SUP-JE-93/2022
08/06/2022 | Felipe de la Mata Pizaña
Paridad de género en la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Resumen
i) La Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de la JUCOPO por el que determinó las diputaciones que integrarían la Comisión Permanente. Se designaron como titulares a 15 hombres y 4 mujeres. ii) Una diputada, vicecoordinadora del grupo parlamentario del PRD, reclamó la violación del principio constitucional de paridad de género.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior resolvió que: i) La causal de improcedencia, consistente en que se impugne un acto parlamentario de las Cámaras del Congreso de la Unión o vinculado con la integración de sus órganos, es inconstitucional. Se viola el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos político-electorales. Por tanto, se inaplica la norma al caso concreto. ii) Debe observarse el principio de paridad de género en la integración de la Comisión Permanente. En el caso concreto, este principio se violó, porque no se hizo una designación paritaria entre mujeres y hombres. Se ordena emitir las reglas para garantizar una integración paritaria en las siguientes integraciones.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FDLMP
IIG
JMOM
Voto
MASF
Voto
RRM
Voto
Voto en contra:
FAFB
Voto
JLVV
Voto