para la implementación de acciones afirmativas en Baja California Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1h0ERuA0SP_guaAlg7Ky12BNio2FYRFGB/view?usp=sharing Diversos ciudadanos que se autoadscribieron como migrantes e integrantes de los grupos mixteco y triqui reclamaron el incumplimiento de la sentencia en la que la Sala Superior vinculó al Instituto Electoral de Baja California para que implementara acciones afirmativas en materia indígena para el registro de candidaturas al Congreso local y ayuntamientos en el siguiente proceso electoral local. Declaró infundados los incidentes porque la sentencia se encuentra en vías de cumplimiento, ya que el Instituto local continúa con los trabajos para realizar la consulta. Por lo tanto, la Sala Superior: (i) ordenó continuar con la consulta, aplicando las medidas sanitarias requeridas y (ii) estableció la posibilidad de sancionar al instituto si no cumple con la sentencia principal. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/28/INC/1/SUP_2019_REC_28_INC_1-929808.pdf https://www.canva.com/design/DAEKrU6NJ30/A5q76WeYydn-dDbUzFybWw/edit
SUP-RAP-51/2020 INCIDENTE DE EXCITATIVA DE JUSTICIA 14/10/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Fiscalización de recursos de la asociación “Fuerza Social por México” (FSM) Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=GJ0a253oDuQ&feature=youtu.be http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/FSM_Version-Pu%CC%81blica_ok.pdf https://drive.google.com/file/d/1a8JNtDFMADKinEHOQT2oOMx-8zFV6IBA/view?usp=sharing El 1.° de septiembre de 2020 la asociación FSM presentó un recurso de apelación en contra de la resolución del INE en el que le sancionaba por supuestas aportaciones de personas no identificadas. El 4 de septiembre, la asociación FSM presentó un escrito de excitativa de justicia alegando la omisión de la Sala Superior de resolver urgentemente el recurso presentado. Los proyectos para resolver el recurso principal y la excitativa de justicia presentados por dicha asociación se discutieron y aprobaron el 14 de octubre de 2020. La Sala Superior (SS) resolvió que el incidente es infundado, pues la sentencia principal se dictó en un plazo razonable. El asunto era complejo por tratarse de la fiscalización de recursos de una organización que buscaba su registro como partido político nacional. Al presentar la demanda ante la SS y no ante el INE se tuvieron que realizar actos procesales adicionales para integrar el expediente. Igualmente, presentar una demanda a horas del vencimiento del plazo es una actitud procesal que no favorece la resolución de un caso en un tiempo menor. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/51/SUP_2020_RAP_51-929816.pdf https://drive.google.com/file/d/1_LWo07kdRoq_vQ7Raq-kW6nBWbJjanvg/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEKyvy-dgo/kh4MKhejWd62Cf5CVVCBgQ/edit
SUP-JDC-2512/2020 14/10/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Partidos políticos
Registro como partido político de la organización “Fuerza Social por México” (FSM) Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=GJ0a253oDuQ&feature=youtu.be http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/FSM_Version-Pu%CC%81blica_ok.pdf https://drive.google.com/file/d/1WBWfqr9TqEZ09n3cyj3WSzDqZ0ytoiDh/view?usp=sharing El INE le negó el registro a la organización ciudadana FSM porque: (a) solamente validó la realización de 19 asambleas estatales, cuando el mínimo requerido es de 20; (b) se validaron 227, 056 afiliaciones cuando se requieren 233, 945 como mínimo; y (c) se acreditó la participación de entes gremiales en su proceso de constitución como partido político nacional (PPN). La Sala Superior revocó la negativa de registro, a efecto de que el INE emita una nueva resolución dentro de las siguientes 48 horas, considerando la inexistencia de la intervecnión gremial y la validez de las asambleas y afiliaciones que fueron anuladas por aportaciones de sujetos no identificados. Conforme a lo resuelto en el SUP-RAP-51/2020 las 5 asambleas anuladas por aportaciones de personas no identificadas deben considerarse válidas. Así subsisten 19, 831 afiliaciones adicionales. Conforme a lo resuelto en el SUP-RAP-81/2020, no se encuentra acreditada la intervención gremial en la asociación FSM, ya que no existe alguna consideración que demuestre la forma en que el desempeño de la función gremial incidió en la libertad de los afiliados. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2512/SUP_2020_JDC_2512-930105.pdf https://drive.google.com/file/d/1g0INlR4zr4crg9XB3r_H2WgAbdkudXz7/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEKnBU2doU/zE5JWCAVNytwXcKE1skNsA/edit
SUP-RAP-56/2020 14/10/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Partidos políticos
Registro de la organización “México Libre” como partido político nacional Mayoría https://youtu.be/OrB0GZpw914 http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Posicionamiento-MXLibre-pu%CC%81blica-VF.pdf https://drive.google.com/file/d/1RqSpaRV9JYJF4jH6tc579nlUPRvi65Bx/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1508YIyKWVSfIPRg5f47sFCyDBK0aKd6c/view?usp=sharing La organización ciudadana «Libertad y Responsabilidad Democrática A. C.» impugnó el acuerdo de fiscalización y la negativa de registro como partido político nacional. Alegó que indebidamente se aplicó un criterio análogo a la nulidad de una elección, el cual consistió en negar el registro cuando una asociación aspirante reciba más de un 5 % de recursos no identificados. La Sala Superior decidió revocar parcialmente el acuerdo de fiscalización, ya que el INE solicitó más datos de los que inicialmente le había pedido a los justiciables. Sin embargo, confirmó la negativa de registro porque, si bien el criterio análogo del INE no es correcto, la fiscalización debe cumplir siempre con los principios de transparencia y pulcritud. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/56/SUP_2020_RAP_56-930100.pdf https://drive.google.com/file/d/1UO1Xmo_k4ubNMfOhAA7KjJ_pfFB6fw8F/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEKmdow-YU/okmV0MqnPTCUpQIejtCYow/edit
SUP-JDC-2511/2020 Y ACUMULADO 14/10/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Partidos políticos
Registro de la organización “Grupo Social Promotor de México” Mayoría https://youtu.be/9a9Gv-1gKb4 http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/GSPM_V-pu%CC%81blica.pdf https://drive.google.com/file/d/1bQKgfOg3fbnINgSpYH664GZ5SLvTG7oV/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1d5jcqTCGa5S9aLaCHNtybeAzC9aZHfzq/view?usp=sharing La organización impugnó el acuerdo emitido por el Consejo General del INE en el que se niega su registro como partido político nacional, al considerar que existió la intervención de una organización gremial. La Sala Superior confirmó el acuerdo del Gonsejo General del INE en el que se le negó el registro a esta organización porque consideró que sí existió la intervención gremial. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2511/SUP_2020_JDC_2511-930062.pdf https://drive.google.com/file/d/1yR5pcdhcbAdXntQUmmsqOLIkpVTHHjRv/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEKza_C53I/VxZTlWe42xCgi4CPJQ44ng/edit
SUP-RAP-54/2020 14/10/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Partidos políticos
Recepción de aportaciones no identificadas por «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) durante su proceso para constituirse como partido político nacional Unanimidad https://youtu.be/PN4U8HmdakE http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/RSP_sesio%CC%81n-pu%CC%81blica.pdf https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing La organización RSP impugnó el dictamen y acuerdo realizada por el Consejo General del INE referentea la revisión de sus informes mensuales de ingresos y egresos durante el proceso mediante el cual podría obtener el registro como partido político nacional. En particular, impugnó dos conclusiones: la indicada en el número 4, relativa a la omisión de reportar la recepción de bienes y servicios amparados en comprobantes fiscales, y la número 10, relacionada con la recepción de aportaciones en especie por personas no identificadas. Revocó la resolución del Consejo General INE/CG196/2020 y el dictamen consolidado INE/CG193/2020 relativo a la infracción de recepción de aportaciones de personas no identificadas. La SS determinó que la autoridad responsable: (i) modificó las reglas para comprobar las aportaciones de especie y requerir información adicional a la asociación; (ii) no venció la “presunción de certeza” sobre el origen de estas aportaciones al no demostrar su origen o ilicitud; y (3) atribuyó a RSP la obligación de probar el origen lícito de los recursos sin justificación alguna. Estos actos vulneraron las garantías de certeza y seguridad jurídica que deben prelar en la constitución de nuevos partidos políticos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/78/SUP_2020_RAP_78-930095.pdf https://drive.google.com/file/d/12bLE51ppVyo8Pd2S-ml2nEMssNRB-N1Z/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit
SUP-RAP-78/2020 14/10/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Integridad electoral
  • Partidos políticos
Presunta entrega de dádivas en la asamblea de «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) celebrada en Ciudad Obregón, Sonora como parte de su proceso para registrarse como partido político Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing El 24 de noviembre de 2019 la organización RSP realizó una asamblea estatal en Ciudad Obregón, Sonora. El Consejo General del INE le impuso una multa por haber acreditado que prometió y/o entregó dádivas a los asistentes a dicho evento. La asociación impugnó esta última resolución ante la Sala Superior. Confirmó la resolución INE/CG267/2020 en la que se declaró la existencia de la promesa y/o entrega de dádivas a los asistentes de la asamblea, puesto que el CGINE sí realizó una correcta valoración probatoria. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/78/SUP_2020_RAP_78-930095.pdf https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit
SUP-RAP-79/2020 14/10/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Integridad electoral
  • Partidos políticos
Presunta intervención gremial en el proceso de constitución como nuevo partido político de «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) Unanimidad https://youtu.be/PN4U8HmdakE http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/RSP_sesio%CC%81n-pu%CC%81blica.pdf https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing La organización RSP impugnó la resolución del Consejo General del INE en la que determinó la infracción de intervención gremial durante su proceso de constitución como partido político nacional. Esto debido a la participación de 1, 420 miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en las asambleas, quienes ostentaron cargos en la organización como presidentes y secretarios de asamblea, delegados, propietarios o suplentes electos y auxiliares acreditados. Revocó la resolución INE/CG261/2020 pues la infracción de intervención gremial de la SNTE en el proceso de obtención de registro del RSP fue inexistente a partir de las pruebas. Para acreditar la infracción de intervención gremial es INSUFICIENTE comprobar que personas agremiadas al Sindicato participaron en la organización de la asociación y sus asambleas. Debió demostrarse la intervención, directa o indirecta, del sindicato mediante: (i) un actuar positivo, (ii) identificable e (iii) indudable y/o la posible coacción de los derechos de afiliación de sus agremiados. La sola participación de 1,420 personas sindicalizadas como miembros de RSP es insuficiente para demostrar una afiliación corporativa, pues representa un porcentaje bajo del total de afiliados, por lo que eran necesarios más elementos probatorios para considerar que la intervención gremial ocurrió. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/79/SUP_2020_RAP_79-930074.pdf https://drive.google.com/file/d/143kAEZ0hGXifUQcsOOWuVUh0e_D4HFJy/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit
SUP-RAP-82/2020 14/10/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Integridad electoral
  • Partidos políticos
Irregularidades en la captación de apoyos ciudadanos a través de la aplicación por parte de «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) durante el proceso para su registro como nuevo partido político Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing La organización RSP impugnó la resolución del Consejo General del INE que acreditó la infracción de captación de apoyos ciudadanos inconsistentes a través de la aplicación; en particular por el uso de fotocopias y la simulación de elementos de la credencial de elector en los apoyos ciudadanos revisados. Confirmó la resolución INE/CG259/2020 puesto que: (i) El INE sí tiene competencia para imponer las sanciones impugnadas; (ii) la asociación tuvo a su alcance toda la información necesaria para identificar las inconsistencias por las que se le multó; (iii) hay claridad sobre la imposición de la multa; y (iv) el CGINE hizo una correcta valoración probatoria. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/82/SUP_2020_RAP_82-930097.pdf https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit
SUP-JDC-2507/2020 14/10/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Integridad electoral
  • Nulidad
  • Partidos políticos
Negativa de registro como partido político nacional a «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) Unanimidad https://youtu.be/PN4U8HmdakE http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/RSP_sesio%CC%81n-pu%CC%81blica.pdf https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing La organización RSP impugnó la resolución del Consejo General del INE que le negó el registro como partido político nacional (PPN). Revocó la resolución INE/CG273/2020 y le ordenó al Consejo General emitir una nueva resolución en la que se pronuncie sobre el registro de RSP como PPN. La Sala Superior (SS) consideró que fue incorrecta la decisión de anular la asamblea estatal de Morelos por la supuesta entrega u ofrecimiento de dádivas, dado que no fue determinado en un procedimiento administrativo; además, la SS confirmó la invalidez de la asamblea de Sonora, pues se acreditó la entrega y el ofrecimiento de dádivas en ella (SUP-RAP-78/2020). Por último, la SS valoró que no se acredita la intervención gremial en el proceso constitutivo de RSP como PPN (SUP-RAP-79/2020) ni la infracción por la recepción de aportaciones en especie no identificadas (SUP-RAP-54/2020). https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2507/SUP_2020_JDC_2507-930089.pdf https://drive.google.com/file/d/18NeNrmgggZKBWD1UdS5op7Pbo9hTXuGG/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit
SUP-RAP-93/2020 05/10/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Fuera del ámbito electoral
  • Partidos políticos
Legalidad y validez de las encuestas formuladas por el INE para renovar la dirigencia de MORENA Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=g44wulFgl8k https://drive.google.com/file/d/1crNJng3yT2xq-WcjzzjAVbHBv8D44zDf/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1gbUO-CzfOQJU9dd4Nj5TJeZindjG-eze/view?usp=sharing La Sala Superior le ordenó al INE llevar a cabo el proceso de elección interna de MORENA, ya que el partido no garantizaba las condiciones para la renovación. El INE emitió los lineamientos y los modificó para cumplir con los estatutos del partido. Diversos militantes controvirtieron los lineamientos y la metodología, así como los resultados de la primera encuesta. Confirmó los lineamientos de las encuestas, pues ya se había pronunciado y resuelto al respecto. Los lineamientos debieron impugnarse oportunamente y no se acreditó que fuera irregular la presunta presencia de medios de comunicación de distintas candidaturas denunciadas. La falta de publicidad se subsanó oportunamente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/93/SUP_2020_RAP_93-928364.pdf https://www.canva.com/design/DAEJv_qgk4E/V9BvaegyYhz4XgLMvaCDEA/edit
Acuerdo General 8/2020 01/10/2020
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
Reanudación ordinaria en la resolución de casos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Pvxc8wzmhZ16aqqsoTOg-ymRac53Q7E0/view?usp=sharing La Sala Superior restableció la resolución de todos los medios de impugnación sin importar su naturaleza. También reanudó los plazos para dar trámite y resolver los juicios laborales de su competencia. Se facultó a la Presidencia del Tribunal para que, en virtud de la cantidad de asuntos presentados ante este órgano, implemente las medidas necesarias para optimizar la resolución de los casos sin que se saturen las sesiones por videoconferencia. Aprobó el Acuerdo en lo general. https://www.te.gob.mx/media/files/821b08ea6a1a864ff0c4bd59be5c5fa60.pdf https://www.te.gob.mx/media/files/b1b298b8ab161e0d7079cce63ef9603b0.pdf https://www.canva.com/design/DAEJeluY1kA/Tq7_d7ZQFXYvonAD15cyQw/edit
SUP-JDC-1573/2019 incidente de incumplimiento 15/09/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Renovación de dirigencias de MORENA Mayoría https://drive.google.com/file/d/1ZSna2SiaKP07HgsN4L7KH5YkkSxmvWMi/view Un militante consideró que no se había cumplido la sentencia, ya que no se había avanzado en el procedimiento de renovación para los cargos distintos a la Presidencia y Secretaría General. La mayoría declaró infundado el incidente porque la Sala Superior solo había ordenado que se realizará la renovación en total libertad por el partido político. La mayoría decidió declarar infundado el incidente. https://www.canva.com/design/DAEGBUQ0f84/VlnQ24kwHmL177wpPiz3Mw/edit
SUP-JDC-1899/2020 15/09/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Partidos políticos
Interés jurídico de los militantes Mayoría https://drive.google.com/file/d/1ZPT66gsasBqvjaaktJ2xzopc-3mPN0KL/view?usp=sharing Una militante de MORENA impugnó el acuerdo del INE que estableció los lineamientos para renovar la Presidencia y la Secretaría General del partido, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF. La mayoría determinó desechar el medio de impugnación porque la actora no acreditó una afectación directa a sus derechos, al tratarse de una situación extraordinaria y que el acto reclamado se emitió para su cumplimiento. La mayoría desechó por falta de interés jurídico. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1899/SUP_2020_JDC_1899-924645.pdf https://drive.google.com/file/d/1CrGwyWde1Dy_L5u8zNb6gIzGMR9vLUKp/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEHUb5sw-Q/-SgFrHuKOOSoNnMPdUGNOQ/edit
SUP-JDC-1903/2020 15/09/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Partidos políticos
Renovación de órganos internos Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=Kat146D6B8A&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1AnIsc_y8nlehb3vpWqhqi3TYWfSRfBMD/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1Ci7xr5ztR3jVrxcwej0-tmgAGicR4BGj/view?usp=sharing Integrantes de MORENA impugnaron la convocatoria que emitió el INE a fin de establecer las reglas para renovar la Presidencia y la Secretaría General de ese partido al considerar, esencialmente, que no se estableció paridad y se limitó a permitir 6 candidaturas para cada cargo. La mayoría modificó la convocatoria con el objetivo de que el INE incluyera algún mecanismo para garantizar la paridad en la realización de la encuesta abierta. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1903/SUP_2020_JDC_1903-924263.pdf https://drive.google.com/file/d/1AIcJwOlrWBWLwXW_OB1pNn1RKXb18vsQ/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEH45_M56E/O-prID89rUV1Jzm9KSAw2g/edit
SUP-REC-109/2020 y acumulado 15/09/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Derecho parlamentario
  • Género
Vulneración al derecho político-electoral al ejercicio del cargo a la luz del principio de paridad total y actos de VPG Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=rfkxZ_mi2NY&feature=emb_title https://drive.google.com/file/d/1404hO-FrR9fizEKZgEnVjWEOPb5H4LDX/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1lPLSrqBQJ9OH00EH3SoIvty-PkJUoYY8/view?usp=sharing Un grupo de diputadas del estado de Morelos denunció haber sido víctimas de actos que vulneraban su derecho a ejercer el cargo, tales como: (i) discursos de diputados que afectaron su dignidad; (ii) difusión de memes y videos en su contra; (iii) despido de personal e integración inequitativa de las comisiones del Congreso local; y (iv) la separación de una diputada del grupo parlamentario de MORENA, sin la debida garantía de audiencia. El Tribunal local y la Sala Regional CDMX consideraron que lo reclamado por las actoras formaba parte del derecho parlamentario y, por lo tanto, estaba fuera de su competencia. La mayoría de las y los integrantes de la Sala Superior consideraron que lo planteado por las actoras está en el ámbito parlamentario, por lo que se debía confirmar la sentencia impugnada. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/109/SUP_2020_REC_109-924629.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/eff2947125db85e.pdf https://www.canva.com/design/DAEH7GH033o/Owcvdh6u98QbCmGKsqv1Vg/edit
SUP-REC-165/2020 15/09/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Sanciones
  • Servidores públicos
  • Violencia
Revocación de inscripción en la lista de infractores por VPG Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1C8XiyoPiiUp19TbX1-BQ5IpvulQfJbSt/view?usp=sharing El presidente municipal de Tuxpan, Veracruz impugnó la sentencia en la que la Sala Regional Xalapa ordenó dar vista a las autoridades electorales locales y nacionales, así como a la fiscalía estatal sobre la comisión de hechos constitutivos de violencia política de género (VPG) con el fin de integrar al presidente a los listados de infractores a nivel estatal y nacional. Revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa, pues aplicó una sanción al recurrente que no existía al momento en que fue declarado infractor. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/165/SUP_2020_REC_165-924278.pdf https://www.canva.com/design/DAEH5ozOAKM/s6iXrkEGgJPHb7AOsiLfNw/edit
SUP-RAP-65/2020 y SUP-RAP-66/2020 14/09/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Radio y TV
Consulta sobre la posibilidad de transmisión del segundo informe de labores de la jefa de gobierno de la Ciudad de México Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=ur6OTnOjCLs&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1keeoxjiXfkso-5k0iNAzXUSapXExZl-3/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1sj-JlWvquQgvWPC06U4JGIDwAtDLfwiE/view?usp=sharing La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión le consultó a la Dirección de Prerrogativas del INE si podía transmitir los mensajes para dar a conocer el segundo informe de la jefa de gobierno de la CDMX. La Dirección le contestó negativamente porque las concesionarias tienen transmisiones en Hidalgo. Revocar el oficio de respuesta de la Dirección de Prerrogativas al no tener competencia para responder, pues el CGINE tenía competencia porque es quien aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/65/SUP_2020_RAP_65-924072.pdf https://drive.google.com/file/d/18dp4HOkKSKagssQamqolt1ryingtDlWc/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEH7QFty1A/t2CnWwauuMxoSWxY2oerlA/edit
SUP-REC-170/2020 09/09/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Paridad en candidaturas para Ayuntamientos de Hidalgo Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1BvwvvEKR6-ScuVSKdu7lgtul1anZKV5y/view?usp=sharing El PES Hidalgo cuestionó al OPLE sobre la posibilidad de postular mayoritariamente a mujeres y si era posible registrar más del 50 % de planillas encabezadas por mujeres. El OPLE respondió en sentido negativo. El Tribunal local estableció que sí podía postularse mayoritariamente mujeres. La Sala Regional le dio la razón al OPLE, considerando que la interpretación del Tribunal local modificaba sustancialmente las reglas electorales ya iniciado el proceso electoral. Confirmó la decisión del Tribunal local, ya que conforme al principio de paridad, los partidos políticos pueden postular a mujeres de manera preponderante en sus candidaturas cuando persistan condiciones de subrepresentación de las mujeres. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/170/SUP_2020_REC_170-923695.pdf https://www.canva.com/design/DAEHaiRf3Us/aqLGj408gWP03lN77LyeUQ/view?utm_content=DAEHaiRf3Us&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REC-77/2020 09/09/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Personas y comunidades indígenas
Elección de concejales en el municipio de Santa Inés Yatzeche, Oaxaca. (Celebración de dos asambleas comunitarias) Mayoría https://drive.google.com/file/d/1O76gRtcUMYkHZsw32jspln1w-8MHp2uf/view?usp=sharing Diversos ciudadanos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa que, a su vez, confirmó la declaración de validez que hizo el OPLE de la segunda asamblea comunitaria celebrada el 17 de noviembre de 2019, en la que el cabildo se integró paritariamente, resultando reelecta la presidenta municipal. Confirmó la validez de la segunda asamblea electiva de los concejales municipales en Santa Inés Yatzeche, Oaxaca, ya que se realizó en ejercicio de los derechos de autonomía y autogobierno de la comunidad indígena y no se probó la vulneración desproporcionada de otros principios constitucionales https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/77/SUP_2020_REC_77-923811.pdf https://www.canva.com/design/DAEHTtCPRPI/KESQRZqoMLtAKbFDJTWRyA/edit
SUP-REP-101/2020 06/09/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Partidos políticos
Mención del papa y los Evangelios en spot de AMLO Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1DJQnkADPI58xZBfg6ZrF7bdctZaSNIOv/view?usp=sharing La Secretaría de Gobernación (SEGOB) impugnó las medidas cautelares que, derivado de las denuncias del PAN y el PRD, se dictaron para suspender la transmisión de uno de los spots del segundo informe de gobierno del presidente. Confirmar la suspensión de la transmisión porque el spot se vincula a la materia electoral, ya que hay procesos en Coahuila e Hidalgo y, por ende, el INE era competente para dictar las medidas cautelares correspondiente. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/101/SUP_2020_REP_101-922442.pdf https://drive.google.com/file/d/1Pe92kIcC1uSRdnHwoki-Y-hN-1xAEWVT/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEHFBbtAWw/share/preview?token=YSA0Rct6rhUQfvO52083RQ&role=EDITOR&utm_content=DAEHFBbtAWw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
Acuerdo General 7/2020 02/09/2020
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
Aprobación de un sistema de justicia en línea PERMANENTE para todos los medios de impugnación en materia electoral Mayoría https://drive.google.com/file/d/1T1fwIpedZRlh2vWpJFRv_Vt6y5r5leW_/view?usp=sharing El 11 de agosto de 2020 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó a los órganos del PJF y a los Poderes Judiciales locales a implementar y/o fortalecer las medidas que garantizaran la impartición de justicia en línea en el mayor número de materias y procesos posibles. En este contexto, se hicieron modificaciones al acuerdo general 5/2020 para ampliar el alcance del juicio en línea en el TEPJF. Se amplió el acuerdo general 5/2020 para que la alternativa permanente del juicio en línea fuera también aplicable a todos los juicios y recursos en materia electoral.Asimismo, se aprobó que las audiencias de los juicios laborales en materia electoral (JLI`s) puedan celebrarse en línea. https://www.te.gob.mx/media/files/73356d8af4056f8ee03d27a4c943abd10.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7183a875b729a20.pdf https://www.canva.com/design/DAEGwI6f3wY/sOv3gIdPuStgjWbUKS3LwA/edit
SUP-JDC-1799/2020 02/09/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Desechamiento por falta de firma autógrafa
  • Procedencia
Desechamiento por falta de firma autógrafa Mayoría https://drive.google.com/file/d/175eGEAWK3VA5fIPVGRV_3sezzW7P0L7Q/view?usp=sharing Un militante presentó una queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA porque consideraba que existían inconsistencias en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero. La CNHJ desechó su queja porque era frívola al basarse en hechos falsos o inexistentes. El militante consideraba que había presentado los medios suficientes y acudió a la Sala Superior (SS). Consideró que no era posible analizar el medio de impugnación pues no fue presentada de manera física y, por lo tanto, carecía de firma autógrafa. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1799/SUP_2020_JDC_1799-922155.pdf https://drive.google.com/file/d/1hbLZxV22nbJj5GYwNw_tjrb1DUa-wHCP/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEGrlc6jAY/XPlPFflEIlFtbRRTcYNAaw/edit
SUP-RAP-46/2020 02/09/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Candidaturas independientes
  • Partidos políticos
  • Precampaña
Fechas únicas para las precampañas y obtención de apoyo ciudadano en los procesos electorales 2020-2021 Mayoría https://drive.google.com/file/d/1VxIEKSr6GR8ISnQl6gfpNFXgJTYYdAC1/view?usp=sharing El PRI impugnó el Acuerdo del Consejo General del INE en el que ejerció su facultad de atracción para establecer fechas únicas de conclusión de precampañas y obtención de apoyo ciudadano. Esto para los procesos locales concurrentes con el proceso electoral federal 2020-2021. Revocar el Acuerdo, al considerar que el INE no fundó ni motivó el ejercicio de la facultad de atracción respecto de los OPLES. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/46/SUP_2020_RAP_46-922329.pdf https://drive.google.com/file/d/1JE0xdWWLgLSEnuJ5rKNxmSF4wG2ETzO2/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEGsp6O4xY/zckiKZHDnQtStL0O-BUviQ/edit
SUP-RAP-49/2020 02/09/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
  • Radio y TV
¿Puede el INE pronunciarse respecto a temas ajenos a una consulta determinada? Mayoría https://drive.google.com/file/d/13DbHGiulRlG0zZByYxMcjz4fM5HHgiSH/view?usp=sharing Gobiernos locales y dependencias federales le preguntaron al INE si sus spots gubernamentales podían ser transmitidos durante los procesos electorales. El INE resolvió, además, sobre las El INE incurrió en una incongruencia entre lo que le pidieron y lo que resolvió, pues contestó un tema no solicitado. Un partido político tiene interés para cuestionar un acuerdo del INE que trata de un aspecto que incide en el flujo de la información política durante los procesos electorales. La sentencia de la SS analizó un tema estrictamente formal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/49/SUP_2020_RAP_49-922180.pdf https://www.canva.com/design/DAEGwxkl4tA/Wv3SU1bb6YKfSBDhh9vuXQ/edit
SUP-REC-162/2020 02/09/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • COVID-19
  • Desechamiento por falta de firma autógrafa
  • Partidos políticos
  • Procedencia
Desechamiento por falta de firma autógrafa Mayoría https://drive.google.com/file/d/1CSj4qmi1HZGK914f4z2Xa-VbXZ1_7KCn/view?usp=sharing El Partido Encuentro Social Morelos celebró su primer Congreso Estatal Ordinario en el que se eligieron diversos cargos de sus órganos internos.Una militante controvirtió, vía correo electrónico, la sentencia de la Sala Regional Xalapa que ordenó reponer el Congreso, para que cumpliera con el mandato de paridad en la integración de los órganos directivos., en el que se eligieron diversos cargos de sus órganos internos.Una militante controvirtió, vía mail, la sentencia de la Sala Regional Xalapa que ordenó reponer el Congreso, para que cumpliera con el mandato de paridad en la integración de los órganos directivos. La demanda presentada por correo electrónico debe desecharse pues no fue presentada físicamente y carece de firma autógrafa. La falta de firma autógrafa impide corroborar la identidad y voluntad de la recurrente. Las razones de la recurrente son insuficientes para validar la presentación de escritos de impugnación sin firma autógrafa. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/162/SUP_2020_REC_162-922146.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/162/SUP_2020_REC_162-922146.pdf https://www.canva.com/design/DAEGqjUetsw/k47yLbETXtFYcqhmjn-XwQ/edit
SUP-JDC-1573/2019 Incidente de aclaración 26/08/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Encuestas
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Renovación de dirigencias de MORENA Mayoría https://drive.google.com/file/d/1yiMOoiZpcsAn4xoDQT_sbjZVYMwAzpsz/view La Sala Superior ordenó que el INE organizara la elección para renovar la Presidencia y Secretaría General del CEN de MORENA mediante una encuesta abierta a la ciudadanía. Un militante solicitó aclaraciones sobre la temporalidad en que se realizará la elección de la dirigencia y si los lineamientos que deberá elaborar el INE para la renovación aplican para todos los cargos a elegir. Se consideró infundada la solicitud de aclaración, pues en el asunto resuelto el 20 de agosto se estableció que el INE organizará únicamente la elección de la Presidencia y la Secretaría General de MORENA en un plazo de 45 días a partir de la notificación de la sentencia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/8/SUP_2019_JDC_1573_INC_8-921412.pdf https://drive.google.com/file/d/197AQATTdZVgdLAZuC2hH86Lqb_dnJfBM/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEGBUQ0f84/VlnQ24kwHmL177wpPiz3Mw/edit
SUP-JDC-1798/2020 26/08/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Requisitos procesales
Desechamiento por falta de firma autógrafa Mayoría https://drive.google.com/file/d/1iytF8c1IkLxImA8DokAvAggQxLfkyGxx/view?usp=sharing Un militante y consejero estatal del PRI en Sinaloa, impugnó un acuerdo del INE relacionado con la respuesta a una consulta relacionada con la modificación de los documentos básicos de partido. El escrito fue presentado a través de un correo electrónico dirigido al consejero presidente del INE. Dicho funcionario remitió el escrito a la Sala Superior. Desechó porque el TEPJF ha implementado mecanismos para garantizar el acceso a la justicia y dar certeza sobre la identidad de las partes frente a la pandemia. La falta de firma no permite corroborar la identidad ni la voluntad. No se alega ni se advierte imposibilidad para cumplir con el requisito. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1798/SUP_2020_JDC_1798-921485.pdf https://drive.google.com/file/d/17UfTq--31Nf5TN3PkhIwgFsK87JpTknF/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEGAJRQzfg/3mCC1AcHw2gxFkGAN4C0uQ/edit
SUP-REC-135/2020 y acumulados 26/08/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Desechamiento por falta de constitucionalidad Mayoría https://drive.google.com/file/d/1oQ3xWpxj9u98hmsxGqHGGs7LBQM_hBrK/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1iytF8c1IkLxImA8DokAvAggQxLfkyGxx/view?usp=sharing Diversos integrantes del cabildo y de la autoridad tradicional de la cabecera municipal de una comunidad zapoteca impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa, en la que declaró la invalidez de la elección de concejales celebrada el 6 de octubre de 2019. Desechó el recurso, al no advertir que: 1) se hubiera inaplicado alguna norma de régimen interno, 2) estuviera satisfecho el requisito especial de procedencia, y 3) el asunto fuera de especial trascendencia o relevancia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/135/SUP_2020_REC_135-921489.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f92c98837c69119.pdf https://www.canva.com/design/DAEF_x__J2g/-Am_OrKjoALmR899H3PcSA/edit
SUP-REC-160/2020 26/08/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Requisitos procesales
  • Violencia
Desechamiento por falta de firma autógrafa Mayoría https://drive.google.com/file/d/1QA_I6x6sARY13T_ZtA0Zp3_fTMcqIRi3/view?usp=sharing El presidente municipal de Santiago, Suchilquitongo, Oaxaca envió por correo electrónico un recurso de reconsideración para impugnar la sentencia de la Sala Xalapa en la que declaró que el alcalde incurrió en VPG en contra de su suplente y, como medida de no repetición, estableció la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir hasta el fin del próximo proceso electoral local. Desechar de plano por la falta de firma autógrafa, pues la presentación electrónica no libera al actor de presentar el escrito con todos los requisitos legales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/160/SUP_2020_REC_160-921492.pdf https://drive.google.com/file/d/1hXad1r-01ZF7z7Fkyp1L2d6oAFrI9vsA/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEGFERloso/jqWwA3A53BiR5T5N9ynv_Q/edit
SUP-REC-61/2020 26/08/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Integración de órganos
  • Violencia
Presunta violencia política de género (VPG) en contra de una regidora en Oaxaca Mayoría https://drive.google.com/file/d/1jbbTCa1uwFNsXwY1KHKlN4b-jSvHZ_yg/view?usp=sharing Una regidora del Ayuntamiento de Reforma de Pineda, Oaxaca impugnó la sentencia de la Sala Xalapa en la que se estimó que los hechos denunciados no constituían VPG en su contra por parte de la presidenta municipal. Algunos de los actos y omisiones denunciados fueron no convocarla a sesiones de cabildo, no haberle cubierto las dietas a las que tenía derecho y asignarle la “Regiduría de Ornato”. Procedente debido a la importancia y trascendencia de definir los elementos que acreditan la violencia política, la VPG y la obstaculización del cargo. Aunque los actos denunciados constituían violencia política y obstaculización del cargo, no se demostró que también configuraran VPG. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/61/SUP_2020_REC_61-921508.pdf https://drive.google.com/file/d/1S1NoGFJ7xEd5hhNLN6urU0nM5SJK2qiH/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEGCxEOgU0/DmVU6vB9oY9hH95O9cgwOQ/edit
SUP-JDC-1573/2019 - incidente de incumplimiento 5 20/08/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Actuación judicial
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Renovación del CEN de MORENA vía encuesta abierta a cargo del INE Mayoría https://drive.google.com/file/d/1odF_93LEeBP2TeGaWeKrH2hk2Rdr52qX/view Varios militantes reclamaron el incumplimiento de la sentencia que ordenó la renovación de la dirigencia de MORENA. Además, un militante solicitó la aclaración de la sentencia y el presidente interino del partido solicitó 90 días de prórroga para renovar la dirigencia, debido al inicio del proceso electoral 2020-2021. Declaró que no procedía la prórroga ni la aclaración de la sentencia. Además, le ordenó al INE encargarse del proceso de renovación de la dirigencia mediante una encuesta abierta a la ciudadanía, la cual realizaría en un lapso de máximo 45 días. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/9/SUP_2019_JDC_1573_INC_9-920442.pdf https://drive.google.com/file/d/1PxULp5pVclMFGOQAsAEEK1CI6RrWlxKB/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEF60OIJ5U/_qTUhgM17qmGSvM0RZNQNA/edit
SUP-REC-108/2020 20/08/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Actuación judicial
  • Género
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Notificaciones personales a tercer@s interesad@s en los casos de VPG en contra de mujeres indígenas Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=IvvrbEL5SDE&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1AP_PICN6xCt5-00ArIHVqv5Hsl8HYyFQ/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/11kR4JRjMV-yPWW4p1y0TpnquOky6GRLe/view?usp=sharing El presidente municipal de Zongolica, Veracruz impugnó la sentencia del Tribunal Electoral local, en la que declaró que cometió violencia política de género en contra de una regidora. La Sala Xalapa revocó la decisión, sin embargo la regidora reclamó que se obstruyó su derecho de audiencia, pues no se le notificó de la demanda del presidente municipal para que pudiera comparecer como tercera interesada. Revocó la sentencia de la Sala Xalapa y ordenó reponer el procedimiento notificando personalmente a la regidora. Además estableció que los tribunales deben notificar personalmente a l@s posibles tercer@s interesed@s en casos de violencia política de género contra mujeres indígenas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/108/SUP_2020_REC_108-920549.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/108/SUP_2020_REC_108-920549.pdf#page=32 https://www.canva.com/design/DAEEtMte2Xo/share/preview?token=-b8koRzfnJcAPk1VyVUdAg&role=EDITOR&utm_content=DAEEtMte2Xo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-157/2020 y acumulado 20/08/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actuación judicial
  • Género
  • Requisitos procesales
  • Violencia
Desechamiento de demanda en contra de cursos de sensibilización sobre VPG Mayoría https://drive.google.com/file/d/1a8byN5UJjeePUc5G_2VdhxBa2TkaB5Ob/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Veracruz declaró que diversos integrantes del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz realizaron actos de violencia política de género (VPG) en contra de la síndica, por lo que les ordenó tomar cursos de sensibilización en la materia. La directora de contabilidad del Ayuntamiento impugnó la sentencia, pero la Sala Xalapa sobreseyó su demanda. La actora impugnó esta decisión ante la Sala Superior. Desechó la demanda porque no se controvirtió una sentencia de fondo, no se advirtió que hubiera error judicial de la Sala Xalapa puesto que no había una cuestión constitucional por atender. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/157/SUP_2020_REC_157-920551.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/96464443f1699b0.pdf https://www.canva.com/design/DAEFd6VeeXU/share/preview?token=Zc72zUpbqmVky9PaQ2oL2Q&role=EDITOR&utm_content=DAEFd6VeeXU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1652/2020 14/08/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • COVID-19
  • Requisitos procesales
Demanda vía e-mail en contra del proceso de selección de consejerías para el OPLE de Tabasco Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=LKNQ2UEhoHE&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1Y24EG4LP4HYMFSzFUDts-8OFj040_zvA/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1vJhkZ_7rFEECBoPD1vQ-3oWYj-yHTEvw/view?usp=sharing Un aspirante impugnó el acuerdo de la Comisión de Vinculación del INE con los OPLE mediante el cual se publicaron los folios de los aspirantes que pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección de consejerías para el OPLE de Tabasco. Reclamó que la Comisión lo hubiera excluido del proceso por haber sido candidato de un partido en los últimos 4 años. Envió su demanda escaneada vía e-mail. Dejó sin efectos la demanda porque no se presentó físicamente ni con firma autógrafa. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1652/SUP_2020_JDC_1652-919786.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4b2143e509d4cc5.pdf https://www.canva.com/design/DAEE4Jzb66w/share/preview?token=nBgv5p6CJitE-wRqgxwe_Q&role=EDITOR&utm_content=DAEE4Jzb66w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1660/2020 14/08/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • COVID-19
  • Requisitos procesales
Demanda vía e-mail en contra del proceso de designación de consejerías para el OPLE del Estado de México Mayoría https://drive.google.com/file/d/1-0F0BTz65bCh95WtbDuDs9CAbAs3Ty3C/view?usp=sharing Un aspirante impugnó el acuerdo de la Comisión de Vinculación del INE con los OPLE mediante el cual se publicaron los folios de los aspirantes que pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección de consejerías para el OPLE del Estado de México. Envió su demanda escaneada vía e-mail. Desechó la demanda porque no se presentó físicamente ni con firma autógrafa. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1660/SUP_2020_JDC_1660-920018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/817d6cab5a7fa56.pdf https://www.canva.com/design/DAEEy7xRfKg/share/preview?token=II3EhMV93xr4vWXA7dY-SQ&role=EDITOR&utm_content=DAEEy7xRfKg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-42/2020 y acumulado 14/08/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • COVID-19
  • Integración de órganos
Reanudación de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=_t30sFsj6sA&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1P3jVdCjr_nKXkImf2x9XCYaWkloXsKyV/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/13c5wXFYM0a3CL060vETaIbb8bYzYsSRq/view?usp=sharing El INE reanudó los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo y definió como fecha para la jornada electoral el 18 de octubre de 2020. Además, ajustó la toma de posesión de los ayuntamientos de Hidalgo para el 15 de diciembre de 2020, señalando que del 5 de septiembre y hasta la nueva toma de protesta los Ayuntamientos estarían a cargo de los Consejos Municipales interinos. Confirmó el acuerdo del INE porque sí es la autoridad competente para reanudar el proceso, tomó en cuenta la situación sanitaria y está garantizando la periodicidad de las elecciones. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/42/SUP_2020_RAP_42-919845.pdf https://www.canva.com/design/DAEEy6M7s20/share/preview?token=M8m45DkDZxoutLZNPg9iNg&role=EDITOR&utm_content=DAEEy6M7s20&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-88/2020 14/08/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Derecho al voto
  • Derecho parlamentario
Diputación migrante en el Congreso de la Ciudad de México Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=K-bSjmFPKRo https://drive.google.com/file/d/1WVENHTQGs_RHVDtZxG2QrCq7mrTR6csy/view?usp=sharing https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1276277571781562368 https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1276536783862484993 https://drive.google.com/file/d/1rwFuHBxuc8KykDjIFWlJL_6MSAnH_Ke8/view?usp=sharing El Congreso de la CDMX incorporó la figura de la diputación migrante a su legislación local. Después, mediante un decreto, eliminó la figura. La Sala CDMX declaró inconstitucional el decreto por el que se eliminó la figura y le ordenó al OPLE reactivar el proceso de implementación de una diputación migrante para el proceso electoral 2020-2021. MORENA impugnó la decisión. Modificó la sentencia de la Sala CDMX. Confirmó inaplicar el decreto que eliminó la figura, pero solo para el proceso 2020-2021 y dispuso la reviviscencia de las normas derogadas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/88/SUP_2020_REC_88-919807.pdf https://www.canva.com/design/DAEEzjKe7vo/share/preview?token=0OC7BO_0Q4ooeRRmV1DFhQ&role=EDITOR&utm_content=DAEEzjKe7vo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1594/2020 05/08/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Incompetencia de la CNHJ de MORENA para definir la duración del CEN Mayoría https://drive.google.com/file/d/1J3KxmXHZzPiBif-aKmT96OK-JSb4gf38/view?usp=sharing Ante una consulta, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA se pronunció respecto a la duración y permanencia en el cargo de los entonces integrantes del CEN de ese partido, quienes fueron electos en el Congreso Nacional del 26 de enero de 2020. Varios militantes impugnaron la opinión. Revocó la respuesta a la consulta, pues la CNHJ no era competente para pronunciarse respecto a estos actos y decisiones del Congreso Nacional y del CEN de MORENA. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1594/SUP_2020_JDC_1594-917689.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e5a82c313c45207.pdf https://www.canva.com/design/DAEEB1dRXXk/share/preview?token=87Rcjx-lRWELtVan7DZVlg&role=EDITOR&utm_content=DAEEB1dRXXk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-14/2020 05/08/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Derecho parlamentario
  • Género
  • Iniciativas de ley
  • Violencia
Omisión del Congreso de Nuevo León de legislar en materia de paridad de género y VPG Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsq-jDY9w-na8J0pTJ_e3q5 https://drive.google.com/file/d/1WdicNTTk8eHki-KQHcx3KIdyMKPstGWj/view?usp=sharing Movimiento Ciudadano impugnó la omisión del Congreso de Nuevo León (N. L.) de ajustar sus leyes para garantizar el mandato de paridad de género y en materia de violencia política de género. Ello, conforme a la reforma constitucional del 6 de junio de 2019. Declaró que hubo omisión absoluta por parte del Congreso de N. L. y le ordenó modificar su legislación. Sin embargo, estimó que dichas modificaciones no podrían aplicarse al proceso electoral 2020-2021, por lo que el OPLE deberá emitir lineamientos al respecto para ese proceso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JRC/14/SUP_2020_JRC_14-917746.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7e1155d2df02dc0.pdf https://www.canva.com/design/DAEEJKG2ipc/share/preview?token=QlDEvsXP0nYYCnxSi03TKQ&role=EDITOR&utm_content=DAEEJKG2ipc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1077/2020 y acumulado 29/07/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actos anticipados
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Inexistencia de promoción personalizada y actos anticipados por parte de Alejandro Rojas Mayoría https://drive.google.com/file/d/12EvZQmd9M0gRq3k455oVEnvxlzcyk1hk/view?usp=sharing La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA suspendió por 6 meses la militancia de Alejandro Rojas Díaz Durán por cometer actos anticipados de campaña y promoción personalizada. El militante reclamó que se vulneró su derecho a un debido proceso y que la CNHJ valoró incorrectamente las pruebas. Revocó la resolución y restituyó la militancia de Alejandro Rojas, pues no se probó que hubiera cometido las infracciones señaladas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1077/SUP_2020_JDC_1077-916823.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3a9890cacbfdcdf.pdf https://www.canva.com/design/DAEDeoywgm0/share/preview?token=f2G7k1EiY1A_Oy4KV1N8rA&role=EDITOR&utm_content=DAEDeoywgm0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-32/2020 29/07/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho al voto
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Nulidad de la elección del jefe de tenencia en la comunidad de Teremendo de los Reyes, Morelia Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ut33MgKi4iNCjU1Xcg1RmYme4-jW2Orf/view?usp=sharing La comunidad de Teremendo de los Reyes, Morelia celebró 2 asambleas para elegir a su jefe de tenencia. Una fue convocada por el ayuntamiento de Morelia y la otra se realizó por usos y costumbres. El Tribunal Electoral local anuló ambas asambleas y ordenó una nueva elección por usos y costumbres. La Sala Toluca validó la decisión pero ordenó que se permitiera votar a toda la comunidad y no solo a la cabecera. Modificó la sentencia de la Sala Toluca. Declaró que debían ser las autoridades tradicionales las que decidieran el método de elección y emitieran la convocatoria respectiva. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/32/SUP_2020_REC_32-916917.pdf https://www.canva.com/design/DAEDdyPbMXQ/share/preview?token=4qWZqhqaMZa94rO5QNzlKA&role=EDITOR&utm_content=DAEDdyPbMXQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-91/2020 y acumulado 29/07/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
  • Violencia
Lista negra de personas que cometen Violencia Política de Género (VPG) Mayoría https://youtu.be/SRRNaJ4ZHuI?t=3357 https://drive.google.com/file/d/1IT4mMpyLVXRYjOwUH5reEMyLl-8v225n/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1dM9r8sZBKO7wFZF6nx9m92lNb5P5_aRs/view?usp=sharing Una regidora en Santa Lucía del Camino, Oaxaca, denunció VPG por parte del presidente municipal. La Sala Xalapa consideró existente la infracción y le ordenó al OPLE crear una lista pública de personas que cometieron VPG e integrar al denunciado para considerar la infracción al evaluar el requisito de elegibilidad relativo a un modo honesto de vivir. Confirmó la constitucionalidad de la lista de infractores por VPG, pues consideró que es una medida de reparación integral. Además, le ordenó al INE crear un registro público nacional de infractores por VPG para el proceso electoral 2020-2021. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/91/SUP_2020_REC_91-916948.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cef37500e275c53.pdf https://www.canva.com/design/DAEDVDxXv-4/share/preview?token=DcJgDWmNPC942qUROMgHng&role=EDITOR&utm_content=DAEDVDxXv-4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-78/2020 29/07/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Art. 134
  • Autoridades electorales
  • Requisitos procesales
  • Servidores públicos
Competencia del OPLE de Veracruz respecto al posible uso indebido de recursos por la directora local del DIF Mayoría https://youtu.be/1LHFTqwPJ6g https://drive.google.com/file/d/1X8E6r7WXTWqA22mQBkVBoWL5-_o1FPMX/view?usp=sharing La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE le solicitó a la directora del DIF en Veracruz información sobre su posible participación en el uso indebido de recursos públicos para promocionar la imagen de una diputada federal. La directora impugnó la solicitud. Revocó el oficio de la UTCE. Determinó que sí se trata de un acto impugnable, pues la contestación de la directora puede impactar en su presunción de inocencia. Además, la UTCE era incompetente, ya que el caso solo tendría impacto en Veracruz, por lo que le corresponde conocer al OPLE de ese estado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/78/SUP_2020_REP_78-916924.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/61de6e52c87ebc6.pdf https://www.canva.com/design/DAEDT9DK_c4/share/preview?token=9sd1Wwl4R7TDL73VVw9RsQ&role=EDITOR&utm_content=DAEDT9DK_c4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1573/2020 - incidente de incumplimiento 4 22/07/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • COVID-19
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Desechamiento de incidente de Incumplimiento de MORENA de renovar su dirigencia Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=AeQbeRXgCcE&list=PL6-msMBk8erOlOLyyG-Fb75jWZl5m8pqa&index=16 https://drive.google.com/file/d/1kMw07Eyul3FlusI3ULjTSOp23U3ECoLa/view?usp=sharing Un militante de MORENA utilizó el portal de juicio en línea del TEPJF para reclamar que el partido no ha cumplido con la sentencia que le ordenó depurara su padrón de afiliados y renovar su dirigencia. Su escrito estaba firmado con la FIREL. Requirió al actor que presentará su escrito con firma autógrafa ante la Sala Superior. Una vez que el actor presentó su escrito, desechó el incidente por haber quedado sin materia, pues la Sala Superior ya declaró que el partido incumplió (incidente de incumplimiento 3). https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/6/SUP_2019_JDC_1573_INC_6-914912.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/10b5b382e908bbb.pdf https://www.canva.com/design/DAECt613tn8/share/preview?token=ZwcVhc9JaYo8_tssqpmsfA&role=EDITOR&utm_content=DAECt613tn8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-82/2020 y acumulados 22/07/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Art. 134
  • COVID-19
  • Medidas cautelares
  • Servidores públicos
Revocación de medidas cautelares en contra de servidores públicos que entregaron bienes en la pandemia Mayoría https://drive.google.com/file/d/1MEvM78u7D4XWOKWZuaqigYtZJNB9VIIO/view?usp=sharing El INE inició procedimientos sancionadores en contra de más de 60 funcionarios en 17 entidades federativas por posible uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada derivado de la entrega de bienes en el marco de la pandemia de COVID-19. Además, dictó medidas cautelares exhortando a los funcionarios a abstenerse de realizar estas conductas. Revocó el inicio de los procedimientos sancionadores y las medidas cautelares. El INE no es competente para conocer de las irregularidades, pues solo impactarían en los procesos electorales locales, por lo que son competencia de los OPLE. Además, las medidas cautelares no pueden dictarse como exhorto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/82/SUP_2020_REP_82-914804.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8c525703c182527.pdf https://www.canva.com/design/DAECzyg5t_I/share/preview?token=sfss_TsP7jJYK8xxKdhEWg&role=EDITOR&utm_content=DAECzyg5t_I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-85/2020 17/07/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Financiamiento público para partidos sin representación en el Congreso de Oaxaca Mayoría https://drive.google.com/file/d/1vdHCHqYotHtKy4fTE5j7Ck3JtyOXvU01/view?usp=sharing El OPLE de Oaxaca fijó el financiamiento público de los partidos para 2020. Estableció que, conforme a la LGPP, el Partido Unidad Popular (PUP) solo tenía derecho al 2 % del financiamiento para actividades ordinarias pues no obtuvo representación en el Congreso local. El PUP reclamó la inconstitucionalidad del porcentaje, pero la Sala Xalapa lo validó. El partido reclama que no se consideró su carácter indígena. Consideró que los argumentos sobre la calidad indígena del PUP fueron novedosos y no se estudiaron por la Sala Xalapa, por lo que la Sala Superior no podía pronunciarse. Además, incluso si se analizaran, la calidad indígena no los exime del cumplimiento de los requisitos legales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/85/SUP_2020_REC_85-913824.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f25b927e93b633c.pdf https://www.canva.com/design/DAECFQEjrlc/share/preview?token=aiRCZYQHI22U0I6H5jxLOw&role=EDITOR&utm_content=DAECFQEjrlc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-177/2020 y otros - incidentes de incumplimiento de sentencia 15/07/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • COVID-19
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Aclaración sobre la publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE Mayoría https://drive.google.com/file/d/19gQqJiBk3E9b59vxt3n3vQrSZvW_yt4P/view?usp=sharing La Sala Superior le ordenó al Comité Técnico de Evaluación (CTE) de aspirantes al Consejo General del INE publicar «a la brevedad» las calificaciones de las personas que habían pasado a cada una de las etapas del proceso. El director de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados le solicitó a la Sala Superior aclarar a qué se refiere la expresión «a la brevedad». Declaró no hay lugar para aclarar la sentencia, pues el CTE debe cumplir en el tiempo mínimo necesario. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf#page=24 https://www.canva.com/design/DAEAMxTXhng/share/preview?token=Uevh1jvkaKTU1rUHUwg8VA&role=EDITOR&utm_content=DAEAMxTXhng&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-6/2020 15/07/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • COVID-19
Sesiones del OPLE de Durango en sedes alternas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1qZ0FfQrkgTPV3rG-QZCpDVeZ1Oz0PBo2/view?usp=sharing El OPLE de Durango modificó su reglamento de sesiones para autorizar la posibilidad de sesionar en sedes alternas. El Tribunal local confirmó la modificación. El Partido Duranguense reclamó que el OPLE excedió sus facultades con las modificaciones. Confirmó las modificaciones que le permiten al OPLE sesionar de manera no presencial, pues ese ajuste sí entra dentro de sus atribuciones. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JRC/6/SUP_2020_JRC_6-913792.pdf https://www.canva.com/design/DAECDkr4ans/share/preview?token=hsdv6nzCvFm-NszkPIeR3Q&role=EDITOR&utm_content=DAECDkr4ans&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-29/2020 y acumuladas 15/07/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Derecho al voto
  • Integración de órganos
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
Validez de la elección de concejales en San Francisco Chindúa, Oaxaca Mayoría https://drive.google.com/file/d/1BX6euCkW7_nHmhi-22npt-yP3aFYoogf/view?usp=sharing https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/openJustice/infographics# https://drive.google.com/file/d/1rXHwU0vY-OBNCNAB0bkIUlshllO3KDrR/view?usp=sharing La Sala Xalapa anuló la elección de concejales de la cabecera municipal de San Francisco Chindúa, Oaxaca, para el periodo 2020-2022, porque no se permitió la participación de los ciudadanos de la Agencia municipal de Guadalupe Chindúa. L@s concejales electos impugnaron la anulación de la elección. Revocó la decisión y validó la elección de concejales. Se trata de dos comunidades distintas y autónomas y el sistema normativo interno no permite la participación de la Agencia en la elección. No obstante, se vinculó al Tribunal Electoral local para que le ordene al OPLE a generar mecanismos de conciliación y diálogo entre las comunidades. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/29/SUP_2020_REC_29-913733.pdf https://www.canva.com/design/DAECGzoxY00/share/preview?token=KEV1Ac22AaTngNLU_4wW1g&role=EDITOR&utm_content=DAECGzoxY00&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-395/2019 15/07/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Integración de órganos
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
Nulidad de la elección de las regidurías étnicas en Caborca Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1dI4JDoGvue8NUvNqYcFBoiFo7Y6WUJZj/view?usp=sharing En 2018 los tohono o´odham de Caborca, Sonora eligieron a sus regidoras étnicas a mano alzada. El OPLE y el Tribunal Electoral de Sonora y la Sala Guadalajara validaron la elección. La gobernadora tradicional de la comunidad impugnó la validez de la elección alegando que no se respetaron sus usos y costumbres comunitarios. Revocó las sentencias y anuló la elección. Conforme a los estudios antropológicos, la elección a mano alzada no es una costumbre de la comunidad. Además, las personas electas fueron postuladas por una persona que no se puede reconocer como autoridad tradicional. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/395/SUP_2019_REC_395-913732.pdf https://www.canva.com/design/DAECEiF3ytk/share/preview?token=dcBg1QKJnR0_pJqlG8UeJg&role=EDITOR&utm_content=DAECEiF3ytk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-88/2020 15/07/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Requisitos procesales
Negativa de medidas cautelares respecto a mañaneras de AMLO Mayoría https://drive.google.com/file/d/1EuN-HbUs3dYE9e0nw4BTLJxvVbgyDC7u/view?usp=sharing El PAN denunció a AMLO, presidente de la República, por indebido uso de recursos públicos y propaganda personalizada, derivadas de sus declaraciones en dos conferencias. Desechó el recurso porque se presentó de manera extemporánea. En este caso, el plazo de 48 h debía contabilizarse considerando todos los días como hábiles. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/88/SUP_2020_REP_88-913765.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7dbc987edb89719.pdf https://www.canva.com/design/DAECDhA1byE/share/preview?token=7zb3IYpHTsa-_tzAc454ww&role=EDITOR&utm_content=DAECDhA1byE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-131/2020 y SUP-JDC-145/2020 08/07/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Actuación judicial
  • Financiamiento
  • Fuera del ámbito electoral
  • Personas y comunidades indígenas
Incompetencia del TE de Oaxaca sobre la exigencia de las Agencias municipales de administrar directamente sus recursos Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2a9f2be22d00ada.jpg https://drive.google.com/file/d/1TicF-Hmm30y6SYTxZgMXS_33B6jr8fKY/view?usp=sharing Dos Agencias municipales de comunidades indígenas en Oaxaca solicitaron ante el Tribunal Electoral local la administración directa de sus recursos. El Tribunal local se declaró incompetente para conocer los casos. Ejerció su facultad de atracción y confirmó la decisión. La competencia sobre esos asuntos le corresponde a la Sala Especializada en Materia Indígena, conforme a la decisión de la SCJN en el Amparo Directo 46/2018. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/131/SUP_2020_JDC_131-912038.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cb4cc0c04e92837.pdf https://www.canva.com/design/DAEBXOOXSLU/share/preview?token=zq6gnMXUXxNmPJhN-LwH0Q&role=EDITOR&utm_content=DAEBXOOXSLU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-20/2020 08/07/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Actuación judicial
  • Financiamiento
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Improcedencia de REC sobre la exigencia de las Agencias municipales de administrar directamente sus recursos Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2a9f2be22d00ada.jpg https://drive.google.com/file/d/1TicF-Hmm30y6SYTxZgMXS_33B6jr8fKY/view?usp=sharing La Junta auxiliar de la comunidad indígena de La Resurrección, Puebla, le solicitó al ayuntamiento de Puebla, Puebla, la administración directa de sus recursos. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, el Tribunal local ordenó y la Sala CDMX confirmó la orden de que se respondiera la solicitud de la Junta. El Ayuntamiento impugnó ante la Sala Superior. Sobreseyó la demanda porque no se actualizó el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración y no se trataba de un caso importante o trascendente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/20/SUP_2020_REC_20-913059.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/20/SUP_2020_REC_20-913059.pdf#page=25 https://www.canva.com/design/DAEBXOOXSLU/share/preview?token=zq6gnMXUXxNmPJhN-LwH0Q&role=EDITOR&utm_content=DAEBXOOXSLU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-26/2020 08/07/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho al voto
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
Validez de la elección de concejales en San Jerónimo Tlacochahuaya, Oaxaca Mayoría https://drive.google.com/file/d/1qWlK0CPyrKA3smJWtyDhgvRAjFUzE-H7/view?usp=sharing El municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Oaxaca, llevó a cabo la elección de sus concejales. Integrantes de la agencia municipal de Macuilxóchitl solicitaron la nulidad de la elección porque no se les permitió participar. El Tribunal Electoral local y la Sala Xalapa confirmaron la validez de la elección. Confirmó la validez de la elección porque el ayuntamiento y la agencia son dos comunidades autónomas e independientes. Por ende, la agencia no tenía por qué votar en la elección del ayuntamiento. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/26/SUP_2020_REC_26-911878.pdf https://www.canva.com/design/DAEBhZrdK1c/share/preview?token=IzzAc4VJ7o-i7_d1PGeqdw&role=EDITOR&utm_content=DAEBhZrdK1c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-59/2020 08/07/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Nulidad de la elección en una comunidad indígena por no registrar mujeres a la presidencia municipal Mayoría https://drive.google.com/file/d/1fzGAYJjcga1TB66WqmvEIsleHKDGgJS8/view?usp=sharing La comunidad indígena de San Miguel, Santa Flor, Cuicatlán, Oaxaca, llevó a cabo 2 asambleas electivas. En la primera, acordó postular candidaturas por ternas y alternando paritariamente. En una segunda asamblea cambió el método de elección a duplas y conforme a ello eligió a l@s integrantes del ayuntamiento. La Sala Xalapa validó la elección. Anuló la elección porque no se garantizó el registro de mujeres para contender a la presidencia municipal. Aunque se eligieron a 4 mujeres como síndicas y regidoras, la alternancia estuvo viciada. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/59/SUP_2020_REC_59-913061.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2e236bf3edc3cc0.pdf https://www.canva.com/design/DAEBU6ZMAVo/share/preview?token=ou7eHmQ-B_-so9NjvBlSBQ&role=EDITOR&utm_content=DAEBU6ZMAVo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-72/2020 08/07/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho al voto
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Improcedencia de juicio impugnando la validez de una elección de concejales en Oaxaca Mayoría https://drive.google.com/file/d/1qWlK0CPyrKA3smJWtyDhgvRAjFUzE-H7/view?usp=sharing El municipio de San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, Oaxaca llevó a cabo la elección de sus concejales. Integrantes de la Agencia de San Pedro Tulixtlahuaca impugnaron la elección porque no se les permitió participar a pesar de los convenios de participación que le garantizan el acceso a la regiduría de educación. El Tribunal local y la Sala Xalapa anularon la elección. Algunos integrantes del municipio impugnaron esta decisión. Desechó las demandas porque no se actualizó el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/72/SUP_2020_REC_72-913094.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1936bbec6583f80.pdf https://www.canva.com/design/DAEBhZrdK1c/share/preview?token=IzzAc4VJ7o-i7_d1PGeqdw&role=EDITOR&utm_content=DAEBhZrdK1c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
Acuerdo General 6/2020 01/07/2020
  • Actuación judicial
  • COVID-19
  • Requisitos procesales
Ampliación del catálogo de asuntos que se resuelven virtualmente por la Sala Superior Mayoría https://drive.google.com/file/d/1RKqws6XpV5RqLyWdnj9l7yyVEsceWZO-/view?usp=sharing La Sala Superior emitió un acuerdo ampliando el catálogo de los asuntos que podrían resolverse de manera no presencial durante la pandemia por el COVID-19. En particular, se acordó resolver los asuntos relativos a pueblos y comunidades indígenas, VPG, personas con discapacidad, interés superior de la infancia, grupos susceptibles, procesos electorales, operación de los órganos de los partidos políticos y la reanudación de actividades del INE. https://www.te.gob.mx/media/files/734c17eb1d2982aa88a945a3acb947620.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f07037888b218e9.pdf https://www.canva.com/design/DAEAsq-3RwE/share/preview?token=F9GjIyScd_6yAPPT7r5q9Q&role=EDITOR&utm_content=DAEAsq-3RwE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1078/2020 y acumulados 01/07/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Inaplicación del requisito relativo a ser mexicana@ por nacimiento para integrar un OPLE Mayoría https://drive.google.com/file/d/1qMd9FXQBQPuqXEBkAdsgsSV8Qua1imnj/view?usp=sharing El INE emitió la convocatoria sobre el proceso de selección de consejerías de diversos OPLE. En ella, incorporó el requisito previsto en la LEGIPE y en el Reglamento del INE para la designación de consejerías locales, relativo a ser mexicano@ por nacimiento. Varios ciudadanos mexicanos por naturalización, aspirantes al OPLE de la CDMX, solicitaron la inaplicación de dicho requisito. Inaplicó el requisito solo para la convocatoria del OPLE de la CDMX. Dicha exigencia no es necesaria para garantizar la lealtad e identidad nacional, ni la no injerencia de intereses extranjeros. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1078/SUP_2020_JDC_1078-910942.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5abc292bc898c41.pdf https://www.canva.com/design/DAEAsN2cSr0/share/preview?token=a83LrWsclHWrN2100i-Ceg&role=EDITOR&utm_content=DAEAsN2cSr0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1084/2020 01/07/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Improcedencia de la solicitud de inaplicación del requisito relativo a ser mexicana@ por nacimiento para integrar la SRE Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsUhIjpeCuE5cM-oFxCZj4d https://drive.google.com/file/d/1xg0Kscdo2GlhA8E46-wxs__YDGcLeB5u/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1qMd9FXQBQPuqXEBkAdsgsSV8Qua1imnj/view?usp=sharing La SCJN emitió el acuerdo relativo al proceso de integración de ternas para designar una magistratura en la SRE. En ella incorporó el requisito relativo a que los aspirantes deben ser mexican@s por nacimiento. Un ciudadano mexicano por naturalización solicitó la inaplicación de dicho requisito. Desechó la demanda. El TEPJF no es competente para revisar los actos de la SCJN sobre la integración de las ternas para la SRE, pues dichos actos se realizaron en ejercicio de una potestad soberana otorgada por la Constitución general. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1084/SUP_2020_JDC_1084-910943.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/aff903de1c45ada.pdf https://www.canva.com/design/DAEAsN2cSr0/share/preview?token=a83LrWsclHWrN2100i-Ceg&role=EDITOR&utm_content=DAEAsN2cSr0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1573/2020 - incidente de incumplimiento 3 01/07/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Incumplimiento de MORENA de renovar su dirigencia Mayoría https://drive.google.com/file/d/1L4-DzX_MZ3QvEWCNPLKDqURHPYH2lzvy/view?usp=sharing Un militante y un delegado en funciones en el CEN de MORENA presentaron un incidente de incumplimiento de sentencia reclamando que el partido no renovó su dirigencia en el plazo otorgado por la Sala Superior y que ya concluyó el periodo de la dirigencia interina. Determinó que MORENA sí incumplió la sentencia. No ha realizado acciones tendentes a la renovación de su dirigencia y la situación de la pandemia no justifica la inactividad total del partido. Le ordenó elegir su dirigencia a más tardar el 31 de agosto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/5/SUP_2019_JDC_1573_INC_5-910946.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/5/SUP_2019_JDC_1573_INC_5-910946.pdf#page=29 https://www.canva.com/design/DAEBPcwZLVA/share/preview?token=Omq8GOoatbPLDTEJSOUBDQ&role=EDITOR&utm_content=DAEBPcwZLVA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-177/2020 y otros - incidentes de aclaración de sentencia 24/06/2020
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Aclaración sobre la publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE Mayoría https://drive.google.com/file/d/19gQqJiBk3E9b59vxt3n3vQrSZvW_yt4P/view?usp=sharing La Sala Superior le ordenó al Comité Técnico de Evaluación (CTE) de aspirantes al CG del INE publicar \\ Declaró que no hay lugar a aclarar la sentencia pues el CTE debe cumplir en el tiempo mínimo necesario. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf#page=24 https://www.canva.com/design/DAEAMxTXhng/share/preview?token=Uevh1jvkaKTU1rUHUwg8VA&role=EDITOR&utm_content=DAEAMxTXhng&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-742/2020 y acumulado 24/06/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • COVID-19
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Reanudación del proceso de constitución de nuevos partidos políticos nacionales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ej_n54XJ2T-BMSeYeONHW-rAgUOUCglc/view?usp=sharing Tras varios meses de suspensión de actividades por la pandemia de COVID-19, el INE reanudó las actividades relativas al procedimiento de constitución de nuevos partidos políticos nacionales y pospuso hasta septiembre la fecha para resolver sobre sus solicitudes de registro. Varias asociaciones que pretendían obtener su registro impugnaron la decisión. Confirmó la decisión de posponer la fecha de registro, pues estaba justificada por la pandemia y no afecta el procedimiento de la gubernatura indígena, ni los plazos de los procedimientos sancionadores derivados del proceso de constitución de los nuevos partidos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/742/SUP_2020_JDC_742-910319.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/742/SUP_2020_JDC_742-910319.pdf#page=46 https://www.canva.com/design/DAEASJfT5Qk/share/preview?token=1sKtwHNT2c3SKbyXVAh8kw&role=EDITOR&utm_content=DAEASJfT5Qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-748/2020 y acumulados 24/06/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • COVID-19
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
Falta de interés de asociaciones civiles que pretenden ser nuevos partidos para impugnar la distribución del financiamiento Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=V90cXkPQvr8&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1sst2rIHa_TPdQ5pr0R7ubtN1L__DHbtF/view?usp=sharing https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1274171965788413953 https://drive.google.com/file/d/1ej_n54XJ2T-BMSeYeONHW-rAgUOUCglc/view?usp=sharing El INE pospuso la fecha para decidir sobre el registro de los nuevos partidos nacionales hasta septiembre. Derivado de ello, acordó que los nuevos partidos no recibirían financiamiento por los meses de julio y agosto, pues su registro no tendría efectos retroactivos. Varias asociaciones reclamaron que no se les otorgaran las prerrogativas que marca la ley por una situación extraordinaria y fuera de su control (COVID-19). Declaró improcedentes los juicios pues las organizaciones no tenían interés para impugnar la distribución del financiamiento. Su interés se actualizará una vez que obtengan su registro. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/748/SUP_2020_JDC_748-910320.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/748/SUP_2020_JDC_748-910320.pdf#page=14 https://www.canva.com/design/DAEASJfT5Qk/share/preview?token=1sKtwHNT2c3SKbyXVAh8kw&role=EDITOR&utm_content=DAEASJfT5Qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-90/2020 24/06/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • COVID-19
  • Requisitos procesales
Demanda vía email en contra de la suspensión del proceso electoral en Hidalgo Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d4908171bcdea0b.png https://drive.google.com/file/d/1pk-8-vhS9F6RsahtUg_JDL48vUN5qqr0/view?usp=sharing Un ciudadano impugnó la sentencia de la Sala Toluca que confirmó el acuerdo del OPLE de Hidalgo respecto a la suspensión del proceso electoral local. Envió su demanda escaneada vía email. Desechó la demanda porque no se presentó físicamente y con firma autógrafa. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/90/SUP_2020_REC_90-910323.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1baa78cf096cda9.pdf https://www.canva.com/design/DAEALrW0DXg/share/preview?token=RJCFKIF9nHm330YXJvwgRA&role=EDITOR&utm_content=DAEALrW0DXg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-724/2020 - Acuerdo de Sala 03/06/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho parlamentario
  • Género
  • Medidas cautelares
  • Violencia
Medidas de protección para diputad@s del Congreso de Baja California Sur por violencia política y VPG Mayoría https://youtu.be/boIMRaAGmHY?t=1117 https://drive.google.com/file/d/166fdkcYhNf5q2g2QvnlJuJFJq3sSlHbV/view?usp=sharing Mientras el Congreso de Baja California Sur estaba suspendido por el COVID-19, diputad@s del PT y MORENA sesionaron y acordaron suspender del cargo a vari@ diputad@s por supuestas faltas injustificadas. Las y los diputados reclamaron violencia política y violencia política de género en su contra y solicitaron el dictado de medidas cautelares a efecto de ser restituid@s en sus cargos. Dictó medidas cautelares en favor de l@s diputad@s denunciantes ordenando al Congreso abstenerse de cometer actos de violencia política y VPG. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/724/SUP_2020_JDC_724-908763.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/724/SUP_2020_JDC_724-908763.pdf#page=57 https://www.canva.com/design/DAD-OPDGEPM/share/preview?token=rN7brGim2-7NvrOmVubaTg&role=EDITOR&utm_content=DAD-OPDGEPM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-22/2020 y acumulados 03/06/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • Radio y TV
Reducción de tiempos de radio y TV para los partidos políticos Mayoría https://youtu.be/boIMRaAGmHY?t=1111 https://drive.google.com/file/d/1-ukIqNVyUiQC5qb_CqX6ksoIZw3qSq3I/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1cA_3fLxf-xFleOTuUz25m0tSJ1P2rXBb/view?usp=sharing El presidente de la república redujo los tiempos que pagan las concesionarias de radio y TV al Estado. En consecuencia, el INE acordó modificaciones en la distribución de las pautas de los partidos políticos. Varios partidos reclaman que el decreto y el acuerdo son inconstitucionales pues contravienen el modelo de comunicación política y vulneran la libertad de expresión. Confirmó la modificación de las pautas. El acuerdo del INE no es contrario a la constitución pues no modifica el esquema de distribución. Además, la Sala Superior es competente para analizar el despliegue de las facultades tributarias del presidente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/22/SUP_2020_RAP_22-908710.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d6a3b9c1adc301b.pdf https://www.canva.com/design/DAD-Hv_iq6s/share/preview?token=S2L3HK5aci-7a0nBoT6vPA&role=EDITOR&utm_content=DAD-Hv_iq6s&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-73/2020 - Acuerdo de Sala 03/06/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Derecho parlamentario
  • Género
  • Medidas cautelares
  • Violencia
Medidas de protección en favor de la presidenta del Congreso de Baja California Sur por VPG Mayoría https://drive.google.com/file/d/166fdkcYhNf5q2g2QvnlJuJFJq3sSlHbV/view?usp=sharing Mientras el Congreso de Baja California Sur estaba suspendido por el COVID-19, diputad@s del PT y MORENA sesionaron y acordaron dejar insubsistentes las medidas de protección dictadas por el Tribunal Electoral local en favor de la presidenta del Congreso por supuesta violencia política de género y removerla de la presidencia. La presidenta reclamó VPG. El Tribunal local y la Sala Guadalajara se declararon incompetentes para conocer. Dictó medidas cautelares en favor de la presidenta del Congreso, porque, de manera preliminar, se advierte que el caso involucra actos de violencia política y de VPG. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/73/SUP_2020_REC_73-908745.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/73/SUP_2020_REC_73-908745.pdf#page=47 https://www.canva.com/design/DAD-OPDGEPM/share/preview?token=rN7brGim2-7NvrOmVubaTg&role=EDITOR&utm_content=DAD-OPDGEPM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
Acuerdo General 5/2020 27/05/2020
  • Actuación judicial
  • COVID-19
  • Requisitos procesales
Aprobación en lo particular de los Lineamientos para el juicio en línea en el TEPJF Mayoría https://drive.google.com/file/d/1giEpy5TAj9wDy0h5OB6qJ1sKp1zvQgb9/view?usp=sharing La Sala Superior emitió los Lineamientos para el juicio en línea en materia electoral aplicable para el recurso de reconsideración y el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Conforme a los Lineamientos, el juicio en línea es optativo para los promoventes, se tramita utilizando la firma electrónica (FIREL) y permite interponer recursos, presentar promociones, consultar el expediente electrónico y recibir notificaciones. https://www.te.gob.mx/media/files/57bc0604529e0297dc056bff88dd4ccd0.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6503290b753a78c.pdf
SUP-JDC-177/2020 y otros 27/05/2020
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE Mayoría https://youtu.be/7_jIoenU3YU?t=5244 https://drive.google.com/file/d/1-_0TMlBDezdDyAYKQTJUZhnFWz_jLDwb/view?usp=sharing https://drive.google.com/drive/folders/1TSy0GC6RD_GIboj4gcBnyVm9KQiBgXqR?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1eDYQXpYqIEtkI1qIhCGV7pt9S2wz4N3e/view?usp=sharing Vari@s aspirantes al CG del INE impugnaron los acuerdos del Comité Técnico de Evaluación en los que se daban a conocer los folios de las personas que pasarían a las fases de revisión documental y de entrevistas. Reclamaron que no se hubieran dado a conocer las calificaciones obtenidas por l@s aspirantes y que no se les hubiera notificado personalmente que no pasarían a la siguiente etapa. Modificó los acuerdos del Comité Técnico de evaluación y le ordenó que publicara las calificaciones solo de las personas que hubieran pasado en cada etapa y que les notificara personalmente a quienes no habían pasado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/SUP_2020_JDC_177-908141.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c7fb3e2d76429f2.pdf https://www.canva.com/design/DAD9kTpgTtU/share/preview?token=eOG3RJgF-8xG-px6rUyTnQ&role=EDITOR&utm_content=DAD9kTpgTtU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
Acuerdo sin número 13/05/2020
  • Actuación judicial
  • COVID-19
  • Requisitos procesales
Aprobación en lo general de los Lineamientos para el juicio en línea en el TEPJF Mayoría https://drive.google.com/file/d/1lkBQ6QWN-QXksK-m-Rr8UsSLIcQdOtBC/view?usp=sharing El presidente de la Sala Superior presentó una propuesta de acuerdo general con los Lineamientos para el desarrollo del juicio en línea en materia electoral. En él se previó implementar esa modalidad solo para los recursos de reconsideración (REC) y los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador (REP). Aprobó el acuerdo en lo general. https://www.te.gob.mx/media/files/ad4575eaecd74e99f79b773d122411c30.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f9512efb0af9b11.pdf https://www.canva.com/design/DAD8PoUSTGc/share/preview?token=3hcAVdmw4Awbp_fVzbBMAA&role=EDITOR&utm_content=DAD8PoUSTGc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-28/2020 y acumulado 13/05/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • COVID-19
  • Fuera del ámbito electoral
  • Partidos políticos
  • Radio y TV
Decreto presidencial de reducción de tiempos de radio y TV para el Estado Mayoría https://youtu.be/gSnXuoTtwa0?t=830 https://drive.google.com/file/d/1n7qu5dy-UrPXu7GJx1FSHvzPvA5cMksz/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1YwurK4-78nrQ3Qmlyod4kwxSyIftmOmR/view?usp=sharing AMLO, presidente de la república, publicó un decreto reduciendo los tiempos que pagan las concesionarias de radio y TV al Estado como opción de impuesto. Los partidos MC y PRD reclamaron que el decreto era inconstitucional pues implicaba una reducción en las prerrogativas que les corresponden a los partidos políticos. Desechó los medios de impugnación, pues el decreto no es materia electoral, sino una expresión de la facultad tributaria que le corresponde al ejecutivo federal. El TEPJF podrá pronunciarse una vez que el INE reajuste las prerrogativas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/28/SUP_2020_JE_28-907532.pdf https://drive.google.com/file/d/18LzAD54lkszW95a0IIwu_ja5f7GaDN86/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAD8JKGfKt4/share/preview?token=IyCJ5W0wETWPlE7WS-rIiw&role=EDITOR&utm_content=DAD8JKGfKt4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-30/2020 13/05/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Actuación judicial
  • COVID-19
Impugnaciones en línea en el Tribunal Electoral de Coahuila durante la pandemia por la enfermedad COVID-19 Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1jRwEgmrLCp0LEUFsitxC3oJKgn2cEpUZ/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Coahuila emitió Lineamientos regulando los medios de impugnación en línea como una medida extraordinaria y optativa durante la pandemia. El Partido Revolucionario Coahuilense reclamó que el Tribunal no podía modificar el sistema de impartición de justicia y estaba vulnerando el principio de certeza al validar la identidad y voluntad de los promoventes en una videollamada. Confirmó los Lineamientos porque ante la pandemia de COVID-19 los tribunales deben implementar mecanismos que permitan garantizar el acceso a la justicia sin poner en riesgo la salud de las personas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/30/SUP_2020_JE_30-907533.pdf https://www.canva.com/design/DAD8Jehnztw/share/preview?token=C1YLHzM4YYS6C9SkWpXglA&role=EDITOR&utm_content=DAD8Jehnztw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-74/2020 06/05/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • COVID-19
  • Medidas cautelares
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Medidas cautelares por intimidación en contra de integrantes de la comunidad de San Pedro Mártir, Oaxaca Mayoría https://youtu.be/rk1X8grApRQ?t=435 https://drive.google.com/file/d/1tVSHi2ukB4hmdqBTepA-yak_pUl-amZO/view?usp=sharing Ciudadanos del ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán, Etla, Oaxaca, que impugnaron la validez de la elección en ese municipio, solicitaron medidas cautelares alegando supuestas amenazas. La Sala Xalapa concedió las medidas. Los personas electas para el ayuntamiento reclamaron que no había pruebas de la intimidación y la solicitud de las medidas no cumplió con las formalidades legales. Flexibilizó el plazo para impugnar y confirmó las medidas cautelares. Aunque la solicitud de las medidas no contiene firma autógrafa, en el caso se debe exceptuar ese requisito por la calidad indígena de los solicitantes y el contexto del COVID-19. Además, sí hay indicios de que los solicitantes están en riesgo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/74/SUP_2020_REC_74-907352.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9366a07fa541125.pdf https://www.canva.com/design/DAD7fNhpGyM/share/preview?token=_cDtPw8FW_q5BTSZgfhnSA&role=EDITOR&utm_content=DAD7fNhpGyM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
Acuerdo general 4/2020 16/04/2020
  • Actuación judicial
  • COVID-19
  • Requisitos procesales
Acuerdo del pleno de la Sala Superior que autoriza resolver mediante videoconferencia Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1sBaPRVmJjdLD4MZtwUu7zX-m1PZry5vB/view?usp=sharing Con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, se propuso resolver y discutir los los asuntos considerados urgentes y de sesión privada vía videoconferencias para discutir y resolver los asuntos de sesión privada y los asuntos urgentes. Acordó utilizar las videoconferencias para discutir y resolver los asuntos de sesión privada y los asuntos urgentes. Además, se acordó la creación de expedientes electrónicos para la revisión de los asuntos. https://www.te.gob.mx/media/files/f034ad610a8868cb93c2e994c2d926070.pdf https://www.canva.com/design/DAD5ja4a3-4/share/preview?token=XoSCQIH-2E_l3iHCGcVsNA&role=EDITOR&utm_content=DAD5ja4a3-4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1573/2019 - incidente de incumplimiento 2 16/04/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Suspensión del Congreso Nacional de MORENA para la renovación de su dirigencia Mayoría https://drive.google.com/file/d/1RMFB2vylMJzdOFJxncUFYdxD-LoxptVQ/view?usp=sharing Dos militantes reclamaron que la convocatoria al Congreso Nacional de MORENA y su posterior suspensión implicaban un incumplimiento a la sentencia que le ordenó a MORENA renovar su dirigencia. Declaró que no hay incumplimiento. La convocatoria sí cumple con los requisitos especificados por la Sala Superior y la pandemia del COVID-19 justifica la suspensión del proceso de renovación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/4/SUP_2019_JDC_1573_INC_4-906810.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9976a5a1dddcd5b.pdf
SUP-JDC-198/2020 16/04/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Actuación judicial
  • COVID-19
Excepciones a la suspensión de actividades en el Tribunal Electoral de Puebla ante la enfermedad COVID-19 Mayoría https://drive.google.com/file/d/1w3EYvW7p7nYD5rfq2uMgwBV57a1sf9Uv/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Puebla suspendió la resolución de asuntos no urgentes derivado de la situaciones de la pandemia del COVID-19. Andrés Artemio Caballero López, presidente municipal suplente en el ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, reclamó que el Tribunal ha sido omiso en resolver su solicitud de asumir la presidencia municipal ante la ausencia del propietario. Confirmó la suspensión de actividades del Tribunal local y vinculó a la Sala Ciudad de México para que resuelva sobre la presunta omisión del Tribunal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/198/SUP_2020_JDC_198-906832.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/989c1524de7ad9f.pdf https://www.canva.com/design/DAD4-gmw7vA/share/preview?token=xtCaDfniEDUuHOtGZPAqPg&role=EDITOR&utm_content=DAD4-gmw7vA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-26/2020 16/04/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Actuación judicial
  • COVID-19
  • Requisitos procesales
Notificaciones vía email en el Tribunal Electoral de Oaxaca Mayoría https://drive.google.com/file/d/1BXwrDqykrIgasYKvdz5cTgRWfgUd_9EY/view?usp=sharing Una regidora del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, impugnó la decisión del Tribunal Electoral local de rechazar su petición de ser notificada vía email. Además, reclamó la omisión de ese Tribunal de regular las notificaciones electrónicas. Declaró que sí hubo omisión del Tribunal Electoral local y le ordenó emitir la regulación necesaria para que las notificaciones electrónicas se utilicen durante la pandemia del COVID-19. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/26/SUP_2020_JE_26-906805.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9042a19943ab998.pdf
Acuerdo general 2/2020 26/03/2020
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • COVID-19
Acuerdo del pleno de la Sala Superior que autoriza resolver mediante correo electrónico Mayoría https://drive.google.com/file/d/1M1-27EJOkyUeIzKX1A2gkQ6ZZGKbTVtg/view?usp=sharing Con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, se propuso resolver y discutir los los asuntos considerados urgentes y de sesión privada vía correo electrónico. La mayoría de la Sala Superior emitió un acuerdo general en el que determinó que, con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, se resolvieran y discutirían vía correo electrónico los asuntos considerados urgentes y de sesión privada. https://www.te.gob.mx/media/files/57806537c3a755b5d28d37d0e5a1e9fb0.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8679522bb1b6749.pdf
SUP-JDC-165/2020 18/03/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Validez del requisito relativo a no haber sido candidat@ partidista para acceder a una consejería en el INE Mayoría https://drive.google.com/file/d/1DeGR_pqxpsKpfmNReJQkqmr25DTAA_DN/view?usp=sharing Celia Maya García impugnó el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de consejerías del INE que la excluyó de la lista de aspirantes que cumplieron los requisitos para participar en dicha elección, por haber sido candidata durante el proceso electoral 2017-2018 de la coalición MORENA-PT-PES. Confirmó el acuerdo porque el requisito de no haber sido registrada como candidata en los 4 años previos a la elección de consejerías era necesario para evitar vínculos partidistas que comprometieran su independencia e imparcialidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/165/SUP_2020_JDC_165-905378.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3d5e5327416ce37.pdf https://www.canva.com/design/DAD3F8GXBtg/share/preview?token=D1NeBC7D4uTENV8CN_nxEw&role=EDITOR&utm_content=DAD3F8GXBtg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-12/2020 y acumulados - Incidentes de aclaración 11/03/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Encuestas
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Método para renovar la dirigencia de MORENA Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/openJustice/infographics/6# https://drive.google.com/file/d/1CJmJJ1kOqDAiZ_ofdqGX-M-WV_BnvA3j/view?usp=sharing El presidente del CEN de MORENA y un militante del partido promovieron incidentes solicitando la aclaración de una posible contradicción entre dos decisiones de la Sala Superior relativas al método para renovar la presidencia de MORENA (SUP-JDC-12/2020 y acumulados y SUP-JDC-1573/2019). En particular sobre si la renovación debía hacerse por a través de encuestas o no. Declaró que no existía contradicción entre las sentencias pues en el primer juicio la Sala no se pronunció sobre la validez de un método específico para renovar la dirigencia, mientras que en el segundo se ordenó que tanto la Presidencia como la Secretaría General debían renovarse por encuesta. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/12/INC/1/SUP_2020_JDC_12_INC_1-904332.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/39f6b8256416d62.pdf https://www.canva.com/design/DAD2R8zuQq4/share/preview?token=xbAigGmV0MhjghOgiL3Riw&role=EDITOR&utm_content=DAD2R8zuQq4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-9/2020 y acumulados 11/03/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Designación de John Ackerman como miembro del Comité Técnico de Evaluación de aspirantes al CG del INE Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=AF4PdM9a3Nk&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1WpQDOs6FziRrV-9VBGpJcQHk_S8bGT6G/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1BwOV8VcxRNHzXTsg87DryS255hwPl0xZ/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/13_tVypOO-wDwiMMt1o6NQsFaruk9Omoj/view?usp=sharing La CNDH propuso a John Ackerman para formar parte del Comité de Evaluación de aspirantes al Consejo General del INE. Varios partidos se opusieron al considerar que no era un perfil imparcial al ser miembro activo, manifestarse a favor de MORENA y ocupar un cargo en su Instituto Nacional de Formación Política. Confirmó la designación de John Ackerman, ya que no es dirigente partidista. Ello, pues el Instituto de Formación no está registrado ante el INE ni tiene funciones de dirección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/9/SUP_2020_JE_9-904578.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8dacc1ed2b7e1f3.pdf https://www.canva.com/design/DAD2LTheYPg/share/preview?token=YOaTN7qZLZMRohU6FTEArw&role=EDITOR&utm_content=DAD2LTheYPg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-571/2019 04/03/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Votos
Financiamiento público a partidos sin representación en el Congreso de Jalisco Mayoría https://drive.google.com/file/d/1BwOV8VcxRNHzXTsg87DryS255hwPl0xZ/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1a9fpyfn0Y5UGYJ_FXio3cxn0V4Muj59e/view?usp=sharing El OPLE de Jalisco registró al PES como partido local y aprobó la distribución del financiamiento público. Tras diversas impugnaciones, la Sala Guadalajara determinó que el partido solo tenía derecho al 2 % del financiamiento porque no tenía representación en el Congreso local. El PESJ reclama que el requisito de tener representación para recibir financiamiento es inconstitucional. Confirmó la decisión de la Sala Guadalajara. El requisito de tener representación en el Congreso es constitucional pues la SCJN ya lo validó en una acción de inconstitucionalidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/571/SUP_2019_REC_571-903532.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5b01f699c039353.pdf https://www.canva.com/design/DAD1r99A-wo/share/preview?token=XE6I3r_vxdItcBqSNWP-nw&role=EDITOR&utm_content=DAD1r99A-wo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-594/2019 04/03/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Género
  • Violencia
Comentarios de VPG al interior del Congreso de Morelos Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=lYVA9Ys_4iY&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1dlwyjIlrdGkCR6_NCWuqk4J1lv0V9j6X/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1VhUzMzNGVdYDjBc9rjGnkxXGBFunNwkj/view?usp=sharing Tania Valentina Rodríguez Ruiz, diputada en Morelos, denunció a su compañero legislador, José Casas, por diversos comentarios que podían implicar violencia política de género durante su participación en tribuna en una sesión en la que se discutía el desafuero de la diputada. El Tribunal local y la Sala CDMX declararon que el asunto no era materia electoral, sino parlamentaria. Confirmó la sentencia de la Sala CDMX y vinculó al Congreso para que sancione las expresiones. Se vinculó al Congreso como parte de una solución integral para que dicho órgano asuma su responsabilidad y genere los cambios que permitan erradicar la VPG durante sus discusiones parlamentarias. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/594/SUP_2019_REC_594-903762.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5117a46eace780f.pdf https://www.canva.com/design/DAD1yP2_CPs/share/preview?token=NbcLRM5N4Z5k_cGryU1_Pw&role=EDITOR&utm_content=DAD1yP2_CPs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-CDC-2/2020 26/02/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Requisitos procesales
Contradicción de criterios con respecto a las formalidades de la Sala Toluca y la Sala Xalapa Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=5z383c8HhBo&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1SdW16swum1FCpED9nowU6yzQKMXva8Ip/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1j0_u7Lgz83Vh_yeA4NAlIWvVxOy7FYi3/view?usp=sharing El INE denunció una posible contradicción entre los criterios de la Sala Toluca y la Sala Xalapa con respecto a la omisión de los partidos de presentar los archivos XML para la comprobación de gastos. La Sala Toluca consideró que esta omisión no vulnera los valores sustantivos, pero la Sala Xalapa argumentó que depende de cada caso. Determinó que no existía una contradicción de criterios, ya que las decisiones de las salas regionales no derivaron de la interpretación de una misma norma, sino del análisis de las circunstancias particulares de cada caso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/CDC/2/SUP_2020_CDC_2-902632.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/36b2faef5a7984e.pdf https://www.canva.com/design/DAD0-KVG3EU/share/preview?token=LszGU5rus4QkOomXXqLf-g&role=EDITOR&utm_content=DAD0-KVG3EU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-10/2020 26/02/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Facultad de organismo del INE para autorizar la renuncia de parte del financiamiento del partido MORENA Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1PoW_ffLQgv4iXdO2LB-fS_7nNMh_zi0l/view?usp=sharing Un militante de MORENA impugnó el oficio de la Dirección de Prerrogativas (DEPPP) del INE de reducir los recursos de MORENA a petición de Yeidckol Polevnsky, presidenta en funciones del partido, ya que consideró que el INE no tenía la facultad de autorizar esa reducción. Además, alegó que la solicitud de reducción debió hacerse por el órgano colegiado ejecutivo del partido. Revocó el oficio del DEPPP, ya que no era competente para autorizar la renuncia al financiamiento público. El Consejo General del INE es el órgano competente para revisar lo relacionado, por lo que se le ordenó pronunciarse respecto a la solicitud. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10/SUP_2020_JDC_10-902595.pdf https://www.canva.com/design/DAD0N0ePWHc/share/preview?token=rJxAAz4aohf5Can8zZPIww&role=EDITOR&utm_content=DAD0N0ePWHc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-12/2020 y acumulados 26/02/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Convocatoria al IV Congreso Nacional Extraordinario de MORENA Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=3RiHXWWQQfE&feature=emb_logo https://drive.google.com/drive/folders/1twy3Yy3K-RQBmsVi6hCkGbqmAWYCBYJ-?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1MGAKDDzrbHpVIzvRPuJU7hyXrAMDWsyf/view?usp=sharing Bertha Luján, presidenta del Consejo Nacional de MORENA, convocó al VI Congreso Nacional Extraordinario de ese partido, en el cual se acordaron el reglamento del Congreso, la ratificación de los órganos de MORENA, se designó a Alfonso Ramírez Cuellar como presidente sustituto y se sustituyeron algunos delegados. Varios militantes impugnaron la convocatoria y los acuerdos. Confirmó la sesión extraordinaria del Congreso Nacional y los acuerdos tomados durante ésta. El Consejo Nacional puede convocar a sesiones a solicitud de la mayoría de los consejeros nacionales y al menos 1/3 de los consejos estatales, como sucedió en este caso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/12/SUP_2020_JDC_12-902896.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4da5d5c94d1f30f.pdf https://www.canva.com/design/DAD09LoXYyc/share/preview?token=hvN5au8sU7XVFAOEzd6LNg&role=EDITOR&utm_content=DAD09LoXYyc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-124/2020 26/02/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Facultad del INE de ampliar el plazo para que los posibles nuevos partidos celebren asambleas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ROJEISHj3lB68ggumlta5RZtyl2nCbOJ/view?usp=sharing El Movimiento Ambientalista Social por México, A. C., aspirante a conformar un nuevo partido político nacional, impugnó un acuerdo del Consejo General del INE que le negó su solicitud de ampliar el plazo para la celebración de las asambleas necesarias para alcanzar su registro como partido político nacional. Confirmó el acuerdo impugnado, pues el CG del INE solo está facultado para realizar, de manera general, ajustes a los plazos que garanticen la debida ejecución de actividades y procedimientos electorales, no sobre casos individuales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/124/SUP_2020_JDC_124-902638.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cfbd7cd7d289f35.pdf https://www.canva.com/design/DAD0N1vcUvs/share/preview?token=VaVRq467Wx53M86gOq9Ebg&role=EDITOR&utm_content=DAD0N1vcUvs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-134/2020 y acumulados 26/02/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Invalidez de requisitos para aspirantes al Consejo General del INE Mayoría https://youtu.be/CB54phpDhqA https://drive.google.com/file/d/11RuDO-E91k42BfV5Pu5VDwETvCJGRC8r/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1_YKByPdEAVGVmH_oqJnZGJsdnkQIK8gW/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1hlOW2Hgpyo0bpkj4y9CxBg_44UAD6u7y/view?usp=sharing La JUCOPO de la Cámara de Diputados emitió la convocatoria para designar las consejerías vacantes del Consejo General del INE. Seis ciudadanos impugnaron los requisitos de nacionalidad por nacimiento, título profesional con antigüedad de 5 años y no haber sido miembro del servicio profesional electoral. Inaplicó los requisitos relativos a la nacionalidad por nacimiento y no haber sido miembro del servicio profesional electoral o del servicio profesional electoral nacional en el último proceso electoral, pero validó los 5 años de experiencia profesional. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/134/SUP_2020_JDC_134-902847.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cccfa8133cfc584.pdf https://www.canva.com/design/DAD024J_0ig/share/preview?token=StL8WyIU-AwzIqfG8FrMhQ&role=EDITOR&utm_content=DAD024J_0ig&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1573/2019-incidente de incumplimiento 26/02/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Encuestas
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Reposición del procedimiento de renovación de la dirigencias de MORENA Mayoría https://drive.google.com/file/d/1feNlgMqpIpMmdsIB2Z3PrQe642lMdDld/view?usp=sharing Militantes de MORENA denunciaron que el CEN del partido había incumplido la sentencia que le había ordenado reponer el procedimiento para renovar su dirigencia porque su padrón de militantes no era confiable, pues, hasta ese momento, no había emitido la nueva convocatoria. Determinó que el CEN había incumplido la sentencia porque no había realizado acciones tendentes a la renovación de las dirigencias partidistas y le ordenó que ésta se hiciera mediante encuesta abierta y concluyera en 4 meses. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/2/SUP_2019_JDC_1573_INC_2-902985.pdf https://drive.google.com/file/d/1UzU18-bkrn5fVSfEnMHJrDP6TIv8-KFD/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAD1JCzwjpU/share/preview?token=Z3KCg6F_Jqqex4O0JM5lLw&role=EDITOR&utm_content=DAD1JCzwjpU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-5/2020 y acumulado 26/02/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Integración de órganos
  • Personas y comunidades indígenas
Renuncias en el Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=yu3ADHcRltU&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/12WHlrbpW_SMVfpotRdE94GgElnBIbv2N/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1k9jFZtYPKd7TRfS_f-U5SWmDFC3biWfy/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1D7hvz1Bq8AtBFUDcX3V24jcQzMGb-2wn/view?usp=sharing Nueve regidores tzotziles de Chalchihuitán, Chiapas, presentaron su renuncia ante el Congreso local. Siete de las renuncias se ratificaron, aunque después se informó que habían sido producto de amenazas. El Congreso aceptó las renuncias, desapareció el Ayuntamiento y designó un Consejo Municipal. El Tribunal local y la Sala Superior confirmaron. Admitió el recurso por ser importante y trascendente establecer un estándar para tramitar y resolver las renuncias de regidores indígenas. En el fondo, revocó el decreto del Congreso, pues los regidores no contaron con una defensa adecuada. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/5/SUP_2020_REC_5-902827.pdf https://www.canva.com/design/DAD0NyYr1io/share/preview?token=WFUFQgmrMm1KObIXAChUUA&role=EDITOR&utm_content=DAD0NyYr1io&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-54/2020 26/02/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Art. 134
  • Derecho parlamentario
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Procedimiento sancionador en contra de El Bronco por uso indebido de recursos públicos Mayoría https://youtu.be/suKv_bUvpvY?t=15057 https://drive.google.com/file/d/1Avp-gdeS4kiPAE1q9SkqHXC5kMzFu7GP/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1HsepRChLv-l4xUMtueeq43hGhQwM1G1Z/view?usp=sharing El Congreso de Nuevo León emitió las reglas procesales para sancionar al gobernador, Jaime H. Rodríguez Calderón, por uso indebido de recursos públicos durante la recolección de firmas para su candidatura independiente en 2018. Las reglas se impugnaron en controversia constitucional ante la SCJN, la cual ordenó suspender la ejecución de cualquier sanción. En consecuencia, el Congreso acordó diferir el procedimiento. Determinó que la SRE debía exigir el cumplimiento de su sentencia y ordenarle al Congreso local seguir con el proceso sancionador y someter el dictamen respectivo a votación. Ello, pues la SCJN solo suspendió la ejecución de la sanción. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/54/SUP_2020_REP_54-902628.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/954c93eee9c3e1c.pdf https://www.canva.com/design/DAD0N8NE7Aw/share/preview?token=RCM8VAkA2X7acN6W0pBf-Q&role=EDITOR&utm_content=DAD0N8NE7Aw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1862/2019 12/02/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Paridad en la designación de delegaciones generales del PRI Unanimidad https://youtu.be/aFZDkmpCxQQ?t=5291 https://drive.google.com/file/d/137jlVtzEXNXgLqG8j3PWRzvJW8OoEx8J/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1xjVWXQMrPCpfQyTaomXWQW0m6lsjEE8u/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1WWzzm1n9zsisrWioBU9Cr_l4uKayFwBn/view?usp=sharing El PRI designó a 20 delegados generales, de entre los cuales solo hubo una mujer, por ello, una de sus militantes impugnó la designación al considerar que violó el principio de paridad. Ordenó al PRI realizar los ajustes correspondientes para garantizar el principio de paridad, es decir, que se designe a mujeres en, al menos, la mitad de sus delegaciones generales. Además determinó que es necesario que el partido refuerce sus políticas paritarias. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1862/SUP_2019_JDC_1862-901086.pdf https://www.canva.com/design/DADzv-ch6w4/share/preview?token=y5VyuZhx2FF4eZzVZ3JIIQ&role=EDITOR&utm_content=DADzv-ch6w4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-611/2019 12/02/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integración de órganos
  • Personas y comunidades indígenas
Método de designación de autoridades en la comunidad de Peñoles, Oaxaca Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1f28sk8noeN9SgDMWEsO_4YKkap1F8uKm/view?usp=sharing La comunidad de Peñoles, Oaxaca, eligió a sus representantes del periodo 2014-2016 por mano alzada. En 2018 algunos de sus miembros solicitaron que se usaran planillas y urnas, pero el OPLE acordó mantener la votación a mano alzada. El Tribunal local y la Sala Xalapa revocaron el acuerdo y declararon que la asamblea general de la comunidad tenía que decidir el método de designación. Confirmó la sentencia de la Sala Xalapa y le ordenó al OPLE y a las comunidades indígenas del municipio determinar el método de elección de sus autoridades, reconociendo a sus miembros como quienes pueden decidir las normas y procedimientos de elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/611/SUP_2019_REC_611-900943.pdf https://www.canva.com/design/DADzp5uLNtU/share/preview?token=ivsqABOZ1WS11HG2JmgdTA&role=EDITOR&utm_content=DADzp5uLNtU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1856/2019 y acumulados 22/01/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Revocación de una sesión del Consejo Nacional de MORENA por falta de cuórum Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1xSkyRJyNvPBViO03Jw06Rxo7kALzYW25/view?usp=sharing Diversos militantes y consejeros nacionales impugnaron la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de MORENA, convocada por Bertha Luján, en la que se acordó la emisión de la convocatoria para el Congreso Nacional Extraordinario. De entre otras cuestiones, alegaron que hubo vicios en la convocatoria a la sesión y no se reunió el cuórum necesario. Revocó la sesión extraordinaria y los acuerdos aprobados por falta de cuórum, ya que se requería la mitad más uno de los miembros para poder sesionar. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1856/SUP_2019_JDC_1856-896333.pdf https://www.canva.com/design/DADxlUR722c/share/preview?token=JrkuKk_sWQeTx_L9V50Spg&role=EDITOR&utm_content=DADxlUR722c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-617/2019 22/01/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Infracción del PRI en Aguascalientes por usar un inmueble a través de un fideicomiso Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1mMMKqexxJssOOX6j1SzEhRUpeJIOm2Cx/view?usp=sharing El INE consideró que el PRI infringió las normas de fiscalización porque en 1996 recibió una aportación en especie: el uso de un inmueble de un ente prohibido (Banco Mexicano, S. A.) a través de un fideicomiso otorgado por el gobierno local. El PRI reclamó que el inmueble era de su propiedad por el fideicomiso y que se le estaba aplicando retroactivamente la prohibición. Confirmó la sentencia. Conforme al fideicomiso, el partido solo obtuvo el uso del inmueble, no la propiedad, por lo que sí se benefició del uso de un inmueble proveniente de una persona impedida. Además, no hubo retroactividad, ya que el fideicomiso es un acto continuado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/617/SUP_2019_REC_617-896253.pdf https://www.canva.com/design/DADxfLY5sWk/share/preview?token=hMd9waUoaTCHIjCETMoGjw&role=EDITOR&utm_content=DADxfLY5sWk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-10234/2020 y SUP-RAP-21/2021 20/01/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Libertad de expresión
  • Sanciones
  • Servidores públicos
  • Violencia
Sanción al diputado Gerardo Fernández Noroña por incurrir en VPG en contra de su compañera legisladora Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1eCYIjcmbozjLlZ7eg8hR8sNcjXoLS-A2/view?usp=sharing Un diputado federal impugnó la resolución del Consejo General del INE en la que se tuvo por acreditado que incurrió en violencia política de género en contra de una de sus compañeras diputadas por manifestaciones realizadas en un evento del Congreso de Tlaxcala. Confirmar la resolución impugnada porque: 1.- El diputado denunciado no acreditó que el evento en el que se realizaron las expresiones tuviese el carácter de parlamentario, por lo que no se puede considerar que sus declaraciones se realizaron en el ejercicio de sus funciones como legislador. 2.-El diputado no acreditó que se estuviese refiriendo a una legisladora distinta a la afectada. 3.- Las expresiones realizadas no se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión, porque no contribuyen al debate democrático, sino que fortalecen estereotipos e imputan delitos. 4-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10234/SUP_2020_JDC_10234-949652.pdf
SUP-REC-4/2021 y acumulados 20/01/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Reelección
Posibilidad de reelegirse a pesar de haber sido electo dos veces consecutivas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16QhHSaTbQxlqzTwpiJo0KAS54yVjVsli/view?usp=sharing Diversos presidentes municipales impugnaron la decisión de la Sala Regional Monterrey, en la cual, determinó que era imposible realizar una interpretación conforme del artículo 115 constitucional para permitir que los presidentes municipales pudieran volver a participar en la contienda electoral después de haber sido reelectos en una ocasión. Confirmo la resolución, ya que no existía una circunstancia extraordinaria que permitiera que se realizara una interpretación diferente a la literalidad del texto constitucional. 4-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/4/SUP_2021_REC_4-949696.pdf https://www.canva.com/design/DAET319Pq88/7UuXfq0HzhJc-wTWDH5UaA/edit
SUP-JDC-1851/2019 y su acumulado 15/01/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Revocación de la expulsión de legisladores del grupo parlamentario de MORENA en Veracruz Unanimidad https://youtu.be/OD7tRG3r2iQ?t=3075 https://drive.google.com/file/d/1WWF5U7laabN604xfsMHmnw5y5MviVUec/view?usp=sharing En el marco de la votación del juicio de procedencia en contra del Fiscal General de Veracruz, un diputado se abstuvo de votar y una diputada votó en contra, ambos del grupo parlamentario de MORENA en el Congreso de Veracruz. La CNHJ de MORENA los sancionó con la cancelación de su militancia y su separación del grupo parlamentario de MORENA. Revocó la decisión. La CNHJ no tiene competencia para conocer de los hechos denunciados porque fueron realizados por legisladores en el ejercicio de sus funciones legislativas y esta función está protegida constitucionalmente. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-1851-2019.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d94e9428a4280ac.pdf https://www.canva.com/design/DADxAujGDk0/share/preview?token=JObkzexHBBUt-LlLBi4ZcA&role=EDITOR&utm_content=DADxAujGDk0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1877/2019 15/01/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Revocación de expulsión de Lilly Téllez del grupo parlamentario de MORENA Unanimidad https://youtu.be/OD7tRG3r2iQ?t=3075 https://drive.google.com/file/d/1uMR0lY__VcPNc1tg4r7Eybd-GOpe0Ysc/view?usp=sharing La CNHJ de MORENA le requirió al coordinador del grupo parlamentario del partido en el Senado que, en un plazo no mayor a tres días, expulsara a la senadora Carmen Lilly Téllez García de la bancada por no compartir los principios del partido. La senadora reclamó que la CNHJ de MORENA no es competente para decidir sobre la integración de los grupos parlamentarios. Revocó el oficio impugnado porque la CNHJ no tenía facultades para ordenar la separación de una integrante del grupo parlamentario, aunado a que las conductas alegadas de la senadora estaban relacionadas con aspectos de disciplina parlamentaria. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1877/SUP_2019_JDC_1877-895816.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/552632abad04a30.pdf https://www.canva.com/design/DADw79s5W78/share/preview?token=urRmVdrtFTAxtOBrNcTdTQ&role=EDITOR&utm_content=DADw79s5W78&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1878/2019 15/01/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Revocación de amonestación pública en contra de Monreal por su actuación en la selección de la Mesa Directiva del Senado Unanimidad https://youtu.be/OD7tRG3r2iQ?t=3075 https://drive.google.com/file/d/1WWF5U7laabN604xfsMHmnw5y5MviVUec/view?usp=sharing El senador Martí Batres denunció al senador Ricardo Monreal ante la CNHJ de MORENA por su actuación durante el proceso de selección de la Mesa Directiva del Senado. La CNHJ amonestó a Monreal por vulnerar las normas partidistas al persuadir a los miembros del grupo parlamentario de votar por una propuesta distinta a la de Batres, quien pretendía reelegirse. Revocó la decisión. La CNHJ no tiene competencia para conocer de los hechos denunciados porque fueron realizados por legisladores en el ejercicio de sus funciones legislativas y esta función está protegida constitucionalmente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1878/SUP_2019_JDC_1878-895891.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ed30c5b9c719198.pdf https://www.canva.com/design/DADxAujGDk0/share/preview?token=JObkzexHBBUt-LlLBi4ZcA&role=EDITOR&utm_content=DADxAujGDk0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-619/2019 15/01/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Plazos para impugnar una elección intrapartidista del PAN en Veracruz Mayoría https://drive.google.com/file/d/1x7xuoxV_Jh7Q-nqrEFYwnfuATi8Q4ogV/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1x4ndOin4cLsjbWJZ1ZDYPYpbzOVfYBW_/view?usp=sharing Un militante del PAN impugnó la resolución de la Sala Xalapa que confirmó el desechamiento de su demanda en contra de los resultados de la elección extraordinaria del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, por haberla presentado de forma extemporánea. Desechó la demanda porque la Sala Xalapa no hizo un estudio de constitucionalidad, sino que se limitó a aplicar una jurisprudencia relativa al conteo de plazos para la interposición de medios de impugnación en elecciones intrapartidistas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/619/SUP_2019_REC_619-893736.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/191d111966484a7.pdf https://www.canva.com/design/DADxBejYkI4/share/preview?token=We2eY-yASnih33uDV54VCQ&role=EDITOR&utm_content=DADxBejYkI4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-33/2020 13/01/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • COVID-19
  • Derecho al voto
  • Votos
Variación del número de paquetes electorales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1j0P848dtcmkZ3GsI0H8qeIML0uKJKVC8/view?usp=sharing El Partido Alianza Ciudadana impugnó la resolución que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto local de Tlaxcala. En ese acuerdo se estableció el uso de dos paquetes electorales. El Partido Alianza Ciudadana impugnó la resolución que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto local de Tlaxcala en el cual se estableció el uso de dos paquetes electorales. Además, a) asumió la competencia porque el caso está relacionado con la elección de la gubernatura; b) revocó la resolución de la responsable porque no consideró la consecuencia de usar solo dos paquetes electorales en el resguardo, traslado y recuento de la documentación electoral; y, por último, determinó que c) no se justificó la idoneidad y necesidad de la medida, ya que pudieron adoptarse otras que no pusieran en peligro el cumplimiento de la certeza e inviolabilidad de los resultados electorales. 4-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JRC/33/SUP_2020_JRC_33-948347.pdf https://www.canva.com/design/DAETK3xqNGo/Uqpo0qkEOsz3U3LXaNqInA/edit
SUP-REP-12/2021 13/01/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Actos anticipados
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
  • Redes sociales
Medidas cautelares sobe la transmisión de promocionales en radio, televisión y las redes sociales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1BKkudLc8ICrnsz4ryqzqcrX6khTaqs-w/view?usp=sharing MORENA denunció al PRI por la transmisión del promocional denominado \\ Con respecto a la transmisión en radio y televisión, se determinó que el recurso ha quedado sin materia, puesto que el periodo de difusión del promocional ya culminó. Con respecto a la transmisión en las redes sociales, se confirma el acuerdo impugnado, al considerar en un estudio cautelar que el promocional es válido. 4-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/12/SUP_2021_REP_12-948225.pdf https://www.canva.com/design/DAETIu4Kzdc/7QraqHhCE7XZg7hknP58Dw/edit
SUP-REP-8/2021 y SUP-REP-9/2021 acumulado 13/01/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Actos anticipados
  • Federal
  • Medidas cautelares
Medidas cautelares sobre presuntos actos anticipados de campaña Unanimidad https://drive.google.com/file/d/11uvpDjfflY4hWIoOu0MrsMNDwytlJjtj/view?usp=sharing El PRD difundió el promocional denominado “Alianza” por radio, televisión y las redes sociales. En este se hace referencia a la alianza “Va por México” (PRD, PRI y PAN), además de que se hace una crítica al gobierno federal y a los integrantes de la Cámara de Diputados. En los días 4 y 7 de enero MORENA denunció el promocional por considerarlo una calumnia, actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, por lo que solicitó medidas cautelares. La Comisión de Quejas lo consideró propaganda electoral que no debe transmitirse fuera de la época de campaña y determinó procedente la imposición de medidas cautelares. La Sala Superior determinó revocar las medidas cautelares emitidas, al considerar que el contenido del promocional no constituye una infracción de actos anticipados de campaña. Aunque el promocional ya no se difunda, aún permanece la obligación de no pautar o difundir la propaganda que está sujeta a una medida cautelar. 4-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/8/SUP_2021_REP_8-948221.pdf https://www.canva.com/design/DAETJr3WLfg/thAXXvhdVgkcpCARBCDQ4w/edit
SUP-REC-578/2019 y acumulados 20/12/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Paridad en la integración de las asmbleas delegacionales del PAN en la CDMX Mayoría https://youtu.be/t_eRH0jT4rs?t=5763 https://drive.google.com/file/d/1OznLBWX3enY2FHHEVDVo5x9StxE-o8TP/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1Sljp8l2BwujARH1K_0_4sXWyF_AMriol/view?usp=sharing El PAN estableció que las planillas para elegir a sus asambleas delegacionales de la CDMX debían integrarse por el mismo número de hombres y de mujeres. Sin embargo, diversas militantes se inconformaron porque no se postularon mujeres para las presidencias. La Sala CDMX revocó el proceso de elección y ordenó que se reservara la mitad de las presidencias para la postulación de mujeres. Confirmó la resolución de la Sala CDMX. El PAN estaba obligado a garantizar la vertiente horizontal de principio de paridad desde el inicio del proceso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/578/SUP_2019_REC_578-890504.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/563aab218aa45cd.pdf
SUP-JE-118/2019 17/12/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Derecho parlamentario
Designación del contralor del Tribunal Electoral de Aguascalientes Mayoría https://youtu.be/FpTxONVOocY?t=2812 https://drive.google.com/file/d/1dQuMgy7lTYXxYkkBMxFbm_sbd984qABZ/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1r2Ri1eQZRAqbDWxjxxtNo50egUpLlpQM/view?usp=sharing El Congreso de Aguascalientes emitió un decreto facultándose para designar al contralor del Tribunal Electoral local y obligó a ese órgano a reformar su normativa interna para tales efectos. El Tribunal impugnó el decreto al considerar que violaba su autonomía e independencia. Inaplicó las normas que facultaban al Congreso para nombrar al contralor del Tribunal por atentar en contra de la autonomía e independencia del Tribunal local. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/118/SUP_2019_JE_118-889676.pdf
SUP-REP-132/2019 y acumulados 17/12/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Actos anticipados
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
Análisis de denuncia en contra de la campaña turística en Chihuahua Unanimidad https://youtu.be/FpTxONVOocY?t=3381 https://drive.google.com/file/d/179AoI9hcDIE-mdF1yr-R0QmCB7LTzIad/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1tbNOR6Y-1nhwIc8pKebR69O7Rbny5Ayp/view?usp=sharing El PAN denunció al presidente municipal de Hidalgo de Parral, Chihuahua, por propaganda personalizada, uso indebido de recursos y actos anticipados de precampaña derivados de la campaña turística Revocó la decisión. La SRE debía analizar conjuntamente todas las infracciones denunciadas, pues desde la primera queja se denunció la posibilidad de que constituyeran una campaña sistemática. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/132/SUP_2019_REP_132-889693.pdf
SUP-JDC-1818/2019 y acumulados 27/11/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Integración de órganos
Impugnación de la designación de María del Rosario Ibarra Piedra como titular de la CNDH Mayoría https://youtu.be/CmueYCyrEi8 https://drive.google.com/file/d/1nGnfszHofcMOvZoOYvrqlUGM51g7_1U2/view?usp=sharing https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e878ef3308aef0f.png https://drive.google.com/file/d/1ZJUTmxu_dGJbHxjZAb9Eg_Pwu_cjZSH5/view?usp=sharing En el marco de la designación de la titular de la CNDH, diversos ciudadanos y senadores promovieron juicios ciudadanos en contra del procedimiento para designar a la presidenta de la CNDH, incluyendo el desechamiento de la impugnación presentada internamente. Desechó las demandas al considerar que se trataba de un tema formal y materialmente parlamentario, y que el TEPJF solo ha conocido de designaciones de Organismos Autónomos cuando se relacionan con la materia electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1818/SUP_2019_JDC_1818-887015.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/fbf7a264e38c29d.pdf
SUP-RAP-145/2019 27/11/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Obligación de los partidos de devolver el remanente de su financiamiento público Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1UvHOGvQ44iLsF9eQn-YilJbiE3Js_RvK/view?usp=sharing El PT se inconformó ante la respuesta del INE en la cual se negó a emitir lineamientos para reglamentar la posibilidad de que los partidos conserven los recursos que no gastaron, ya que estos tienen la obligación de regresarlos. El PT alegó que la posibilidad de retener recursos les permite planear acciones futuras y mantener continuidad. Confirmó el acuerdo del INE, reiterando el criterio de que los partidos están obligados a regresar los remanentes del presupuesto no utilizado. Además, los partidos están obligados a observar los principios de racionalidad, austeridad y anualidad. Los partidos no son titulares de los recursos que les son otorgados. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/145/SUP_2019_RAP_145-886786.pdf
SUP-JE-115/2019 20/11/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Medidas cautelares
  • Violencia
Medidas cautelares por VPG en el OPLE de Coahuila Mayoría https://youtu.be/osFnkJ5UEow https://drive.google.com/file/d/1Palzn1d8SluNwjzFVCMN04QeE1_hvAEG/view?usp=sharing Una funcionaria del OPLE de Coahuila denunció a l@s consejer@s y otros funcionarios por VPG. El Tribunal local dictó medidas cautelares, pero consideró que el INE debía resolver la queja. Confirmó la resolución del Tribunal local. Cualquier Tribunal Electoral puede dictar medidas cautelares cuando se plantee una posible vulneración a los derechos de una mujer, aun cuando no sea competente para conocer el fondo de la denuncia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/115/SUP_2019_JE_115-886015.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bf2a234826ef1bf.pdf
SUP-JE-93/2019 20/11/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Servidores públicos
Admisión de queja en contra del informe de 200 días de gestión de Claudia Sheinbaum Mayoría https://youtu.be/XzR-h_J2SCU https://drive.google.com/file/d/1TCV-H9Xu6ao3EY6evlfYpKytuSrnkGIO/view?usp=sharing El PRD denunció a Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la CDMX, por el uso indebido de recursos y promoción personalizada derivada de su informe de 200 días de gestión. El OPLE desechó la denuncia por no estar relacionada con un proceso electoral, pero el Tribunal local revocó la decisión y ordenó se admitiera la queja. Confirmó la decisión del Tribunal local, pues el inicio del procedimiento sancionador no le genera una afectación a los derechos de la jefa de gobierno al ser un acto intraprocesal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/93/SUP_2019_JE_93-885936.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/27a05dc9275deaa.pdf
SUP-JDC-1282/2019 14/11/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Calumnia / discriminación
  • Derecho parlamentario
  • Iniciativas de ley
  • Postulación de candidaturas
Obligación del Congreso de Hidalgo de legislar en favor de las personas con discapacidad Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19LAJouNFKrAYLhzcqb8kHRw1vfVeuiut/view?usp=sharing Un ciudadano le solicitó al Tribunal Electoral de Hidalgo revisar la omisión de los legisladores locales de garantizar que las personas con discapacidad sean candidatas. El Tribunal resolvió que el Congreso local no tenía ninguna obligación de legislar estas medidas. Revocó la sentencia, ya que el Congreso debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos político-electorales de forma efectiva y en igualdad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1282/SUP_2019_JDC_1282-884318.pdf
SUP-JDC-1622/2019 14/11/2019
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Paridad en la designación de una magistratura del Tribunal Electoral de Sonora Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvt2Bv46tpeurDHuarZQdyjy https://drive.google.com/file/d/1YM1Ldy1MHEJ6hDG1b7prXxWudEgqt4Tu/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1A7fucpaPCRC6hY3ot2pS4_bAe2Kt4yzs/view?usp=sharing Una candidata en el proceso impugnó la designación de un hombre para el cargo de magistrado en el Tribunal de Sonora, pues considera que ella tenía un mejor perfil y debió ser designada por el principio de paridad. Confirmó la designación del magistrado porque la decisión es parte de la facultad discrecional del Senado y en el caso concreto no se advertía una desventaja en la integración que justificara la implementación de una medida afirmativa. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1622/SUP_2019_JDC_1622-884642.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3f5622326cf9b7a.pdf
SUP-JDC-1631/2019 14/11/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Solicitudes de rectificación de la afiliación en MORENA Mayoría https://drive.google.com/file/d/1XYgCLLqJQDfD_lR4CduyOw0g8VKrCGVy/view?usp=sharing Un ciudadano impugnó la omisión de la CNHJ de MORENA de responder a la solicitud que había hecho relativa a la rectificación de su afiliación al partido para poder participar en el proceso de renovación de dirigencias partidistas. Ordenó que la CNHJ resolviera la queja porque ya había pasado el plazo previsto en la normativa de MORENA para ello, aunado a que no se había justificado la demora. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1631/SUP_2019_JDC_1631-884365.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/16186eb8868a51d.pdf
SUP-JE-120/2019 14/11/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Financiamiento
  • Servidores públicos
Salario de magistrados electorales en CDMX Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1NslLbpkW14dGwuWKMhv8cMEClka1fc6i/view?usp=sharing El Senado designó un nuevo magistrado del Tribunal Electoral de la CDMX. El pleno del Tribunal acordó que el sueldo del nuevo miembro fuera menor atendiendo a la legislación local. El magistrado impugnó la determinación al considerarla discriminatoria y contraria al principio de igualdad laboral. Revocó la determinación. El nuevo magistrado debe percibir el mismo sueldo que sus pares pues el Tribunal debió considerar la demás normativa local y el principio de igualdad salarial al definir el sueldo del magistrado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/120/SUP_2019_JE_120-884372.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c43d318cd317b94.pdf
SUP-JE-112/2019 05/11/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Derecho al voto
  • Integridad electoral
  • Requisitos procesales
Toma de protesta del gobernador de Baja California por el periodo ampliado por la Ley Bonilla Mayoría https://youtu.be/lgYSYcMOu9I https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dfc57206256614b.pdf https://drive.google.com/file/d/1MWNwkBLm44kWTNk3CRxMgf-JkTM72UAB/view?usp=sharing El gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, tomó protesta en el cargo por 5 años. Derivado de la toma de protesta, MC impugnó el Decreto legislativo que amplió de 2 a 5 años el mandato de forma posterior a la elección de 2019. Desechó la demanda porque no existía una acto de aplicación que le permitiera al Tribunal Electoral analizar en control concreto la constitucionalidad del Decreto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/112/SUP_2019_JE_112-883381.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/68b4e8f64553387.pdf
SUP-RAP-138/2019 05/11/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Derecho al voto
  • Integridad electoral
  • Votos
Auditoría del sistema de voto electrónico por internet desde el extranjero Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Kwuy0yFNOAtHNGDuhM5hkzN5cASCREXp/view?usp=sharing El PT impugnó los lineamientos para la auditoría al sistema de voto electrónico para los mexicanos residentes en el extranjero. Argumentó que el INE señaló como responsables de elaborar los dictámenes de seguridad y funcionalidad del sistema a sujetos distintos a los previstos en la LEGIPE. Confirmó los lineamientos. Ante la falta de claridad del enunciado “empresas de prestigio internacional”, estaba justificado que el INE delimitara cuáles podrían ser las entidades o sujetos que válidamente podrían considerarse como tales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/138/SUP_2019_RAP_138-883365.pdf
SUP-JDC-1552/2019 30/10/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Verificación de la militancia en MORENA Mayoría https://drive.google.com/file/d/1yc_Ikm0q2106mIHLKgrOA7xF2bbWLQ89/view?usp=sharing Un ciudadano solicitó que se reconociera su afiliación a MORENA para participar en el proceso de renovación de dirigencias partidistas en 2019. La CNHJ le respondió que no había agotado todos los métodos de verificación de su inclusión en el padrón de militantes. Revocó la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, resolvió que el actor sí era militante de MORENA por lo que podía participar en el proceso de renovación de dirigencias partidistas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1552/SUP_2019_JDC_1552-882684.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2fbb28738dad6a8.pdf
SUP-JDC-1573/2019 30/10/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Suspensión de la afiliación y renovación de la dirigencia de MORENA Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Zkf9vr7KW2ctIK5P6cS8M0i3RXz8-sKy/view?usp=sharing Un militante de MORENA impugnó la regla que limitaba la participación en el proceso de renovación de dirigencias a aquellos militantes afiliados hasta el 20 de noviembre de 2017. La CNHJ resolvió que la regla no era restrictiva, sino acorde a los estatutos. Revocó la resolución impugnada y resolvió que la regla sí restringía el derecho de la militancia a participar. Por ende, ordenó la actualización del padrón de MORENA y la reposición del proceso de elección de las dirigencias partidistas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/SUP_2019_JDC_1573-882766.pdf
SUP-JE-102/2019 y acumulado 30/10/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Integridad electoral
  • Derecho al voto
  • Requisitos procesales
Emisión de la "Ley Bonilla". Cuarta ampliación del periodo de la gubernatura electa en B. C. Mayoría https://youtu.be/wirhyfEu8RU?t=15386 https://drive.google.com/file/d/1A1QMYLgIccjwssz5-ve4fUjnD-6S21mg/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1r9I9ACEOiZzvc7YBDU_NCoPJ5N06rXCg/view?usp=sharing El Congreso de Baja California emitió un decreto ampliando de 2 a 5 años el periodo de Jaime Bonilla como gobernador electo. El PRD y el Partido de Baja California impugnaron la inconstitucionalidad de modificar el periodo de la gubernatura después de las elecciones. Desechó las demandas porque no existía un acto de aplicación que le permitiera al Tribunal Electoral analizar –en control concreto– la constitucionalidad del Decreto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/102/SUP_2019_JE_102-882936.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e85189a8b36b4f8.pdf
SUP-CDC-3/2019 23/10/2019
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Cómputo y validez de la elección
  • Votos
Inexistencia de contradicción de criterios sobre votos para candidaturas no registradas Mayoría https://youtu.be/PwpjST-hlvA https://drive.google.com/file/d/100EYCDVWkK3awKX8pKUQ7rbOcVH05E2_/view?usp=sharing https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/1IsCZJQfiAHAJ2M6F-HLMQBoShRrDzLYj=w1366-h650-iv1 Se denunció una posible contradicción de criterios respecto a la contabilización de boletas marcadas en favor de candidaturas no registradas. La Sala CDMX resolvió que esos votos en una elección de presidencia de comunidad son nulos, mientras que la Sala Xalapa determinó que en el caso de la elección de delegad@ municipal, sí se deben contabilizar. Declaró inexistente la contradicción de criterios porque las salas regionales analizaron figuras diferenciadas legalmente con particularidades propias. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/3/SUP_2019_CDC_3-881563.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/24fa3a19b17af74.pdf
SUP-CDC-5/2019 23/10/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Actuación judicial
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Inexistencia de contradicción sobre el conteo de plazos durante las elecciones partidistas Mayoría https://youtu.be/cshE61TGR70?t=1032 https://drive.google.com/file/d/1q0kY0hyo6DH3OJsOeaQ6310KEWL_bwix/view?usp=sharing https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/129BWXnp8_nuEyAMi7vnf8lllPVZRy1EZ=w1366-h650-iv1 Se denunció una probable contradicción de criterios entre los emitidos por la Sala Superior y la Sala Monterrey, frente al emitido por la Sala Guadalajara, con relación a la forma de contar los plazos para interponer medios de impugnación durante un proceso de renovación de dirigencias partidistas. Declaró inexistente la contradicción de criterios, pues la forma de contar los plazos en esos casos debe ser conforme a la jurisprudencia 18/2012, la cual fue inobservada por la Sala Guadalajara. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/5/SUP_2019_CDC_5-881544.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/063c57e041b622f.pdf
SUP-JDC-1335/2019 16/10/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Alternancia en la presidencia del Tribunal Electoral de Guanajuato Mayoría https://youtu.be/qwSNWBPKXzw?t=3260 https://drive.google.com/file/d/1xDf84nzsGPWfEQfj8A93sr3snLs5k4Rp/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1wUw_xe3VLOXbw7HLKAPglPBBrN0rVqLo/view?usp=sharing Una magistrada del Tribunal electoral de Guanajuato impugnó la designación del nuevo presidente, ya que considera que debió designarse a una mujer y que el presidente saliente no debió participar en la elección. Confirmó la designación porque la elección fue válida. El principio de paridad que exige que las mujeres accedan a las presidencias se cumple con el mecanismo de rotación previsto en la legislación local. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1335/SUP_2019_JDC_1335-880885.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9dd7f0c37f9f4e7.pdf
SUP-REC-541/2019 16/10/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Financiamiento
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Administración de recursos en San Juan Sosola, Oaxaca Mayoría https://youtu.be/nYLv06ZoPLs https://drive.google.com/file/d/16u94OXX_cVdwhl-W38MvC8GYEPjM60Yc/view?usp=sharing La agencia municipal de San Juan Sosola, Oaxaca, demandó que la cabecera municipal no le había entregado los recursos que le fueron asignados. El Tribunal Electoral local ordenó la entrega de los recursos. Esa sentencia fue controvertida por la cabecera ante la Sala Xalapa, pero ésta desechó la demanda porque la cabecera carecía de legitimación al haber sido autoridad responsable. Desechó la demanda porque no se trataba un tema de constitucionalidad. Además, consideró que, por ser autoridad, no podía impugnar la sentencia del Tribunal local que resolvió la controversia por la que se le demandó. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/541/SUP_2019_REC_541-880574.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7b385bf1a78daf9.pdf
SUP-JDC-1236/2019 09/10/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Partidos políticos
  • Reelección
Aplicación de las reformas en materia de reelección del Estatuto de MORENA Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Xd0VYSVIsIJe3htU5AQLnA5GoLGWlAVu/view?usp=sharing Un militante de MORENA impugnó la resolución de la CNHJ en la que definió su criterio sobre la interpretación y aplicación de los artículos 10 y 11 del Estatuto de MORENA que, a su vez, se referían al tema de la reelección de los militantes que ocupaban algún cargo de dirección ejecutiva en el partido. Revocó la resolución impugnada porque no estaba justificado que la CNHJ aplicara retroactivamente la reforma estatutaria de 2018 en materia de reelección a quienes fueron electos en los cargos directivos antes de la misma. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1236/SUP_2019_JDC_1236-880942.pdf
SUP-JDC-1239/2019 09/10/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Sanción a un militante de MORENA por presunto nepotismo Unanimidad https://youtu.be/Q2cGatxezkA https://drive.google.com/file/d/15vMY-H46hc7FavRCHcPf8KgAhKzq_vx4/view?usp=sharing José Luis Elorza Flores, diputado federal de MORENA, impugnó la resolución de la CNHJ que le suspendió sus derechos partidarios por un año y lo removió de las funciones que desempeñaba en el partido, por haber contratado a miembros de su familia como personal de la Cámara de Diputados. Revocó la resolución impugnada para que la CNHJ dictara otra en la que llevara a cabo un análisis debidamente fundado y motivado de los hechos denunciados y su relación con los estatutos de MORENA. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1239/SUP_2019_JDC_1239-878903.pdf
SUP-JDC-1243/2019 y acumulado 09/10/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Derecho parlamentario
  • Género
  • Integración de órganos
Paridad de género en la renovación de las magistraturas electorales locales Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Eupv-NOxSSC6Objz147dpZZLyyPGCq30/view?usp=sharing La JUCOPO del Senado emitió la convocatoria para renovar las magistraturas electorales en varios estados. Un partido político, aspirantes y un colectivo de mujeres impugnaron la convocatoria al considerar necesarias medidas afirmativas para garantizar un mayor número de magistraturas para mujeres. Confirmó la convocatoria, pues no había obligación constitucional de establecer medidas afirmativas de género en ella. Consideró que la paridad no debe materializarse en la convocatoria ni en el acuerdo, sino en el proceso de selección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1243/SUP_2019_JDC_1243-879646.pdf
SUP-JDC-1258/2019 y acumulados 09/10/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Incompetencia de la CNHJ de MORENA para regular requisitos del proceso de renovación de la dirigencia Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16hR2G6WU6U2-Wu3CPjsv4DtK5j6Ex16O/view?usp=sharing El CEN de MORENA emitió la convocatoria para renovar autoridades partidarias estableciendo que quienes ostentaran un cargo de elección popular debían dejarlos antes de su postulación como lo determinara la CNHJ. Esta emitió un lineamiento solicitando la separación de los Congresos distritales. Revocó el lineamiento. El CEN no tiene facultades para delegar la emisión de lineamientos que reglamenten los procesos de renovación de cargos partidistas y la CNHJ no es competente para emitirlos, pues es una función incompatible con su naturaleza como órgano de justicia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1258/SUP_2019_JDC_1258-878908.pdf https://www.canva.com/design/DADn1-NTCXg/jWN9taH6nTH_f9i5y9-uxw/edit
SUP-JE-97/2019 y acumulados 09/10/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Postulación de candidaturas
Consulta sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California. Incompetencia Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1E8AlqZNHfUdIFYk_xgUHxS2CZQiqdWNo/view?usp=sharing Diversos actores impugnaron la resolución del Tribunal Electoral de Baja California en la que se declaró incompetente para conocer y resolver la controversia relacionada con el acuerdo del Congreso local en el que autorizaba realizar una consulta ciudadana sobre la ampliación del mandato del gobernador electo de 2 a 5 años. Confirmó la resolución ya que el acuerdo sobre la consulta ciudadana era una cuestión de derecho parlamentario que, por ende, no podía ser revisada por los Tribunales Electorales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/97/SUP_2019_JE_97-878897.pdf
SUP-JDC-1158/2019 y acumulado 02/10/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integración de órganos
  • Nulidad
  • Partidos políticos
Falta de cuórum en designaciones partidistas de MORENA Mayoría https://youtu.be/H0LLePHQ_EE https://drive.google.com/file/d/15XguvmIYYrfNYrLUb5uPIyVUo_cr5d43/view?usp=sharing El CEN y una militante de MORENA impugnaron la resolución de la CNHJ que declaró inválidas las designaciones partidistas nacionales y estatales por no cumplirse el cuórum necesario durante la sesión celebrada por el CEN, pues consideraron a una integrante que tenía un cargo estatal y nacional simultáneamente. Confirmó la resolución impugnada porque a la asamblea del nueve de julio solo asistieron siete de los ocho integrantes del CEN necesarios para cumplir con el cuórum para sesionar válidamente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1158/SUP_2019_JDC_1158-878045.pdf https://www.canva.com/design/DADnEqfGDXI/share/preview?token=kLzk5L2xhFQOZcbBNHU3jg&role=EDITOR&utm_content=DADnEqfGDXI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-137/2019 y acumulado 02/10/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Requisitos procesales
Medidas afirmativas de paridad de género en la convocatoria al SPEN Mayoría https://drive.google.com/file/d/1U1zAn8xtjLmkZyfkg0O3vxNGbFXGWBAf/view?usp=sharing El INE emitió la primera convocatoria para participar en el concurso 2019-2020 del SPEN, la cual establecía medidas afirmativas en favor de las mujeres. Dos ciudadanos impugnaron la convocatoria al considerar que las medidas afectaban sus derechos de acceder a un cargo en el servicio electoral. Desechó la demanda, porque los ciudadanos carecían de interés para impugnar. Las medidas afirmativas no inciden en su esfera jurídica porque, al momento de presentar los recursos, no se habían registrado como participantes. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/137/SUP_2019_JDC_137-876976.pdf https://www.canva.com/design/DADlByuY6hU/share/preview?token=MedBjtDcPFQyfdfAZ692mw&role=EDITOR&utm_content=DADlByuY6hU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-83/2019 y acumulado 02/10/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Análisis de amonestaciones en MORENA por omisión de registro de una delegada Mayoría https://youtu.be/py_GEkxI1RA https://drive.google.com/file/d/1Fb6T4zCAyhFPtcifwzIirEzRWhJAVVEA/view?usp=sharing Yeidckol Polevnski, secretaria general en funciones de presidenta del CEN, y otro militante de MORENA impugnaron una resolución de la CNHJ que los amonestó por haber omitido solicitar el registro de otra militante como Delegada de la Secretaría de Diversidad Sexual ante el INE. Confirmó que hubo omisión, pero revocó la amonestación. Declaró que los actores, al ser autoridad responsable en el recurso intrapartidista, solo tenían legitimidad para cuestionar la amonestación que les afecta de manera individual y ésta no se fundamentó adecuadamente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/83/SUP_2019_JE_83-878024.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/59158c0cff907a9.pdf https://www.canva.com/design/DADnG7ADD2o/share/preview?token=byO1UqzM8xdOhBa0rvV2Qg&role=EDITOR&utm_content=DADnG7ADD2o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-37/2019 y acumulado 02/10/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Integridad electoral
  • Nulidad
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Inelegibilidad de Jaime Bonilla como candidato a la gubernatura de Baja California Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19XABnKMA5nnR_jr5XaDOKQxTNZ7ZNtQQ/view?usp=sharing Varios partidos impugnaron dos resoluciones del Tribunal Electoral de Baja California relacionadas con los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría del gobernador electo. Alegaron que Jaime Bonilla incumplía los requisitos de nacionalidad y residencia. Confirmó las resoluciones, porque la supuesta inelegibilidad de Bonilla ya había sido estudiada en una sentencia previa y para solicitar la nulidad de la votación en diversas casillas era necesario exponer las circunstancias de cada casilla. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/37/SUP_2019_JRC_37-876983.pdf
SUP-JRC-40/2019 02/10/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Actuación judicial
  • Integridad electoral
  • Requisitos procesales
Tercera solicitud de ampliación del periodo de la gubernatura de Baja California. Desistimiento Mayoría https://youtu.be/tcYHyT431LA https://drive.google.com/file/d/1Owa0nBZnnFO7zyETbsb3RRFr1hRTf17g/view?usp=sharing Jaime Bonilla, candidato electo a la gubernatura de Baja California impugnó su constancia de mayoría solicitando que se ampliara la duración del cargo. Después se desistió de su demanda, por lo que el Tribunal local la desechó. MC reclamó que no podía desistirse por ser un asunto de interés público. Confirmó la sentencia impugnada. El actor sí podía desistirse de la demanda que había promovido en contra de la constancia de mayoría que le fue otorgada, pues esa impugnación estaba relacionada con un derecho individual. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/40/SUP_2019_JRC_40-877951.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/12bb01faf78065d.pdf https://www.canva.com/design/DADnGjvRw7c/share/preview?token=Ne_lLY4iMf_-6mvjodciqA&role=EDITOR&utm_content=DADnGjvRw7c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1139/2019 25/09/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Elección de los dirigentes nacionales de una asociación estatutaria del PRI Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/b8357858bc09df4.png https://drive.google.com/file/d/14YJhA4rhy9_MIkmEBb0llh4ykA7Mh116/view?usp=sharing Dos candidatos electos en una asamblea como dirigentes nacionales de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria A. C. del PRI (ANUR) impugnaron la resolución de la Comisión de Justicia del partido que determinó que la dirigencia de esa asociación estaba integrada por otras personas electas en una asamblea distinta. Revocó la resolución impugnada pues la Comisión de Justicia solamente debió resolver sobre lo que inicialmente le planteó la ANUR y no sobre la validez de las asambleas o los integrantes de la dirigencia nacional de la asociación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1139/SUP_2019_JDC_1139-876187.pdf https://www.canva.com/design/DADmgj5Z1T8/share/preview?token=ptbdK3kdQtOG7vv4ur_UlA&role=EDITOR&utm_content=DADmgj5Z1T8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-511/2019 25/09/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Expulsión de diputados del grupo parlamentario del PAN en Veracruz Mayoría https://youtu.be/NdU5frntZk8 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/adf2efdd247b73a.pdf https://drive.google.com/file/d/1vHGSr1jHAMI2HY0_eenp69JFFqUdrMoe/view?usp=sharing El coordinador parlamentario del PAN en Veracruz emitió un acuerdo mediante el que determinó expulsar a dos diputados de su bancada. Uno de ellos promovió juicios ante el Tribunal local y ante la Sala Xalapa, quienes consideraron que el asunto correspondía al derecho parlamentario, por lo que eran incompetentes para conocer. Desechó el recurso, pues el asunto era de mera legalidad y no existía algún elemento de constitucionalidad que justificara su análisis. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/511/SUP_2019_REC_511-876196.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1e51736f693a74d.pdf
SUP-REP-109/2019 25/09/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Jornada electoral
  • PES
Publicidad de la refinería de Dos Bocas durante la veda electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1509JahopiGSQLoUosXOoFmAmBcL1dyQy/view?usp=sharing El PAN denunció al Gobierno federal por la difusión, durante el periodo de veda electoral en diversos estados, de propaganda sobre el triunfo electoral de AMLO y la refinería de Dos Bocas. La SRE declaró que sí hubo infracción, pero esta fue responsabilidad del vocero y coordinador general de Comunicación Social de la Presidencia de la república, no del presidente AMLO. Confirmó la sanción al vocero de la Presidencia pues, como administrador de redes sociales, era consciente de no poder difundir logros de gobierno durante la veda. Al darles difusión hubo un uso indebido de recursos y violación al principio de neutralidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/109/SUP_2019_REP_109-876161.pdf https://www.canva.com/design/DADkoV2vaCM/share/preview?token=-ZXCd0qJM2xBiuVXWldJqw&role=EDITOR&utm_content=DADkoV2vaCM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-35/2019 18/09/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Actuación judicial
  • Cómputo y validez de la elección
Impugnación de la declaratoria de validez de la elección a la gubernatura de Baja California Mayoría https://youtu.be/e7sgqjEQCcc https://drive.google.com/file/d/1g-_QTLgWwjLz7b8wXpVNvja_xUDKajP4/view?usp=sharing Movimiento Ciudadano impugnó la omisión del Tribunal Electoral de Baja California de resolver el recurso de revisión 146/2019 interpuesto por Jaime Bonilla Valdez en contra de la declaratoria de validez y entrega de constancia de mayoría a su favor como gobernador de Baja California. El Tribunal local no incurrió en dilación porque el 22 de septiembre era la fecha límite para resolver. Además se justificaba que por el momento no hubiera resuelto el asunto principal, pues había realizado diversos actos para resolver los incidentes. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/35/SUP_2019_JRC_35-875534.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6334c0d6cb7b6ad.pdf https://www.canva.com/design/DADl73furUo/share/preview?token=XVn8X71rg-HYMR8jlCnVQw&role=EDITOR&utm_content=DADl73furUo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-520/2019 18/09/2019
  • José Luis Vargas Valdez
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Fuera del ámbito electoral
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Consultas sobre iniciativas de ley a Pueblos indígenas en la CDMX Mayoría https://drive.google.com/file/d/1g0Sb8JhVHxsk5Ne5YGnGTKCQ_qV8omCO/view?usp=sharing En Congreso de la CDMX aprobó la convocatoria para que la ciudadanía presentara comentarios a las iniciativas de ley en materia de planeación. Una comunidad indígena impugnó la convocatoria por considerar necesario que se le consultara como parte de un ejercicio de democracia directa. La Sala CDMX declaró que la solicitud no era materia electoral. Desechó el recurso, ya que la Sala Ciudad de México, al considerar que no era materia electoral, solo realizó un análisis de competencia, no de constitucionalidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/520/SUP_2019_REC_520-875493.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/520/SUP_2019_REC_520-875493.pdf
SUP-REC-514/2019 11/09/2019
  • José Luis Vargas Valdez
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Expulsión de diputados del grupo parlamentario del PAN en Veracruz Mayoría https://youtu.be/wGlvBlSmrLk https://drive.google.com/file/d/1vldukSi6VkDAOisGI9q99mVZslraaoDc/view?usp=sharing El coordinador parlamentario del PAN en Veracruz emitió un acuerdo mediante el que determinó expulsar a dos diputados de su bancada. Uno de ellos promovió juicios ante el Tribunal local y ante la Sala Xalapa, quienes consideraron que el asunto correspondía al derecho parlamentario, por lo que eran incompetentes para conocer. Desechó el recurso, pues el asunto era de mera legalidad y no existía algún elemento de constitucionalidad que justificara su análisis. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/514/SUP_2019_REC_514-874816.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/fbd23e168e2af1b.pdf
SUP-JDC-1204/2019 y acumulados 10/09/2019
  • José Luis Vargas Valdez
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Integridad electoral
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Consulta sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California. Reencauzamiento Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8beeb8577a65fb3.png https://drive.google.com/file/d/1o9PRN-VpmV1yn5nlnpnY2lmyo1VEIfXi/view?usp=sharing Diversos actores impugnaron ante la Sala Superior el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Baja California que aprobó la realización de una consulta ciudadana sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California de 2 a 5 años. Reencauzó el asunto al Tribunal Electoral local. No se justificaba el salto de instancia para que la Sala Superior conociera, ya que no existía ningún elemento que demostrara la parcialidad del Tribunal local y agotar esa primera instancia no generaría un daño irreparable. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1204/SUP_2019_JDC_1204-874711.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/90c662424df7ecf.pdf https://www.canva.com/design/DADl81pJgNQ/share/preview?token=edaSiQwFhlUCFzkqckrOjA&role=EDITOR&utm_content=DADl81pJgNQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1212/2019 y acumulado 02/09/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Incompetencia de la CNHJ de MORENA para analizar la elección de la mesa directiva del Senado Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1mHdcpgwHyq4UX7RrYywC-cTlggZ78qje/view?usp=sharing El grupo parlamentario de MORENA emitió la convocatoria y votó internamente para seleccionar su propuesta para integrar la mesa directiva en el Senado. Martí Batres presentó una queja en contra de la convocatoria y por vicios en el proceso. La CNHJ de MORENA declaró inválida la convocatoria e irregularidades en el proceso electivo. Revocó la decisión. La Comisión de Justicia del partido no es competente para conocer de asuntos relacionados con el proceso de elección de la Mesa Directiva del Senado, pues es un asunto de Derecho Parlamentario. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1212/SUP_2019_JDC_1212-873409.pdf https://www.canva.com/design/DADkXR1K0u0/share/preview?token=a96USaJtuczN6zO7CofwJg&role=EDITOR&utm_content=DADkXR1K0u0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-121/2019 y acumulados 28/08/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Símbolos religiosos
Inexistencia de rebase de tope de gastos de campaña en Tepeojuma, Puebla Mayoría https://drive.google.com/file/d/146lr3tG7woB_77IGD1GaZw4I-gTqmofS/view?usp=sharing El INE, en un procedimiento sancionador en materia de fiscalización, declaró que la candidatura común de MORENA, PT y PES al ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, rebasó el tope de gastos de campaña. Ello, contabilizando los gastos de un evento en el que se entregó un cheque para una iglesia. Revocó la decisión. Consideró que los gastos del evento debían distribuirse entre la candidatura común al ayuntamiento y la candidatura a la gubernatura, por lo que no hubo rebase. 4/3 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/121/SUP_2019_RAP_121-873195.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/121/SUP_2019_RAP_121-873195.pdf https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-30/2019 y acumulados 28/08/2019
  • José Luis Vargas Valdez
  • Art. 134
  • Integridad electoral
  • Nulidad
  • Símbolos religiosos
Validez de la elección en el Ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla Mayoría https://drive.google.com/file/d/1skfQsjN1pjEy-V8GGLtWYcPd_7R_yUtl/view?usp=sharing La Sala CDMX declaró la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, porque hubo coacción al electorado, uso de símbolos religiosos y violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda que afectaron gravemente la contienda, la libertad del voto y la autenticidad de las elecciones. Revocó la decisión y validó la elección, pues no se trató de violaciones sistemáticas y generalizadas que permitieran sostener que influyeron en la decisión de los electores. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/30/SUP_2019_JRC_30-873218.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/30/SUP_2019_JRC_30-873218.pdf https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-115/2019 y acumulado 28/08/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Art. 134
  • Integridad electoral
  • PES
  • Símbolos religiosos
Coacción al electorado y uso de símbolos religiosos en Tepeojuma, Puebla Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=vyWJ4kiceCg&list=PLhF-eDJDSzvvbGumS7CvZiHpPXUKLiwn3 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e8bb5bf1ac78470.pdf https://drive.google.com/file/d/1skfQsjN1pjEy-V8GGLtWYcPd_7R_yUtl/view?usp=sharing El PRI denunció a un diputado local por dos eventos en el ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, durante la campaña y la veda electoral, en los que entregó un cheque para una telesecundaria y otro para un templo religioso. Además, denunció a MORENA, PT y PES y a sus candidatos por estar presentes en los eventos. La SRE sancionó a los denunciados por coacción al electorado y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Revocó parcialmente la decisión porque los eventos también implicaron el uso de símbolos religiosos de manera estratégica y con el objetivo de obtener el agradecimiento por parte de la ciudadanía. Por ende, le ordenó a la SRE reindividualizara la sanción considerando esa infracción. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/115/SUP_2019_REP_115-873089.pdf https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-108/2019 14/08/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
  • Radio y TV
Infracciones por la serie Mayoría https://youtu.be/ZdA6uHg9les https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/13a66212ccc45be.pdf https://drive.google.com/file/d/1krHXFKr89cq-kV3suR4vOvWFS0ewiL_o/view?usp=sharing MORENA y el PAN denunciaron la propaganda de la serie de TV Revocó la sentencia. Declaró que los productores de la serie violaron el modelo de comunicación política y deben ser sancionados por adquisición indebida de tiempo en TV, pues los hechos son parte de una estrategia para influir en las preferencias del electorado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/108/SUP_2019_REP_108-871539.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b6adc7cb61b3f70.pdf https://www.canva.com/design/DADikY5vtss/share/preview?token=VZ0Soe2-r01fgrfieDrSoA&role=EDITOR&utm_content=DADikY5vtss&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-118/2019 14/08/2019
  • José Luis Vargas Valdez
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Redes sociales
Identificación de candidato común y partidos que lo postulan en propaganda en redes sociales Mayoría https://youtu.be/mmj0471muSc https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d2ab2ade160c82e.pdf https://drive.google.com/file/d/1tGTSl0WEiRJmCMkX82Mto7XT-T-d2Vvy/view?usp=sharing MORENA denunció a Enrique Cárdenas por difundir propaganda en redes sociales sin incluir los logos de los partidos que lo postulaban, el puesto al que contendía y su calidad de candidato común a la gubernatura de Puebla. La SRE determinó que no hubo infracción, pero la Sala Superior revocó la resolución (SUP-REP-67/2019). En la nueva resolución la SRE tuvo acreditada la infracción y amonestó al candidato y a MC. Modificó la sentencia de la SRE porque no podía pronunciarse sobre la obligatoriedad de señalar la calidad de candidato común. Confirmó la amonestación, pues toda propaganda electoral debe identificar al partido responsable. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/118/SUP_2019_REP_118-871311.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5836979c9038174.pdf https://www.canva.com/design/DADihJ5kDbw/share/preview?token=_r9APvdsmg7mNNyFGRJu3A&role=EDITOR&utm_content=DADihJ5kDbw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-121/2019 14/08/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Art. 134
  • Partidos políticos
  • PES
  • Servidores públicos
Infracción de regidora por fungir como representante partidista Mayoría https://drive.google.com/file/d/146lr3tG7woB_77IGD1GaZw4I-gTqmofS/view El PAN denunció a una regidora del ayuntamiento de Tepeaca, Puebla, por vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda y por el uso indebido de recursos públicos pues acudió, en días hábiles, a sesiones del Consejo local del INE como representante del PVEM. La SRE declaró existentes las infracciones. Confirmó la decisión. La Regidora vulneró su deber de imparcialidad y neutralidad, pues la representación y defensa de un partido es incompatible con su cargo. Además, distrajo tiempo y sus funciones públicas para defender intereses partidarios durante un proceso electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/121/SUP_2019_REP_121-871436.pdf https://www.canva.com/design/DADid8mFDfk/share/preview?token=NtXstTnuUAq6D_D0HaV_Qw&role=EDITOR&utm_content=DADid8mFDfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-QRA-3/2018 y acumulado 13/08/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Integridad electoral
  • Servidores públicos
Publicación anticipada de un proyecto de sentencia en la Sala Superior Mayoría https://drive.google.com/file/d/1NUwlx50Fwm0P-O3xCbSexY3y0rcnFoHw/view?usp=sharing El magistrado de la Sala Superior, José L. Vargas, publicó y difundió de forma unilateral y previa a la votación del pleno, el proyecto de sentencia relacionado con la nulidad de la elección de la gubernatura de Puebla 2017-2018, cuya elaboración estaba a su cargo. Absolvió de responsabilidad al magistrado, pues las conductas denunciadas no implicaban alguna vulneración al Reglamento Interno del TEPJF ni a la Ley Orgánica del PJF, por lo que no se le podía sancionar. https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-TE-QRA-0003-2018- https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dd304651f5467d3.pdf https://www.canva.com/design/DADiqD2JGH8/share/preview?token=1cY2FRDw4a21W5y3oONpuw&role=EDITOR&utm_content=DADiqD2JGH8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-80/2019 07/08/2019
  • José Luis Vargas Valdez
  • Art. 134
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
Validez de promesa de programas sociales por parte de Jaime Bonilla Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvspfOiIjHwz0pEHzXCrtXlZ https://drive.google.com/drive/folders/1JB_bT1srq2uOO5Lbmia8RC1EeTAutS9t Jaime Bonilla, candidato de la coalición Confirmó la decisión porque las manifestaciones del candidato fueron a pregunta del público, por lo que se presumen espontáneas. Además no hubo confusión entre la propaganda gubernamental y sus expresiones y es posible incluir programas y logros de Gobierno en la propaganda electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/80/SUP_2019_JE_80-870635.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7a0604e9c65d0b1.pdf https://www.canva.com/design/DADhvChVhGo/share/preview?token=Y4qQKjSqe3JTcEu-9bKZ_Q&role=EDITOR&utm_content=DADhvChVhGo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-119/2019 y acumulado 07/08/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Campaña
  • Integridad electoral
  • PES
  • Sanciones
Sanciones por participación de sindicatos en la campaña de Miguel Barbosa Unanimidad https://youtu.be/834ebh0CYZg https://drive.google.com/file/d/1ay-ugfDlHdHCyIkl2o8YP3an2zuaKpd5/view?usp=sharing El PAN y el PRI denunciaron a la coalición Confirmó las sanciones, ya que el artículo 41 constitucional prohíbe a las organizaciones gremiales obligar a sus afiliados a acudir a escuchar un mensaje político. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/119/SUP_2019_REP_119-870568.pdf
SUP-JDC-134/2019 y acumulado 31/07/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Requisitos procesales
  • Servidores públicos
Improcedencia de la solicitud de revocación del mandato del gobernador de Chihuahua Unanimidad https://youtu.be/GCGIXoyHgf8 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/283706474c15091.pdf https://drive.google.com/file/d/1WrMC-0onUFTedw35Q_oQ2LzpJajYlU6q/view?usp=sharing El OPLE de Chihuahua negó la solicitud de un ciudadano para iniciar el proceso de revocación de mandato del entonces gobernador de la entidad. La decisión la confirmó el Tribunal local. El ciudadano y diversos partidos políticos impugnaron la decisión. No estudió la controversia por considerar que los planteamientos de los actores eran inoperantes. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/134/SUP_2019_JDC_134-868812.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/65d7391a80756b4.pdf https://www.canva.com/design/DADhQFfoYQo/share/preview?token=MkmlD8nu1Xe1j_id1fxe0g&role=EDITOR&utm_content=DADhQFfoYQo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-433/2019 y acumulados 31/07/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
  • Reelección
Asignación de diputaciones por RP en Baja California Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsXF-TKmtCa5US6Mk7SLHf7 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/cd891fece3cf756.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/75c3088c7d47109.jpg https://drive.google.com/file/d/1Y_qgeVvTeJJEEnVLKTlfuxBeNzE6V9_B/view?usp=sharing Candidatas del PAN y de diversos partidos impugnaron la reasignación de diputaciones de RP que hizo la Sala Guadalajara en el Congreso de Baja California. Reclaman la indebida aplicación de la fórmula prevista en la legislación local, el ajuste de paridad de género en una fórmula del PAN y la participación vía RP de quienes pretendían reelegirse. Determinó que la asignación fue correcta, ya que la Sala Guadalajara siguió la fórmula de asignación, sin embargo, cambió la fórmula de candidatas del PAN con la que se hizo el ajuste de paridad, porque se habían seguido las reglas del OPLE. No estudió el tema de reelección porque no afecta la esfera jurídica de la actora. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/433/SUP_2019_REC_433-868897.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/60057a496f58d91.pdf https://www.canva.com/design/DADhY_IVu1o/share/preview?token=cbMMN1Sja_0jgXzIhg8FtA&role=EDITOR&utm_content=DADhY_IVu1o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-110/2019 y acumulado 31/07/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Jornada electoral
  • PES
  • Redes sociales
  • Servidores públicos
Infracción por tuit del senador Álvarez Icaza durante la veda electoral Unanimidad https://youtu.be/aP47nIjXUHE https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/41a165ce65c14a2.pdf https://drive.google.com/file/d/1GWEpHBf80czTBnaXZtqa4EaWuOV39jT4/view?usp=sharing MORENA denunció al senador Emilio Álvarez Icaza por un tuit publicado durante la veda electoral en el que apoyaba a un candidato a la gubernatura de Puebla y rechazaba al de MORENA. La SRE tuvo por acreditada la infracción y le ordenó al INE iniciar un procedimiento sancionador por la presunta aparición de menores de edad. Confirmó la sanción, pues el tuit tuvo la intención de sumar adeptos a un partido y restarlos al oponente, se publicó en veda electoral y no fue espontáneo. Revocó el inicio del procedimiento sancionador, pues el INE es quien debe decidir su inicio. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/110/SUP_2019_REP_110-868463.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1366444510cf65a.pdf https://www.canva.com/design/DADhLhEqRzQ/share/preview?token=ElCNaWdBOGobRaFHYEcx8w&role=EDITOR&utm_content=DADhLhEqRzQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-376/2019 17/07/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Cómputo y validez de la elección
  • Nulidad
  • Partidos políticos
  • Votos
Irregularidades en la cadena de custodia durante la elección interna del PAN en Veracruz Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/43aea0f96977c91.png y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/76fd44962cf6842.jpg https://drive.google.com/file/d/11BMq2xd606NZhhxFYDGqywnDOltwiox4/view?usp=sharing La Sala Xalapa revocó la anulación de la elección interna del PAN en Veracruz, alegando que el Tribunal Electoral local, incumplió su deber de respetar la vida interna del partido. Dos candidatos a la presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz impugnaron la decisión. Revocó la resolución impugnada y en plenitud de jurisdicción determinó la nulidad de la elección y ordenó la realización de una extraordinaria, pues se había transgredido la cadena de custodia de forma generalizada y determinante. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/376/SUP_2019_REC_376-866342.pdf https://www.canva.com/design/DADf2kopBKM/share/preview?token=zsCcWP0wz9SGyhvA5p95Lw&role=EDITOR&utm_content=DADf2kopBKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-67/2019 17/07/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Redes sociales
Identificación de candidato común y partidos que lo postulan en propaganda en las redes sociales Mayoría https://drive.google.com/file/d/1jlAlrsozkRhvH3O_UDRkYPDDsjUcwfli/view?usp=sharing MORENA denunció Enrique Cárdenas, candidato común a la gubernatura en la elección extraordinaria de Puebla, por difundir propaganda en redes sociales que no incluía los logos de los partidos que lo postulaban ni aludían a su calidad de candidato común. La SRE consideró inexistentes las infracciones. Revocó la sentencia de la SRE. Aunque no existe obligación de identificar la calidad en que se participa, no se analizó si la propaganda debía incluir un emblema de los partidos que lo postulaban o el cargo para el que se contendía. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/67/SUP_2019_REP_67-866025.pdf https://www.canva.com/design/DADedBO9UHs/share/preview?token=pgz_uU4xmJGW1RKiUwv5hA&role=EDITOR&utm_content=DADedBO9UHs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-398/2019 y acumulado 10/07/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Validez del plazo para la conformación de nuevos partidos políticos en Guerrero Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1eYctwy18CzeJ6KaALNOrBngi123M5lav/view?usp=sharing El OPLE de Guerrero declaró improcedente el aviso de intención de la asociación “Guerrero Pobre, A. C.” para constituirse como un nuevo partido político local, porque se presentó fuera del plazo previsto en la ley. La Sala CDMX revocó la decisión y ordenó que se admitiera el escrito pues consideró que se estaba restringiendo injustificadamente el derecho de libre asociación. Revocó la sentencia impugnada y validó la negativa de constituir el partido político, pues el plazo previsto en la ley para el registro de nuevos partidos era una medida legítima, idónea, necesaria y proporcional. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/398/SUP_2019_REC_398-864641.pdf https://www.canva.com/design/DADfTgXrADw/share/preview?token=Hq_W1lb3OzNPiB_yL2Wj_A&role=EDITOR&utm_content=DADfTgXrADw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-403/2019 10/07/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Actuación judicial
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Reinstalación de miembros del ayuntamiento por vicios en las solicitudes de licencia Unanimidad https://youtu.be/jui1rzG7Ib0 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/862fefeb26ba21d.jpg https://drive.google.com/file/d/1AUxr5b1toNB-1N76kPjvIlb8S0Wxpj3s/view?usp=sharing Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa que ordenó reinstalar a 6 personas como integrantes del ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, pues no existía certeza de que en efecto hubieran solicitado licencia del cargo. De estas seis personas, solo 4 formaron parte del procedimiento judicial y 2 adicionales resultaron beneficiadas por la decisión. Modificó la sentencia y ordenó la reinstalación de los 9 miembros del Ayuntamiento y no solo de 6. Las sentencias pueden tener efectos extensivos respecto de personas que no fueron parte del juicio y, en el caso, todos los miembros del Ayuntamiento comparten el interés de que se les restituya en el cargo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/403/SUP_2019_REC_403-864681.pdf https://www.canva.com/design/DADfYfzeFb0/share/preview?token=e6Nlno1YaNKBpdl-mM7mjg&role=EDITOR&utm_content=DADfYfzeFb0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-80/2019 10/07/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Calumnia / discriminación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
Expresiones discriminatorias en spot del PRI en contra de Miguel Barbosa Mayoría https://youtu.be/akPcsr3u454 https://drive.google.com/file/d/1RmF5Tsz8SZOf3q62Mh50jLKN24Xz9LOa/view?usp=sharing MORENA denunció un spot de campaña pautado por el PRI durante la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla. En el promocional de radio y TV se hacía referencia al candidato de MORENA con la expresión Confirmó la decisión. El promocional es discriminatorio por aludir a un estereotipo negativo de las personas con discapacidad y su capacidad para gobernar. Para que una crítica sobre la salud de los servidores sea admisible debe ser concreta, razonable y proporcional. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/80/SUP_2019_REP_80-864648.pdf https://www.canva.com/design/DADfGZqlDfQ/share/preview?token=mrdDzRwkxI5LnHipRAe5rw&role=EDITOR&utm_content=DADfGZqlDfQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-87/2019 10/07/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Jornada electoral
  • PES
  • Redes sociales
Difusión de videos en redes sociales por Mario Delgado Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Py-sZXDEt6_XHJPwIZ5UK0t6hDOvP6z9/view?usp=sharing El PAN denunció a Mario Delgado, presidente de la JUCOPO de la Cámara de Diputados, por difundir en Facebook, durante la veda electoral, un video en el que aparecían diversos candidatos de MORENA. La SRE consideró que sí vulneró la veda electoral y hubo un uso indebido de recursos porque el funcionario aprovechó su cargo para buscar desequilibrar la igualdad de condiciones en la contienda. Confirmó la decisión. El diputado violó la veda electoral ,pues se acreditaron los elementos temporal, material y personal de la infracción. Además, la prohibición de difundir propaganda durante la veda aplica para todo ciudadano que simpatice con algún partido, funcionario, coalición o candidato. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/87/SUP_2019_REP_87-864649.pdf https://www.canva.com/design/DADfSC_OuHY/share/preview?token=p_2Ogb1Qcf_yWXg8tm3-Rg&role=EDITOR&utm_content=DADfSC_OuHY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-88/2019 y acumulados 10/07/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Asistencia de servidores públicos a un mitin de Miguel Barbosa Mayoría https://youtu.be/ppS6MyTBrkU https://drive.google.com/file/d/1OQCI9lnf0J6I-IC2Pvr1HjIcuDvMmPiN/view?usp=sharing Servidores públicos del ayuntamiento de Coronango, Puebla, acudieron a un mitin de campaña de Miguel Barbosa, candidato a la gubernatura de Puebla en días y horas hábiles. El PRI denunció el uso indebido de recursos públicos. La SRE determinó que sí hubo infracción por parte del presidente municipal, una regidora y otros servidores públicos. Modificó la decisión porque la asistencia de la regidora no configuró infracción, pues no buscó beneficiar al candidato o a su coalición. Sin embargo, confirmó que la sola presencia del alcalde en día y hora hábil, a pesar de solicitar licencia, sí constituyó el uso indebido de recursos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/88/SUP_2019_REP_88-864650.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b20f83def1bc3e4.pdf https://www.canva.com/design/DADfY0jVf2M/share/preview?token=INLMuZP0dKZ0-zPJem8rJQ&role=EDITOR&utm_content=DADfY0jVf2M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-111/2019 03/07/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • Violencia
Críticas públicas a la dirigente de MORENA por un militante del partido Unanimidad https://youtu.be/RyF4gJK2avY https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/178e500b06a5cee.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/80b9f45e8033b75.jpg https://drive.google.com/file/d/1UCyRKs4GRoT7vSwDkpen4ex2BgEI9qsp/view?usp=sharing La CNHJ de MORENA suspendió a Alejandro Rojas Díaz Durán durante tres años como militante y ordenó destituirlo de cualquier cargo que ostentara al interior del partido, debido a que había realizado diversas manifestaciones en contra de la entonces dirigente nacional, Yeidckol Polevnsky. Revocó la suspensión de los derechos partidarios del actor, ya que sus manifestaciones no constituyeron calumnia o violencia política de género en contra de la dirigente, ni implicaron el apoyo a algún oponente o rival del partido. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/111/SUP_2019_JDC_111-863494.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6019ae4e77795ee.pdf https://www.canva.com/design/DADen9mW8jA/share/preview?token=HoNsEKCZjURAKk0XAk0f2A&role=EDITOR&utm_content=DADen9mW8jA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-71/2019 y acumulado 03/07/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
  • PES
  • Sanciones
Entrega de billete de $100 pesos por Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California Mayoría https://youtu.be/DWt4JHEAd9I https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4bff9b841f2990f.pdf https://drive.google.com/file/d/1efdx_PXXaKLUPwTvz3u9BoELQdv8gaxj/view?usp=sharing Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California por la coalición Revocó la sanción, porque no se demostró una práctica clientelar del candidato. No existió la intención de entregar un beneficio a cambio del voto, sino que fue un encuentro espontáneo y la entrega no fue sistemática. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/71/SUP_2019_JE_71-863587.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/49fa2317c1dcf81.pdf https://www.canva.com/design/DADdPMbFqC8/share/preview?token=ln0_UZtreOS4SlLLKUnt2Q&role=EDITOR&utm_content=DADdPMbFqC8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-393/2019 03/07/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Integración de órganos
  • Nulidad
  • Requisitos procesales
Organización de elección de autoridades auxiliares municipales Unanimidad https://drive.google.com/drive/folders/1fwxWTFc88OesdwNEVxfLaiJmygMtK32z?usp=sharing El Ayuntamiento de Puebla organizó los plebiscitos para elegir a los integrantes de sus juntas auxiliares. Varios candidatos solicitaron anular el plebiscito considerando que el Ayuntamiento no debe organizar la elección de juntas auxiliares. La Sala CDMX confirmó la elección. Se confirmó la sentencia de la Sala Regional, pues la facultad del Ayuntamiento para organizar plebiscitos debió impugnarse durante la etapa de preparación, ya que a los plebiscitos les aplican los principios de certeza y definitividad de las etapas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/393/SUP_2019_REC_393-863398.pdf https://www.canva.com/design/DADeopurfds/share/preview?token=kmzQn-Am2P0-WzhUAQTTgg&role=EDITOR&utm_content=DADeopurfds&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-72/2019 26/06/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
Expresiones de John Ackerman en favor de MORENA durante la Fiesta del Libro en Puebla Unanimidad https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsmhI_bEkX1jNwffdVBv0p9 https://drive.google.com/file/d/1qbiiztLIqlVA_LSFhmOqwD7QPmZXZ40B/view?usp=sharing En un evento público organizado por la presidencia municipal de Puebla, John Ackerman realizó manifestaciones positivas sobre el gobierno federal, MORENA y un servidor público. El PAN denunció a la alcaldesa por uso indebido de recursos. La Sala Especializada declaró que no hubo infracción. Confirmó la sentencia, pues las expresiones del académico están protegidas por la libertad de expresión. Además, no hubo un uso indebido de recursos públicos por parte de la alcaldesa, pues se dieron en una charla sobre la opinión del ponente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/72/SUP_2019_REP_72-862650.pdf https://www.canva.com/design/DADd-U7TlKQ/share/preview?token=5_-XoJdbPTvOLZeuOK8_Bg&role=EDITOR&utm_content=DADd-U7TlKQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-73/2019 26/06/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • PES
  • Postulación de candidaturas
  • Precampaña
Rueda de prensa en favor de Enrique Cárdenas, candidato a la gubernatura de Puebla Mayoría https://youtu.be/aSpbId4tttc https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0a83ed321858f88.pdf https://drive.google.com/drive/folders/102pYnZkog7uUhcsFaEnXGdKK7AarfOn_?usp=sharing MORENA denunció al PAN, PRD y MC y a su candidato en la elección extraordinaria de la gubernatura de Puebla por actos anticipados de campaña derivados de un evento en una librería en la que hablaron en favor del candidato. La Sala Especializada determinó que no hubo infracción, ya que el evento fue un mecanismo de participación ciudadana. Confirmó que no hubo infracción. Las expresiones en la rueda de prensa no son actos anticipados de campaña, pues no fueron cubiertas por los medios de comunicación por lo que no trascendieron al público general. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/73/SUP_2019_REP_73-862690.pdf https://www.canva.com/design/DADeEKY22BM/share/preview?token=znHiFRWmOoqxBEGCKFdcug&role=EDITOR&utm_content=DADeEKY22BM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-62/2019 18/06/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Art. 134
  • Partidos políticos
  • PES
  • Servidores públicos
Asistencia de Clemente Castañeda, senador y dirigente de MC a un evento de registro de candidatos Unanimidad https://youtu.be/888O1YxVJNA https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a376b437430b2e3.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8a3fc1b7a48efe9.jpg https://drive.google.com/file/d/1N-mvmzXHVAQ5W0WjIF6tuGOJEqGrLTID/view?usp=sharing El senador Clemente Castañeda, dirigente nacional de Movimiento Ciudadano, acudió al evento de registro de Enrique Cárdenas, candidato a la gubernatura de Puebla por ese partido. La Sala Especializada declaró que incurrió en violaciones al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos, porque faltó a una sesión del Senado. Revocó la infracción pues los legisladores que, a su vez, son dirigentes nacionales de su partido, pueden ausentarse de sesiones del pleno o comisiones para acudir a eventos partidistas sin incurrir en una infracción. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/62/SUP_2019_REP_62-861121.pdf https://www.canva.com/design/DADdOngAwGs/share/preview?token=DSutO5OuFCCCtb3RD0sw1Q&role=EDITOR&utm_content=DADdOngAwGs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-CDC-1/2019 12/06/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Plazos aplicables a los pueblos y comunidades indígenas Mayoría https://youtu.be/HP_1Wd50aSs https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5ad89be9f4282f6.pdf https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/1757hiUh4LmgZiCdlZtxpkfN2W1KKKMKF=w1366-h650-iv1 La Sala Xalapa denunció la contradicción de criterios existente entre los sostenidos por ella y la Sala Superior sobre la flexibilización del plazo para presentar medios de impugnación por parte de pueblos y comunidades indígenas en asuntos sobre sus procesos electivos. Por regla general se deben descontar los días inhábiles, en términos de ley, para maximizar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas. A su vez, se deben ponderar las circunstancias particulares de cada caso para flexibilizar el plazo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/1/SUP_2019_CDC_1-859821.pdf https://www.canva.com/design/DADcq6q-9YY/share/preview?token=Ab8KW7EoIFaFLFnwt52ryw&role=EDITOR&utm_content=DADcq6q-9YY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-70/2019 05/06/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • PES
Expresiones discriminatorias realizadas por Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de B. C. Mayoría https://drive.google.com/file/d/1-eLAaze7DNmmI3_UbGfMpOc8IcrZ2uDw/view?usp=sharing El PAN denunció a Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California por realizar expresiones discriminatorias en contra de las personas con el trastorno de espectro autista. El OPLE y el Tribunal local no admitieron la denuncia por no ser materia electoral. Confirmó la decisión. Los hechos denunciados no son materia electoral pues no se regulan por normas de dicha materia, ni los elementos constitutivos forman parte de ella. Se dio vista a la CONAPRED para que conociera de los hechos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/70/SUP_2019_JE_70-859052.pdf https://drive.google.com/file/d/11ZeDz9gyM5vq1yHgy4gZaANCQXYqjFiW/view?usp=sharing
SUP-REC-330/2019 05/06/2019
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Participación de mujeres en elección de autoridades tradicionales en Oaxaca Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvvWgyHOnmg2ChAw5AZrySpF https://drive.google.com/file/d/18Qa3DAEkDrhDbb2HL_2as6t2srq7jIVd/view?usp=sharing La comunidad indígena de San Mateo del Mar eligió a sus autoridades tradicionales excluyendo a las mujeres del proceso electivo. Una de ellas cuestionó la validez del proceso ante el Tribunal local y la Sala Xalapa, que validó la elección. La actora presentó un recurso de reconsideración. Admitió la demanda, pues, aunque se presentó fuera del plazo de ley, el plazo debía ampliarse conforme al principio de progresividad y la Jurisprudencia 7/2014. En el fondo, invalidó la elección por falta de participación de las mujeres. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/330/SUP_2019_REC_330-859055.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/81d3c3e5a9f532d.pdf https://www.canva.com/design/DADcAh_hfKE/share/preview?token=qBRSdaq5XbXMbb2VCd_7Aw&role=EDITOR&utm_content=DADcAh_hfKE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
Acuerdo General 1/2019 29/05/2019
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Requisitos procesales
Lineamientos sobre impugnaciones durante la elección extraordinaria en Puebla Unanimidad https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/1mXVRPUg5JRFAVNTBxhMbDLx77UFARw55=w1366-h650-iv1 El INE asumió totalmente la organización de la elección extraordinaria en Puebla luego del fallecimiento de la gobernadora constitucional y la nulidad en cinco ayuntamientos. Por ende, la Sala Superior emitió Lineamientos definiendo la competencia de las autoridades jurisdiccionales para conocer los diversos medios de impugnación que surgieran durante la elección. Estableció que la Sala Superior conocería directamente de los recursos de inconformidad presentados en contra de la elección de gobernador, mientras que la Sala CDMX conocería de los relacionados con las elecciones en los ayuntamientos. https://www.te.gob.mx/media/files/25a0bf3e86f11c8a3e85cd01cde12cd70.pdf https://www.canva.com/design/DADbWHzZplI/share/preview?token=ARs5zNlGHhpcOCy0i83KrQ&role=EDITOR&utm_content=DADbWHzZplI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-22/2019 y acumulados 29/05/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integridad electoral
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Segunda ampliación del periodo para la gubernatura de Baja California Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/b32fb4fc5933833.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f3fecd99ba2f5a1.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/0c1ec0fd0b6d023.jpg https://drive.google.com/file/d/1s0BcIlvmDAh9vyaoh2RN3Y-iyRPA92-9/view?usp=sharing Jaime Bonilla obtuvo su registro como candidato a la gubernatura de Baja California por la coalición Revocó la sentencia impugnada porque los agravios expuestos por Jaime Bonilla eran inoportunos. El registro del candidato no fue un acto de aplicación del transitorio que prevé los 2 años. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/22/SUP_2019_JRC_22-857907.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6821c018836da40.pdf https://www.canva.com/design/DADbX2JrEtY/share/preview?token=XSir2AbKHcsA7Hscwzahqg&role=EDITOR&utm_content=DADbX2JrEtY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-378/2019 29/05/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Requisitos procesales
Improcedencia de plebiscito sobre impacto ambiental de cervecera en Baja California Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b57cc16a15f74cb.pdf https://drive.google.com/file/d/1FCOeZGlzYnu7g0EPvuPGgucSXYTdntdN/view?usp=sharing Un grupo de personas impugnó la decisión de la Sala Guadalajara que calificó de improcedente la solicitud de plebiscito que le habían hecho al OPLE de Baja California para que la ciudadanía opinara sobre el impacto ambiental que tendría la construcción y operación de una planta cervecera en Mexicali. Desechó la demanda porque no hubo cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad implicadas en la resolución de la Sala Guadalajara. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/378/SUP_2019_REC_378-857817.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/25c76ba7badb4f2.pdf https://www.canva.com/design/DADbROymS4w/share/preview?token=idsm7fuJooeDNBhXF04iPw&role=EDITOR&utm_content=DADbROymS4w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-63/2019 25/05/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Calumnia / discriminación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Spots sobre la salud de Luis M. Barbosa, candidato a la gubernatura de Puebla. Medidas cautelares Mayoría https://drive.google.com/file/d/1C2TcgTGPjii9ET2JYQHpEouQp9EDzEiI/view?usp=sharing El PRI pautó diversos spots en radio y TV señalando que el candidato de MORENA a la gubernatura está enfermo y por ello no puede gobernar. MORENA presentó una queja y solicitó la imposición de medidas cautelares, las cuales fueron negadas por el INE. Confirmó la negativa del INE. El promocional no es discriminatorio hacia un candidato o grupo social, ni daña o impide el ejercicio de sus derechos. La información sobre la salud del candidato es necesaria para ejercer un voto informado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/63/SUP_2019_REP_63-857682.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/63/SUP_2019_REP_63-857682.pdf https://www.canva.com/design/DADbQ1Hk4-8/share/preview?token=XCYk0ORa2lVsZIzSJeEQMw&role=EDITOR&utm_content=DADbQ1Hk4-8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-95/2019 22/05/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Cómputo y validez de la elección
  • Derecho al voto
  • Postulación de candidaturas
  • Votos
Contabilización de votos para candidatos no registrados Unanimidad https://youtu.be/Cm1jSuhAh04 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/21a2b8ead8c4f48.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4a920acc22ceb84.jpg https://drive.google.com/file/d/1X0pNHC5Zc5BjNADDNkidXvg_LFGhss84/view?usp=sharing Arturo Marín manifestó ante el OPLE de Baja California su intención de participar como candidato no registrado en la elección de la gubernatura y solicitó que se contaran a su favor las boletas en las que se escribiera su nombre en el espacio de Confirmó la decisión porque el sistema electoral mexicano no reconoce efectos a favor de personas que no están registradas como candidatos y al darle la razón al actor, se le daría la calidad de candidato. Además, el apartado de https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/95/SUP_2019_JDC_95-856718.pdf https://www.canva.com/design/DADasB5zgCw/share?role=EDITOR&token=QGwpzfTKt3jnmDfRNtz3Wg&utm_content=DADasB5zgCw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-51/2019 22/05/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
Spots de Enrique Cárdenas, candidato común en la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvvbVWSEPpEA1WcsOUbklSUO https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/03612a2ae84a4f9.pdf https://drive.google.com/drive/folders/185VTg83XnX901-yM41W2j5aM3ncEK7oC?usp=sharing MORENA denunció los spots del PAN y su candidato a la gubernatura del Puebla por no identificarlo como candidato común y solo hacer referencia al PAN y no a los demás partidos que integraban la candidatura común. La Sala Especializada determinó que no hubo infracción al no existir obligación expresa. Confirmó que las candidaturas comunes no tienen la obligación de identificar esa calidad en sus promocionales, pues no hay obligación expresa. No puede aplicarse la obligación de las coaliciones por ser una forma de asociación distinta. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/51/SUP_2019_REP_51-856829.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8a9adf3b6d0b04f.pdf https://www.canva.com/design/DADasIb7vIE/share?role=EDITOR&token=vJbeJKFUUItWKgaTgPDUhA&utm_content=DADasIb7vIE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-79/2019 15/05/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Partidos políticos
  • Autoridades electorales
  • Medidas cautelares
Posible similitud de nombres entre partidos políticos y algunas A.C. Mayoría https://youtu.be/9wsMVxErZig https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b6ef2dfd6f80048.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/059abc47d169654.jpg https://drive.google.com/file/d/1d4CRgTwNsZvoP8lX3xHBwySWPcnfFB2t/view?usp=sharing Nosotr@s por la Democracia, A. C. y su coordinador nacional impugnaron un acuerdo en el que el INE les negó su petición de adoptar medidas para prevenir o evitar que se confunda su nombre e imagen con el de una organización que pretendía constituirse como partido político nacional. Revocó el acuerdo impugnado y ordenó la emisión de uno nuevo en el que se analizara de forma integral la viabilidad de adoptar las medidas preventivas solicitadas por la Asociación Civil. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/79/SUP_2019_JDC_79-855687.pdf   https://www.canva.com/design/DADaCk1XTtE/share?role=EDITOR&token=jAfyVVhxRdRNqGzDHsnDtA&utm_content=DADaCk1XTtE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-27/2019 15/05/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Género
  • PES
  • Redes sociales
  • Violencia
VPG vía redes sociales en contra de una candidata al Senado Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1LIks7yQ_vfJc5x59zGzc3_P6LSDSMITh/view?usp=sharing Lilly Téllez, candidata al Senado, denunció la publicación de una entrevistas y mensajes en las redes sociales atacándola por ser mujer. La Sala Especializada sancionó al titular de la cuenta de Facebook. Ordenó la reposición del procedimiento para evitar que quede impune el acto por violencia de género, ya que se violó el debido proceso del denunciado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/27/SUP_2019_REP_27-855661.pdf
SUP-REP-37/2019 15/05/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Redes sociales
  • Servidores públicos
Uso indebido de recursos y promoción personalizada de AMLO en video de la Secretaría de Turismo Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvuHf8GIwPFhyqOSptW1dhPq https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6c3507575e134c6.pdf https://drive.google.com/drive/folders/1c8pd4oIL4l1h8MDLP1uLJizv5DGxlkPP?usp=sharing La Secretaría de Turismo publicó en Facebook y Twitter una versión del video Por unanimidad determinó que el Secretario de Turismo y el Director General de Comunicación Social sí violaron el principio de imparcialidad al incluir el logo de MORENA. La mayoría decidió que no hubo promoción personalizada del presidente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/37/SUP_2019_REP_37-856069.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b7b138e122641b0.pdf https://www.canva.com/design/DADaDTRwCeE/share/preview?token=XALU_m8OcMI9whiLMvC67w&role=EDITOR&utm_content=DADaDTRwCeE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-90/2019 y acumulado 15/05/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Integridad electoral
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Videos de la PGR sobre investigación penal implicando a Ricardo Anaya Unanimidad https://youtu.be/uLd4P6YwpUs https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dc8ef6cfe423648.pdf https://drive.google.com/file/d/1x3wSw6rAinYrw25QVyLBgevdFMjz8Oij/view?usp=sharing El PAN denunció a la PGR por emitir boletines de prensa que referían al candidato a la Presidencia de la república por la coalición Confirmó la responsabilidad del titular de la SEIDO y del director general de Comunicación Social de la PGR por el uso indebido de sus atribuciones y recursos públicos a su disposición para influir en la contienda electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/90/SUP_2018_REP_90-855659.pdf https://www.canva.com/design/DADaDrwQAkc/share/preview?token=aOIPPNbtN9uxh85VBsn3AA&role=EDITOR&utm_content=DADaDrwQAkc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-72/2019 03/05/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Derecho parlamentario
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Suspensión de derechos partidistas de un diputado federal de MORENA Unanimidad https://drive.google.com/file/d/14pRoeWEg-2hx9Hkgu3iNpVKUfm8DOG7Q/view?usp=sharing La CNHJ suspendió los derechos partidistas de Cipriano Charrez, diputado federal por MORENA, y ordenó su inmediata destitución de cualquier cargo al interior del partido y su separación de la bancada de MORENA en la Cámara de Diputados, por su presunta responsabilidad de un homicidio culposo.El diputado impugnó la decisión. Revocó la resolución de la CNHJ porque no había justificado debidamente que los hechos denunciados fueran sancionables conforme a la normativa interna partidista, por lo que tenía que dictar una nueva resolución debidamente motivada y justificada. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/72/SUP_2019_JDC_72-853724.pdf https://www.canva.com/design/DADY1LJwZck/share/preview?token=cUsyPkKyV2kkLvrHnzUPKA&role=EDITOR&utm_content=DADY1LJwZck&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-83/2019 03/05/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Interés legitimo de militantes de MORENA para denunciar infracciones partidistas Unanimidad https://drive.google.com/drive/folders/1Y8UTZfKjlwH-OJ61MBA7Zf7qX3naOrRC Una militante de MORENA presentó una queja en contra de Alejandro Armenta Mier (precandidato a la gubernatura de Puebla) por el uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña. La CNHJ sobreseyó la queja porque la actora no contaba con interés jurídico para interponerla. Revocó el acuerdo impugnado porque, de acuerdo con lo previsto en la normativa interna de MORENA, los militantes cuentan con interés legítimo para denunciar aquellas acciones que considerara violatorias de la normativa interna del partido. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/83/SUP_2019_JDC_83-853725.pdf https://www.canva.com/design/DADYzzDQnqs/share/preview?token=JEH739dQO0iO5-lEeoolRQ&role=EDITOR&utm_content=DADYzzDQnqs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-86/2019 03/05/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Procedimiento del Congreso de Durango para sancionar infracciones electorales Unanimidad https://youtu.be/LJ0b66g1gt0 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f2059142a1c289d.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e3f30b56be7ecdc.jpg https://drive.google.com/file/d/1OI5TFO07DTpvWq9pqWUQ_Ag9OKfnS_XF/view?usp=sharing La Sala Superior le ordenó al Congreso de Durango crear un procedimiento sumario para sancionar al presidente municipal de Durango por promoción personalizada. El Congreso local emitió las reglas procesales para el procedimiento, las cuales fueron controvertidas por el infractor. Confirmó las reglas procesales emitidas por el Congreso local, pues actuó en cumplimiento de una sentencia de la Sala Superior. Además, no se advierte que el Congreso implementara alguna estrategia para perjudicar la candidatura del actor. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/86/SUP_2019_JDC_86-853728.pdf https://www.canva.com/design/DADY0SjitZw/share?role=EDITOR&token=K3mfBCiYpjrDV5qRsX4X4Q&utm_content=DADY0SjitZw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-65/2019 y acumulado 03/05/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Integración de órganos
  • Nulidad
  • Partidos políticos
Renovación del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas Mayoría https://youtu.be/bcLI1ZtpW5k https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9b395f8d518bc39.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/ddf5df4dac8be3a.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7ed1b1d6314912c.jpg https://drive.google.com/drive/folders/1VgQllfE6XSpjq2H3unSw9cXZ53RSXTE-?usp=sharing La Sala Xalapa anuló el proceso de renovación de la dirigencia estatal del partido en Chiapas al considerar que la Comisión Nacional Permanente del PAN no era competente para organizar y celebrar la elección. Por ende, le ordenó al Comité Directivo Estatal que organizara la nueva elección. Revocó la sentencia impugnada y confirmó la actuación de la Comisión Nacional Permanente. El Estatuto del PAN prevé que los órganos nacionales pueden suplir a los estatales cuando éstos no funcionan con regularidad como ha sido el caso del PAN en Chiapas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/65/SUP_2019_REC_65-853746.pdf https://www.canva.com/design/DADY6OP0-4U/share?role=EDITOR&token=lHD0YcsXbt9P4Ncz1QvQEw&utm_content=DADY6OP0-4U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-15/2019 24/04/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Precampaña
  • Servidores públicos
Comentarios de Jaime Bonilla como delegado estatal en Baja California Mayoría https://youtu.be/GwisVWdVlG8 https://drive.google.com/file/d/1pUymxdGxiXOffa_jytvKJkzju2VW_1Eq/view?usp=sharing Jaime Bonilla fue entrevistado en un noticiero local de TV cuando se desempeñaba como delegado estatal de programas para el desarrollo. El PAN lo denunció por promoción personalizada, actos anticipados de campaña y coacción del voto.La Sala Especializada consideró que no hubo infracción. Determinó que el cargo que ostentaba el denunciado le imponía un mayor deber de cuidado. Sin embargo, confirmó que no se había cometido alguna infracción, pues la entrevista fue un ejercicio periodístico genuino. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/15/SUP_2019_REP_15-851977.pdf https://www.canva.com/design/DADYEa6tLJg/share?role=EDITOR&token=72ulV5ejMxr9sRFxQU2CAQ&utm_content=DADYEa6tLJg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-75/2019 12/04/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Encuestas
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Condiciones de las encuestas de MORENA para elegir a su candidato a la gubernatura de Puebla Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvu9wMgZgOZcSpwrJsjrmcon https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0d24b209273402a.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f2acf5a39b8bb33.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/41c60d04c708fd4.jpg https://drive.google.com/drive/folders/1f1n_RfCewGFg8zWyN2xGqE514lNUKw9M El CEN de MORENA declaró a Miguel Barbosa ganador de la encuesta para elegir la candidatura a la gubernatura de Puebla de ese partido para la elección extraordinaria de 2019. Alejandro Armenta, aspirante a candidato, reclamó que el dictamen de la decisión era deficiente, opaco, inconsistente y falto de certeza. La CNHJ confirmó el dictamen. Revocó el dictamen porque la Comisión de Honestidad y Justicia no se pronunció sobre los términos en que la encuesta se desarrolló y el partido no expuso las razones que tomó en consideración para determinar que Barbosa resultó ganador. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/75/SUP_2019_JDC_75-849911.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e9a33221c4c6dd1.pdf https://www.canva.com/design/DADXI0tmsfk/share?role=EDITOR&token=l2F72RY-PLngeZpL0_5cGA&utm_content=DADXI0tmsfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-60/2019 y acumulado 11/04/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
Licencia de diputadas de RP en el Congreso de Guerrero Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1d74b5a5d97b6b7.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/03019f1720fe994.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4288d2847442fdd.jpg https://drive.google.com/drive/folders/1t_ifrkkbzJ1oX5hf2WgOAQ_7Eh-ThBY1?usp=sharing Una diputada del PVEM en el Congreso de Guerrero y su suplente solicitaron licencia. El Congreso designó a la siguiente fórmula en la lista de RP del partido, la cual estaba integrada por hombres.La Sala CDMX revocó la designación y ordenó que la vacante se cubriera por mujeres. Confirmó la toma de protesta de la tercera fórmula integrada por mujeres, para maximizar la regla de alternancia y no como una nueva medida afirmativa, como lo había señalado la Sala Ciudad de México. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/60/SUP_2019_REC_60-849967.pdf https://www.canva.com/design/DADW7oj-GYk/share/preview?token=fRcsMPjkbrmlKEnSL4WoCA&role=EDITOR&utm_content=DADW7oj-GYk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1953/2018 y acumulados 03/04/2019
  • Derecho al voto
  • Personas y comunidades indígenas
Validez de asambleas comunitarias electivas en Oaxaca Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtkmb81a43rJ1IBItPJSQtO https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3e546fff7fc1a72.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/85e65ba3a884b72.jpg https://drive.google.com/drive/folders/1q8Zd0-O39FApKkNAUbrFoSMy76IG_b9V?usp=sharing En San Juan Bautista, Oaxaca, dos agencias municipales entraron en conflicto con la cabecera por la celebración de asambleas electivas para elegir a sus representantes. Las agencias celebraron por su parte una asamblea y la cabecera municipal otra. La Sala Xalapa anuló ambas. Validó la asamblea celebrada por la cabecera pues se había demostrado que el sistema normativo interno excluía a las agencias de participar. Se determinó que los miembros de la cabecera son los únicos que tenían derecho a participar en la elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1953/SUP_2018_REC_1953-848376.pdf https://www.canva.com/design/DADWGYlUJSo/share/preview?token=Hva1N_ojsajRIFGICci6Tg&role=EDITOR&utm_content=DADWGYlUJSo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-48/2019 y acumulados 03/04/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Aplicación de la fórmula local para el financiamiento de partidos políticos Unanimidad https://youtu.be/Ik30Cd_MMe4 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b885f7725d16f93.pdf https://drive.google.com/drive/folders/15LpXFkKpif-DLEfW9MUWJ0RYO10UN2GN?usp=sharing El OPLE de Hidalgo determinó que los partidos políticos nacionales con acreditación local accederían al financiamiento público local conforme a la fórmula prevista en el Código Electoral de Hidalgo. El Tribunal local y la Sala Toluca confirmaron el acuerdo de distribución del financiamiento. El PRD, PANAL, PAN, MC y PVEM impugnaron la sentencia. Confirmó la sentencia de la Sala Toluca, ya que los partidos políticos nacionales con acreditación local que no alcancen el umbral del 3 % no podrán acceder al financiamiento público para el desarrollo de actividades ordinarias. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/48/SUP_2019_REC_48-848278.pdf https://www.canva.com/design/DADWMWdiruU/share/preview?token=bAfmx6dn25XkDte4fYaUcg&role=EDITOR&utm_content=DADWMWdiruU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-10/2019 03/04/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Candidaturas independientes
  • PES
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Obtención de apoyos irregulares Mayoría https://youtu.be/90xz_uYBMS0 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/09f93e007ee17b3.pdf https://drive.google.com/file/d/1tBOBsqa_NP6EzIDqkDhiqHsmSUssaRIl/view?usp=sharing Margarita Zavala, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la república, impugnó la multa que le impuso la Sala Especializada por entregar fotocopias y simular credenciales para acreditar el requisito de apoyo ciudadano. La Sala Especializada calculó la multa en dos ocasiones. Revocó la última sentencia de la Sala Especializada, porque debió utilizar los mismos criterios de cantidad y tipo de irregularidad que utilizó para sancionar la misma conducta cometida por otros ciudadanos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/10/SUP_2019_REP_10-848396.pdf https://www.canva.com/design/DADWI3aSoHY/share?role=EDITOR&token=g2wLIJ8VCLzKXce3rxilBA&utm_content=DADWI3aSoHY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-28/2019 02/04/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • PES
Promocionales de radio y TV de MORENA durante la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1RX5QwvaLqbzI35F5rPPYbswyuuCxEnAr/view?usp=sharing El PAN presentó ante el INE una queja en contra de MORENA por el supuesto uso indebido de la pauta de radio y TV toda vez que esta incumplía con el requisito de identificar que el candidato a la gubernatura de Puebla era postulado por una coalición. El INE dictó medidas cautelares. Declaró procedentes las medidas cautelares respecto de un promocional de radio y otro de TV para la elección de gobernador en Puebla, pues no se cumplía con la exigencia de identificar que el candidato es postulado por una coalición. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/28/SUP_2019_REP_28-848108.pdf https://www.canva.com/design/DADWCzZzIfA/share/preview?token=F6QH3iESHMC9L4ucBsxC0Q&role=EDITOR&utm_content=DADWCzZzIfA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-10/2019 y acumulado 27/03/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Inexistencia de infracción a la normativa del PRD por apoyar a un candidato de otro partido Unanimidad https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtxOLSR23wXrAY7ox_ktG1D https://drive.google.com/drive/folders/1DlMxulpxTFKj8AfkpWLmNr8bGxpqSX9m Dos militantes del PRD impugnaron la resolución de la Comisión Nacional de Justicia del partido que declaró infundada la queja en contra de Silvano Aureoles Conejo por haber mostrado su apoyo y respaldo público a José Antonio Meade Kuribreña, entonces candidato a la Presidencia de la república por el PRI durante el proceso electoral federal 2017-2018. Confirmó la decisión impugnada, pues la manifestación de expresiones que aparenten el apoyo a una candidatura de otro partido no puede considerarse por sí sola como una infracción a la normativa interna del PRD. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/10/SUP_2019_JDC_10-847272.pdf https://www.canva.com/design/DADVXrBMbY8/share/preview?token=7P4dIZCM3p-f8OLkw42rvw&role=EDITOR&utm_content=DADVXrBMbY8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-557/2018 27/03/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Expulsión de Ernesto Cordero del PAN Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtxOLSR23wXrAY7ox_ktG1D https://drive.google.com/drive/folders/1imxFbT89kzI-NffaNMuXORPyDmN3GHTs Ernesto Cordero manifestó que no votaría por el candidato del PAN a la Presidencia, sino por José Antonio Meade; y presentó una denuncia en contra de aquel. La dirigencia del PAN lo consideró una conducta corrupta y el órgano jurisdiccional determinó su expulsión por actos de deslealtad. Confirmó la expulsión del senador panista pues sí incurrió en actos de deslealtad al desprestigiar sistemáticamente la estrategia y acciones de su partido, específicamente respecto al actuar de la dirigencia en el proceso electoral 2018. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/557/SUP_2018_JDC_557-847699.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/710fcb420a13a46.pdf https://www.canva.com/design/DADVjay2AKo/share/preview?token=9_grpIMA90NN713_JkIUug&role=EDITOR&utm_content=DADVjay2AKo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-560/2018 y acumulados 27/03/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Paridad en la integración del Tribunal Electoral de Tlaxcala Mayoría https://youtu.be/Wqoj-Z0l8yg https://drive.google.com/drive/folders/1Qfj79JTXRQVLWnPjT6v9E9rv0J7NusWL Ciudadanas integrantes de diversas asociaciones civiles y aspirantes impugnaron la designación de un magistrado para el Tribunal electoral de Tlaxcala. Consideran que el Senado debió implementar medidas afirmativas en la integración de los tribunales locales El Senado no estaba obligado a implementar una medida afirmativa, ya que las normas aplicables no les impide a las mujeres el acceso al cargo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/560/SUP_2018_JDC_560-847514.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8ea0a83431d8968.pdf https://www.canva.com/design/DADVjdF64m0/share?role=EDITOR&token=kxtwYcabLEOnPv0-NCyaLg&utm_content=DADVjdF64m0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-5/2019 y acumulados 27/03/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Integridad electoral
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Primera ampliación del periodo de la gubernatura de Baja California Unanimidad https://youtu.be/UJcuk57H-14 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/35cd3178f72b553.jpg https://drive.google.com/drive/folders/1UwS1ZFpPXOn1WRI4mUM7stbJDvOXyYyC Una precandidata impugnó con su registro el periodo de 2 años previsto para la gubernatura de Baja California. El Tribunal Electoral local amplió la duración de la gubernatura de 2 a 5 años. Revocó la resolución impugnada pues el medio de impugnación primigenio era extemporáneo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/5/SUP_2019_JRC_5-847277.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8d55b04f5aeeee3.pdf https://www.canva.com/design/DADVdPOayWc/share?role=EDITOR&token=8mMxIY5-K8VS6_SnXSqpPQ&utm_content=DADVdPOayWc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-383/2018 20/03/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Votos
Pérdida de registro del PES como partido político nacional Unanimidad https://youtu.be/NR-gXzVhQdg https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1067511021915369472 y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/df0f44c5c5da11c.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4bf09cfb1127f66.jpg https://drive.google.com/drive/folders/1syN5s7RgCFp2OlMLjRtdkFT-ZNeDac2n?usp=sharing El PES impugnó el acuerdo por el que el INE declaró la pérdida de su registro como partido político nacional. El PES argumentaba que debía mantener su registro ya que, aunque no alcanzó el 3 % de la votación, se debía tomar como parámetro el número de legislaturas que obtuvo en la elección. Confirmó el acuerdo impugnado porque la constitución es clara respecto al requisito de alcanzar el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales para mantener el registro como partido. El PES no lo consiguió. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/383/SUP_2018_RAP_383-846101.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/197e7764a1ea470.pdf https://www.canva.com/design/DADUzGvXp3g/kH4TW6OgEw5JiXvXPE6p-A/edit
SUP-REP-4/2019 20/03/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Fuera del ámbito electoral
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Redes sociales
Acusación entre partidos por redes sociales (Twitter) Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1XprkohPqCgrJMd3soQApYqf6iAt3p00S/view?usp=sharing Diputados de MORENA publicaron en Twitter que el PAN y MC no querían la paz por oponerse a la Guardia Nacional. MC interpuso una queja ante el INE pues consideró que el mensaje difundido difamaba al partido. El INE desechó la queja por no ser una violación sobre propaganda político-electoral. Confirmó, porque los hechos denunciados no son una violación en materia político-electoral, pues el mensaje era propio del debate derivado de la actividad legislativa; y, no todas las acciones de los partidos y sus militantes son materia electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/4/SUP_2019_REP_4-845092.pdf https://www.canva.com/design/DADUyDjoPKc/lHPZWkYdrf1sOJ_Omw52Ww/edit
SUP-CDC-8/2018 27/02/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Actuación judicial
  • Asignación de escaños - RP
  • Integración de órganos
Inexistencia de contradicción sobre la verificación de los límites de representación en los ayuntamientos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/15K8LxlBW9xGARZErxWyH6U4FLaK3x1Us/view?usp=sharing Una ciudadana denunció una contradicción de criterios entre las Salas Superior, Guadalajara y Monterrey respecto a la verificación de los límites de sobre y subrepresentación en los ayuntamientos y los ajustes necesarios para respetarlos. No existe contradicción de criterios, puesto que la premisa esencial de los criterios fue superada en la jurisprudencia 36/2018 del pleno de la SCJN. En ella se estableció que los límites de sobre y subrepresentación no son aplicables para los ayuntamientos si no están expresamente previstos en ley. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0008-2018.pdf https://www.canva.com/design/DADTATPNs-8/share?role=EDITOR&token=R7f7LAkbrnpW_t8qXNxSig&utm_content=DADTATPNs-8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-5/2019 y acumulado 27/02/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Requisitos para la creación de un partido político nacional Unanimidad https://youtu.be/N5GTbvZk4E0 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8fe003f05c1df5b.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/29d9481aa97d862.jpg https://drive.google.com/file/d/1ODaxRQH5O127fLGz66OOgTOGz9mHnF_b/view?usp=sharing El INE emitió el instructivo que debían observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional. Margarita Zavala, la agrupación “Vamos Juntos” y la organización “Libertad y Responsabilidad Democrática” impugnaron el instructivo, así como disposiciones relativas a los requisitos que debían cumplir para ese fin. Confirmó el acuerdo impugnado porque los interesados tenían un plazo razonable de un año para organizarse, conseguir a los militantes y celebrar las asambleas correspondientes. Además, la autoridad tenía posibilidad de verificar todo el proceso. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/5/SUP_2019_JDC_5-841299.pdf https://www.canva.com/design/DADS68F27hE/share?role=EDITOR&token=p2_A4HJeK4mPsR5doeIFEQ&utm_content=DADS68F27hE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-10/2019 y acumulado 27/02/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Radio y TV
Distribución de tiempos en radio y TV para elección extraordinaria de la gubernatura de Puebla Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1um2n7VNqpF5RSFreHVHAwA8OHioV57Kk/view?usp=sharing El INE asumió la organización de las elecciones extraordinarias para 5 municipios y la gubernatura de Puebla en 2019. Además, fijó la distribución de los tiempos en radio y TV homologándolos conforme a la elección celebrada en 2018. Modificó el acuerdo del INE, pues se trata de una nueva elección, por lo que no es aplicable el criterio respecto de mantener las condiciones de participación. En consecuencia, le ordenó al INE distribuir proporcionalmente la pauta. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/10/SUP_2019_RAP_10-841309.pdf https://www.canva.com/design/DADTAW_lK0c/share?role=EDITOR&token=h87Tr5CRVw1Ihgv_kL2IFA&utm_content=DADTAW_lK0c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-11/2019 27/02/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Derecho al voto
Conformación de la lista nominal de electores residentes en extranjero para el proceso electoral extraordinario en Puebla Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1q0G4g5mhK-RhzuQM41_tjbvYs0EFh5TK/view?usp=sharing MORENA impugnó la manera en que el INE pretende conformar la lista nominal de electores residentes en extranjero para el proceso electoral extraordinario en Puebla Confirmó los lineamientos del INE. Es adecuado que se conforme la lista nominal del proceso extraordinario, a partir de la comunicación directa con los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y registrados en la lista nominal del proceso ordinario. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/11/SUP_2019_RAP_11-841310.pdf https://www.canva.com/design/DAFCezjyD_U/OwpTOiC5FZlo5ogF_zlA6Q/edit
SUP-JDC-352/2018 y acumulado 20/02/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Derecho al voto
  • Jornada electoral
  • Personas y comunidades indígenas
Derecho al voto de las personas en prisión preventiva Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvt0IPYFxy6eQe7TmyP5l1ZQ https://drive.google.com/file/d/19FZzpC4CA8RnjU-DKBdta7XsjYuK2R3S/view?usp=sharing Ciudadanos “tzotziles” que se encontraban en prisión preventiva desde 2002 en Chiapas solicitaron a la Sala Superior que analizara la omisión del INE de emitir lineamientos que regularan el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas, pues les interesaba ejercer su derecho a votar en las elecciones locales y federales de 2018. Determinó que el INE fue omiso en regular el voto de personas en prisión preventiva, por lo que le ordenó implementar un programa piloto antes de 2024 para garantizar que las personas en esta situación puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones de 2024. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/352/SUP_2018_JDC_352-840357.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9ff2c388e942e0a.pdf https://www.canva.com/design/DADSIgHlk2w/W0Sm30zl3k31rQGL9Vwr6w/view
SUP-REC-28/2019 20/02/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Acciones afirmativas para comunidades indígenas de Baja California Mayoría https://youtu.be/eBVjhKnrhho https://drive.google.com/file/d/1sSg8XuxbN5vYjhqueV8hLyHUZtrxJrsa/view?usp=sharing El OPLE de Baja California determinó improcedente el dictado de acciones afirmativas en favor de las comunidades indígenas durante el proceso electoral, pues no se cumple con un porcentaje mínimo de población indígena que las justifique. La acción afirmativa sí procede, pero deberá implementarse hasta el siguiente proceso electoral. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/28/SUP_2019_REC_28-840342.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a4fb137a7341eb9.pdf https://www.canva.com/design/DADSI_7Hhaw/JCJHFfaDzPyjTFkHMiESDg/view#2
SUP-JDC-888/2017 y acumulados 13/02/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Asignación de escaños - RP
  • Partidos políticos
  • Reelección
  • Requisitos procesales
Validez de las limitaciones al derecho a relegirse en RP por el PRI Mayoría https://youtu.be/wvclmKiC5ko https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/88a58c884747761.pdf https://drive.google.com/file/d/1DG_ETaK7jZAHeBkJ_TUi615lLY-O5VYi/view?usp=sharing El PRI estableció expresamente en su Estatuto que los servidores públicos electos vía ese partido para algún cargo de RP no podrían ser postulados a ningún cargo por ese principio en el proceso electoral inmediatamente posterior. El INE confirmó la disposición. Varios ciudadanos reclamaron que la regla vulnera el derecho a ser votado y la posibilidad de reelegirse. Confirmó el acuerdo del INE pues el Estatuto debe interpretarse considerando que los partidos no pueden restringir principios constitucionales. Así, se debe interpretar que la restricción solo es para postularse a un cargo distinto, lo cual no prohíbe la reelección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/888/SUP_2017_JDC_888-839700.pdf https://www.canva.com/design/DADRiBW2d8I/share?role=EDITOR&token=X847_mYueqpxTuf3UWuQgA&utm_content=DADRiBW2d8I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-62/2018 y acumulado 13/02/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Servidores públicos
Promoción personalizada del presidente municipal de Durango Mayoría https://drive.google.com/file/d/1uoy2YT6X1xNCpF9iq4VTdqQBEk70d6gE/view?usp=sharing La Sala Especializada determinó que el presidente municipal de Durango incurrió en promoción personalizada y dio vista al Congreso de Durango, el cual lo sancionó con amonestación pública, multa, y destitución e inhabilitación del cargo por tres años y seis meses. Revocó las sanciones impuestas por el Congreso, pues este no estaba facultado para sancionar conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y le ordenó reiniciar el procedimiento sancionador. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/62/SUP_2018_JE_62-839572.pdf https://www.canva.com/design/DADRg8qC0ec/share?role=EDITOR&token=MASSAYcNqXtO-qXpguN1tA&utm_content=DADRg8qC0ec&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-4/2019 y acumulados, y SUP-RAP-5/2019 y acumulados 13/02/2019
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Fiscalización del uso de tarjetas para pagar representantes de casillas Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtT7QW96gppD9JNIqp0-0Cr https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b88df88b0abba6b.pdf https://drive.google.com/drive/folders/1z72wETCs2Npj-72EnSIopl2pn5uP5HTa?usp=sharing El INE sancionó a varios partidos que utilizaron diversas tarjetas bancarias para pagar a sus representantes de casilla del proceso electoral 2011-2012. Determinó que se trató de una infracción en materia de fiscalización porque se trataba de un beneficio proveniente de una empresa. Varios partidos impugnaron las sanciones. Revocó la decisión del INE porque ya había prescrito el plazo de 3 años que tiene la autoridad para fiscalizar el pago de los representantes de casilla del proceso electoral 2011-2012. Por ende, sancionarlos contraviene los principios de seguridad jurídica y legalidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/4/SUP_2018_RAP_4-839634.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/218d1385240788d.pdf https://www.canva.com/design/DADRmhPwmGg/share?role=EDITOR&token=UTeNPVnEPNYicaOS5MPiDg&utm_content=DADRmhPwmGg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-726/2018 y SUP-REP-5/2019 13/02/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
  • Sanciones
Infracciones por la aparición de niños, niñas y adolescentes en spots de MORENA Mayoría https://youtu.be/h7jK9JDQe-A https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0ca87c52cc2186a.pdf https://drive.google.com/file/d/12SaVNYeBeZRsD6pbJdsvQ-QTHhGqdSCx/view?usp=sharing El PAN denunció a MORENA y a AMLO, presidente electo, por dos promocionales de TV en los que aparecían menores sin que se hubieran difuminado sus rostros. La SRE determinó que sí se afectaron los derechos de los menores al exponer sus rostros, con independencia de que se tratara de tomas de eventos masivos y que la aparición de los menores fuera incidental. Determinó que sí se transgredió la norma electoral, pues existe un deber reforzado de garantizar la protección al interés superior de la niñez. Sin embargo, revocó la decisión porque la SRE debe considerar el grado de afectación al imponer la pena. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/726/SUP_2018_REP_726-839605.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/726/SUP_2018_REP_726-839605.pdf https://www.canva.com/design/DADQNTgLeUU/share?role=EDITOR&token=55A62oJisFXIRXTKri0OgA&utm_content=DADQNTgLeUU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-70/2018 09/01/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Financiamiento
  • Fuera del ámbito electoral
  • Personas y comunidades indígenas
Régimen de administración del presupuesto para comunidades indígenas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1wLVExO826LaEUQhbwSdbE9nTo6qDcOeG/view?usp=sharing Tres comunidades purépechas de Michoacán buscaban reformar el régimen de administración del presupuesto público. Así, cuestionaron una posible omisión legislativa que atendiera al contexto normativo y tradicional de las comunidades ante el Tribunal local, quien la declaró inexistente. No es materia electoral pues no supone una afectación a los derechos político electorales de las comunidades indígenas. Las controversias en torno a la libre determinación, autogobierno y autonomía pueden ser materia administrativa, fiscal o municipal https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/70/SUP_2018_JE_70-835156.pdf https://www.canva.com/design/DADOPOElkG0/share?role=EDITOR&token=OYHMpqyATZ7dUA9m80z7jA&utm_content=DADOPOElkG0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1888/2018 y acumulado 20/12/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Integridad electoral
  • Nulidad
  • Símbolos religiosos
Validez de la elección en Cocotitlán, Edomex, a pesar de la participación de un párroco en un evento Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1CrwxMcel5Kz3QiJBR0hCeHcr4y37jc9W/view?usp=sharing La Sala Toluca anuló la elección del ayuntamiento de Cocotitlán, Edomex, porque el párroco de la iglesia Inmaculada Concepción de María dio un discurso en el evento inicial de campaña del candidato ganador. Revocó la decisión de la Sala Toluca, ya que la sola asistencia del párroco al evento en cuestión no puede dar lugar a un posicionamiento indebido ante el electorado, además, en el discurso del párroco no se realizaron alusiones a favor o en contra de un partido. Por lo tanto, no se vulneró el principio de laicidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1888/SUP_2018_REC_1888-834021.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f5b0a9463834964.pdf https://www.canva.com/design/DAEes553CCo/nmCbdR-hr2kOMcT-aZ7CXA/edit
SUP-REC-1890/2018 y acumulado 20/12/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Integridad electoral
  • Nulidad
  • Símbolos religiosos
Validez de la elección en Ocuilán, Edomex, a pesar del uso de símbolos religiosos Unanimidad https://youtu.be/uxITnktRuc0 https://drive.google.com/file/d/1yjg9CGNSMWaj4pllyOHL-y5yTPjDdsbt/view?usp=sharing https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/512b1b7dbcd59c1.jpg https://drive.google.com/file/d/1BMhlK_D_0VvlsYc0E4LclW5RnsGL1jXe/view?usp=sharing La Sala Toluca anuló la elección del ayuntamiento de Ocuilán, Edomex. Consideró que se vulneró el principio de laicidad, pues el candidato ganador encabezó un recorrido proselitista en el que se utilizaron símbolos religiosos. Revocó la decisión, ya que la infracción no fue determinante para el resultado de la elección. El uso de los símbolos religiosos no fue una constante durante la campaña del candidato y no trascendió en el debate. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1890/SUP_2018_REC_1890-833925.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1890/SUP_2018_REC_1890-833925.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1888/
SUP-REC-1929/2018 y acumulados 20/12/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Paridad en la asignación de regidurías por RP en Morelos Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvumQK8VSc09Exqcv480zzji https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bbaadcbc61a4dec.pdf https://drive.google.com/file/d/1xW-9qmH8uCK1kK49UEZOWETt48pmDtD-/view?usp=sharing El OPLE de Morelos, en cumplimiento a una sentencia de la Sala CDMX, modificó la asignación de regidurías en Yecapixtla, Morelos. Entre los ajustes, sustituyó una regiduría del PSD para que se ocupara por una fórmula de mujeres, en lugar de hombres. La Sala CDMX confirmó la modificación. Candidatos del PSD y el PAN reclamaron una indebida interpretación del principio de paridad de género. Revocó parcialmente, ya que no se justificó debidamente la acción afirmativa. La regla de ajuste se dispuso de manera posterior a la celebración de la jornada electoral y solo para el Ayuntamiento de Yecapixtla, lo que impidió que esta fuera del conocimiento de todos los actores de la elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1929/SUP_2018_REC_1929-833887.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1929/
SUP-JE-71/2018 13/12/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Financiamiento
Reducción de sueldos de magistrados electorales en Querétaro Unanimidad https://youtu.be/TIhPgYLyf8s https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/795cf67a93e7861.pdf https://drive.google.com/file/d/1L69-C-Kfo5j-LegYKvxU1tkEmoa4y-XV/view?usp=sharing El Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos de Querétaro determinó reducir en aprox. un 35 % el sueldo de los magistrados del Tribunal Electoral local. Revocó la decisión e inaplicó la norma que facultaba al Comité para incidir en la autonomía presupuestaria del Tribunal local. Por lo tanto, se ordenó al gobernador y al Congreso considerar la propuesta del Tribunal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/71/SUP_2018_JE_71-832839.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/JE-71/
SUP-REC-1823/2018 13/12/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Derecho al voto
  • Personas y comunidades indígenas
Participación de agencias municipales en la elección del cabildo en Oaxaca Mayoría https://youtu.be/Q5UhThHViCI https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0a07dfc7a55533a.pdf https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1066120422704336896 https://drive.google.com/file/d/1Mi1BRDj996UfFcWq5U2w4OXwekj-m1iG/view?usp=sharing Se celebró la elección de cabildo comunitario en Reyes Etla, Oaxaca, excluyendo a las agencias municipales de San Juan de Dios y San Lázaro. La Sala Xalapa anuló la elección y ordenó celebrar una con la inclusión de las agencias. Los inconformes solicitaron un estudio antropológico. Declaró innecesario realizar un estudio antropológico pues, en un juicio previo, la Sala Xalapa ya había resuelto que la elección debía celebrarse con la participación de las agencias municipales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1823/SUP_2018_REC_1823-832861.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c5176a4505ca4ca.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1823/
SUP-JRC-204/2018 y acumulado 08/12/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Integridad electoral
  • Nulidad
Solicitud de nulidad de la elección de la gubernatura de Puebla Mayoría https://youtu.be/mGmXhrFSU8E https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1976158a5c684ff.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c12ef27c1d3d2af.png https://drive.google.com/file/d/1K2j999sgLqEMAb8ayntx5IA_wMH-ilGz/view?usp=sharing MORENA y su candidato solicitaron la nulidad de la elección con base en diversas irregularidades ocurridas el día de la elección y la supuesta alteración de documentos electorales por parte del Gobierno estatal. Confirmó la validez de la elección. Las violaciones probadas no bastaban para anular la elección y la violencia no fue generalizada ni inhibió la participación ciudadana. Además, no cambió la ganadora tras el recuento realizado por la Sala Superior. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/204/SUP_2018_JRC_204-832479.pdf
SUP-REC-1867/2018 y acumulados 28/11/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Subsistencia de candidaturas ordinarias para el proceso electoral extraordinario en Monterrey Mayoría https://youtu.be/yl3NxF9CCFk https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6314b62d87f81c3.pdf https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1067586839765110784 https://drive.google.com/file/d/1o2s44_J7jx2rzFICh0NnNPLkjwvDfhIS/view?usp=sharing El OPLE de Nuevo León determinó que, para la elección extraordinaria del ayuntamiento de Monterrey, los partidos y coaliciones debían postular las mismas candidaturas que en las elecciones ordinarias anuladas. El Tribunal local revocó la decisión y, después, la Sala Monterrey modificó el criterio aclarando que debían ser las mismas candidaturas, pero se podía variar la forma de participación. Revocó la resolución. Es constitucional la norma de Nuevo León que impide postular candidaturas distintas, pues respeta el principio de autodeterminación de los partidos, garantiza el principio de certeza y supone limitaciones legítimas al derecho de autoorganización de los partidos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1867/SUP_2018_REC_1867-830931.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b88ff5ab4c42012.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1867/
SUP-REC-55/2018 (incidente de incumplimiento) 22/11/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
Asamblea comunitaria de revocación de mandato en San Raymundo Jalpan, Oaxaca Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d1c3d89698ffc4d.jpg https://drive.google.com/file/d/1zDmdx2lEwZMGuzdRfYJnjFIcHBhScoxu/view?usp=sharing La Sala Superior revocó la asamblea comunitaria en San Raymundo Jalpan, Oaxaca, en la cual se terminó anticipadamente con el mandato de las autoridades del Ayuntamiento y ordenó la emisión de una nueva asamblea. Las partes en conflicto celebraron distintas asambleas. Se determinó el incumplimiento, puesto que la asamblea ordenada debía celebrarse por acuerdo de las partes en conflicto, en colaboración y con la participación del OPLE de Oaxaca. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/55/INC/1/SUP_2018_REC_55_INC_1-829069.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-55/
SUP-REC-1715/2018 y acumulado 21/11/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
Asignación de regidurías por RP en Morelos Mayoría https://drive.google.com/file/d/1e5EiW_9HXxzkaK77-vtqsgDNjMcZRcfX/view?usp=sharing El OPLE asignó las regidurías de RP en los ayuntamientos de Morelos y, conforme a la ley local, verificó los límites de sobre y subrepresentación. La Sala CDMX confirmó la asignación. Varios candidatos reclamaron que es inconstitucional aplicar los límites de representatividad en los ayuntamientos, porque estos se crearon para congresos y que, en todo caso, deben evaluarse solo respecto a las regidurías. Confirmó la sentencia, porque los estados gozan de libertad de configuración legislativa, por lo que es válido que incorporen límites de sobre y subrepresentación para los ayuntamientos. La verificación de los límites debe realizarse considerando la totalidad del órgano para garantizar la igualdad. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1715-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5fe15830281cad8.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1715/
SUP-REC-1629/2018 30/10/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por RP en Jalisco Mayoría https://youtu.be/oahV6OHLbr8 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6fdb559b8b8f282.pdf https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1054806247180984320 https://drive.google.com/file/d/12fL0YSz1corCUh8KhK5uDSSOh7N5H1Xo/view?usp=sharing Varios candidatos impugnaron la reasignación que hizo la Sala Guadalajara de las diputaciones por RP para el Congreso de Jalisco. Entre otras cuestiones, reclamaron que se debieron hacer ajustes adicionales para cumplir con la Confirmó la asignación de la Sala Guadalajara porque optimizar la fórmula de RP para buscar la mayor equivalencia entre votos y escaños sería contrario a nuestro sistema electoral e invalidaría la libertad configurativa de los estados. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1629-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1629/
SUP-REC-1638/2018 30/10/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integridad electoral
  • Nulidad
Nulidad de la elección del Ayuntamiento de Monterrey Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsxAeo163eU9MRFuh7CDZEW https://drive.google.com/file/d/1dwa_7eS5WJqZU1WKu27BitmhaUMBSF33/view?usp=sharing La planilla del PAN ganó la elección al ayuntamiento de Monterrey, sin embargo, el Tribunal local declaró la nulidad en diversas casillas generando un cambio de ganador a favor del PRI. La Sala Monterrey modificó las casillas anuladas y declaró ganador de nuevo al PAN Anuló la elección, pues se violó el principio de certeza, derivado de irregularidades graves y determinantes. Por lo tanto, ordenó al OPLE a convocar a una elección extraordinaria. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1638/SUP_2018_REC_1638-825442.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ec9ecd846f589db.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1638/
SUP-REC-1641/2018, SUP-REC-1642/2018, SUP-REC-1659/2018, y SUP-REC-1663/2018 30/10/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Cómputo y validez de la elección
  • Nulidad
  • Requisitos procesales
  • Votos
Nulidad de casillas y cambio de ganador en la elección del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9de898da18fabfd.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e392d237b2cd3c9.jpg https://drive.google.com/file/d/1FwX3dnLMwtDoMfl2u114GWuLSnqgtrQb/view?usp=sharing El PAN había obtuvo la victoria en la elección municipal de Guadalupe, Nuevo León. Sin embargo, el Tribunal local anuló diversas casillas lo cual modificó el cómputo y provocó un cambio de ganador a favor del PRI. El PAN controvirtió esta decisión. Desechó la demanda por no cumplir el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración al no implicar un tema de constitucionalidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1641/SUP_2018_REC_1641-825443.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2b1297d74415649.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1641/
SUP-REC-1684/2018 30/10/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Integridad electoral
  • Nulidad
  • Requisitos procesales
Cambio de ganador en elección municipal de General Zuazua, Nuevo León Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e92806fde877b04.pdf https://drive.google.com/file/d/1CwaLJQ71YhG8e2AP0qKf5X2KvmlgQf0B/view?usp=sharing La Sala Monterrey anuló los resultados de una casilla de la elección municipal por presunta presión al electorado, derivada de la presencia de una candidata suplente a regidora del PVEM. Esto provocó un cambio de ganador a favor de la coalición Juntos Haremos Historia. Desechó la demanda por no cumplir el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, pues los recurrentes no plantearon alguna cuestión de constitucionalidad o convencionalidad que no haya sido atendida por la Sala Monterrey. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1684/SUP_2018_REC_1684-825460.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/da6b8a100f004be.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1684/
SUP-RAP-373/2018 y acumulados 24/10/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Acuerdo de capacitación y asistencia electoral 2018-2019 Mayoría https://youtu.be/726TMJxrKxo https://drive.google.com/file/d/14F0mgqNtka-xCjRiVikC4qJzaS85ZRbS/view?usp=sharing El INE publicó un acuerdo para regular la Confirmó estos requisitos, porque se encontraban justificados en valores propios de una democracia constitucional. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/373/SUP_2018_RAP_373-824136.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e172549214063a1.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rap-373/
SUP-REC-1597/2018 y SUP-REC-1595/2018y acumulados 24/10/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Asignación de escaños - RP
  • Partidos políticos
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Asignación de diputaciones por RP en Oaxaca Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ghw_kpTrm9SQQEpqjkZJzgluLr0o6SaO/view?usp=sharing Diversos candidatos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa de reasignar las diputaciones de RP. Argumentaron que la Constitución de Oaxaca contravenía a la Constitución federal pues exige que los partidos nacionales obtengan el 3 % de la votación para participar en la asignación de RP, mientras que a los partidos locales con reconocimiento indígena solo les exige el 2 %. Confirmó la resolución dictada por la Sala Xalapa, ya que la CPEUM no regula cuál debe ser el porcentaje de votación que deben obtener los partidos políticos para acceder a curules de RP a nivel local, por ende, las entidades federativas tienen una amplia configuración legislativa para regularlo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1597/SUP_2018_REC_1597-823028.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1597/
SUP-REP-594/2018 y acumulados 24/10/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Radio y TV
Infracción por promocional Y si los niños fueran candidatos, pautado por una A. C. Mayoría https://youtu.be/tKHiGWKUv74 https://drive.google.com/file/d/1FA2L8Cye4qE25LR3WJn6134icz2gPYem/view?usp=sharing El PES y MORENA denunciaron a la A. C. Mexicanos Primero por la adquisición de tiempo en radio y TV por difundir el promocional denominado Confirmó que las personas físicas y morales no pueden adquirir tiempo en radio y TV con fines electorales. Sin embargo, consideró que no se puso en riesgo a la niñez, por lo que revocó la sentencia de la SRE para que reindividualizara la sanción. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/594/SUP_2018_REP_594-824441.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/594/SUP_2018_REP_594-824441.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1cf7e4ae6d7c1e9.pdf
SUP-REP-700/2018 24/10/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
  • Sanciones
Indebida adquisición de tiempo en radio por una candidata que era locutora en un programa Unanimidad https://youtu.be/nend_CayyE0 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c4b767adf16db72.pdf https://drive.google.com/file/d/1e-jpmCMd5e5RaD9zRKDv863EN3E6Yvwn/view?usp=sharing El PRD denunció a Ana Miriam Ferráez Centeno, candidata a diputada federal por la coalición Confirmó la decisión, pues del análisis de las radiodifusiones y el contexto en que se emitieron es razonable considerar que tenían la función de favorecer a la candidata. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/700/SUP_2018_REP_700-823038.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-700/
SUP-REP-704/2018 24/10/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
Inexistencia de infracción en llamadas telefónicas referentes a MORENA Mayoría https://youtu.be/QV7v9I08OIA https://drive.google.com/file/d/1u9eYsgtKaxEaQPVdOZZFAu8DwB1tM5zp/view?usp=sharing MORENA denunció a una empresa que realizaba encuestas telefónicas calumniosas en contra de sus candidatos. La SRE declaró inexistentes las infracciones, pues no se pudo demostrar que la empresa estuviera actuando a nombre de algún partido político. Confirmó la decisión, pues las personas morales no están contempladas en la ley electoral como capaces de cometer calumnia, excepto si se demuestra que tienen algún vínculo con algún sujeto electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/704/SUP_2018_REP_704-824443.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a341e7694106165.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-704/
SUP-REP-712/2018 24/10/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • PES
  • Sanciones
Posibilidad de sancionar un mismo hecho en dos por procedimientos de naturaleza distinta Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1leDYpQGf-cBi-ojsiOKZ9P6NHc7ugJ_D/view?usp=sharing Jorge A. Argüelles Victorero, candidato a diputado federal por la coalición Confirmó las sanciones. Determinó que no se vulneró el principio non bis in idem porque las sanciones provienen de procedimientos de distinta naturaleza; uno es en materia de fiscalización y el otro es un procedimiento especial sancionador. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/712/SUP_2018_REP_712-823039.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-712/
SUP-REC-1195/2018, SUP-REC-1306/2018 y SUP-REC-1392/2018 30/09/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Integridad electoral
  • Jornada electoral
  • Nulidad
  • Violencia
Improcedencia del REC en contra de la anulación de elecciones municipales por actos de violencia Unanimidad https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1044288061616545797 https://drive.google.com/file/d/1oEgqATwWoUiqvJGUe4r9auU2IWEvbShB/view?usp=sharing Diversos actores impugnaron las sentencias de la Sala Xalapa que anularon las elecciones municipales en Rincón Chamula, San Andrés Duraznal y Montecristo Guerrero, todos en Chiapas, ya que hubo violaciones graves y de forma generalizada que impidieron tener certeza sobre los resultados de la elección. Desechó los medios de impugnación, ya que los planteamientos de constitucionalidad que los actores habían expuesto ante la Sala Xalapa fueron atendidos por dicha autoridad y, como resultado de ese estudio, resolvió anular las elecciones y convocar a elecciones extraordinarias. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1195/SUP_2018_REC_1195-817062.pdf
SUP-REC-1271/2018 y acumulados 30/09/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Integridad electoral
  • Jornada electoral
  • Nulidad
  • Violencia
Nulidad de elección municipal por violencia y vulneraciones a la secrecía del voto Unanimidad https://youtu.be/7MZoohHHtKs https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a17921efa54be31.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d15a9392e33e8d4.jpg https://drive.google.com/file/d/1Kc_ZvWCIXEaxQOKFsuVGBL7S5rQFxGqZ/view?usp=sharing MORENA y otros actores impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa que revocó la anulación que el Tribunal local había hecho de la elección municipal en Santiago El Pinar, Chiapas, debido a diversos actos de violencia y de coerción al electorado. Revocó la sentencia impugnada porque, al valorar todas las pruebas, concluyó que se había vulnerado la secrecía y la libertad del voto. Además, anuló la elección debido a las afectaciones en el 75 % del total de las casillas instaladas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1271/SUP_2018_REC_1271-817065.pdf
SUP-REC-1282/2018 y acumulados 30/09/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Integridad electoral
  • Jornada electoral
  • Nulidad
  • Violencia
Nulidad de elección municipal por actos de violencia Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1a2jZNgjk6LY3os_tix3uSBDR-Hvb5KMp/view?usp=sharing Diversos actores impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa según la cual, con 10 copias al carbón presentadas por MORENA, se podía reconstruir el cómputo y validar el triunfo del partido Chiapas Unido en las elecciones del ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, durante las cuales habían ocurrido distintos actos de violencia. Revocó la sentencia y, como consecuencia de ello, anuló la elección y convocó a una elección extraordinaria, pues la original se llevó a cabo en un contexto de violencia que afectó negativamente la certeza, el libre ejercicio de la voluntad del electorado e incidió negativamente en la labor del Consejo Municipal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1282/SUP_2018_REC_1282-817068.pdf
SUP-REC-1322/2018, SUP-REC-1343/2018 y SUP-REC-1362/2018 30/09/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integridad electoral
  • Jornada electoral
  • Nulidad
  • Violencia
Improcedencia del REC en contra de la validez de elecciones municipales pese a actos de violencia Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Eog0pBdeF3FRoD5wAfsqZyRXlo7FLLu3/view?usp=sharing Diversos partidos impugnaron las sentencias de la Sala Xalapa que validaron los resultados de las elecciones municipales en La Concordia, Mazatán y Chanal, Chiapas, pese a que se quemó el 100 % de las boletas, hubo robo de urnas y detonaciones de armas de fuego en la cabecera municipal. Desechó las demandas porque no se plantearon cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad, al no haberse realizado una interpretación directa de algún precepto constitucional por la Sala responsable. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1322/SUP_2018_REC_1322-817076.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1322/SUP_2018_REC_1322-817076.pdf
SUP-REC-1376/2018 30/09/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Asignación de escaños - RP
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Integridad electoral
  • Partidos políticos
Caso cachirules en la asignación de diputaciones por RP en Sinaloa Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/32e2a261d2fd354.pdf https://drive.google.com/file/d/1PQBQKiuFYvTPKGaVhCAEuVWiPK4kyzw3/view?usp=sharing El OPLE asignó las diputaciones de RP en Sinaloa y revisó los límites de representatividad de los partidos integrantes de la coalición Desechó de plano el recurso de reconsideración porque el reclamo respecto a la militancia efectiva de los candidatos no es una cuestión de constitucionalidad o convencionalidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1376/SUP_2018_REC_1376-817169.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1376/SUP_2018_REC_1376-817169.pdf
SUP-REC-1388/2018 30/09/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Art. 134
  • Cómputo y validez de la elección
  • Género
  • Nulidad
Validez de la elección para la alcaldía de Coyoacán, CDMX Unanimidad https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1045766302915129344 https://drive.google.com/file/d/180XHVwAQA3IMJNr89yn8o9-jhVGQRKse/view?usp=sharing La Sala CDMX anuló la elección de la alcaldía de Coyoacán por dos razones:1. El uso indebido de recursos públicos al aumentar los beneficiarios de un programa social, y 2. La violencia política de género que se presentó en contra de una candidata. Revocó la decisión, ya que nunca se demostró que el programa social que se extendió tuviera fines electorales y la violencia política de género que se presentó no fue suficiente para anular la elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1388/SUP_2018_REC_1388-817125.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bc912df2e042dbc.pdf https://www.canva.com/design/DADFuOvgSTM/rK5unC8WpNP0HG3-D21Aqg/edit
SUP-REC-1416/2018 y acumulados 30/09/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Asignación de diputaciones por RP en Chiapas Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1c36bb5c55abf32.pdf https://drive.google.com/file/d/1l3GWtbbhLwA_GdmcsOU-Kq8qPYy9Yefw/view?usp=sharing Varios candidatos y partidos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa de reasignar las diputaciones por RP en Chiapas, dejando al PVEM sin curules por no tener mujeres postuladas en las listas de MR y RP. Además, reclamaron los ajustes que hizo la Sala para compensar la subrepresentación de MORENA. Modificó la asignación de la Sala Xalapa y reasignó las diputaciones. Se excluyó al PVEM desde el primer paso de la fórmula por no tener candidatas mujeres y ello evitó que fueran necesarios ajustes adicionales en la verificación de los límites de la sobre y subrepresentación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1416/SUP_2018_REC_1416-817185.pdf
SUP-REC-1452/2018 y acumulado 30/09/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Cómputo y validez de la elección
  • Nulidad
  • Redes sociales
  • Servidores públicos
Validez de la elección del Ayuntamiento de Querétaro Unanimidad https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1045791090777849857 https://drive.google.com/file/d/1AUkhYu9eJ6TKOujWe9mnDYHOUjnAA2H8/view?usp=sharing Durante la elección para el ayuntamiento, el presidente interino de Querétaro realizó diversas publicaciones relacionadas con obras públicas. La Sala Monterrey anuló la elección porque las publicaciones vulneraron el principio de imparcialidad en la contienda. Revocó la decisión porque al analizar las publicaciones no se advertía la intención de favorecer electoralmente a un candidato. Además, al ser publicadas en las redes sociales tenían una presunción de espontaneidad que no fue derrotada. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1452/SUP_2018_REC_1452-817198.pdf
SUP-REC-1468/2018 30/09/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Nulidad
  • PES
  • Redes sociales
  • Símbolos religiosos
Nulidad de elección municipal en Querétaro por uso de símbolos religiosos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/11_e5Ct1H-kwjZ8VXfJBMiYF67cCY0dEj/view?usp=sharing La Sala Monterrey anuló la elección del ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro, porque la candidata ganadora utilizó símbolos religiosos en diversas publicaciones en redes sociales durante la campaña. Argumentó que se vulneraron los principios de laicidad y de equidad en la contienda. Revocó la sentencia y confirmó la validez de la elección. No se advierte que las publicaciones buscaran vincular cierto credo a su campaña y las expresiones utilizadas son culturales, no buscaban incidir en las preferencias. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1468-2018.pdf
SUP-REC-1490/2018 y acumulados, SUP-REC-1500/2018 y acumulados y SUP-REC-1511/2018 y acumulados 30/09/2018
  • Asignación de escaños - RP
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Asignación de regidurías por RP en los Ayuntamientos de Tamaulipas Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/77588009843b4f1.pdf https://drive.google.com/file/d/1Ia5cuBBdfcN2mt1lqSqWOMKgEUU9WbU5/view?usp=sharing Candidatos del PES, PVEM y PT impugnaron las sentencias de la Sala Monterrey en la cual se asignaron las regidurías de RP en varios ayuntamientos de Tamaulipas. Alegaron que se debió utilizar la votación total como base para participar en la asignación y que fue incorrecto el tratamiento que se dio a las coaliciones y la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación. Confirmó las sentencias porque la votación base para participar en la asignación debe descontar los votos nulos de los no registrados. Determinó que no era posible analizar el tratamiento de las coaliciones ni la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1490/SUP_2018_REC_1490-817220.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1490/SUP_2018_REC_1490-817220.pdf
SUP-REC-1386/2018 29/09/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
  • Postulación de candidaturas
Paridad de género en la asignación de regidurías en Guerrero Mayoría https://youtu.be/2KXashYEPMI https://drive.google.com/file/d/1CmziULBYkv08oMyQWvjO3BqJNVpVv7wh/view?usp=sharing El Tribunal local de Guerrero reasignó una regiduría de RP otorgada a un candidato hombre del PRD y la asignó a una mujer del mismo partido para cumplir con la paridad de género en el ayuntamiento de Coyuca de Benítez, Guerrero. La Sala CDMX confirmó la decisión. Revocó la sentencia y le regresó la regiduría al candidato hombre. Ello, ya que la Sala CDMX no ponderó el mandato constitucional de paridad de género frente a los principios de certeza y seguridad jurídica. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1386/SUP_2018_REC_1386-816335.pdf
SUP-REC-1320/2018 y acumulados 28/09/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Asignación de escaños - RP
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por RP en Colima Mayoría https://youtu.be/a5UexpG47E4 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7bed096d615f151.pdf https://drive.google.com/file/d/1HxDm3k6dxH6VhaNttOr41NWD3s_dx1Mh/view?usp=sharing El PT, PAN, MORENA y PRI impugnaron las modificaciones que hizo la Sala Toluca a la asignación de diputaciones de RP. En particular, reclamaron que hubiera revocado dos curules de RP otorgadas por asignación directa al PVEM y PANAL para subsanar la subrepresentación del PAN y el PRI. Revocó la asignación de la Sala Toluca porque no se deben restar las curules asignadas de manera directa a un partido para compensar la subrepresentación de otro, cuando el primero no obtuvo curules vía MR, pues esa acción lo dejaría sin representatividad en el Congreso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1320/SUP_2018_REC_1320-816065.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1a51e8dff902e06.pdf
SUP-REP-611/2018 y acumulado 28/09/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Redes sociales
Libertad de expresión en retuit de video refiriendo que los mayores no pueden manejar el país Unanimidad https://youtu.be/EMJsHN1jLp8 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/798a29ba791c655.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/3511a7a9004d103.jpg https://drive.google.com/file/d/1hYBlsywMnWI9ACp7IfdFsZC2bA-25JGj/view?usp=sharing MORENA y el PES denunciaron a Javier Lozano, vocero de campaña de José A. Meade, candidato a la Presidencia federal, por retuitear un video que señalaba a las personas mayores como incapaces de manejar el país. La SRE impuso una multa al denunciado por difundir propaganda electoral discriminatoria. Revocó la decisión porque el retuit no constituía propaganda electoral, ya que los mensajes en las redes sociales tienen una presunción de espontaneidad. Consideró que sancionar al denunciado era una restricción indebida a su libertad de expresión. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/611/SUP_2018_REP_611-816046.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7e989daaf41fc7c.pdf
SUP-REC-1317/2018 y acumulados 24/09/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por RP en Guanajuato Unanimidad https://youtu.be/APFZWFlmQw8 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cbaaab474ce6bd9.pdf https://drive.google.com/file/d/1BDCyWZ6fotrKUpPsTW7R5iBpRgwXJ0pA/view?usp=sharing Varios candidatos y partidos impugnaron la sentencia de la Sala Monterrey en la que asignó, en plenitud de jurisdicción, la asignación de diputaciones de RP en Guanajuato. Alegaron que aplicó incorrectamente los límites de sobrerrepresentación y no debió implementar una acción afirmativa en cuestión de género. Revocó la sentencia y realizó nuevamente la asignación porque el PAN estaba sobrerrepresentado con sus triunfos de MR, por lo que no se le debió tomar en cuenta para RP. El Congreso quedó integrado de manera paritaria, por lo que quedaron sin eficacia las medidas afirmativas implementadas por la Sala Monterrey. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1317/SUP_2018_REC_1317-814556.pdf
SUP-JRC-176/2018 y acumulados 19/09/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Cómputo y validez de la elección
  • Jornada electoral
  • Nulidad
  • Votos
Recuento total de votos en la elección a la gubernatura de Puebla Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1kZ1OaHh3vMUo-KVXXw9FFF9_JS6S2wBU/view?usp=sharing El OPLE declaró a Martha E. Alonso Hidalgo como gobernadora electa en Puebla. MORENA solicitó que se hiciera un recuento total de votos en la elección, ya que había variaciones sustantivas por el recuento de casillas específicas. El Tribunal local negó el recuento total. Determinó que se deben recontar todos los votos ante las irregularidades detectadas durante los cómputos distritales. Determinó que el recuento se realizaría por las salas regionales Toluca y CDMX. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/176/SUP_2018_JRC_176-813286.pdf
SUP-RAP-146/2018 19/09/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Encuestas
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Sanciones
Inexistencia de infracción por publicar encuestas en columnas de opinión Unanimidad https://youtu.be/UXEay_Tpp3k https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/80fb4d0b317c8af.pdf https://drive.google.com/file/d/1d77o0N2uzJbvzfY8Z4CzL5yqTrTPsrvH/view?usp=sharing El INE sancionó a un periodista por publicar los contenidos de una encuesta electoral en la columna de opinión Revocó la sanción. Aunque la columna contenía datos de una encuesta, su objetivo era presentar la percepción y opinión del columnista. Por ende, el periodista no debía cumplir con los deberes de las encuestadoras y su columna está protegida por la libertad de expresión. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/146/SUP_2018_RAP_146-812923.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/47c0cc2c7280b60.pdf
SUP-REP-689/2018 19/09/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Radio y TV
Validez del spot promocionando el artículo Barbosa, una historia de mentiras y corrupción Mayoría https://youtu.be/vIHv0qNyNBY https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ec00fc3a2d9580d.pdf https://drive.google.com/file/d/1AW_yZ0nYLyFylDZoWMtY2Y5dgWMSeM52/view?usp=sharing MORENA y el PES denunciaron a diversas radiodifusaras y a la revista Lideres Puebla por difundir un spot en radio e contra de Miguel Barbosa, candidato de dichos partidos a la gubernatura de Puebla. El spot promocionaba un artículo titulado Confirmó la decisión. No es suficiente que el spot se haya difundido durante la campaña para acreditar propaganda electoral en contra de un candidato.La libertad de expresión y editorial permiten que las revistas decidan el contenido que quieran transmitir. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/689/SUP_2018_REP_689-813746.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/94136538e241cc6.pdf
SUP-REC-1102/2018 y acumulados 14/09/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por RP en Michoacán Mayoría https://youtu.be/FZyuW8ci-FY https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ae397dbdb1ba6df.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/edf61d15860ed69.jpg https://drive.google.com/file/d/1-ghp2Dvx-mhhl6jiWWsrBEdAv7VLu8tg/view?usp=sharing Varios candidatos, PRI y PRD impugnaron la sentencia de la Sala Toluca respecto a la asignación de diputaciones de RP en Michoacán. En ella, la Sala determinó que la norma local no contempla un deber de buscar la proporcionalidad pura y le revocó una constancia de MR al PT y MORENA y la expidió a favor de la coalición Confirmó la sentencia porque la referencia en la legislación local a una fórmula de \"proporcionalidad pura\" únicamente implica una serie de reglas para evitar la sobre o subrepresentación de algún partido. No estudió la revocación de la constancia de MR por ser un tema de legalidad. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1102-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/18a26851b8040f2.pdf
SUP-REC-1176/2018 14/09/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Asignación de escaños - RP
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por RP en la CDMX Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Cz2lGgy-dQEIwdetbsE0nK3kUGSJMIDy/view?usp=sharing Varios candidatos y MORENA impugnaron la sentencia de la Sala CDMX que modificó la asignación de diputaciones de RP en el Congreso de la CDMX. Consideran que no aplicó correctamente los límites de la sobre y subrepresentación. Modificó la sentencia porque para calcular la sobre y subrepresentación se debe utilizar la votación local emitida y tomar en consideración la votación de los partidos que no participan en la distribución de RP, pero obtuvieron curules de MR. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1176-2018.pdf
SUP-REC-1209/2018 y acumulados 14/09/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por RP en Aguascalientes Mayoría https://youtu.be/nrDWVJh7AMI https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6e5e929f32356e9.pdf https://drive.google.com/file/d/19EOwo1yxGOZ6XpUXmNh5kNB59JgzOr24/view?usp=sharing Candidatos de MORENA y el PT impugnaron la decisión de la Sala Monterrey de modificar la distribución de escaños de RP en el Congreso de Aguascalientes y reclamaron que no se hubieran aplicado medidas afirmativas adicionales para garantizar la paridad de género. Confirmó. El PRI estaba sub representado y el PT tenía un mayor porcentaje de sobre representación, por lo que fue correcto quitarle una diputación al PT para compensar al PRI. Además, no era necesario implementar medidas afirmativas adicionales pues ya se había logrado la paridad. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1209-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a099967bcad619d.pdf
SUP-REC-1178/2018 y acumulados 13/09/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Asignación de escaños - RP
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Desechamiento de impugnación en contra de la asignación de diputaciones por RP en Sonora Mayoría https://youtu.be/uAvmheWUHfg https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7609fd3e8bd2d8c.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c4b6d4715b251ee.jpg https://drive.google.com/file/d/1mBCwFQUYEAnY1lZVtP8kOJ_jn913sUln/view?usp=sharing Candidatos de MORENA, PT, MC y otros impugnaron la decisión de la Sala Guadalajara de modificar la asignación de diputaciones de RP en Sonora. Alegaron que fue incorrecta la base con la que se calcularon los límites de la sobre y subrepresentación. Desechó de plano la demanda ya que no se cumple el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración porque no se analizan cuestiones de convencionalidad o constitucionalidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1178/SUP_2018_REC_1178-810889.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7564d7182e26bbe.pdf
SUP-REC-1187/2018 y acumulados 13/09/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por RP en San Luis Potosí Mayoría https://youtu.be/I5VtNNZ453A https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8a57569b1f9c175.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d8340f574b0124b.jpg https://drive.google.com/file/d/1z6YwI32AfVpmg8pquhFUAd4z3u_GxnJD/view?usp=sharing El PAN, MORENA y PT impugnaron la reasignación de RP que hizo la Sala Monterrey en el Congreso de San Luis Potosí. En particular, los ajustes para garantizar los límites de sobre y sub representación y la paridad. Confirmó la asignación porque fue correcto restarle una diputación por asignación directa al PT para compensar la sub representación del PRD. A su vez, fue correcto sustituir una diputación de MORENA para otorgársela a una fórmula de mujeres. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1187-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3bc25a17336360b.pdf https://www.canva.com/design/DADDQi-rMNQ/ntYOww4UOGWSi6qpNDBqIw/edit
SUP-REC-1161/2018 y acumulados 09/09/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Cómputo y validez de la elección
  • Integridad electoral
  • Jornada electoral
  • Nulidad
Nulidad de casillas y cambio de ganador en el Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua Unanimidad https://youtu.be/G12mjD1QROc https://drive.google.com/file/d/1Zjwp6XVTFGZ3Lwi-P7KjXo5zm9kiXYCE/view?usp=sharing La Sala Guadalajara anuló la votación en 24 casillas de la elección para el ayuntamiento de Juárez por estar integradas por personas ajenas a la sección electoral, lo cual generó un cambio de ganador. El PES y MORENA plantearon que es indebido anular casillas solo porque estén integradas por personas ajenas. Confirmó que una casilla mal integrada es suficiente para anularla, ya que pone en riesgo la autenticidad del voto y la certeza de los resultados electorales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1161/SUP_2018_REC_1161-809182.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/22cc54030d9b3c6.pdf
SUP-REC-1090/2018 y acumulados 04/09/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Asignación de diputaciones por RP en Hidalgo Unanimidad https://youtu.be/90pPjApGBd0 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/975b379b1961c2d.pdf https://drive.google.com/file/d/1WNSZ6gYTJHAbZbJjj2eaO6KgNCSRXrui/view?usp=sharing Candidatos de PRI, MORENA y PAN impugnaron la sentencia de la Sala Toluca en la que se modificó la asignación de diputaciones de RP. Alegaron que inaplicó los límites de la sobre y subrepresentación. Modificó la asignación porque MORENA no tiene derecho a que se le asigne un diputado adicional por RP, ya que estaría sobrerrepresentado. La asignación de los curules por RP debe garantizar los límites de sobrerrepresentación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1090/SUP_2018_REC_1090-807071.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cae03a7f2fbbada.pdf
SUP-RAP-209/2018 y acumulados 31/08/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Sanciones
Fideicomiso Por los demás de MORENA para damnificados del sismo 19-S Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1RJu_YoVTfRanopKokWZi72ufYk7XmaSK/view?usp=sharing Tras los sismos del 19-S, AMLO anunció la creación del fideicomiso Revocó la decisión del INE, porque si bien es competente para investigar el manejo de recursos asociados a instrumentos financieros, varió la litis, no fue exhaustivo y no demostró que el financiamiento tuviera como origen o destino el del fideicomiso. Además, no garantizó la presunción de inocencia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/209/SUP_2018_RAP_209-805779.pdf
SUP-REC-930/2018 y acumulados 31/08/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
Integración paritaria del Congreso de Yucatán Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1CjkxExVIfLp0b3jWvPccIP1Dr9vvMCJb/view?usp=sharing El OPLE de Yucatán aprobó medidas compensatorias para garantizar la integración paritaria del Congreso. Al aplicarlas, sustituyó a 2 candidatos de RP de los partidos de mayor votación por 2 mujeres de los mismos partidos. Revocó el reajuste realizado por el OPLE, ya que éste debió realizarse sobre la lista de mejores perdedores del principio de mayoría relativa y no sobre la lista de RP, la cual no depende de hechos contingentes. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/930/SUP_2018_REC_930-805385.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/930/SUP_2018_REC_930-805385.pdf
SUP-REC-941/2018 y acumulados 31/08/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Asignación de escaños - RP
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Asignación de diputaciones de RP en el Edomex Mayoría https://drive.google.com/file/d/1_FbjdNbbgnuIOGBuT04tqY08JkAps1bk/view?usp=sharing Candidatos del PES, MORENA y PT impugnaron la decisión de la Sala Toluca que modificó la asignación de diputaciones de RP en el Edomex. Alegaron que no contabilizó debidamente los votos de la coalición. Modificó la asignación porque la Sala Toluca utilizó una metodología incorrecta. El convenio de coalición no puede afectar la distribución de diputaciones por RP pues únicamente regula aspectos de MR. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0941-2018.pdf https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0941-2018.pdf https://www.canva.com/design/DADGK_i_Jb8/share?role=EDITOR&token=yMpJ33eSymhGZOZtLJDcQw&utm_content=DADGK_i_Jb8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1021/2018 y acumulados 29/08/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Asignación de escaños - RP
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Género
Distribución de votos obtenidos por una candidatura común para RP Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=xrDqQwC_H3Q&list=PLhF-eDJDSzvtx9kfMUKPBN1BpzJ5HgNDT https://drive.google.com/file/d/1tD0Tf5uExSVaSFuHOAZhx2an7Xabalur/view?usp=sharing_x000D_ El PRI, PT y PRD en Tlaxcala impugnaron la decisión de la Sala CDMX de modificar la asignación de diputaciones locales de RP. Alegaron que la Sala interpretó incorrectamente una cláusula del convenio de candidatura común y vulneró el principio de paridad al no dar suficientes lugares para hombres. Revocó la decisión. La distribución de votos debe hacerse de manera igualitaria entre los partidos para que todos conserven su registro. Los agravios de paridad de género son inoperantes. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1021-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b848541fd5d2078.pdf https://www.canva.com/design/DADBygj57-4/O02GGJLw22e4qAH093abEg/edit
SUP- RAP-360/2018 y acumulados 28/08/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Integración de órganos
  • Postulación de candidaturas
Caso Cachirules. Solicitud del PT para corregir el convenio de coalición Mayoría https://drive.google.com/file/d/1YwZnAf7Ppw7XywsCpZUvw7ErrXAGjM1w/view?usp=sharing El PT le solicitó al INE modificar el convenio de la coalición Juntos Haremos Historia, en particular, el listado respecto al origen partidista de los candidatos. Ello, para que, al realizar la asignación de RP, no se le contabilizaran al PT los triunfo en MR de personas que en realidad pertenecían a MORENA. El INE negó la solicitud. Confirmó la negativa del INE pues sí está permitido que militantes de un partido político coaligado sean destinados a formar parte de los diputados de MR de una fracción parlamentaria de un partido coaligado distinto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/360/SUP_2018_RAP_360-803068.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/360/SUP_2018_RAP_360-803068.pdf https://www.canva.com/design/DADFyQNFMBo/share?role=EDITOR&token=yPgfX6_jNlaD7v-v4dI4YA&utm_content=DADFyQNFMBo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1006/2018 28/08/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Asignación de escaños - RP
  • Cómputo y validez de la elección
  • Requisitos procesales
Desechamiento por extemporaneidad en la impugnación de la asignación de Senadurías por RP Mayoría https://drive.google.com/file/d/1U-B-q-npIs-qTJZ6aoa0mhKec_x5LJwE/view?usp=sharing Una candidata al Senado por MORENA controvirtió, vía juicio ciudadano, el acuerdo del INE sobre el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la asignación de las senadurías de RP para el periodo 2018-2024. Desechó la demanda porque fue presentada de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo de 48 horas previsto para ello. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1006/SUP_2018_REC_1006-803088.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d7e9f27e94db7cc.pdf https://www.canva.com/design/DADG6mXLBEc/share?role=EDITOR&token=I8K2IGhRUJQ7RVEvLkOpnQ&utm_content=DADG6mXLBEc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-934/2018 y acumulados 28/08/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Asignación de escaños - RP
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Integración de órganos
  • Postulación de candidaturas
Caso Cachirules. Asignación de diputaciones de RP en el Congreso federal Mayoría https://youtu.be/P9pQOroxVD8 https://drive.google.com/file/d/1P3RUFNocU8tUGzMK6Naue140teKP62DE/view?usp=sharing Varios partidos impugnaron la asignación de diputaciones federales por RP. Alegaron que no se respetaron los límites de sobrerrepresentación ya que algunos de los candidatos electos en MR que se contabilizaron para el PT y el PES en realidad eran militantes de MORENA. Solicitaron que la asignación se hiciera considerando la militancia efectiva de las candidaturas. Confirmó la asignación porque la pertenencia partidista de las candidaturas se acordó en el convenio de coalición. Además, no hay pruebas de que se transgredan los principios de RP y el INE no puede verificar la militancia efectiva de las candidaturas. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0934-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c2fdbf3b4587442.pdf https://www.canva.com/design/DADeQ6cLXaI/share?role=EDITOR&token=eTjVoS3aXdNDKv0QWFWm-A&utm_content=DADeQ6cLXaI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-940/2018 28/08/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Suplencia por postulación simultánea de un mismo candidato al Senado vía MR y RP Unanimidad https://youtu.be/Kwjl2ROvp00 https://drive.google.com/file/d/1zwiSqw7e6iNLo-BjIT7JTIevTSqkMJkX/view?usp=sharing_x000D_ El PRD postuló a un mismo candidato propietario al Senado vía MR y RP, con suplentes distintos para cada caso. El candidato resultó electo por MR, por lo que el INE otorgó la curul de RP a su suplente en esa fórmula. El candidato en el 4to lugar de la lista de RP reclamó que, ante una fórmula incompleta, la curul debía asignarse a la siguiente fórmula del mismo género en la lista. Confirmó la decisión del INE, pues quien asume el cargo deberá ser el suplente de la fórmula electa respectiva. Solo en el caso de que la fórmula completa quede vacante, el lugar será ocupado por la fórmula del mismo género, saltándose el orden de prelación. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0940-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2913ab8cfc7dbae.pdf
SUP-JDC-419/2018 23/08/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
Calumnia en ruedas de prensa Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1JLbELoE4TG5MsI_RyXPgEEX5CDM80zFR/view?usp=sharing_x000D_ Carlos Lomelí, candidato de la coalición \\ Revocó la sentencia y declaró que las instancias previas no tenían información para acreditar si existió o no calumnia en la rueda de prensa. Por lo tanto, regresó el caso y les ordenó que investigaran los hechos motivo de la denuncia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/419/SUP_2018_JDC_419-800127.pdf
SUP-JDC-421/2018 23/08/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Posibilidad de ser consejero electoral teniendo doble nacionalidad Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1aIJjUHCs-2PnzYtYBK-LvEiWcSDUcpim/view?usp=sharing_x000D_ Un aspirante a consejero del OPLE de Aguascalientes solicitó la inaplicación del requisito relativo a tener únicamente la nacionalidad mexicana para acceder a un cargo de consejero, ya que restringe innecesariamente su derecho al trabajo. Inaplicó el requisito y determinó que las personas con doble nacionalidad sí pueden acceder a una consejería electoral. El requisto no es idóneo para garantizar que prevalezca el interés nacional. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/421/SUP_2018_JDC_421-800128.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c2551de2b7f4d8f.pdf
SUP-JDC-435/2018 23/08/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Recusación de un magistrado electoral en SLP por vínculos familiares Mayoría https://drive.google.com/file/d/12VbnD9u6dSko5TMHGAGwCnrgkYINUc_w/view?usp=sharing Un magistrado supernumerario del Tribunal Electoral de San Luis Potosí impugnó la resolución en la cual se le recusó en la resolución de los juicios ciudadanos que impugnaban la asignación de diputaciones de representación proporcional. Sobreseyó el medio de impugnación porque los juicios ciudadanos respecto de los cuales se había solicitado la recusación ya habían sido resueltos por el tribunal responsable, por lo que era imposible analizar las recusaciones reclamadas que se habían vuelto irreparables. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/435/SUP_2018_JDC_435-800130.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f5b02ce1fab37d3.pdf https://www.canva.com/design/DADF5W_QAkY/share?role=EDITOR&token=wUW4ureLP4CLbMFedYCu2A&utm_content=DADF5W_QAkY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-41/2018 23/08/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Derecho parlamentario
  • Integración de órganos
  • Integridad electoral
Autonomía del Tribunal Electoral de Michoacán para designar a su órgano interno de control Unanimidad https://drive.google.com/file/d/17-pAUGqHy1TWXeumyGv_o8zFSI1idB0J/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Michoacán impugnó un decreto del Congreso local en el que se le imponía un titular del órgano interno de control. Inaplicó las normas que facultaban al Congreso paraa realizar la designación, ya que esto violaba la autonomía que tienen los tribunales de los demás poderes. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/41/SUP_2018_JE_41-800132.pdf
SUP-JE-48/2018 y acumulados 23/08/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Servidores públicos
Validez de programas sociales durante el proceso electoral de Veracruz Unanimidad https://drive.google.com/file/d/172JpL9ZG-GduOcD8PhWePaSdUOiIleYN/view?usp=sharing El PRI y MORENA denunciaron al Miguel A. Yunes Márquez, gobernador de Veracruz, y a Miguel A. Yunes Linares, candidato a gobernador por la coalición Confirmó la decisión ya que la entrega de programas sociales forma parte del debate público.Para probar un uso parcial se requiere que la entrega se haya realizado en actos proselitistas, se condicionara su entrega o que tuviera difusión en medios de comunicación. https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JE-0048-2018-
SUP-REP-143/2018 23/08/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Sanciones
Imposibilidad de sancionar fake news sobre el desistimiento de Ricardo Anaya a su candidatura Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1jZPdmCn1NmeS2VvGg1oh5IhE25ytB9Fz/view?usp=sharing Una persona moral fue sancionada por contratar un servicio de publicidad para difundir un video donde el entonces candidato Ricardo Anaya supuestamente se desistía de la carrera presidencial en favor del candidato del PRI, José A. Meade. Revocó la sanción ya que las personas morales no son sujetos que puedan actualizar el ilícito de calumnia salvo que se demuestre algún vínculo partidista. Además, en este caso, la difusión no tuvo un impacto en la elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/143/SUP_2018_REP_143-800156.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8eea56e2d039c93.pdf
SUP-REP-684/2018 23/08/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Sanciones
Imposibilidad de sancionar el video de la plataforma Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13CKHP7lkQ_dtMHvNUcC-lsws2SGAdr2-/view?usp=sharing El PAN denunció la publicación de un video, a su criterio, calumnioso en contra de Ricardo Anaya en la plataforma \\ Confirmó la decisión pues no es posible sancionar a personas físicas y morales sin que se demuestre un vínculo entre ellos y partidos obligados, especialmente consideró que el video tenía sustento periodístico. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/684/SUP_2018_REP_684-800162.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7fd938c3b885ba7.pdf
SUP-JDC-439/2018 y acumulado 19/08/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Asignación de escaños - RP
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Postulación simultánea de una misma fórmula de candidatos al Senado vía MR y RP Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1fL2h54N4ymlPfbVC3X95vJ1naLQ9Czki/view?usp=sharing La coalición Desechó de plano la demanda ya que la respuesta del INE no afectó la situación jurídica de la actora, pues ella no pertenecía a la fórmula de candidatos que solicitó la división de la fórmula. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0439-2018.pdf https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0439-2018.pdf https://www.canva.com/design/DADF3ygl3FE/share?role=EDITOR&token=DhHAy7CboXKZzROcmgPZvg&utm_content=DADF3ygl3FE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-851/2018 y acumulado 19/08/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Nulidad
  • Violencia
VPG en contra de candidata al Senado como causal de nulidad Unanimidad https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1027640147578216449 https://drive.google.com/file/d/1EzoquDj5eVRtQHdTnAyf7LKtG5QqB8kG/view?usp=sharing El OPLE de Guerrero validó la elección de senadores por MR. El PRD y su candidata impugnaron la designación, entre otras cuestiones, alegaron que hubo VPG que influyó en el resultado del proceso electoral Desechó el recurso del PRD y declaró infundados los agravios de la candidata. Aunque se acreditó la VPG: 1. la falta fue de un tercero por lo que no afectó la elegibilidad de la fórmula ganadora, y 2. no fue determinante para anular la elección. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0851-2018.pdf
SUP-REC-876/2018 y acumulado 19/08/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
  • Distritación / georreferenciación
  • Nulidad
Perspectiva intercultural en la valoración de pruebas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1My0i11LHGnnIifdvnqxnxI9Sg0xeJukg/view?usp=sharing La Sala Xalapa anuló la elección de las diputaciones federales del distrito electoral federal número 2 en Chiapas, porque los candidatos electos no demostraron su personalidad indígena. Previo a la elección el INE determinó que, al tratarse de un distrito con alta población indígena, los partidos debían postular a personas indígenas. Revocó la decisión de la Sala especializada ya que esta no analizó los medios de prueba de la dupla ganadora desde una perspectiva intercultural. En el caso, una autoridad tradicional reconoció el vínculo de los candidatos con una comunidad indígena. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/876/SUP_2018_REC_876-798018.pdf
SUP-REC-886/2018 19/08/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Violencia
  • Requisitos procesales
Estudio de la irreparabilidad de los actos cuando hay alegatos de violencia Unanimidad https://youtu.be/ndKoVLgXjZA https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d476bee7ce89f45.pdf https://drive.google.com/file/d/1vFHheJtrn-oIbOPQAU63WbhxKfegSyPT/view?usp=sharing Una ciudadana impugnó el acuerdo del INE en el que se le negó su registro como candidata suplente a una diputación federal por la coalición “Juntos Haremos Historia” porque se solicitó dos días antes de la jornada electoral. La Sala CDMX confirmó la negativa. Revocó la sentencia pues la Sala CDMX no consideró que la solicitud del nuevo registro derivó de la renuncia de otra candidatura en un contexto de violencia. Por lo tanto, le ordenó al INE solicitarle a la candidata que renunció si deseaba ser registrada nuevamente y, de no ser así, registrar a la recurrente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/886/SUP_2018_REC_886-797283.pdf
SUP-REC-887/2018 y acumulados 19/08/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Nulidad
Aportación en especie por uso electoral de la playera de los Tigres por candidatos al Senado Mayoría https://youtu.be/sFPXwN41X6s https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2dfc889f59478ec.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2e18a093066c54d.jpg https://drive.google.com/file/d/1P979mm_vEHVylrnlUAf9gbcjxQuZ_i1j/view?usp=sharing El PRI denunció a Víctor O. Fuentes y a Samuel García, candidatos del PAN y MC electos al Senado, por integrar imágenes de marcas comerciales a su propaganda en redes sociales. El INE declaró que los candidatos no se beneficiaron del uso de las marcas, por lo que no hubo aportaciones en especie de algún ente prohibido, ni rebase del tope de gastos de campaña. Revocó las resoluciones del INE y la confirmación de la Sala Monterrey respecto a la validez de la elección. Declaró que el uso de las marcas sí constituyó una aportación en especie que debía cuantificarse y ordenó que se analizara el posible rebase en el tope de gastos como causal de nulidad de la elección. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0887-2018.pdf
SUP-REC-893/2018 19/08/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Jornada electoral
  • Nulidad
  • Requisitos procesales
  • Votos
Indebida integración de casillas para la elección de senaudría en Nuevo León Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1E7NQAXTL5OuIV56ajAwDqsKYTevu49yz/view?usp=sharing Un candidato al Senado postulado por la coalición «Juntos Haremos Historia» en Nuevo León impugnó la sentencia de la Sala Monterrey que anuló la votación en determinadas casillas por diversas irregularidades, pero se negó a estudiar las irregularidades relativas a la indebida integración de las casillas. Revocó la sentencia y declaró la nulidad de las casillas indebidamente integradas. Determinó que esa causal de nulidad se puede analizar a partir de elementos mínimos que identifiquen la casilla y el funcionario que supuestamente no debió integrarla, interrumpiendo la jurisprudencia 26/2016. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/893/SUP_2018_REC_893-797285.pdf
SUP-RAP-192/2018 17/08/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Asignación de escaños - RP
  • Requisitos procesales
  • Postulación de candidaturas
  • Partidos políticos
Desistimiento de partido de impugnar la sustitución de un candidato Mayoría https://youtu.be/QnPQ1tLAf1c https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a1f8848beb85923.pdf https://drive.google.com/file/d/1AXDhESz5J5iLOL7MdiCFsZcKQrphJj1P/view?usp=sharing_x000D_ El PRD impugnó la decisión del INE de permitir la sustitución de una fórmula de candidaturas al Senado por RP, pero se desistió de su demanda. Tuvo por no presentado el escrito de demanda, ya que el partido manifestó y ratificó su voluntad de desistirse. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/192/SUP_2018_RAP_192-796605.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/87871a7d0977088.pdf https://www.canva.com/design/DADG71QuV4g/share?role=EDITOR&token=ZL8LdLrBXNahGjjZ97V70Q&utm_content=DADG71QuV4g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-822/2018 y acumulados 17/08/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
  • Símbolos religiosos
Revocación de la constancia de mayoría de un senador electo por ser ministro de culto Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/a690ccf33d961e4.jpg https://drive.google.com/file/d/1iyUb-pDZ4gZFiKHu_7T-jkvc8hKCbRbv/view?usp=sharing_x000D_ Un candidato electo al Senado impugnó la decisión de la Sala Guadalajara de retirarle la candidatura y la constancia de mayoría y validez, por no haberse separado de su ministerio de culto con cinco años de anticipación a la elección. Confirmó la resolución impugnada. El plazo de separación previa de 5 años es válido, ya que se estableció como tal en el proceso electoral en cuestión, por lo que no se puede determinar algo distinto. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0822-2018.pdf
SUP-REC-874/2018 y acumulados 17/08/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Cómputo y validez de la elección
  • Derecho al voto
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Entrega de constancia de mayoría y validez a una candidatura cancelada Mayoría https://youtu.be/ouNbSMbPetk https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9112e21ad579b7a.pdf https://drive.google.com/file/d/1kJ1FQiL8rGyJX61wozVwT0cO1TV0hrdX/view?usp=sharing_x000D_ Una candidata indígena a una diputación federal por MR de la coalición “Juntos Haremos Historia” impugnó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección a una fórmula compuesta por dos candidatos hombres cuyo registro se canceló el día de la jornada electoral. La Sala Xalapa confirmó la contancia en favor de la fórmula de hombres. Confirmó la entrega de la constancia de mayoría puesto que había quedado firme, ya que originalmente se había impugnado fuera del plazo legal previsto para ello, específicamente, 16 días después de dicha entrega. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/874/SUP_2018_REC_874-796847.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6b5bea1d6777763.pdf https://www.canva.com/design/DADG7--g4Rs/share?role=EDITOR&token=L67NpoU7Z0OTo_7yOPl5KQ&utm_content=DADG7--g4Rs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
Dictámen del cómputo de la elección presidencial 08/08/2018
  • Actuación judicial
  • Cómputo y validez de la elección
Declaración de validez de la elección presidencial y de AMLO como presidente electo Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13Nv10x7QQdeIbcerduFUA31S_PMWWhRS/view?usp=sharing_x000D_ La Sala Superior tiene la obligación de calificar de oficio la validez de la elección presidencial una vez que se resuelven todos los medias de impugnación relacionados con ella. La Sala Superior consideró que la elección presidencial de 2018 se realizó con todos los requisitos legales y constitucionales y que el candidato Andrés Manuel López Obrador cumplía los requisitos necesarios para asumir el cargo. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534536&fecha=11/08/2018
SUP-CDC-4/2018 03/08/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Contradicción de criterios sobre el registro de planillas con fórmulas incompletas Mayoría https://youtu.be/V6hUkyq7x1Q https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d6f043a07780f3a.pdf https://drive.google.com/file/d/18CQZtUD7wWpqQgnq1K1KDvKtT4Wkzss9/view?usp=sharing Dos Salas Regionales sostuvieron criterios distintos con respecto al registro de planillas con fórmulas incompletas. La Sala Monterrey determinó que una planilla con fórmulas incompletas debía invalidarse, mientras que la Sala Toluca estableció que no podía condicionarse el registro de toda la planilla a que sus fórmulas estuvieran completas. Los partidos políticos deben postular planillas completas. Se deberá sancionar al partido que incumpla con este requisito, negándole la participación de la asignación de cargos de RP en ese municipio o cediendo los lugares de fórmulas incompletas a los demás partidos. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0004-2018.pdf
SUP-JIN- 3/2018, SUP-JIN- 4/2018, SUP-JIN- 6/2018, SUP-JIN- 7/2018, SUP-JIN-206/2018, SUP-JIN- 207/2018, SUP-JIN- 263/2018 03/08/2018
  • Cómputo y validez de la elección
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Votos
Impugnaciones del PES en las elecciones presidencial y del Congreso para conservar su registro Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Kwwsh62xn0t3pE7DBbFzIp3WEXZJDm4-/view?usp=sharing El 1o de julio se desarrolló la jornada eletoral para elegir al presidente de la República y a los diputados y senadores federales. El INE anunció que el PANAL y el PES entrarían en prevención ante la posible pérdida de sus registros por no alcanzar la votación mínima. El PES presentó diversos juicios buscando conservar el registro. Algunos juicios fueron desechados por presentarse extemporáneamente, en otros no se demostró el supuesto rebase de gastos de campaña que afectó la elección y tampoco fue posible asignarle votos válidos adicionales al PES. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/3/SUP_2018_JIN_3-787194.pdf https://drive.google.com/file/d/1JXO3m1QszHJaqUJSxiiBy_etecnWwPx6/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAC_O8TcMVw/Q037lToo98VQokU2UZKAeA/edithttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/4/SUP_2018_JIN_4-787200.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/206/SUP_2018_JIN_206-791007.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/6/SUP_2018_JIN_6-787217.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/7/SUP_2018_JIN_7-787223.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/20/SUP_2018_JIN_20-787317.pdf
SUP-RAP-204/2018 03/08/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Candidaturas independientes
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Votos
Validez del concepto de votación que define a los partidos nacionales que mantienen su registro Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1RhPk3ecJqpr0k0suBuBWNQhtjHXqu7fJ/view?usp=sharing El PES solicitó al CG del INE la inaplicación del art. 15.1 de la LGIPE, el cual contabiliza los votos en favor de las candidaturas independientes como parte de la votación válida emitida con la que se determina a los partidos que mantienen su registro. Confirmó que el concepto de votación válida emitida es constitucional y aplicable a la conservación de registro. Se debe incluir a las candidaturas independientes porque son parte del sistema político electoral mixto que se ha adoptado. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/204/SUP_2018_RAP_204-790948.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/204/SUP_2018_RAP_204-790948.pdf
SUP-REP-162/2018 y acumulados 03/08/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Art. 134
  • Integridad electoral
  • PES
  • Servidores públicos
Asistencia de legisladores a actos proselitistas en días y horas hábiles Mayoría https://youtu.be/r9_OBhWLfFY https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/504c2a022373260.pdf https://drive.google.com/file/d/1ZvQyk-7BX8aRHZ3nMmCNz05jfg-Js-00/view?usp=sharing Diversos legisladores federales y locales del PRI fueron denunciados por acudir a un evento proselitista de José A. Meade, precandidato de ese partido a la presidencia de la república. La SRE los sancionó pues el evento se desarrolló en día y hora hábil por lo que vulneraron el principio de imparcialidad. Modificó la decisión. Determinó que, por sus funciones, los legisladores mantienen un vínculo partidista, por ende, pueden asistir a eventos proselitistas en días y horas hábiles siempre que no descuiden sus funciones, es decir, que no dejen de asistir a las sesiones del pleno y las comisiones del Congreso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/162/SUP_2018_REP_162-790951.pdf
SUP-REP-163/2018 03/08/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • PES
  • Radio y TV
  • Servidores públicos
Infracciones por aparición de Miguel Mancera y Javier Corral en spots de campaña de Ricardo Anaya Unanimidad https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvs1DuCM6HOT-d89RgiWyRN- https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/504c2a022373260.pdf https://drive.google.com/file/d/1KwAoaTs59qz3xvmVI0X6d_5JgqBVN6y8/view?usp=sharing El PRI presentó una queja contra el PAN, el Jefe de Gobierno de la CDMX y el Gobernador de Chihuahua por su aparición en dos spots de campaña de Ricardo Anaya, candidato a la presidencia de la república. La SRE consideró inexistente el uso indebido de la pauta y de recursos públicos y la violación a los principios de imparcialidad y neutralidad. Revocó la sentencia y declaró que sí hubo infracción. Los titulares del ejecutivo tienen restricciones estrictas por sus funciones de ejecución y disposición directa de recursos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/163/SUP_2018_REP_163-790953.pdf
SUP-REP-620/2018 03/08/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
Infracción de un candidato a diputado de RP del PES por propaganda con la imagen de AMLO Unanimidad https://youtu.be/MPEgSCPIvnI https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d0589c52788d8dc.pdf https://drive.google.com/file/d/1-neZCnxbEMck3ERqANJdg7cxRx6XwMUG/view?usp=sharing La SRE consideró que no violaba la norma que un candidato de RP del PES utilizara la imagen del candidato presidencial postulado por la coalición Revocó porque los partidos políticos postulan sus candidaturas de RP por sí solos, no con sus coaliciones. Permitir la propaganda conjunta podría originar una coalición de facto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/620/SUP_2018_REP_620-790955.pdf
SUP-RAP-193/2018 y acumulados, SUP-RAP-196/2018 y SUP-RAP-198/2018 25/07/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Calumnia / discriminación
  • Sanciones
Llamadas telefónicas contra AMLO y candidatos de MORENA Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/0aac6843011a793.jpg https://drive.google.com/file/d/1-41TOmUNYxdpI3V1gU_3wFiUH-9U-1nC/view?usp=sharing MORENA denunció la recepción de llamadas que denostaban a sus candidatos y al partido. La UTCE del INE solicitó a concesionarios de telefonía los datos de los titulares de las líneas de donde provenían las llamadas. Los concesionarios se negaron considerando que ello vulneraría la privacidad, por lo que el INE los multó. Revocó las multas porque los concesionarios actuaron bajo el temor de vulnerar un deber de confidencialidad. Sin embargo, determinó que debían proporcionar los datos solicitados por la UTCE pues la solicitud se realizó en el marco de un procedimiento sancionador. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/198/SUP_2018_RAP_198-778513.pdf
SUP-RAP-86/2018 y acumulados 25/07/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Multa al PRI por el almacenamiento de la lista nominal en internet Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/141392b895bd975.jpg https://drive.google.com/file/d/17Bd9M8F8A0i6PsSq0QzaoLGN1XQtw_SD/view?usp=sharing Se presentó una denuncia por el uso indebido de la lista nominal de electores entregado a los partidos políticos. Ello pues la lista se difundió a partir de su almacenamiento en un sitio de internet. El INE sancionó al PRI y a tres militantes al hallarlos responsables. Confirmó la sanción pues existe un deber de confidencialidad respecto a la información que integra el Registro Federal de Electores. Al analizar la cadena de custodia se acreditó el incumplimiento al deber de cuidado, lo que motivó la sanción. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/86/SUP_2018_RAP_86-778509.pdf
SUP-REP-616/2018 25/07/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Partidos políticos
  • PES
  • Radio y TV
  • Sanciones
Sanciones por aparición de Martí Batres, candidato a Senador, en pauta local de la CDMX Mayoría https://youtu.be/xU2VQwhAWZ8 https://drive.google.com/file/d/16a3eMXZt6jikgq1AyR4iAbQeUur136wA/view?usp=sharing MORENA impugnó la sentencia de la SRE que le sancionó por la inclusión de Martí Batres, candidato a Senador, en el pautado exclusivo para el proceso electoral local en la Ciudad de México. Confirmó el uso indebido de la pauta pues la aparición de un candidato al Senado en un spot de la pauta local implicó su sobrexposición en un espacio solo para candidatos locales. Fue intencionada la aparición pues el material fue preseleccionado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/616/SUP_2018_REP_616-778526.pdf https://www.canva.com/design/DAC-eEaFz5Q/share?role=EDITOR&token=Uuz_HGPoXLN6B5hbjHkrcg&utm_content=DAC-eEaFz5Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-643/2018 25/07/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
  • Radio y TV
Análisis de entrevista a Víctor O. Fuentes, candidato de Nuevo León al Senado, en Azul de Noche Mayoría https://youtu.be/TFWbxA0wBe0 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5cdd58ada4e4b86.pdf https://drive.google.com/file/d/19BTC8eT4UZWrEDuDXBmwNk23YjG_yzOj/view?usp=sharing Se denunció a Víctor O. Fuentes, candidato al Senado del PAN en Nuevo León, por adquirir 20 minutos de promoción en TV al asistir a un programa transmitido en Azteca Noreste. La SRE consideró que no hubo indebida adquisición de tiempos. Confirmó al decisión. La expresión https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/643/SUP_2018_REP_643-778475.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4667d924ebea45b.pdf
SUP-REP-669/2018 25/07/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Jornada electoral
  • Requisitos procesales
Rueda de prensa de la coordinadora de campaña del PRI durante el periodo de veda Mayoría https://youtu.be/uXUQ1chVSw4 https://drive.google.com/file/d/1laanDVNwrvU2ALoAmEXJOBqm4D5XOdgP/view?usp=sharing El PAN impugnó el acuerdo por el que la Junta Distrital del INE en Baja California desechó su denuncia en contra de la rueda de prensa celebrada por la coordinadora de campaña del PRI durante el periodo de veda. En la rueda de prensa se criticó al entonces gobernador y a una candidata a diputada federal, entre otras personas. Confirmó el desechamiento de la denuncia pues la autoridad responsable no se basó en cuestiones que correspondieran a un estudio de fondo para resolver en ese sentido. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/669/SUP_2018_REP_669-778483.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c191218776cf39e.pdf
SUP-JE-34/2018 y acumulado 18/07/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Sanciones
  • Encuestas
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
Medidas reparatorias por la publicación en periódicos de encuestas sin base metodológica Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1GkxzwtkjMnJf48eRgoKJYblYX7Hrx2dE/view?usp=sharing El OPLE de Tabasco amonestó a dos periódicos locales por difundir encuestas electorales sin presentar el informe científico y metodológico de respaldo. Como medida reparadora, les ordenó publicar una nota aclarando que sus encuentas no cumplían con la regulación. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. Confirmó la sentencia impugnada porque la amonestación pública impuesta era legal aunado a que, en el caso concreto, las medidas reparatorias eran necesarias porque publicar las encuestas sin una base metodológica podía afectar la información que recibía la ciudadanía para emitir su voto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/35/SUP_2018_JE_35-774597.pdf https://www.canva.com/design/DAC907_gpTc/share?role=EDITOR&token=XatbSPmjf08phPTyNmc4SQ&utm_content=DAC907_gpTc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-641/2018 y SUP-REP-642/2018 18/07/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Partidos políticos
  • PES
  • Radio y TV
  • Sanciones
Sanciones por utilizar la pauta local de Oaxaca y Quintana Roo para promocionar a AMLO Mayoría https://youtu.be/1rwj_0SbWOY https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/625ece9a2cf0cbd.pdf https://drive.google.com/file/d/1j8qr217XOZ7iCqFzYScVD3vNFbsOmv3a/view?usp=sharing El PT solicitó pautar de manera local spots de radio y TV en los que se mencionaba a su candidato presidencial. En Oaxaca solo se difundió el material en TV y en Quintana Roo solo por radio. La SRE determinó que hubo un uso indebido de la pauta y multó al PT por vulnerar la equidad en la contienda. Confirmó la decisión y afirmó que el uso indebido de la pauta se actualiza desde el momento en el que los partidos solicitan pautar spots y éstos se incluyen al sitio del INE, es decir, no es necesaria su transmisión, sino que la sola solicitud pone en riesgo el modelo de comunicación política. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/642/SUP_2018_REP_642-778474.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/302b3030739c357.pdf
SUP-REP-647/2018 y acumulado 18/07/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Candidaturas independientes
  • Integridad electoral
  • PES
  • Requisitos procesales
Simulación de apoyos ciudadanos por aspirantes a candidaturas independientes para la presidencia Unanimidad https://youtu.be/6g6baSHYeKk https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d0ab8f3d4ea9084.pdf https://drive.google.com/file/d/1r9EM4b43SxHyYaF96_6QonLxvOv0EGYi/view?usp=sharing La Sala Especializada sancionó a tres aspirantes a candidaturas independientes para la Presidencia de la rRepública por entregar fotocopias y simular credenciales para votar en sus registros de apoyos ciudadanos. Revocó la sentencia impugnada. Las faltas debieron calificarse como graves especiales y su sanción debió ser mayor para disuadir conductas similares y por afectar el principio de certeza. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/647/SUP_2018_REP_647-774693.pdf
SUP-REP-651/2018 18/07/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Partidos políticos
  • PES
  • Radio y TV
  • Sanciones
Sanciones por utilizar la pauta local de Tamaulipas y San Luis Potosí para promocionar a AMLO Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1C7MjIstHC0OHwio6pCR2dggLHVHdeEGQ/view?usp=sharing El PRI denunció al PT por pautar indebidamente spots para exponer la imagen de su candidato presidencial en tiempos de radio y TV asignados para el ámbito local. La Sala Especializada acreditó la falta y sancionó al partido al que le correspondían los espacios pautados. Confirmó la decisión. La ley electoral prohíbe que se utilice el tiempo de las candidaturas locales para promocionar a las federales, por ende, fue correcta la sanción pues no es necesario probar la sobreexposición del candidato. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/651/SUP_2018_REP_651-774697.pdf https://www.canva.com/design/DAC-f6qoohA/share?role=EDITOR&token=3QN_w-YFiNYivWp70s9yiQ&utm_content=DAC-f6qoohA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-531/2018 30/06/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Postulación de candidaturas
  • Servidores públicos
  • Violencia
Revocación de registro de candidato a presidente municipal en Oaxaca por cometer actos de VPG Unanimidad https://youtu.be/09UBm0d4itw https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3a17a8981fcc457.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2dbb471b2700a90.png https://drive.google.com/file/d/1OQbBBkPb0sWWDJfjxtHVHdPhTSbJ94qE/view?usp=sharing El Partido de Mujeres Revolucionarias impugnó la candidatura para la reelección de un presidente municipal, porque en el cargo cometió actos de VPG contra una síndica.La Sala Xalapa revocó el registro del candidato, por no cumplir con el requisito de tener un modo honesto de vivir. Confirmó la sentencia impugnada, porque se demostraron los actos de VPG por parte del presidente municipal. Además, se vincularon a las autoridades del estado a implementar medidas de protección en favor de la síndica afectada. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/531/SUP_2018_REC_531-768274.pdf https://www.canva.com/design/DADfv9maQqg/share/preview?token=IID_zgKW0d9KV9rQmwR7-g&role=EDITOR&utm_content=DADfv9maQqg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-294/2018 y acumulados 30/06/2018
  • Art. 134
  • Candidaturas independientes
  • PES
  • Servidores públicos
Recolección de firmas para El Bronco por parte de servidores públicos de NL Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1B2ng8zEH4X1W4utnsJkRcO99imM26g3r/view?usp=sharing Diputados locales denunciaron a servidores públicos de Nuevo León, incluido el gobernador, por diversas conductas infractoras durante la recolección de firmas para ser candidato independiente. La Sala Especializada acreditó la infracción de 595 funcionarios y la responsabilidad del Gobernador por uso indebido de recursos públicos. Confirmó el uso indebido de recursos por 572 funcionarios por recabar apoyos en días y horas hábiles en favor de Jaime Rodríguez. Fue adecuado dar vista al Congreso Local pues es quien puede analizar la responsabilidad administrativa del Gobernador. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/294/SUP_2018_REP_294-768294.pdf https://www.canva.com/design/DAC8VqV311I/share?role=EDITOR&token=kAAHg1SRhNk_wO_3o8S4hQ&utm_content=DAC8VqV311I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-202/2018 30/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Símbolos religiosos
Inexistencia de infracción por asistencia de una candidata a diputada a un evento religioso Unanimidad https://drive.google.com/file/d/150m8KqkAVNlWL4oEFWltQr80cnSGqxVu/view?usp=sharing La Sala Regional Especializada (SRE) determinó no sancionar a una candidata a diputada federal suplente de la coalición «Por México al Frente» por asistir a un evento religioso en el que ofreció un agradecimiento a los asistentes. El PRI impugnó la decisión alegando que vulneró el principio de laicidad y su participación tuvo fines electorales. Confirmó la decisión. No se acreditó la infracción porque no se puede sancionar a los candidatos por su sola asistencia a un evento religioso, sino que deben acreditarse los fines proselitistas. Para ello, se debe analizar el contexto social del evento, las circunstancias y el mensaje del candidato. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/202/SUP_2018_REP_202-755043.pdf https://www.canva.com/design/DAC6nz4vDjU/share?role=EDITOR&token=4No_ucMExoroIwG8gjOMyg&utm_content=DAC6nz4vDjU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-293/2018 26/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Art. 134
  • Autoridades electorales
  • Medidas cautelares
  • PES
Medidas cautelares contra el uso de recursos públicos en Tamaulipas Unanimidad https://youtu.be/2wjl6wVCnZ4 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/fec6ee2216c3556.pdf https://drive.google.com/file/d/1-uGscBNIuMufPf2_ohbptmWzf9G2Gsyr/view?usp=sharing Se denunció la entrega y posible entrega futura de despensas con recursos públicos con la intención de obtener votos a favor de los candidatos del PAN y la Coalición Revocó la negativa y sostuvo que, aunque no proceden sobre hechos futuros e inciertos, las medidas cautelares deben otorgarse cuando existe la probabilidad alta, real y objetiva de que las conductas se lleven a cabo. https://drive.google.com/file/d/13_n8XI1FIJGwwYnmNwIMczmutKmaB9UU/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAC74BP2xOc/share?role=EDITOR&token=ocx2eReFLEYoQjqbnmNzjA&utm_content=DAC74BP2xOc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-304/2018 y acumulados 21/06/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Identidad de género en el registro de candidaturas en Oaxaca Mayoría https://youtu.be/t9zL7DKopKs https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/99351294e3b3bce.pdf https://drive.google.com/file/d/1eRnUV2QkKLCNK0j0UsdPU1uHdlUPb-Sk/view?usp=sharing El OPLE de Oaxaca canceló los registros de candidaturas de 17 personas que se autoadscribieron como mujeres transgénero, al considerar que usurparon la identidad transgénero para evitar incumplir con la paridad. Modificó la decisión del OPLE, porque:1. La autoascripción no es sancionable.2. Deben conservar su registro las 2 personas que se presentaron como mujeres desde la solicitud inicial, pues la autoadscripción simple es suficiente. https://drive.google.com/file/d/13e3BRVW5p3J7S6FFRV5eVlGAV0r5ri4S/view?usp=sharing https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/75b1bdccfd6a6ab.pdf https://www.canva.com/design/DAC74oDmbz4/share?role=EDITOR&token=xpmrWNRY2YpeVnJeGiYnvA&utm_content=DAC74oDmbz4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-121/2018 y acumulado. 21/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Intercampaña
  • PES
  • Radio y TV
Actos anticipados de campaña por spots de intercampaña con Martha E. Alonso Hidalgo Mayoría https://youtu.be/vWBqEiudWVk https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7ce122ebd4014b0.pdf https://drive.google.com/file/d/1NS6IiiV1TuWKuu8V4wHPpMeUpPBgx98N/view?usp=sharing Un Partido Compromiso por Puebla pautó spots de intercampaña en los que aparecia su precandidata a la gubernatura, Martha E. Alonso. La precandidata se deslindó de los spots y el partido solicitó su sustitución porque se habían pautado por error. Varios partidos denunciaron los spots. El Tribunal local declaró que no hubo infracción de la precacandidata y multó al partido. Revocó la sentencia del Tribunal Local y declaró responsable a la precandidata –pues participó directamente en la grabación de los spots– e impuso una multa más alta al partido infractor al calificar la falta como grave ordinaria. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/121/SUP_2018_JRC_121-761531.pdf https://www.canva.com/design/DAC9788n4mQ/share?role=EDITOR&token=GWWCbtkfk6gUzM6ycieP-w&utm_content=DAC9788n4mQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-402/2018 21/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Invalidez del registro de fórmulas incompletas de candidatos a los ayuntamientos del EDOMEX Mayoría https://youtu.be/8eYmJI2eUOI https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ccc95f9550b74a8.pdf https://drive.google.com/file/d/19emqAeoumx7iFRpX_7cAbgCc4FZjJSzS/view?usp=sharing El OPLE del Edomex aprobó el registro de 19 planillas de la coalición Revocó la sentencia de la Sala Toluca, ya que ponderó de forma incorrecta los derechos de los candidatos y omitió la trascendencia de la correcta integración de los ayuntamientos en el Edomex. La postulación es un derecho del ciudadano postulado y se vulneraría si el acto surge de una fórmula incompleta. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0402-2018.pdf https://www.canva.com/design/DAC7ZSU4lG4/share?role=EDITOR&token=LWcf1lzvIMmblFjJmQeMbg&utm_content=DAC7ZSU4lG4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-457/2018 21/06/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Campaña
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Improcedencia de sustitución de un candidato por incumplir normas partidistas Mayoría https://youtu.be/3C-LSiziVl8 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3e8a88ffc488972.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/5ea2158ea30ff5b.jpg https://drive.google.com/file/d/1VHltUYQieB7ST9-1lyB4y-8AD32-lrpN/view?usp=sharing La coalición Confirmó la cancelación del registro y la improcedencia de la sustitución porque el derecho a ser votado debe ponderarse frente al de autodeterminación de los partidos. La sustitución solo procede si antes del registro se actualizan ciertas circunstancias. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0457-2018.pdf https://www.canva.com/design/DAC7YOIV5QA/share?role=EDITOR&token=zNYA_6YaY6fQ8n-FwhWIrw&utm_content=DAC7YOIV5QA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-152/2018 20/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Candidaturas independientes
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Servidores públicos
Irregularidades en los recursos utilizados para recabar apoyos ciudadanos para el Bronco Unanimidad https://youtu.be/ZGE_rGmdaFA https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cad0e7afe79cea7.pdf https://drive.google.com/file/d/1JUXDwy8odbEjIfYu76GsxtOAHqgqQ5HV/view?usp=sharing El INE determinó que se debía sancionar a Jaime Rodríguez Calderón, Confirmó los acuerdos impugnados porque la autoridad tienen facultades para revisar el origen y destino de los recursos y, por otra parte, los candidatos tienen la oblicación de rechazar recursos de empresas privadas y dependencias gubernamentales. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/152/SUP_2018_RAP_152-759646.pdf https://www.canva.com/design/DAC97nC-Qrc/share?role=EDITOR&token=-Wy-MIheW0reElU9OvJj0g&utm_content=DAC97nC-Qrc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-417/2018 y acumulados 20/06/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Campaña
  • Candidaturas independientes
  • Financiamiento
  • Redes sociales
Invalidez del límite al financiamiento privado de las candidaturas independientes en Nuevo León Unanimidad https://youtu.be/o2sptNQhDeA https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bf4bba5a7c5f05f.pdf https://drive.google.com/file/d/1_nv2pqLimQ3kkNTvPKccjlqjvGUIzgWO/view?usp=sharing El OPLE de Nuevo León estableció que el financiamiento privado de las candidaturas independientes no podría exceder el 50 % del tope de gastos para la elección. La Sala Monterrey confirmó ese esquema de financiamiento. Tres candidatos independientes impugnaron el límite, consideraron que es inequitativo frente a los partidos políticos. Revocó la sentencia y definió que el limite al presupuesto privado de los independientes debe ser la diferencia entre el tope de gastos y el financiamiento público otorgado. De lo contrario, el esquema sería inequitativo frente a los partidos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/417/SUP_2018_REC_417-759650.pdf https://www.canva.com/design/DAC7SjFBS6Q/share?role=EDITOR&token=k-ORv7CCUmIFsyX0IYDG5g&utm_content=DAC7SjFBS6Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-424/2018 20/06/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Requisito de edad para acceder a una presidencia municipal en Chihuahua Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/66fe50fee718cb9.pdf https://drive.google.com/file/d/1c88aK92rylKIoF3k38LqB9Ec7WA3PpLb/view?usp=sharing El OPLE de Chihauhua negó el registro de la candidata del PAN a la presidencia municipal de Balleza por no tener al menos 25 años de edad. El Tribunal Electoral local y la Sala Guadalajara confirmaron la negativa. La precandidata reclamó que el requisito vulnera su derecho a la igualdad, pues para el resto de los cargos municipales la edad mínima es de 21 años. Revocó las resoluciones previas ya que no es razonable exigir requisitos diversos a quienes pretendan acceder a un cargo por elección popular para un mismo ámbito de gobierno. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/424/SUP_2018_REC_424-759651.pdf https://www.canva.com/design/DAC7ULNJFA4/share?role=EDITOR&token=2X0EFO98nqfzdZLQl5v40A&utm_content=DAC7ULNJFA4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-454/2018 20/06/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Postulación paritaria para diputaciones de San Luis Potosí Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ROL-KHaj8WomO8N-DRVX8Z2CwUP7HG9q/view?usp=sharing MORENA, PES y PT postularon, vía coalición, 14 diputaciones de MR en San Luis Potosí. De ellas, el PT postuló a 3 hombres y 1 mujer. Además, presentó su lista individual de RP encabezada por un hombre. Una candidata reclamó que la lista debió inciar con una mujer por paridad de género. Revocó la resolución de la Sala Monterrey que confirmó el orden de la lista, puesto que los partidos deben garantizar la paridad en todas sus postulaciones, incluyendo las individuales y las de coalición. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/454/SUP_2018_REC_454-759534.pdf https://www.canva.com/design/DAC97kMMdrw/share?role=EDITOR&token=LrXL0H3Y65eNGWVd8NYeeQ&utm_content=DAC97kMMdrw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-224/2018 20/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
  • Radio y TV
Análisis de cápsula informativa sobre candidato del PAN al Senado Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1pn2gF_y9lXc0FG8apq6Zls9F7Xk_m2F0/view?usp=sharing Un ciudadano denunció a Víctor Fuentes Solís, candidato del PAN al Senado, por la difusión en radio de una cápsula en la que se dijo que dicho candidato contó 125 baches en su camino por una carretera. Según el ciudadano, la difusión de la cápsula implicó una contratación indebida de tiempos en radio. El INE desechó la queja. Confirmó el desechamiento. La cápsula no implica una contratación sino una labor periodística legítima. Sancionarla vulneraría la libertad de prensa y de expresión y causaría una inhibición de la labor periodística o una forma de censura indirecta. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/224/SUP_2018_REP_224-759557.pdf https://www.canva.com/design/DAC7Yms_2xs/share?role=EDITOR&token=lrRez8Ap3yz-1__OFz8GTQ&utm_content=DAC7Yms_2xs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-151/2018 18/06/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Candidaturas independientes
  • Cómputo y validez de la elección
  • Votos
Cómputo de votos emitidos por Margarita Zavala después de renunciar a su candidatura Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=I5zL5B-0tfM&list=PLhF-eDJDSzvviOxsLzvTbObRfvdg2yU1C https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e1ee3ec8587b468.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/6485c3798f9bdb6.jpg https://drive.google.com/file/d/13m_7eprmDPrqTFASTgnStC38mLQ1w1B1/view?usp=sharing Margarita Zavala renunció a su candidatura independiente por la presidencia de la república. El INE consideró inviable imprimir de nuevo las boletas electorales para eliminar su logo, en lugar, determinó que las boletas que se marcaran a favor de la excandidata se contabilizarían como votos para un candidato no registrado. Modifió el acuerdo del INE. Al renunciar a su candidatura Zavala perdió su derecho a ser votada, aunque aparezca en la boleta, por ende, solo se podría votar a su favor escribiendo su nombre en el recuadro de candidaturas no registradas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/151/SUP_2018_RAP_151-757797.pdf https://www.canva.com/design/DAC97tANRtg/share?role=EDITOR&token=pThFjCggyTBp7yazXYYdNg&utm_content=DAC97tANRtg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-160/2018 y acumulados 18/06/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Cómputo y validez de la elección
  • Derecho al voto
  • Votos
Validez de los votos en los que se escribió el nombre/ sobrenombre de un candidato en la boleta Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e1ee3ec8587b468.pdf https://drive.google.com/file/d/1AUYQv1ueXrMg9v0sedq4N2cmD7iDhSu_/view?usp=sharing El Consejo General del INE determinó que si se escribía el nombre, sobrenombre, apodo o iniciales de un candidato en cualquier parte de la boleta o al reverso de ésta se consideraría como un voto a favor del candidato identificado. Diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo. El voto debe considerarse válido siempre que se advierta la intención del elector. La calificación de un voto a partir de la intención se encuentra en la ley, el INE solo ordenó la aplicación de una norma existente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/160/SUP_2018_RAP_160-757791.pdf https://www.canva.com/design/DAC6p2vMjzU/share?role=EDITOR&token=lxr8nmbfSjl9mJQQlrkAIA&utm_content=DAC6p2vMjzU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-300/2018 13/06/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Cómputo y validez de la elección
  • Nulidad
  • Requisitos procesales
Inaplicación del principio de definitividad en la elección de cargos no constitucionales Mayoría https://youtu.be/YPss8qzrXVw https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a72c602c06cd068.pdf https://drive.google.com/file/d/1_OFrF-hW_K9k_VO-S8CSDzahPkfuf1vB/view?usp=sharing La Sala Xalapa invalidó el proceso de elección del agente municipal electo en la congregación Confirmó la sentencia porque, al no tratarse de un cargo constitucional, fue correcto inaplicar el principio de definitividad. Además, hubo elementos suficientes para advertir una violación a los principios de legalidad y certeza en la elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/300/SUP_2018_REC_300-754989.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f0b9ebb8b332f15.pdf https://www.canva.com/design/DAC-fvsNqrg/share?role=EDITOR&token=2hKYm4BB5ia4CL4ZO-SjAw&utm_content=DAC-fvsNqrg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-385/2018 13/06/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Postulación de candidaturas
  • Actuación judicial
  • Requisitos procesales
  • Partidos políticos
Notificación personal a terceros interesados cuando se afectan sus derechos político-electorales Unanimidad https://youtu.be/I64foiD71IQ https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6dbc522dd139d65.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d5428ea9d08ed2c.jpg https://drive.google.com/file/d/1okwQm_I4j2Eqj8al7ozNb-kTLyOYrt2I/view?usp=sharing La Sala CDMX revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala en la que se ordenó registrar a dos ciudadanas como candidatas a diputadas locales por el PAN. La Sala consideró que era válida la notificación por estrados del acuerdo impugnado inicialmente, por lo que las demandas de las ciudadanas ante el Tribunal local habían sido extemporáneas. Revocó la sentencia de la Sala CDMX y confirmó la del Tribunal local, ya que la notificación por estrados no es vinculante cuando se adviertan circunstancias que ameriten notificación personal, como en este caso, y la candidatura correspondía a las actoras. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/385/SUP_2018_REC_385-754992.pdf https://www.canva.com/design/DAC6wgxBPI8/share?role=EDITOR&token=dnykhf1-grWS_8HhwyXkZw&utm_content=DAC6wgxBPI8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-235/2018 13/06/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • PES
  • Campaña
  • Calumnia / discriminación
  • Radio y TV
Candidato de MORENA títere de criminales Mayoría https://youtu.be/G0Sg5GyLJEY https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a38a4f624609329.pdf https://drive.google.com/file/d/1wi7uCxZYGgwQ_2M7pacQCzCg3CN0RH4Z/view?usp=sharing MORENA denunció por calumnia al PRI y a José A. Meade por dos spots de radio y TV que replicaban una parte del primer debate presidencial en el que Meade se refirió a AMLO como "títere de los crimiales" y "al servicio de los narcotraficantes". La SRE declaró inexistente la calumnia. Confirmó la sentencia porque los agravios de MORENA no controvertían los argumentos de la Sala Especializada. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0235-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/00e80778b99735b.pdf https://www.canva.com/design/DAC971gAvIU/share?role=EDITOR&token=MSnTyQqnVNxZh6wHR1WtvA&utm_content=DAC971gAvIU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-319/2018 06/06/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Cancelación del registro de un candidato independiente en Chiapas por presentar firmas falsas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1aijdXgBJ0v8SYdTQVA3eDyKgqEMc8Bcs/view?usp=sharing El OPLE de Chiapas le canceló su registro a Lenin O. Urbina Trujillo, candidato independiente a la gubernatura por presentar apoyos ciudadanos irregulares y de personas fallecidas. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. Confirmó la cancelación del registro porque el Tribunal Electoral dede Chiapas fundó adecuadamente su decisión y la sanción fue proporcional, pues subsistían las irregularidades en determinados apoyos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/319/SUP_2018_JDC_319-751300.pdf https://www.canva.com/design/DAC6GHxbrFA/share?role=EDITOR&token=sp7r7MufyM_NPIOQWSFoag&utm_content=DAC6GHxbrFA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-20/2018 06/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
  • PES
Chequera de la Salud: propaganda de Mauricio Vila, candidato a gobernador de Yucatán Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c35751751bba18b.pdf https://drive.google.com/file/d/1i7BMzMngAYtIOogOrzY03SwHhyzy8fco/view?usp=sharing Un ciudadano denunció al PAN y a su candidato a la gubernatura de Yucatán, Mauricio Vila, por presión y coacción al electorado, y uso indebido de datos personales por la difusión de los programas “Chequera de la Salud” y Revocó la sentencia y le ordenó al OPLE recabar más elementos para que el Tribunal local pudiera analizar exhaustivamente si la propaganda “Chequera de la Salud” era una promesa en forma de dádiva, o si se trataba de propaganda válida. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/20/SUP_2018_JE_20-751308.pdf https://www.canva.com/design/DAC56vg5v78/share?role=EDITOR&token=jyADKBoXFmJMA9sDC9Qhyw&utm_content=DAC56vg5v78&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-54/2018 y acumulado 06/06/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Fiscalización
  • Libertad de expresión
  • Precampaña
Libertad de expresión en el Documental Este Soy Yo, sobre la vida de AMLO Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19f9EN5l8ac4qXQn4l8j__n_g3kxGI8GM/view?usp=sharing El PAN y el PRI impugnaron la resolución del INE en la que determinó que el documental Confirmó la resolución, porque no se acreditó la finalidad o el beneficio de los sujetos denunciados. El documental no produce beneficio alguno a la precandidatura, ya que no contiene manifestaciones expresas en las que se llame al voto, por el contrario, es un ejercicio de la libertad de expresión. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/54/SUP_2018_RAP_54-751323.pdf https://www.canva.com/design/DAC55krdetY/share?role=EDITOR&token=gG-ciOov8ljnRbOAnV5_tw&utm_content=DAC55krdetY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-87/2018 y acumulado 06/06/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
  • Servidores públicos
Confirmación del registro de Miguel A. Mancera y Napeleón Gómez Urrutia como candidatos al Senado Mayoría https://youtu.be/zHcf0gO8u3U https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7b3cc3ea66c919a.pdf https://drive.google.com/file/d/1ToWli6OFlRwv2P8vWCHQoSk3k2N8-x4U/view?usp=sharing El PES y el PRI impugnaron el registro de los candidatos al Senado Miguel Ángel Mancera, por haber fungido como jefe de gobierno de la CDMX, y Napoleón Gómez Urrutia, por tener doble nacionalidad y no ser residente en México. Confirmó el registro de ambos candidatos. Respecto a Gómez Urrutia, consideró que el certificado de nacionalidad es suficiente para acreditar su nacionalidad y residencia. En el caso de Mancera, determinó que, al ser candidato plurinominal, no le aplica la regla que prohibe al jefe de gobierno aspirar a una senaduría. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0087-2018.pdf https://www.canva.com/design/DAC9QjCv3mM/share?role=EDITOR&token=htlOh4ryAwUGk6-YBG3HxQ&utm_content=DAC9QjCv3mM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-299/2018 06/06/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Financiamiento
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Consulta en la comunidad indígena de San Pedro Tulixtlahuaca, Oaxaca Mayoría https://drive.google.com/file/d/1-Q1hQxnrGUf-eDuqi_uF_kCaaH1-eMdF/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Oaxaca validó el proceso de consulta realizado a la comunidad de San Pedro Tulixtlahuaca con relación a la administración directa de sus recursos. Un representante municipal impugnó la decisión de validar la consulta, pero la Sala Xalapa desechó su demanda por carecer de legitimación activa. Desechó la demanda por considerar que el recurso de reconsideración no procede cuando se impugnan sentencias que no analizaron el fondo del asunto. En el asunto, no subsistía una cuestión de constitucionalidad que ameritara su análisis. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/299/SUP_2018_REC_299-751329.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a08e0bdd8fa613c.pdf https://www.canva.com/design/DAC595v81D8/share?role=EDITOR&token=YZ9nKUzYD9uZKSsbfHXPfA&utm_content=DAC595v81D8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-55/2018 06/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Personas y comunidades indígenas
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Nulidad
  • Integración de órganos
Terminación anticipada en San Raymundo Jalpan, Oaxaca Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7d7daa595904260.png https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/92daae190184a3e.jpg https://drive.google.com/file/d/1Lq37QO9d6_rLqPvZyl2D9cHJW8-BO76a/view?usp=sharing En un municipio de Oaxaca se celebró una asamblea comunitaria para conocer el estado de la administración municipal. En ella, la comunidad decidió terminar anticipadamente el mandato de sus autoridades y designó nuevos titulares. La Sala Xalapa invalidó la asamblea y dejó sin efectos la revocación de mandato. Confirmó la decisión. La terminación anticipada fue inválida porque la asamblea fue convocada con otro motivo. Por ello, la ciudadanía no estuvo en aptitud de llevar a cabo un proceso deliverativo, lo que afectó la certeza y la participación libre e informada. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/55/SUP_2018_REC_55-751328.pdf https://www.canva.com/design/DAC54pxtU9k/share?role=EDITOR&token=mwIcJWzC6IKQk2MWnZTwNA&utm_content=DAC54pxtU9k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-155/2018 06/06/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Calumnia / discriminación
  • Integridad electoral
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
Denuncia de Ernesto Alfonso Robledo, candidato a diputado federal, en contra de periodista Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4bc3833545b8f95.pdf https://drive.google.com/file/d/1YJT_q6Ezo-eaSUgMxiH6E9gWEa9Iy7Yh/view?usp=sharing Un candidato a diputado federal de MR por el PAN denunció a un periodista por calumnia, derivado de una columna de opinión difundida en una publicación quincenal y en redes sociales. El INE desechó su denuncia por no ser propaganda política. Confirmó el acuerdo del INE, pues la nota denunciada formaba parte de un ejercicio periodístico, por lo que el periodista y el diario impreso involucrados no podían ser responsabilizados por calumnia electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/155/SUP_2018_REP_155-751303.pdf https://www.canva.com/design/DAC5-YjJ3Co/share?role=EDITOR&token=cJphLv1xW-kaM8vtnHanWA&utm_content=DAC5-YjJ3Co&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-179/2018 y acumulado 06/06/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Calumnia / discriminación
  • PES
  • Radio y TV
  • Sanciones
Inexistencia de calumnia en spots del PRI sobre AMLO y la CNTE Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Kf4TDQxnkB3jp7NHZ3XIeMPncJnNyqNA/view?usp=sharing MORENA denunció al PRI por difundir spots en radio y TV en los cuales aparece AMLO y se le vincula con actos violentos atribuidos a la CNTE. MORENA alegó que los promocionales calumnian a su candidato presidencial. La SRE declaró inexistente la calumnia pero multó al PRI por vulnerar el interés superior de la niñez. Confirmó la inexistencia de la calumnia pues los spots no imputaban un hecho falso o algún delito a López Obrador. Se trató de un promocional amparado en la libertad de expresión en el marco de la crítica y el debate político. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/179/SUP_2018_REP_179-751307.pdf
SUP-JRC-97/2018 30/05/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Campaña
  • PES
  • Símbolos religiosos
Inexistencia de actos anticipados de campaña por precandidato a la gubernatura de Tabasco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16vrnHZD4hu_SKuL9WJVljcLMYzOpBQJX/view?usp=sharing El PRD denunció al precandidato de MORENA a la gubernatura de Tabasco, Adán A. Lópes Hernández, por presuntos llamados expresos al voto y uso de símbolos religiosos en distintos eventos desarrollados durante la precampaña en una ranchería y un poblado de Tabasco.El OPLE y el Tribunal local declararon inexistentes las infracciones. Confirmó la inexistencia de las infracciones. En el caso concreto, aunque existieron llamados expresos al voto, éstos no trascendieron al electorado. Además, las referencias a la biblia no se hicieron con la intención de coaccionar el voto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/97/SUP_2018_JRC_97-748821.pdf https://www.canva.com/design/DAC5b7FTyrM/share?role=EDITOR&token=Oh5Cf1V4CIVES42CenQiRA&utm_content=DAC5b7FTyrM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-121/2018 y acumulado 29/05/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Medidas cautelares
  • Redes sociales
  • Violencia
VPG en redes sociales en contra de una candidata al Senado Unanimidad https://youtu.be/vWBqEiudWVk https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7ce122ebd4014b0.pdf https://drive.google.com/file/d/1QW_AE5nsHuAQ3Z9RUfgg6T4EDDmYtRFH/view Una candidata de MC al Senado denunció ante el INE las publicaciones de un ciudadano en redes sociales. Reclamó que incurrían en VPG. El INE dictó medidas cautelares y solicitó retirar las publicaciones. Al incumplir, le impuso una multa al ciudadano, quien impugnó la sanción. Confirmó la sanción. No se requería llamar al denunciado para dictar las medidas cautelares y sí se le podía sancionar con base en la Ley Electoral y el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres por razón de género. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/121/SUP_2018_REP_121-747104.pdf https://www.canva.com/design/DAC5aDQxBw8/share?role=EDITOR&token=FVREmvXWP3HjaJy4nSz20w&utm_content=DAC5aDQxBw8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-302/2018 y acumulado 23/05/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Calumnia / discriminación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • Redes sociales
Revocación de medidas cautelares sobre publicaciones en redes sociales contra Alejandra Barrales Unanimidad https://youtu.be/2OhmJ7knr5E https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3e51bdaa1bc24c0.pdf https://drive.google.com/file/d/1vitLffW0c5x-JUPyRgw_tsMIOGzZPUM2/view?usp=sharing El OPLE de la CDMX dictó medidas cautelares a fin de suspender la circulación de propaganda en Twitter y Facebook que cuestiona la procedencia de los recursos de Alejandra Barrales candidata del PRD a la jefatura de gobierno de la CDMX, por parte de Mikel Arreola candidato del PRI. Revocó las medidas dictadas pues, del análisis preliminar de las publicaciones, concluyó que no constituían calumnia y se dirigen a cuestionar la procedencia de los recursos de la candidata con base en su información patrimonial, lo cual únicamente constituye una posición crítica sobre un tema de interés público. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/302/SUP_2018_JDC_302-743158.pdf https://www.canva.com/design/DAC4lc-fmVg/share?role=EDITOR&token=yTuamJOoVKqwHBhekqPQhA&utm_content=DAC4lc-fmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-66/2018 23/05/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Límite de postulaciones en los convenios de candidaturas comunes en Tabasco Mayoría https://youtu.be/H5aO-hlDmpQ https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6d887b5955bc68a.pdf https://drive.google.com/file/d/1IJFxIlnvDB3TyipreEwG4EaIYmMH4__c/view?usp=sharing El PRD impugnó el convenio de candidatura común entre Morena y PT, miembros de la coalición Modificó la sentencia impugnada, ya que hubo una violación al régimen de coaliciones.Los mismos partidos que integran una coalición pueden celebrar un convenio de candidatura común, pero no pueden exceder el 25 % del total de las candidaturas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/66/SUP_2018_JRC_66-743162.pdf https://www.canva.com/design/DAC4rjDwXKM/share?role=EDITOR&token=51uGpzvPG00yJx75nIUI7w&utm_content=DAC4rjDwXKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-132/2018 23/05/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Actos anticipados
  • Calumnia / discriminación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
Calumnia en desplegados del PRI en contra de Ricardo Anaya Unanimidad https://youtu.be/t81ablve5Vc https://drive.google.com/file/d/1jB5SsS-rMNilyJrDfl8hrd8pBJZEK5BP/view?usp=sharing La SRE determinó que el PRI calumnió a Ricardo Anaya, candidato a la presidencia de la república por la coalición Confirmó la decisión ya que el PRI no pudo acreditar la veracidad de sus acusaciones, únicamente se basó en notas periodísticas que no pueden constituir elementos que acrediten plenamente los hechos imputados. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/132/SUP_2018_REP_132-743187.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/82fd3fcc152fc62.pdf https://www.canva.com/design/DAC4wuEG914/share?role=EDITOR&token=e3LzVaJBOzIn7XXZHEeh3w&utm_content=DAC4wuEG914&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-158/2018 23/05/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Fuera del ámbito electoral
  • Libertad de expresión
  • Calumnia / discriminación
Desechamiento de una queja para iniciar un PES por falta de elementos Unanimidad https://youtu.be/Yuan46SoVhk https://drive.google.com/file/d/1oEEoowTWs9AeQQrwAwANBTWUM1_nRamj/view?usp=sharing Colectivo SerGay de Aguascalientes, A.C. presentó una queja en contra del Frente Nacional por la Familia, A.C. por manifestar públicamente que el matrimonio debe ser entre hombre y mujer y por adelantar que solo apoyarán a los candidatos que adopten esa postura. El INE desechó la queja porque no se trató de propaganda electoral. Confirmó el desechamiento ya que los actos denunciados no constituían propaganda político-electoral. Se trató del posicionamiento de un grupo respecto del matrimonio para que los candidatos y partidos políticos fijaran una postura sobre el tema. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/158/SUP_2018_REP_158-744154.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0854ca10a47d223.pdf https://www.canva.com/design/DADF41IY8Qs/18PyyNCn7F2j7yVCkfyg_A/edit
SUP-JDC-301/2018 16/05/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Candidaturas independientes
  • Requisitos procesales
  • Postulación de candidaturas
Constitucionalidad del porcentaje de apoyos ciudadanos en Puebla Mayoría https://drive.google.com/file/d/1eCFN-0bU-65RBM_gmSIpJBT3BTE0HXOI/view?usp=sharing Israel de Jesús Ramos González, aspirante a una candidatura independiente por la gubernatura de Puebla, impugnó la negativa de su registro y solicitó que se inaplicara el requisito relativo a obtener el 3 % de la lista nominal en apoyos ciudadanos. El Tribunal Electoral local confirmó la negativa. Confirmó la sentencia del Tribunal local, pues los agravios no fueron suficientes para analizar la válidez del porcentaje. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/301/SUP_2018_JDC_301-740592.pdf https://www.canva.com/design/DAC4lc-fmVg/share?role=EDITOR&token=yTuamJOoVKqwHBhekqPQhA&utm_content=DAC4lc-fmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1133/2017 y acumulados 16/05/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
  • Servidores públicos
Facultad del INE para verificar los requisitos de elegibilidad de los integrantes de los OPLE Mayoría https://drive.google.com/file/d/1YXx0ZqGG9edx-PhfbutyXgtLBXeLmdmH/view?usp=sharing Se designó a un ciudadano como secretario ejecutivo del OPLE de Tamaulipas. El INE, al percatarse de que ocultó información relativa al ejercicio de cargos partidistas, ejerció su facultad de atracción para revisar su elegibilidad y lo sustituyó. Confirmó porque el ejercicio de la facultad de atracción fue apegado a derecho. El INE tiene facultades para verificar los requisitos de la designación de este tipo de cargos. Además, la sustitución fue correcta porque el ciudadano omitió información que impidió la verificación de su idoneidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1133/SUP_2017_JDC_1133-740188.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1133/SUP_2017_JDC_1133-740188.pdf https://www.canva.com/design/DADGW9mDFd4/share?role=EDITOR&token=8tFYPKp0jCX5VcWQICm-Zw&utm_content=DADGW9mDFd4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-296/2018 16/05/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Constitucionalidad del porcentaje de apoyos ciudadanos en Puebla Mayoría https://youtu.be/WoJf0pt0-xI https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/91e65b70d35f8a7.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/156e5d58252c71a.jpg https://drive.google.com/file/d/1VB-Vp40qK5Bub5Obzb3fpfiDDA6k7k1g/view?usp=sharing Enrique Cárdenas, aspirante a una candidatura independiente por la gubernatura de Puebla, impugnó la negativa de su registro y solicitó que se inaplicara el requisito relativo a obtener el 3 % de la lista nominal en apoyos ciudadanos. El Tribunal Electoral local confirmó la negativa. Confirmó la sentencia del Tribunal local, pues los agravios no fueron suficientes para analizar la válidez del porcentaje. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/296/SUP_2018_JDC_296-740207.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/296/SUP_2018_JDC_296-740207.pdf https://www.canva.com/design/DAC37XDsGxs/share?role=EDITOR&token=Uz097_UEeyfi1lOyqjXWJA&utm_content=DAC37XDsGxs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-17/2018 16/05/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Art. 134
  • Campaña
  • PES
  • Servidores públicos
Participación de legisladores del PAN en rueda de prensa en Yucatán Unanimidad https://youtu.be/2PfR0GbDc5Y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a578e730af97178.pdf https://drive.google.com/file/d/1diX6Biy1w-H3aoK-N_5eDTVE230xwi2R/view?usp=sharing Un diputado y un senador, coordinadores parlamentarios del PAN, acudieron a una rueda de prensa en Yucatán en la que según el denunciante realizaron manifestaciones a favor de candidatos panistas a presidente y gobernador. El Tribunal Electoral de Yucatán consideró que no se acreditaron actos anticipados de campaña ni uso indebido de recursos. Confirmó porque la sola asistencia a la rueda de prensa en un día hábil durante el periodo de sesiones no supuso un uso indebido de recursos públicos, porque fue un ejercicio periodistico de libre expresión y no se demostró la existencia de manifestaciones explícitas o inequívocas con finalidad electoral. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/17/SUP_2018_JE_17-740182.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dae645b430e40cf.pdf https://www.canva.com/design/DAC97zwpdgg/share?role=EDITOR&token=XfF4xbdTKD-CtXLOVDNJYw&utm_content=DAC97zwpdgg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-213/2018 16/05/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Paridad en las postulaciones de MORENA para los Ayuntamientos de Nuevo León Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Q6PfynIZOBmybFeDFJJJ68hO4KKjwKgL/view?usp=sharing La Comisión Electoral local le ordenó a MORENA sustituir a un candidato a un ayuntamiento por una mujer, pues la legislación de Nuevo León prohíbe la paridad horizontal en la postulación de esos órganos. El candidato impugnó la decisión de la Comisión y su sustitución. Desechó el recurso por no cumplir con el requisito de especial procedencia al no tener un análisis de constitucionalidad o convencionalidad. Así, quedó firme la sentencia de la Sala Monterrey confirmando la decisión de la Comisión Electoral local. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/213/SUP_2018_REC_213-740202.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/da51081e3188cae.pdf https://www.canva.com/design/DAC970ldRY8/share?role=EDITOR&token=J5T_L5VhSMlL16PxSBfpiQ&utm_content=DAC970ldRY8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-232/2018 16/05/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Candidaturas independientes
  • Requisitos procesales
  • Actos anticipados
Dispersión seccional en los apoyos ciudadanos Unanimidad https://youtu.be/NbGDw8fRUEQ https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2ea4d4c6fb93641.pdf https://twitter.com/ReyesRdzM/status/993569163053383681 https://drive.google.com/file/d/1Vql9mWsPwSf8tt9dV8Bk22OtupdBO0lu/view?usp=sharing Un aspirante a una candidatura independiente para la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León impugnó el acuerdo del OPLE en el que se le negaba el registro por no cumplir con el requisito de dispersión seccional en los apoyos ciudadanos. Revocó la sentencia impugnada, pues el requisito de dispersión seccional restringe de manera innecesaria el derecho a ser votado. Inaplicó el requisito al considerarlo inconstitucional. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/232/SUP_2018_REC_232-740205.pdf https://www.canva.com/design/DAC97xu5PQ0/share?role=EDITOR&token=aAo4oGK2ApItosAZwR2LOw&utm_content=DAC97xu5PQ0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-244/2018 16/05/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Dispersión seccional en los apoyos ciudadanos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1VB-Vp40qK5Bub5Obzb3fpfiDDA6k7k1g/view?usp=sharing Un aspirante a una candidatura independiente a diputación local en Nuevo León impugnó el acuerdo del OPLE en el que se le negaba el registro al no cumplir con el requisito de dispersión seccional en los apoyos ciudadanos. Revocó la sentencia impugnada, pues el requisito de dispersión seccional restringe de manera innecesaria el derecho a ser votado. Inaplicó el requisito al considerarlo inconstitucional. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/244/SUP_2018_REC_244-740193.pdf
SUP-REC-114/2018 10/05/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Fuera del ámbito electoral
La gratificación extralegal que atañe a la autonomía presupuestaria no es de contenido electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1fVU6dPSrTLUicxeD6jMEH_KRwvwaj8Ww/view?usp=sharing Una consejera del OPLE de Nuevo León impugnó un acuerdo del propio OPLE en el que se aprobó la entrega de una gratificación extralegal equivalente a 5 meses de sueldo para el personal del OPLE. El Tribunal Electoral local se declaró incompetente, pero la Sala Monterrey revocó la sentencia y confirmó el acuerdo. Revocó porque la gratificación o compensación extraordinaria en un OPLE no constituye un acto materialmente electoral, sino administrativo-presupuestario, por lo que los tribunales electorales son incompetentes. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/114/SUP_2018_REC_114-736783.pdf https://www.canva.com/design/DAC98gY4eOg/share?role=EDITOR&token=9EfS9RZWbwpV_0O46vhyLA&utm_content=DAC98gY4eOg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-CDC-3/2018 10/05/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Derecho al voto
  • Requisitos procesales
Contradicción sobre plazo de solicitud de credencial de elector e inclusión en el padrón electoral Mayoría https://youtu.be/Ovv8eW-lwPk https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/97778f1aaa2d476.pdf https://drive.google.com/file/d/10GYtWpnBrlaEPNbdL7vp0VOX3CPXtyDF/view?usp=sharing Se denunció una contradicción de criterios sobre el límite temporal para solicitar la credencial de elector y ser inscrito en el padrón y la lista nominal. La Sala Toluca sostuvo que la lista nominal no se puede modificar fuera del plazo, mientras que la Sala Monterrey determinó que se debe generar una lista adicional con las solicitudes extemporáneas. Consideró que los trámites que impliquen la modificación del listado nominal deben hacerse dentro del plazo establecido. Derivó la jurisprudencia: CREDENCIAL PARA VOTAR, LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/CDC/3/SUP_2018_CDC_3-736741.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4fcf647a21b2ddc.pdf https://www.canva.com/design/DADSLA0Ttas/CYmItUXQK0uOdPzAOV1YsA/view
SUP-JDC-272/2018 10/05/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Candidaturas independientes
  • Financiamiento
  • Postulación de candidaturas
Validez de la distribución de financiamiento público para candidaturas independientes en la CDMX Mayoría https://youtu.be/hHPRypsn-Bs https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/806996dda8546fe.pdf https://drive.google.com/file/d/164E2ZXmeiTncTWq9Le9pMNvV2mYNO4Es/view?usp=sharing Lorena Osornio, candidata independiente a la Jefatura de Gobierno de la CDMX, impugnó la decisión del OPLE de otorgarle solo el 50% del presupuesto determinado para este tipo de candidaturas. El Tribunal local confirmó la distribución. Confirmó la sentencia local. Existe un trato diferenciado entre las candidaturas independientes y las de partido, el cual no vulnera el principio de equidad en la contienda. Por ello, las CI no reciben el mismo monto que los partidos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/272/SUP_2018_JDC_272-737500.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6a36e3c2eeba929.pdf https://www.canva.com/design/DAC3co9gK_A/share?role=EDITOR&token=-cfKGNpmpQne9gy3Hk0KEw&utm_content=DAC3co9gK_A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-131/2018 y acumulado 04/05/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Medidas cautelares en promocional Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Jzm60RNwKrqbRHiCP3mn1NHiAk8R8Rnu/view?usp=sharing El PES y MORENA denunciaron a Mexicanos Primero, A. C. por pautar el promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?”. Solicitaron que se suspendiera su difusión porque la CPEUM prohíbe que los particulares contraten propaganda electoral. El INE negó las medidas cautelares. Revocó la negativa de retirar el promocional toda vez que, de un análisis preliminar, se observó que una persona moral de carácter privado y con el propósito de influir en las preferencias electorales hizo la contratación de la propaganda. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/131/SUP_2018_REP_131-734413.pdf https://www.canva.com/design/DAC2n1fOunY/share?role=EDITOR&token=iiJyH2F3qtSCcwTRmq2yqA&utm_content=DAC2n1fOunY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-133/2018 04/05/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Calumnia / discriminación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
Spots del PRI sobre AMLO. Medidas cautelares Mayoría https://drive.google.com/file/d/1zM_b8onrpJieU8P4c3n3X6Fa0EZoQet6/view?usp=sharing La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares en contra de dos promocionales del PRI en los que se vinculaba a AMLO, entonces candidato a la Presidencia de la república, con el narcotráfico. Confirmó el acuerdo impugnado, porque los promocionales no señalaban directamente que AMLO fuera un narcotraficante o hubiera cometido algún delito; aunado a que se trataba de críticas vehementes realizadas en el marco del debate político. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/133/SUP_2018_REP_133-734473.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/345aeb7a240b0e1.pdf https://www.canva.com/design/DAC20kAx7ec/share?role=EDITOR&token=wnPDp9NYC7qhrgRcdIhhaQ&utm_content=DAC20kAx7ec&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-97/2018 y acumulado 02/05/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Candidaturas independientes
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Fiscalización
Invalidez de los criterios emitidos por el INE sobre prorrateo de gastos de campaña Unanimidad https://twitter.com/ReyesRdzM/status/991452774662467584 https://drive.google.com/file/d/1Kx1NEHBp8qVM09pN_-5_iI8HQs3-LWqB/view?usp=sharing El PES y MC impugnaron el acuerdo del INE en el que emitió criterios con respecto a los gastos de campaña que se pueden prorratear, la viabilidad de prorrateo de gasto cuando beneficie a candidatos postulados en coalición o en lo individual y criterios de prorrateo en coaliciones, partidos y candidaturas independientes. Revocó el acuerdo impugnado, ya que los tipos de gastos sujetos a prorrateo superan los considerados por el INE. El INE no puede emitir criterios de distribución de gastos entre candidatos postulados en coalición y para los partidos en lo individual, ya que ello ya se encuentra en el Reglamento de Fiscalización. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/97/SUP_2018_RAP_97-732303.pdf https://www.canva.com/design/DAC_CmgYBOQ/share?role=EDITOR&token=1TLwYsDvA42_M3grDxa65w&utm_content=DAC_CmgYBOQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-79/2018 02/05/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
Distribución de financiamiento público a partidos políticos en Chiapas Unanimidad https://youtu.be/8o-Iwb_IOSA https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ba4c8068b414c19.pdf https://drive.google.com/file/d/1Rfu65Gg4ZpH4OOa89eFBByAgaJE9IfVS/view?usp=sharing El PVEM impugnó la sentencia de Sala Xalapa que revocó la resolución del Tribunal local de Chiapas que había ordenado al OPLE emitir un nuevo acuerdo de asignación de financiamiento público a los partidos políticos para el ejercicio 2017 acorde con el nuevo código de elecciones y participación ciudadana. Revocó la sentencia impugnada y confirmó el acuerdo del OPLE, pues el monto y distribución del financiamiento público asignado a los partidos políticos no debe ser reducido una vez que ha concluido el ejercicio correspondiente. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/79/SUP_2018_REC_79-732338.pdf https://www.canva.com/design/DAC98nVLvzg/share?role=EDITOR&token=P2IvENBZ-Lzx-CkA0TgUpA&utm_content=DAC98nVLvzg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-114/2018 02/05/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Negativa de medidas cautelares en spots Miedo o Meade Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1KEIcxcgYW4zf3dyDz1Fs2x23tmJPFHUg/view?usp=sharing El INE negó la suspensión de los spots pautados por el PRI en los que se presentaba a AMLO como alguien violento e incitador. La autoridad consideró que del estudio preliminar no se configuraba calumnia. Confirmó la negativa de suspensión, ya que del estudio preliminar no se advertía que se imputara de manera directa algún delito al candidato o que él causara los hechos violentos o fueran abiertamente falsos. Se privilegió la libertad de expresión, acceso a la información y debate público. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/114/SUP_2018_REP_114-732407.pdf https://www.canva.com/design/DAC-AfIiXx0/share?role=EDITOR&token=LfVFfCYIWMxCOzB55DYkog&utm_content=DAC-AfIiXx0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-95/2018 02/05/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Calumnia / discriminación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Requisitos procesales
Denuncia del portal pejeleaks.org Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13VLPvK0b9Rv7VehdK9_s2ypb61AnZJX6/view?usp=sharing MORENA impugnó la negativa del INE para investigar y tramitar su denuncia en contra de las publicaciones del portal de internet Revocó la decisión del INE porque en el escrito y las pruebas presentadas por MORENA sí había indicios de que se contaba con los elementos mínimos para determinar si la queja debía admitirse, aunado a que el INE pudo haber indagado en particular sobre la presunta calumnia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/95/SUP_2018_REP_95-732396.pdf https://www.canva.com/design/DAC2f25qVuo/share?role=EDITOR&token=lsVo1oYjLU94_07R3bHU_Q&utm_content=DAC2f25qVuo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-115/2018 01/05/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Medidas cautelares
  • PES
  • Radio y TV
Aparición de candidatos a cargos locales en spots de pauta federal Unanimidad https://drive.google.com/file/d/11ZobAvF4vJg2TdDuZGZaE4197rq7lBip/view?usp=sharing El INE otorgó medidas cautelares al PAN a fin de suspender la trasmisión de diversos spots correspondientes a la pauta federal en los que aparecían candidatos a gobernadores de distintos estados. La autoridad argumentó que había una posible sobreexposición y los promocionales tenían contenido distinto a la pauta asignada. Confirmó la decisión porque los spots correspondían a la pauta federal y en ellos se promovían candidaturas estatales. Aparecía el nombre y la imagen de los candidatos y se difundieron en internet, por lo que estaban disponibles para el público en general. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/115/SUP_2018_REP_115-731682.pdf https://www.canva.com/design/DAC-AfdAB28/share?role=EDITOR&token=pjXZ6sFgLeGpfTzqeGlTVQ&utm_content=DAC-AfdAB28&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-AG-28/2018 25/04/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
Conflicto competencial para conocer de la omisión de pago de regidores fuera del cargo Mayoría https://drive.google.com/file/d/1nLV366Uzc9euOMdBcdV2SmDQYCKJaveo/view?usp=sharing El TE de Sinaloa se declaró incompetente para conocer de la omisión del pago de prestaciones a regidores que concluyeron el encargo. La Sala Guadalajara confirmó la decisión. El asunto fue remitido al Tribunal de Justicia Administrativa local, el cual planteó un conflicto competencial. Este se resolvió declarando competente al Tribunal Electoral. Archivó el expediente como concluido. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/AG/28/SUP_2018_AG_28-728542.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2806aad3150e585.pdf https://www.canva.com/design/DADGR1clgh8/share?role=EDITOR&token=kZB0V2NTtDlFgCdOqDXlvg&utm_content=DADGR1clgh8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1966/2016 (incidente de incumplimiento) 25/04/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Personas y comunidades indígenas
  • Sanciones
Incumplimiento de entregar recursos a la comunidad de San Marcos, Zacatepec, Oaxaca Unanimidad https://youtu.be/dvWYXp3apM8 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/002087d7d4b70c5.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c6a3582ed268dd7.jpg https://drive.google.com/drive/folders/1MN-n01JqDldAGLao50p1vBoOFslC2DjR?usp=sharing La Sala Superior le ordenó al ayuntamiento de Santa Catarina, Juquila, Oaxaca, consultar a la agencia municipal de San Marcos, Zacatepec, para que definiera los elementos necesarios para la administración directa de sus recursos. Concluido el plazo otorgado, la Sala Superior le solicitó un informe al ayuntamiento, el cual no respondió. Tuvo por incumplida la sentencia. Consideró concluida la consulta indígena y se ordenó a las autoridades vinculadas al cumplimiento a entregar los recursos asignados a la agencia en un plazo de 30 días. Se impusieron al presidente municipal y al Ayuntamiento una multa y una amonestación pública respectivamente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1966/SUP_2016_JDC_1966-635894.pdf https://www.canva.com/design/DACPFSjyfe8/share?role=EDITOR&token=05Gy8KtK9uNJaIXSe3l0NQ&utm_content=DACPFSjyfe8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-222/2018 y acumulados 25/04/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Candidaturas independientes
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Limitaciones de aportaciones privadas a las candidaturas independientes a cargos federales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/17mu0ZGX40jm11OQWkx4WxaIaAX522Jx3/view?usp=sharing Cuatro candidatos independientes impugnaron el acuerdo del INE en el que se determinaba que las aportaciones privadas no podían ser mayores al 10 % del tope de gastos de campaña fijado para cada elección. Alegaron que se les ponía en una clara desventaja frente a los partidos políticos. Revocó el acuerdo del INE, ya que el financiamiento público que reciben los candidatos independientes es significativamente menor al que reciben los partidos, por lo que es razonable que los independientes tengan la posibilidad de acceder a más financiamiento privado. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0222-2018.pdf https://www.canva.com/design/DAC2JMlpgHg/share?role=EDITOR&token=nQigy2E18QrMmRqHIg44VA&utm_content=DAC2JMlpgHg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-223/2018 25/04/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Campaña
  • Candidaturas independientes
  • Derecho al voto
  • Requisitos procesales
Emblema de Margarita Zavala como candidata independiente a la Presidencia de la república Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ZVfcUXKc22ppeMdSuwfvYpfLCag92OeQ/view?usp=sharing El INE no aprobó el emblema presentado por Margarita Zavala, candidata independiente a la Presidencia de la república, por contener su silueta e imagen. La candidata impugnó la decisión al considerar que se violaba su derecho a ser votada. Confirmó la decisión, pues no vulnera su derecho a ser votada. La normativa permite el uso de emblemas, pero prohíbe que se incluyan fotografías y siluetas para equilibrar las condiciones de competitividad de todos los candidatos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/223/SUP_2018_JDC_223-728476.pdf https://www.canva.com/design/DAC198FfZQ0/share?role=EDITOR&token=kzxTy2k-KAX6s8tVJwk0vg&utm_content=DAC198FfZQ0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-15/2018 y acumulado 25/04/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Distritación / georreferenciación
  • Integridad electoral
  • Sanciones
Turismo electoral de Yucatán y de Campeche a Quintana Roo Unanimidad https://youtu.be/qdQ0wWa8Okg https://drive.google.com/file/d/1hRJF5_ZSe-gcGHmVpiXtg-qLoSPe9nck/view?usp=sharing El INE sancionó a diversos ciudadanos por haber tramitado su cambio de domicilio de Yucatán y Campeche hacia Quintana Roo con información falsa; a otros por haber actuado como instigadores y al PRI por su responsabilidad indirecta respecto a las irregularidades. Revocó la resolución, ya que el PRI fue responsable directo de los ilícitos, pues sus agentes incitaron a los cambios de domicilio falsos. Además, ordenó que se aumentaran las sanciones impuestas, pues se afectaron valores constitucionales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/15/SUP_2018_RAP_15-728492.pdf https://www.canva.com/design/DAC2DWRpP7A/share?role=EDITOR&token=mPx3X0WAcfz62GWXQD4g5Q&utm_content=DAC2DWRpP7A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-59/2018 25/04/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Garantía de audiencia en la revisión de los informes de precampaña en materia de fiscalización Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1w62iCz2wInm7jpNB_MqePszZlGlq5O4Y/view?usp=sharing El PANAL consideró que el INE vulneró su garantía de audiencia ya que le impuso una sanción con base en información obtenida después de la emisión del oficio de errores y omisiones del partido. Alegó que no tuvo conocimiento oportuno de los errores y omisiones detectados después del oficio. Confirmó la resolución del INE, ya que no se le violó la garantía de audiencia. Es posible que la autoridad obtenga información después de emitir los oficios de errores y omisiones y que la incorpore al dictamen, en particular la que se refiere a gastos que el partido omitió reportar. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/59/SUP_2018_RAP_59-728497.pdf https://www.canva.com/design/DAC14vD_guM/share?role=EDITOR&token=n-BaW2sDkVgZIlRjekkcfw&utm_content=DAC14vD_guM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-AG-40/2018 24/04/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Actuación judicial
  • Calumnia / discriminación
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Garantía de comunicación accesible a las personas con discapacidad Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1_KbAWtT4hC8qgV96ERg4LESEGVt2Uiwz/view?usp=sharing Una persona con discapacidad visual le solicitó al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que lo incluyeran como candidato al Senado en la lista plurinominal del PES, pues no encontró la convocatoria en Braille. El escrito se remitió al INE, quien, a su vez, lo envió a la Sala Superior. Le ordenó al PES que, en un máximo de 3 días hábiles, responda a la petición del actor y le notifique su respuesta adoptando los ajustes razonables necesarios. Por su parte, el acuerdo de la Sala Superior se le notificó con una copia en Braille y otra en formato audible grabada en CD-ROM. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/AG/40/SUP_2018_AG_40-728543.pdf https://www.canva.com/design/DAC2C-Mdn2w/share?role=EDITOR&token=PDsRwjTkSGVBuqpPgZpNNg&utm_content=DAC2C-Mdn2w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-161/2018 y acumulado 09/04/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Candidaturas independientes
  • Integridad electoral
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Validación de apoyo ciudadano obtenido por Armando Ríos Piter Mayoría https://youtu.be/qUnDFMfLDto https://drive.google.com/drive/folders/1P29C-s8dm95muFt8DeKXPi58F97UKKE7?usp=sharing Armando Ríos Piter, se inconformó porque el INE le negó el registro como candidato independiente a la Presidencia de la república, por no obtener los apoyos ciudadanos necesarios. Argumentó que hubo irregularidades en el proceso de obtención y validación de apoyos y que se violó su garantía de audiencia. Revocó el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo y la negativa del registro. Además, otorgó al aspirante 10 días adicionales para revisar los registros inconsistentes, pues se había violado su garantía de audiencia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/161/SUP_2018_JDC_161-721966.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/23e30ef3e04fc0f.pdf https://www.canva.com/design/DAC1HSLx4Ac/share?role=EDITOR&token=RUYfneuCqjSzdEj9K6Qn3w&utm_content=DAC1HSLx4Ac&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-186/2018 y acumulado 09/04/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Candidaturas independientes
  • Integridad electoral
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Validación de apoyo ciudadano obtenido por Jaime Heliodoro. Rodríguez Calderon, El Bronco Mayoría https://youtu.be/Tse9zLPOqmY https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4ca8fa8f84bdd1e.pdf https://drive.google.com/file/d/13HkkdmEFnfEwWRfJgABhNZkB2Ym5u_8T/view?usp=sharing Revocó la decisión del INE, porque el actor no pudo ejercer su garantía de audiencia durante el proceso de verificación. En consecuencia, le ordenó al INE que tuviera por cumplido el requisito de apoyos ciudadanos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/186/SUP_2018_JDC_186-721968.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/af1fef2a94994be.pdf https://www.canva.com/design/DADJ1zcmy1M/share?role=EDITOR&token=wHFbjkMWGgLfCb1yPUyykA&utm_content=DADJ1zcmy1M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-21/2018 y acumulado 04/04/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
Debida Integración del Tribunal Electoral de San Luis Potosí Mayoría https://youtu.be/cMRzvAj3xZ8 https://drive.google.com/file/d/1ARSGARNrRPRQvCvv7AGrFZWK0y6f9mxb/view?usp=sharing Una magistrada supernumeraria impugnó la determinación del presidente del Tribunal Electoral de SLP de integrar el pleno del órgano con una persona diversa a ella para cubrir la ausencia de un magistrado numerario. Determinó que el pleno se integró debidamente, pues aunque por decreto los magistrados supernumerarios cubren a los numerarios, no existe un orden de prelación entre los supernumerarios. No obstante, le ordenó al Tribunal que emitiera normas para lograr la participación igualitaria. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/21/SUP_2018_JDC_21-720334.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2be8b9368b55ab6.pdf https://www.canva.com/design/DADF5H3qUfk/share?role=EDITOR&token=iCAG9JVGPb4keUV1yyIXoA&utm_content=DADF5H3qUfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-107/2018 04/04/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Asignación de escaños - RP
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Obligación de registrar listas de RP para el Congreso de Nuevo León Mayoría https://youtu.be/t37_I7dIVfE https://drive.google.com/file/d/1R8tn5A298MWnLGjKz7W56PTMzR3HTa8M/view?usp=sharing El PAN en NL se negó a registrar sus lista por RP. El OPLE determinó que era improcedente su solicitud de no registrar listas, pues estaba obligado a presentarlas. El Tribunal Electoral local y la Sala Monterrey confirmaron. El PAN reclamó que obligarlo presentar sus listas violaba su derecho de autodeterminación. Confirmó la obligación del partido de presentar sus listas de RP, porque esa exigencia no viola los derechos de asociación y autodeterminación del partido. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/107/SUP_2018_REC_107-720299.pdf https://www.canva.com/design/DACzIXw9RXQ/share?role=EDITOR&token=EJUr_KohxycMdqUTFp5IcQ&utm_content=DACzIXw9RXQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-32/2018 y acumulado 28/03/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Partidos políticos
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
  • Radio y TV
Spot del PAN en respuesta al periódico El Universal Unanimidad https://youtu.be/zDBX5IotK4w https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2c74ccf68d352c3.pdf https://drive.google.com/file/d/1zDNU3vg-FS2oWRuEHzt2_jqEKK3KnAkL/view?usp=sharing El PAN difundió un promocional en TV en el que desmentía unas notas periodísticas sobre su presidente, Ricardo Anaya. El PRI y el Universal impugnaron la resolución de la Sala Especializada en la que declaró que el promocional no implicó un uso indebido de la pauta del PAN. Revocó la sentencia impugnada y ordenó sancionar al PAN, pues las afirmaciones del promocional implicaban un uso indebido de la pauta, ya que no atendían a las finalidades de la propaganda política. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/32/SUP_2018_REP_32-718937.pdf https://www.canva.com/design/DACzURqnjpI/share?role=EDITOR&token=_HlRoIYHVZC8Mje3mWvpfA&utm_content=DACzURqnjpI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-61/2018 28/03/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Art. 134
  • Autoridades electorales
  • PES
  • Servidores públicos
Competencia de la UTCE para conocer del uso indebido de un programa social federal Mayoría https://youtu.be/SFBLjZiRurc https://drive.google.com/file/d/1ydF_vVzEKUQ3E5N6skXov2BWwTIC4VNN/view?usp=sharing Un partido político denunció ante el Consejo local del INE en Hidalgo la entrega de programas sociales en eventos masivos difundidos por Facebook por parte de la coordinadora nacional de PROSPERA y la secretaria de desarrollo social SEDESOL. El secretario el Consejo local remitió el asunto al OPLE de Hidalgo. Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE es la competente para conocer del uso indebido de programas sociales federales en un proceso electoral local concurrente con el federal. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/61/SUP_2018_REP_61-718436.pdf https://www.canva.com/design/DACzc_JVclc/share?role=EDITOR&token=HUyfcSXYWfyyUMOjn6Vw4Q&utm_content=DACzc_JVclc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-CDC-2/2018 22/03/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Candidaturas independientes
  • Requisitos
  • Requisitos procesales
Impugnación de cambios en el estatus de los apoyos ciudadanos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1wo-w6gF69U3boz7xypDiyqAowufvI0AM/view?usp=sharing Derivado del proceso de verificación, el INE notificó a varios aspirantes a candidaturas independientes sobre modificaciones en el estatus de sus apoyos ciudadanos registrados. Las Salas Monterrey y CDMX resolvieron de forma contradictoria sobre la posibilidad de impugnar esas notificaciones. Coincidió con el criterio de la Sala Regional CDMX, que sostuvo que las notificaciones son actos intraprocesales y, por ende, no pueden impugnarse. En todo caso, el dictamen aprobado por el INE sería al acto definitivo susceptible de impugnación. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0002-2018.pdf https://www.canva.com/design/DACyy9uGeks/share?role=EDITOR&token=Zos4UCpbWxTyvsXD8VwokQ&utm_content=DACyy9uGeks&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-35/2018 y acumulados 22/03/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Paridad en las postulaciones del PAN en el Edomex Unanimidad https://youtu.be/2ZkZpjLvZ3A https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/38ae6fcd425cc1a.png https://drive.google.com/file/d/15FgpAGuGjBnm9gKD1GJyDnHGJs9Co96g/view?usp=sharing Se implementaron dos medidas para garantizar la postulación paritaria del PAN en los ayuntamientos del Edomex: 1) designar paritariamente en bloques de competitividad y 2) reservar municipios para postular mujeres. Algunos presidentes municipales reclamaron que se vulneró su derecho de reelección. Confirmó las medidas, porque los partidos sí pueden limitar la posibilidad de reelección para garantizar el principio de paridad. Además, consideró que los partidos no tienen la obligación de garantizar la representación indígena. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/35/SUP_2018_JDC_35-716069.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1fe197a257359c4.pdf https://www.canva.com/design/DACzIcl4UIA/share?role=EDITOR&token=RtUooxduvxzWiOartJXWZg&utm_content=DACzIcl4UIA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-98/2018 22/03/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Candidaturas independientes
  • Integridad electoral
  • Requisitos procesales
Medio de acreditación de los apoyos ciudadanos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1z3dbFjTHnqhtkvgkQXLPEWAYCZYkiZAj/view?usp=sharing Un aspirante a CI por una diputación local impugnó el porcentaje de apoyo ciudadano y el acuerdo del INE que prohíbe el uso de fotocopias para recabar los apoyos, a su parecer está usando su facultad reglamentaria de manera inconstitucional. Validó la negativa de computar apoyos en fotocopias, pues abona a la certeza y es un requisito razonable que acredita el respaldo y la competitividad del aspirante. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/98/SUP_2018_JDC_98-716824.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Ss1gsUE/share?role=EDITOR&token=ejiPjT3oswvmV7LtlkfVJg&utm_content=DAC-Ss1gsUE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-13/2018 22/03/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Actos anticipados
  • Art. 134
  • Campaña
  • Servidores públicos
Uso indebido de recursos públicos por parte de Mauricio Vila, presidente municipal de Mérida Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Olp-6oS8ktSRLcO56OLxXOFxxpryVPG7/view?usp=sharing Se presentó una denuncia en contra de Mauricio Vila, presidente municipal de Mérida y precandidato a la Gubernatura de Yucatán, por violar el principio de imparcialidad al asistir a un evento del PAN en donde estuvo presente un precandidato a la Presidencia de la república. El Tribunal Electoral de Yucatán declaró inexistente la infracción. Revocó la sentencia y declaró existente la infracción, porque la asistencia del presidente municipal sí constituyó un uso indebido de recursos. Los presidentes municipales no pueden acudir a eventos proselitistas en días hábiles con independencia del horario. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/13/SUP_2018_JRC_13-716075.pdf https://www.canva.com/design/DACyrarV6bE/share?role=EDITOR&token=eac4a0kOu1HPlfxxTURSuA&utm_content=DACyrarV6bE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-23/2018 22/03/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Coexistencia de candidaturas comunes y coaliciones en la elección de Morelos Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=NMfsAuXay60&list=PLhF-eDJDSzvvA0B48k0arwTPyyM8mP-iH https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/58cd20554d58ed6.pdf https://drive.google.com/file/d/1DmYZP29yu_BT6T0YPgxUZqI1fzVidC2F/view?usp=sharing El PRD impugnó la aprobación del convenio de candidatura común para diputaciones y ayuntamientos, así como el registro de la coalición para la gubernatura, ambos entre MORENA, PES y PT para la elección en Morelos. El Tribunal Electoral de Morelos confirmó el registro de ambos convenios. Confirmó la sentencia del Tribunal de Morelos, pues no quedaron demostradas las irregularidades alegadas por el partido demandante y no se advierte que participar en coalición y candidatura común para elecciones diversas sea irregular. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0023-2018.pdf_x000D_ https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0023-2018.pdf
SUP-JRC-24/2018 22/03/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Coexistencia de candidaturas comunes y coaliciones en la elección de Morelos Mayoría https://youtu.be/Vj_2xAp3KU0?list=PLhF-eDJDSzvu6nHAMvRvMWwLK_dIXrLlv https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/58cd20554d58ed6.pdf https://drive.google.com/file/d/1DmYZP29yu_BT6T0YPgxUZqI1fzVidC2F/view?usp=sharing Los partidos MORENA, PES y PT, al considerar ilegal la forma de participación, impugnaron la coalición entre PRD y el Partido Social Demócrata de Morelos (PSDM) y los convenios decandidatura común entre el PVEM, PRD y PSDM para el resto de los cargos. Se revocó la sentencia impugnada, es decir, se revocan los convenios y el registro de coalición porque es jurídicamente inviable participar para la postulación de todas las candidaturas sin un convenio de coalición total https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0024-2018.pdf_x000D_ https://www.canva.com/design/DAC-SmcdpQo/share?role=EDITOR&token=sFYjMSVxNl5a-Md6hkxfQg&utm_content=DAC-SmcdpQo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-42/2018 22/03/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Integridad electoral
  • Jornada electoral
Uso de los cuadernillos de operaciones para obtener el conteo rápido Unanimidad https://youtu.be/O5ZrjqD1Jx4 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8f66609284e4bf4.pdf https://drive.google.com/file/d/1YZoqUVfoidtY1VwVJNWzACjqjoNFSHnZ/view?usp=sharing El INE determinó que, para estimar las tendencias de votación, el conteo rápido se realizaría con los datos del cuadernillo de operaciones de escrutinio y cómputo de las casillas. El PVEM reclamó que el conteo debería hacerse con el acta de escrutinio y cómputo. Confirmó el uso de los cuadernillos, pues los datos asentados en ellos dan certeza al conteo rápido. Además, utilizarlos no modifica el procedimiento de escrutinio y cómputo, sino que únicamente especifica cómo se obtendrá el conteo rápido. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/42/SUP_2018_RAP_42-716079.pdf https://www.canva.com/design/DACymdFbpTE/share?role=EDITOR&token=NfOF5XhXriW3BS4Q6PGYEw&utm_content=DACymdFbpTE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-73/2018 22/03/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Cambio de situación jurídica cuando un partido se retira del convenio de candidatura común Mayoría https://youtu.be/M2giLkqp444 https://drive.google.com/file/d/1W1-zJqq5HL8WBqquyRwYLKtXV9G_ADOK/view?usp=sharing El PVEM y el PANAL impugnaron la decisión de la Sala Toluca de revocar la aprobación de su convenio de candidatura común. La Sala determinó que era desproporcional la distribución de votos pactada, pero dejó a salvo sus derechos para que modificaran el convenio. Después de la resolución, uno de los partidos integrantes se retiró de la candidatura común. Desechó de plano las demandas, ya que la manifestación de uno de los partidos políticos de no continuar con la candidatura común originalmente planteada implica un cambio de situación jurídica, por lo que el asunto es improcedente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/73/SUP_2018_REC_73-716054.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6fa52af8aaf773d.pdf https://www.canva.com/design/DADG6T3Pm_M/share?role=EDITOR&token=pc0gLeWh5I7WcWTNQAA5oA&utm_content=DADG6T3Pm_M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-43/2018 22/03/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Actos anticipados
  • Campaña
  • PES
  • Redes sociales
Actos anticipados de campaña por llamado de Samuel García a votar en contra del Bronco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/15zsYgEIpe3Uj0hHz57YZdHfSvHzKZJgf/view?usp=sharing Samuel García, precandidato al Senado por MC, difundió diversas publicaciones en Facebook que contenían llamados a votar en contra del PRI y del Bronco, apirante a candidato independiente a la presidencia de la república. La SRE declaró que las publicaciones no constituían actos anticipados de campaña. Revocó la desición y le ordenó a la SRE que determinara la responsablidad del precandidato, calificara la infracción y lo sancionara. Lo anterior pues dos de las publicacionesson un llamado expreso en contra del PRI y del CI. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/43/SUP_2018_REP_43-716060.pdf https://www.canva.com/design/DACyqrvdTFI/share?role=EDITOR&token=djmWtZL7XL-YgVTt2gQoMw&utm_content=DACyqrvdTFI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-45/2018 22/03/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Campaña
  • PES
  • Redes sociales
Desechamiento de queja por video de Youtube en el que varios músicos apoyaban a AMLO Unanimidad https://drive.google.com/file/d/14coV9HD48_-pHRPdfdu_aHGl0zheGmVc/view?usp=sharing El PRI denunció la difusión de un video en YouTube en el cual aparecían 38 musicos tocando en apoyo a AMLO. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la queja porque no se presentaron elementos probatorios para iniciar un procedimiento especial sancionador (PES). Se confirmó el desechamiento de la denuncia porque si bien el contenido del video era violatorio de la ley electoral (hacía llamamiento al voto) no se aportaron elementos probatorios como el tiempo, modo y lugar de la creación difusión. El video correspondía a un proceso electoral anterior. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/45/SUP_2018_REP_45-716061.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SuS67-w/share?role=EDITOR&token=A5Jxqfrn3q0FgpI2EqKxDQ&utm_content=DAC-SuS67-w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-84/2018 20/03/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Alcances del principio de uniformidad en las coaliciones para el proceso electoral en Guanajuato Mayoría https://youtu.be/3aw0Znq7iG0 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f550f0bc34d03e2.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2df7387c824c737.png https://drive.google.com/file/d/1V8m8knNW_BIxYOcQzKHhIshVwX2vzpKW/view?usp=sharing_x000D_ La coalición Modificó la decisión de la SRM porque en el segundo convenio la coalición no incluyó a los mismos partidos que el primero, por lo que les otorgó laposibilidad de ajustar el convenio. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0084-2018.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SnFqBhA/share?role=EDITOR&token=I13CK5fSbcLBGW3XILKofQ&utm_content=DAC-SnFqBhA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-53/2018 20/03/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Integridad electoral
  • PES
  • Servidores públicos
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
Videos de la PGR sobre investigación penal implicando a Ricardo Anaya. Medidas cautelares Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1RaL45OKjaS7HZI1_I8A9QRjLISpY4qU4/view?usp=sharing La SEGOB y la FGR difundieron una investigación implicando a un candidato a la Presidencia de la República. El INE ordenó que retiraran los videos y comunicados sobre la investigación, pero negó las medidas cautelares para actos futuros que pudieran incididir en el proceso. Confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, porque las medidas cautelares no son procedentes en contra de hechos futuros de realización incierta. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/53/SUP_2018_REP_53-715053.pdf https://www.canva.com/design/DACwt7o7Js8/share?role=EDITOR&token=SWg9nauvVm-BQZR8Pz_tBw&utm_content=DACwt7o7Js8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-54/2018 20/03/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Integridad electoral
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Medidas cautelares
Promocionales en contra de José Antonio Meade. Medidas Cautelares Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1xXvb5pcq5mFrMY2nivWuZ613TvD6hEg0/view?usp=sharing La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó suspender la difusión de dos promocionales de radio y televisión pautados por el PAN, debido a que su contenido aludía negativamente hacia José Antonio Meade, entonces precandidato a la Presidencia de la República. Confirmó las medidas cautelares, pues el mensaje de los promocionales tenía naturaleza electoral al cuestionar el desempeño previo del precandidato servidor público y su difusión se encontraba prohibida durante la fase de intercampañas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/54/SUP_2018_REP_54-715055.pdf https://www.canva.com/design/DAC-ShiMQ38/share?role=EDITOR&token=AQiLWQV4jN3jAhmin4ioqg&utm_content=DAC-ShiMQ38&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-55/2018 20/03/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integridad electoral
  • Redes sociales
  • PES
  • Medidas cautelares
Video de Ricardo Anaya en contra de los demás precandidatos a la presidencia. Medidas cautelares Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Ou8Ik_Kl-1Jy9Dan9KkMmFqpOgyT9gv7/view?usp=sharing La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó suspender la difusión de un video de Youtube pagado por el PAN. En él, Ricardo Anaya Cortés, entonces precandidato a la Presidencia de la República, se expresaba negativamente sobre otros precandidatos. Confirmó las medidas cautelares, pues el contenido del video no correspondía a un mensaje genérico propio de la intercampaña, sino que favorecía a Anaya y realizaba una crítica y rechazo hacia otras opciones políticas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/55/SUP_2018_REP_55-715056.pdf https://www.canva.com/design/DACylI4o9No/share?role=EDITOR&token=CA5jdIw8-JVLbV1Ze_PXsg&utm_content=DACylI4o9No&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-49/2018 16/03/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
  • Medidas cautelares
  • PES
Desplegados del PRI en contra de Ricardo Anaya Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1BMHQ7ffy2Gz8mCjk0BU1MP7HYNIhPhgb/view?usp=sharing El PRI impugnó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el cual se suspendió la difusión de unos desplegados con manifestaciones en contra de Ricardo Anaya, entonces precandidato a la Presidencia de la República.El PRI alegó que las publicaciones no son propaganda electoral. Se confirmó el acuerdo impugnado pues, de forma preliminar, se identificaron expresiones que explícita y directamente aludían de manera negativa a Ricardo Anaya y que podían incidir injustificadamente en las condiciones de la contienda electoral https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/49/SUP_2018_REP_49-714537.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SnrWcew/share?role=EDITOR&token=wnEtmi3ZTDLm1v0yPXttBw&utm_content=DAC-SnrWcew&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-82/2018 15/03/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Candidaturas independientes
  • Integridad electoral
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Ampliación del plazo y disminución del apoyo ciudadano requerido para las CI municipales en Puebla Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1kbktiaCQIlQt4CYJbUx3zmRdSO_SG843/view?usp=sharing El Partido Compromiso por Puebla impugnó la resolución de la Sala CDMX que disminuyó el porcentaje de firmas y amplió del plazo para recabar el apoyo ciudadano necesario para que las candidaturas independientes al ayuntamiento de Puebla obtuvieran su registro. Confirmó la sentencia impugnada pues la decisión de la responsable tuvo como fin que el cumplimiento de las condiciones previstas en la legislación no constituyese un impedimento para ejercer el derecho fundamental a ser votado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/82/SUP_2018_REC_82-714008.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SrDJ18Q/share?role=EDITOR&token=1LsLPjL6TWbLakIximqt6Q&utm_content=DAC-SrDJ18Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-83/2018 09/03/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Solicitud de prórroga para obtener apoyo ciudadano en candidaturas independiente a la presidencia Mayoría https://youtu.be/IPa0DiDNCug https://drive.google.com/file/d/1T-w_AKvjpFJfpOADRBQp5CKm-fxNnLw8/view?usp=sharing Eduardo Santillán Carpinteiro, aspirante a candidato independiente para la presidencia de la República, controvirtió la supuesta omisión del INE de dar respuesta a su solicitud de prórroga del plazo para poder recabar apoyo ciudadano. Declaró inexistente la omisión reclamada, porque el actor no acreditó haber presentado ante la autoridad nacional electoral la solicitud de ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/83/SUP_2018_JDC_83-711658.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a1b96aa6f75d7ae.pdf https://www.canva.com/design/DADGXvg93lQ/share?role=EDITOR&token=lJlSFiFGe7M4J44zS8lIlg&utm_content=DADGXvg93lQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-26/2018 y sus acumulados 09/03/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Intercampaña
  • Radio y TV
Solicitud extemporánea del PRI para sustituir un spot de intercampaña del proceso electoral federal Unanimidad https://youtu.be/aAka2u98Enk https://drive.google.com/file/d/1lwTCREAwlSeClbDnhUrqB_NZif5hh7eI/view?usp=sharing El PRI solicitó al Comité de Radio y TV y a la Comisión de Quejas y Denuncias, ambas del INE, la sustitución de uno de sus promocionales de intercampaña. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Radio y TV, negó la sustitución, pero la Comisión de Quejas y Denuncias la concedió. Revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, pues ésta era incompetente para resolver la solicitud. La autoridad competente era era el Director Ejecutivo. Sin embargo la solicitud era improcedente ya que se realizó fuera de los plazos establecidos para ello. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/26/SUP_2018_RAP_26-711665.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/93140d8a6bef1ca.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SnvOuyM/share?role=EDITOR&token=v0MKXqtyr8HbNRXFjS7Nug&utm_content=DAC-SnvOuyM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-29/2018 y acumulados 09/03/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Intercampaña
  • Libertad de expresión
  • Postulación de candidaturas
Revocación de la opinión del INE sobre las actividades permitidas durante la intercampaña Unanimidad https://youtu.be/plcmPI3td58 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/aee09938545d96e.jpg https://drive.google.com/file/d/1VGEENYbTzQMFygp6oDx7H94-kk-8FF5k/view?usp=sharing Ante una consulta, el INE reconoció que no tenía facultades para emitir criterios sobre las actividades que podían realizar los partidos políticos y candidatos durante la intercampaña, pero emitió una opinión respecto a que los debates no están permitidos durante esa etapa del proceso. Revocó la opinión del INE, ya que no tenía la facultad para emitirla y los derechos de libertad de expresión e información únicamente podían ser limitados por disposiciones legales o constitucionales. Además, alaró que durante la intercampaña los candidatos pueden participar en mesas de debate, entrevistas, etc. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/29/SUP_2018_RAP_29-711666.pdf https://www.canva.com/design/DACx3PMi76w/share?role=EDITOR&token=YcVM83OsrV9zdr9eEZr3wA&utm_content=DACx3PMi76w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-758/2017 09/03/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Obligación de los partidos de devolver el remanente de su financiamiento público Mayoría https://youtu.be/_VV0UEXVoYs https://drive.google.com/file/d/1SGxhTR-cs-zTb1uijpBEDCmMrKfp_9vc/view?usp=sharing MORENA impugnó la resolución del INE en la cual sancionó al partido por diversas irregularidades en sus informes anuales de ingresos y gastos de 2016. Alegó que el INE no tomo en cuenta que el partido reintegrará el gasto no ejercido en su gasto ordinario. Confirmó la resolución del INE en cuanto a las sanciones aplicadas a MORENA. No obstante, determinó que los partidos sí están obligados a devolver los remanentes, por lo que le ordenó al INE emitir los Lineamientos para tal efecto. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0758-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/313021915d0877d.pdf https://www.canva.com/design/DACyAPruCYk/share?role=EDITOR&token=RjYv70XpyjgX7uLIqCOMtA&utm_content=DACyAPruCYk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-21/2018 09/03/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Art. 134
  • Libertad de expresión
  • Redes sociales
  • Servidores públicos
Reunión de funcionarios públicos pertenecientes al PRD durante el proceso electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1a1PvIkrMsldNQ8xnl1nQRRZGoh_z1te0/view?usp=sharing Diversos funcionarios públicos, de alto perfil e integrantes del PRD, se reunieron en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento en la CDMX para tratar temas electorales y difundieron en Twitter muestras de apoyo al Confirmó la decisión de la SRE. No se vulneró la equidad en la contienda, porque no se exaltaron los logros y la imagen de Miguel A. Mancera, ni se hizo llamado voto.Los hechos estuvieron dentro del ámbito de la libre expresión y asociación y no involucraron recursos públicos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/21/SUP_2018_REP_21-711671.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Sjc3HBU/share?role=EDITOR&token=HZ9cxKWBGG3-PrsjFwIkYQ&utm_content=DAC-Sjc3HBU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-31/2018 y acumulados 28/02/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho al voto
  • Género
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Participación política de las mujeres en una comunidad indígena Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1CMLIdZ-juPkpueohSaxeCVvCaUfRXGqK/view?usp=sharing Diversos miembros de la comunidad de San Martín Peras, Juxtlahuaca, Oaxaca, se inconformaron contra el resultado de una asamblea electiva, ya que, a su parecer, no se respetó el derecho universal del voto, la paridad y la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad. Validó la elección porque, aunque existían aspectos a mejorar, la comunidad había realizado esfuerzos para avanzar gradualmente en la inclusión política de las mujeres como el uso de lenguaje incluyente y dos regidurías exclusivas de mujeres. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/31/SUP_2018_REC_31-710122.pdf https://www.canva.com/design/DACwzKfLTgQ/share?role=EDITOR&token=MxTsE5F805KNEpP8gSax5Q&utm_content=DACwzKfLTgQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-44/2018 y acumulado 26/02/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Candidaturas independientes
  • Integridad electoral
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Ampliación del plazo para recabar apoyos por los aspirantes a CI a la gubernatura de Puebla Mayoría https://youtu.be/EFggYSRaDfo, https://youtu.be/o_XQ4pLk9qI https://drive.google.com/file/d/1K9qoZjxYMi0PR9mAWeuHOdduM6hS7Ad1/view?usp=sharing Dos aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura de Puebla solicitaron una prórroga en el plazo para obtener el apoyo ciudadano necesario para su registro. Argumentaron que 30 días era un plazo era demasiado restrictivo y violaba el alcance del derecho a votar y ser votado. Inaplicó el plazo y les otorgó 30 días adicionales, pues, al analizarlo en conjunto con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y el tamaño del listado en Puebla, estimó que obstaculizaba injustificadamente la postulación de las candidaturas. https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/SUP-JDC-0044-2018.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Sn36K-I/share?role=EDITOR&token=iDN_Y6LzvBriaFc5XFs9xQ&utm_content=DAC-Sn36K-I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-50/2018 21/02/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Candidaturas independientes
  • Integridad electoral
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Prórroga en el plazo para recabar apoyo ciudadano en la CDMX Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1gCxTQq6BqAOFcPIkQcWwpBGsXn6dAMGt/view?usp=sharing Un aspirante a candidato independiente por la Jefatura de Gobierno de la CDMX impugnó la negativa del Tribunal local de reponerle 15 días para la obtención del apoyo ciudadano, ya que los perdió al impugnar la negativa de otrogarle el registro. Revocó la negativa de la prórroga, ya que era violatoria de su derecho a ser votado y lo posicionaba en desventaja frente a los otros candidatos. La disminución de los días se dio por una causa no atribíble a él y su reposición no afecta el proceso https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/SUP-JDC-0050-2018.pdf https://www.canva.com/design/DACwCxc3a-w/share?role=EDITOR&token=QSlyphDhWeP8R04XxgMGlg&utm_content=DACwCxc3a-w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-6/2018 21/02/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • PES
  • Requisitos procesales
Denuncia de llamadas telefónicas a favor de Josefina Vázquez Mota Mayoría https://youtu.be/apyifXPGVN8?list=PLhF-eDJDSzvvnR6VYvv9_KukX-Rqt4PZ1 https://drive.google.com/file/d/1k2bx6_QQ9C4FVeLw5wx-FQFZ3Iev0Ndi/view?usp=sharing Las autoridades electorales locales del Edomex desecharon, en repetidas ocasiones, la denuncia presentada por el PAN en contra de quien resultara responsable por las llamadas en la madrugada invitando a votar por ese partido y su candidata a la gubernatura, Josefina Vázquez Mota. En contra del desechamiento, el PAN promovió un JRC. Consideró que no era posible analizar el caso mediante un juicio de revisión constitucional, ya que, al haber terminado la elección relacionada con la denuncia, era imposible que el PES tuviera efectos sobre ella. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/6/SUP_2018_JRC_6-708182.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d1f03d3f5adbfe7.pdf https://www.canva.com/design/DAC-S5PflSc/share?role=EDITOR&token=W-r0Du--1mNIBUpFlzWK0Q&utm_content=DAC-S5PflSc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-2/2018 21/02/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Validez del nombre asignado a la coalición Todos por México Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19a7bX14Dk-17mWSthVWpG6wcJEA092RV/view?usp=sharing A solicitud del INE, la coalición del PRI, PVEM y PANL, Confirmó la determinación del INE, pues no se causa confusión ni se dificulta la identificación de las dos opciones políticas. Además, las diferencias de sus fines también ayudan a distinguirlas, así como los emblemas de los partidos. Las denomiciones deben ser suficientemente particulares para evitar confusiones. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/2/SUP_2018_RAP_2-707923.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SxkTYiE/share?role=EDITOR&token=wzjiYMYtWU0ipfcvdJc7OQ&utm_content=DAC-SxkTYiE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-20/2018 14/02/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Paridad en el Comité Ejecutivo Nacional del PRD Mayoría https://youtu.be/_oedqQsqwO8 https://drive.google.com/file/d/1Q6WEG74SG4-fzSvx-K4ceYp_x49XaMlR/view?usp=sharing Una militante impugnó las designaciones de los integrantes del CEN del PRD, órgano máximo de dirección del partido, porque no se garantizó el principio de paridad. La Comisión Jurisdiccional, órgano de justicia partidista, declaró infundada la queja. Reconoció que el PRD debió garantizar la paridad y designar fórmulas mixtas. Sin embargo, por seguridad jurídica, consideró inviable revocar las designaciones y le ordenó al partido prever reglas de paridad para su siguiente elección. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/20/SUP_2018_JDC_20-706184.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dbacd8c98cea905.pdf https://www.canva.com/design/DAC-T0RnAUs/share?role=EDITOR&token=KuF_vUYoXt69cU5zURKyaQ&utm_content=DAC-T0RnAUs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-31/2018 14/02/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Género
  • Partidos políticos
  • Integración de órganos
Paridad en la integración de las comisiones del PRD Mayoría https://youtu.be/2pV7n3aQVkc https://drive.google.com/file/d/14prpH0BR1dBogm8mCDbeXJHDFoR6KM4i/view?usp=sharing El PRD designó a los integrantes de cinco de sus comisiones y un órgano autonómo. La Comisión Jurisdiccional ordenó que se volviera a integrar la Comisión Electoral garantizando la paridad. Una aspirante reclamó que no se garantizara la paridad en todas las comisiones. Confirmó la resolución, pues la integración del resto de las comisiones no se reclamó ante la Comisión Jurisdiccional. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/31/SUP_2018_JDC_31-706038.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/600a2c64a3c0910.pdf https://www.canva.com/design/DACvaARmgcA/share?role=EDITOR&token=_Iw1yUmk72KvHa_dfjRYwg&utm_content=DACvaARmgcA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-76/2017 14/02/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Financiamiento
Ampliación presupuestal del Tribunal Electoral de Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1EFJaEmrVJkNn_Rpf8Vyr9GDPnFAZ0VBS/view?usp=sharing El presidente del Tribunal Electoral de Nayarit presentó un juicio electoral, ya que el gobernador de ese estado no había dado respuesta a su solicitad para ampliar el presupuesto del Tribunal. Ordenó al gobernador hacer un estudio puntual de lo solicitado e informarle al Tribunal sobre la posibilidad de aumentar el presupuesto y sobre la omisión de entregar un presupuesto pendiente de 2017. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/76/SUP_2017_JE_76-706039.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SGUc5iU/share?role=EDITOR&token=RPoEZSwznphXpJeASHXTZw&utm_content=DAC-SGUc5iU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-4/2018 y acumulado 14/02/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Reelección
  • Postulación de candidaturas
Registro paritario de las candidaturas por RP en Baja California Sur Unanimidad https://youtu.be/WnsSw4Ir9XI https://drive.google.com/file/d/1F8pXyk4ruhzaytN9LO6g85nkMoMzBzBt/view?usp=sharing Dos partidos locales en Baja California Sur reclamaron que el OPLE excedió su facultad reglamentaria al establecer que las listas de diputaciones por RP tienen que estar encabezadas por una mujer y se deben postular mujeres en 3 de las 5 presidencias municipales. Alegaron que se vulnera la autodeterminación de los partidos y el derecho de reelección. Confirmó las reglas de paridad en la postulación. Consideró que el OPLE no excedió su facultad reglamentaria y las acciones afirmativas no vulneran la posibilidad de auto organización de los partidos políticos ni la reelección. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0004-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/321112ad3c02c50.pdf https://www.canva.com/design/DACvYDo_p6g/share?role=EDITOR&token=UrjS9XO115bTY8RZMDSP_g&utm_content=DACvYDo_p6g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-17/2018 14/02/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Candidaturas independientes
  • Integridad electoral
  • PES
  • Requisitos procesales
Uso indebido del padrón electoral para recabar apoyo ciudadano Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1JnozRqXV6tnR9yCDCfAGIeTsb2Quf452/view?usp=sharing La DERFE tramitó, vía un procedimiento ordinario sancionador (POS) una queja por el uso indebido del padrón en la recabación de apoyos ciudadanos para registrar candidaturas independientes y requirió información sobre los apoyos recabados por el aspirante denunciante, Pedro Ferriz. Revocó el acuerdo, pues la DERFE debió solicitar información respecto a los otros aspirantes señalados en la queja. Además, la denuncia se debió tramitar vía procedimiento especial sancionaro (PES), ya que los actos inciden en el proceso electoral https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/17/SUP_2018_RAP_17-706061.pdf https://www.canva.com/design/DACvaN10g70/share?role=EDITOR&token=RUfYMxtDXpj9mobg92ykug&utm_content=DACvaN10g70&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-749/2017 y acumulados 14/02/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Integridad electoral
  • Jornada electoral
Modificaciones al Reglamento de Elecciones. Errores en el depósito de las boletas en las urnas Mayoría https://youtu.be/9H89p5FDVsI?list=PLhF-eDJDSzvs1eoFedns1Pa-nZJIS_CNg https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/0f18299c7858674.jpg https://drive.google.com/file/d/13odroDrpy30nVKk3ni-DfeL2SbNzkfAT/view?usp=sharing Varios partidos impugnaron las modificaciones del INE al Reglamento de Elecciones. En particular, la revisión preliminar para identificar las boletas depositadas en urnas incorrectas y la regulación del traslado de paquetes y del llenado del cartel de resultados. Revocó las modificaciones pues éstas implicaron una alteración al procedimiento legal de escrutinio y cómputo en la casilla única, vulnerando el principio de reserva de ley. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/749/SUP_2017_RAP_749-708639.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/31ab3cf7a19f6f1.pdf https://www.canva.com/design/DAC-S5U9gDc/share?role=EDITOR&token=Y99PDkos-CG4MIC8HvOIqw&utm_content=DAC-S5U9gDc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-129/2017 y acumulado 07/02/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Partidos políticos
  • PES
  • Radio y TV
Indebida adquisición de tiempos en radio y TV por cápsulas informativas de Ricardo Anaya Mayoría https://drive.google.com/file/d/1fQRWgvj0RgEbZRfz2qoI19IzzSkaFbDM/view?usp=sharing A finales de 2016 el PRI denunció la difusión de diversos extractos de una entrevista que se realizó a Ricardo Anaya, dirigente del PAN. La SRE consideró que esto fue una indebida adquisición de tiempos en radio y TV, fuera de los pautados a favor del PAN, por lo que sancionó al partido, pero declaró que no hubo responsabilidad del dirigente. Confirmó la sentencia. Declaró que la responsabilidad del PAN se mantiene aunque no se demuestre cauntitativamente el beneficio. Además, aclaró que no es incongruente no sancionar a Ricardo Anaya, ya que este no propició la difusión de las capsulas informativas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/129/SUP_2017_REP_129-704658.pdf https://www.canva.com/design/DACu0TIALpA/share?role=EDITOR&token=JWUizON4ql813aytlpcSoQ&utm_content=DACu0TIALpA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-165/2017 y acumulados 07/02/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Libertad de expresión
  • Partidos políticos
  • PES
  • Radio y TV
Inexistencia de indebida adquisición de tiempos por la difusión del programa Diálogos Galileos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1clSvNxYfpeLN7Z6Zzj5StOUB8Oc7jDLH/view?usp=sharing El PRD, Mancera y la Agrupación Política Nacional Revocó la decisión de la SRE, ya que consideró que el programa denunciado era un ejercicio periodístico que contribuía al debate público. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/165/SUP_2017_REP_165-704520.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Sza69DY/share?role=EDITOR&token=BQ7AJvvBvYt6LaLn7aEWVw&utm_content=DAC-Sza69DY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-8/2018 07/02/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Actos anticipados
  • Candidaturas independientes
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Servidores públicos
Inexistencia de actos anticipados de campaña en el segundo informe de gobierno del Bronco Mayoría https://drive.google.com/file/d/1AexMzPHCTQKUgGXGYjy6TygtQYEzx6_e/view?usp=sharing El PAN denunció a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón por presuntos actos anticipados de campaña, ya que utilizó el slogan de Confirmó la decisión se la SRE, ya que el PAN no combatió todas las consideraciones de la Sala especializada. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/8/SUP_2018_REP_8-704601.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/26e9e262ab3fdc8.pdf https://www.canva.com/design/DAC-S9FAS2A/share?role=EDITOR&token=NzffBOOdrU1bT3tS2o8OTQ&utm_content=DAC-S9FAS2A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-CDC-10/2017 31/01/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Actuación judicial
  • Campaña
  • Nulidad
  • Postulación de candidaturas
Contradicción de criterios sobre la nulidad de una elección por la cancelación de una candidatura Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1fiDSueAcW8LuLQikY_XrfILISRadkjQH/view?usp=sharing Se advitió una contradicción de criterios respecto al efecto que tiene sobre la validez de una elección el hecho de que, durante la campaña, se cancele temporalmente el registro de un candidato. La Sala Superior sostuvo que ello no afecta la equidad y certeza y, por ende, no se debe anular la elección. La Sala Xalapa, determinó que sí se debía anular. Determinó que el criterio que debe prevalecer es que la mera cancelación momentánea no es suficiente para anular una elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/10/SUP_2017_CDC_10-703044.pdf https://www.canva.com/design/DAC97tXE-_c/share?role=EDITOR&token=3YwXg5kdSZ4BAJyTlD6f0A&utm_content=DAC97tXE-_c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1147/2017 31/01/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Derecho parlamentario
  • Integración de órganos
  • Reelección
Validez de la reelección de una magistrada electoral en San Luis Potosí Mayoría https://youtu.be/Ylhsv1KcSi4?list=PLhF-eDJDSzvvI36q08ZziAEMVs8l95cRQ https://drive.google.com/file/d/1JiKr7l2wU6hFBRf6KR53oxNvDr_CEmuZ/view?usp=sharing Yolanda Pedroza Reyes fue reelecta por el Senado como magistrada electoral del Tribunal Electoral de San Luis Potosí.Un asipirante a ese puesto impugnó esta designación, ya que consideraba que la reelección atentaba contra el principio de escalonamiento en la integración de tribunales. Confirmó la designación, dado que el Senado de la República está facultado para designar a cualquier candidato que cumpla con los requisitos de la convocatoria y la normativa estatal.Al no estar prohibida la reelección en el estado, la designación era valida. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1147/SUP_2017_JDC_1147-703198.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SxexI7E/share?role=EDITOR&token=jTKgSGkFuFz9wTxKLN7LOQ&utm_content=DAC-SxexI7E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-7/2018 31/01/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Postulación de fórmulas mixtas en las candidaturas a diputaciones de Jalisco Unanimidad https://youtu.be/v_6qA7MkFy4 https://drive.google.com/file/d/1OmmLIrJZYIomPe-cvQ59XsNfuKKO2l1b/view?usp=sharing El OPLE de Jalisco emitió unos lineamientos variando la regla establecida en la Ley local, para permitir que en las fórmulas de candidaturas encabezadas por hombres, el suplente pueda ser de cualquier género y no necesariamente del mismo. Confirmó los lineamientos, pues las postulaciones mixtas, es decir, con propietarios hombres y suplentes mujeres, son acordes con los principios contitucionales de igualdad y no discriminación, ya que maximizan la participación de las mujeres http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/7/SUP_2018_REC_7-703194.pdf https://www.canva.com/design/DACuNHW7dfA/share?role=EDITOR&token=FGexnbskkKd67ZPrUvgIuw&utm_content=DACuNHW7dfA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1172/2017 y acumulados 24/01/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Postulación de candidaturas
  • Reelección
Alternancia de género en la postulación por bloques en Chihuahua Mayoría https://youtu.be/D6Q5vPuYwF8?list=PLhF-eDJDSzvsj2eoXUE2iQHdJv9P8k1Wa https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/86b88d6707eabbb.jpg https://drive.google.com/file/d/1InJxP0CYZq2KvfkmPtfKdZeRHslg6knr/view?usp=sharing El OPLE de Chihuahua incorporó una medida afirmativa consistente en que las postulaciones dentro de los bloques de competitividad, además de corresponder en un 50 % a mujeres, debían ordenarse alternando los géneros. El Tribunal local revocó la medida por obstaculizar la reelección. Confirmó la revocación pero porque que los bloques de competitividad y la alternancia son medidas incompatibles. Aunque ambas buscan la paridad cualitativa, tienen lógicas distintas, por lo que la alternancia anularía el efecto de los bloques. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1172/SUP_2017_JDC_1172-701864.pdf https://www.canva.com/design/DACq6atmkSM/share?role=EDITOR&token=GhaHs0KlBUW2EXroGU4Bdw&utm_content=DACq6atmkSM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1/2018 24/01/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Actuación judicial
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
  • Servidores públicos
Legitimidad de un presidente municipal en Oaxaca para impugnar una amonestación en su contra Mayoría https://youtu.be/UCPJ0Onifk4 https://drive.google.com/file/d/1i2A82-qhltw2FrxCWzNVmz6ivlaF_lL6/view?usp=sharing El presidente municipal de la comunidad indígena de San Dionisio Ocotepec, Oaxaca, impugnó una amonestación pública y el apercibimiento de una multa que se impusieron en su contra por el Tribunal Electoral local. La Sala Xalapa desechó su demanda por considerar que no podía impugnar, pues había sido la autoridad responsable en el asunto ante el Tribunal local. Desechó la demanda porque no cumplía con el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, pues no impugnaba una sentencia de fondo y no implicaba una cuestión de constitucionalidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1/SUP_2018_REC_1-701829.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/743fb8ed3514a17.pdf https://www.canva.com/design/DACtcIWivZQ/share?role=EDITOR&token=oNU27xleXo4qJt7M_BU--A&utm_content=DACtcIWivZQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-1/2018 17/01/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Financiamiento
Remisión al Congreso de Morelos de la propuesta de presupuesto para el Tribunal Electoral local Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1xSJs0s6AVhA8RjUAKfWi596DcS9HltNZ/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Morelos cuestionó la propuesta de presupuesto que envió el gobernador de Morelos al Congreso local, pues en ella no se consideró el proyecto de presupuesto desarrollado por el Tribunal. Le ordenó al gobernador someter al Congreso local la propuesta original presentada por el Tribunal local respecto a su presupuesto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/1/SUP_2018_JE_1-700710.pdf https://www.canva.com/design/DACpgMbcaTQ/share?role=EDITOR&token=IsdgzGYpce27FLPI-GIoYQ&utm_content=DACpgMbcaTQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1163/2017 03/01/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Candidaturas independientes
  • Integridad electoral
  • Requisitos procesales
Requisitos para las candidaturas independientes en Puebla Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1LezcZRGdICO_ol3hP8IjkA_a0nHEWz3k/view?usp=sharing Un aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Puebla impugnó los requisitos relativos a la separación con 12 meses de anticipación de un partido político y a la distribución geográfica de los apoyos ciudadanos (2 % en dos terceras partes de los municipios). Inaplicó los requisitos impugnados, ya que eran desproporcionales conforme a los estándares previstos en la Constitución General e implicaban una carga excesiva para los candidatos, dificultando injustificadamente la obtención de su registro. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1163/SUP_2017_JDC_1163-698453.pdf https://www.canva.com/design/DAC-S37MJ-Q/share?role=EDITOR&token=7wqgEOc6R3NQPK1IZizgfA&utm_content=DAC-S37MJ-Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1165/2017 03/01/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Validez del modelo de candidatura independiente única en Tabasco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1WAP3VSsUrOwjHCjlkSMeTQDyoTBIxQcm/view?usp=sharing Un aspirante a candidato independiente impugnó los lineamientos expedidos por el OPLE de Tabasco para la postulación de candidaturas, porque ordenaban el uso de la app del INE y solo permitían el registro de una candidatura independiente por cargo, la cual se asignaría a quien obtuviera más apoyos. Confirmó los lineamientos, pues la app sustituye a las cédulas en papel y el aspirante no demostró fallas que le impidieran usarla. Además, es válido que se estableciera un modelo de candidatura independiente única, el cual fortalece la figura y concentra los votos, mejorando la posibilidades de acceso al poder. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1165/SUP_2017_JDC_1165-698455.pdf https://www.canva.com/design/DACrj_32Dgc/share?role=EDITOR&token=YBNQY7yZkQrBOmpDnZHT1A&utm_content=DACrj_32Dgc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-406/2017 y acumulados 27/12/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Postulación de candidaturas
  • Reelección
  • Requisitos procesales
  • Servidores públicos
Plazo de separación de un cargo público para contender en las elecciones en Morelos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1nFZH1B3PEHLwCQ-5R3Vh6Jc1LQglzeI3/view?usp=sharing El PAN, PRD y PSD impugnaron la decisión del Tribunal Electoral de Morelos que modificó los Lineamientos emitidos por el OPLE para regular la reelección en dicha entidad. En particular, se cuestionó la temporalidad para la separación del cargo por parte de diversos servidores públicos que pretenden reelegirse o aspirar a otros cargos públicos. Modificó la sentencia y determinó que los presidentes municipales aspirantes a una gubernatura y los demás funcionarios que aspiren a una diputación local debían separarse 90 días antes, mientras que los síndicos y regidores aspirantes a una diputación y los diputados que aspiren a otro cargo no debían separarse. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0406-2017.pdf https://www.canva.com/design/DAC-S0LPRXw/share?role=EDITOR&token=FAbbbjGmT5maCkJZycFEgg&utm_content=DAC-S0LPRXw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-623/2017 27/12/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Campaña
  • Encuestas
  • Fiscalización
Modificaciones al Reglamento de Fiscalización Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19HOfugKZdzjCGtGBt8Kt1f_kslxO9shf/view?usp=sharing El PRD, PRI, MC, MORENA, PVEM y el PAN impugnaron el acuerdo del INE en el que se reformaron y adicionaron disposiciones al Reglamento de Fiscalización. Argumentaron sobre las limitaciones a las aportaciones en especie, el deber de incluir los gastos de encuestas y conteos rápidos y la prohibición de la entrega de tarjetas. Modificó la redacción del artículo en el que se prohíbe la entrega de beneficios, pero declaró que el reglamento cumple con los parámetros fijados por la Sala Superior, los gastos de los conteos forman parte de los gastos de campaña. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0623-2017.pdf https://www.canva.com/design/DACq6WF1Iuc/share?role=EDITOR&token=wymoC8ElpqJkgXSuoNqlbQ&utm_content=DACq6WF1Iuc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1334/2017 y acumulados 20/12/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Asignación de diputaciones de RP en Nayarit Mayoría https://youtu.be/XXTX0mCkGLc?list=PLhF-eDJDSzvvOTfoh5ANWc6bfXpOriExw https://drive.google.com/file/d/1Tr4EuZL8tQ6mGSfWyKKuXdNBBX5_kkol/view?usp=sharing Varios partidos y candidatos impugnaron la asignación de RP en el Congreso de Nayarit. De entre otras cuestiones, reclamaron que la Sala Monterrey cambió el orden de las listas de candidaturas del PRI y el PRD para que iniciaran con mujeres, lo cual vulnera la autodeterminación de los partidos. Confirmó la asignación. Consideró que la Sala Monterrey puede verificar o aplicar el principio de paridad, por lo cual fue apegado a derecho que modificara las listas para que éstas iniciaran con una fórmula de mujeres http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1334/SUP_2017_REC_1334-695798.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a0547152db6b1bb.pdf https://www.canva.com/design/DACqDHLVoaY/share?role=EDITOR&token=s4yZDg0xQtiuouYGl1GhBg&utm_content=DACqDHLVoaY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1378/2017 20/12/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fiscalización
  • Nulidad
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Nulidad de la elección de un Ayuntamiento en Veracruz, por el rebase del tope de gastos Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=beFyUf5Qk6E&feature=emb_logo https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4781fe4700dc1b4.jpg https://drive.google.com/file/d/1_WuD-KdzmcYkcfZwburdeIhz14jhkoOu/view?usp=sharing Movimiento Ciudadano impugnó la sentencia de la Sala Xalapa en la que se declaró la nulidad de la elección en el municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz, porque el partido ganador rebasó el tope de gastos de campaña y dicho rebase fue determinante para el resultado de la elección. Confirmó la sentencia, ya que el factor determinante no es una presunción absoluta, admitía pruebas en contra, y el partido no probó que con el rebase de presupuesto no se afectó la equidad de la contienda. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1378/SUP_2017_REC_1378-695779.pdf https://www.canva.com/design/DAC98WskGI4/share?role=EDITOR&token=jEZDsPJBwUEMTPQBZlOCpA&utm_content=DAC98WskGI4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-159/2017 20/12/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Precampaña
  • Radio y TV
Negativa de medidas cautelares sobre spots del PRI durante la precampaña a la Presidencia federal Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1tbIPBH5fpI9RhSpj_K1csgpC45_ACryE/view?usp=sharing_x000D_ El PRD denunció los promocionales del PRI para la precampaña a la presidencia de la república. Alegó que constituían actos anticipados de campaña, pues exponían la imagen de José Antonio Meade, precandidato único del PRI y solicitó que se dictaran medidas cautelares para suspender su difusión. El INE negó las medidas cautelares. Confirmó la negativa de las medidas cautelares, porque el hecho de que el PRI solo tenga un precandidato no restringe su acceso a radio y TV. Además, los promocionales están dirigidos a la militancia del partido. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/159/SUP_2017_REP_159-695801.pdf https://www.canva.com/design/DAC98czJ4iU/share?role=EDITOR&token=DkAAdSinouNJnAgAOgl6Ew&utm_content=DAC98czJ4iU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-68/2017 y acumulado 14/12/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Financiamiento
Ampliación presupuestaria para el Tribunal Electoral de Morelos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1oBTuOrTAURE0UF1Fr9Ck2LIiUAGqcbv8/view?usp=sharing El presidente del Tribunal Electoral de Morelos impugnó la reducción presupuestaria que sufrió el Tribunal, alegó que la reducción le impide cumplir sus fines constitucionales. Dio la razón al quejoso, ya que el Tribunal requiere del presupuesto para operar. Por lo tanto, vinculó al gobernador de Morelos a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para que el Tribunal obtenga el presupuesto necesario para concluir sus labores. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/68/SUP_2017_JE_68-694611.pdf https://www.canva.com/design/DAC-AsXhLkc/share?role=EDITOR&token=mm2qb8lJ6yEkdGhjg1K-fw&utm_content=DAC-AsXhLkc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-206/2017 14/12/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Irregularidades en los informes de ingresos y gastos del PRI durante la campaña en Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/106D7M__EkWhUPkuM8_9Kf0rdqfo2KcC8/view?usp=sharing El PRI impugnó el dictamen consolidado del INE respecto a sus irregularidades en el registro de ingresos y gastos de campaña durante el proceso de Nayarit. Alegó que el INE le impuso una multa por no registrar a un proveedor que no tenía la obligación de registrar y reclamó la manera en la que se distribuyó el gasto para candidatos coaligados, de entre otros. Revocó algunas de las conclusiones del dictamen y la multa impuesta al PRI, pues existía evidencia en el expediente que acreditaba algunos de los gastos y no existía la obligación de registrar a todos los proveedores. Por lo tanto, le ordenó al INE emitir una nueva resolución recalculando la multa. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/206/SUP_2017_RAP_206-694621.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dc091c2eaaa5392.pdf https://www.canva.com/design/DADGLKy4hM8/share?role=EDITOR&token=kEwwjxzryAfxOeW-Ycvd_A&utm_content=DADGLKy4hM8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-726/2017 y acumulados 14/12/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Medidas afirmativas para la postulación paritaria de candidaturas al Congreso Federal Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1q-TCQo2ni5JxyVyPwHu1ErM2bjp9Ow78/view?usp=sharing El INE estableció las medidas afirmativas en materias de género y de personas indígenas que debían observar los partidos políticos al registrar sus candidaturas en el proceso electoral federal 2017-2018. Algunos partidos y ciudadanos impugnaron las medidas. Modificó la acción afirmativa para las personas y comunidades indígenas, aumentando el número de distritos reservados para ellos. Además, requirió que adjuntaran a su registro algún documento para acreditar su vínculo con la comunidad. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/726/SUP_2017_RAP_726-694733.pdf https://www.canva.com/design/DACpkS8jjBY/share?role=EDITOR&token=5l8GxORbjAamQBBz6avsKg&utm_content=DACpkS8jjBY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1069/2017 29/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Excepciones en el uso de la app para recabar apoyo ciudadano en municipios marginados Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1TnRaSse5Cu_JOcO8nFG04-Ym7gSj6DkW/view?usp=sharing_x000D_ El INE determinó que 283 municipios estarían exceptuados del uso de la app para recabar apoyos ciudadanos, por lo que se podrían usar los formatos físicos. Confirmó el acuerdo del INE, ya que no vulnera la garantía de irretroactividad, pues la excepción prevista para los municipios de alta marginalidad no es restrictiva y puede aplicarse a otros con condiciones similares que impidan el uso de la app. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1069/SUP_2017_JDC_1069-690712.pdf https://www.canva.com/design/DACoYC85Cw8/share?role=EDITOR&token=rRaVVnNGb2PQUSExB9o8Sg&utm_content=DACoYC85Cw8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-718/2017 29/11/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Instructivo para la integración de coaliciones y la prohibición de una distribución dinámica Unanimidad https://drive.google.com/file/d/15m2n0YWp7WSQzTKIsSeKoSnEavVAxA8t/view?usp=sharing EL PVEM impugnó el instructivo del INE sobre la formación de coaliciones para el proceso electoral. Alegó que el instructivo debió señalar los cargos en disputa y no el tipo de proceso, además, interpreta incorrectamente el principio de uniformidad, al evitar la formación de coaliciones dinámicas. Validó el instructivo, pues los partidos solo formarán una coalición para el proceso federal o local, por eso no se refiere de manera específica a los cargos. El instructivo enfatiza el principio de uniformidad y solo prohíbe que un partido integre más de una coalición, pues ello puede causar confusión al electorado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/718/SUP_2017_RAP_718-690840.pdf https://www.canva.com/design/DACnuUJSx2E/share?role=EDITOR&token=qsJQ7cVyRPsukiEaZCAS7g&utm_content=DACnuUJSx2E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-153/2017 y acumulado 29/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
Cápsulas informativas en Durango Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1RojeYM8SYcWVYIrEefbyIwUEK_B85CVN/view?usp=sharing El Partido Duranguense denunció al presidente municipal y al encargado de comunicación social en el municipio de Durango, Durango, por la difusión de spots en los que se promocionaba la imagen, nombre y voz del presidente municipal. La SRE declaró que hubo promoción personalizada y sancionó a los funcionarios. Confirmó la sanción, ya que los spots se centran en la figura y cualidades personales del presidente municipal. Además, no pueden considerarse como un ejercicio periodístico genuino, pues las cápsulas fueron elaboradas por la dirección de comunicación social del Gobierno municipal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/153/SUP_2017_REP_153-690735.pdf https://www.canva.com/design/DACoRVgIFOQ/share?role=EDITOR&token=H1mttUeRJDpDeY7VM7vMtg&utm_content=DACoRVgIFOQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-388/2017 y acumulados 24/11/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
  • PES
Entrega de tarjetas rosas en la campaña del PRI a la gubernatura de Coahuila Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=-oGLe5r1WOE&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1GSfLZAo9OOXJejh6VYjdC7KL4wGUdi7r/view?usp=sharing El Tribunal de Coahuila multó al PRI y a su candidato a la gubernatura por entregar tarjetas y formatos publicitarios a grupos de escasos recursos mediante las que prometían beneficios en caso de que el candidato resultase ganador. Revocó la resolución, porque las tarjetas y los formatos denunciados constituían propaganda electoral válida que no implicaba la entrega de beneficios mediatos. Además, no se comprobó su distribución total o a un sector específico. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/388/SUP_2017_JRC_388-689176.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/388/SUP_2017_JRC_388-689176.pdf https://www.canva.com/design/DAC98DCFmtM/share?role=EDITOR&token=A-zmlkRytjCd2us9CiPsjw&utm_content=DAC98DCFmtM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-202/2017 24/11/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
Fiscalización de las tarjetas rosas entregadas por el PRI en la campaña de Coahuila Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=ndjpaArkHYU&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1xM2ul-31GUQNwwZrdlGh1tUllR_Y4OVq/view?usp=sharing El PRI impugnó la resolución del INE que sancionó a los partidos de la coalición “Por un Coahuila más seguro” por el gasto realizado en la elaboración y adquisición de las “tarjetas rosas” al no estar vinculado con los fines del financiamiento público para gastos de campaña a la gubernatura. Revocó la resolución impugnada, ya que el gasto realizado en la elaboración de las tarjetas rosas sí cumplía con la finalidad del financiamiento, pues con ellas se difundía una propuesta de campaña. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/202/SUP_2017_RAP_202-689184.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/65c858a6d6fabf9.pdf https://www.canva.com/design/DACnuLahutM/share?role=EDITOR&token=LWN-f0DHuBWxHnlMwRv8OA&utm_content=DACnuLahutM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-682/2017 24/11/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Partidos políticos
Convenio y spots del Frente Ciudadano por México Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/3b43d4296f12432.jpg https://drive.google.com/file/d/1Oj1HeQ4ItqEm4oZzvUP5SV1AehiDYcTR/view?usp=sharing El PRI impugnó el convenio para la conformación del Confirmó la validez del convenio del Frente, pues su modificación en materia de fiscalización no afectó la voluntad de los partidos.Si bien los frentes no tienen fines electorales, los partidos políticos que conforman el citado Frente sí pueden, en lo individual, difundir propaganda referida al Frente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/682/SUP_2017_RAP_682-689186.pdf_x000D_ https://www.canva.com/design/DAC98reeBsI/share?role=EDITOR&token=BpgdB25pAI1--WrKN0_10A&utm_content=DAC98reeBsI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-687/2017 y acumulados 24/11/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Comprobantes de gastos de representantes de casilla del PRI en elecciones de Coahuila Mayoría https://drive.google.com/file/d/1X-O3_hpkMxyi2HnwLT9ClVguZQOoh_QV/view?usp=sharing La coalición Revocó la decisión del INE, ya que el procedimiento administrativo sancionador tuvo como objetivo determinar la gratuidad de los comprobantes, por lo que no debían ser contabilizados como gasto de campaña. La extemporaneidad con la que se suscribieron los formatos debía considerarse como una falta formal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/687/SUP_2017_RAP_687-689191.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8f8198a06c0cdd4.pdf https://www.canva.com/design/DACn-kwgpqs/share?role=EDITOR&token=7OY5ply2mlU2OVKdCzMh1A&utm_content=DACn-kwgpqs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-719/2017 y acumulados 24/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Sanciones
Debido proceso para fiscalizar la producción de videos de la coalición Por un Coahuila Seguro Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=rUdXexRvogE&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1j5aVox6XM1U26RO9eCiY7rtsEQOgD6sl/view?usp=sharing El PVEM, PRI y un candidato impugnaron el acuerdo del INE en el que se sancionaba a su coalición por no reportar el gasto de postproducción de 84 videos y, con ello, rebasar el tope de gastos de campaña. Modificó la sanción, ya que el INE fue incongruente al sancionar por 84 videos cuando, inicialmente, solo emplazó 4 videos. Además, no informó de forma clara la imputación de nuevos hechos. Por lo tanto, le ordenó sancionar 2 de los 4 videos iniciales. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0719-2017.pdf https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0719-2017.pdf https://www.canva.com/design/DACnyzUHK3w/share?role=EDITOR&token=j0qnwBPj0aNBg3eM7CmaNw&utm_content=DACnyzUHK3w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-724/2017 24/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Sanciones
Desplegado en contra de Guillermo Anaya por parte de varias candidatas del PRI Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=P5Cvn7hiik8&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1KYPQzrsd_etUFiT1XQYd0FbZ88C7LSeb/view?usp=sharing Varias candidatas del PRI firmaron y publicaron un desplegado en contra de Guillermo Anaya, candidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Anaya denunció que el desplegado debió reportarse como gasto de campaña para el candidato del PRI a la gubernatura, Miguel Riquelme. El INE declaró infundada la queja. Confirmó la resolución, ya que las publicaciones no intentan beneficiar al candidato del PRI, solo invitan a no votar por el candidato del PAN. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/724/SUP_2017_RAP_724-689106.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/831e82efd2b9387.pdf https://www.canva.com/design/DACnurGaqQc/share?role=EDITOR&token=cM0J7LTCWTPPOf7lJZIXVA&utm_content=DACnurGaqQc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1028/2017 16/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Suspensión de derechos partidistas a Dorisol González en el PRD Mayoría https://drive.google.com/file/d/1BXLeXweLeFikWtPrsnt1P8A1hGQhJxjO/view?usp=sharing Dorisol González Cuenca impugnó un acuerdo de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD en el cual se ordenó la suspensión de sus derechos partidarios. Argumentaba que el acuerdo era violatorio de las formalidades del procedimiento sancionatorio previsto en el Estatuto del partido. Revocó el acuerdo impugnado y dejó sin efectos la suspensión de derechos partidistas porque hubo una violación al procedimiento que afectó los derechos de la militante y los principios de legalidad y debido proceso http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1028/SUP_2017_JDC_1028-686946.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7bcee8ecaeb7723.pdf https://www.canva.com/design/DACfuYFXUVo/share?role=EDITOR&token=Wa27neQLsLFebo8DjucUOQ&utm_content=DACfuYFXUVo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-865/2017 16/11/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Servidores públicos
Análisis de videos en Facebook presentando a Alfredo del Mazo como la mejor opción para el Edomex Mayoría https://drive.google.com/file/d/1JxirKjTxcNLqr2h73WtxKA-88PtNJrRr/view?usp=sharing El PAN denunció a un diputado del PRI por publicar un video grabado en las instalaciones del Congreso del Edomex presentando a Alfredo del Mazo como la mejor opción política. El Tribunal Electoral del Edomex declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos por parte del diputado, pero consideró que vulneró el principio de imparcialidad. Revocó la decisión, pues fue injustificado limitar la libertad de expresión del legislador, máxime que no utilizó recursos públicos ni coaccionó al voto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/865/SUP_2017_JDC_865-686937.pdf https://www.canva.com/design/DACm3bCGvSI/share?role=EDITOR&token=lJGrW4p9fJhRQf_Vp9RDmA&utm_content=DACm3bCGvSI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-993/2017 16/11/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Designación de consejerías en el OPLE de Guerrero Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=C9-ViBVkl7Q&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/17CzhunSDs-U5hFaitWljhnxt086im_2S/view?usp=sharing El INE emitió la convocatoria para designar una consejería del OPLE de Guerrero, estableciendo que las listas de aspirantes debían ser paritarias. Un aspirante reclamó que la convocatoria debería ser exclusiva para hombres, pues el OPLE ya está integrado mayoritariamente por mujeres. Confirmó la convocatoria, porque el principio de paridad no opera para favorecer a los hombres. Derivado de la desigualdad estructural, las medidas que generan un trato preferencial solo se aplican a las mujeres. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/993/SUP_2017_JDC_993-686940.pdf https://www.canva.com/design/DACm9mLoP2Y/share?role=EDITOR&token=jrZwKHOX72FEykD3y55keA&utm_content=DACm9mLoP2Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-128/2017 16/11/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
Supuesta contratación de propaganda en TV por parte de un candidato municipal en Veracruz Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1uaEdg2QArTjiL0kBq2gb8lBzQCa_S4Wz/view?usp=sharing PANAL denunció la contratación indebida de tiempos en radio y TV por parte del candidato de la coalición Revocó la resolución, pues existía suficiente evidencia para que la SRE realizará un análisis exhaustivo de los hechos motivo de la denuncia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/128/SUP_2017_REP_128-686932.pdf https://www.canva.com/design/DAC-A8by3ow/share?role=EDITOR&token=s73WWaQPtpqRN9ArhGp8QA&utm_content=DAC-A8by3ow&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-146/2017 16/11/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • PES
  • Radio y TV
Validez de los spots del Frente Ciudadano por México Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=sF-4tEesnVQ https://drive.google.com/file/d/1DpDwWCF5WZAo78JsLhVxk5spcUIxNOqQ/view?usp=sharing El PRI denunció los spots de MC y el PRD que se referían al Frente Ciudadano por México, ya que consideraba que constituía propaganda electoral y actos anticipados de precampaña y campaña. La SRE declaró inexistentes las infracciones y concluyó que se trataba de propaganda política genérica. Confirmó que no hubo infracción, pues los mensajes eran propios del debate político y no representaban una ventaja indebida, ya que no hacían un llamamiento expreso al voto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/146/SUP_2017_REP_146-686933.pdf https://www.canva.com/design/DAC98MvMBBA/share?role=EDITOR&token=j5_sGgIQQPRi16Zor_HOtQ&utm_content=DAC98MvMBBA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-151/2017 13/11/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Partidos políticos
  • Radio y TV
Negativa de medidas cautelares sobre spot del PAN respondiendo al Universal Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1yxu87A35UTzZPoy-_Mgikbtz9YUw8HOZ/view?usp=sharing El PAN difundió un promocional con Ricardo Anaya, su dirigente, en el que se defendía de algunas afirmaciones hechas por El Universal. El PRI y Grupo Milenio denunciaron el uso indebido de la pauta y pidieron que se suspendiera su difusión. El INE negó las medidas cautelares. Confirmó la negativa del INE, pues del examen preliminar de los spots no se advierte una afectación a principios constitucionales y la decisión sobre un posible posicionamiento indebido de Ricardo Anaya debe resolverse como parte del fondo del procedimiento sancionador. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/151/SUP_2017_REP_151-686600.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TfvX7AA/share?role=EDITOR&token=IA0VDSRJjcgvEIJkCcPaNw&utm_content=DAC-TfvX7AA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-881/2017 y acumulado 07/11/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Designación de consejerías electorales para los OPLE Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7075797ad057b44.jpg https://drive.google.com/file/d/10tJQYdWZHe0am9BiM5Ayr5P1_4LwGnY3/view?usp=sharing El INE designó las consejerías electorales de los OPLE. Algunos ciudadanos se inconformaron con las designaciones. Consideran que el acuerdo viola diversos principios constitucionales, de entre ellos, el de paridad en perjuicio del género masculino y el de legalidad. Confirmó la designación, ya que el principio de paridad debe ser interpretado a la luz de la desigualdad estructural que existe, por lo que no se puede interpretar en perjuicio de las mujeres. Por otra parte, el acuerdo está debidamente fundado y motivado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/881/SUP_2017_JDC_881-685800.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SRLEe7I/share?role=EDITOR&token=JxV6KF65fj7IW7hwggd3Yw&utm_content=DAC-SRLEe7I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-451/2017 07/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Partidos políticos
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Sanciones
Sanción por la difusión de propaganda del PRI y el PVEM durante un partido en el Estadio Azteca Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d6316330c58ce22.jpg https://drive.google.com/file/d/1A7MDfmxA3YzAn1SQMVnluwvIvMmmiXp9/view?usp=sharing La SRE sancionó a Televisa y Televimex por transmitir en televisión la propaganda electoral que se encontraba en las vallas electrónicas del Estadio Azteca durante un partido de futbol. Las televisoras impugnaron la sanción. Confirmó la existencia de las infracciones, pues en un precedente de este mismo caso se validaron las sanciones impuestas al PRI y el PVEM por contratar propaganda prohibida en radio y TV. Sin embargo, modificó la multa impuesta a las televisoras por ser excesiva para una responsabilidad indirecta. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/451/SUP_2017_RAP_451-685923.pdf https://www.canva.com/design/DACmMRaxEF4/share?role=EDITOR&token=1XrX79xWa--DPHqu7g21mw&utm_content=DACmMRaxEF4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-643/2017 07/11/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Validez de la propaganda sobre el informe de labores de Daniel G. Ávila Ruiz, senador por Yucatán Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/77ca4e231eeb21d.jpg https://drive.google.com/file/d/1arZAUi8O-DYEg8v1hqPV-uINVIir4lWZ/view?usp=sharing El PRI denunció al senador del PAN Daniel G. Ávila Ruiz por difundir propaganda sobre su informe de labores. El INE sancionó al legislador por difundir propaganda personalizada. Revocó la sanción, dado que, al ser analizado de manera conjunta, no se actualizan los elementos de la propaganda personalizada. La propaganda refería exclusivamente a las labores del senador en esa calidad y se difundió fuera del periodo electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/643/SUP_2017_RAP_643-685926.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SQpTfIo/share?role=EDITOR&token=sHBQdFRQfuTUl_PTI6oYjA&utm_content=DAC-SQpTfIo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-211/2017 y acumulados 31/10/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Revisión de informes de gastos de campaña en el proceso electoral de Coahuila Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/6906a7d42c8425e.jpg https://drive.google.com/file/d/1SSi99xRgLB1wkcBijQ7ZP8RNJZEz9yzH/view?usp=sharing El INE aprobó la resolución respecto a las irregularidades encontradas en los reportes de gastos de campaña durante el proceso electoral de Coahuila y sancionó a varios partidos y coaliciones. Las coaliciones Revocó la resolución para que el INE vuelva a analizar algunas de las conclusiones del dictamen e individualice las sanciones correspondientes. Además, le ordenó resolver en 10 días el procedimiento sancionador relacionado con los gastos del candidato ganador en la elección, Miguel Riquelme Solís. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/211/SUP_2017_RAP_211-682899.pdf https://www.canva.com/design/DACmHtxhGhk/share?role=EDITOR&token=0SQlMy8XBpSOT_kq5-kXhA&utm_content=DACmHtxhGhk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-683/2017 y y acumulado 25/10/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Partidos políticos
  • Radio y TV
Tiempo en radio y TV para la atención de la emergencia generada por los sismos de septiembre 2017 Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1D0mneyq2wglvz-EC0A2AhnFvayrCoz-E/view?usp=sharing La SEGOB le solicitó al INE una parte de sus tiempos en radio y TV para atender la emergencia provocada por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017. El INE le otorgó a la SEGOB los tiempos que algunos partidos eligieron ceder para ese fin. Varios partidos reclamaron que el INE no tomó las medidas suficientes y realizó modificaciones no aprobadas por el CG. Confirmó el acuerdo en lo que respecta a que el INE puede y debe conservar la administración de los tiempos, ya que así lo establece la Constitución. Por otra parte, no era necesario que el CG votara los elementos que se agregaron posteriormente porque son criterio de la Sala Superior. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/683/SUP_2017_RAP_683-682173.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Anm7lJw/share?role=EDITOR&token=-bbCYyGxlfUkJycTNGjtoA&utm_content=DAC-Anm7lJw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-228/2017 18/10/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Redes sociales
Propaganda contratada en Facebook por parte de MORENA Mayoría https://drive.google.com/file/d/1SClPqPDIiuGMtKuEdsWGHsDXkoRsfRJA/view?usp=sharing El INE sancionó a MORENA por no reportar en el SIF los gastos generados por la contratación de propaganda en Facebook. El partido impugnó las conclusiones que se presentaron en el dictamen consolidado, ya que consideró que la UTF cometió vicios formales al sancionarlo. Revocó la multa impuesta por el INE, pues la información proporcionada por Facebook respecto a la contratación de propaganda no delimitó el gasto de esta plataforma al periodo de campaña. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/228/SUP_2017_RAP_228-680982.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/77d1775312c5911.pdf https://www.canva.com/design/DACkVONgOBE/share?role=EDITOR&token=WiZlZypik9eDKiBrkw30kA&utm_content=DACkVONgOBE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1279/2017 18/10/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Requisitos procesales
Asignación paritaria de regidurías de RP en Coahuila Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13fsrY_nhvTvidzO47_q6UPhblu1xp1s_/view?usp=sharing La Sala Monterrey modificó la asignación de 2 regidurías de RP, dejando 10 mujeres y 8 hombres en el Ayuntamiento de Múzquiz, Coahuila. Alianza Ciudadana por Coahuila impugnó la sentencia porque consideran que, conforme al principio de paridad, debería haber el mismo número de mujeres que de hombres. Confirmó la sentencia porque el ajuste en la asignación por RP solo procede cuando hay menor número de mujeres regidoras, las reglas de ajuste por cuestión de género no se pueden aplicar en perjuicio de las mujeres. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1279/SUP_2017_REC_1279-680987.pdf https://www.canva.com/design/DAC-AoUfDKM/share?role=EDITOR&token=N7vqKwMwPJNmrCOqAihSfw&utm_content=DAC-AoUfDKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1319/2017 18/10/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Integración de órganos
  • Nulidad
  • Partidos políticos
Nulidad del tercer Congreso Ordinario del Partido Socialista del Tlaxcala Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1KRNhQ9cZsTSpaf2vgtiNMx7mDZ6Il8om/view?usp=sharing En su Tercer Congreso Estatal Ordinario, el Partido Socialista de Tlaxcala modificó su Estatuto y designó a los integrantes de su órgano de dirección y de sus comisiones. Militantes del partido impugnaron el congreso y las decisiones aprobadas. Confirmó la sentencia de la Sala Regional CDMX en la que se ordena volver a realizar el congreso, porque no se cumplió con el cuórum ni con el principio de paridad en la integración de sus órganos internos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1319/SUP_2017_REC_1319-680990.pdf https://www.canva.com/design/DACkOgB4pn4/share?role=EDITOR&token=2z59qsFRP66rr1PZRQ-dHQ&utm_content=DACkOgB4pn4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-137/2017 18/10/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Radio y TV
Validez del spot Mando único pautado por el PES Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1bHyCUprrDACo-x0e_saJnhaYpvVssdd0/view?usp=sharing La SRE amonestó públicamente al PES por el spot en radio y TV denominado Revocó la sentencia de la SER, ya que el promocional no hacía referencia a que los funcionarios fueran miembros del crimen organizado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/137/SUP_2017_REP_137-681345.pdf https://www.canva.com/design/DAC-AuZxTf0/share?role=EDITOR&token=NwPmZ4SyburUhAVzlKMPUg&utm_content=DAC-AuZxTf0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-143/2017 18/10/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Actos anticipados
  • Candidaturas independientes
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
Validez de expresiones de Pedro Ferriz de Con durante una entrevista Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1dzflp6GSZtl1XMONCUxFIOTDPWfI0XXX/view?usp=sharing Varias personas denunciaron a Pedro Ferriz de Con por dar a conocer su intención de ser candidato a la Presidencia de la república durante una entrevista. La SRE consideró que no hubo actos anticipados de campaña pues las entrevistas eran un auténtico ejercicio periodístico. Confirmó la sentencia, ya que su conclusión analizó el contenido de las entrevistas y los demás actos denunciados no constituían una infracción electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/143/SUP_2017_REP_143-680993.pdf https://www.canva.com/design/DACkOQxmfD8/share?role=EDITOR&token=EA36LpsAZMXMR6fTojq0Ng&utm_content=DACkOQxmfD8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-567/2017 y acumulados 11/10/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
Paridad y límites de representación en la asignación de regidurías de RP en Veracruz Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=KNd1jgo18Cw https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/855af5a0fdbd387.jpg https://drive.google.com/file/d/1OHYxbqOryOnCX3siSPWymiBvyL_G3qk1/view?usp=sharing Candidatos a regidurías en Veracruz impugnaron el acuerdo del OPLE de Veracruz por el que se aprobó la asignación de RP. Reclamaron la aplicación del principio de paridad y solicitaron que se aplicaran los límites de sobre y subrepresentación. Revocó la sentencia para que se implementara el principio de paridad. Además, determinó que los límites de sobre y subrepresentación sí son aplicables para la integración de cabildos. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0567-2017.pdf https://drive.google.com/file/d/1Dj3OafYzpjiLeQUuy3jq_oH2FIGoAcfc/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DACjlZHzeUc/share?role=EDITOR&token=hk6BIbD2-dkdXanUlEacow&utm_content=DACjlZHzeUc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-605/2017 y acumulados 11/10/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Precampaña
Modificación de plazos electorales para homologar los procesos electorales locales con el federal Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Ojf9FOlloauWHSlTzm3bWjXHJTHyoVhs/view?usp=sharing El INE ejerció su facultad de atracción para fijar una fecha única para la conclusión de algunas etapas de los procesos electorales locales con la finalidad de homologarlas con el proceso electoral. El reclamo consistía en que estaba alterando las normas preexistentes sin existir una razón que lo justificara. Confirmó el acuerdo del INE, ya que el diseño constitucional le otorga la facultad de atraer cualquier asunto de los órganos locales, sin importar su trascendencia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/605/SUP_2017_RAP_605-679749.pdf https://www.canva.com/design/DACjmD103DY/share?role=EDITOR&token=Abm60YUi603k5W1i8BMh4Q&utm_content=DACjmD103DY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-90/2017 y acumulados 11/10/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Personas y comunidades indígenas
Elección de concejales en San Sebastián Tutla, Oaxaca Mayoría https://drive.google.com/file/d/1lj2jO8rGU0a-PSSa9ss0CbDF2jboSmVI/view?usp=sharing Miembros del fraccionamiento El Rosario, solicitaron que se anulara la elección del municipio de San Sebastián Tutla, Oaxaca, regido por sistema normativo indígena. El fraccionamiento reclamó que no se les permitió participar en la elección por no ser miembros de la comunidad. Validó la elección, pero ordenó que se realicen los trabajos necesarios para que se llegue a un consenso para la próxima elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/90/SUP_2017_REC_90-679751.pdf https://www.canva.com/design/DACi8YQnYzU/share?role=EDITOR&token=tAlI0Vvindkk5C8UCKsZ9Q&utm_content=DACi8YQnYzU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-545/2017 y acumulado 05/10/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Fiscalización
  • Redes sociales
  • Sanciones
Fiscalización de gastos en Facebook durante elección de Coahuila Mayoría https://twitter.com/ReyesRdzM/status/915016429912682496/photo/1 https://drive.google.com/file/d/1m4GCGHNft7r0Jrt-M3k8hJe9dywLGtjk/view?usp=sharing El PRI y la coalición Revocó la sanción, porque la respuesta de Facebook respecto a las publicaciones no es un elemento de prueba pertinente. El INE debió verificar a qué etapa correspondió el gasto y no agotó sus facultades de investigación al no solicitar a la coalición que presentara la información de contratación. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0545-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7929bc8769e75e3.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TcD1wwQ/share?role=EDITOR&token=jPNWu-i59-rThWBfrv9IzA&utm_content=DAC-TcD1wwQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-607/2017 y acumulados 05/10/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
Lineamientos para la imparcialidad en el uso de recursos públicos Mayoría https://drive.google.com/file/d/1y_gJ0uoBYpEJsyjvJBwnGLpsGTrjMwqv/view?usp=sharing El INE ejerció su facultad de atracción para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y el de equidad en la contienda durante el proceso 2017-2018. Diversos partidos reclamaron que el INE excedió su facultad reglamentaria. Revocó los Lineamientos, ya que invadían facultades exclusivas del legislador. El INE estableció tipos administrativos sancionadores no previstos en la legislación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/607/SUP_2017_RAP_607-678927.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4a17d772c480ab9.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TUCkTFA/share?role=EDITOR&token=-1aWt66NHQ9uGUdw816SdQ&utm_content=DAC-TUCkTFA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-616/2017 y acumulados 05/10/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Integración de las comisiones en el INE Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1KN9zpNPSL0MIcS9kZsWwYhSZT90gBDrj/view?usp=sharing Diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo en el que se asignaban comisiones del INE, ya que permitía que los consejeros duraran más de tres años en una comisión y que la designación de las presidencias fue contraria a la norma. Validó el acuerdo, ya que no existe una prohibición a permanecer más de tres años en una comisión. Asimismo, el procedimiento fue acorde a la norma. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/616/SUP_2017_RAP_616-678930.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TaCwrls/share?role=EDITOR&token=Ft22EPfxgwQJk5gxP9s52A&utm_content=DAC-TaCwrls&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-120/2017 05/10/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
Validez del promocional Cristalazo pautado por el PAN para la campaña en el Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1_d443p9Ih8JSbDRdLmMQvCQnIbeJ8nm3/view?usp=sharing El PAN impugnó una sanción impuesta por la SRE, derivada de la aparición de un menor de edad en uno de sus spots que abordaba temas de violencia. Alegó que la sola aparición del menor no basta para considerar que se puso en riesgo el interés superior de la niñez. La Sala Superior consideró que eran fundados los agravios del partido recurrente, ya que éste había cumplido los lineamientos para la elaboración del promocional y se tenía la aprobación de los padres del menor. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/120/SUP_2017_REP_120-678946.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TSVx9sE/share?role=EDITOR&token=R-oqiZB2KQjN11TH-ynfgw&utm_content=DAC-TSVx9sE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-841/2017 y acumulados 25/09/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Uso de la app por parte de los candidatos independientes para recabar apoyo ciudadano Unanimidad https://drive.google.com/file/d/18zJJqJCE0oaut41JXpipI7_lWRI087Vf/view?usp=sharing Diversos ciudadanos se inconformaron con los Lineamientos del INE sobre el uso de una aplicación móvil para recabar los apoyos ciudadanos de los aspirantes a candidatos independientes. Señalaron que les exige más requisitos que los establecidos en la ley, obligándolos a comprar equipos móviles. Confirmó el uso de la app, pues no implica requisitos adicionales, sino que es un mecanismo para agilizar y dar certeza a la recabación de apoyo ciudadano. Además, los lineamientos contemplan casos de excepción del uso de la app. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/841/SUP_2017_JDC_841-676997.pdf https://www.canva.com/design/DACiF0r8_7M/share?role=EDITOR&token=IW_bVkJJZQpBE0d5ULdW-w&utm_content=DACiF0r8_7M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-268/2017 25/09/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Partidos políticos
  • Radio y TV
Lineamientos para la aparición de dirigentes y voceros partidistas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1VBA0GVqVQH6hpDJY5mGrSxjP08KfSe00/view?usp=sharing Por instrucción de la Sala Superior, el INE emitió unos Lineamientos para regular la aparición de dirigentes partidistas en spots de radio y TV. Diversos partidos políticos impugnaron los lineamientos porque van más allá de lo ordenado por la Sala Superior, limitan la libertad de expresión y no permiten un análisis contextual. Revocó los Lineamientos porque no permitían un análisis contextual y no se adecuaban a los criterios de la Sala Superior. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/268/SUP_2017_RAP_268-676991.pdf https://www.canva.com/design/DACiMr8Rd9I/share?role=EDITOR&token=ivbAAQs1BA7vPc5BG4MBqA&utm_content=DACiMr8Rd9I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-598/2017 25/09/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Fiscalización del gasto de los servicios de paquetería para los envíos de credenciales para votar de los mexicanos residentes en el extranjero Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1DEnCSnZcSVtlrG4PRWGSXlXXK06jqb78/view?usp=sharing MORENA solicitó, ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del INE, información sobre el gasto de los servicios de paquetería utilizado para los envíos de credenciales para votar de los mexicanos residentes en el extranjero. Ante la omisión de la autoridad en presentar la información, MORENA recurrió al TEPJF. Es fundada la pretensión de MORENA y la autoridad debe presentar la información dentro de cuarenta y ocho horas. Una de las obligaciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es contestar a las solicitudes que hagan los representantes de los partidos políticos, como integrantes de las comisiones de vigilancia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/598/SUP_2017_RAP_598-677009.pdf https://www.canva.com/design/DAFCem0EQsQ/CaWe23JvpEMmfsCQy-zR_Q/edit
SUP-JRC-391/2017 y acumulados 14/09/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Cómputo y validez de la elección
  • Integridad electoral
  • Nulidad
Declaración de validez de la gubernatura del Estado de México 2016-2017 Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1BqaO6k-kumixlXAX9VB5kyZ5fSMxpPuo/view?usp=sharing Diversos partidos políticos impugnaron la declaratoria de validez de la elección de la gubernatura, ya que a su juicio se presentaron irregularidades tales como: intervención de funcionarios, uso indebido de programas sociales, entrega de dádivas, uso de símbolos religiosos, y actos anticipados de campaña, de entre otros. Confirmó la validez, ya que las supuestas irregularidades argumentadas por los partidos recurrentes no podían tener el efecto de anular la elección. Asimismo, la mayoría de las supuestas irregularidades fueron declaradas válidas en resoluciones previas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/391/SUP_2017_JRC_391-676161.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/391/SUP_2017_JRC_391-676161.pdf https://www.canva.com/design/DAChDRxjTPw/share?role=EDITOR&token=B8zkTTwID5Kga4vRvBEfHw&utm_content=DAChDRxjTPw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-199/2017 14/09/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Acreditación de gastos reportados por el PRD en el SIF durante la campaña del Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16_zIxUgRkK8J66ktSLMPW0J8CHZcZ0qZ/view?usp=sharing El PRD impugnó diversas multas que le impuso el INE debido a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña. Argumentó que la resolución no es exhaustiva y no se valoró debidamente la documentación entregada. Revocó parcialmente el acuerdo, ya que los partidos tienen la obligación de registrar de forma ordenada y congruente la totalidad de los ingresos y gastos durante el proceso de fiscalización. Las aclaraciones deben presentarse durante el desahogo del oficio de errores, no en un medio de impugnación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/199/SUP_2017_RAP_199-676198.pdf https://www.canva.com/design/DAChDHF9WLw/share?role=EDITOR&token=H4ZzjMansRqBHEEZ1-eDrQ&utm_content=DAChDHF9WLw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-207/2017 14/09/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Redes sociales
  • Sanciones
Criterios para fiscalizar la propaganda en redes sociales durante la elección en el Edomex Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=wLehVOhyduU https://drive.google.com/file/d/1rJDfP-wIFE8rcxnqx6Z8PLceGX1gNK0N/view?usp=sharing El PRI, PVEM, NAL y Encuentro Social, en coalición, impugnaron la decisión del INE de sancionarlos por haber omitido, en su reporte de gastos, la propaganda pagada en Facebook durante el proceso electoral en el Edomex. Modificó la resolución del INE, ya que la respuesta de Facebook no es un elemento de prueba pertinente, idóneo o necesario para acreditar la comisión de irregularidades. Se debió verificar si el monto corresponde al periodo de campaña y advertir por qué es un gasto no reportado de campaña. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0207-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5799cb79b1ed395.pdf https://www.canva.com/design/DAC-knzWY2M/share?role=EDITOR&token=-t4vJVTHzw-6lFz-6RIznw&utm_content=DAC-knzWY2M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-827/2017 06/09/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Distritación / georreferenciación
  • Personas y comunidades indígenas
Ubicación de Canaán Ciudad de Luz, Guerrero, en la cartografía electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1rOtPiJynbmCjhWhxSbq4Q6ztMMW0Z03-/view?usp=sharing Una persona integrante de la comunidad de Canaán Ciudad de Luz impugnó la decisión del INE de postergar su incorporación al municipio que les correspondía, conforme a la información del INEGI. Revocó la decisión del INE de postergar el análisis del cambio en la georreferenciación de la localidad. En el caso, se trata de una georreferenciación indebida y hay suficiente tiempo y recursos para hacer la modificación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/827/SUP_2017_JDC_827-673102.pdf
SUP-JRC-375/2017 y acumulado 06/09/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Asignación de escaños - RP
  • Candidaturas independientes
  • Requisitos procesales
Asignación de regidurías por RP en Nayarit. Aplicación de los límites de sobre y subrepresentación Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=Tat0D4keq6k&feature=emb_logo https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8bab33cbb3d5108.jpg https://drive.google.com/file/d/1JsWDDBbTVQ5ldpckUgakPYLP6zuGs3vC/view?usp=sharing El PAN y otros partidos políticos impugnaron la decisión del Tribunal de Nayarit en la que modificó la asignación de regidurías por el principio de RP. Alegaron que fue indebido aplicar los límites constitucionales de sobre y subrepresentación a los ayuntamientos. Confirmó la sentencia, ya que los principios de sobre y subrepresentación sí aplican a las regidurías por el principio de RP. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0375-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/984cd5f2fef1a94.pdf https://www.canva.com/design/DACgaX2abjA/share?role=EDITOR&token=n7RxmnxFdXqFtEIVgBBg3w&utm_content=DACgaX2abjA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1272/2017 06/09/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Personas y comunidades indígenas
Consulta respecto a los recursos de la comunidad de Santa Fe Laguna, Michoacán Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19raEPeMCJBksdrEup6uJ6hcsAovhAiC0/view?usp=sharing La Sala Toluca le ordenó al Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán, realizar una consulta a la comunidad de Santa Fe Laguna para entregarle los recursos económicos que le corresponden. Una persona integrante de la comunidad impugnó que se ordenara realizar la consulta en una asamblea comunitaria, en lugar de mediante las autoridades tradicionales. Revocó la decisión de la Sala Toluca, pues conforme a los derechos de autodeterminación, autonomía y autogobierno se deben reconocer las diferencias entre los sistemas normativos. Por lo tanto, se debe realizar la consulta a las autoridades tradicionales que tienen esa función. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1272/SUP_2017_REC_1272-673111.pdf
SUP-RAP-232/2017 30/08/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Servidores públicos
Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=OQybUNGDjVM https://drive.google.com/file/d/1sa8dh4-0nsXVMUuNPFysI99JtkPjaNrA/view?usp=sharing El INE emitió unos Lineamientos para garantizar la equidad en la contienda. En ellos, regulaba la promoción y propaganda de servidores y funcionarios públicos, prohibía su asistencia a eventos y la promoción de su voz e imagen en los informes de Gobierno. Diversos partidos cuestionaron que el INE no tenía facultades para emitir los Lineamientos. Revocó los Lineamientos, pues pretendían regular aspectos reservados al Poder Legislativo. Además, transgredió los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/232/SUP_2017_RAP_232-671704.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/232/SUP_2017_RAP_232-671704.pdf
SUP-RAP-243/2017 30/08/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Partidos políticos
Entrega de roscas de Reyes por parte de la candidata del PRD a la gubernatura de Colima Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f538d8beac57cea.jpg https://drive.google.com/file/d/1EESeJskfel_JK_nnBVN3ibtrdkapEooA/view?usp=sharing El PRD controvirtió las multas que le impuso el INE por irregularidades en sus informes de ingresos y gastos de la campaña a la gubernatura de Colima. En particular, derivadas de la entrega de roscas de Reyes, pelotas y electrodomésticos en eventos de campaña. El PRD alega que no existe suficiente evidencia de que se hayan entregado las supuestas dádivas. Revocó las multas, ya que nunca se demostró la entrega de las presuntas dadivas. Las actas de inspección y los cuestionarios que utilizó el INE no demuestran que los objetos efectivamente se hayan entregado y a quién. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/243/SUP_2017_RAP_243-671627.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0d7e533cc07595f.pdf
SUP-JDC-633/2017 24/08/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Omisión en la renovación de los órganos internos del PRD Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1c-Rb6oC8lCjaVg1MktEtAiFf-TffsV3o/view?usp=sharing Carlos Sotelo García, en su carácter de integrante del CEN del PRD, impugnó la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del partido en la emisión de actos y acuerdos tendentes a lograr que los órganos internos del PRD publicaran la convocatoria para su renovación. Tuvo por acreditada la omisión, por lo cual le ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD la elaboración, emisión y publicación de la convocatoria para la renovación de los cargos internos de dirección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/633/SUP_2017_JDC_633-670630.pdf https://www.canva.com/design/DAC976WB9M8/share?role=EDITOR&token=EKeuH9Y778LQ_H-Zj3SPog&utm_content=DAC976WB9M8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-182/2017 24/08/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
  • Sanciones
Publicaciones en Nayarit Publica sobre Manuel Humberto Cota, candidato a la gubernatura Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1UEYcUGQgQ5KktIMCKhJA9oNT3LWEvBsF/view?usp=sharing El INE sancionó al PRI, al PVEM y la PANAL por omitir rechazar la aportación en especie de una persona impedida por la normativa. Ello, derivado de diversas publicaciones en el semanario Confirmó la sanción, pues las notas no pueden considerarse un ejercicio periodístico genuino, ya que se advierte que buscan posicionar al candidato y a la coalición que lo postula. Además, las notas implicaron donaciones en especie. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/182/SUP_2017_RAP_182-670665.pdf
SUP-REC-1253/2017 24/08/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Actuación judicial
  • Integridad electoral
  • Requisitos procesales
Elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Campeche Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/347e52fcc829fdb.jpg https://drive.google.com/file/d/1RsJYfsSAZr3JvJQlt6h1GbCxODPkoR5T/view?usp=sharing Uno de los aspirantes a integrantes del Comité Directivo del PAN en Campeche para el periodo 2016-2018 impugnó la no admisión por parte de la Comisión intrapartidista de una prueba documental pública para cuestionar los resultados de la elección del Comité y la entrega de la constancia de mayoría. Desechó el medio de impugnación porque el análisis que había hecho la autoridad responsable sobre la no admisión de las pruebas era de legalidad, por lo que no implicaba algún análisis de constitucionalidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1253/SUP_2017_REC_1253-670667.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/113e450dce9cbc5.pdf https://www.canva.com/design/DAC97wXRi-Y/share?role=EDITOR&token=LlJlSHNLBtodBd8QlSOapA&utm_content=DAC97wXRi-Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-524/2017 16/08/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Violencia
Denuncia por acoso laboral en el OPLE del Jalisco Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/cba2dffdfc8ce34.jpg https://drive.google.com/file/d/1tN3NBsCzDYR8xhHkRS0pdngFLQ9u25ax/view?usp=sharing Una consejera del OPLE de Jalisco denunció acoso laboral, porque fue excluida de las comisiones y sufrió ataques verbales de los demás consejeros. El INE, en un procedimiento ordinario sancionador (POS), declaró que no hubo acoso. Revocó la decisión del INE y le ordenó emitir una nueva resolución en la que analizara la sistematicidad, continuidad y relación de los hechos denunciados, pues el INE solo estudió los comentarios realizados en la sesión del OPLE. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/524/SUP_2017_JDC_524-669239.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TixfOfg/share?role=EDITOR&token=dXGe9rWkQiLJ8g0ZhaV5bQ&utm_content=DAC-TixfOfg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-276/2017 16/08/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • PES
  • Precampaña
  • Símbolos religiosos
Uso del Ojo de Dios por parte de un candidato a la gubernatura de Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16lxT5REZvU0qX6L5-8kUFy97Q01bRBVg/view?usp=sharing El PAN presentó una queja en contra del candidato a la gubernatura del PRI en Nayarit por usar el símbolo huichol Confirmó la sentencia ya que el símbolo huichol no puede considerarse como religioso sino que se trata de un símbolo de identidad nayarita. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/276/SUP_2017_JRC_276-669242.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/276/SUP_2017_JRC_276-669242.pdf https://www.canva.com/design/DACeVp--jcc/share?role=EDITOR&token=NU75Hs_Ls-VFXS9onpHAgw&utm_content=DACeVp--jcc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1177/2017 y acumulados 16/08/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Personas y comunidades indígenas
  • Derecho al voto
  • Nulidad
Administrador municipal Mayoría https://drive.google.com/file/d/1iSF8v1wYovEWOs0a_FCXxRNzplF3IIkd/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Oaxaca anuló la elección de autoridades municipales de la comunidad indígena de Nejapa de Madero, Yautepec, Oaxaca, y ordenó que se designara a un "administrador municipal". La Sala Xalapa consideró que se debía inaplicar el artículo de la Constitución de Oaxaca que prevé esa figura. Modificó la sentencia de la Sala Xalapa y realizó una interpretación de la figura de administrador municipal para que sea interpretado como un órgano colegiado cuyos miembros sean electos mediante los sistemas normativos internos de la comunidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1177/SUP_2017_REC_1177-669442.pdf https://www.canva.com/design/DAC-AranMcM/share?role=EDITOR&token=aWQnDmP8tun8iyjvEkf1oQ&utm_content=DAC-AranMcM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1207/2017 16/08/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Derecho al voto
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Invalidez de la elección en el municipio de Santa María Sola Unanimidad https://twitter.com/ReyesRdzM/status/979513020316499968 https://drive.google.com/file/d/1OhxtoZJZQ-DYYxddkzHkJHcBTzcsWe4Z/view?usp=sharing Miembros de diversas agencias municipales reclamaron el cambio de la ubicación de la asamblea electiva en el municipio de Santa María Sola, ya que este cambio se contraponía a su sistema normativo indígena. La Sala Xalapa validó la elección. Revocó la decisión de la Sala Xalapa porque se violentó el sistema normativo indígena de las comunidades al cambiar el lugar tradicional de elección, por lo tanto, se ordenó una nueva elección y se dejó a un consejo municipal a cargo de realizar los acuerdos necesarios. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1207/SUP_2017_REC_1207-669444.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TllzUH0/share?role=EDITOR&token=T1WsqnVmT5gmyGW6U_sxyA&utm_content=DAC-TllzUH0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1273/2017 16/08/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Asignación de escaños - RP
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Ajustes por subrepresentación en la asignación de diputaciones de RP en Nayarit Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/9b09f1697974d5b.jpg https://drive.google.com/file/d/1rYjwL-4xI8K-vKwUxJOdcr8PMv3_D9V5/view?usp=sharing El PAN, PT y la Coalición Modificó la sentencia porque, para compensar la subrepresentación en más del 8 % de algún partido, se le deben retirar curules a los partidos más sobrerrepresentados, sin embargo, no se les pueden quitar las curules de asignación directa. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1273-2017.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Ask5slQ/share?role=EDITOR&token=U9OBPLPNlHYcADpTb4w_ew&utm_content=DAC-Ask5slQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1284/2017 16/08/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Cómputo de plazos para personas indígenas respecto a asignación de RP en Nayarit Mayoría https://drive.google.com/file/d/1y6o-axEEzBniJGk5_BirSo79rIivnTEE/view?usp=sharing Antonio de la Rosa, en su calidad de indígena wixarika (huichol) impugnó una sentencia de la Sala Guadalajara en la que se modificó la asignación de RP del Congreso de Nayarit. La sentencia se publicó en estrados el 3 de agosto y el actor impugnó hasta el 10 de agosto. Declaró improcedente el medio de impugnación por extemporáneo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1284/SUP_2017_REC_1284-669257.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e274103c4bc283c.pdf https://www.canva.com/design/DACehCm_ut0/share?role=EDITOR&token=ydhdyLynMRQhdQJViyC_ow&utm_content=DACehCm_ut0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-CDC-5/2017 09/08/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Contradicción de criterios sobre la sanción aplicable para irregularidades de fiscalización Unanimidad https://drive.google.com/file/d/17DvlrbwU0qke7FOxd18DHHFveKqB5eer/view?usp=sharing El presidente de la Sala CDMX denunció una posible contradicción entre esa Sala y la Sala Toluca, respecto a si el Consejo General del INE tiene la facultad de sancionar conceptos de gasto reportados en un informe distinto al fiscalizado o solo los gastos de periodo ordinario. Determinó que no existe alguna disposición legal o reglamentaría que limite la facultad sancionadora de la autoridad respecto de la posibilidad de sancionar conductas que no hayan sido de su conocimiento en los distintos informes que se encuentra obligada a fiscalizar. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/5/SUP_2017_CDC_5-667460.pdf https://www.canva.com/design/DACcSs_8CSw/share?role=EDITOR&token=cYKbJVXaHV1RkyM9OG9jiA&utm_content=DACcSs_8CSw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-273/2017 09/08/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Candidaturas independientes
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
Denuncia de propaganda Soy Delfina y voto independiente en el Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ZRjYyomftRT6lqPro0YbkH9XIm8NpqyF/view?usp=sharing MORENA denunció a María Teresa Castell de Oro Palacios, candidata independiente a la gubernatura del Edomex, por difundir propaganda en autobuses e historietas que podían confundir al electorado, pues caricaturizaba a la candidata de MORENA, Delfina Gómez, con la leyenda Revocó parcialmente la decisión y ordenó que se emitiera una nueva, pues el Tribunal local no consideró todas las pruebas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/273/SUP_2017_JRC_273-667464.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SH_oU68/share?role=EDITOR&token=vT_wQXSi3Q476356Wkejhw&utm_content=DAC-SH_oU68&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-121/2017 02/08/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Actos anticipados
  • Actuación judicial
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
Publicidad de libro escrito por Rafael Moreno Valle Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1dwCuyJnd08o8HWJGUlK1T8d6w_wXlje0/view Un ciudadano impugnó la sentencia de la SRE según la cual diversos espectaculares en Quintana Roo y Campeche que promocionaban un libro escrito por el exgobernador de Puebla y que contenían su nombre e imagen, no constituían actos anticipados de precampaña y campaña, sino que eran una campaña publicitaria del libro responsabilidad de la editorial. Revocó la sentencia de la Sala Especializada a fin de investigar lo necesario para aclarar los términos y condiciones de contratación de la propaganda y se determinara si existió alguna infracción. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/121/SUP_2017_REP_121-666417.pdf https://www.canva.com/design/DACc7V91otA/share?role=EDITOR&token=MoQhYgLyLQX68V6jghPNGw&utm_content=DACc7V91otA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-515/2017 26/07/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Procedencia de quejas partidistas por la acreditación de la personería Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/544c191d0107f32.jpg https://drive.google.com/file/d/1wffTXYLT27jYXUty63orWLCxcjXrg9Xv/view?usp=sharing Dos militantes del PRD impugnaron la resolución de la Comisión Jurisdiccional del PRD que declaró improcedente la queja que habían interpuesto en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno por pretender regresar a su cargo de senadora siendo presidenta del partido. La Comisión Jurisdiccional determinó que los militantes no habían acreditado su personería. Revocó la resolución impugnada, ya que la personería de los actores sí podía acreditarse. Por lo tanto, le ordenó al órgano partidista resolver de fondo la queja interpuesta. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/515/SUP_2017_JDC_515-665474.pdf https://www.canva.com/design/DACa_TiP280/share?role=EDITOR&token=HHMOufBl6fjbnD16d_rz8A&utm_content=DACa_TiP280&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-43/2017 26/07/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Derecho parlamentario
  • Financiamiento
Ampliación presupuestaria para el Tribunal Electoral de Morelos Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/786595d83c3959b.jpg https://drive.google.com/file/d/10ACYs8bedRqIhZCbr4yakimLgIUorXf8/view?usp=sharing El presidente del Tribunal Electoral de Morelos impugnó una reducción presupuestaria que sufrió el Tribunal. Alegó que la reducción le impide cumplir sus fines constitucionales. La Sala Superior le dio la razón al quejoso, ya que era previsible que el próximo proceso electoral conllevara un aumento de gastos. Por lo tanto, ordenó al gobernador que analizará la posibilidad de una ampliación mediante sus facultades y, en caso de ser imposible, enviara la solicitud al Congreso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/43/SUP_2017_JE_43-665476.pdf https://www.canva.com/design/DACcR_QAb7w/share?role=EDITOR&token=e6Kj7-TJpcM9bk1-iNdK4A&utm_content=DACcR_QAb7w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-123/2017 26/07/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actos anticipados
  • PES
  • Redes sociales
  • Sanciones
Sanciones de Margarita Zavala y a la A. C. Dignificación de la política Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/9179869c5cee861.jpg https://drive.google.com/file/d/1ohNfNEriddMPTps3sZI9nCObFIz0yuHB/view?usp=sharing Un ciudadano impugnó la resolución de la SRE en la que declaró que no hubo actos anticipados de campaña por parte de Margarita Zavala y la A. C. Revocó la decisión de la SRE ya que, aunque las redes sociales son espacios de expresión, esto no exime a su contenido de ser analizado. Por lo tanto, le ordenó a la SRE pronunciarse sobre el contenido en las redes sociales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/123/SUP_2017_REP_123-665486.pdf https://www.canva.com/design/DACdj9cNOm8/share?role=EDITOR&token=pvdcG8SRhFrYVPxjN6wmLA&utm_content=DACdj9cNOm8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-127/2017 26/07/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
Propaganda gubernamental sobre turismo en Coahuila durante campaña electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Wn4KGJy9oxOFD8Q7QfSPmkTYt8Lvvhe2/view?usp=sharing Javier Guerra, candidato independiente a la gubernatura de Coahuila, denunció diversos promocionales turísticos del Gobierno de Coahuila difundidos durante la campaña en dicho estado. Alegó que hubo un uso indebido de recursos públicos por parte del Gobierno estatal. La SRE válido los promociones. Confirmó la decisión, pues del contenido de los promocionales no se apreciaba un elemento personal u objetivo que tuviera por fin influir en las preferencias electorales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/127/SUP_2017_REP_127-665487.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SIoUR1E/share?role=EDITOR&token=Gm9A5QLqxAMk5I1ffF-l_w&utm_content=DAC-SIoUR1E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-271/2017 19/07/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Pérdida del derecho del PVEM a acceder al financiamiento público en Sonora Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1b91mEVJnZcAYNY-5tX4KZrhPR6lydrrU/view?usp=sharing El PVEM impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de Sonora que confirmó el acuerdo en el que el OPLE le informó al PVEM que no era viable su inclusión en el cálculo del monto del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio del año 2017. Confirmó la sentencia impugnada por que el PVEM no podía acceder al financiamiento público para actividades ordinarias y actividades específicas por no haber obtenido el 3 % de la votación en la última elección local. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/271/SUP_2017_JRC_271-664778.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22400525
SUP-REC-1239/2017 y acumulado 19/07/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Derecho al voto
  • Integración de órganos
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
Universalidad del voto en municipios con varias comunidades Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1bST14tR01kjrB8VV0ujnFi47M2ohc3Zh/view?usp=sharing La cabecera municipal de Santiago Atitlán y la agencia Estancia de Morelos, ambas en Oaxaca, celebraron asambleas electivas. El OPLE las invalidó y les ordenó reponer el procedimiento electivo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Electoral local y la Sala Xalapa. Miembros de la agencia le solicitaron a la Sala Superior que validara la elección. Confirmó la decisión de invalidar las asambleas electivas. No se podía validar la elección, ya que las distintas comunidades son autónomas entre sí, por lo tanto, no es posible sostener como válida la elección de autoridades tradicionales de una comunidad con la participación de miembros de otra. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1239/SUP_2017_REC_1239-664781.pdf https://www.canva.com/design/DACbthXPgiU/share?role=EDITOR&token=LSIhaaas0men4CF8aMJmvQ&utm_content=DACbthXPgiU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-383/2017 12/07/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Género
  • PES
  • Violencia
Inexistencia de VPG en críticas a Delfina Gómez, candidata a la gubernatura del Edomex Mayoría https://drive.google.com/file/d/1-cTbKuIxCF9hJFgS6A0H6AMraSaFFsfC/view?usp=sharing La candidata a la gubernatura del Estado de México por MORENA, Delfina Gómez, denunció violencia política de género, derivada de comentarios y publicaciones con críticas hacia su persona y aptitudes. Determinó que no hubo violencia política de género porque los comentarios no atacaban a la candidata por su condición de mujer ni limitaban sus derechos político-electorales, por lo cual debe prevalecer la libertad de expresión y el debate público. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/383/SUP_2017_JDC_383-663714.pdf
SUP-JDC-470/2017 12/07/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho parlamentario
  • Iniciativas de ley
  • Requisitos procesales
Omisión legislativa en iniciativa ciudadana para reducir las cuotas de los combustibles Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c567548444decbd.jpg https://drive.google.com/file/d/1i8tAiYzbdinYxXCWfhUbY3g1CzMwR5q4/view?usp=sharing Una ciudadana argumenta que la Cámara de Diputados no siguió todo el procedimiento establecido en ley al momento de discutir y votar una iniciativa ciudadana, violando así el derecho de los ciudadanos que la presentaron. Consideró que la actora tenía razón y le ordenó al Congreso seguir el trámite correspondiente en el próximo periodo ordinario. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/470/SUP_2017_JDC_470-663890.pdf https://www.canva.com/design/DACbPbiR8Yg/share?role=EDITOR&token=dviju8KgwiWmKnxyO4E6jw&utm_content=DACbPbiR8Yg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-114/2017 12/07/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
Propaganda gubernamental sobre el programa Becarias y becarios de excelencia en el Edomex Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=IGMmmOO1TEg&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1PLMueG_snFgEIiQfoOA1NYF3OwVzTUHQ/view?usp=sharing El PAN impugnó la decisión de la SRE de validar la difusión, en periodo de campañas, de la propaganda de un programa de apoyo económico a estudiantes en el Edomex. Confirmó la decisión. La propaganda era válida ya que los programas sociales relacionados con los servicios educativos se encuentran exentos de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante la campaña. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/114/SUP_2017_REP_114-663773.pdf https://www.canva.com/design/DACbH0APebA/share?role=EDITOR&token=5FIJXPfvr8SyqvxcGYzpEA&utm_content=DACbH0APebA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-153/2017 y acumulado 05/07/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Derecho al voto
  • Género
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
Participación gradual de las mujeres en los sistemas normativos indígenas Unanimidad https://drive.google.com/drive/folders/1H4lZUU91PKQG1wSsvczCm7DsFja3OkWS?usp=sharing_x000D_ Miembros de la comunidad de Santiago Piauí, Oaxaca solicitaron que se anulara una asamblea electiva, ya que se violó la universalidad del voto al no permitir que las mujeres participaran en condiciones de igualdad. Validó la elección ya que, aunque las mujeres no pudieron competir por los cargos mas elevados, esto se debe al sistema de escalonamiento que tiene la comunidad. Las acciones afirmativas que impulsó la propia comunidad ayudan a la participación gradual de las mujeres mediante decisiones colectivas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/153/SUP_2017_REC_153-662851.pdf https://www.canva.com/design/DACaePYDeS4/share?role=EDITOR&token=Tx6nomGqt5UudnSNMUafBg&utm_content=DACaePYDeS4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-67/2017 05/07/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
  • Radio y TV
Análisis de la difusión a la entrevista de Moreno Valle en la revista Líderes mexicanos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1eoEe3mAB6ixuWUNz25LjQBxFI4RkJ1UC/view?usp=sharing Diversas personas y partidos denunciaron la difusión en radio, TV y espectaculares de una entrevista al entonces gobernador del estado de Puebla en la revista Revocó la resolución, ya que la SRE no se pronunció sobre todos los temas ni analizó toda la evidencia. Por lo tanto, le ordenó que se volviera a analizar el caso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/67/SUP_2017_REP_67-662860.pdf https://www.canva.com/design/DACZ2vZENWQ/share?role=EDITOR&token=nvVy3FJ-y3GgLhBlHk98Cw&utm_content=DACZ2vZENWQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-114/2017 28/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Financiamiento
  • Fuera del ámbito electoral
  • Partidos políticos
Competencia del Tribunal Electoral de Tabasco respecto a la entrega de financiamiento al OPLE Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1bLd8hDntL6jCK3m4lhLMVgqhOoarHaOW/view?usp=sharing El PVEM impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco en la que se declaró incompetente para pronunciarse sobre la omisión del gobierno estatal de entregar los recursos públicos al OPLE. Argumentó que no era materia electoral por ser un conflicto entre un partido, el gobernador y el Congreso. Revocó la sentencia, ya que declarar que los tribunales locales carecen de facultades para ordenar la entrega de recursos a las autoridades electorales y a los partidos, los dejaría en estado de indefensión. La previsión y entrega de recursos está directamente vinculada con la materia electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/114/SUP_2017_JRC_114-661227.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/23244821
SUP-REC-38/2017 28/06/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Género
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Perspectiva de género junto con perspectiva intercultural Mayoría https://drive.google.com/file/d/13C7tp-l3FS2_jxiUx7K4DaPfBBkP9TW4/view?usp=sharing La comunidad de San Pedro Mártir, Ocotlán, Oaxaca eligió a sus concejales en dos asambleas comunitarias. El OPLE invalidó la elección y le ordenó a la comunidad celebrar una nueva en la que se garantizara la participación de las mujeres. La Sala Xalapa confirmó esta decisión. Revocó la sentencia y declaró válida la elección. No es discriminatorio que el sistema normativo de la comunidad les permita a las mujeres acreditar el cumplimiento de ciertos cargos comunales a través de los miembros de su unidad familiar. Lo anterior, ya que forma parte de su visión comunal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/38/SUP_2017_REC_38-661235.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/23246957
SUP-REP-116/2017 28/06/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Candidaturas independientes
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Servidores públicos
Propaganda gubernamental del Bronco como Gobierno Independiente en Nuevo León Mayoría https://youtu.be/mt7yxoNachM https://drive.google.com/file/d/1oEnJhugGnFS7mazQNjC-GXsCSl75Pb0m/view?usp=sharing El PAN denunció a Jaime H. Rodríguez Calderón, Confirmó la sentencia. No existe una infracción a la normativa, pues en los promocionales no se advierte ningún elemento que identifique al gobernador de Nuevo León. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/116/SUP_2017_REP_116-661248.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e76ec744018f835.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TmT7VE0/share?role=EDITOR&token=YROJYdVyWARmfkEbxvraJw&utm_content=DAC-TmT7VE0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-47/2017 28/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
  • Radio y TV
Análisis sobre cápsulas informativas de entrevista a Ricardo Anaya, dirigente del PAN Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1L-dQsq28Fuvbve5NRA-4WaA95JxFhoJE/view?usp=sharing El PRI impugnó la resolución de la SRE en la que declaró que las cápsulas informativas difundidas por Grupo Radio Centro respecto a una entrevista a Ricardo Anaya, presidente del PAN, no violaban la normativa electoral. Revocó la sentencia y le ordenó a la SRE emitir una nueva resolución en la que analizara de manera exhaustiva el caso, valorando si existió un beneficio en favor del denunciado o su partido. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/47/SUP_2017_REP_47-661245.pdf https://www.canva.com/design/DACKvRqUGbk/share?role=EDITOR&token=ndNhTridQ9ScrMtcn8r0XQ&utm_content=DACKvRqUGbk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-369/2017 y acumulados 22/06/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Paridad al interior del Partido del Trabajo Unanimidad https://youtu.be/Tat0D4keq6k https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/bdb7825c9e4eb80.jpg https://drive.google.com/file/d/12X_E0w1H92FtwF8mIHDDCGOyP-Qf3jpJ/view?usp=sharing Durante el proceso de selección de distintos cargos dentro del partido, militantes del PT solicitaron la revisión de sus normas partidistas, al considerar que no cumplían con el principio de paridad. Estimó que los partidos políticos deben garantizar el principio de paridad tanto en la postulación de candidaturas como en la integración de sus órganos internos de dirección. Por lo tanto, le ordenó al PT tomar las medidas necesarias para garantizar la paridad en la designación de los cargos partidistas. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/369/SUP_2017_JDC_369-660222.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/23215623
SUP-JDC-392/2017 22/06/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Candidaturas independientes
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
Validez de mantas sobre Pastor Gobernador en edificios públicos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1w2epCusHe6OQcErFYraA49AkmvW9mFYa/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Edomex sancionó al ciudadano Isidro Pastor Medrano por colocar propaganda electoral en un edificio público. En dicha propaganda el ciudadano reclamaba que el Tribunal local le retirara su registro como candidato independiente a la gubernatura del Edomex. Revocó la sanción porque las mantas colocadas no eran propaganda electoral dirigida a promover en el voto a favor o en contra de una candidatura, sino un acto de protesta en contra de que le fue cancelada su candidatura independiente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/392/SUP_2017_JDC_392-659614.pdf
SUP-RAP-89/2017 y acumulados 22/06/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Revocación de las modificaciones al reglamento del INE para designar consejeros locales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ZMfSwmiOFKKf-M9jzNBBUzz5CMslae1f/view?usp=sharing Varios partidos impugnaron las modificaciones al reglamento del INE para designar consejeros de OPLE. En particular, la creación de una Revocó las modificaciones al reglamento, pues las adiciones rebasaban los efectos que podía tener un reglamento e implicaban modificaciones a lo previsto en ley. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/89/SUP_2017_RAP_89-660200.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/23159943
SUP-JRC-173/2017 14/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Requisitos procesales
Admisión de la queja en contra de la propaganda gubernamental Nayarit pública Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1o24B9rnFVd1ZeWxhFMERzk3M3zgPw5Wl/view?usp=sharing El PAN impugnó la resolución del Tribunal Electoral de Nayarit que confirmó el desechamiento de una queja en contra de unos spots que difundían logros de Gobierno durante el proceso electoral. Alegó que el Tribunal local no valoró las pruebas presentadas y no analizó todos sus agravios. Revocó la decisión, pues el Tribunal local no atendió los agravios en los que se señalaba que la queja fue desechada por razones de fondo. Por lo tanto, en plenitud de jurisdicción ordenó que se admitiera la queja. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/173/SUP_2017_JRC_173-658002.pdf https://www.canva.com/design/DAC-ZSblGDs/share?role=EDITOR&token=otl7jItERJClN3CzIa27Gg&utm_content=DAC-ZSblGDs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-145/2017 14/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
Aplicación incorrecta de la matriz de precios en las elecciones del EDOMEX Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1rfYLIVGYguZFfamOxnsSJcfj8R5fjxk_/view?usp=sharing El PT impugnó la decisión del Tribunal Electoral del EDOMEX, ya que consideró que generó incorrectamente la matriz de precios para auditar sus gastos de precampaña. Revocó la sentencia, ya que el Tribunal realizó incorrectamente la matriz. Las matrices deben sustentarse en bases objetivas que permitan comparar los precios y deben ser realizadas con la información de la entidad correspondiente, salvo que la autoridad explique la realización de lo contrario. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/145/SUP_2017_RAP_145-657578.pdf https://www.canva.com/design/DACYf6bPrFI/share?role=EDITOR&token=MfogBI3kyHkdfzn4Y7vAHQ&utm_content=DACYf6bPrFI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-307/2017 07/06/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Candidaturas independientes
  • PES
  • Requisitos procesales
  • Símbolos religiosos
Uso de símbolos religiosos por candidato independiente en el Edomex. 2017 Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1wOdQpxvrRhcjweZj0tCzrSXNy0KBaJfc/view?usp=sharing Un partido político denunció ante el OPLE del Edomex a un candidato independiente por realizar una reunión para recabar apoyo ciudadano en un lugar donde había símbolos religiosos. El Tribunal local determinó que sí hubo una infracción y multó al candidato. Confirmó la sentencia del Tribunal local porque el candidato violó el principio de laicidad. Además, confirmó la multa impuesta. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/307/SUP_2017_JDC_307-656481.pdf https://www.canva.com/design/DACX8Jtl4u8/share?role=EDITOR&token=pLS_FxN5ayZ0fs2t48t0CA&utm_content=DACX8Jtl4u8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-33/2017 y acumulado 07/06/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Fuera del ámbito electoral
  • Integración de órganos
Incompetencia para revisar designación de magistradas en el Tribunal Administrativo de Sonora Mayoría https://drive.google.com/file/d/1kp483tx-jXYuf9b8jEvotVLHvRPbAlDD/view?usp=sharing Dos ciudadanas que fungieron como Consejera del OPLE y magistrada del Tribunal Electoral de Sonora, respectivamente, fueron designadas magistradas en el Tribunal de Justicia Administrativa de Sonora. El PAN impugnó los nombramientos alegando que las ciudadanas fueron designadas por la gobernadora y el Congreso electos durante su función electoral. Desechó porque la materia de impugnación le corresponde al ámbito administrativo, no se vincula con la integración de poderes públicos mediante el voto ciudadano ni con los mecanismos de nombramiento e integración de órganos electorales. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/33/SUP_2017_JE_33-656488.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7cb72628d7b5dc9.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Z3bKG1g/share?role=EDITOR&token=UZ7FL3f3_MZ5fgMPdPj5JA&utm_content=DAC-Z3bKG1g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-40/2017 07/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Art. 134
  • Campaña
Clases de brigadistas en instalaciones del PAN durante el proceso electoral en Coahuila Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ORCsaFUgv6MFsfZBuFnumpnSPJstLVBh/view?usp=sharing Dos funcionarios del municipio de Saltillo, Coahuila, impugnaron una resolución del Tribunal Electoral local en la cual se declaró que habían infringido su deber de imparcialidad respecto al uso de recursos públicos (art. 134 de la CPEUM) por organizar unas clases de brigadistas en las instalaciones del PAN durante un proceso electoral. La Sala Superior confirmó que hubo un uso indebido de recursos públicos, pues los asistentes pudieron vincular al PAN como promotor del curso. Además, la naturaleza del curso no justificaba que fuera urgente ni que se eligieran las instalaciones de un partido político. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/40/SUP_2017_JE_40-656521.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22981176
SUP-JRC-185/2017 07/06/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Redes sociales
Propaganda de Mexicable durante proceso electoral en el Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1gar9CRBcm_BBuwFL-GyDg9yKuKTdMbKj/view?usp=sharing Durante el proceso electoral, la presidenta del PRI en el Edomex difundió un video en redes sociales relacionado logros del Gobierno de esa entidad, en particular el servicio de transporte teleférico ( Confirmó la sentencia. El video no representaba una violación al principio de equidad, ya que la difusión de logros de gobiernos no está prohibida, siempre que se computen como gastos de campaña. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/185/SUP_2017_JRC_185-656525.pdf https://www.canva.com/design/DACYN4sy1O0/share?role=EDITOR&token=_tXL_nsipWqCiEnBCkL_ZA&utm_content=DACYN4sy1O0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-98/2017 y acumulados 07/06/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Reducción de financiamiento de MC por el uso indebido del padrón electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/14XDk54E1Hc3rooS_ciKS_qmEDjQVrMQY/view?usp=sharing MC fue sancionado con la reducción del 25 % del financiamiento y una multa por publicar en internet el padrón electoral de 2010, cuando se denominaba partido Convergencia. Después de la cadena impugnativa, el INE emitió un acuerdo en el que disminuyó el porcentaje al 10 %. El partido impugnó la sanción. Confirmó la decisión del INE, pues se consideró que la existencia de la infracción era cosa juzgada. Además, la sanción fue adecuada ya que, a comparación de otros casos, la violación se generó en forma diversa habiendo mayor exposición. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/98/SUP_2017_RAP_98-656526.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Z7275Us/share?role=EDITOR&token=jdaMzH-TaASZcrCFpINTJA&utm_content=DAC-Z7275Us&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-98/2017 07/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Precampaña
Validez de promocionales de MORENA en precampaña del Edomex Mayoría https://drive.google.com/file/d/157ufr4lQRRBkjNnCYXykgytSfCV_z6sV/view?usp=sharing El PAN y el PRI denunciaron a AMLO, a MORENA y a las dos precandidatas de ese partido a la gubernatura del Edomex, por actos anticipados de campaña. Alegaron que los spots de precampaña de MORENA favorecían solamente a una precandidata. La SRE sobreseyó la denuncia en contra de AMLO y las precandidatas y declaró que no hubo infracción por parte de MORENA. Confirmó la decisión, pues es lícito que los precandidatos aborden temas de interés nacional en la etapa de precampañas. No se analizaron los agravios sobre la preferencia hacia una de las precandidatas porque los recurrentes no controvirtieron todas las razones de la SRE. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/98/SUP_2017_REP_98-656805.pdf https://www.canva.com/design/DACX2mw0FrY/share?role=EDITOR&token=QSds8mZBcDayAIiEdLK8mQ&utm_content=DACX2mw0FrY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-CDC-3/2017 02/06/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
Designación de magistrados electorales locales suplentes Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1lgYiysgizmY2guYXObCad4BKt1lPA6HX/view?usp=sharing Dos Salas del TEPJF emitieron criterios contradictorios sobre los magistrados electorales locales suplentes. La Sala Superior consideraba que a los suplentes los designa el pleno del Tribunal local y solo para resolver asuntos urgentes. Por su parte, la Sala CDMX determinó que los nombra el presidente del Tribunal y pueden resolver todo tipo de asuntos. Consideró que, para privilegiar la colegialidad del órgano, el pleno del Tribunal local (las dos magistraturas restantes) podrían nombrar al suplente y, para favorecer la pronta impartición de justicia, éste podría resolver todo tipo de asuntos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/3/SUP_2017_CDC_3-655222.pdf https://www.canva.com/design/DACXyzml97k/share?role=EDITOR&token=ttnO6syRjebPPDUZndOv9w&utm_content=DACXyzml97k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-281/2017 02/06/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Personas y comunidades indígenas
  • Derecho parlamentario
  • Derecho al voto
  • Integridad electoral
Inexistencia de omisión legislativa del Congreso de Guerreo en elecciones por usos y costumbres Unanimidad https://drive.google.com/file/d/11Mc19md_Z8o-cPWGFHlWHPUY_HoFbCBv/view?usp=sharing En el 2014 se solicitó al INE que las elecciones en el Ayuntamiento de Ayutla de los Libres, Guerrero se realizara con apego a los usos y costumbres. En el 2017 el Congreso del estado emitió un decreto para llevar a cabo las elecciones con base en dicho sistema. Ciudadanos alegaron la omisión legislativa. Declaró inexistente la omisión porque la Constitución y la ley local sí preveían las condiciones mínimas para llevar a cabo elecciones por sistemas normativos indígenas. Establecer las reglas y procedimientos específicos era deber del Ayuntamiento. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/281/SUP_2017_JDC_281-655223.pdf https://www.canva.com/design/DAC-fl-TMjQ/share?role=EDITOR&token=puO1D8Z1dQWKfvx2HNUeeA&utm_content=DAC-fl-TMjQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-364/2017 02/06/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Candidaturas independientes
  • Fiscalización
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Legitimación de las asociaciones civiles creadas por las candidaturas independientes Mayoría https://drive.google.com/file/d/1t1p1Zt8ZgPxC2eG-t1aV0z25CQNaIyt6/view?usp=sharing Una asociación civil, creada por un candidato independiente para administrar su candidatura, impugnó una notificación y sanción impuesta por el INE derivada de los informes de ingresos y gastos durante la etapa de obtención de apoyos. Desechó la demanda porque la asociación carece de legitimación para promover un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Solo los ciudadanos, por sí mismos o por medio de su representante, pueden promoverlo. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/364/SUP_2017_JDC_364-655226.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/364/SUP_2017_JDC_364-655226.pdf https://www.canva.com/design/DACXkOSmU0Y/share?role=EDITOR&token=SuTwZDu91tic34GCEcYU-A&utm_content=DACXkOSmU0Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-149/2017 y SUP-JRC-158/2017 02/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Intercampaña
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
Inexistencia de actos anticipados de campaña por entrevistas a Alfredo del Mazo Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13Su3BqzZH7Go4RT7_z2MePAR9qjKDhqT/view?usp=sharing MORENA denunció a Alfredo del Mazo, candidato del PRI a la gubernatura del Edomex, por actos anticipados de campaña derivado de diversas entrevistas concedidas durante el periodo de intercampaña en las que posicionó su plataforma y su imagen. El Tribunal Electoral del Edomex declaró inexistente la infracción. Confirmó la sentencia pues las frases, http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/149/SUP_2017_JRC_149-655199.pdf https://www.canva.com/design/DACXsh1GQhQ/share?role=EDITOR&token=uXvZqLaUKTvHC1XvbcdHfw&utm_content=DACXsh1GQhQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-155/2017 02/06/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Intercampaña
  • PES
  • Servidores públicos
Elección base para determinar el registro y el financiamiento de los partidos en Puebla Mayoría https://drive.google.com/file/d/1FtdCNO2BBzDQh3J9A5CRm3Z3il_B9VlC/view?usp=sharing El PES, MC y otros impugnaron la sentencia del Tribunal de Puebla en donde se determinó que los partidos que no participaron en la elección de gobernador no tendrían acceso a las prerrogativas. A su vez, confirmó que el acceso al financiamiento público debía hacerse con base en los resultados de la elección de gobernador en 2016. Revocó la sentencia, ya que algunos partidos decidieron no participar en la elección de 2016, por lo que el financiamiento se debe calcular con base en las elecciones del 2013. Para mantener la equidad entre partidos, la distribución de prerrogativas debe hacerse con base en la elección de 2013. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/155/SUP_2017_JRC_155-654951.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/155/SUP_2017_JRC_155-654951.pdf https://www.canva.com/design/DAC-fi_mHRE/share?role=EDITOR&token=3vi-42fp-Q6CGTo3fzWrdA&utm_content=DAC-fi_mHRE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1152/2017 y acumulado 02/06/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho al voto
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
  • Reelección
Constitucionalidad de la reelección de concejales por sistemas normativos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1F-i8wdqXvTUXYHgiX-mo5bRe-IdQYkTp/view?usp=sharing En el municipio de San Francisco Chindúa, Oaxaca, se realizó una asamblea general para elegir concejales. En dicha elección se reeligió al presidente municipal. El Tribunal Electoral de Oaxaca y la Sala Xalapa confirmaron la validez de la elección. Confirmó las sentencias. La reelección de concejales es constitucional, ya que permite a los ciudadanos calificar el desempeño de las autoridades a través del voto. Los agravios sobre la universalidad del sufragio y la convocatoria fueron inoperantes. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1152/SUP_2017_REC_1152-655181.pdf https://www.canva.com/design/DACXkIay31k/share?role=EDITOR&token=wkuRXGUXudlLx-iRwGvTnA&utm_content=DACXkIay31k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1195/2017 y acumulado 02/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Paridad en el registro de las candidaturas a las diputaciones de Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1VfOQ1CIUs__vOkTBrGutfgTwHa0YwFkE/view?usp=sharing El OPLE de Nayarit ajustó las candidaturas a diputaciones registradas por la Coalición Confirmó la sustitución, pues el OPLE puede realizar ajustes a las fórmulas de candidatos para lograr la paridad cualitativa. Ello no trasgrede la autoorganización de los partidos políticos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1195/SUP_2017_REC_1195-655190.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22935747
SUP-REC-1198/2017 y acumulados 02/06/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Paridad en la postulación de candidaturas municipales vía coalición en Coahuila Mayoría https://drive.google.com/file/d/17AjdvLXOb09AqhQ_KAOmMHB0LC6n-hc0/view?usp=sharing Se impugnó el registro de las candidaturas postuladas por una coalición parcial y los partidos que la integraban. La Sala Monterrey determinó que la paridad debía verificarse conforme a los Lineamientos locales, analizando tanto las candidaturas individuales como las de la coalición, por lo que los partidos debían sustituir algunas de sus candidaturas. Confirmó los efectos de la sentencia, pero estimó que, aunque la paridad se debe verificar según los Lineamientos locales, el INE no carece de facultades para emitir reglas al respecto, como lo señaló la Sala Monterrey. Los agravios sobre la forma en la que se verificó la paridad se declararon inoperantes. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1198/SUP_2017_REC_1198-655299.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/12b4160b97e8020.pdf https://www.canva.com/design/DACXlhijmQk/share?role=EDITOR&token=A9vBcoyXEwoHjf0WCmRrLA&utm_content=DACXlhijmQk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-108/2017 23/05/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Libertad de expresión
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • PES
Inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Juan M. Zepeda Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1KluTox8VX1PCG8QZFKq9cnSQdgfZRQ7r/view?usp=sharing El PAN denunció actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Juan M. Zepeda Hernández, ex presidente municipal en el Edomex, por aparecer en una revista difundida en diversos medios y conceder una entrevista sobre su gestión donde habló sobre su presunta aspiración como candidato a gobernador. El Tribunal local declaró inexistentes las infracciones. Confirmó la sentencia, ya que no se comprobó un posicionamiento anticipado del expresidente municipal, en la entrevista no hizo referencia al proceso interno de elección y solo abarcó temas sobre su gestión y la coalición que conformaría el partido. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/108/SUP_2017_JRC_108-651876.pdf https://www.canva.com/design/DAC-fj9i0v0/share?role=EDITOR&token=g5i_FOcEd_ZPy5fyrHq5YA&utm_content=DAC-fj9i0v0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-20/2017 23/05/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Sanciones
Aportaciones de simpatizantes del PRD fuera de periodo electoral Mayoría https://drive.google.com/file/d/1SUrq58DJGh7JRbOBTcJFfW_ZK8kaAmyC/view?usp=sharing El INE sancionó al PRD por recibir financiamiento de simpatizantes durante el periodo no electoral. El partido impugnó y solicitó la inaplicación del art. 56 numeral 1 inciso c) de la LEGIPE y 95 numeral 2 inciso c) fracción I del Reglamento de Fiscalización. Inaplicó las normas sobre la temporalidad para realizar aportaciones de los militantes y simpatizantes, pues estimó que no estaba justificada. Determinó que deben permitirse las aportaciones fuera del periodo electoral, pues son una forma de participación para hacer efectivos los fines de los partidos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/20/SUP_2017_RAP_20-651993.pdf https://www.canva.com/design/DACWXdvfzsw/share?role=EDITOR&token=RpGvasUTO14lcBtThA-tow&utm_content=DACWXdvfzsw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-114/2017 y SUP-JDC-109/2017 18/05/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Derecho al voto
  • Derecho parlamentario
  • Personas y comunidades indígenas
Representación indígena efectiva, con voz y voto Mayoría https://drive.google.com/file/d/1dxczu2Dqb4uRWc2w_-DeBDGdjvSYvekJ/view?usp=sharing Los representantes indígenas en dos municipios del Edomex denunciaron ante el Tribunal Electoral local que se les reconoció el uso de la voz sobre asuntos de su comunidad pero no el voto en las decisiones del Cabildo. Asimismo, denunciaron la omisión legislativa del Congreso al no contemplar este derecho. Consideró inexistente la omisión legislativa, ya que la norma establece que las comunidades elegirán a sus representantes ante el Ayuntamiento. Tampoco cuentan con derecho al voto, porque constitucionalmente no forman parte del cabildo. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/114/SUP_2017_JDC_114-651218.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/00cef0b8fe2c76b.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SVMz2cU/share?role=EDITOR&token=IB4u5f5BtCMAELZSnbhcgg&utm_content=DAC-SVMz2cU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-89/2017 18/05/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Calumnia / discriminación
  • Género
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Spots del PAN en contra de Delfina Gómez, candidata de MORENA. Negativa de medidas cautelares Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Hyxcg2_aXwJDbGHVyBi1ipUjz80AcIka/view?usp=sharing MORENA solicitó medidas cautelares en contra de la difusión de un spot pautado por el PAN en el que presuntamente calumniaba a su candidata a gobernadora en el Edomex y contenía VPG con la frase Confirmó la decisión del INE, pues en el caso no es verificable la falsedad de las afirmaciones. Además, no se advierte VPG porque el promocional no se refiere a la candidata por su condición de ser mujer, sino por los cargos que ha desempeñado. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/89/SUP_2017_REP_89-651584.pdf https://www.canva.com/design/DACV4gkbxoY/share?role=EDITOR&token=ZVJPkhRjl_VU4eVhCoI6fQ&utm_content=DACV4gkbxoY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-118/2017 10/05/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Redes sociales
Difusión en redes sociales de promocionales de Alfredo del Mazo, candidato del PRI Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1IMpOQ5S-KfK6YnPDGYQ7rXXF6Vd1O1oe/view?usp=sharing El Tribunal local declaró inexistentes los actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos por parte del PRI, porque los videos denunciados, similares a los que se pautaron en radio y TV, fueron difundidos en una red social por terceros, sin que se pudiera acreditar la responsabilidad del partido. Confirmó, porque no se acreditó la responsabilidad de los denunciados por los videos, ni la naturaleza oficial del vehículo que aparecía en estos. La trasmisión se hizo por un tercero y el ingreso a las redes sociales requiere de intención. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/118/SUP_2017_JRC_118-647993.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22395633
SUP-JRC-124/2017 10/05/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Precampaña
Validez de los promocionales del precandidato de MORENA a la gubernatura de Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ECXnKz6et14PvbHr1Khk7GmWNWQceCM6/view?usp=sharing El PAN denunció a Miguel Navarro, precandidato a gobernador en Nayarit de MORENA, y a AMLO por actos anticipados de campaña en promocionales de precampaña que presuntamente presentaban su plataforma electoral y propuestas de campaña. El Tribunal Electoral local declaró inexistente la infracción. Confirmó la decisión porque en los promocionales se resaltó el carácter del precandidato, se abordan temas de interés general; no se solicita o promueve el voto; y la legislación local permite dirigir actos de precampaña al electorado y militancia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/124/SUP_2017_JRC_124-647994.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22340984
SUP-JRC-131/2017 y acumulado 10/05/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Actos anticipados
  • Partidos políticos
  • PES
  • Precampaña
Actos anticipados de campaña por la organización de eventos públicos durante precampañas electorales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Lgt4skrGCLccylLluFKuQJw7EW5zyeGR/view?usp=sharing MORENA y Delfina Gómez Álvarez, candidata del partido a la gubernatura, impugnaron la sentencia del Tribunal local que los sancionó por la comisión de actos anticipados de campaña realizados durante la precampaña, derivado de la organización de dos eventos públicos durante la precampaña, en los cuales había módulos de afiliación del partido. Confirmó la actualización de los actos anticipados de campaña, porque los eventos se habían llevado a cabo en lugares públicos y la presencia de módulos de afiliación implicaba que no estaban dirigidos únicamente a los militantes del partido. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/131/SUP_2017_JRC_131-648215.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22400525
SUP-RAP-107/2017 10/05/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Derecho al voto
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Afiliación de una ciudadana al PRI sin su consentimiento Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ycmXT3OQW9wXfmSjaFfguItFyKfrtQOS/view?usp=sharing Una ciudadana que pertenece al PAN desde 1996 denunció al PRI por haberla afiliado sin su consentimiento. El INE sancionó al PRI con una multa de $43,200.00. El PRI impugnó que el INE no tenía competencia para verificar la violación a los derechos de afiliación y que la ciudadana ya había agotado la vía intrapartidista y obtenido su desafiliación. Confirmó la resolución impugnada porque el INE es la autoridad competente para resolver las denuncias por afiliación sin consentimiento. Además, la ciudadana no debía agotar las vías intrapartidistas, pues su queja fue por violaciones a la CPEUM y a las leyes electorales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/107/SUP_2017_RAP_107-648000.pdf https://www.canva.com/design/DACVUeOx1qk/share?role=EDITOR&token=CQx3VJCIHGPjqarZQ7BJDw&utm_content=DACVUeOx1qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-81/2017 10/05/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Intercampaña
  • PES
  • Radio y TV
Infracción de PPC por propaganda en contra del candidato del PRI a la gubernatura de Coahuila Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ltA8UREJMidBabNrUfbMOPrLk2uOK_6a/view?usp=sharing La SRE consideró que se actualizaba el uso indebido de la pauta por la difusión en periodo de intercampaña de promocionales de radio y TV del Partido Primero Coahuila (PPC) en los que se mencionaba al candidato del PRI a la gubernatura de Coahuila, se hacía referencia a su desempeño como servidor público y se hacía un llamado a reflexionar el voto. Confirmó la decisión porque la propaganda no era genérica ni política y tampoco presentaba la ideología, programa o plataforma del partido, sino que se refería al candidato adversario en un contexto del cual se dedujo el llamado en contra de éste. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/81/SUP_2017_REP_81-647974.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22338403
SUP-REP-86/2017 10/05/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Spots en contra del candidato del PRI a la gubernatura de Coahuila. Negativa de medidas cautelares Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1jclCFWXGKV8hGuOJkV0BtTh1adCFswzp/view?usp=sharing_x000D_ El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el PRI para retirar los promocionales en radio y TV del PAN en Coahuila. El PRI alegaba que el PAN omitió colocar a su candidato como figura central del spot, no hacía referencia a su plataforma y contenía elementos de calumnia en contra del candidato adversario. Confirmó la negativa de las medidas cautelares porque no era necesario que apareciera el candidato en los spots. Además, se promovía válidamente el voto en contra de un candidato opositor y las frases http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/86/SUP_2017_REP_86-647957.pdf https://www.canva.com/design/DACVtvxmWYE/share?role=EDITOR&token=IRH-S-vMQaWmd7z_mxHPAg&utm_content=DACVtvxmWYE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-91/2017 y acumulado 10/05/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Medidas cautelares sobre spots de MORENA en pauta ordinaria y de campaña Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1f71JDgQ4xfWaQGKht4C-KntV1cpHgCtD/view?usp=sharing El PRI denunció dos spots de MORENA alegando actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta. El INE negó la suspensión del spot correspondiente a la pauta ordinaria por considerarlo legal. Por otra parte suspendió el promocional de la pauta de campaña, porque no cumplía con los fines informativos para la emisión del voto del electorado. Confirmó porque el promocional de la pauta ordinaria era de carácter genérico sujeto a las restricciones legales, mientras que el promocional suspendido invitaba a votar por el partido en entidades distintas a Oaxaca, en la cual se otorgó la pauta. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/91/SUP_2017_REP_91-647962.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22374588
SUP-JDC-210/2017 04/05/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Derecho al voto
  • Derecho parlamentario
  • Integridad electoral
  • Jornada electoral
Inexistencia de voto desde el extranjero en Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16HCDBVkWRNmzMfIXXyordtq1nHo-IPTm/view?usp=sharing Una ciudadana residente en el extranjero demandó la falta de regulación por parte del Congreso de Nayarit respecto a la modalidad del voto fuera del territorio nacional. El Tribunal Electoral local declaró infundados sus agravios. Confirmó la sentencia del Tribunal local pues la LEGIPE, en su artículo 329, reconoce la competencia a los Congresos locales para regular lo relativo al voto en el extranjero. Por lo tanto, dicha facultad queda comprendida dentro del ejercicio potestativo de la libre configuración legislativa de los estados. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/210/SUP_2017_JDC_210-646925.pdf https://www.canva.com/design/DAC-fRd7rak/share?role=EDITOR&token=SnKevhFUdJDsbE95cmtEjQ&utm_content=DAC-fRd7rak&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-249/2017 y acumulado 04/05/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Invalidez del requisito relativo a no haber sido miembro del SPEN para integrar el OPLE de la CDMX Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f538d8beac57cea.jpg https://drive.google.com/file/d/1eGpFTpsuwCqXhAH0bU_bheQjnqdv5vK7/view?usp=sharing Dos ciudadanos impugnaron su exclusión del procedimiento de selección de consejerías para el OPLE de la CDMX por parte del INE. El INE declaró que los ciudadanos no cumplían los requisitos para integrar una consejería debido a que habían sido miembros del SPEN durante el último proceso electoral local. Revocó la decisión e inaplicó el requisito previsto en el art. 100, párrafo 2, inciso k) de la LEGIPE, porque limita el derecho a ocupar un cargo de forma desproporcional e injustificada, no abona a la independencia del instituto ni al profesionalismo y profesionalización como objetivo de la reforma 2014. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/249/SUP_2017_JDC_249-646927.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22197013
SUP-JDC-279/2017 04/05/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Candidaturas independientes
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
Límite al financiamiento privado para gastos de campaña de candidatos independientes en Coahuila Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1MflfRMpDyNn_V6d5niGMv8L67-sj_xxY/view?usp=sharing Un candidato independiente a la gubernatura de Coahuila impugnó el acuerdo del OPLE que limitó el financiamiento privado de los independientes al 50 % del tope de gasto para la elección. Alegó que ese tope es inconstitucional, ya que supone un trato diferenciado entre candidaturas de partido e independientes. El Tribunal local convalidó el acuerdo. Confirmó la sentencia, ya que la libre configuración legislativa de los Congresos locales permite establecer parámetros diferenciados para partidos y candidatos independientes. No se puede alegar la prevalencia de los candidatos independientes, ya que no tienen el carácter de permanencia como los partidos políticos. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0279-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/93d2dc8d4e00781.pdf https://www.canva.com/design/DACVCcBcLtw/share?role=EDITOR&token=zkaFfqFeDZ4NFKDC7YX3kA&utm_content=DACVCcBcLtw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-55/2017 04/05/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Votos
Elección base para determinar el registro y el financiamiento de los partidos en Puebla Mayoría https://drive.google.com/file/d/1tDoV9JrKvSt1I6tY6F6NCQk7XQVXwIu3/view?usp=sharing El PES, MC y otros impugnaron la sentencia del Tribunal de Puebla en donse se determinó que los partidos que no participaron en la elección de gobernador no tendrían acceso a las prerrogativas. A su vez, confirmó que el acceso al financiamiento público debía hacerse con base en los resultados de la elección de gobernador en 2016. Revocó la sentencia ya que algunos partidos decidieron no participar en la elección de 2016, por lo que el financiamiento se debe calcular con base en las elecciones del 2013. Para mantener la equidad entre partidos, la distribución de prerrogativas debe hacerse con base en la elección de 2013. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/55/SUP_2017_JRC_55-646933.pdf https://www.canva.com/design/DACUj-kLgfI/share?role=EDITOR&token=ek6wmvddJ4hGfiB2lj0C6g&utm_content=DACUj-kLgfI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-43/2017 04/05/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Calumnia / discriminación
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Radio y TV
Validez de spots vinculados a José G. Anaya y a Ricardo Anaya con el narcotráfico Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1-O2_wdxQnATgcE8_m2r6873Zu83wHDrr/view?usp=sharing El PAN denunció calumnia a los promocionales de radio y TV del PRI que vinculaban a José G. Anaya, precandidato a la gubernatura de Coahuila y a Ricardo Anaya, presidente nacional del PAN, con el narcotráfico. La SRE consideró acreditada la calumnia y sancionó al partido y a su precandidato a la gubernatura con una amonestación. Revocó la sentencia porque el promocional estaba amparado por la libertad de expresión. Además, el precandidato debe tener mayor tolerancia crítica, el tema estaba dentro del debate público y no se acreditó la calumnia al no imputarse delitos falsos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/43/SUP_2017_REP_43-646913.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/43/SUP_2017_REP_43-646913.pdf https://www.canva.com/design/DADGVzIPLmA/share?role=EDITOR&token=iRD_X2tlILWxijSk7jATCw&utm_content=DADGVzIPLmA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-71/2017 04/05/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
Facultad del INE en denuncias sobre propaganda gubernamental local durante campaña en el Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1kJNc7ycRMlB-JG3mVBx6PJox3GADih8D/view?usp=sharing MORENA denunció la difusión en radio, TV e internet de propaganda gubernamental sobre programas sociales por parte del gobierno del Edomex durante el periodo de campaña en dicho estado. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para retirarla. El INE determinó que no tenía facultades para conocer de la queja y envió el asunto al OPLE del Edomex. Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues es INE debe conocer de las denuncias y solicitud de medidas cautelares respecto a la difusión de programas sociales en radio y TV durante el periodo de campaña, en la propaganda de los 3 niveles de gobierno. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/71/SUP_2017_REP_71-646914.pdf
SUP-REP-74/2017 04/05/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
Facultad del INE en denuncias sobre propaganda gubernamental local durante campaña en el Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ApuYLke7e8UDrxjAecPkI9GzY84bqDS5/view?usp=sharing El PAN denunció la difusión en radio, TV e internet de propaganda gubernamental sobre programas sociales por parte del gobierno del Edomex , durante el periodo de campaña en dicho estado. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para retirarla. El INE determinó que no tenía facultades para conocer de la queja y envió el asunto al OPLE del Edomex. Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues es INE debe conocer de las denuncias y solicitud de medidas cautelares respecto a la difusión de programas sociales en radio y TV durante el periodo de campaña, en la propaganda de los 3 niveles de gobierno. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/74/SUP_2017_REP_74-646916.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22207357
SUP-REP-84/2017 04/05/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Violencia
Medidas cautelares en promocionales de campaña con violencia intrafamiliar y de género Mayoría https://drive.google.com/file/d/1APkPulVNTG8WjtlzsbPcjDTojZDjK1gJ/view?usp=sharing El PRI denunció un promocional del PAN para la campaña por la gubernatura de Coahuila por supuesto contenido de violencia intrafamiliar y de género. El INE decidió retirarlo, ya que acentuaba estereotipos, era una apología de la violencia y no cumplió con las finalidades de los partidos. Confirmó la decisión de retirar los promocionales porque no cumplieron con la finalidad de los partidos, por el contrario, asocian al partido denunciante como responsable de la violencia y difunden alternativas de respuestas violentas y no institucionales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/84/SUP_2017_REP_84-647042.pdf https://drive.google.com/file/d/1N8acZONU-zb_UmOsqDbCb-H6semcKjt3/view?usp=sharing https://create.piktochart.com/infographic/saved/22228344
SUP-JDC-186/2017 26/04/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Suspensión de derechos partidistas y remoción de Miguel Barbosa como coordinador del PRI en el Senado Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1E_J0eRJBK_vcLWryUmaOpm6IvuiK8OsJ/view?usp=sharing Miguel Barbosa, militante, congresista, consejero y senador del PRI, impugnó dos resoluciones emitidas por órganos de ese partido, por medio de las cuales se le suspendió en sus derechos partidistas y se le removió del cargo de coordinador del grupo parlamentario en el Senado de la República. Desechó el juicio porque, después de haber presentado su demanda, el actor había renunciado a su militancia en el PRI, por lo que el juicio quedó sin materia. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/186/SUP_2017_JDC_186-645610.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21894654
SUP-JDC-234/2017 26/04/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Candidaturas independientes
  • Financiamiento
Financiamiento público para las candidaturas independientes a la gubernatura del EDOMEX Mayoría https://drive.google.com/file/d/10WFVmlIYDMf5Ro-jA2uIZD5DZCotpGt1/view?usp=sharing Una candidata independiente a la gubernatura del Edomex impugnó la distribución de financiamiento público para esas candidaturas. Consideró que el 100 % del financiamiento público correspondiente a las CI se debió asignar a los candidatos a la gubernatura, en lugar de solo 1/3. Ello, pues ésta era la única elección. Confirmó la distribución realizada por el OPLE pues el legislador tiene libertad para regular la manera en la que asigna el financiamiento a las candidaturas independientes. En este caso, definió que se entregaría 1/3 a los candidatos a la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, respectivamente. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/234/SUP_2017_JDC_234-645545.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f43d5b3dbadf33b.pdf https://www.canva.com/design/DACT_0fIruk/share?role=EDITOR&token=BMsLCZYitBeW3nOpnmX6zA&utm_content=DACT_0fIruk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-116/2017 26/04/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actos anticipados
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
Inexistencia de actos anticipados de campaña por spots del PAN en el Edomex Mayoría https://drive.google.com/file/d/15krR_8a0Oo0i1YuGsOx4-dtwjWf6TKtH/view?usp=sharing El PRI denunció actos anticipados de campaña por un promocional del PAN difundido en el periodo de intercampaña. El Tribunal Electoral del Edomex consideró que el promocional no era un acto anticipado porque no posicionaba indebidamente ni contenía un llamado al voto. Confirmó la decisión. Los promocionales no son propaganda electoral ya que no existe la intención de posicionar o llamar a votar en favor de algún candidato. Durante intercampañas está permitido el contenido de interés general e informativo, así se protege la libertad y el debate público. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/116/SUP_2017_JRC_116-645565.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Tn7JWXs/share?role=EDITOR&token=kqsRQNSQnADK1pmOoq9KWg&utm_content=DAC-Tn7JWXs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-146/2017 26/04/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Requisitos procesales
Error judicial por parte de la Sala CDMX Mayoría https://drive.google.com/file/d/14tacPeES0EgW8VDXyFfLZbSLowxQ1tfB/view?usp=sharing_x000D_ La Sala CDMX desechó un recurso de apelación del PVEM por presentarse fuera de tiempo. El partido impugnó la decisión porque la Sala CDMX se equivocó en cuanto a la fecha en la que se notificó la sentencia originalmente impugnada. Admitió el recurso de reconsideración al advertirse un error evidente e inexcusable que vulneró el debido proceso y dejó en estado de indefensión al justiciable. En el fondo, revocó la resolución y le ordenó a la Sala admitir el recurso de apelación, salvo que hubiera otra causal de improcedencia. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/146/SUP_2017_REC_146-645612.pdf https://www.canva.com/design/DACT0h2WfTw/share?role=EDITOR&token=3GFlRoFYKlR14PVfbV-U7w&utm_content=DACT0h2WfTw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-51/2017 y acumulado 26/04/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Precampaña
  • Radio y TV
  • Sanciones
Revocación de una multa impuesta al PAN por promoción inequitativa de sus precandidatos Mayoría https://drive.google.com/file/d/1AZwSv4nAbkKGzb15mYh9lxs3x5pCnAbE/view?usp=sharing MORENA denunció al PAN por el uso indebido de la pauta durante la precampaña a la gubernatura del Edomex. Alegó que en los spots se promocionó inequitativa y preponderantemente a Josefina Vásquez Mota sobre los demás precandidatos. La SRE le impuso una multa de $75,490.00 al partido denunciado. Revocó la resolución de la SRE porque consideró que el uso de la pauta no fue contrario a la normativa electoral, pues la distribución de los promocionales de precampaña queda a criterio del partido. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/51/SUP_2017_REP_51-645621.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf
SUP-REP-63/2017 26/04/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Precampaña
  • Radio y TV
Inexistencia de infracción en promocionales genéricos en contra del PRI en Coahuila Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1PlmYIP_eOOP0QZHtBmAoH_PjT6MLW7pg/view?usp=sharing El PRI denunció los promocionales de José G. Anaya Llamas, precandidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Reclamó que el contenido no se ajustaba al periodo de precampaña. La SRE consideró el promocional como genérico al tratarse de una posición ideológica crítica de la gestión de un gobierno previo al proceso de elección interna. Confirmó la decisión, pues el mensaje del spot no era desproporcional, sino que se trataba de propaganda genérica permitida durante la precampaña. Se deben respetar los parámetros establecidos para la propaganda de precampaña y buscar las condiciones de equidad. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/63/SUP_2017_REP_63-645625.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/614070e060e50a6.pdf https://www.canva.com/design/DACT1VH3g3M/share?role=EDITOR&token=MOBzTCePhQXPlPPMxTBr_A&utm_content=DACT1VH3g3M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-75/2017 26/04/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
Medidas cautelares respecto a promocionales de la coalición PRI, PVEM, PANAL y PES en el Edomex Mayoría https://drive.google.com/file/d/1hUUc1GHvkOreaT3aztR2E3SQkh79PBgf/view?usp=sharing_x000D_ MORENA denunció a la coalición integrada por el PRI, PVEM, PES y PANAL por la difusión de diversos promocionales durante la campaña electoral del Edomex y solicitó que se suspendiera su difusión. El INE negó las medidas cautelares porque no hay prohibición de que una persona distinta al candidato aparezca, además se trató de temas de interés general. Revocó la decisión y ordenó que se suspendiera la difusión de los spots porque al no incluir la imagen del candidato de manera central e individualizada contradicen la finalidad de los promocionales de campaña, desnaturalizando el modelo de comunicación e incurriendo en un uso indebido de la pauta. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/75/SUP_2017_REP_75-645637.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6da71ee7666e1dc.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21979655
SUP-REC-111/2017 19/04/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Designación de vocal ejecutivo en Junta Distrital del OPLE del Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/12oz3iuE71ImcrP-6Qyg5E7iEHsPwgAJH/view?usp=sharing Un extitular de la unidad de trasparencia de un ayuntamiento del Edomex, fue designado como vocal ejecutivo de una Junta Distrital del OPLE estatal. Dicho instituto revocó la designación porque la norma electoral requería no haber desempeñado cargos de decisión durante 4 años previos. Confirmó la decisión del OPLE para privilegiar la independencia e imparcialidad en la integración de las autoridades electorales. Ello, en virtud de que existía un vínculo de dependencia orgánica y funcional con el presidente municipal. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/111/SUP_2017_REC_111-644241.pdf
SUP-JDC-241/2017 17/04/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Garantía de audiencia sobre la validez del apoyo ciudadano recabado en Coahuila Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1hs804E6C6y9YVMwJzpnNNNZpgJNChgBH/view?usp=sharing El OPLE de Coahuila le negó el registro a una aspirante a candidata independiente a la gubernatura por no reunir el número de cédulas de apoyo requeridas. El Tribunal local le ordenó al OPLE entregar la información capturada y la derivada de la verificación para que la candidata pudiera objetar los apoyos invalidados. Modificó la sentencia local y le ordenó al OPLE permitir que la candidata accediera a las cédulas de respaldo que ella misma recabó. Esto para contrastar la información que ella exhibió con la que registró el OPLE y garantizar su derecho de audiencia. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/241/SUP_2017_JDC_241-643658.pdf https://www.canva.com/design/DACRMSowwKs/share?role=EDITOR&token=DWosdIav_4nyQThtQvTumg&utm_content=DACRMSowwKs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-154/2017 11/04/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Lista nominal: base para calcular el número de apoyos que requieren los independientes en Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1s3mnUlHo98Ovr0tAPjFLmoCnnUNxzenE/view?usp=sharing El OPLE de Nayarit calculó la cantidad de apoyos ciudadanos necesarios para registrar una candidatura independiente. Un aspirante a candidato independiente impugnó el cálculo. Consideró que no se debió hacer con base en el padrón electoral. Revocó la determinación del OPLE, confirmada por el Tribunal local, respecto a la cantidad de apoyos ciudadanos requerida para registrar una candidatura independiente. Estimó que la base para el cálculo debe ser la lista nominal en lugar del padrón electoral. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/154/SUP_2017_JDC_154-642870.pdf https://www.canva.com/design/DAC-ZtqX2Xg/share?role=EDITOR&token=AA6k8B3dxn27bZjHbo9S-w&utm_content=DAC-ZtqX2Xg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-101/2017 11/04/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
  • Símbolos religiosos
Validez del periodo de separación de los ministros de culto en Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/14EtjkHRuLYtS7n7HYUc1dclWlcDxU-FI/view?usp=sharing El OPLE de Nayarit le negó el registro a una persona que pretendía ser candidato a la gubernatura por no cumplir con el requisito de separarse de su ministerio de culto con cinco años de anticipación. El PES impugnó que el plazo de 5 años no es aplicable para las elecciones de Nayarit. Confirmó que el requisito temporal es aplicable para las elecciones de Nayarit, por estar previsto en la Ley de Asociaciones Religiosas. Sin embargo, modificó el acuerdo del OPLE para concederle al partido la oportunidad de registrar a otro candidato. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/101/SUP_2017_JRC_101-642892.pdf https://www.canva.com/design/DAC-Zruh1aw/share?role=EDITOR&token=Rklh1R13N8w38ktxTiOxpw&utm_content=DAC-Zruh1aw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-30/2017, SUP-JRC-81/2017, SUP-JRC-95/2017 y SUP-JRC-98/2017 11/04/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
Obligación del Tribunal Electoral del Edomex de sesionar públicamente Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1AFfatTg2guI1OmPEcpSRn3nbkq0PEyAt/view?usp=sharing El Tribunal Electoral del Edomex resolvió diversos asuntos es sesión privada debido a la urgencia. Los actores de dichos asuntos cuestionaron la validez de las decisiones. Invalidó la actuación del Tribunal local de resolver en sesión privada. Ello es contrario a las normas que lo obligan a resolver en sesión pública a favor de la trasparencia y publicidad. Además no se justificó la urgencia. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/30/SUP_2017_JRC_30-642884.pdf https://www.canva.com/design/DACSZ1bkW7g/share?role=EDITOR&token=Tzu6tWOW6UcOdjUo8Z6vWA&utm_content=DACSZ1bkW7g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-114/2017 11/04/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Requisitos procesales
Motivación y fundamentación en el ejercicio de la facultad reglamentaria del INE Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1HrOfJ1LPTn5jpwAKanNGZ3CoC1e6UJq7/view?usp=sharing El INE modificó su reglamento de fiscalización. MORENA impugnó la disposición relativa a que los gastos superiores a 500 UMA deben formalizarse en un contrato alegando que no estaba fundada ni motivada. Confirmó el reglamento, ya que, al no referirse a una restricción a derechos político-electorales, la facultad legal del INE para emitirlo es suficiente fundamentación y motivación. Además, la formalización de los contratos favorece la rendición de cuentas y el parámetro de 500 UMA es racional y proporcional. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/114/SUP_2017_RAP_114-642893.pdf https://www.canva.com/design/DAC-ZrcUcH4/share?role=EDITOR&token=ABOP1TWJ4PRm78kUhGw6KQ&utm_content=DAC-ZrcUcH4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-95/2017 y acumulados 11/04/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Asignación de escaños - RP
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Integración de órganos
Sobrerrepresentación de diputados en el Congreso de Tabasco derivada de acuerdos parlamentarios Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1X6d3AuQa6fYz9KrqaPlrSKviV5Dqx3T9/view?usp=sharing La Sala Xalapa revocó el acuerdo del Congreso de Tabasco con el cual se validó que 6 diputados renunciaran a diversos grupos parlamentarios y se integraran al del PRD. Además, dejó sin efectos la declaración respecto a la nueva presidencia de la JUCOPO. Ello, pues con los cambios la fracción parlamentaria del PRD quedaba sobrerrepresentada. Revocó la sentencia de la Sala Xalapa, pues los cambios en la integración de los grupos parlamentarios son ajenos a la materia electoral. Los órganos legislativos son independientes y tienen libre configuración, por lo tanto, los límites de sub y sobrerrepresentación solo se verifican al integrarse el órgano. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/95/SUP_2017_REC_95-642894.pdf https://www.canva.com/design/DAC98EVfGu8/share?role=EDITOR&token=iv3ujCnueI4-NJwmSG5UKw&utm_content=DAC98EVfGu8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-33/2017 11/04/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Candidaturas independientes
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • PES
  • Postulación de candidaturas
Inexistencia de infracción por parte de Margarita Zavala al declarar su interés de ser candidata Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1OTR8OApqejBpXA80nBxO1WmGswLPHDF8/view?usp=sharing EL PRI inició un PES en contra de Margarita Zavala al considerar que hizo un ejercicio desproporcionado y excesivo de los derechos de reunión y asociación, derivado de una entrevista difundida mediante las redes sociales en la que declaró su intención de aspirar a una candidatura a la presidencia de la república. La SRE declaró que no hubo infracción. Confirmó la resolución de la SRE, pues exteriorizar la aspiración de obtener una candidatura es un hecho futuro e incierto. No corre un proceso electoral en el que se justifique restringir sus derechos de libertad de expresión, asociación y reunión o que actualicen actos anticipados de precampaña o campaña. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0033-2017.pdf https://www.canva.com/design/DAC-ZrCpqHU/share?role=EDITOR&token=yGs0YBvEO5CpOt3jazk3Hg&utm_content=DAC-ZrCpqHU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-58/2017 11/04/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Aparición de AMLO en los spots de campaña de Delfina Gómez. Medidas cautelares Mayoría https://drive.google.com/file/d/18v8cSXQ2seNR71gmYIadLB5k6yq-gLxZ/view?usp=sharing El PRI denunció unos promocionales de radio y TV de Delfina Gómez, candidata de MORENA a la gubernatura del Edomex, porque, en lugar de la candidata, aparecía AMLO, dirigente del partido. El INE negó las medidas cautelares sobre los spots. Revocó y ordenó el retiro de los promocionales porque la aparición preponderante de la imagen del dirigente de MORENA y la ausencia de la promoción o presentación de la candidata desnaturaliza el spot de campaña y podría traducirse en un uso indebido de la pauta. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/58/SUP_2017_REP_58-643185.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b19935abbb7021d.pdf https://www.canva.com/design/DACSoaPRQtY/share?role=EDITOR&token=K3hCHwq3-jlYOQtsvMSoug&utm_content=DACSoaPRQtY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-101/2017 y acumulado 05/04/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Reelección
  • Requisitos procesales
Reelección de los integrantes de los ayuntamientos en Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1JADW_Ro7HvBubxqRNNDnHHGvaZjcfYho/view?usp=sharing Un presidente municipal y el PRD impugnaron dos acuerdos del OPLE de Nayarit en los que determinó que no era posible la reelección de funcionarios de los ayuntamientos que estaban en funciones desde 2014, pues la reelección se permitía cuando el mandato no fuera superior a 3 años y los munícipes duran en el cargo 4. Revocó los acuerdos impugnados porque, a partir de una interpretación armónica y eficaz de la Constitución, se concluyó que era válida la reelección de los funcionarios municipales en el estado por un periodo excepcional de 4 años. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/101/SUP_2017_JDC_101-641381.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21569152
SUP-JDC-116/2017 05/04/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Proporcionalidad del requisito de 2 años de experiencia para acceder al SPEN Unanimidad https://youtu.be/mt7yxoNachM https://drive.google.com/file/d/1bvxbYaVn_XGpF90i7xU49uTdU280kBJp/view?usp=sharing El INE excluyó a un aspirante a un cargo del SPEN por no contar con experiencia de más de dos años en un puesto equivalente a vocal de área de una Junta Distrital Ejecutiva o jefe de departamento de oficinas centrales. El aspirante impugnó el requisito alegando que era discriminatorio. Confirmó la exclusión del actor ya que la experiencia es un requisito racional, proporcional y objetivo para valorar los perfiles. El requisito no se puede subsanar con la calificación de un examen de conocimiento. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/116/SUP_2017_JDC_116-641383.pdf https://www.canva.com/design/DACR8phDEY4/share?role=EDITOR&token=gguQvdGSzpSo1cgC0Wh8Mg&utm_content=DACR8phDEY4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-176/2017 y acumulado 05/04/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Designación de Dolores Padierna como coordinadora del grupo parlamentario del PRD en el Senado Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1gZNOcKn78noq0sJQL5UE2PhGZStTQPzf/view?usp=sharing Un par de militantes del PRD impugnaron la designación de la senadora Dolores Padierna como coordinadora del grupo parlamentario de dicho partido. Declaró improcedente el juicio porque el acto impugnado se rige por el derecho parlamentario, por lo que no es objeto de revisión jurisdiccional. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/176/SUP_2017_JDC_176-641386.pdf https://www.canva.com/design/DACR5I3WvhM/share?role=EDITOR&token=VApVWQV1jAkiOeMlDSd2qg&utm_content=DACR5I3WvhM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-37/2017 y su acumulado 05/04/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Actos anticipados
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Precampaña
Actos anticipados de campaña de Delfina Gómez, candidata de MORENA a gobernadora del Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1nYI5H55xuekQMRpFVVfUJ43VRA804ALo/view?usp=sharing MORENA y Delfina Gómez Álvarez, entonces precandidata del partido a la gubernatura, impugnaron la sentencia del Tribunal local que había declarado que ambos incurrieron en actos anticipados de campaña por la celebración de eventos proselitistas en municipios. Confirmó la sentencia impugnada porque la participación de la precandidata en los diversos eventos celebrados en distintos municipios del estado cumplieron con los elementos subjetivo, personal y temporal que configuran los actos anticipados de campaña. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/37/SUP_2017_JRC_37-641395.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21601680
SUP-JRC-53/2017 y acumulado 05/04/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Votos
Financiamiento a partidos nacionales que no obtuvieron el 3% de los votos en Baja California Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1hYeJ3PTJn0dfsikjfKmaiVQB8BaGAIYF/view?usp=sharing El PT y el PANAL impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral de Baja California en la que se confirmó que dichos partidos no tenían derecho a recibir financiamiento público local por no haber alcanzado el umbral del 3 % de la votación válida en la última elección local. Confirmó la sentencia, ya que el derecho de los partidos a acceder a financiamiento público no es absoluto. Aquellos partidos que no obtengan el porcentaje no tienen derecho a financiamiento ordinario ni a financiamiento público para campañas, porque no hay proceso electoral en curso en Baja California. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/53/SUP_2017_JRC_53-641397.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21591018
SUP-JRC-83/2017 y acumulados 05/04/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Votos
Financiamiento público para partidos sin representación en el Congreso de Oaxaca Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1_XFvFSVD4x95Jf3aN_azNI-_vIFZ3DEh/view?usp=sharing Varios partidos impugnaron la distribución de financiamiento público para los partidos en Oaxaca. Alegaron que el PANAL no tenía derecho a financiamiento por no obtener el 3 % de los votos en la elección del Congreso y en todos los ayuntamientos y que fue incorrecto el monto asignado al PANAL y a MC pues no obtuvieron representación en el Congreso. Confirmó el derecho al financiamiento del PANAL pues dicho partido sí obtuvo el 3 % de votos en la elección de los ayuntamientos con sistema de partidos. Sin embargo, disminuyó del 3 % al 2 % el monto correspondiente para el PANAL y MC, pues no lograron tener representación en el Congreso local. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0083-2017.pdf
SUP-JRC-90/2017 05/04/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Modificación del convenio de la coalición Por un Coahuila Seguro Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1a0t-nLGWI5HOBBktRaHJgefdC52kYEn3/view?usp=sharing MORENA impugnó la modificación de la coalición Validó las modificaciones al convenio de coalición pues: 1) los órganos de dirección facultaron a los representantes de cada partido para modificar el convenio y 2) los partidos pueden decidir libremente la manera en la que distribuyen sus tiempos oficiales en la coalición. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0090-2017.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SCejiC0/share?role=EDITOR&token=_DaoCeLwXKCDCEaREHfL1Q&utm_content=DAC-SCejiC0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-158/2017 29/03/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Actuación judicial
  • Género
  • Servidores públicos
  • Violencia
Obligación del Tribunal Electoral de Nayarit de celebrar sesiones públicas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1jE5PxXIJUvnlda9NTLUSa2YAIW7ml0T4/view?usp=sharing Una magistrada del Tribunal Electoral de Nayarit denunció violencia política de género y la omisión de sus pares de celebrar sesiones públicas, bajo el argumento de que no contaban con elementos ni infraestructura para hacerlo. Determinó que no se acreditó la VPG. Sin embargo, ordenó la celebración de sesiones públicas para garantizar la trasparencia. Al respecto, consideró que la decisión trasciende al ámbito político electoral y al funcionamiento del tribunal. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/158/SUP_2017_JDC_158-640203.pdf https://www.canva.com/design/DACROtTPu4w/share?role=EDITOR&token=5t2CBKPhPjjGhCUl-tzcnA&utm_content=DACROtTPu4w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-51/2017 29/03/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Cómputo y validez de la elección
  • Integridad electoral
  • Jornada electoral
  • Partidos políticos
Compra y coacción del voto en elección estatal del PAN en Campeche Mayoría https://drive.google.com/file/d/1-yxnQ9DKqBnR2PF6SqCXDggT-Kq62dZA/view?usp=sharing Un candidato impugnó la elección del consejero nacional del PAN en Carmen, Campeche, alegando que hubo coacción y compra del voto y solicitó que se revisaran las boletas, pues estas contenían marcas que lo demostraban. La Comisión Jurisdiccional del PAN determinó no abrir los paquetes electorales y validó la elección. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. Revocó la sentencia, pues el Tribunal local no es competente en asuntos relacionados con la integración de órganos nacionales de los partidos. En plenitud de jurisdicción validó la elección, ya que, incluso si se demostrara que las boletas a favor del ganador contenían marcas, ello no acredita la coacción al voto. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf https://www.canva.com/design/DADGKBunycM/share?role=EDITOR&token=u2lD9RoqOJiZn1fpNPVmQA&utm_content=DADGKBunycM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-70/2017 29/03/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Ampliación de la coalición PRD, PT, PAN y PRS para Nayarit Mayoría https://drive.google.com/file/d/1kw0BmXySfinFde1zHQhIqF8iGBogTFQM/view?usp=sharing_x000D_ EL PRI impugnó la sentencia del Tribunal de Nayarit en la que confirmó la ampliación del convenio de la coalición conformada por el PRD, PAN y PT para incorporar al Partido de la Revolución Socialista (PRS). Alegó que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD no aprobó coaligarse con el PRS. Confirmó la decisión del Tribunal de Nayarit porque el Comité Nacional del PRD delegó facultades a su presidenta para suscribir y modificar el convenio de coalición. Además, solo se aprobó la unión con partidos de centro-izquierda y el partido integrado se ubica en dicha posición. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0070-2017.pdf https://www.canva.com/design/DACRMDXLN7o/share?role=EDITOR&token=kVrN6Fc0Kr4JQnXselSCyA&utm_content=DACRMDXLN7o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-93/2017 29/03/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Candidaturas independientes
  • Financiamiento
  • Requisitos procesales
Límites al financiamiento privado de las candidaturas independientes en Veracruz Mayoría https://drive.google.com/file/d/1l1PF-Os6v_FU4vtd-YHEV3CddF9CT4A5/view?usp=sharing Una aspirante a candidata independiente en Veracruz impugnó la norma que establecía el límite al financiamiento privado para ese tipo de candidaturas. El Tribunal local inaplicó la norma, pero la Sala Xalapa revocó la sentencia, ya que la actora, al no ser candidata aún, no tenía interés jurídico. Desechó de plano la demanda, porque no satisface el presupuesto de procedencia del recurso relativo a que la Sala Xalapa haya determinado la inaplicación de una norma por considerarla contraria a la Constitución. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/93/SUP_2017_REC_93-640400.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/980fa59cf6078c2.pdf https://www.canva.com/design/DADG6t-1oK4/share?role=EDITOR&token=45FujCMHR89COOoXeNSJgQ&utm_content=DADG6t-1oK4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-31/2017 29/03/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Redes sociales
Tuits pagados por Shark Tank en favor de Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1cjDT5J40fINf1vuw396xD08r0aGZKkA5/view?usp=sharing_x000D_ La SRE declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla y Shark Tank S. de R. L. de C. V. por la publicación y difusión en Twitter de un video del gobernador. Consideró que no hubo promoción personalizada ni actos anticipados de precampaña y campaña, porque Twitter es un espacio libre de intercambio de ideas. Determinó que fue incorrecto el análisis de la SRE, pues al tratarse de un tuit pagado no goza de la presunción de espontaneidad. Sin embargo, confirmó que no hubo infracción porque el contenido de la publicación no configuraba una infracción y la conducta se suscitó fuera del proceso electoral. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/31/SUP_2017_REP_31-640401.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21392377
SUP-REP-45/2017 28/03/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Intercampaña
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Medidas cautelares en spot de intercampaña del PAN en el Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1J5k9crQD_oSiJaZKyaFy_jkRXOTHi3_x/view?usp=sharing En periodo de intercampañas el PRI denunció la difusión de un promocional del PAN en el que se hacia referencia negativa a la gestión del PRI en el Edomex. El INE negó las medidas cautelares al considerar que el contenido era genérico y de interés general. Revocó, ya que los promocionales no eran genéricos porque relacionaban al PRI con una gestión negativa del estado y contenían un llamado al voto en contra en un proceso electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/45/SUP_2017_REP_45-639863.pdf https://www.canva.com/design/DAC98ePLzcU/share?role=EDITOR&token=TKtsU57j9jUhsL-Et2kq3Q&utm_content=DAC98ePLzcU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-138/2017 23/03/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Fuera del ámbito electoral
Las elecciones universitarias no son impugnables ante el TEPJF Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19G_FYcCjShE4Yyv1to7jDiRFAZFodq8c/view?usp=sharing_x000D_ La Segunda Sala del Tribunal Electoral de Guerrero desechó un juicio ciudadano local promovido en contra de la elección de la rectoría de la Universidad Autónoma de Guerrero. La Sala Superior confirmó, ya que los medios de impugnación previstos en la legislación electoral tutelan elecciones relacionadas con quienes ejercen el poder público, no cualquier elección de voto directo. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/138/SUP_2017_JDC_138-639112.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TqzEx_8/share?role=EDITOR&token=1nSmoTVjR_MsmsQ3q0bSqQ&utm_content=DAC-TqzEx_8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-69/2017 23/03/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Actuación judicial
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Inaplicación, con efectos generales, de los requisitos para las candidaturas independientes Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1j4lXxog_IiTku4MRc0ACzGnZNBjWf-7C/view El Tribunal del Edomex determinó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones relacionadas con la obtención del registro de las candidaturas independientes. Un aspirante impugnó la decisión alegando que la inaplicación debía favorecer a todos los aspirantes y no solo a quienes impugnaron. Revocó la decisión del Tribunal para extender los efectos de la inaplicación para todos los ciudadanos en la misma situación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/69/SUP_2017_JDC_69-639103.pdf https://www.canva.com/design/DACQv3XboKw/share?role=EDITOR&token=DmNgY9ucZik-cdlwt7gGhA&utm_content=DACQv3XboKw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-39/2017 23/03/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Votos
Falta de acceso del PT al financiamiento en Hidalgo por no obtener el 3% en las elecciones locales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19x8hWG0O41ak8izESr19oMuDyS8CLsgN/view?usp=sharing El OPLE de Hidalgo determinó que el PT no tenía derecho a financiamiento público ordinario local por no haber alcanzado el umbral mínimo del 3 % de la votación válida emitida en el proceso electoral local 2015-2016. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. Confirmó la sentencia, ya que el derecho a acceder a financiamiento público a favor de los partidos no es absoluto, está sujeto a que los partidos alcancen determinada representación ciudadana. Los Comités Ejecutivos Nacionales pueden transferir recursos a sus Comités Directivos Estatales para actividades ordinarias. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0039-2017.pdf https://www.canva.com/design/DACQwOVH0aE/share?role=EDITOR&token=lJsQMrWen5l8RcsgdG9MGg&utm_content=DACQwOVH0aE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-42/2017 y acumulado 16/03/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Validez de la modificación del convenio de Coalición Alianza Ciudadana por Coahuila Mayoría https://drive.google.com/file/d/1qnfHWqSh0JzmrYw9T-rprWxP2eUROqI_/view?usp=sharing Cinco partidos registraron ante el OPLE de Coahuila su convenio de coalición total para el proceso electoral local 2016-2017. Días después, uno de los partidos se salió de la coalición, por lo que los partidos restantes presentaron la modificación al convenio, la cual fue validada por el Tribunal local. MORENA y el PRI impugnaron la modificación. Confirmó la resolución del Tribunal de Coahuila porque invalidar el convenio de coalición implicaría que la voluntad de un partido es suficiente para anular la voluntad de todos los demás partidos participantes. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/42/SUP_2017_JRC_42-638419.pdf
SUP-JRC-49/2017 y acumulado 16/03/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Postulación diferenciada dentro de coalición en Coahuila Mayoría https://drive.google.com/file/d/1A_JlP6VqyzUAs__cWTw0Pne5r358rewM/view?usp=sharing Siete partidos integraron una coalición para participar en el proceso electoral local de Coahuila 2016-2017, sin embargo, en el convenio establecieron que no todos los partidos postularían de manera conjunta en todos los distritos y ayuntamientos. El Tribunal Electoral de Coahuila validó el convenio, decisión que fue impugnada por el PAN y MORENA. Confirmó la decisión del Tribunal local, pues no se viola el principio de uniformidad requerido para las coaliciones. Esta prohibido que un partido integre diversas coaliciones, pero, en este caso, se trata de un solo convenio de coalición con los mismos partidos, aunque participen en diferentes combinaciones. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0049-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/447676fde3403f2.pdf https://www.canva.com/design/DACP5G4lfMY/share?role=EDITOR&token=ajA8QpN4F7dPYOFq8b9n9A&utm_content=DACP5G4lfMY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-43/2017 16/03/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Candidaturas independientes
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
Inaplicación del porcentaje de apoyo requerido para las candidaturas independientes en Veracruz Mayoría https://drive.google.com/file/d/1j4lXxog_IiTku4MRc0ACzGnZNBjWf-7C/view?usp=sharing La Sala Xalapa confirmó la inaplicación del requisito que exigía obtener una cantidad de apoyos ciudadanos equivalente al 2 % de la lista nominal, distribuidos en la mitad de las secciones electorales para registrar una candidatura independiente municipal en Veracruz. El PAN reclamó que el requisito se inaplicara con efectos generales. Confirmó la decisión de inaplicar el requisito para todos los aspirantes. Es racional y jurídicamente posible extender los efectos de una resolución para los ciudadanos en una misma situación, aunque no hayan impugnado. Esto da certeza y seguridad jurídica al proceso y garantiza el principio de igualdad. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/43/SUP_2017_REC_43-637982.pdf https://www.canva.com/design/DACQv3XboKw/share?role=EDITOR&token=DmNgY9ucZik-cdlwt7gGhA&utm_content=DACQv3XboKw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-34/2017 16/03/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Intercampaña
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Improcedencia de medidas cautelares respecto a spot de intercampaña del PAN en el Edomex Mayoría https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing El PRI denunció un spot en radio y TV pautado por el PAN durante la intercampaña del Edomex y solicitó medidas cautelares. El INE otorgó las medidas porque, aunque el promocional no llamaba expresamente al voto ni refería a alguna candidatura, sí utilizaba expresiones y referencias que producían una ventaja indebida. Revocó las medidas cautelares porque las expresiones sostenían una postura ideológica y crítica, con alusiones genéricas sobre temas de relevancia. Ante la ambigüedad del mensaje debe privilegiarse preliminarmente el debate político. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/34/SUP_2017_REP_34-638420.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028
SUP-REP-36/2017 16/03/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Intercampaña
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Improcedencia de medidas cautelares en spots Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing El PRD denunció al Gobierno federal por la difusión de varios spots de radio, TV y YouTube en los que se promocionaban sus logros en el Edomex y solicitó que se suspendiera su difusión. El INE negó las medidas cautelares, pues la propaganda gubernamental sí está permitida durante las intercampañas. Confirmó la negativa de dictar medidas cautelares, pues la propaganda gubernamental solo debe suspenderse durante la campaña y hasta que concluya la jornada electoral. Además, de un análisis preliminar, no se advierte que los spots busquen influir en las preferencias electorales. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0036-2017.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028
SUP-REP-37/2017 16/03/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Intercampaña
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Improcedencia de medidas cautelares en spot de intercampaña de MORENA en el Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing El PRI denunció el promocional Confirmó la negativa, porque el promocional contiene mensajes genéricos e institucionales de un partido político, sin hacer referencia a alguna candidatura, al proceso electoral en curso, ni a llamar expresamente al voto. Por lo tanto, se debe favorecer el debate y la libre circulación de ideas. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0037-2017.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028
SUP-REP-39/2017 16/03/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Intercampaña
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Improcedencia de medidas cautelares respecto a spots de intercampaña del PAN en Coahuila Unanimidad https://youtu.be/X-yAQ1_J49A https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing El PRI denunció 3 spots del PAN para la intercampaña en Coahuila y solicitó que se suspendiera su difusión. Alegó que constituían actos anticipados de campaña e incluían a menores de edad.El INE negó las medidas cautelares pues, de los spots, uno ya no estaba al aire y los otros contenían mensajes genéricos y el consentimiento de los menores y sus padres. Confirmó la decisión del INE ya que, de una análisis preliminar, el mensaje de los spots es genérico y no electoral y no hacen un llamado expreso al voto. Por lo tanto, no se actualiza una infracción manifiesta a la normativa y se debe privilegiar la libertad de expresión. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0039-2017.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028
SUP-REP-40/2017 16/03/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Precampaña
  • Radio y TV
Improcedencia de medidas cautelares respecto a promocionales del PAN en precampaña de Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1M87ZFXcQmFE_SSx5GlErvL7KDnl6BJz-/view?usp=sharing El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el PRI en contra de diversos promocionales por el presunto uso indebido de la pauta toda vez que, desde su perspectiva, el PAN no podía difundir contenidos específicos de precandidatos por haberlos elegido por designación directa. Confirmó la negativa porque el modelo de comunicación política no impide que los precandidatos únicos realicen actos de precampaña, pues necesitan conseguir apoyo al interior del partido para ser ratificados en el proceso de selección. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0040-2017.pdf https://www.canva.com/design/DAC-ToMfmzs/share?role=EDITOR&token=dpol8UOYtb8QwUtP4DXNEg&utm_content=DAC-ToMfmzs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-41/2017 16/03/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Improcedencia de medidas cautelares en spots Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1M87ZFXcQmFE_SSx5GlErvL7KDnl6BJz-/view?usp=sharing MORENA denunció al Gobierno federal y al PRI por los spots en radio y TV Confirmó la negativa del INE, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de dicho Instituto es competente para desechar aquellas solicitudes sobre las que haya un pronunciamiento previo de la Comisión de Quejas y Denuncias, como sucede en el caso. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/40/INC/1/SUP_2017_REP_40_INC_1-638775.pdf https://www.canva.com/design/DAC-ToMfmzs/share?role=EDITOR&token=dpol8UOYtb8QwUtP4DXNEg&utm_content=DAC-ToMfmzs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-28/2017 15/03/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Votos
Financiamiento público al PES sin representación en Nuevo León Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1j2N6lY9Jtmbaj8sbVjLN-504a5PoDJrC/view?usp=sharing El OPLE de Nuevo León determinó que el PES no tenía derecho a participar en la distribución del 30 % del financiamiento público estatal que se otorga en partes iguales a todos los partidos políticos, porque se quedó sin representación en la Legislatura estatal. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. Confirmó la resolución ya que un partido político debe tener representación en el Congreso estatal para acceder al financiamiento público en su parte igualitaria. Ello, pues dicho requisito se previó por el legislador local en ejercicio de su libertad configurativa. https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2017/JRC/SUP-JRC-00028-2017.htm https://www.canva.com/design/DAC-TjTqYGQ/share?role=EDITOR&token=rg0GYMlfjGpxRRIldfX9Ng&utm_content=DAC-TjTqYGQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1966/2016 09/03/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Personas y comunidades indígenas
Consulta respecto a la administración directa de recursos por parte de una comunidad indígena Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1LjRxazJUXlRCPllolF6cvcx9_wOrzfPP/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Oaxaca le ordenó al OPLE y al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila consultar a la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec sobre el derecho de dicha comunidad a administrar directamente sus recursos. La comunidad impugnó la decisión y solicitó la transferencia inmediata de los recursos que le corresponden. La Sala Superior modificó la sentencia porque el derecho a la administración directa de los recursos no depende de una consulta. La consulta solo debe versar sobre la cantidad y condiciones de entrega de los recursos y debe celebrarse con las autoridades municipales y tradicionales de la comunidad. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1966/SUP_2016_JDC_1966-635894.pdf https://www.canva.com/design/DACPFSjyfe8/share?role=EDITOR&token=05Gy8KtK9uNJaIXSe3l0NQ&utm_content=DACPFSjyfe8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-59/2017 09/03/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Sanciones
Queja frívola en contra de Enrique Peña Nieto por irregularidades en materia de fiscalización Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Oz0qL0ZalxNTNcJ_qAKlxSdSNRlXV8Vl/view?usp=sharing El consejero del Poder Legislativo del PAN ante el INE presentó una queja en materia de fiscalización en contra de Enrique Peña Nieto, como prueba ofreció varias notas periodísticas. El INE desechó la queja por frívola y, mediante un procedimiento ordinario sancionador, determinó que el consejero debía ser sancionado. Revocó la determinación del INE porque la frivolidad solo debe sancionarse cuando implica un abuso del derecho al acceso a la justicia. En el caso, se presumía que el consejero actuó de buena fe y el desechamiento de su queja no era suficiente para sancionarlo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/59/SUP_2017_RAP_59-635876.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SU626ic/share?role=EDITOR&token=RKrxdYn27jmnVuG-BeGl2Q&utm_content=DAC-SU626ic&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-80/2017 09/03/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
  • Símbolos religiosos
Candidatura de exministra de culto a la Asamblea Constituyente de la CDMX Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1NdlGnB9i89feIDJFWp93abZo3YMcQoYQ/view?usp=sharing Un ciudadano denunció a la diputada constituyente del PES en la CDMX por haberse separado de su encargo como ministra de culto un día antes de postularse como candidata. El INE desestimó la queja porque la candidata se separó oportunamente. Confirmó la decisión del INE, pues la Asamblea Constituyente se regula mediante un régimen especial, el cual no establece un plazo previo de separación para los ministros de culto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/80/SUP_2017_RAP_80-635878.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SZZgTps/share?role=EDITOR&token=TzFmmqhaUTghyu527yASlQ&utm_content=DAC-SZZgTps&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-24/2017 y acumulados 01/03/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • PES
  • Precampaña
  • Radio y TV
Medidas cautelares en promocionales de MORENA en el Edomex, en los que AMLO habla del Gasolinazo Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Neoipf6vyfl8i6ylrQhMLZONUVkwEhrH/view?usp=sharing El PRI denunció a MORENA por el indebido uso de la pauta en radio y TV durante la precampaña al gobierno del Edomex. El INE dictó medidas cautelares suspendiendo la difusión de 2 de los promocionales denunciados, por ser genéricos, aparecer AMLO, dirigente nacional de MORENA, posicionar a solo una de las 2 precandidatas registradas. Confirmó la decisión del INE de suspender los promocionales genéricos al no combatir las consideraciones de la responsable. Revocó la decisión del INE sobre la medida compensatoria, ya que ello implicó un análisis de fondo. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/24/SUP_2017_REP_24-635333.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f626fb3cb3b284f.pdf https://www.canva.com/design/DACPJo-gKYc/share?role=EDITOR&token=arodkED61qaA2HJ0V1Wemw&utm_content=DACPJo-gKYc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-28/2017 01/03/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Precampaña
  • Radio y TV
Medidas cautelares en promocionales de MORENA en Nayarit en los que AMLO habla del Gasolinazo Mayoría https://drive.google.com/file/d/1f6scV_B3sv-3y8sq5ZlNLsJ7DEJADk1y/view?usp=sharing MORENA pautó dos promocionales en radio y TV de su precandidato a la gubernatura de Nayarit en los que aparecía AMLO, precandidato a la presidencia de la república y dirigente nacional de MORENA. El PAN denunció los promocionales y el INE decretó medidas cautelares para suspender su difusión. Confirmó la suspensión de los promocionales porque el mensaje de AMLO no se no se vinculaba con las precandidaturas a la gubernatura, ni con el proceso interno de selección. De hecho, en el spot de TV no aparecía el precandidato al que pertenecía la propaganda. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/28/SUP_2017_REP_28-635091.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e870fa6bbf533aa.pdf https://www.canva.com/design/DADGWHFBA6A/mcifZYMxzMRJuFgp3Zx6KQ/edit
SUP-REP-20/2017 28/02/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • PES
  • Radio y TV
Medidas cautelares en spots del PRI en los que aparecían menores de edad Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1qEyKleYJ0CYbAIXiG1fS9c2UzjGnIinJ/view?usp=sharing_x000D_ El INE otorgó medidas cautelares para retirar un promocional del PRI y de su candidato a la gubernatura de Coahuila en el que aparecían menores de edad. Consideró que la difusión debía suspenderse porque no constaba la opinión de los menores sobre su aparición en los spots y la sola autorización de los padres era insuficiente. Confirmó las medidas cautelares al considerar que el solo consentimiento de los padres era insuficiente para proteger el interés de los menores; estos tienen derecho a expresar su opinión sobre la participación en promocionales de un partido. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/20/SUP_2017_REP_20-635325.pdf https://www.canva.com/design/DACJ6ArcYQc/share?role=EDITOR&token=T4xNMKhtCWlXr_fgXI_L0w&utm_content=DACJ6ArcYQc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1959/2016 22/02/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Distritación / georreferenciación
  • Integridad electoral
  • Personas y comunidades indígenas
Consulta a comunidades indígenas sobre distritación electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1N_9wURnE_rTShXvjrtm8XpiAIVylz2vA/view?usp=sharing El INE aprobó la nueva distritación electoral en Sonora, en la cual, de entre otras cuestiones, reubicó la sección en la que reside la comunidad indígena de Cucapah. Un integrante de la comunidad reclamó que ésta no fue debidamente consultada, ni en su lengua indígena, sobre el cambio de distrito electoral. Revocó la distritación realizada por el INE para que se tomara en cuenta la opinión de la comunidad y se le reubicara en el distrito 01, el cual eligieron en la consulta y al que históricamente habían pertenecido. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1959/SUP_2016_JDC_1959-634130.pdf
SUP-REP-13/2017 13/02/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Calumnia / discriminación
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • PES
Spots vinculados a José G. Anaya y a Ricardo Anaya con el narcotráfico. Negativa de medidas cautelares Mayoría https://drive.google.com/file/d/1PaTB0yxrHty9ERHXvtOen5txFfOSBzTP/view?usp=sharing El PAN denunció por calumnia a los promocionales de radio y TV del PRI que vinculaban a José G. Anaya, precandidato a la gubernatura de Coahuila y a Ricardo Anaya, presidente nacional del PAN, con el narcotráfico. El INE negó las medidas cautelares solicitadas, por considerar que el mensaje contenía opiniones y no una atribución de hechos o delitos falsos. Confirmó la negativa de las medidas cautelares, ya que la propaganda contenía opiniones de interés general, no se probó la calumnia y debe privilegiarse la libertad de expresión. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/13/SUP_2017_REP_13-632261.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c19cb2ca4800bc7.pdf https://www.canva.com/design/DACNLqhvjZM/share?role=EDITOR&token=StFYVnIRGU-QmixU5NqhKQ&utm_content=DACNLqhvjZM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-14/2017 10/02/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Precampaña
  • Radio y TV
Medidas cautelares sobre promocionales de MORENA que incluían a dos precandidatos Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Kwid1AB2jhi-Ba8INmjdaFmnRm79ezWk/view?usp=sharing El PRI denunció a MORENA por pautar varios promocionales de radio y TV en los que aparecían dos precandidatos de dicho partido para la gubernatura de Coahuila. El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el partido, porque es válida la difusión de mensajes genéricos en radio y TV durante las precampañas. Revocó la decisión del INE porque cuando los partidos registran a dos o más precandidatos, no pueden difundir propaganda genérica y, en este caso, está acreditada la existencia de dos precandidatos de MORENA. Ordenó al INE adoptar las medidas necesarias para suspender la difusión de los spots. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/14/SUP_2017_REP_14-632152.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cf25bb3eef07d62.pdf https://www.canva.com/design/DACMng-Z994/share?role=EDITOR&token=P0wOdpmPwI3zP74qM21SFA&utm_content=DACMng-Z994&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-12/2017 08/02/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Requisitos procesales
Elegibilidad de magistrados electos para el Tribunal Electoral de Nayarit Mayoría https://drive.google.com/file/d/1A-koPjvupbW-9BalVeYek1MGOCbae75R/view?usp=sharing El Senado designó las magistraturas para integrar el Tribunal Electoral de Nayarit. Un aspirante cuestionó la elegibilidad de algunos de los magistrados electos por incumplir el requisito relativo a no haber desempeñado un cargo de dirección partidista en los 6 años previos a la designación. Desechó la demanda, por se extemporánea. El actor participó en el proceso de selección de las magistraturas, por lo tanto, conocía el desarrollo de éste y estaba en posibilidad de impugnar desde el momento de la designación de las magistraturas, en lugar de esperar hasta la toma de protesta. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/12/SUP_2017_JDC_12-631983.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/acefdc6e77dcf1f.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TlTWKas/share?role=EDITOR&token=8mXC0-PyldvWLNsVP6X0Pw&utm_content=DAC-TlTWKas&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-438/2016 08/02/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Cómputo y validez de la elección
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Votos
Condiciones para mantener la acreditación estatal de partidos políticos nacionales en Quintana Roo Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1AtLmTXGZSopGkhliHrx3S6N5dce8Nkc6/view?usp=sharing MORENA impugnó una resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo en la que se confirmó el registro local del PT, PANAL y de MC. Según MORENA, los partidos no podían mantener su registro porque no habían obtenido el umbral mínimo del 3 % de la votación válida emitida. Confirmó la sentencia impugnada y los registros de los partidos mencionados, porque la legislación de Quintana Roo no preveía como causal de pérdida del registro la no obtención de cierta votación en los últimos procesos electorales para la gubernatura o la legislatura estatal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JRC/438/SUP_2016_JRC_438-631784.pdf https://www.canva.com/design/DACLwyepTkk/share?role=EDITOR&token=5lVgwaUiwBUZ_9juMdBZIw&utm_content=DACLwyepTkk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-12/2017 08/02/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Medidas cautelares
  • PES
  • Precampaña
  • Radio y TV
Spots de MORENA durante la precampaña a la gubernatura de Coahuila. Negativa de medidas cautelares Mayoría https://drive.google.com/file/d/1wWoOHE1NZvNWj8QSiROWk27X32Xh9lLz/view?usp=sharing El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra de unos promocionales de radio y TV pautado por MORENA durante la precampaña del proceso electoral para la gubernatura de Coahuila. Esto al considerar que contenía mensajes permitidos, no tenía la intención de posicionar, ni solicitaba el voto y estaba amparado por la libertad de expresión. Confirmó que los promocionales estaban amparados por la libertad de expresión, pues contenían mensajes de interés general. Además, aunque MORENA tenía más de una precandidatura, es opcional identificarla en sus spots y es válido posicionar al partido. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/12/SUP_2017_REP_12-631980.pdf https://www.canva.com/design/DACMy_CqH08/share?role=EDITOR&token=vzXwELUu3FNxze70botUxg&utm_content=DACMy_CqH08&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-2012/2016 01/02/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Paridad en la integración del Tribunal Electoral de Nayarit Mayoría https://drive.google.com/file/d/1xclCLh6P9-VwlJ1gaEPzVZBnnmUANqZk/view?usp=sharing Un grupo de ciudadanas denunció al Senado, pues consideraron que violó el principio de paridad al designar solo a una mujer en la integración del Tribunal Electoral local Determinó que la afectación era irreparable porque el Tribunal ya estaba integrado. También recomendó al Senado considerar, en sus futuras designaciones, el contexto de desigualdad estructural que afecta a las mujeres. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/2012/SUP_2016_JDC_2012-630647.pdf https://www.canva.com/design/DACL9zNb3F0/share?role=EDITOR&token=idUx-s94rxw0ipdchmGJRQ&utm_content=DACL9zNb3F0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-4/2017 y acumulados 01/02/2017
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
  • Votos
Financiamiento a partidos nacionales que no obtuvieron el 3% de los votos en Veracruz Mayoría https://drive.google.com/file/d/1C0NfjiHyuA-frjYqGmfFHwX5AG2WTvwI/view?usp=sharing_x000D_ Los partidos PES, PANAL, PT y MC impugnaron varias resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz, en las que se determinó no otorgar el financiamiento público a aquellos partidos que no obtuvieron al menos el 3 % de la votación válida emitida en la elección del Congreso de Veracruz. Revocó las sentencias ya que los partidos políticos nacionales que no alcanzaron el 3 % en Veracruz, pero no perdieron su registro como partidos, pueden participar en los procesos electorales locales subsecuentes, por lo que se les debe otorgar financiamiento público local. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0004-2017.pdf https://www.canva.com/design/DAC-BAF02IU/share?role=EDITOR&token=erRUODj3oMI9ZdTjypJ56Q&utm_content=DAC-BAF02IU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-3/2017 25/01/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • PES
  • Precampaña
Promocionales genéricos en contra del PRI en Coahuila. Revocación de las medidas cautelares Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1cspmT8PqB9EiuiX6BoYsSbQuug1NkaCe/view?usp=sharing El PRI denunció los promocionales de José G. Anaya Llamas, precandidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Reclamó que el contenido no se ajustaba al periodo de precampaña y solicitó al INE dictar medidas cautelares para suspender su difusión, las cuales fueron otorgadas. Revocó las medidas cautelares, porque el mensaje de los promocionales comunicaba una postura crítica sobre la gestión de la gubernatura estatal y, cuando no hay contienda interna, los partidos pueden difundir mensajes genéricos durante la precampaña. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/3/SUP_2017_REP_3-629047.pdf https://www.canva.com/design/DACLt2X9y40/share?role=EDITOR&token=5tbyughkJi1W6S5Gat8g1Q&utm_content=DACLt2X9y40&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-4/2017 25/01/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • PES
  • Precampaña
Promocionales del precandidato del PT a la gubernatura del Edomex. Medidas cautelares Mayoría https://drive.google.com/file/d/1a974iM8f5W6ES-4BNMh7xLJH5BV29A6t/view?usp=sharing El PRI denunció la trasmisión de promocionales en radio y TV por parte del PT y su precandidato a la gubernatura del Edomex, Óscar González Yáñez. El INE dictó medidas cautelares, porque los promocionales no estaban vinculados con la precandidatura, sino que pretendían posicionar al precandidato ante el público en general. Revocó las medidas cautelares porque restringían el derecho a la información, libre expresión y el debate público. Esto, pues de los promocionales no se advierte una afectación irreparable a la equidad de la contienda y en el mensaje no se solicitaba el voto ni había un posicionamiento indebido. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/4/SUP_2017_REP_4-629070.pdf https://www.canva.com/design/DAC-BK02fTo/share?role=EDITOR&token=YgmOIO_fS5XIwjIP2kT4aA&utm_content=DAC-BK02fTo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-107/2016 18/01/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Violencia
Deber del INE de investigar actos de VPG en un OPLE Unanimidad https://drive.google.com/file/d/166WHcjo0vZ2uLlOvQ3C5OGLl-d3FKKGS/view?usp=sharing Una consejera electoral del OPLE de Quintana Roo denunció ser víctima de VPG por parte de magistrados, consejeros electorales, representantes de partido y funcionarios del OPLE. Acudió ante la Sala Superior alegando la omisión del INE de investigar a todos los involucrados y de implementar una perspectiva de género en la investigación. Ordenó al INE investigar exhaustivamente a los funcionarios denunciados para garantizar la independencia del OPLE y de cada uno de sus integrantes, así como a tomar medidas para evitar un entorno de VPG. Sin embargo, exceptuó a los magistrados electorales, porque el INE no es competente para investigarlos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JE/107/SUP_2016_JE_107-627474.pdf https://www.canva.com/design/DACJ7JWgVck/share?role=EDITOR&token=YawEIf92NB-eqKHusA1jGA&utm_content=DACJ7JWgVck&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-526/2016 y acumulados 18/01/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
  • Sanciones
Insuficiencia de pruebas para acreditar la entrega de propaganda prohibida en campaña Mayoría https://drive.google.com/file/d/1G7wPUxN9O-GRVu-8gKPyXrM1gUK_l5k8/view?usp=sharing El INE sancionó a los partidos PRI, PVEM y PANAL por entregar propaganda prohibida durante la campaña para la elección extraordinaria de la gubernatura de Colima. En específico, se sancionó la entrega de pelotas, despensas y roscas de Reyes a los asistentes a un evento de campaña. Revocó la multa, ya que no se acreditó la entrega de los objetos ni a quienes se les benefició con ésta. Las actas de inspección aportadas por el INE fueron insuficientes para demostrar los hechos denunciados. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/526/SUP_2016_RAP_526-628541.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/526/SUP_2016_RAP_526-628541.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TkGXmVg/share?role=EDITOR&token=D2Pysbii4Isqz_p_R3sERA&utm_content=DAC-TkGXmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-536/2016 y acumulados 18/01/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Radio y TV
Población cero: parámetro para permitir propaganda gubernamental en procesos electorales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1yzm2eH4YENcEgrPqi1DRjA_rZPI8VuBe/view?usp=sharing El Comité de Radio y TV del INE emitió varios acuerdos sobre el marco geográfico electoral y el catálogo de estaciones de radio y TV con cobertura del periodo ordinario y los procesos electorales locales. Definió que las emisoras pueden transmitir propaganda gubernamental cuando su cobertura en entidades con proceso electoral sea en zonas sin población. Confirmó los acuerdos porque la difusión de propaganda gubernamental en zonas sin población, aunque pertenecientes a un estado con proceso electoral, no influye en los electores. Además, así se permite la libre circulación de propaganda gubernamental. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/536/SUP_2016_RAP_536-628482.pdf https://www.canva.com/design/DACZ0NEIzRE/share?role=EDITOR&token=kF7wkpjB60-fQSsswJBD9w&utm_content=DACZ0NEIzRE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-200/2016 10/01/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Libertad de expresión
  • Medidas cautelares
  • PES
Validez de propaganda satírica sobre AMLO, entonces presidente de MORENA Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1tFJBgGANjtr7kYcvgeuOhKohiZ_5RY6N/view?usp=sharing MORENA denunció la colocación de espectaculares que, a su juicio, ofendían y calumniaban a su entonces presidente, AMLO, con la finalidad de influir en el proceso electoral del Edomex. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para impedir propaganda similar. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares. Confirmó la negativa de las medidas cautelares porque los anuncios constituían una opinión satírica del presidente quien, al ser una figura pública, debe aceptar mayor tolerancia a la crítica social que contribuye al debate público. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/200/SUP_2016_REP_200-626613.pdf https://www.canva.com/design/DACG6MAIn0U/share?role=EDITOR&token=e3k-qk6l5hjq6BZoykcFlQ&utm_content=DACG6MAIn0U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1913/2016 y acumulados 16/12/2016
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Invalidez del sueldo como parámetro para acreditar la experiencia en los concursos del SPEN Mayoría https://drive.google.com/file/d/1guHirXgkaQxFzVNW5l6-bHrE3lc2rJ6h/view?usp=sharing La Junta General del INE aprobó la convocatoria para ingresar al SPEN, en ella estableció al salario como uno de los parámetros para acreditar la experiencia profesional de los concursantes. Varias personas impugnaron la utilización de dicho parámetro, alegando que era discriminatorio. Invalidó el requisito relativo a demostrar cierto salario para acreditar la experiencia laboral. Consideró que no es un requisito razonable, objetivo ni tiene conexión directa con la capacidad, conocimiento, experiencia y aptitudes de los concursantes. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1913/SUP_2016_JDC_1913-624778.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1913/SUP_2016_JDC_1913-624778.pdf
SUP-REC-809/2016 y acumulados 16/12/2016
  • José Luis Vargas Valdez
  • Asignación de escaños - RP
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Cómputo y validez de la elección
  • Partidos políticos
Asignación de escaños de RP en el Congreso de Tlaxcala. Transferencia de votos vía una candidatura común Mayoría https://drive.google.com/file/d/1bKCi6_nCJBEUzyK-M2twKAaz7Jj7fMqb/view?usp=sharing Varios partidos impugnaron la asignación de diputaciones de RP en Tlaxcala, en particular, por la forma en la que se distribuyeron los votos entre el PRI, el PVEM y el PANAL. Alegaron que la interpretación que se hizo del convenio de candidatura común indebidamente permitió la transferencia de votos y la participación del PVEM y el PANAL en la distribución de RP. Confirmó la sentencia, pues los estados tienen libertad configurativa para definir y regular la figura de la candidatura común. En el caso de Tlaxcala, los partidos pueden, mediante convenio, pactar la forma de distribución de los votos para la conservación de su registro y el acceso a financiamiento público. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/809/SUP_2016_REC_809-624711.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ba5f8c38fe7af76.pdf https://www.canva.com/design/DADF532qdIQ/share?role=EDITOR&token=IkHazLvv4JcDMSKCBNoC6A&utm_content=DADF532qdIQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-812/2016 16/12/2016
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Asignación de escaños - RP
  • Candidaturas independientes
Asignación de regidurías de RP en Aguascalientes. Participación de candidaturas independientes Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1eKw8oXhHpD9YlDT4r37wc82fd82omjcf/view?usp=sharing Una planilla de candidatos independientes reclamó que el OPLE de Aguascalientes no los consideró en la asignación de regidurías de RP. La Sala Monterrey revocó la asignación, inaplicó los artículos de legislación local que les impedían participar en la asignación de RP y les otorgó regidurías por dicho principio. Confirmó la decisión de la Sala Monterrey respecto a permitir que las candidaturas independientes participen en la asignación de regidurías de RP. Ello, porque las independientes deben participan en la elección en igualdad de condiciones que las candidaturas de partidos políticos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/812/SUP_2016_REC_812-624847.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/518585862094e50.pdf https://www.canva.com/design/DADGKgzaF2o/share?role=EDITOR&token=w9YjM_Zol8dXhDPOYH2oQA&utm_content=DADGKgzaF2o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-188/2016 16/12/2016
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Art. 134
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Requisitos procesales
Difusión del 5.° informe de Rafael Moreno Valle como gobernador de Puebla Mayoría https://drive.google.com/file/d/1oDd54ddZcz1xj99kRYnzrMTLtUqqHFt-/view?usp=sharing El PRD denunció al gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, por incumplir las restricciones de temporalidad y territorialidad al difundir su 5. ° informe de labores mediante banners en periódicos digitales, YouTube, el portal gubernamental y la revista Desechó la demanda del PRDpor presentarse extemporáneamente. Determinó que la presentación de la demanda ante el INE no interrumpe el plazo de presentación del REC, pues este debió presentarse ante la SRE. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/188/SUP_2016_REP_188-624691.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/74c9ce0b22330fa.pdf https://www.canva.com/design/DADGKV9wLcc/share?role=EDITOR&token=qzJuVU406nfIwq5iuMrYIQ&utm_content=DADGKV9wLcc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-183/2016 30/11/2016
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actos anticipados
  • Medidas cautelares
  • PES
  • Servidores públicos
Medidas cautelares por la presunta promoción personalizada de Graco Ramírez Mayoría https://drive.google.com/file/d/1wpnlOPSsjEqnFHL_X2L-Nt5NqoDokbo6/view?usp=sharing El PAN denunció al gobernador del estado de Morelos, Graco Ramírez por la difusión de su nombre e imagen en espectaculares de la Revista C&E. Además solicitó la adopción de medidas cautelares, las cuales fueron otorgadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. Confirmó las medidas cautelares porque, bajo la apariencia del buen derecho, la publicidad denunciada constituyó promoción personalizada del Gobernador. Así, no se advirtió promoción genuina de la revista, sino la intención de promocionar al servidor público. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/183/SUP_2016_REP_183-619893.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b612be9495b4fa0.pdf https://www.canva.com/design/DADGRFBJny0/share?role=EDITOR&token=iSW3XlvxCsRHe37leE7_eQ&utm_content=DADGRFBJny0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-787/2016 y acumulados 25/11/2016
  • Actuación judicial
  • Derecho al voto
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Autodeterminación de una comunidad indígena para definir las reglas de sus elecciones Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1U7oQRyE-d41xwcwmQ-lZ8XHzQ9BM_Eer/view?usp=sharing La Sala Xalapa validó la decisión de la comunidad indígena de Santa María Atzompa, Oaxaca, de elegir a sus concejales a mano alzada. No obstante, en una asamblea posterior, la comunidad acordó cambiar el método de elección. Integrantes de la comunidad reclamaron que la Sala Xalapa no consideró sus argumentos como terceros interesados. Revocó la resolución de la Sala Xalapa por no considerar los argumentos de los terceros, pero sobreseyó el juicio, pues las reglas impugnadas quedaron sin efecto en la 2. a asamblea que cambió el método de elección y que debe prevalecer, en atención al derecho de autodeterminación de la comunidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/787/SUP_2016_REC_787-619350.pdf
SUP-AG-112/2016 23/11/2016
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Requisitos procesales
Competencia para conocer de un Convenio de Colaboración suscrito por el INE y el OPLE Mayoría https://drive.google.com/file/d/17CFCNMAgRdlbiiEcWDocl9zzuz_JqdR1/view?usp=sharing El Tribunal Electoral del Edomex, presentó una consulta competencial para definir cuál era la autoridad competente para conocer de un acuerdo en el que el OPLE aprobó un Convenio General de Coordinación y Colaboración con el INE para establecer las bases de coordinación para el proceso electoral local 2016-2017. Consideró que el Tribunal local debe conocer del acuerdo impugnado porque fue aprobado formalmente por el OPLE y se refiere a aspectos operativos en la organización del proceso electoral; los actos de dicha autoridad administrativa son revisables por el Tribunal local a través del recurso de apelación http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/AG/112/SUP_2016_AG_112-619306.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/56acdff5d1b3cdc.pdf https://www.canva.com/design/DADGWoenu4c/share?role=EDITOR&token=h23nNbiWQWBk3Cwe3v0IPg&utm_content=DADGWoenu4c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-190/2021 31/03/0021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Art. 134
  • Derecho al voto
  • Reelección
  • Servidores públicos
Elección continua de ediles en cargos diferentes. Unanimidad https://drive.google.com/file/d/17gaTGQZyiobg86FxrJ5E9ojPZ1HmN6GW/view?usp=sharing Tres regidores de distintos ayuntamientos en Veracruz consultaron al OPLE de dicha entidad si se encontraban obligados a separarse de su cargo para contender al cargo de presidentes municipales en el proceso electoral en curso. El OPLE les conestó que de acuerdo con la Constitución local de Veracruz, tenían impedido contender a una elección consecutiva aunque fuera a un cargo diferente al que desempeñaban. El tribunal local confirmó dicha respuesta. Sin embargo, la Sala Xalapa revocó la resolución, al considerar que la norma podía interpretarse de forma más favorable al derecho al voto de los ciudadanos. Confirmó la resolución de la Sala Xalapa, pues 1) el artículo de la Constitución local admite una interpretación más favorable del derecho a ser votado; 2) la interpretación de la norma que permita la continuidad de los servidores públicos es acorde con el modelo de reelección previsto en la Constitución Federal; y, 3) la interpretación de la elección consecutiva en un diverso cargo es preferible a la interpretación restrictiva. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/190/SUP_2021_REC_190-976647.pdf https://www.canva.com/design/DAEaXY_Ovyk/HrbzHaouVJ9YoTvm7Qbewg/edit
SUP-JE-75/2020 09/12/0020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Art. 134
  • Libertad de expresión
  • Precampaña
  • Propaganda
Actos anticipados de campaña y precampaña en Guerrero Mayoría https://drive.google.com/file/d/1MnFe5COICJk83SQwMMIhiAhR6AR-UWj9/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1MIk5eM3PAz4Wq6afLXgkgO4Pmh5u-4QV/view?usp=sharing Se denunció Pablo Sandoval, delegado en Guerrero de Programas para el Desarrollo, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, al aparecer su imagen y nombre en 26 espectaculares en Guerrero. El Tribunal local consideró que no se actualizaron las infracciones denunciadas, pues no hubo un llamado expreso al voto ni se anunció alguna candidatura. Confirmó la resolución de Tribunal local, porque no se actualizó el elemento subjetivo al no haber un llamado expreso el voto. Consideró que la aspiración del denunciado a la candidatura a la gubernatura y la cercanía de las precampañas no implica que cualquier acto que realice se deba considerar como acto anticipado. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/75/SUP_2020_JE_75-940987.pdf https://drive.google.com/file/d/1B-Uzwrp0roEOhdnXf_1h4As7Lb_z45VI/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEOerNjKwA/G1Mo6o2EEiF3y8ymces9uw/edit
SUP-REC-1385/2021 30/11/-0001
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en Morelos Mayoría https://drive.google.com/file/d/15fmwNWlZnfyev5q2VicMDVnpHDqcZB7-/view?usp=sharing El Instituto local de Morelos validó la elección de las diputaciones locales y realizó la asignación de las diputaciones postuladas por el principio de RP. El Tribunal local modificó la asignación de dos diputaciones de RP, en atención a las reglas que evitan la sobre- y subrepresentación. La Sala regional revocó la resolución anterior y realizó una nueva asignación, al considerar que el Tribunal local no aplicó correctamente las reglas. También, aplicó las acciones afirmativas existentes. Varias personas impugnaron la resolución, por considerar que la asignación era contraria a las reglas aplicables y que no se garantizaron las acciones afirmativas. Se desecharon 4 demandas por unanimidad debido a que no contenían temas de constitucionalidad o convencionalidad. Por mayoría, se desechó la demanda 1405, porque se consideró que analizar el caso no implica fijar un criterio novedoso, pues solo se revisaría la aplicación de una medida afirmativa ya existente. 4/3 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1385/SUP_2021_REC_1385-1074783.pdf https://www.canva.com/design/DAEo0bNQPgE/share/preview?token=655-3jiWcp4fi8qf6K9BDg&role=EDITOR&utm_content=DAEo0bNQPgE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
2020 Justicia Abierta