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Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
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SUP-REP-252/2022 Y SUP-REP-298/2022

22/06/2022 | Reyes Rodríguez Mondragón

Violencia política en razón de género (VPG) atribuida al diputado federal Gabriel Ricardo Quadri de la Torre

Resumen
Salma Luévano Luna, mujer trans y diputada federal, en un inicio, denunció a Gabriel Quadri por VPG y, posteriormente, presentó una segunda queja por nuevas conductas constitutivas de VPG e incumplimiento de la medida cautelar, relativa a abstenerse de emitir mensajes similares a los que difundió en 4 de los 11 tuits inicialmente denunciados. En ambas quejas denunció también como VPG dos de las intervenciones del diputado en las sesiones del órgano legislativo. En ambos procedimientos (SRE-PSC-50/2022 y SRE-PSC-61/2022), la Sala Especializada determinó la existencia de VPG, solo con respecto de las publicaciones en Twitter; en el segundo proceso, determinó, además, el incumplimiento de la medida cautelar; y definió las consecuencias de las infracciones. Gabriel Quadri y Salma Luévano se inconformaron.

¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior revocó parcialmente ambas sentencias para los efectos que enseguida se precisan, ya que: • Las publicaciones sí constituyen VPG, puesto que se actualizaron los elementos de la infracción; no se dieron en la función parlamentaria, ni tienen una relación directa con tal función, y se utilizó un lenguaje discriminatorio. • No se actualizó el incumplimiento de la medida cautelar, pues los mensajes materia de la segunda queja no son similares a los retirados. • Si bien los mensajes de la segunda queja también constituyeron VPG, no se actualiza la reincidencia o reiteración, pues la primera sentencia no estaba firme. No procede la declaración de la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir del infractor, pues aún no hay reincidencia ni incumplimiento. • La Sala Especializada es la competente para determinar el plazo por el que se debe incluir al denunciado en la lista de personas sancionadas por VPG, ya que no se trata de una sanción, sino de una medida de reparación. Por tanto, la responsable deberá analizar los hechos de ambos procedimientos de manera conjunta y determinar un único plazo.

Votación: Mayoría


Voto a favor:

IIG

JMOM

JLVV

Voto

MASF

RRM

Voto en contra:

FAFB

Voto

FDLMP

Voto

Ausente: ---

Temas

Derecho al voto

Género

Redes sociales

Violencia

Recursos

Infografía

Sentencia

Voto

Texto de la intervención

Intervención en la sesión

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