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Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
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CASOS RELEVANTES

En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.

Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/

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SUP-REP-252/2022 y SUP-REP-298/2022 22/06/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Derecho al voto
  • Género
  • Redes sociales
  • Violencia
Violencia política en razón de género (VPG) atribuida al diputado federal Gabriel Ricardo Quadri de la Torre Mayoría https://drive.google.com/file/d/1wG_eG9BKngAqQQZh6dpCuAJIMAmTxBRP/view?usp=sharing Salma Luévano Luna, mujer trans y diputada federal, en un inicio, denunció a Gabriel Quadri por VPG y, posteriormente, presentó una segunda queja por nuevas conductas constitutivas de VPG e incumplimiento de la medida cautelar, relativa a abstenerse de emitir mensajes similares a los que difundió en 4 de los 11 tuits inicialmente denunciados. En ambas quejas denunció también como VPG dos de las intervenciones del diputado en las sesiones del órgano legislativo. En ambos procedimientos (SRE-PSC-50/2022 y SRE-PSC-61/2022), la Sala Especializada determinó la existencia de VPG, solo con respecto de las publicaciones en Twitter; en el segundo proceso, determinó, además, el incumplimiento de la medida cautelar; y definió las consecuencias de las infracciones. Gabriel Quadri y Salma Luévano se inconformaron. La Sala Superior revocó parcialmente ambas sentencias para los efectos que enseguida se precisan, ya que: • Las publicaciones sí constituyen VPG, puesto que se actualizaron los elementos de la infracción; no se dieron en la función parlamentaria, ni tienen una relación directa con tal función, y se utilizó un lenguaje discriminatorio. • No se actualizó el incumplimiento de la medida cautelar, pues los mensajes materia de la segunda queja no son similares a los retirados. • Si bien los mensajes de la segunda queja también constituyeron VPG, no se actualiza la reincidencia o reiteración, pues la primera sentencia no estaba firme. No procede la declaración de la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir del infractor, pues aún no hay reincidencia ni incumplimiento. • La Sala Especializada es la competente para determinar el plazo por el que se debe incluir al denunciado en la lista de personas sancionadas por VPG, ya que no se trata de una sanción, sino de una medida de reparación. Por tanto, la responsable deberá analizar los hechos de ambos procedimientos de manera conjunta y determinar un único plazo. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/252/SUP_2022_REP_252-1156837.pdf https://www.canva.com/design/DAFEXsRpwBs/3_aFQ9HZ9qk6lh-Zs7uO4w/edit
SUP-JE-93/2022 08/06/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho parlamentario
  • Género
Paridad de género en la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión Mayoría https://youtu.be/7KRplhOko1g https://drive.google.com/file/d/1wwVEyAIrpWJNrWltPhwUJqFX9w19uZ-E/view?usp=sharing i) La Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de la JUCOPO por el que determinó las diputaciones que integrarían la Comisión Permanente. Se designaron como titulares a 15 hombres y 4 mujeres. ii) Una diputada, vicecoordinadora del grupo parlamentario del PRD, reclamó la violación del principio constitucional de paridad de género. La Sala Superior resolvió que: i) La causal de improcedencia, consistente en que se impugne un acto parlamentario de las Cámaras del Congreso de la Unión o vinculado con la integración de sus órganos, es inconstitucional. Se viola el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos político-electorales. Por tanto, se inaplica la norma al caso concreto. ii) Debe observarse el principio de paridad de género en la integración de la Comisión Permanente. En el caso concreto, este principio se violó, porque no se hizo una designación paritaria entre mujeres y hombres. Se ordena emitir las reglas para garantizar una integración paritaria en las siguientes integraciones. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JE/93/SUP_2022_JE_93-1152394.pdf
SUP-JRC-34/2022 y acumulado 11/05/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Paridad de género en las postulaciones de las candidaturas a la gubernatura de Hidalgo Mayoría https://drive.google.com/file/d/1vH6d5A-yNjX-GLxcNNDgEog_G3XKLJDA/view?usp=sharing El Consejo General del INE, a través del Acuerdo INE/CG199/2022, determinó que todos los partidos políticos nacionales y locales cumplieron con los Criterios generales para garantizar la paridad de género en la renovación de las gubernaturas en los procesos electorales 2021-2022, en las que se postuló al menos a 3 mujeres, considerando las gubernaturas a renovar. El Consejo General del Instituto local de Hidalgo (OPLE) aprobó las postulaciones de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo” del Partido Verde y Movimiento Ciudadano. En cuanto al principio de paridad de género, justificó su cumplimiento en el Acuerdo INE/CG199/2022. El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo confirmó la legalidad de los acuerdos de aprobación de los registros de las candidaturas. Un ciudadano y Movimiento Ciudadano impugnaron esa sentencia. La Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal local porque: i) Las inconsistencias relativas al proceso interno de selección de la candidatura no debían de ser revisadas por la autoridad administrativa electoral y no se plantearon agravios dirigidos a cuestionar el acuerdo de registro por vicios propios. ii) Fue adecuado que se verificara el cumplimiento del mandato de paridad de género, considerando las seis gubernaturas a renovar, de conformidad con los criterios generales que emitió el Consejo General del INE. Según el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se adicionó un segundo párrafo al artículo 62 de la Constitución local, para el proceso electoral 2021-2022 los partidos políticos podían definir su candidatura con una convocatoria abierta para mujeres y hombres, de modo que en la siguiente elección se alterne el género, con base en el que se postule en esta ocasión. 6-1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JRC/34/SUP_2022_JRC_34-1144449.pdf https://www.canva.com/design/DAFAfm7yK2U/-sLHVUitX1VtK1JtWDlXZw/view?utm_content=DAFAfm7yK2U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=publishsharelink
SUP-REC-117/2022 04/05/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho al voto
  • Género
  • Servidores públicos
  • Violencia
Cumplimiento de medidas de reparación integral por VPG Mayoría https://drive.google.com/file/d/11jKsYd550yYHM_mhyeEBmEb_Af-iz-JA/view?usp=sharing El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca determinó que la disculpa pública que le ordenó a diversos integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas en Oaxaca (2019-2021), por incurrir en VPG (violencia política en razón de género), resultaba de imposible cumplimiento, ya que los responsables habían concluido su encargo. La Sala Regional Xalapa modificó la resolución para que la actual integración del Ayuntamiento ofreciera una disculpa pública. La actual integración del Ayuntamiento impugnó esa sentencia. La Sala Superior modificó la sentencia impugnada, ya que: Coincidió en que la actual integración del Ayuntamiento debe ofrecer la disculpa porque la violación se realizó en el ámbito público. Además, después de darle la oportunidad a los responsables de incurrir en VPG para que alegaran lo pertinente en aras de su defensa, consideró que debía decretarse la pérdida del modo honesto de vivir de la expresidenta municipal para los procesos electorales siguientes, así como llevar a cabo su inscripción en los registros de personas sancionadas, por un lapso de 6 años. 4/3 https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0117-2022.pdf https://www.canva.com/design/DAE_yvQ2jzU/51K-QExG-AVytCtmrwpDAA/edit
SUP-JDC-434/2022 20/04/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos
Candidatura de MORENA a la gubernatura de Tamaulipas Mayoría https://drive.google.com/file/d/1mZWWF-ERSUdCHbjN-rMU5kdrQvo1pxbb/view?usp=sharing El 8 de noviembre de 2021, MORENA emitió la convocatoria para la selección de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca. El 21 de diciembre, se nombró a Américo Villareal Anaya como precandidato único a la gubernatura de Tamaulipas. Maki Esther Ortiz Domínguez presentó una queja en contra de dicha designación ante el órgano de justicia partidaria, quien la sobreseyó al estimar que el acto impugnado era inexistente. El Tribunal local confirmó esta decisión. El 16 de marzo de 2021, la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal local. Como consecuencia, el Tribunal local revocó la resolución partidista de la Comisión y le ordenó contestar todos los agravios de la actora. El 22 de marzo, la Comisión de Justicia de MORENA determinó que la queja de la actora era infundada. El Tribunal local confirmó esa determinación. • El 8 de abril Maki Esther Ortiz Domínguez presentó un juicio ciudadano. Confirmó la resolución del Tribunal local, puesto que el procedimiento de selección de la candidatura a la gubernatura se realizó conforme a lo previsto en la convocatoria y normativa de MORENA. Se reiteró que en el SUP-JDC-91/2022 se ordenó a los partidos políticos nacionales para que, en las elecciones para las gubernaturas, se establezcan reglas claras sobre la competitividad en la postulación de mujeres, y al INE para que supervise dichas reglas y verifique los registros de las candidaturas. La ciudadana no combate el razonamiento del Tribunal local, solo repite argumentos que ha planteado desde la primera instancia. 4/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/434/SUP_2022_JDC_434-1140004.pdf https://www.canva.com/design/DAE-WDlOCv0/MjjccUCC0dc9M1-vePposA/edit
SUP-JDC-91/2022 30/03/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Procedimiento de selección interna de MORENA de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca Mayoría https://drive.google.com/file/d/1uKm4TP8VZUGHRcFprmve4b_akiIVGvoC/view?usp=sharing El 8 de noviembre de 2021, MORENA emitió la convocatoria para la selección de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca. El 23 de diciembre de 2021, Salomón Jara fue designado como Coordinador de los Comités de Defensa de la 4T. Susana Harp presentó una queja en contra de dicha designación ante el órgano de justicia partidaria, quien la sobreseyó al estimar que el acto impugnado era inexistente. El 5 de enero de 2022, MORENA le informó al Instituto local que Salomón Jara Cruz sería su precandidato único a la gubernatura. Susana Harp presentó una queja en contra de dicha designación ante la instancia partidaria, quien declaró infundados e inoperantes sus agravios. Susana Harp impugnó las dos resoluciones partidistas ante el Tribunal Electoral de Oaxaca, quien confirmó ambas resoluciones. Los hechos presuntamente constitutivos de violencia política de género denunciados por la actora deben analizarse a través del procedimiento especial sancionador en la instancia local, por lo que se revoca parcialmente la sentencia, así como también se escinde parcialmente en lo relativo a esos agravios. Confirmó la resolución del Tribunal local, en cuanto a que el procedimiento de selección de la candidatura a la gubernatura se realizó conforme a lo previsto en la Convocatoria y normativa de MORENA. Ordenó abrir un incidente de cumplimiento de la sentencia del SUP-RAP-116/2020, para que se realicen las reformas necesarias que garanticen el principio de paridad sustantiva en los procesos electorales futuros. Se les ordenó a los partidos políticos nacionales que, en las elecciones para las gubernaturas, establezcan reglas claras sobre la competitividad en la postulación de mujeres, y al INE a que supervise dichas reglas y verifique los registros de las candidaturas. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/91/SUP_2022_JDC_91-1134941.pdf https://www.canva.com/design/DAE8rQuJfbQ/9TKJD0SrKNTHcVxc_9eQyg/edit
SUP-JDC-50/2022 16/02/2022
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
  • Precampaña
Precandidatura única a la gubernatura del Estado de Oaxaca Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1FnMVciwOVqFx93nkZ_XwPZBNlN0wLUzn/view?usp=sharing Una ciudadana impugnó la designación del “Coordinador para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca”, porque consideró que ese cargo equivale a ser precandidato único de MORENA para la gubernatura de Oaxaca. La Comisión de Justicia de MORENA consideró que nunca se nombró precandidato único al ciudadano, por lo cual el acto reclamado era inexistente. El Tribunal local confirmó la sentencia de la Comisión de Justicia, al considerar que el planteamiento en el que se afirma que el cargo de coordinador equivale a ser precandidato único fue novedoso. Revocar la sentencia, porque el Tribunal local no fue exhaustivo y debía resolver si el nombramiento de coordinador equivale a la designación de la precandidatura única. El Tribunal local reconoce que los agravios de la actora se plantean desde la instancia partidista, por lo que no es congruente que los determine inoperantes por novedosos. Por ello, se ordena que el Tribunal local conteste los agravios de la actora en un plazo de tres días. 6/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/50/SUP_2022_JDC_50-1121893.pdf https://www.canva.com/design/DAE4i9KW0LY/9z-lG2Z1nR9xtq6VyDq4dg/edit
SUP-JDC-1452/2021 12/01/2022
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Integración de órganos
Presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Qjdvn_mT9epCfPaDBFJaRhAPiMqVDTC8/view?usp=sharing Dos magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Campeche designaron a un hombre como presidente interino. Una magistrada de esta institución impugnó la designación y alegó la violación a los principios de rotatividad y alternancia de género, así como discriminación en razón de género en su contra. La Sala revocó la designación interina y ordenó realizar una designación ordinaria, con base en los principios de rotatividad y alternancia de género, ya que, en primer lugar, no era necesaria una presidencia interina porque la integración sí está completa. En segundo lugar, fueron inobservados los principios de rotatividad y alternancia de género, pues 2 de las 3 personas que integran el pleno actual ya han ocupado la presidencia, además de que las 2 presidencias previas fueron ocupadas por magistrados hombres. Por último, no se advierte violencia política en razón de género, sino una incorrecta interpretación del precedente SUP-JDC-915/2017. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1452/SUP_2021_JDC_1452-1116297.pdf https://www.canva.com/design/DAE1R3ytD5g/hAjf7bEkNFSmateUb21fDg/edit
SUP-REC-2214/2021 y acumulados 29/12/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Género
  • Nulidad
  • Violencia
Nulidad de la elección de Atlautla, Edomex por violencia política de género (VPG) Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1bSWP4xoOXkeV9w2KUDa-aHtyeA8pqZZt/view?usp=sharing La Sala Toluca anuló la elección del Ayuntamiento de Atlautla, Edomex, por VPG en contra de una candidata a la presidencia municipal, derivada de la pinta de mensajes en varias bardas del municipio. Diversos actores impugnaron la sentencia y solicitaron que se validara la elección. Se confirmó la nulidad de la elección. La VPG se debe analizar en cada caso para determinar si los actos fueron determinantes e incidieron en la equidad de la contienda y la validez de la elección. En el caso, fue correcto que la Sala Toluca anulara la elección, ya que los mensajes fueron sistemáticos y estratégicamente visibles, de manera que trascendieron la afectación individual de la candidata e influyeron en la opinión del electorado. Además, la diferencia de votos entre la candidata afectada y el ganador fue de 379 votos (2.56%), por lo que la irregularidad fue cuantitativamente determinante. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2214/SUP_2021_REC_2214-1116715.pdf https://www.canva.com/design/DAE0DuhjNfQ/KCNoUBzgPovIVFAUrhfbIQ/edit
SUP-REC-1414/2021 Y ACUMULADOS 08/12/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Paridad de género en diputaciones federales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19Xi7sBSVEOspm57BBeDqegPFNdGpCmOr/view?usp=sharing Un grupo de ciudadanas controvirtió la asignación de diputaciones de representación proporcional asignadas por el INE para el Congreso Federal, al considerar que se violó el principio de paridad de género. Reconoció el interés legítimo de las promoventes, al ser mujeres y formar parte de una colectividad que histórica y estructuralmente ha sido objeto de discriminación. Consideró que la integración no fue paritaria y determinó que el partido sobre el cual debía recaer el ajuste debe ser el que cuente mayor subrepresentación de mujeres. 5/2 http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1414-2021.pdf https://www.canva.com/design/DAEyG3APl-0/D7zSitcuarxs4pPGzjOBqA/edit
SUP-REC-2065/2021 y acumulado 01/12/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Integración de órganos
Asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Tianguistenco, Estado de México Mayoría https://drive.google.com/file/d/1F6bcqxbrKycKQupQrvmvDGtcq-aKmVeD/view?usp=sharing El Ayuntamiento de Tianguistengo, Estado de México, electo el pasado seis de junio, quedó integrado por 3 mujeres y 6 hombres. El Tribunal local confirmó esa integración. La Sala Toluca realizó un ajuste en la asignación de regidurías de representación proporcional, de tal manera que la integración quedó conformada con 5 mujeres y 4 hombres. Los 2 candidatos que fueron sustituidos por candidatas impugnaron. Revocó la sentencia de la Sala Toluca, de tal manera que uno de los candidatos afectados (del PVEM) recuperó su regiduría y la integración del Ayuntamiento quedó conformada con 4 mujeres y 5 hombres, ya que: - Si bien era necesario el ajuste para garantizar el principio constitucional de paridad, este debía realizarse siempre que no afectara de manera desproporcionada a otros principios. - Era innecesario el segundo ajuste en la lista del PVEM, ya que con el primer ajuste realizado en la lista de la coalición PT-MORENA-NA se alcanzó la integración paritaria (4 mujeres y 5 hombres), dado que el órgano es impar (9 integrantes). 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2065/SUP_2021_REC_2065-1107315.pdf https://www.canva.com/design/DAExUsgOPSA/share/preview?token=3UuGe1cgOOswbp3lh9wePg&role=EDITOR&utm_content=DAExUsgOPSA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1401/2021 y acumulado 01/12/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Renovación de una magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16FETscvcSPAQlyT8UZ95XP_Ilq1qcuSl/view?usp=sharing El Senado emitió la convocatoria para renovar una magistratura del Tribunal Electoral de Jalisco. La convocatoria estaba dirigida tanto a hombres como a mujeres. Diversas ciudadanas de Jalisco impugnaron la convocatoria, ya que consideraron que, con base en la regla de alternancia de género, la convocatoria debió ser exclusiva para mujeres La Sala Superior ordenó al Senado que emita una nueva convocatoria exclusiva para mujeres, con base en las siguientes consideraciones: La última integración mayoritaria del Tribunal local fue a favor del género masculino; La convocatoria mixta podría generar que el Tribunal local, nuevamente, quede integrado por dos hombres y una mujer, impidiendo una paridad real y una alternancia de género mayoritario, lo que no sería conforme al artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Tal como se razonó en los precedentes SUP-JDC-1283/2021 y SUP-JDC-1288/2021, cuando la vacante corresponda al género femenino, la convocatoria debe ser exclusiva para ese género, para garantizar la certeza y evitar participaciones ociosas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1401/SUP_2021_JDC_1401-1106949.pdf https://www.canva.com/design/DAExUgr-ghQ/share/preview?token=p6jsoOuwGVX0Uz5VPcIP8g&role=EDITOR&utm_content=DAExUgr-ghQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-2038/2021 y acumulados, y SUP-REC-2065/2021 y acumulado 01/12/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Tianguistenco, Estado de México Mayoría https://drive.google.com/file/d/17Zcc9quChgGIvLofOL6AmShMPw02iMoN/view?usp=sharing La Sala Toluca modificó la asignación de regidurías de representación proporcional en dos ayuntamientos del Estado de México, Tianguistengo y Tultitlán. En Tianguistengo sustituyó las regidurías asignadas a la coalición PT-MORENA-NA y al PVEM, respectivamente, por las siguientes fórmulas de mujeres, para que la integración final quedara de 5 mujeres y 4 hombres y no de 3 mujeres y 6 hombres. En Tultitlán sustituyó la regiduría asignada a Movimiento Ciudadano por la siguiente fórmula de ese partido conformada por mujeres, para que la integración final quedó de 8 mujeres y 7 hombres en lugar de 8 hombres y 7 mujeres. Los candidatos sustituidos acudieron a esta Sala Superior para impugnar esas modificaciones. La mayoría revocó las sentencias de la Sala Toluca, por lo siguiente. La modificación de la integración del ayuntamiento de Tultitlán era innecesaria, pues este se encontraba compuesto de forma paritaria. En órganos impares, se ha aceptado que un sexo predomine siempre que se esté lo más cerca posible del 50 %. Por lo tanto, se regresó a la integración de 8 hombres y 7 mujeres, pues esa proporción se considera paritaria al ser un órgano impar. En Tianguistengo sí era necesario el ajuste, pero no se tenían que afectar otros principios, por lo que se le regresó una regiduría al PVEM. No se debió hacer un segundo ajuste a ese partido, porque con el primero en la lista de la coalición PT-MORENA-NA se alcanzó la integración paritaria (4 mujeres y 5 hombres), dado que es un órgano impar. Finalmente, se vinculó al Instituto Electoral del Estado de México para que antes del siguiente proceso emita los lineamientos para alternar el género mayoritario en cada periodo de los ayuntamientos. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2038/SUP_2021_REC_2038-1107215.pdf https://www.canva.com/design/DAExUsgOPSA/share/preview?token=3UuGe1cgOOswbp3lh9wePg&role=EDITOR&utm_content=DAExUsgOPSA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-2038/2021 y acumulados, y SUP-REC-2065/2021 y acumulado 01/12/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Tianguistenco, Estado de México Mayoría https://drive.google.com/file/d/17Zcc9quChgGIvLofOL6AmShMPw02iMoN/view La Sala Toluca modificó la asignación de regidurías de representación proporcional en dos ayuntamientos del Estado de México, Tianguistengo y Tultitlán. En Tianguistengo sustituyó las regidurías asignadas a la coalición PT-MORENA-NA y al PVEM, respectivamente, por las siguientes fórmulas de mujeres, para que la integración final quedara de 5 mujeres y 4 hombres y no de 3 mujeres y 6 hombres. En Tultitlán sustituyó la regiduría asignada a Movimiento Ciudadano por la siguiente fórmula de ese partido conformada por mujeres, para que la integración final quedó de 8 mujeres y 7 hombres en lugar de 8 hombres y 7 mujeres. Los candidatos sustituidos acudieron a esta Sala Superior para impugnar esas modificaciones. La mayoría revocó las sentencias de la Sala Toluca, por lo siguiente. La modificación de la integración del ayuntamiento de Tultitlán era innecesaria, pues este se encontraba compuesto de forma paritaria. En órganos impares, se ha aceptado que un sexo predomine siempre que se esté lo más cerca posible del 50 %. Por lo tanto, se regresó a la integración de 8 hombres y 7 mujeres, pues esa proporción se considera paritaria al ser un órgano impar. En Tianguistengo sí era necesario el ajuste, pero no se tenían que afectar otros principios, por lo que se le regresó una regiduría al PVEM. No se debió hacer un segundo ajuste a ese partido, porque con el primero en la lista de la coalición PT-MORENA-NA se alcanzó la integración paritaria (4 mujeres y 5 hombres), dado que es un órgano impar. Finalmente, se vinculó al Instituto Electoral del Estado de México para que antes del siguiente proceso emita los lineamientos para alternar el género mayoritario en cada periodo de los ayuntamientos. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2038/SUP_2021_REC_2038-1107215.pdf https://www.canva.com/design/DAExUsgOPSA/share/preview?token=3UuGe1cgOOswbp3lh9wePg&role=EDITOR&utm_content=DAExUsgOPSA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-324/2021 04/11/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Calumnia / discriminación
  • Género
  • Libertad de expresión
  • Radio y TV
Spots del Partido Encuentro Solidario en contra del aborto Mayoría https://drive.google.com/file/d/17d_KHex2bgM6kfxAxi2kUDM13K2Fhrhf/view?usp=sharing Diversas ciudadanas denunciaron los promocionales del PES en contra del aborto difundidos en radio, TV y Facebook. La Sala Especializada determinó que: 1. Hubo un uso indebido de la pauta en radio y TV porque el PES difundió promocionales con contenido discriminatorio. 2. El PES vulneró las reglas sobre la emisión de propaganda por la difusión de promocionales con contenido discriminatorio en la red social Facebook. • Se sancionó al partido con una multa y capacitaciones sobre discriminación y violencia en contra de la mujer. • El PES presentó un recurso de revisión, porque considera que se vulneró su libertad de expresión y derecho a difundir su ideología. Confirmó por razones distintas la sentencia de la SRE: • Aunque el mensaje corresponda a la ideología partidista, el lenguaje utilizado para comunicar su posición rebasa los límites de la libertad de expresión. • El promocional usa expresiones e imágenes discriminatorias que fomentan los estereotipos de género y afectan de forma desproporcionada a las mujeres y personas con capacidad de gestar que deciden interrumpir un embarazo. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/324/SUP_2021_REP_324-1100700.pdf https://www.canva.com/design/DAEu5ktpY40/share/preview?token=f03Sy1EoAjcRa4sAOQTItg&role=EDITOR&utm_content=DAEu5ktpY40&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1288/2021 30/09/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Género
  • Integración de órganos
Convocatoria para renovar las magistraturas electorales de Colima Mayoría https://drive.google.com/file/d/1tYYu35CHJAPC99kxOcN6v1ghyUf8ZlrV/view?usp=sharing Una ciudadana se inconformó con la convocatoria emitida por el Senado para renovar las magistraturas electorales de Colima, porque estaba dirigida solo a hombres. Revocó la convocatoria para Colima, por ser discriminatoria e inconstitucional. Es válido emitir convocatorias exclusivas para mujeres cuando, por una regla de alternancia, la integración debe ser mayoritariamente femenina, pero esta lógica no se puede aplicar en favor de los hombres, porque el fin de la medida es garantizar que las mujeres integren las autoridades electorales. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1288/SUP_2021_JDC_1288-1090828.pdf https://www.canva.com/design/DAErcwU_xbw/UZfJPgFDCaqZpji7RyM2oQ/edit
SUP-REC-1861/2021 29/09/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Nulidad
  • Violencia
Nulidad de la elección por violencia política de género en contra de una candidata Mayoría https://drive.google.com/file/d/15ai3tHjE6U94wpMqMMZwW6sOBJD9HUBN/view?usp=sharing En Iliatenco, Guerrero, la candidata de MC a la presidencia municipal sufrió VPG, con lo cual se declaró la nulidad de la elección. Confirmó la sentencia de la Sala CDMX en la que se determinó declarar la nulidad de la elección. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1861/SUP_2021_REC_1861-1090760.pdf https://www.canva.com/design/DAErcSo9tZM/FtgTiOP4Kv_T_Fn-SpfZqQ/view?utm_content=DAErcSo9tZM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-RAP-1861/2021 Y ACUMULADOS 29/09/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Género
  • Nulidad
  • Violencia
Nulidad de la elección de Iliatenco, Guerrero por VPG en contra de una candidata Mayoría https://drive.google.com/file/d/1p2PhZRu6kn0oFGSdQr4eQccOtnNBhoC-/view?usp=sharing El Tribunal local acreditó la configuración de actos de VPG en contra de una candidata a la presidencia municipal, pero al no ser un elemento determinante confirmó los resultados del cómputo y la declaración de validez de la elección. La Sala Regional revocó esa resolución y declaró la nulidad de la elección. Confirmó la sentencia de la Sala CDMX, porque estimó acertado el criterio de la Sala CDMX respecto a que la acreditación de la VPG, así como la determinación de las acciones para el proceso electoral, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de apenas 0.97 %. 6/1 http://10.10.106.26/portalDev/media/pdf/20d401144da4c6b.pdf https://www.canva.com/design/DAErcSo9tZM/OvCaUbOuQ-wlMk36OYb3Jw/edit
SUP-REC-1560/2021 y acumulados 13/09/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en San Luis Potosí Unanimidad https://drive.google.com/drive/folders/1rSRO4mxES5VZ5pj4gCrO1CNjoAkSFLuM?usp=sharing El OPLE realizó el cómputo estatal y asignó las 12 diputaciones de RP para el Congreso del Estado de San Luis Potosí. El Tribunal local confirmó la distribución. La Sala Monterrey revocó la decisión del Tribunal local, porque la fórmula no se aplicó correctamente para los límites de sobre y subrepresentación. Desechó uno de los recursos por no satisfacer el requisito especial de procedencia. Por otro lado, confirmó la sentencia de la Sala Monterrey, puesto que el artículo 413 de la Ley Electoral local es constitucional y la asignación que realizó la Sala Monterrey para verificar los límites de sobre y subrepresentación son correctos. Por último, se debe vincular al OPLE para que emita lineamientos que garanticen que la siguiente integración del Congreso sea paritaria. 7/0 https://drive.google.com/file/d/1JsNUJ9QKNelIPRxzwYzDOfwIDwAOLM3_/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEp5hiT3Dg/SZ2dWU250gWmIkN-9pzFjw/edit
SUP-CDC- 6/2021 09/09/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Requisitos procesales
  • Violencia
Vías para denunciar violencia política de género (VPG) Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19s0KJPtc3V0BPfx4-7_1ZDUVxs1OT8hz/view?usp=sharing La Sala Toluca sometió a consideración de la Sala Superior la ratificación de una tesis de jurisprudencia, relacionada con la procedencia del juicio ciudadano para controvertir actos constitutivos de VPG. Sin embargo, la Sala Superior consideró que era improcedente la ratificación y, en cambio, denunció una contradicción de criterios. Consideró que existe una contradicción de criterios. Para resolverla, se determinó que, conforme a lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-JDC-646/2021, el juicio ciudadano es procedente para impugnar una vulneración a un derecho político-electoral en contextos de VPG, cuando la pretensión sea la restitución de un derecho, en cambio, cuando se busca la imposición de una sanción, la vía es el procedimiento especial sancionador. No obstante, también consideró que, conforme al criterio propuesto por la Sala Toluca, el juicio ciudadano también es el medio para impugnar las resoluciones que se deriven de un procedimiento sancionador por VPG. Por tanto, para cada uno de los supuestos de procedencia del juicio ciudadano, se aprobaron las siguientes jurisprudencias, respectivamente: 1. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES UNA VÍA INDEPENDIENTE O SIMULTÁNEA AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO 2. JUICIO PARA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES LA VÍA PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LAS DETERMINACIONES DE FONDO DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO TANTO POR LA PERSONA FÍSICA RESPONSABLE COMO POR LA DENUNCIANTE. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/CDC/6/SUP_2021_CDC_6-1079490.pdf https://www.canva.com/design/DAEppjIPjxI/Q455iyGqXpl3yBl5QboQ4A/edit
SUP-JE-199/2021 y acumulados 09/09/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Redes sociales
  • Violencia
Supuestas expresiones constitutivas de violencia política de género en el proceso electoral a la gubernatura de Campeche Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Hszp-uyLI8mFONBrBh2Fht12lvXgg40j/view?usp=sharing La candidata a la gubernatura de la coalición \"Juntos Haremos Historia\" denunció al anterior candidato de MC por supuestas expresiones constitutivas de VPG en un video de Facebook. Revocó la sentencia del Tribunal local por estimar que las expresiones no constituían violencia política de género 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/199/SUP_2021_JE_199-1079157.pdf https://www.canva.com/design/DAEpjIlpyro/uE-D2D1xB4O8ZjI_-P4_Aw/view?utm_content=DAEpjIlpyro&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REC-1540/2021 y acumulados 04/09/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
Asignación de diputaciones locales de RP en Hidalgo Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1iQP73IIot_T2eF9xPPFNgdLamDDxUQNv/view?usp=sharing El Instituto local de Hidalgo validó la elección de las diputaciones locales y realizó la asignación de las diputaciones postuladas por el principio de RP. Con posterioridad, el Tribunal local confirmó la asignación realizada por el Instituto local. La Sala Regional revocó la resolución anterior y realizó una nueva asignación, al considerar que los triunfos de MR obtenidos en coalición no debían asignarse a cada partido en lo individual, sino dividir los votos que “aportó” cada uno para efecto de calcular la representación en el Congreso. En contra de lo anterior, los partidos PRI y MORENA, así como diversos candidatos, impugnaron la resolución, por considerar que la asignación inaplicaba las reglas previstas en la normativa estatal. La Sala Superior desechó las demandas en los asuntos SUP-REC-1540/2021, SUP-REC-1541/2021 y SUP-REC-1555/2021, por considerar que incumplían el requisito especial de procedencia del recurso. En el fondo, revocó la resolución de la Sala Regional, al considerar que incorporó indebidamente un nuevo mecanismo para valorar la proporcionalidad sin base normativa, además de que –en plenitud de jurisdicción– realizó la asignación conforme al procedimiento previsto en la legislación local y los precedentes de la Sala Superior. Por otra parte, asignó las 12 diputaciones por el principio de RP y le otorgó 6 diputaciones a MORENA, 5 al PRI y 1 al PAN. Finalmente le otorgó dichas diputaciones a 6 mujeres y a 6 hombres, para que se garantizara la integración paritaria del Congreso local con 15 mujeres y 15 hombres. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1540/SUP_2021_REC_1540-1075973.pdf https://www.canva.com/design/DAEpLSf3miI/_Sp2T8W6lAu0fNvUNVwQ5g/edit
SUP-REC-1524/2021 y acumulados 04/09/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Asignación de diputaciones por representación proporcional para integrar el Congreso del Estado de México Mayoría https://drive.google.com/file/d/16vWwOMfRBSmmfu9ZQ41UJEobBHYonfMd/view?usp=sharing El 6 de junio se llevó a cabo la elección para renovar las diputaciones que integran el Congreso del Estado de México. El 13 de junio el Instituto Electoral local asignó las diputaciones por RP y determinó que debía integrarse por 41 hombres y 34 mujeres. El 16 de agosto el Tribunal Electoral local resolvió las impugnaciones en contra de esa asignación y realizó ajustes que derivaron en una integración de 37 mujeres y 38 hombres. El 31 de agosto la Sala Toluca determinó que la fórmula había sido mal aplicada, al no descontarse la votación para la asignación directa de diputaciones por RP, por lo que modificó las asignaciones. Al detectar una conformación no paritaria por género del Congreso local, realizó tres ajustes para que se integrara por 38 mujeres y 37 hombres. El descuento de la votación empleada para distribuir las diputaciones de RP por asignación directa fue correcto, pues evita distorsiones en los siguientes pasos del procedimiento de asignación. Ante un vacío normativo, se justifica la implementación de ajustes para garantizar el principio de paridad. La Sala Toluca indebidamente hizo un tercer ajuste en una candidatura del PRI. En el caso de órganos de conformación impar, el principio de paridad se colma con la aproximación más cercana al 50 %. Cuando se está frente a congresos de integración impar, se debe aplicar la fórmula de asignación prevista en la legislación local, lo que conducirá a que haya un género mayoritario, lo cual deberá respetarse y determinará la alternancia de género para la integración siguiente. En el caso, al concretarse una integración de 38 hombres y 37 mujeres, la siguiente legislatura deberá integrarse por 38 mujeres y 37 hombres Se determinó vincular al IEEM para que, antes del inicio del siguiente proceso electoral, emita un acuerdo en el que se establezcan los lineamientos que garanticen la conformación paritaria de los órganos de elección popular. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1524/SUP_2021_REC_1524-1076676.pdf https://www.canva.com/design/DAEpKLcXt14/share/preview?token=tj-cXpFPTyMNGghF3qQgrg&role=EDITOR&utm_content=DAEpKLcXt14&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1391/2021 31/08/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en el Congreso de Guerrero Mayoría https://drive.google.com/file/d/1FEkjv6CSzCRO6wO24bYWLTRvpdd5f3Xt/view?usp=sharing En la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, el Consejo General del OPLE de Guerrero realizó una medida compensatoria para garantizar la paridad en la integración final del Congreso local. Con esta medida se tenía que observar el total de hombres y mujeres en las diputaciones por el principio de mayoría relativa y determinar si existía un género subrepresentado. En este caso las mujeres estaban subrepresentadas por 10 diputaciones, por lo que se asignaron esas curules únicamente a mujeres, respetando el orden de prelación de las listas de los partidos políticos. Posteriormente, continuó la asignación de las curules restantes alternando el género, quedando la integración final del órgano con 23 mujeres y 23 hombres. No obstante, diversos candidatos y partidos políticos se inconformaron en contra de dicha asignación ante el Tribunal local, quien confirmó la asignación. Los diversos partidos y candidatos acudieron a la Sala CDMX para impugnar dicha resolución. La Sala confirmó la resolución local, así como la asignación realizada. La mayoría del pleno de la Sala Superior decidió desechar los recursos por no cumplir con el requisito especial de procedencia. Consideraron que no se trató de alguna declaración sobre constitucionalidad o convencionalidad, sino que la controversia trata solo sobre cuestiones de legalidad. Tampoco consideraron que se actualizara el supuesto de importancia y trascendencia o algún otro supuesto de procedibilidad. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1391/SUP_2021_REC_1391-1075779.pdf https://www.canva.com/design/DAEoz4HiLNE/WwlKJXweY8BkfPSbdRWZjA/edit
SUP-JDC-1109/2021 13/08/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
  • Requisitos procesales
Cuotas arcoíris en la integración de los órganos electorales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/10sqlsH6CgyQCdPNJUywJNnt-DtiqyNgp/view?usp=sharing Una persona que se autoadscribe como no binaria impugnó la convocatoria del CGINE para la renovación de 3 consejerías en Aguascalientes, porque no se previó una acción afirmativa que abarcara a personas de este colectivo. Además, en los formularios de registro no se ofreció una tercera opción para quien no se identificara como hombre o mujer. La persona le solicitó al INE que modificara la convocatoria para incluir cuotas arcoíris y garantizar el acceso a la población LGBTQ+ y no binaria en la integración de los consejos. El INE negó la solicitud y mantuvo la convocatoria en sus términos, porque no fue impugnada oportunamente. Confirmar la determinación del INE, porque ya no era viable cambiar las reglas. Además, no advirtió la existencia de disposiciones normativas discriminatorias que constituyeran un impedimento para la participación de las personas no binarias. Sin embargo, consideraron que no hay impedimento legal para que el INE valore si se requieren acciones afirmativas en los próximos procesos de selección de consejerías a fin de garantizar el derecho de las personas de ese colectivo. En ese sentido, el INE deberá incluir casillas para la opción de personas no binarias en los formatos de registro y generar lineamientos o una guía de actuación en los procesos de designación e integración de las consejerías para que se les reconozca. La Magda. Soto consideró que de manera inmediata el INE debe incluir la tercer casilla para los procesos actuales de integración de consejerías de los OPLE que se den con posterioridad a esta sentencia. Asimismo, señaló que se deben reconocer los derechos de las personas que pertenecen a este colectivo en los concursos para integrar el SPEN y en cualquier otro que implique la participación de la ciudadanía. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1109/SUP_2021_JDC_1109-1062859.pdf https://www.canva.com/design/DAEnAu-qNwc/share/preview?token=jn6tRzvxVQJczDQ7Oeot2w&role=EDITOR&utm_content=DAEnAu-qNwc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-911/2021 y SUP-REC-915/2021 28/07/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Postulación de candidaturas
  • Violencia
Violencia política de género como causal de inelegibilidad y pérdida del modo honesto de vivir Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1DeSE460w6Bj37Qj2_L-tZ0fvWl3COqbZ/view?usp=sharing El representante de MORENA presentó una queja en contra del candidato de “Fuerza por México” a una presidencia municipal en Quintana Roo por actos de VPG en contra de la candidata de dicho instituto político al mismo cargo. En el caso, el candidato de “Fuerza por México” leyó un comentario que se refería a la candidata de MORENA, durante una transmisión en vivo en sus redes sociales. El tribunal local determinó que se actualizaba la infracción denunciada y le ordenó al Instituto local sancionar al denunciado con medidas de rehabilitación, satisfacción y no repetición, su inscripción en el registro estatal por 4 años, la pérdida del modo honesto de vivir por el mismo tiempo, además de declararlo como inelegible. Sala Xalapa mantuvo esa determinación y únicamente modificó la temporalidad de la sanción para que fuera inscrito en el registro solo por este periodo electoral. Confirmar la sentencia de Sala Xalapa, porque: 1. La responsable si analizó la proporcionalidad de la sanción y determinó que solo se debe aplicar ante las infracciones graves. 2. No existe impedimento constitucional para que la legislatura local en su libertad configurativa prevea esa consecuencia como causal de inelegibilidad. 3. La causal de inelegibilidad es continuada y debe actualizarse en todo tiempo desde el momento del registro de la candidatura hasta la entrega de la constancia de validez. Es decir, no se trata de un derecho adquirido y por eso no se vulneró el principio de irretroactividad. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/911/SUP_2021_REC_911-1052970.pdf https://www.canva.com/design/DAElgM1InKQ/I1Muh47FqLaD-j7VeCL2oA/edit
SUP-REP-305/2021 21/07/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • PES
  • Redes sociales
  • Violencia
Presunta violencia política de género en contra de la candidata a diputada federal por Fuerza por México al Consejo Distrito Federal 06 de Oaxaca. Mayoría https://drive.google.com/file/d/1LE5Bs9Y4TWQRTFBp9GVJ1GQHKvrwDKV6/view?usp=sharing El representante del PRI ante el Consejo Distrital Federal 06 de Oaxaca impugnó la sentencia de la Sala Especializada en la que se declaró que cometió VPG en contra de la candidata a diputada federal del partido Fuerza por México por el comentario en las redes sociales “es de importación” en respuesta a otro comentario que decía “¿y esta de dónde salió?”. La mayoría decidió revocar la resolución de la Sala Especializada, pues la conversación de Facebook no se basó en elementos de género, fue espontánea y trataba acerca de cuestionamientos sobre el origen, trayectoria y credenciales de la candidata. Si bien, las expresiones pueden ser duras o de mal gusto, las candidatas a puestos de elección popular se encuentran sujetas a un nivel mayor de escrutinio. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/305/SUP_2021_REP_305-1050753.pdf https://www.canva.com/design/DAEk39hVQgE/okIhAKddxa6AAU_LZd_rcA/edit
SUP-REP-118/2021 14/07/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Género
  • PES
  • Sanciones
  • Servidores públicos
Promoción personalizada por la participación en una película de Netflix durante el proceso electoral 2020-2021 Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13MSXzsXyYQTFuVtoeSYZoA5-tb-7HHNs/view?usp=sharing MC denunció a la presidenta municipal de Aguascalientes por su participación en la película “Se Busca Papá” de Netflix, al considerar que se acreditaban diversas infracciones. La Sala Superior confirmó, por diferentes razones, la sentencia de la Sala Especializada, pues advirtió la existencia de promoción personalizada de la presidenta municipal de Aguascalientes por su participación en una película de Netflix exhibida durante el actual proceso electoral, por lo siguiente: 1. No se justifica que la servidora pública haya participado en una película que posiciona su imagen, nombre y logotipo del ayuntamiento. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/118/SUP_2021_REP_118-1094028.pdf https://www.canva.com/design/DAEix9LLpyk/K1zhwm7RUc0K1pkj0fIv8w/edit
SUP-JE-163/2021 30/06/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Libertad de expresión
  • Redes sociales
  • Violencia
Supuesta VPG en contra de candidata a gubernatura por expresiones publicadas en Facebook Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=1H8crWp25ZU https://drive.google.com/file/d/177l7qAbrBTvD1k-mB59eWP-NqDlM3uUA/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/17zNvdjpU1aKS-aKk7B4552i4dt7Ibh9E/view?usp=sharing Los representantes de la candidata de MORENA a la gubernatura de Campeche denunciaron a un ciudadano por publicar expresiones en su Facebook que supuestamente constituían VPG en su contra. El Tribunal local de Campeche consideró que sí se acreditaban los elementos necesarios para configurarse la VPG. Revocó la resolución, porque el Tribunal local no analizó de manera exhaustiva los elementos que exige la norma para configurar la VPG. Además, consideró que las expresiones denunciadas no contienen estereotipos de género y deben entenderse como parte del debate de las campañas 5/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/163/SUP_2021_JE_163-1040271.pdf https://www.canva.com/design/DAEi370WQHw/DL6a5QRvwkkWcQzRskpLAw/edit
SUP-REP-278/2021 y acumulado 30/06/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Propaganda
  • Radio y TV
  • Violencia
Violencia política en razón de género (VPG) y uso indebido de la pauta Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=MoIt061D14Y https://drive.google.com/file/d/16gNTXXbdQNf10BsVBaXSZHzQur-Mb02J/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1JE8f9W_GOVf6ovhHjawPtEtJ8g9Bdccs/view?usp=sharing 1. Clara Luz Flores denunció a Samuel García y a Movimiento Ciudadano por VPG y el uso indebido de la pauta, derivado de dos promocionales de radio y TV. 2. La Sala Especializada determinó que Samuel García y MC cometieron VPG, además del uso indebido de la pauta, ya que las frases “la vieja política” y la referencia al esposo de la candidata reflejan estereotipos de género que anulan el reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Revocó la sentencia impugnada porque del análisis integral y contextual de los promocionales denunciados no se advierte la existencia de VPG. Estimó que la expresión “la vieja política” se utiliza en los promocionales con el propósito de realizar una crítica severa a cierto grupo político y contrastar una oferta electoral y, por otro lado, la referencia al esposo de la candidata no se hace con fines discriminatorios o excluyentes, así como tampoco refleja elementos de subordinación que afecten la honra, dignidad o el derecho de participación política de la candidata. 6/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/278/SUP_2021_REP_278-1052409.pdf https://www.canva.com/design/DAEizC8RNzQ/MoZ46MtRrgBqD8S6mpEQJw/edit
SUP-JDC-1044-2021 16/06/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Género
Convocatoria del Instituto Nacional Electoral (INE) para elegir a la o el consejero presidente del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Jalisco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1x0P3bv9UNFmONpa8GUB70GIyEgYsgGtC/view?usp=sharing Un grupo de ciudadanas impugnó la convocatoria del Consejo General del INE que estableció el proceso de selección para ocupar la presidencia del OPLE de Jalisco. A su parecer, para asegurar el principio constitucional de paridad, la convocatoria tenía que estar dirigida exclusivamente a mujeres, ya que ese órgano nunca ha sido presidido por una mujer. Revocar la convocatoria y ordenar al INE emitir una nueva exclusivamente para mujeres, salvaguardando los derechos de las ya registradas, porque: 1. El análisis del cumplimiento de la paridad en el caso de nombramientos de OPLE se tiene que hacer caso por caso. 2. El OPLE de Jalisco, en 25 años, nunca ha sido presidio por una mujer, además de que históricamente el género femenino ha estado subrepresentado. 3. Resulta idóneo implementar la alternancia en la presidencia del OPLE para garantizar la igualdad material entre hombres y mujeres. 4. No es obstáculo el hecho de que el OPLE de Jalisco esté compuesto mayoritariamente por mujeres, pues la paridad es un mandato de optimización flexible. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1044/SUP_2021_JDC_1044-1030241.pdf https://www.canva.com/design/DAEhqS8aoM8/0_yZraRSJPxixSyzeMn5kQ/edit
SUP-REC-405/2021, SUP-REC-406/2021 y SUP-REC-407/2021 acumulados 02/06/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Género
  • Requisitos
  • Violencia
Pérdida del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad para un cargo de elección popular Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1OLI_Cd5wBRCAsSycZ76kOAZR5zsNvd-Q/view?usp=sharing Dos ciudadanas y MC impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa que revocó la resolución del Instituto Electoral local y le otorgó al presidente municipal de Kanasín, Yucatán, el registro como candidato del PRI a ese mismo cargo. El Instituto local le negó el registro al candidato del PRI porque en una sentencia previa de la Sala Regional Xalapa se determinó que había cometido VPG, lo cual consideró suficiente para concluir que no había cumplido con el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir. Confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa, aunque por razones distintas. Desde su perspectiva, solo hay dos supuestos en los que la consecuencia de incurrir en VPG puede ser la inelegibilidad para contender por un cargo público: 1. Tener una condena vigente por la comisión del delito de VPG. 2. Que una autoridad jurisdiccional declare –expresamente– la pérdida de tener un modo honesto de vivir en una sentencia declarativa de VPG o en un incidente de incumplimiento. 3. Por último, se estableció que una sentencia de VPG, por sí misma, no es suficiente para tener por derrotada la presunción de tener un modo honesto de vivir. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/405/SUP_2021_REC_405-1022654.pdf https://www.canva.com/design/DAEe8NuhcBE/f_E-LcDN0-z8xAMUHgCNVg/edit
SUP-JDC-858/2021 26/05/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Fuera del ámbito electoral
  • Género
  • Integración de órganos
Paridad en las presidencias de los institutos locales electorales Mayoría https://drive.google.com/file/d/1QZHzO6AIs0KsMLwTZ1YDFtZGZXSrvmFa/view?usp=sharing El 28 de abril, el INE emitió el Acuerdo INE/CG420/2021, por el que se aprobó la convocatoria para la renovación de consejerías y presidencias de distintos institutos locales electorales del país, incluyendo el de Oaxaca. Diversas ciudadanas oaxaqueñas se inconformaron con la convocatoria para la renovación de la presidencia del Instituto Electoral de Oaxaca, porque consideraron que debía ser exclusiva para mujeres, puesto que ninguna mujer ha presidido ese instituto. Revocó el acuerdo del INE y ordenó emitir una nueva convocatoria, porque: Dado el contexto histórico, debe privilegiarse la selección de una mujer para presidir el Instituto Electoral de Oaxaca. El objetivo es remover y/o disminuir obstáculos que impidan la paridad real y efectiva. Emitir una nueva convocatoria permitiría el acceso de las mujeres a cargos electivos. La resolución es consistente con los precedentes de la Sala Superior. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/858/SUP_2021_JDC_858-1017260.pdf https://www.canva.com/design/DAEfl7xu-NA/DiG1eBVRmAX39tXr8TQtPA/edit
SUP-REP-204/2021 y JDC-958/2021 26/05/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Medidas cautelares
  • Servidores públicos
  • Violencia
Medidas cautelares por expresiones del precandidato del PES a la gubernatura Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1TJIy5ienPQYc9lKHKjD47NNmjfXNR55p/view?usp=sharing Varias ciudadanas de Baja California denunciaron al precandidato a la gubernatura del PES por considerar que las expresiones que realizó en su toma de protesta eran descalificadoras, machistas y sexistas. El tribunal local señaló que no es materia electoral y que además no tenían interés porque no sufrieron una afectación en sus derechos político-electorales. Las ciudadanas impugnaron ante la SRG, que posteriormente le formuló una consulta competencial a la Sala Superior. Revocar la decisión del tribunal local, porque ha sido criterio de esta Sala que las mujeres sí cuentan con interés para defender los derechos político-electorales de la colectividad, reencauzó la demanda a juicio ciudadano en atención a que se alega la violación a los derechos político-electorales de las mujeres y le ordenó al tribunal local a emitir una resolución en 3 días. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/204/SUP_2021_REP_204-1017586.pdf https://www.canva.com/design/DAEfgC3QwmM/AEczgiqyPuKVRair1k1-0g/edit
SUP-JDC-646/2021 19/05/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Género
  • PES
  • Violencia
Competencia para conocer de violencia política de género en contra de la magistrada de un tribunal electoral local Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1wTYkDUY3SfUULQsc0RRweRk1u_APuF1c/view?usp=sharing Una magistrada del Tribunal Electoral de Morelos denunció ante la Sala Regional CDMX al presidente estatal del PVEM en esa entidad, pues consideró que las declaraciones que presuntamente se realizaron en una conferencia de prensa constituyeron violencia política de género en su contra. La Sala Regional concedió las medidas de protección solicitadas y realizó una consulta competencial, al considerar que se podía actualizar la competencia de esta Sala Superior por el cargo de la denunciante. Asumir competencia formal para determinar que: • El procedimiento especial sancionador es la vía para conocer la queja de la actora. • El Instituto local debe ser la autoridad instructora y el Tribunal local la autoridad resolutora. Con la reforma de 2020, en materia de paridad y VPG, se modificó la forma en la cual se había entendido la procedencia de los medios de impugnación electorales relacionados con VPG y se estableció: • Un nuevo diseño institucional con el cual se involucró al INE y a los Institutos locales en la prevención, sanción y reparación de ese tipo de violencia; • Al procedimiento especial sancionador como la vía para conocer este tipo de violencia; • Vincular a los órganos legislativos locales para que en las leyes electorales respectivas se regulen los procedimientos especiales sancionadores en materia de VPG. Por lo tanto, se reencauzó la demanda al Instituto local. En las disposiciones normativas se prevén mecanismos para evitar un posible conflicto de interés. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/646/SUP_2021_JDC_646-1011483.pdf https://www.canva.com/design/DAEe4gwv6Nc/VLsNSUcmpx0QfgKKaxWQ_g/edit
SUP-REC-298/2021 y acumulados y SUP-REC-328/2021 y acumulado 12/05/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Paridad transversal en la postulación de candidaturas del PAN a nivel municipal en Nuevo León Mayoría https://drive.google.com/file/d/1FaHrF9fPd1HgpDDnUBFH3GQXmj-3Zd5G/view?usp=sharing El PAN, dos colectivos y una ciudadana impugnaron la sentencia de la Sala Regional Monterrey en la que se modificó el registro de las candidaturas del PAN. En la sentencia, la Sala Regional le ordenó al partido: · No postular mayoritariamente a mujeres en el segmento de baja competitividad del bloque 1; y · Postular a otra mujer en las planillas de los segmentos de alta o media competitividad del bloque 1. Sin embargo, el PAN prefirió renunciar a una planilla del bloque 2 encabezada por una mujer. Posteriormente, se interpuso un incidente de incumplimiento de sentencia para exigir que el PAN realizara el ajuste ordenado. La Sala Regional declaró que los incidentes quedaron sin materia porque la renuncia del partido a uno de los ayuntamientos generó un cambio de situación jurídica. Se rechazó la propuesta de la Magda. Soto y se determinó que los recursos debían desecharse al no cumplir con el requisito especial de procedencia, pues: • La Sala Regional solo revisó que las postulaciones del PAN se apegaran a los Lineamientos, por lo que su estudio fue de estricta legalidad; y • No subsiste un tema de constitucionalidad que requiera de un pronunciamiento. Además, esta Sala ha determinado que la aplicación de Lineamientos no se considera un tema de interpretación constitucional. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/298/SUP_2021_REC_298-1009551.pdf https://www.canva.com/design/DAEeSiEnxBU/z8BLf7JUk92COhf_mMAbTA/edit
SUP-REC-298/2021 y acumulados y SUP-REC-328/2021 y acumulado 12/05/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Paridad transversal en la postulación de candidaturas del PAN a nivel municipal en Nuevo León Mayoría https://drive.google.com/file/d/1FaHrF9fPd1HgpDDnUBFH3GQXmj-3Zd5G/view?usp=sharing El PAN, dos colectivos y una ciudadana impugnaron la sentencia de la Sala Regional Monterrey en la que se modificó el registro de las candidaturas del PAN. En la sentencia, la Sala Regional le ordenó al partido: · No postular mayoritariamente a mujeres en el segmento de baja competitividad del bloque 1; y · Postular a otra mujer en las planillas de los segmentos de alta o media competitividad del bloque 1. Sin embargo, el PAN prefirió renunciar a una planilla del bloque 2 encabezada por una mujer. Posteriormente, se interpuso un incidente de incumplimiento de sentencia para exigir que el PAN realizara el ajuste ordenado. La Sala Regional declaró que los incidentes quedaron sin materia porque la renuncia del partido a uno de los ayuntamientos generó un cambio de situación jurídica. Se rechazó la propuesta de la Magda. Soto y se determinó que los recursos debían desecharse al no cumplir con el requisito especial de procedencia, pues: • La Sala Regional solo revisó que las postulaciones del PAN se apegaran a los Lineamientos, por lo que su estudio fue de estricta legalidad; y • No subsiste un tema de constitucionalidad que requiera de un pronunciamiento. Además, esta Sala ha determinado que la aplicación de Lineamientos no se considera un tema de interpretación constitucional. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/298/SUP_2021_REC_298-1009551.pdf https://www.canva.com/design/DAEeSiEnxBU/z8BLf7JUk92COhf_mMAbTA/edit https://www.canva.com/design/DAEeSiEnxBU/z8BLf7JUk92COhf_mMAbTA/edit
SUP-JDC-739/2021 12/05/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Género
Alternancia de género en la presidencia del OPLE de Chihuahua Mayoría https://drive.google.com/file/d/14pvoOnirPEZT0vPV0vizKa9wfzJEZUDM/view?usp=sharing Una aspirante a la presidencia del OPLE de Chihuahua impugnó la convocatoria del referido proceso y la posterior designación de un hombre en el cargo por parte del CGINE. Ella alegó que la designación no fue conforme al principio de paridad, ya que debió designarse a una mujer. \"Revocó la designación del CGINE y le ordenó valorar nuevamente los perfiles de las mujeres inscritas en su convocatoria inicial, con el fin de seleccionar a una presidenta ya que: 1) en la actualidad todavía no existe paridad a nivel nacional en las presidencias de los 32 OPLE y 2) una mujer nunca ha presidido el OPLE de Chihuahua. Según el parámetro establecido por el INE, para la garantía del principio de paridad no es suficiente con que se cumpla con una paridad cuantitativa en el número de consejerías al interior de los OPLE, sino que también se debe garantizar una paridad cualitativa en la que las mujeres ocupen las dirigencias de dichos órganos.\" 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/739/SUP_2021_JDC_739-1008168.pdf https://www.canva.com/design/DAEefk0VB6U/dcI0OUg-pDErV6lQm_osGQ/edit
SUP-REP-70/2021 24/03/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Sanciones
  • Violencia
Violencia política de género en contra de la secretaria ejecutiva de un OPLE Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1l6FEQ9gYlUcLlFEUwjTARrP_yZO7H2Ui/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1J_Uq7aF2-hRYBNdNUzz4sj6jkuJub1jd/view?usp=sharing La exsecretaria ejecutiva del OPLE de Baja California Sur impugnó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) de desechar su queja en contra de dos consejeros por presuntos actos de violencia política de género, al considerar que no era materia electoral, por lo que la remitió al órgano interno de control del Instituto. Revocar el acuerdo de la UTCE, pues sí había relación con la materia electoral, por las siguientes razones: las conductas denunciadas inciden en el ejercicio de las funciones del cargo de la actora; el cargo era parte del máximo órgano de dirección del Instituto, el cual es una autoridad electoral, y sus funciones se regulan en la normativa de esa materia. Además, la línea jurisprudencial de esta Sala Superior ha sostenido que se trata de un cargo que incide en el desempeño institucional y, por lo tanto, incide en el ejercicio de la función estatal electoral. El precedente SUP-JDC-10112/2020 no es aplicable a este asunto. Por ello, le ordenaron a la UTCE que, de no haber una causal de improcedencia, conozca de la queja y, en su momento, la remita a la Sala Especializada. 7-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/70/SUP_2021_REC_70-954978.pdf https://www.canva.com/design/DAEZnOFvMtA/cnhdzSs1XDQxbDX8YZKsog/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REC-77/2021 15/02/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Violencia
Aplicabilidad de jurisprudencia en materia de violencia política de género Mayoría https://drive.google.com/file/d/1PVRmrvgnQwjs2x8dbaXnPW_hvwC0sd7n/view?usp=sharing Una senadora presentó una denuncia ante el Instituto Electoral de Guanajuato en contra del PAN y del presidente de su Comité Directivo Estatal por actos que, en su concepto, constituían violencia política de género en su contra. La Sala Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal Electoral local, quien declaró inexistente la comisión de VPG en contra de la senadora. Se consideró que el alcance de la Jurisprudencia 21/2018 de rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO es genérico y no se opone a la legislación vigente en VPG. Asimismo, se confirmó la sentencia de Sala Monterrey porque las expresiones denunciadas se ajustan al marco normativo aplicable en materia de debate político. 5/2 https://drive.google.com/file/d/1TQSr-RTQ0g83OEW6RvsRUeoEKwg4kx3i/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEcTyCSsvc/T-rzNAuNG4qvstIib52JZg/edit https://www.canva.com/design/DAEcTyCSsvc/T-rzNAuNG4qvstIib52JZg/edit
SUP-JDC-10263/2020 10/02/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
  • Requisitos
Acción afirmativa para la comunidad LGBT+ en la integración de tribunales electorales locales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1VKVMVmrZF539GL9hZZMyi3B5PQ2kCvwy/view?usp=sharing Una persona no binaria, aspirante a la magistratura vacante del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes impugnó la designación del Senado. En su opinión, se le tenía que nombrar como \'magistrade\', pues el Senado omitió implementar una acción afirmativa en favor de la comunidad LGBTIQ+ como un sector históricamente discriminado en el órgano jurisdiccional. La Sala Superior confirmó la designación del Senado, pues eligió a una mujer en cumplimiento de la paridad y la regla de alternancia del género mayoritario. Además, garantizar los derechos de otros grupos en situación de vulnerabilidad no justifica afectar los derechos de las mujeres. 7-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10263/SUP_2020_JDC_10263-954959.pdf https://www.canva.com/design/DAEVzEAgXMM/-mApTqNVR2C1aSFi71HRvQ/edit
SUP-JDC-117/2021 10/02/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Convocatoria para consejerías electorales locales exclusiva para mujeres Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=X0QkaSxepRk&list=PLVMZnn5ngT61NyVG2rtZwkW64G1jfVHsa https://drive.google.com/file/d/1T8mkLCtI_F723nuYHegxloWoeHYLSPJ3/view?usp=sharing El Consejo General del INE aprobó que la convocatoria para elegir a la presidencia del Consejo del Instituto Electoral en el Estado de México se dirigiera exclusivamente a mujeres. Un ciudadano impugnó la convocatoria, pues consideró que se vulneró su derecho a integrar esa autoridad, ya que el Instituto local actualmente está integrado por cinco consejeras y un consejero electoral. Desde su perspectiva, la medida implementada está vulnerando el principio de paridad de género en perjuicio de los hombres. La Sala Superior confirmó la aprobación de la convocatoria. Se realizó una interpretación cualitativa de la paridad de género como principio constitucional, el cual implica admitir una participación mayor de mujeres en diversos ámbitos, por lo que es válido que se haya convocado exclusivamente a mujeres para ocupar el cargo de consejera presidenta del Instituto local. 6-1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/117/SUP_2021_JDC_117-955455.pdf https://www.canva.com/design/DAEV2rqhct8/jbPRcZ-vbAbRB4X7hRauKw/edit
SUP-REP-154/2020 04/02/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Violencia
Violencia política de género en su modalidad de violencia digital Mayoría https://drive.google.com/file/d/1PRyXdFWbPZiOLYtd5WdenmdSpC_g5R1J/view https://drive.google.com/file/d/1DVYOGG2UlISQjN3xeWjPKG_SC32y4vwp/view?usp=sharing Una candidata a senadora por Sonora presentó una queja ante el INE por las expresiones y propaganda utilizada en un video publicado en Facebook que, desde su perspectiva, la calumniaban y ejercían violencia política por razón de género. Agotado el procedimiento, la Sala Regional Especializada del TEPJF consideró que sí se cometió violencia política en contra de la candidata. Esto porque aún y cuando a esa fecha las leyes electorales no sancionaban la violencia política en razón de género, esa conducta se encontraba prohibida en diversos ordenamientos nacionales e internacionales. La mayoría confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada del TEPJF, por considerar que, al momento de la difusión del video, la violencia política por razón de género se encontraba prevista en diversos ordenamientos nacionales, internacionales y en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7-1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/154/SUP_2020_REP_154-953344.pdf https://drive.google.com/file/d/1lnMBSZrvv5fG3tNln7V-q3UGZEv9Vmy6/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEVDsqc6bA/3xnMiwhqpPY9iD26rn0BSA/edit
SUP-JDC-10112/2020 04/02/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Servidores públicos
  • Violencia
Actos de violencia política de género en contra de funcionarias no electas Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=l1D6WkmflfA https://drive.google.com/file/d/1VLgPf7a4raDHH1k3yc1k38Sa9vYlqp7n/view https://drive.google.com/file/d/1gv1-HLO2LlO8z6GhW2MRHUjpMHvpIQcO/view?usp=sharing La directora de contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz presentó una queja en contra de la síndica por actos posiblemente constitutivos de VPG. El Instituto local se declaró incompetente para conocer del asunto, porque la denunciante ocupaba un cargo de confianza en la administración municipal. Sin embargo, el Tribunal local revocó la resolución del Instituto local y le ordenó admitir la queja. Ahora, la síndica denunciada impugna esa resolución. Revocar la resolución del Tribunal local y confirmar la incompetencia del Instituto local, pues: • No toda VPG es competencia de las autoridades electorales. • En la controversia no se advierte la posible vulneración de los derechos político-electorales de la denunciante, ya que no tiene un cargo de elección popular. 5-2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10255/SUP_2020_JDC_10255-953438.pdf https://www.canva.com/design/DAEVDLDpRac/yX0F1YzMRLufved8muo_3w/edit
SUP-JDC-10255/2020 04/02/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Integración de órganos
Integración de autoridades electorales Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=6lPnJ-K94h4 https://drive.google.com/file/d/1VksabbSL_ELfqGL0vjj85OJ_czBVyimE/view https://drive.google.com/file/d/1sinz27aMAyyUNGbOeZe4_oe5S4KKr90N/view?usp=sharing Una aspirante a la magistratura electoral vacante en el Tribunal Electoral de Oaxaca impugnó el acuerdo del Senado en el que designó a un hombre para ocupar el cargo disponible. La actora consideró que la designación transgredió el principio de paridad y la regla de alternancia de género, pues el Tribunal de Oaxaca se integraba mayoritariamente por hombres. Rechazar el proyecto y revocar la designación realizada por el Senado por incumplir con la regla de alternancia del género mayoritario. Si bien el Senado tiene cierta discrecionalidad para nombrar las magistraturas, tal facultad se sujeta a los límites constitucionales y legales, como lo son el principio de paridad y la regla de alternancia. Por ello, le ordenó al Senado que, a la brevedad, nombre a una mujer para cumplir con la regla de alternancia. 5-2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10255/SUP_2020_JDC_10255-953438.pdf https://www.canva.com/design/DAEVDLDpRac/yX0F1YzMRLufved8muo_3w/edit
SUP-REP-158/2020 27/01/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fuera del ámbito electoral
  • Género
  • Violencia
Competencia de la autoridad electoral para investigar presuntos actos constitutivos de violencia política de género Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13DB8nhJ6IT07IT_MZjiKrHvZcngrfZqq/view https://drive.google.com/file/d/1uUcymkt265YtExYQiUj16iBnf_Dw0FtD/view?usp=sharing Una funcionaria adscrita a la Secretaría de Bienestar, delegación Nayarit, denunció diversos hechos presuntamente constitutivos de violencia política de género (VPG) que obstaculizaron su libre desarrollo de la función pública. La UTCE del INE desechó la denuncia al considerar que no era competente para conocerla, porque no se advertía una afectación a los derechos político-electorales. Se confirmó la determinación de la UTCE al ser congruente con la división de competencias, puesto que el INE y los OPLE pueden conocer de VPG a través de procedimientos sancionadores cuando, de la valoración casuística, se advierta que la controversia tiene una relación o vínculo directo con la competencia material de las autoridades electorales. En el caso concreto no se actualizó dicha competencia, pues los hechos y sujetos involucrados pertenecen al ámbito de la administración pública federal. 4-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/158/SUP_2020_REP_158-951734.pdf https://www.canva.com/design/DAEUX_LGj0U/Z10kr15gqk3h7maCyOKx2g/edit
SUP-REP-158/2021 27/01/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Violencia
Incompetencia de la autoridad electoral para investigar hechos de VPG cometidos por funcionarios de la Secretaría de Bienestar, delegación Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1jBqJf_CqnQTFtQHusM-H8hUipYmXnBYI/view?usp=sharing Una funcionaria adscrita a la Secretaría de Bienestar, delegación Nayarit, denunció diversos hechos presuntamente constitutivos de VPG al obstaculizar su libre desarrollo de la función pública. La UTCE del INE desechó la denuncia y remitió la queja a la Secretaría de la Función Pública. La Sala Superior confirmó la determinación de la UTCE, al ser congruente con el sistema de división de competencias. No se actualizó la competencia de la autoridad electoral, ya que los hechos y los sujetos involucrados pertenecen al ámbito de la administración pública federal. https://drive.google.com/file/d/1AkXS0YkvExNoNbstSzw3A1WDJV3x83pu/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEUX_LGj0U/Z10kr15gqk3h7maCyOKx2g/edit
SUP-JDC-10253/2020 y acumulados 13/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Integración de órganos
Integración de las autoridades electorales Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=FwSKtFE31AU&t=2s https://drive.google.com/file/d/13FDmA7y_2MohS4kO9r3hBq3VP0y1ZN9i/view https://drive.google.com/file/d/1eCYIjcmbozjLlZ7eg8hR8sNcjXoLS-A2/view?usp=sharing Diversas mujeres impugnaron la designación de un hombre como magistrado del Tribunal Electoral de Chihuahua, por considerar que para cumplir con el principio de paridad y la regla de alternancia se debió designar a dos mujeres en lugar de a una mujer y a un hombre. Desechar las demandas por falta de interés de las actoras, pues ninguna participó en el procedimiento de designación. Ha sido criterio de esta Sala Superior que las mujeres cuentan con interés legítimo para impugnar la falta de reglas de paridad durante la emisión de la Convocatoria, porque se considera un documento público que está dirigido a todas las personas y que da a conocer las reglas del procedimiento. Por tanto, para impugnar la designación se debe contar con interés jurídico, que deriva de haber sido aspirante a ocupar el cargo. 3-1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10253/SUP_2020_JDC_10253-948346.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10253/SUP_2020_JDC_10253-948346.pdf https://www.canva.com/design/DAETHxQw0Gw/a0StO-S-7zlfeLGr1ZctLA/edit
SUP-JDC-9920/2020 06/01/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Integración de autoridades electorales Unanimidad https://youtu.be/wOHmRgoZ9mA https://drive.google.com/file/d/1PtgpC174c0LWumRowEhcUlipFwVs1Rb9/view?usp=sharing Varias mujeres impugnaron la sentencia del Tribunal local que confirmó la designación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, pues consideraron que para cumplir con el mandato de paridad de género existía la obligación de emitir una convocatoria pública exclusiva para mujeres, para asegurar la alternancia de género. Confirmar la sentencia del Tribunal local porque la designación de la Secretaría Ejecutiva es una facultad discrecional del Consejo de los Institutos locales, sin que dicha facultad sea violatoria de la obligación legal y constitucional de observar el mandato de paridad de género. 5-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9920/SUP_2020_JDC_9920-946821.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9920/SUP_2020_JDC_9920-946821.pdf https://www.canva.com/design/DAESf2N1uMk/zsTec1fBJLvYi1QhH2L38w/edit
SUP-REC-360/2020 06/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Procedencia del REC Mayoría https://youtu.be/ysM0nfjmQbE https://drive.google.com/file/d/1Lmh2HzqhkZTd09Cl9_j97gxXj5KsLh7o/view?usp=sharing A raíz del proceso electoral 2020-2021, se establecieron medidas para garantizar la paridad de género en los municipios de Jalisco. Una de estas medidas fue la implementación de un bloque conformado por los diez municipios más poblados de la entidad en donde los partidos políticos debían postular por lo menos a cinco candidatas. La Sala Regional Guadalajara modificó esta medida para garantizar que los partidos políticos no designaran –en los municipios menos poblados– únicamente a mujeres, pero negó la posibilidad de implementar medidas adicionales para asegurar que también fueran electas mujeres en los municipios con mayor densidad poblacional. La decisión de la Sala Guadalajara fue cuestionada por diversas mujeres, pero la Sala Superior determinó que no era procedente el recurso de reconsideración, ya que no se analizó un tema de constitucionalidad. 4/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/360/SUP_2020_REC_360-946890.pdf https://drive.google.com/file/d/1oR3xIzuH_F6jB2YK0pM5FDxh3ie1kgFk/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAESqIQTtPs/Z8PTt-o9TMTDxDctNNB_0A/edit
SUP-JDC-10248/2020 06/01/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Integración de autoridades electorales Mayoría https://youtu.be/o4gaP0mzoy0 https://drive.google.com/file/d/1T4MXom5unYZL3rh5xNtOJuI5_w8mJl7h/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1vzPdbor_x2JkAkKdBflVI4SXJY3Qgje9/view?usp=sharing Algunas de las aspirantes a ocupar la magistratura vacante en el Tribunal Electoral de Puebla impugnaron la designación de un hombre en el cargo, por considerar que el Senado debió designar a una mujer. La integración anterior estuvo conformada mayoritariamente por hombres, por lo que no se aplicó en la designación la regla de alternancia de género prevista en el artículo 106 de la LEGIPE. Revocar la designación aprobada, porque el Tribunal Electoral de Puebla se ha integrado históricamente en su mayoría por hombres, por lo que la regla de alternancia de género mayoritario era aplicable. No obstante, la mayoría consideró que dicha regla debe analizarse –en cada caso– al momento de la designación y puede ponderarse frente al acceso a este tipo de cargos de grupos en situación de vulnerabilidad. Por ello, el Senado deberá designar a una mujer en el cargo a más tardar en la primera sesión ordinaria del siguiente periodo de sesiones. 3/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10248/SUP_2020_JDC_10248-947038.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10248/SUP_2020_JDC_10248-947038.pdf https://www.canva.com/design/DAESTbn8zx8/IfrCamtexspSNl8gpuGrbA/edit
SUP-REC-277/2020 29/12/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Medidas afirmativas en favor de los grupos vulnerables Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1p6GiPSWWUPCSpd6ZCguGfEq-K5UrMD3Q/view?usp=sharing Una aspirante a integrar los consejos impugnó la determinación de la Sala Regional que establecía una acción afirmativa del 10 % para grupos vulnerables y la creación de una casilla para los para los no binarios. Confirmó la resolución al considerar que la medida era inclusiva y que no ponía en riesgo la integración paritaria. 5/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/277/SUP_2020_REC_277-945534.pdf https://www.canva.com/design/DAEKrU6NJ30/A5q76WeYydn-dDbUzFybWw/edit
SUP-RAP-116/2020 y acumulados 14/12/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Lineamientos para la postulación paritaria de candidaturas a las gubernaturas Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=YoxKT67nHwA&list=PLVMZnn5ngT62MxBbb5OpAAmGNV5eWspuS https://drive.google.com/file/d/14NLJC2NdNW69DHIkOWkrRxGG8JAprhl1/view https://drive.google.com/file/d/1W_98vdgPRfcbPKaERVg_UjRVNCcv_nJj/view?usp=sharing Diversos actores impugnaron el Acuerdo INE/CG569/2020 del CGINE por el que se aprobaron los lineamientos para la postulación paritaria de las candidaturas a las gubernaturas durante el actual proceso electoral. Según los lineamientos los partidos nacionales debían postular mujeres en por lo menos 7 del total de 15 candidaturas; mientras que los partidos locales debían postular preferentemente a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior. 1) Revocar los lineamientos porque el INE no tiene facultades para emitirlos, ya que el Poder Legislativo es el único facultado para ello, debido a que existe una reserva de ley. 2) Vincular a los Poderes Legislativos, federal y locales, para que regulen y hagan efectivo el mandato de paridad. 3) Vincular, de forma obligatoria y directa, a los particos políticos nacionales para que postulen a 7 mujeres como candidatas a gobernadoras. 4) Los efectos son los siguientes: los partidos deberán informarle al INE, a más tardar el 30 de diciembre, la forma en que llevarán a cabo sus postulaciones. 4/3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/116/SUP_2020_RAP_116-944213.pdf https://drive.google.com/file/d/1JmGLWlWlUQigBdc0IU7agAuIMDpiYRRZ/view https://www.canva.com/design/DAERGvjNPj4/V3bTyXG1ry6wn5RyNEfGMw/edit
SUP-JDC-9921/2020 09/12/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Alternancia en los Organismos Públicos locales Electorales Mayoría https://youtu.be/Bh1Zsg0CLxY https://drive.google.com/file/d/1PohFF_Nu06OKpl_Hd52XxR7aWG8-y4Df/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1_4SrSxUb_C4aoZL9je9MDVpwxQmSdmQp/view?usp=sharing Aspirantes a las consejerías electorales locales impugnaron las designaciones del INE para el OPLE de Querétaro, porque consideraron que se incumplió con el principio de paridad. Se nombró a 2 mujeres y 2 hombres. El órgano se conformó por 4 hombres y 3 mujeres. El INE garantizó el principio de paridad en la integración actual del OPLE de Querétaro. Además, se determinó que no se impugnaron las reglas al momento de emitir la convocatoria. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9921/SUP_2020_JDC_9921-940846.pdf https://drive.google.com/file/d/14d8vkDWT4_5-4VzQtN4FZnw0Fg7Sd6YZ/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEPx_EfTsY/orQ4zvs9JfCSAIkCL7_SGw/edit
SUP-JDC-10009/2020 09/12/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Alternancia en los Organismos Públicos Locales Electorales Mayoría https://youtu.be/Bh1Zsg0CLxY https://drive.google.com/file/d/1PohFF_Nu06OKpl_Hd52XxR7aWG8-y4Df/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1_4SrSxUb_C4aoZL9je9MDVpwxQmSdmQp/view?usp=sharing Aspirantes a las consejerías electorales locales impugnaron las designaciones del INE para el OPLE de San Luis Potosí, quienes consideraron que se incumplió con el principio de paridad. Se designó a 3 hombres, de manera que el Consejo se integró por 4 hombres y 3 mujeres. El INE garantizó el principio de paridad en la integración actual del OPLE de Querétaro. Además, se consideró que no se impugnaron las reglas al momento de emitir la convocatoria. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10009/SUP_2020_JDC_10009-941450.pdf https://drive.google.com/file/d/1RmsUyYCXf6DU6_4RiMsYlYH7QU5qqST5/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEPx_EfTsY/orQ4zvs9JfCSAIkCL7_SGw/edit
SUP-JDC-10110/2020 02/12/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Derecho parlamentario
  • Género
  • Integración de órganos
Integridad paritaria en las magistraturas electorales de Puebla Unanimidad https://youtu.be/w_a2i-djVVw https://drive.google.com/file/d/1CDxtIMViZ7fTUPwAswEUYucVpxZDr0nk/view https://drive.google.com/file/d/1bIKVEagVeQ2for13IV0ilKExzQA54Bh3/view?usp=sharing Dos ciudadanas cuestionaron la convocatoria del Senado de la República para renovar una vacante en el Tribunal Electoral de Puebla. Señalaron que el concurso no debió ser abierto, sino solo para mujeres. El artículo 106 de la LEGIPE ordena alternar el género mayoritario en la integración de los tribunales electorales locales. Se confirmó el acuerdo y la convocatoria, porque no hacía falta convocar solamente a mujeres. La convocatoria se redactó de manera general para abarcar distintas situaciones. La convocatoria es neutral y sin sesgos. El Senado aplicará el artículo de la LEGIPE al momento de seleccionar al ganador. 6/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10110/SUP_2020_JDC_10110-938807.pdf https://drive.google.com/file/d/1YpbalEDObyKtPvp4xUF6uOOzw3I_OHXY/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEPNkFJV9M/9V0Q-HEIKZe4G9bs5afIpg/edit
SUP-REC-164/2020 25/11/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
Violencia Política de Género (VPG) en perjuicio de regidoras Mayoría https://drive.google.com/file/d/1-kZK7SvmapafDSvooLAa0murNmLHrYti/view?usp=sharing Dos regidoras de San Jacinto Amilpas, Oaxaca denunciaron a la presidenta municipal y a los integrantes del ayuntamiento por ejercer VPG en su contra. En la instancia local se declaró la existencia de VPG y, en consecuencia, se ordenó la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vida de los denunciados. La Sala Regional Xalapa revocó la sentencia, pues consideró que las obstrucciones no fueron por motivos de género. Revocar la sentencia de la Sala Xalapa porque: Las autoridades responsables no desvirtuaron la existencia de VPG; El sexo o género de las personas es intrascendente para la infracción; Se actualizan los 5 elementos del test de proporcionalidad. Por lo tanto, declaró la existencia de VPG, pero estableció que la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir de las autoridades responsables se debe revisar hasta el momento en el que aspiren a un cargo de elección popular. 4/3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/164/SUP_2020_REC_164-937675.pdf https://drive.google.com/file/d/1ng29Hn8wsZ6ZhrT344cOgDWzMKJP-KqV/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEOiJeTOxE/twAA9qFycGnBc_-2nod2Rg/edit
SUP-REC-236/2020 11/11/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Derecho parlamentario
  • Género
Violencia Política de Género en perjuicio de legisladoras locales de Tlaxcala Mayoría https://youtu.be/kzUZmwzvlQY https://drive.google.com/file/d/1cbW6_cBKst4m7DEzrIC3V_jOZmarpIQx/view?usp=sharing https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1326979198855077889 La Sala SCDMX confirmó la decisión del Instituto Electoral Local que determinó que los supuestos actos de VPG correspondían al Derecho parlamentario y no se confirmaban. Por mayoría, la SS desechó la demanda al no acreditarse el requisito especial de procedencia al ya existir un pronunciamiento sobre las jurisprudencias 34/2013 y 44/2014. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/236/SUP_2020_REC_236-934487.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/236/SUP_2020_REC_236-934487.pdf https://www.canva.com/design/DAENN3PeKQk/RxouO_B6OF7JaLxSKk1y-w/edit
SUP-REC-109/2020 y acumulado 15/09/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Derecho parlamentario
  • Género
Vulneración al derecho político-electoral al ejercicio del cargo a la luz del principio de paridad total y actos de VPG Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=rfkxZ_mi2NY&feature=emb_title https://drive.google.com/file/d/1404hO-FrR9fizEKZgEnVjWEOPb5H4LDX/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1lPLSrqBQJ9OH00EH3SoIvty-PkJUoYY8/view?usp=sharing Un grupo de diputadas del estado de Morelos denunció haber sido víctimas de actos que vulneraban su derecho a ejercer el cargo, tales como: (i) discursos de diputados que afectaron su dignidad; (ii) difusión de memes y videos en su contra; (iii) despido de personal e integración inequitativa de las comisiones del Congreso local; y (iv) la separación de una diputada del grupo parlamentario de MORENA, sin la debida garantía de audiencia. El Tribunal local y la Sala Regional CDMX consideraron que lo reclamado por las actoras formaba parte del derecho parlamentario y, por lo tanto, estaba fuera de su competencia. La mayoría de las y los integrantes de la Sala Superior consideraron que lo planteado por las actoras está en el ámbito parlamentario, por lo que se debía confirmar la sentencia impugnada. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/109/SUP_2020_REC_109-924629.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/eff2947125db85e.pdf https://www.canva.com/design/DAEH7GH033o/Owcvdh6u98QbCmGKsqv1Vg/edit
SUP-REC-165/2020 15/09/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Sanciones
  • Servidores públicos
  • Violencia
Revocación de inscripción en la lista de infractores por VPG Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1C8XiyoPiiUp19TbX1-BQ5IpvulQfJbSt/view?usp=sharing El presidente municipal de Tuxpan, Veracruz impugnó la sentencia en la que la Sala Regional Xalapa ordenó dar vista a las autoridades electorales locales y nacionales, así como a la fiscalía estatal sobre la comisión de hechos constitutivos de violencia política de género (VPG) con el fin de integrar al presidente a los listados de infractores a nivel estatal y nacional. Revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa, pues aplicó una sanción al recurrente que no existía al momento en que fue declarado infractor. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/165/SUP_2020_REC_165-924278.pdf https://www.canva.com/design/DAEH5ozOAKM/s6iXrkEGgJPHb7AOsiLfNw/edit
SUP-REC-77/2020 09/09/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Personas y comunidades indígenas
Elección de concejales en el municipio de Santa Inés Yatzeche, Oaxaca. (Celebración de dos asambleas comunitarias) Mayoría https://drive.google.com/file/d/1O76gRtcUMYkHZsw32jspln1w-8MHp2uf/view?usp=sharing Diversos ciudadanos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa que, a su vez, confirmó la declaración de validez que hizo el OPLE de la segunda asamblea comunitaria celebrada el 17 de noviembre de 2019, en la que el cabildo se integró paritariamente, resultando reelecta la presidenta municipal. Confirmó la validez de la segunda asamblea electiva de los concejales municipales en Santa Inés Yatzeche, Oaxaca, ya que se realizó en ejercicio de los derechos de autonomía y autogobierno de la comunidad indígena y no se probó la vulneración desproporcionada de otros principios constitucionales https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/77/SUP_2020_REC_77-923811.pdf https://www.canva.com/design/DAEHTtCPRPI/KESQRZqoMLtAKbFDJTWRyA/edit
SUP-REC-170/2020 09/09/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Paridad en candidaturas para Ayuntamientos de Hidalgo Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1BvwvvEKR6-ScuVSKdu7lgtul1anZKV5y/view?usp=sharing El PES Hidalgo cuestionó al OPLE sobre la posibilidad de postular mayoritariamente a mujeres y si era posible registrar más del 50 % de planillas encabezadas por mujeres. El OPLE respondió en sentido negativo. El Tribunal local estableció que sí podía postularse mayoritariamente mujeres. La Sala Regional le dio la razón al OPLE, considerando que la interpretación del Tribunal local modificaba sustancialmente las reglas electorales ya iniciado el proceso electoral. Confirmó la decisión del Tribunal local, ya que conforme al principio de paridad, los partidos políticos pueden postular a mujeres de manera preponderante en sus candidaturas cuando persistan condiciones de subrepresentación de las mujeres. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/170/SUP_2020_REC_170-923695.pdf https://www.canva.com/design/DAEHaiRf3Us/aqLGj408gWP03lN77LyeUQ/view?utm_content=DAEHaiRf3Us&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REC-61/2020 26/08/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Integración de órganos
  • Violencia
Presunta violencia política de género (VPG) en contra de una regidora en Oaxaca Mayoría https://drive.google.com/file/d/1jbbTCa1uwFNsXwY1KHKlN4b-jSvHZ_yg/view?usp=sharing Una regidora del Ayuntamiento de Reforma de Pineda, Oaxaca impugnó la sentencia de la Sala Xalapa en la que se estimó que los hechos denunciados no constituían VPG en su contra por parte de la presidenta municipal. Algunos de los actos y omisiones denunciados fueron no convocarla a sesiones de cabildo, no haberle cubierto las dietas a las que tenía derecho y asignarle la “Regiduría de Ornato”. Procedente debido a la importancia y trascendencia de definir los elementos que acreditan la violencia política, la VPG y la obstaculización del cargo. Aunque los actos denunciados constituían violencia política y obstaculización del cargo, no se demostró que también configuraran VPG. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/61/SUP_2020_REC_61-921508.pdf https://drive.google.com/file/d/1S1NoGFJ7xEd5hhNLN6urU0nM5SJK2qiH/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEGCxEOgU0/DmVU6vB9oY9hH95O9cgwOQ/edit
SUP-REC-160/2020 26/08/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Requisitos procesales
  • Violencia
Desechamiento por falta de firma autógrafa Mayoría https://drive.google.com/file/d/1QA_I6x6sARY13T_ZtA0Zp3_fTMcqIRi3/view?usp=sharing El presidente municipal de Santiago, Suchilquitongo, Oaxaca envió por correo electrónico un recurso de reconsideración para impugnar la sentencia de la Sala Xalapa en la que declaró que el alcalde incurrió en VPG en contra de su suplente y, como medida de no repetición, estableció la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir hasta el fin del próximo proceso electoral local. Desechar de plano por la falta de firma autógrafa, pues la presentación electrónica no libera al actor de presentar el escrito con todos los requisitos legales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/160/SUP_2020_REC_160-921492.pdf https://drive.google.com/file/d/1hXad1r-01ZF7z7Fkyp1L2d6oAFrI9vsA/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEGFERloso/jqWwA3A53BiR5T5N9ynv_Q/edit
SUP-REC-157/2020 y acumulado 20/08/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actuación judicial
  • Género
  • Requisitos procesales
  • Violencia
Desechamiento de demanda en contra de cursos de sensibilización sobre VPG Mayoría https://drive.google.com/file/d/1a8byN5UJjeePUc5G_2VdhxBa2TkaB5Ob/view?usp=sharing El Tribunal Electoral de Veracruz declaró que diversos integrantes del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz realizaron actos de violencia política de género (VPG) en contra de la síndica, por lo que les ordenó tomar cursos de sensibilización en la materia. La directora de contabilidad del Ayuntamiento impugnó la sentencia, pero la Sala Xalapa sobreseyó su demanda. La actora impugnó esta decisión ante la Sala Superior. Desechó la demanda porque no se controvirtió una sentencia de fondo, no se advirtió que hubiera error judicial de la Sala Xalapa puesto que no había una cuestión constitucional por atender. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/157/SUP_2020_REC_157-920551.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/96464443f1699b0.pdf https://www.canva.com/design/DAEFd6VeeXU/share/preview?token=Zc72zUpbqmVky9PaQ2oL2Q&role=EDITOR&utm_content=DAEFd6VeeXU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-108/2020 20/08/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Actuación judicial
  • Género
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Notificaciones personales a tercer@s interesad@s en los casos de VPG en contra de mujeres indígenas Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=IvvrbEL5SDE&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1AP_PICN6xCt5-00ArIHVqv5Hsl8HYyFQ/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/11kR4JRjMV-yPWW4p1y0TpnquOky6GRLe/view?usp=sharing El presidente municipal de Zongolica, Veracruz impugnó la sentencia del Tribunal Electoral local, en la que declaró que cometió violencia política de género en contra de una regidora. La Sala Xalapa revocó la decisión, sin embargo la regidora reclamó que se obstruyó su derecho de audiencia, pues no se le notificó de la demanda del presidente municipal para que pudiera comparecer como tercera interesada. Revocó la sentencia de la Sala Xalapa y ordenó reponer el procedimiento notificando personalmente a la regidora. Además estableció que los tribunales deben notificar personalmente a l@s posibles tercer@s interesed@s en casos de violencia política de género contra mujeres indígenas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/108/SUP_2020_REC_108-920549.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/108/SUP_2020_REC_108-920549.pdf#page=32 https://www.canva.com/design/DAEEtMte2Xo/share/preview?token=-b8koRzfnJcAPk1VyVUdAg&role=EDITOR&utm_content=DAEEtMte2Xo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-14/2020 05/08/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Derecho parlamentario
  • Género
  • Iniciativas de ley
  • Violencia
Omisión del Congreso de Nuevo León de legislar en materia de paridad de género y VPG Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsq-jDY9w-na8J0pTJ_e3q5 https://drive.google.com/file/d/1WdicNTTk8eHki-KQHcx3KIdyMKPstGWj/view?usp=sharing Movimiento Ciudadano impugnó la omisión del Congreso de Nuevo León (N. L.) de ajustar sus leyes para garantizar el mandato de paridad de género y en materia de violencia política de género. Ello, conforme a la reforma constitucional del 6 de junio de 2019. Declaró que hubo omisión absoluta por parte del Congreso de N. L. y le ordenó modificar su legislación. Sin embargo, estimó que dichas modificaciones no podrían aplicarse al proceso electoral 2020-2021, por lo que el OPLE deberá emitir lineamientos al respecto para ese proceso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JRC/14/SUP_2020_JRC_14-917746.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7e1155d2df02dc0.pdf https://www.canva.com/design/DAEEJKG2ipc/share/preview?token=QlDEvsXP0nYYCnxSi03TKQ&role=EDITOR&utm_content=DAEEJKG2ipc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-91/2020 y acumulado 29/07/2020
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
  • Violencia
Lista negra de personas que cometen Violencia Política de Género (VPG) Mayoría https://youtu.be/SRRNaJ4ZHuI?t=3357 https://drive.google.com/file/d/1IT4mMpyLVXRYjOwUH5reEMyLl-8v225n/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1dM9r8sZBKO7wFZF6nx9m92lNb5P5_aRs/view?usp=sharing Una regidora en Santa Lucía del Camino, Oaxaca, denunció VPG por parte del presidente municipal. La Sala Xalapa consideró existente la infracción y le ordenó al OPLE crear una lista pública de personas que cometieron VPG e integrar al denunciado para considerar la infracción al evaluar el requisito de elegibilidad relativo a un modo honesto de vivir. Confirmó la constitucionalidad de la lista de infractores por VPG, pues consideró que es una medida de reparación integral. Además, le ordenó al INE crear un registro público nacional de infractores por VPG para el proceso electoral 2020-2021. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/91/SUP_2020_REC_91-916948.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cef37500e275c53.pdf https://www.canva.com/design/DAEDVDxXv-4/share/preview?token=DcJgDWmNPC942qUROMgHng&role=EDITOR&utm_content=DAEDVDxXv-4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-59/2020 08/07/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Nulidad de la elección en una comunidad indígena por no registrar mujeres a la presidencia municipal Mayoría https://drive.google.com/file/d/1fzGAYJjcga1TB66WqmvEIsleHKDGgJS8/view?usp=sharing La comunidad indígena de San Miguel, Santa Flor, Cuicatlán, Oaxaca, llevó a cabo 2 asambleas electivas. En la primera, acordó postular candidaturas por ternas y alternando paritariamente. En una segunda asamblea cambió el método de elección a duplas y conforme a ello eligió a l@s integrantes del ayuntamiento. La Sala Xalapa validó la elección. Anuló la elección porque no se garantizó el registro de mujeres para contender a la presidencia municipal. Aunque se eligieron a 4 mujeres como síndicas y regidoras, la alternancia estuvo viciada. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/59/SUP_2020_REC_59-913061.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2e236bf3edc3cc0.pdf https://www.canva.com/design/DAEBU6ZMAVo/share/preview?token=ou7eHmQ-B_-so9NjvBlSBQ&role=EDITOR&utm_content=DAEBU6ZMAVo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-73/2020 - Acuerdo de Sala 03/06/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Derecho parlamentario
  • Género
  • Medidas cautelares
  • Violencia
Medidas de protección en favor de la presidenta del Congreso de Baja California Sur por VPG Mayoría https://drive.google.com/file/d/166fdkcYhNf5q2g2QvnlJuJFJq3sSlHbV/view?usp=sharing Mientras el Congreso de Baja California Sur estaba suspendido por el COVID-19, diputad@s del PT y MORENA sesionaron y acordaron dejar insubsistentes las medidas de protección dictadas por el Tribunal Electoral local en favor de la presidenta del Congreso por supuesta violencia política de género y removerla de la presidencia. La presidenta reclamó VPG. El Tribunal local y la Sala Guadalajara se declararon incompetentes para conocer. Dictó medidas cautelares en favor de la presidenta del Congreso, porque, de manera preliminar, se advierte que el caso involucra actos de violencia política y de VPG. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/73/SUP_2020_REC_73-908745.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/73/SUP_2020_REC_73-908745.pdf#page=47 https://www.canva.com/design/DAD-OPDGEPM/share/preview?token=rN7brGim2-7NvrOmVubaTg&role=EDITOR&utm_content=DAD-OPDGEPM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-724/2020 - Acuerdo de Sala 03/06/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho parlamentario
  • Género
  • Medidas cautelares
  • Violencia
Medidas de protección para diputad@s del Congreso de Baja California Sur por violencia política y VPG Mayoría https://youtu.be/boIMRaAGmHY?t=1117 https://drive.google.com/file/d/166fdkcYhNf5q2g2QvnlJuJFJq3sSlHbV/view?usp=sharing Mientras el Congreso de Baja California Sur estaba suspendido por el COVID-19, diputad@s del PT y MORENA sesionaron y acordaron suspender del cargo a vari@ diputad@s por supuestas faltas injustificadas. Las y los diputados reclamaron violencia política y violencia política de género en su contra y solicitaron el dictado de medidas cautelares a efecto de ser restituid@s en sus cargos. Dictó medidas cautelares en favor de l@s diputad@s denunciantes ordenando al Congreso abstenerse de cometer actos de violencia política y VPG. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/724/SUP_2020_JDC_724-908763.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/724/SUP_2020_JDC_724-908763.pdf#page=57 https://www.canva.com/design/DAD-OPDGEPM/share/preview?token=rN7brGim2-7NvrOmVubaTg&role=EDITOR&utm_content=DAD-OPDGEPM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-594/2019 04/03/2020
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Derecho parlamentario
  • Fuera del ámbito electoral
  • Género
  • Violencia
Comentarios de VPG al interior del Congreso de Morelos Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=lYVA9Ys_4iY&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1dlwyjIlrdGkCR6_NCWuqk4J1lv0V9j6X/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1VhUzMzNGVdYDjBc9rjGnkxXGBFunNwkj/view?usp=sharing Tania Valentina Rodríguez Ruiz, diputada en Morelos, denunció a su compañero legislador, José Casas, por diversos comentarios que podían implicar violencia política de género durante su participación en tribuna en una sesión en la que se discutía el desafuero de la diputada. El Tribunal local y la Sala CDMX declararon que el asunto no era materia electoral, sino parlamentaria. Confirmó la sentencia de la Sala CDMX y vinculó al Congreso para que sancione las expresiones. Se vinculó al Congreso como parte de una solución integral para que dicho órgano asuma su responsabilidad y genere los cambios que permitan erradicar la VPG durante sus discusiones parlamentarias. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/594/SUP_2019_REC_594-903762.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5117a46eace780f.pdf https://www.canva.com/design/DAD1yP2_CPs/share/preview?token=NbcLRM5N4Z5k_cGryU1_Pw&role=EDITOR&utm_content=DAD1yP2_CPs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1862/2019 12/02/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Paridad en la designación de delegaciones generales del PRI Unanimidad https://youtu.be/aFZDkmpCxQQ?t=5291 https://drive.google.com/file/d/137jlVtzEXNXgLqG8j3PWRzvJW8OoEx8J/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1xjVWXQMrPCpfQyTaomXWQW0m6lsjEE8u/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1WWzzm1n9zsisrWioBU9Cr_l4uKayFwBn/view?usp=sharing El PRI designó a 20 delegados generales, de entre los cuales solo hubo una mujer, por ello, una de sus militantes impugnó la designación al considerar que violó el principio de paridad. Ordenó al PRI realizar los ajustes correspondientes para garantizar el principio de paridad, es decir, que se designe a mujeres en, al menos, la mitad de sus delegaciones generales. Además determinó que es necesario que el partido refuerce sus políticas paritarias. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1862/SUP_2019_JDC_1862-901086.pdf https://www.canva.com/design/DADzv-ch6w4/share/preview?token=y5VyuZhx2FF4eZzVZ3JIIQ&role=EDITOR&utm_content=DADzv-ch6w4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-578/2019 y acumulados 20/12/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Paridad en la integración de las asmbleas delegacionales del PAN en la CDMX Mayoría https://youtu.be/t_eRH0jT4rs?t=5763 https://drive.google.com/file/d/1OznLBWX3enY2FHHEVDVo5x9StxE-o8TP/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1Sljp8l2BwujARH1K_0_4sXWyF_AMriol/view?usp=sharing El PAN estableció que las planillas para elegir a sus asambleas delegacionales de la CDMX debían integrarse por el mismo número de hombres y de mujeres. Sin embargo, diversas militantes se inconformaron porque no se postularon mujeres para las presidencias. La Sala CDMX revocó el proceso de elección y ordenó que se reservara la mitad de las presidencias para la postulación de mujeres. Confirmó la resolución de la Sala CDMX. El PAN estaba obligado a garantizar la vertiente horizontal de principio de paridad desde el inicio del proceso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/578/SUP_2019_REC_578-890504.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/563aab218aa45cd.pdf
SUP-JE-115/2019 20/11/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Medidas cautelares
  • Violencia
Medidas cautelares por VPG en el OPLE de Coahuila Mayoría https://youtu.be/osFnkJ5UEow https://drive.google.com/file/d/1Palzn1d8SluNwjzFVCMN04QeE1_hvAEG/view?usp=sharing Una funcionaria del OPLE de Coahuila denunció a l@s consejer@s y otros funcionarios por VPG. El Tribunal local dictó medidas cautelares, pero consideró que el INE debía resolver la queja. Confirmó la resolución del Tribunal local. Cualquier Tribunal Electoral puede dictar medidas cautelares cuando se plantee una posible vulneración a los derechos de una mujer, aun cuando no sea competente para conocer el fondo de la denuncia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/115/SUP_2019_JE_115-886015.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bf2a234826ef1bf.pdf
SUP-JDC-1622/2019 14/11/2019
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Paridad en la designación de una magistratura del Tribunal Electoral de Sonora Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvt2Bv46tpeurDHuarZQdyjy https://drive.google.com/file/d/1YM1Ldy1MHEJ6hDG1b7prXxWudEgqt4Tu/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1A7fucpaPCRC6hY3ot2pS4_bAe2Kt4yzs/view?usp=sharing Una candidata en el proceso impugnó la designación de un hombre para el cargo de magistrado en el Tribunal de Sonora, pues considera que ella tenía un mejor perfil y debió ser designada por el principio de paridad. Confirmó la designación del magistrado porque la decisión es parte de la facultad discrecional del Senado y en el caso concreto no se advertía una desventaja en la integración que justificara la implementación de una medida afirmativa. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1622/SUP_2019_JDC_1622-884642.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3f5622326cf9b7a.pdf
SUP-JDC-1335/2019 16/10/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Alternancia en la presidencia del Tribunal Electoral de Guanajuato Mayoría https://youtu.be/qwSNWBPKXzw?t=3260 https://drive.google.com/file/d/1xDf84nzsGPWfEQfj8A93sr3snLs5k4Rp/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1wUw_xe3VLOXbw7HLKAPglPBBrN0rVqLo/view?usp=sharing Una magistrada del Tribunal electoral de Guanajuato impugnó la designación del nuevo presidente, ya que considera que debió designarse a una mujer y que el presidente saliente no debió participar en la elección. Confirmó la designación porque la elección fue válida. El principio de paridad que exige que las mujeres accedan a las presidencias se cumple con el mecanismo de rotación previsto en la legislación local. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1335/SUP_2019_JDC_1335-880885.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9dd7f0c37f9f4e7.pdf
SUP-JDC-1243/2019 y acumulado 09/10/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Derecho parlamentario
  • Género
  • Integración de órganos
Paridad de género en la renovación de las magistraturas electorales locales Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Eupv-NOxSSC6Objz147dpZZLyyPGCq30/view?usp=sharing La JUCOPO del Senado emitió la convocatoria para renovar las magistraturas electorales en varios estados. Un partido político, aspirantes y un colectivo de mujeres impugnaron la convocatoria al considerar necesarias medidas afirmativas para garantizar un mayor número de magistraturas para mujeres. Confirmó la convocatoria, pues no había obligación constitucional de establecer medidas afirmativas de género en ella. Consideró que la paridad no debe materializarse en la convocatoria ni en el acuerdo, sino en el proceso de selección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1243/SUP_2019_JDC_1243-879646.pdf
SUP-JDC-137/2019 y acumulado 02/10/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Requisitos procesales
Medidas afirmativas de paridad de género en la convocatoria al SPEN Mayoría https://drive.google.com/file/d/1U1zAn8xtjLmkZyfkg0O3vxNGbFXGWBAf/view?usp=sharing El INE emitió la primera convocatoria para participar en el concurso 2019-2020 del SPEN, la cual establecía medidas afirmativas en favor de las mujeres. Dos ciudadanos impugnaron la convocatoria al considerar que las medidas afectaban sus derechos de acceder a un cargo en el servicio electoral. Desechó la demanda, porque los ciudadanos carecían de interés para impugnar. Las medidas afirmativas no inciden en su esfera jurídica porque, al momento de presentar los recursos, no se habían registrado como participantes. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/137/SUP_2019_JDC_137-876976.pdf https://www.canva.com/design/DADlByuY6hU/share/preview?token=MedBjtDcPFQyfdfAZ692mw&role=EDITOR&utm_content=DADlByuY6hU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-433/2019 y acumulados 31/07/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
  • Reelección
Asignación de diputaciones por RP en Baja California Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsXF-TKmtCa5US6Mk7SLHf7 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/cd891fece3cf756.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/75c3088c7d47109.jpg https://drive.google.com/file/d/1Y_qgeVvTeJJEEnVLKTlfuxBeNzE6V9_B/view?usp=sharing Candidatas del PAN y de diversos partidos impugnaron la reasignación de diputaciones de RP que hizo la Sala Guadalajara en el Congreso de Baja California. Reclaman la indebida aplicación de la fórmula prevista en la legislación local, el ajuste de paridad de género en una fórmula del PAN y la participación vía RP de quienes pretendían reelegirse. Determinó que la asignación fue correcta, ya que la Sala Guadalajara siguió la fórmula de asignación, sin embargo, cambió la fórmula de candidatas del PAN con la que se hizo el ajuste de paridad, porque se habían seguido las reglas del OPLE. No estudió el tema de reelección porque no afecta la esfera jurídica de la actora. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/433/SUP_2019_REC_433-868897.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/60057a496f58d91.pdf https://www.canva.com/design/DADhY_IVu1o/share/preview?token=cbMMN1Sja_0jgXzIhg8FtA&role=EDITOR&utm_content=DADhY_IVu1o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-330/2019 05/06/2019
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Participación de mujeres en elección de autoridades tradicionales en Oaxaca Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvvWgyHOnmg2ChAw5AZrySpF https://drive.google.com/file/d/18Qa3DAEkDrhDbb2HL_2as6t2srq7jIVd/view?usp=sharing La comunidad indígena de San Mateo del Mar eligió a sus autoridades tradicionales excluyendo a las mujeres del proceso electivo. Una de ellas cuestionó la validez del proceso ante el Tribunal local y la Sala Xalapa, que validó la elección. La actora presentó un recurso de reconsideración. Admitió la demanda, pues, aunque se presentó fuera del plazo de ley, el plazo debía ampliarse conforme al principio de progresividad y la Jurisprudencia 7/2014. En el fondo, invalidó la elección por falta de participación de las mujeres. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/330/SUP_2019_REC_330-859055.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/81d3c3e5a9f532d.pdf https://www.canva.com/design/DADcAh_hfKE/share/preview?token=qBRSdaq5XbXMbb2VCd_7Aw&role=EDITOR&utm_content=DADcAh_hfKE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-27/2019 15/05/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Género
  • PES
  • Redes sociales
  • Violencia
VPG vía redes sociales en contra de una candidata al Senado Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1LIks7yQ_vfJc5x59zGzc3_P6LSDSMITh/view?usp=sharing Lilly Téllez, candidata al Senado, denunció la publicación de una entrevistas y mensajes en las redes sociales atacándola por ser mujer. La Sala Especializada sancionó al titular de la cuenta de Facebook. Ordenó la reposición del procedimiento para evitar que quede impune el acto por violencia de género, ya que se violó el debido proceso del denunciado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/27/SUP_2019_REP_27-855661.pdf
SUP-REC-60/2019 y acumulado 11/04/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
Licencia de diputadas de RP en el Congreso de Guerrero Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1d74b5a5d97b6b7.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/03019f1720fe994.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4288d2847442fdd.jpg https://drive.google.com/drive/folders/1t_ifrkkbzJ1oX5hf2WgOAQ_7Eh-ThBY1?usp=sharing Una diputada del PVEM en el Congreso de Guerrero y su suplente solicitaron licencia. El Congreso designó a la siguiente fórmula en la lista de RP del partido, la cual estaba integrada por hombres.La Sala CDMX revocó la designación y ordenó que la vacante se cubriera por mujeres. Confirmó la toma de protesta de la tercera fórmula integrada por mujeres, para maximizar la regla de alternancia y no como una nueva medida afirmativa, como lo había señalado la Sala Ciudad de México. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/60/SUP_2019_REC_60-849967.pdf https://www.canva.com/design/DADW7oj-GYk/share/preview?token=fRcsMPjkbrmlKEnSL4WoCA&role=EDITOR&utm_content=DADW7oj-GYk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-560/2018 y acumulados 27/03/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Paridad en la integración del Tribunal Electoral de Tlaxcala Mayoría https://youtu.be/Wqoj-Z0l8yg https://drive.google.com/drive/folders/1Qfj79JTXRQVLWnPjT6v9E9rv0J7NusWL Ciudadanas integrantes de diversas asociaciones civiles y aspirantes impugnaron la designación de un magistrado para el Tribunal electoral de Tlaxcala. Consideran que el Senado debió implementar medidas afirmativas en la integración de los tribunales locales El Senado no estaba obligado a implementar una medida afirmativa, ya que las normas aplicables no les impide a las mujeres el acceso al cargo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/560/SUP_2018_JDC_560-847514.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8ea0a83431d8968.pdf https://www.canva.com/design/DADVjdF64m0/share?role=EDITOR&token=kxtwYcabLEOnPv0-NCyaLg&utm_content=DADVjdF64m0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1929/2018 y acumulados 20/12/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Paridad en la asignación de regidurías por RP en Morelos Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvumQK8VSc09Exqcv480zzji https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bbaadcbc61a4dec.pdf https://drive.google.com/file/d/1xW-9qmH8uCK1kK49UEZOWETt48pmDtD-/view?usp=sharing El OPLE de Morelos, en cumplimiento a una sentencia de la Sala CDMX, modificó la asignación de regidurías en Yecapixtla, Morelos. Entre los ajustes, sustituyó una regiduría del PSD para que se ocupara por una fórmula de mujeres, en lugar de hombres. La Sala CDMX confirmó la modificación. Candidatos del PSD y el PAN reclamaron una indebida interpretación del principio de paridad de género. Revocó parcialmente, ya que no se justificó debidamente la acción afirmativa. La regla de ajuste se dispuso de manera posterior a la celebración de la jornada electoral y solo para el Ayuntamiento de Yecapixtla, lo que impidió que esta fuera del conocimiento de todos los actores de la elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1929/SUP_2018_REC_1929-833887.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1929/
SUP-REC-1715/2018 y acumulado 21/11/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
Asignación de regidurías por RP en Morelos Mayoría https://drive.google.com/file/d/1e5EiW_9HXxzkaK77-vtqsgDNjMcZRcfX/view?usp=sharing El OPLE asignó las regidurías de RP en los ayuntamientos de Morelos y, conforme a la ley local, verificó los límites de sobre y subrepresentación. La Sala CDMX confirmó la asignación. Varios candidatos reclamaron que es inconstitucional aplicar los límites de representatividad en los ayuntamientos, porque estos se crearon para congresos y que, en todo caso, deben evaluarse solo respecto a las regidurías. Confirmó la sentencia, porque los estados gozan de libertad de configuración legislativa, por lo que es válido que incorporen límites de sobre y subrepresentación para los ayuntamientos. La verificación de los límites debe realizarse considerando la totalidad del órgano para garantizar la igualdad. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1715-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5fe15830281cad8.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1715/
SUP-REC-1416/2018 y acumulados 30/09/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
  • Requisitos procesales
Asignación de diputaciones por RP en Chiapas Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1c36bb5c55abf32.pdf https://drive.google.com/file/d/1l3GWtbbhLwA_GdmcsOU-Kq8qPYy9Yefw/view?usp=sharing Varios candidatos y partidos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa de reasignar las diputaciones por RP en Chiapas, dejando al PVEM sin curules por no tener mujeres postuladas en las listas de MR y RP. Además, reclamaron los ajustes que hizo la Sala para compensar la subrepresentación de MORENA. Modificó la asignación de la Sala Xalapa y reasignó las diputaciones. Se excluyó al PVEM desde el primer paso de la fórmula por no tener candidatas mujeres y ello evitó que fueran necesarios ajustes adicionales en la verificación de los límites de la sobre y subrepresentación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1416/SUP_2018_REC_1416-817185.pdf
SUP-REC-1388/2018 30/09/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Art. 134
  • Cómputo y validez de la elección
  • Género
  • Nulidad
Validez de la elección para la alcaldía de Coyoacán, CDMX Unanimidad https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1045766302915129344 https://drive.google.com/file/d/180XHVwAQA3IMJNr89yn8o9-jhVGQRKse/view?usp=sharing La Sala CDMX anuló la elección de la alcaldía de Coyoacán por dos razones:1. El uso indebido de recursos públicos al aumentar los beneficiarios de un programa social, y 2. La violencia política de género que se presentó en contra de una candidata. Revocó la decisión, ya que nunca se demostró que el programa social que se extendió tuviera fines electorales y la violencia política de género que se presentó no fue suficiente para anular la elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1388/SUP_2018_REC_1388-817125.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bc912df2e042dbc.pdf https://www.canva.com/design/DADFuOvgSTM/rK5unC8WpNP0HG3-D21Aqg/edit
SUP-REC-1386/2018 29/09/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
  • Postulación de candidaturas
Paridad de género en la asignación de regidurías en Guerrero Mayoría https://youtu.be/2KXashYEPMI https://drive.google.com/file/d/1CmziULBYkv08oMyQWvjO3BqJNVpVv7wh/view?usp=sharing El Tribunal local de Guerrero reasignó una regiduría de RP otorgada a un candidato hombre del PRD y la asignó a una mujer del mismo partido para cumplir con la paridad de género en el ayuntamiento de Coyuca de Benítez, Guerrero. La Sala CDMX confirmó la decisión. Revocó la sentencia y le regresó la regiduría al candidato hombre. Ello, ya que la Sala CDMX no ponderó el mandato constitucional de paridad de género frente a los principios de certeza y seguridad jurídica. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1386/SUP_2018_REC_1386-816335.pdf
SUP-REC-1317/2018 y acumulados 24/09/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por RP en Guanajuato Unanimidad https://youtu.be/APFZWFlmQw8 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cbaaab474ce6bd9.pdf https://drive.google.com/file/d/1BDCyWZ6fotrKUpPsTW7R5iBpRgwXJ0pA/view?usp=sharing Varios candidatos y partidos impugnaron la sentencia de la Sala Monterrey en la que asignó, en plenitud de jurisdicción, la asignación de diputaciones de RP en Guanajuato. Alegaron que aplicó incorrectamente los límites de sobrerrepresentación y no debió implementar una acción afirmativa en cuestión de género. Revocó la sentencia y realizó nuevamente la asignación porque el PAN estaba sobrerrepresentado con sus triunfos de MR, por lo que no se le debió tomar en cuenta para RP. El Congreso quedó integrado de manera paritaria, por lo que quedaron sin eficacia las medidas afirmativas implementadas por la Sala Monterrey. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1317/SUP_2018_REC_1317-814556.pdf
SUP-REC-1209/2018 y acumulados 14/09/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por RP en Aguascalientes Mayoría https://youtu.be/nrDWVJh7AMI https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6e5e929f32356e9.pdf https://drive.google.com/file/d/19EOwo1yxGOZ6XpUXmNh5kNB59JgzOr24/view?usp=sharing Candidatos de MORENA y el PT impugnaron la decisión de la Sala Monterrey de modificar la distribución de escaños de RP en el Congreso de Aguascalientes y reclamaron que no se hubieran aplicado medidas afirmativas adicionales para garantizar la paridad de género. Confirmó. El PRI estaba sub representado y el PT tenía un mayor porcentaje de sobre representación, por lo que fue correcto quitarle una diputación al PT para compensar al PRI. Además, no era necesario implementar medidas afirmativas adicionales pues ya se había logrado la paridad. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1209-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a099967bcad619d.pdf
SUP-REC-1187/2018 y acumulados 13/09/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Asignación de diputaciones por RP en San Luis Potosí Mayoría https://youtu.be/I5VtNNZ453A https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8a57569b1f9c175.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d8340f574b0124b.jpg https://drive.google.com/file/d/1z6YwI32AfVpmg8pquhFUAd4z3u_GxnJD/view?usp=sharing El PAN, MORENA y PT impugnaron la reasignación de RP que hizo la Sala Monterrey en el Congreso de San Luis Potosí. En particular, los ajustes para garantizar los límites de sobre y sub representación y la paridad. Confirmó la asignación porque fue correcto restarle una diputación por asignación directa al PT para compensar la sub representación del PRD. A su vez, fue correcto sustituir una diputación de MORENA para otorgársela a una fórmula de mujeres. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1187-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3bc25a17336360b.pdf https://www.canva.com/design/DADDQi-rMNQ/ntYOww4UOGWSi6qpNDBqIw/edit
SUP-REC-930/2018 y acumulados 31/08/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Integración de órganos
Integración paritaria del Congreso de Yucatán Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1CjkxExVIfLp0b3jWvPccIP1Dr9vvMCJb/view?usp=sharing El OPLE de Yucatán aprobó medidas compensatorias para garantizar la integración paritaria del Congreso. Al aplicarlas, sustituyó a 2 candidatos de RP de los partidos de mayor votación por 2 mujeres de los mismos partidos. Revocó el reajuste realizado por el OPLE, ya que éste debió realizarse sobre la lista de mejores perdedores del principio de mayoría relativa y no sobre la lista de RP, la cual no depende de hechos contingentes. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/930/SUP_2018_REC_930-805385.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/930/SUP_2018_REC_930-805385.pdf
SUP-REC-1021/2018 y acumulados 29/08/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Asignación de escaños - RP
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Género
Distribución de votos obtenidos por una candidatura común para RP Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=xrDqQwC_H3Q&list=PLhF-eDJDSzvtx9kfMUKPBN1BpzJ5HgNDT https://drive.google.com/file/d/1tD0Tf5uExSVaSFuHOAZhx2an7Xabalur/view?usp=sharing_x000D_ El PRI, PT y PRD en Tlaxcala impugnaron la decisión de la Sala CDMX de modificar la asignación de diputaciones locales de RP. Alegaron que la Sala interpretó incorrectamente una cláusula del convenio de candidatura común y vulneró el principio de paridad al no dar suficientes lugares para hombres. Revocó la decisión. La distribución de votos debe hacerse de manera igualitaria entre los partidos para que todos conserven su registro. Los agravios de paridad de género son inoperantes. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1021-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b848541fd5d2078.pdf https://www.canva.com/design/DADBygj57-4/O02GGJLw22e4qAH093abEg/edit
SUP-REC-940/2018 28/08/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Suplencia por postulación simultánea de un mismo candidato al Senado vía MR y RP Unanimidad https://youtu.be/Kwjl2ROvp00 https://drive.google.com/file/d/1zwiSqw7e6iNLo-BjIT7JTIevTSqkMJkX/view?usp=sharing_x000D_ El PRD postuló a un mismo candidato propietario al Senado vía MR y RP, con suplentes distintos para cada caso. El candidato resultó electo por MR, por lo que el INE otorgó la curul de RP a su suplente en esa fórmula. El candidato en el 4to lugar de la lista de RP reclamó que, ante una fórmula incompleta, la curul debía asignarse a la siguiente fórmula del mismo género en la lista. Confirmó la decisión del INE, pues quien asume el cargo deberá ser el suplente de la fórmula electa respectiva. Solo en el caso de que la fórmula completa quede vacante, el lugar será ocupado por la fórmula del mismo género, saltándose el orden de prelación. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0940-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2913ab8cfc7dbae.pdf
SUP-REC-851/2018 y acumulado 19/08/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Nulidad
  • Violencia
VPG en contra de candidata al Senado como causal de nulidad Unanimidad https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1027640147578216449 https://drive.google.com/file/d/1EzoquDj5eVRtQHdTnAyf7LKtG5QqB8kG/view?usp=sharing El OPLE de Guerrero validó la elección de senadores por MR. El PRD y su candidata impugnaron la designación, entre otras cuestiones, alegaron que hubo VPG que influyó en el resultado del proceso electoral Desechó el recurso del PRD y declaró infundados los agravios de la candidata. Aunque se acreditó la VPG: 1. la falta fue de un tercero por lo que no afectó la elegibilidad de la fórmula ganadora, y 2. no fue determinante para anular la elección. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0851-2018.pdf
SUP-REC-531/2018 30/06/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Género
  • Postulación de candidaturas
  • Servidores públicos
  • Violencia
Revocación de registro de candidato a presidente municipal en Oaxaca por cometer actos de VPG Unanimidad https://youtu.be/09UBm0d4itw https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3a17a8981fcc457.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2dbb471b2700a90.png https://drive.google.com/file/d/1OQbBBkPb0sWWDJfjxtHVHdPhTSbJ94qE/view?usp=sharing El Partido de Mujeres Revolucionarias impugnó la candidatura para la reelección de un presidente municipal, porque en el cargo cometió actos de VPG contra una síndica.La Sala Xalapa revocó el registro del candidato, por no cumplir con el requisito de tener un modo honesto de vivir. Confirmó la sentencia impugnada, porque se demostraron los actos de VPG por parte del presidente municipal. Además, se vincularon a las autoridades del estado a implementar medidas de protección en favor de la síndica afectada. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/531/SUP_2018_REC_531-768274.pdf https://www.canva.com/design/DADfv9maQqg/share/preview?token=IID_zgKW0d9KV9rQmwR7-g&role=EDITOR&utm_content=DADfv9maQqg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-304/2018 y acumulados 21/06/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Postulación de candidaturas
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Identidad de género en el registro de candidaturas en Oaxaca Mayoría https://youtu.be/t9zL7DKopKs https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/99351294e3b3bce.pdf https://drive.google.com/file/d/1eRnUV2QkKLCNK0j0UsdPU1uHdlUPb-Sk/view?usp=sharing El OPLE de Oaxaca canceló los registros de candidaturas de 17 personas que se autoadscribieron como mujeres transgénero, al considerar que usurparon la identidad transgénero para evitar incumplir con la paridad. Modificó la decisión del OPLE, porque:1. La autoascripción no es sancionable.2. Deben conservar su registro las 2 personas que se presentaron como mujeres desde la solicitud inicial, pues la autoadscripción simple es suficiente. https://drive.google.com/file/d/13e3BRVW5p3J7S6FFRV5eVlGAV0r5ri4S/view?usp=sharing https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/75b1bdccfd6a6ab.pdf https://www.canva.com/design/DAC74oDmbz4/share?role=EDITOR&token=xpmrWNRY2YpeVnJeGiYnvA&utm_content=DAC74oDmbz4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-454/2018 20/06/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Postulación paritaria para diputaciones de San Luis Potosí Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ROL-KHaj8WomO8N-DRVX8Z2CwUP7HG9q/view?usp=sharing MORENA, PES y PT postularon, vía coalición, 14 diputaciones de MR en San Luis Potosí. De ellas, el PT postuló a 3 hombres y 1 mujer. Además, presentó su lista individual de RP encabezada por un hombre. Una candidata reclamó que la lista debió inciar con una mujer por paridad de género. Revocó la resolución de la Sala Monterrey que confirmó el orden de la lista, puesto que los partidos deben garantizar la paridad en todas sus postulaciones, incluyendo las individuales y las de coalición. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/454/SUP_2018_REC_454-759534.pdf https://www.canva.com/design/DAC97kMMdrw/share?role=EDITOR&token=LrXL0H3Y65eNGWVd8NYeeQ&utm_content=DAC97kMMdrw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-121/2018 y acumulado 29/05/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Medidas cautelares
  • Redes sociales
  • Violencia
VPG en redes sociales en contra de una candidata al Senado Unanimidad https://youtu.be/vWBqEiudWVk https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7ce122ebd4014b0.pdf https://drive.google.com/file/d/1QW_AE5nsHuAQ3Z9RUfgg6T4EDDmYtRFH/view Una candidata de MC al Senado denunció ante el INE las publicaciones de un ciudadano en redes sociales. Reclamó que incurrían en VPG. El INE dictó medidas cautelares y solicitó retirar las publicaciones. Al incumplir, le impuso una multa al ciudadano, quien impugnó la sanción. Confirmó la sanción. No se requería llamar al denunciado para dictar las medidas cautelares y sí se le podía sancionar con base en la Ley Electoral y el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres por razón de género. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/121/SUP_2018_REP_121-747104.pdf https://www.canva.com/design/DAC5aDQxBw8/share?role=EDITOR&token=FVREmvXWP3HjaJy4nSz20w&utm_content=DAC5aDQxBw8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-213/2018 16/05/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Paridad en las postulaciones de MORENA para los Ayuntamientos de Nuevo León Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Q6PfynIZOBmybFeDFJJJ68hO4KKjwKgL/view?usp=sharing La Comisión Electoral local le ordenó a MORENA sustituir a un candidato a un ayuntamiento por una mujer, pues la legislación de Nuevo León prohíbe la paridad horizontal en la postulación de esos órganos. El candidato impugnó la decisión de la Comisión y su sustitución. Desechó el recurso por no cumplir con el requisito de especial procedencia al no tener un análisis de constitucionalidad o convencionalidad. Así, quedó firme la sentencia de la Sala Monterrey confirmando la decisión de la Comisión Electoral local. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/213/SUP_2018_REC_213-740202.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/da51081e3188cae.pdf https://www.canva.com/design/DAC970ldRY8/share?role=EDITOR&token=J5T_L5VhSMlL16PxSBfpiQ&utm_content=DAC970ldRY8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-35/2018 y acumulados 22/03/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Paridad en las postulaciones del PAN en el Edomex Unanimidad https://youtu.be/2ZkZpjLvZ3A https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/38ae6fcd425cc1a.png https://drive.google.com/file/d/15FgpAGuGjBnm9gKD1GJyDnHGJs9Co96g/view?usp=sharing Se implementaron dos medidas para garantizar la postulación paritaria del PAN en los ayuntamientos del Edomex: 1) designar paritariamente en bloques de competitividad y 2) reservar municipios para postular mujeres. Algunos presidentes municipales reclamaron que se vulneró su derecho de reelección. Confirmó las medidas, porque los partidos sí pueden limitar la posibilidad de reelección para garantizar el principio de paridad. Además, consideró que los partidos no tienen la obligación de garantizar la representación indígena. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/35/SUP_2018_JDC_35-716069.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1fe197a257359c4.pdf https://www.canva.com/design/DACzIcl4UIA/share?role=EDITOR&token=RtUooxduvxzWiOartJXWZg&utm_content=DACzIcl4UIA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-31/2018 y acumulados 28/02/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho al voto
  • Género
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Participación política de las mujeres en una comunidad indígena Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1CMLIdZ-juPkpueohSaxeCVvCaUfRXGqK/view?usp=sharing Diversos miembros de la comunidad de San Martín Peras, Juxtlahuaca, Oaxaca, se inconformaron contra el resultado de una asamblea electiva, ya que, a su parecer, no se respetó el derecho universal del voto, la paridad y la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad. Validó la elección porque, aunque existían aspectos a mejorar, la comunidad había realizado esfuerzos para avanzar gradualmente en la inclusión política de las mujeres como el uso de lenguaje incluyente y dos regidurías exclusivas de mujeres. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/31/SUP_2018_REC_31-710122.pdf https://www.canva.com/design/DACwzKfLTgQ/share?role=EDITOR&token=MxTsE5F805KNEpP8gSax5Q&utm_content=DACwzKfLTgQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-31/2018 14/02/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Género
  • Partidos políticos
  • Integración de órganos
Paridad en la integración de las comisiones del PRD Mayoría https://youtu.be/2pV7n3aQVkc https://drive.google.com/file/d/14prpH0BR1dBogm8mCDbeXJHDFoR6KM4i/view?usp=sharing El PRD designó a los integrantes de cinco de sus comisiones y un órgano autonómo. La Comisión Jurisdiccional ordenó que se volviera a integrar la Comisión Electoral garantizando la paridad. Una aspirante reclamó que no se garantizara la paridad en todas las comisiones. Confirmó la resolución, pues la integración del resto de las comisiones no se reclamó ante la Comisión Jurisdiccional. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/31/SUP_2018_JDC_31-706038.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/600a2c64a3c0910.pdf https://www.canva.com/design/DACvaARmgcA/share?role=EDITOR&token=_Iw1yUmk72KvHa_dfjRYwg&utm_content=DACvaARmgcA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-4/2018 y acumulado 14/02/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Reelección
  • Postulación de candidaturas
Registro paritario de las candidaturas por RP en Baja California Sur Unanimidad https://youtu.be/WnsSw4Ir9XI https://drive.google.com/file/d/1F8pXyk4ruhzaytN9LO6g85nkMoMzBzBt/view?usp=sharing Dos partidos locales en Baja California Sur reclamaron que el OPLE excedió su facultad reglamentaria al establecer que las listas de diputaciones por RP tienen que estar encabezadas por una mujer y se deben postular mujeres en 3 de las 5 presidencias municipales. Alegaron que se vulnera la autodeterminación de los partidos y el derecho de reelección. Confirmó las reglas de paridad en la postulación. Consideró que el OPLE no excedió su facultad reglamentaria y las acciones afirmativas no vulneran la posibilidad de auto organización de los partidos políticos ni la reelección. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0004-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/321112ad3c02c50.pdf https://www.canva.com/design/DACvYDo_p6g/share?role=EDITOR&token=UrjS9XO115bTY8RZMDSP_g&utm_content=DACvYDo_p6g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-20/2018 14/02/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Paridad en el Comité Ejecutivo Nacional del PRD Mayoría https://youtu.be/_oedqQsqwO8 https://drive.google.com/file/d/1Q6WEG74SG4-fzSvx-K4ceYp_x49XaMlR/view?usp=sharing Una militante impugnó las designaciones de los integrantes del CEN del PRD, órgano máximo de dirección del partido, porque no se garantizó el principio de paridad. La Comisión Jurisdiccional, órgano de justicia partidista, declaró infundada la queja. Reconoció que el PRD debió garantizar la paridad y designar fórmulas mixtas. Sin embargo, por seguridad jurídica, consideró inviable revocar las designaciones y le ordenó al partido prever reglas de paridad para su siguiente elección. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/20/SUP_2018_JDC_20-706184.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dbacd8c98cea905.pdf https://www.canva.com/design/DAC-T0RnAUs/share?role=EDITOR&token=KuF_vUYoXt69cU5zURKyaQ&utm_content=DAC-T0RnAUs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-7/2018 31/01/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Postulación de fórmulas mixtas en las candidaturas a diputaciones de Jalisco Unanimidad https://youtu.be/v_6qA7MkFy4 https://drive.google.com/file/d/1OmmLIrJZYIomPe-cvQ59XsNfuKKO2l1b/view?usp=sharing El OPLE de Jalisco emitió unos lineamientos variando la regla establecida en la Ley local, para permitir que en las fórmulas de candidaturas encabezadas por hombres, el suplente pueda ser de cualquier género y no necesariamente del mismo. Confirmó los lineamientos, pues las postulaciones mixtas, es decir, con propietarios hombres y suplentes mujeres, son acordes con los principios contitucionales de igualdad y no discriminación, ya que maximizan la participación de las mujeres http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/7/SUP_2018_REC_7-703194.pdf https://www.canva.com/design/DACuNHW7dfA/share?role=EDITOR&token=FGexnbskkKd67ZPrUvgIuw&utm_content=DACuNHW7dfA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1172/2017 y acumulados 24/01/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Postulación de candidaturas
  • Reelección
Alternancia de género en la postulación por bloques en Chihuahua Mayoría https://youtu.be/D6Q5vPuYwF8?list=PLhF-eDJDSzvsj2eoXUE2iQHdJv9P8k1Wa https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/86b88d6707eabbb.jpg https://drive.google.com/file/d/1InJxP0CYZq2KvfkmPtfKdZeRHslg6knr/view?usp=sharing El OPLE de Chihuahua incorporó una medida afirmativa consistente en que las postulaciones dentro de los bloques de competitividad, además de corresponder en un 50 % a mujeres, debían ordenarse alternando los géneros. El Tribunal local revocó la medida por obstaculizar la reelección. Confirmó la revocación pero porque que los bloques de competitividad y la alternancia son medidas incompatibles. Aunque ambas buscan la paridad cualitativa, tienen lógicas distintas, por lo que la alternancia anularía el efecto de los bloques. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1172/SUP_2017_JDC_1172-701864.pdf https://www.canva.com/design/DACq6atmkSM/share?role=EDITOR&token=GhaHs0KlBUW2EXroGU4Bdw&utm_content=DACq6atmkSM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1334/2017 y acumulados 20/12/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Asignación de diputaciones de RP en Nayarit Mayoría https://youtu.be/XXTX0mCkGLc?list=PLhF-eDJDSzvvOTfoh5ANWc6bfXpOriExw https://drive.google.com/file/d/1Tr4EuZL8tQ6mGSfWyKKuXdNBBX5_kkol/view?usp=sharing Varios partidos y candidatos impugnaron la asignación de RP en el Congreso de Nayarit. De entre otras cuestiones, reclamaron que la Sala Monterrey cambió el orden de las listas de candidaturas del PRI y el PRD para que iniciaran con mujeres, lo cual vulnera la autodeterminación de los partidos. Confirmó la asignación. Consideró que la Sala Monterrey puede verificar o aplicar el principio de paridad, por lo cual fue apegado a derecho que modificara las listas para que éstas iniciaran con una fórmula de mujeres http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1334/SUP_2017_REC_1334-695798.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a0547152db6b1bb.pdf https://www.canva.com/design/DACqDHLVoaY/share?role=EDITOR&token=s4yZDg0xQtiuouYGl1GhBg&utm_content=DACqDHLVoaY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-726/2017 y acumulados 14/12/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Género
  • Personas y comunidades indígenas
  • Postulación de candidaturas
Medidas afirmativas para la postulación paritaria de candidaturas al Congreso Federal Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1q-TCQo2ni5JxyVyPwHu1ErM2bjp9Ow78/view?usp=sharing El INE estableció las medidas afirmativas en materias de género y de personas indígenas que debían observar los partidos políticos al registrar sus candidaturas en el proceso electoral federal 2017-2018. Algunos partidos y ciudadanos impugnaron las medidas. Modificó la acción afirmativa para las personas y comunidades indígenas, aumentando el número de distritos reservados para ellos. Además, requirió que adjuntaran a su registro algún documento para acreditar su vínculo con la comunidad. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/726/SUP_2017_RAP_726-694733.pdf https://www.canva.com/design/DACpkS8jjBY/share?role=EDITOR&token=5l8GxORbjAamQBBz6avsKg&utm_content=DACpkS8jjBY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-993/2017 16/11/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Designación de consejerías en el OPLE de Guerrero Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=C9-ViBVkl7Q&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/17CzhunSDs-U5hFaitWljhnxt086im_2S/view?usp=sharing El INE emitió la convocatoria para designar una consejería del OPLE de Guerrero, estableciendo que las listas de aspirantes debían ser paritarias. Un aspirante reclamó que la convocatoria debería ser exclusiva para hombres, pues el OPLE ya está integrado mayoritariamente por mujeres. Confirmó la convocatoria, porque el principio de paridad no opera para favorecer a los hombres. Derivado de la desigualdad estructural, las medidas que generan un trato preferencial solo se aplican a las mujeres. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/993/SUP_2017_JDC_993-686940.pdf https://www.canva.com/design/DACm9mLoP2Y/share?role=EDITOR&token=jrZwKHOX72FEykD3y55keA&utm_content=DACm9mLoP2Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-881/2017 y acumulado 07/11/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Designación de consejerías electorales para los OPLE Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7075797ad057b44.jpg https://drive.google.com/file/d/10tJQYdWZHe0am9BiM5Ayr5P1_4LwGnY3/view?usp=sharing El INE designó las consejerías electorales de los OPLE. Algunos ciudadanos se inconformaron con las designaciones. Consideran que el acuerdo viola diversos principios constitucionales, de entre ellos, el de paridad en perjuicio del género masculino y el de legalidad. Confirmó la designación, ya que el principio de paridad debe ser interpretado a la luz de la desigualdad estructural que existe, por lo que no se puede interpretar en perjuicio de las mujeres. Por otra parte, el acuerdo está debidamente fundado y motivado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/881/SUP_2017_JDC_881-685800.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SRLEe7I/share?role=EDITOR&token=JxV6KF65fj7IW7hwggd3Yw&utm_content=DAC-SRLEe7I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1319/2017 18/10/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Género
  • Integración de órganos
  • Nulidad
  • Partidos políticos
Nulidad del tercer Congreso Ordinario del Partido Socialista del Tlaxcala Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1KRNhQ9cZsTSpaf2vgtiNMx7mDZ6Il8om/view?usp=sharing En su Tercer Congreso Estatal Ordinario, el Partido Socialista de Tlaxcala modificó su Estatuto y designó a los integrantes de su órgano de dirección y de sus comisiones. Militantes del partido impugnaron el congreso y las decisiones aprobadas. Confirmó la sentencia de la Sala Regional CDMX en la que se ordena volver a realizar el congreso, porque no se cumplió con el cuórum ni con el principio de paridad en la integración de sus órganos internos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1319/SUP_2017_REC_1319-680990.pdf https://www.canva.com/design/DACkOgB4pn4/share?role=EDITOR&token=2z59qsFRP66rr1PZRQ-dHQ&utm_content=DACkOgB4pn4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1279/2017 18/10/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Requisitos procesales
Asignación paritaria de regidurías de RP en Coahuila Unanimidad https://drive.google.com/file/d/13fsrY_nhvTvidzO47_q6UPhblu1xp1s_/view?usp=sharing La Sala Monterrey modificó la asignación de 2 regidurías de RP, dejando 10 mujeres y 8 hombres en el Ayuntamiento de Múzquiz, Coahuila. Alianza Ciudadana por Coahuila impugnó la sentencia porque consideran que, conforme al principio de paridad, debería haber el mismo número de mujeres que de hombres. Confirmó la sentencia porque el ajuste en la asignación por RP solo procede cuando hay menor número de mujeres regidoras, las reglas de ajuste por cuestión de género no se pueden aplicar en perjuicio de las mujeres. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1279/SUP_2017_REC_1279-680987.pdf https://www.canva.com/design/DAC-AoUfDKM/share?role=EDITOR&token=N7vqKwMwPJNmrCOqAihSfw&utm_content=DAC-AoUfDKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-567/2017 y acumulados 11/10/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
Paridad y límites de representación en la asignación de regidurías de RP en Veracruz Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=KNd1jgo18Cw https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/855af5a0fdbd387.jpg https://drive.google.com/file/d/1OHYxbqOryOnCX3siSPWymiBvyL_G3qk1/view?usp=sharing Candidatos a regidurías en Veracruz impugnaron el acuerdo del OPLE de Veracruz por el que se aprobó la asignación de RP. Reclamaron la aplicación del principio de paridad y solicitaron que se aplicaran los límites de sobre y subrepresentación. Revocó la sentencia para que se implementara el principio de paridad. Además, determinó que los límites de sobre y subrepresentación sí son aplicables para la integración de cabildos. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0567-2017.pdf https://drive.google.com/file/d/1Dj3OafYzpjiLeQUuy3jq_oH2FIGoAcfc/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DACjlZHzeUc/share?role=EDITOR&token=hk6BIbD2-dkdXanUlEacow&utm_content=DACjlZHzeUc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-524/2017 16/08/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Violencia
Denuncia por acoso laboral en el OPLE del Jalisco Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/cba2dffdfc8ce34.jpg https://drive.google.com/file/d/1tN3NBsCzDYR8xhHkRS0pdngFLQ9u25ax/view?usp=sharing Una consejera del OPLE de Jalisco denunció acoso laboral, porque fue excluida de las comisiones y sufrió ataques verbales de los demás consejeros. El INE, en un procedimiento ordinario sancionador (POS), declaró que no hubo acoso. Revocó la decisión del INE y le ordenó emitir una nueva resolución en la que analizara la sistematicidad, continuidad y relación de los hechos denunciados, pues el INE solo estudió los comentarios realizados en la sesión del OPLE. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/524/SUP_2017_JDC_524-669239.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TixfOfg/share?role=EDITOR&token=dXGe9rWkQiLJ8g0ZhaV5bQ&utm_content=DAC-TixfOfg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-383/2017 12/07/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Género
  • PES
  • Violencia
Inexistencia de VPG en críticas a Delfina Gómez, candidata a la gubernatura del Edomex Mayoría https://drive.google.com/file/d/1-cTbKuIxCF9hJFgS6A0H6AMraSaFFsfC/view?usp=sharing La candidata a la gubernatura del Estado de México por MORENA, Delfina Gómez, denunció violencia política de género, derivada de comentarios y publicaciones con críticas hacia su persona y aptitudes. Determinó que no hubo violencia política de género porque los comentarios no atacaban a la candidata por su condición de mujer ni limitaban sus derechos político-electorales, por lo cual debe prevalecer la libertad de expresión y el debate público. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/383/SUP_2017_JDC_383-663714.pdf
SUP-REC-153/2017 y acumulado 05/07/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Derecho al voto
  • Género
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
Participación gradual de las mujeres en los sistemas normativos indígenas Unanimidad https://drive.google.com/drive/folders/1H4lZUU91PKQG1wSsvczCm7DsFja3OkWS?usp=sharing_x000D_ Miembros de la comunidad de Santiago Piauí, Oaxaca solicitaron que se anulara una asamblea electiva, ya que se violó la universalidad del voto al no permitir que las mujeres participaran en condiciones de igualdad. Validó la elección ya que, aunque las mujeres no pudieron competir por los cargos mas elevados, esto se debe al sistema de escalonamiento que tiene la comunidad. Las acciones afirmativas que impulsó la propia comunidad ayudan a la participación gradual de las mujeres mediante decisiones colectivas. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/153/SUP_2017_REC_153-662851.pdf https://www.canva.com/design/DACaePYDeS4/share?role=EDITOR&token=Tx6nomGqt5UudnSNMUafBg&utm_content=DACaePYDeS4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-38/2017 28/06/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Género
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
  • Requisitos procesales
Perspectiva de género junto con perspectiva intercultural Mayoría https://drive.google.com/file/d/13C7tp-l3FS2_jxiUx7K4DaPfBBkP9TW4/view?usp=sharing La comunidad de San Pedro Mártir, Ocotlán, Oaxaca eligió a sus concejales en dos asambleas comunitarias. El OPLE invalidó la elección y le ordenó a la comunidad celebrar una nueva en la que se garantizara la participación de las mujeres. La Sala Xalapa confirmó esta decisión. Revocó la sentencia y declaró válida la elección. No es discriminatorio que el sistema normativo de la comunidad les permita a las mujeres acreditar el cumplimiento de ciertos cargos comunales a través de los miembros de su unidad familiar. Lo anterior, ya que forma parte de su visión comunal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/38/SUP_2017_REC_38-661235.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/23246957
SUP-JDC-369/2017 y acumulados 22/06/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Género
  • Integración de órganos
  • Partidos políticos
Paridad al interior del Partido del Trabajo Unanimidad https://youtu.be/Tat0D4keq6k https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/bdb7825c9e4eb80.jpg https://drive.google.com/file/d/12X_E0w1H92FtwF8mIHDDCGOyP-Qf3jpJ/view?usp=sharing Durante el proceso de selección de distintos cargos dentro del partido, militantes del PT solicitaron la revisión de sus normas partidistas, al considerar que no cumplían con el principio de paridad. Estimó que los partidos políticos deben garantizar el principio de paridad tanto en la postulación de candidaturas como en la integración de sus órganos internos de dirección. Por lo tanto, le ordenó al PT tomar las medidas necesarias para garantizar la paridad en la designación de los cargos partidistas. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/369/SUP_2017_JDC_369-660222.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/23215623
SUP-REC-1195/2017 y acumulado 02/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Paridad en el registro de las candidaturas a las diputaciones de Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1VfOQ1CIUs__vOkTBrGutfgTwHa0YwFkE/view?usp=sharing El OPLE de Nayarit ajustó las candidaturas a diputaciones registradas por la Coalición Confirmó la sustitución, pues el OPLE puede realizar ajustes a las fórmulas de candidatos para lograr la paridad cualitativa. Ello no trasgrede la autoorganización de los partidos políticos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1195/SUP_2017_REC_1195-655190.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22935747
SUP-REC-1198/2017 y acumulados 02/06/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Género
  • Postulación de candidaturas
Paridad en la postulación de candidaturas municipales vía coalición en Coahuila Mayoría https://drive.google.com/file/d/17AjdvLXOb09AqhQ_KAOmMHB0LC6n-hc0/view?usp=sharing Se impugnó el registro de las candidaturas postuladas por una coalición parcial y los partidos que la integraban. La Sala Monterrey determinó que la paridad debía verificarse conforme a los Lineamientos locales, analizando tanto las candidaturas individuales como las de la coalición, por lo que los partidos debían sustituir algunas de sus candidaturas. Confirmó los efectos de la sentencia, pero estimó que, aunque la paridad se debe verificar según los Lineamientos locales, el INE no carece de facultades para emitir reglas al respecto, como lo señaló la Sala Monterrey. Los agravios sobre la forma en la que se verificó la paridad se declararon inoperantes. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1198/SUP_2017_REC_1198-655299.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/12b4160b97e8020.pdf https://www.canva.com/design/DACXlhijmQk/share?role=EDITOR&token=A9vBcoyXEwoHjf0WCmRrLA&utm_content=DACXlhijmQk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-89/2017 18/05/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Calumnia / discriminación
  • Género
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Spots del PAN en contra de Delfina Gómez, candidata de MORENA. Negativa de medidas cautelares Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Hyxcg2_aXwJDbGHVyBi1ipUjz80AcIka/view?usp=sharing MORENA solicitó medidas cautelares en contra de la difusión de un spot pautado por el PAN en el que presuntamente calumniaba a su candidata a gobernadora en el Edomex y contenía VPG con la frase Confirmó la decisión del INE, pues en el caso no es verificable la falsedad de las afirmaciones. Además, no se advierte VPG porque el promocional no se refiere a la candidata por su condición de ser mujer, sino por los cargos que ha desempeñado. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/89/SUP_2017_REP_89-651584.pdf https://www.canva.com/design/DACV4gkbxoY/share?role=EDITOR&token=ZVJPkhRjl_VU4eVhCoI6fQ&utm_content=DACV4gkbxoY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-84/2017 04/05/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Género
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Violencia
Medidas cautelares en promocionales de campaña con violencia intrafamiliar y de género Mayoría https://drive.google.com/file/d/1APkPulVNTG8WjtlzsbPcjDTojZDjK1gJ/view?usp=sharing El PRI denunció un promocional del PAN para la campaña por la gubernatura de Coahuila por supuesto contenido de violencia intrafamiliar y de género. El INE decidió retirarlo, ya que acentuaba estereotipos, era una apología de la violencia y no cumplió con las finalidades de los partidos. Confirmó la decisión de retirar los promocionales porque no cumplieron con la finalidad de los partidos, por el contrario, asocian al partido denunciante como responsable de la violencia y difunden alternativas de respuestas violentas y no institucionales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/84/SUP_2017_REP_84-647042.pdf https://drive.google.com/file/d/1N8acZONU-zb_UmOsqDbCb-H6semcKjt3/view?usp=sharing https://create.piktochart.com/infographic/saved/22228344
SUP-JDC-158/2017 29/03/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Actuación judicial
  • Género
  • Servidores públicos
  • Violencia
Obligación del Tribunal Electoral de Nayarit de celebrar sesiones públicas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1jE5PxXIJUvnlda9NTLUSa2YAIW7ml0T4/view?usp=sharing Una magistrada del Tribunal Electoral de Nayarit denunció violencia política de género y la omisión de sus pares de celebrar sesiones públicas, bajo el argumento de que no contaban con elementos ni infraestructura para hacerlo. Determinó que no se acreditó la VPG. Sin embargo, ordenó la celebración de sesiones públicas para garantizar la trasparencia. Al respecto, consideró que la decisión trasciende al ámbito político electoral y al funcionamiento del tribunal. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/158/SUP_2017_JDC_158-640203.pdf https://www.canva.com/design/DACROtTPu4w/share?role=EDITOR&token=5t2CBKPhPjjGhCUl-tzcnA&utm_content=DACROtTPu4w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-2012/2016 01/02/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Integración de órganos
Paridad en la integración del Tribunal Electoral de Nayarit Mayoría https://drive.google.com/file/d/1xclCLh6P9-VwlJ1gaEPzVZBnnmUANqZk/view?usp=sharing Un grupo de ciudadanas denunció al Senado, pues consideraron que violó el principio de paridad al designar solo a una mujer en la integración del Tribunal Electoral local Determinó que la afectación era irreparable porque el Tribunal ya estaba integrado. También recomendó al Senado considerar, en sus futuras designaciones, el contexto de desigualdad estructural que afecta a las mujeres. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/2012/SUP_2016_JDC_2012-630647.pdf https://www.canva.com/design/DACL9zNb3F0/share?role=EDITOR&token=idUx-s94rxw0ipdchmGJRQ&utm_content=DACL9zNb3F0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-107/2016 18/01/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Género
  • Violencia
Deber del INE de investigar actos de VPG en un OPLE Unanimidad https://drive.google.com/file/d/166WHcjo0vZ2uLlOvQ3C5OGLl-d3FKKGS/view?usp=sharing Una consejera electoral del OPLE de Quintana Roo denunció ser víctima de VPG por parte de magistrados, consejeros electorales, representantes de partido y funcionarios del OPLE. Acudió ante la Sala Superior alegando la omisión del INE de investigar a todos los involucrados y de implementar una perspectiva de género en la investigación. Ordenó al INE investigar exhaustivamente a los funcionarios denunciados para garantizar la independencia del OPLE y de cada uno de sus integrantes, así como a tomar medidas para evitar un entorno de VPG. Sin embargo, exceptuó a los magistrados electorales, porque el INE no es competente para investigarlos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JE/107/SUP_2016_JE_107-627474.pdf https://www.canva.com/design/DACJ7JWgVck/share?role=EDITOR&token=YawEIf92NB-eqKHusA1jGA&utm_content=DACJ7JWgVck&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1385/2021 30/11/-0001
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en Morelos Mayoría https://drive.google.com/file/d/15fmwNWlZnfyev5q2VicMDVnpHDqcZB7-/view?usp=sharing El Instituto local de Morelos validó la elección de las diputaciones locales y realizó la asignación de las diputaciones postuladas por el principio de RP. El Tribunal local modificó la asignación de dos diputaciones de RP, en atención a las reglas que evitan la sobre- y subrepresentación. La Sala regional revocó la resolución anterior y realizó una nueva asignación, al considerar que el Tribunal local no aplicó correctamente las reglas. También, aplicó las acciones afirmativas existentes. Varias personas impugnaron la resolución, por considerar que la asignación era contraria a las reglas aplicables y que no se garantizaron las acciones afirmativas. Se desecharon 4 demandas por unanimidad debido a que no contenían temas de constitucionalidad o convencionalidad. Por mayoría, se desechó la demanda 1405, porque se consideró que analizar el caso no implica fijar un criterio novedoso, pues solo se revisaría la aplicación de una medida afirmativa ya existente. 4/3 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1385/SUP_2021_REC_1385-1074783.pdf https://www.canva.com/design/DAEo0bNQPgE/share/preview?token=655-3jiWcp4fi8qf6K9BDg&role=EDITOR&utm_content=DAEo0bNQPgE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
2020 Justicia Abierta