CALUMNIA

El uso de expresiones calumniosas en la propaganda de los partidos políticos y candidaturas está prohibida a nivel constitucional. La calumnia se define —de acuerdo con el artículo constitucional 41, fracción tercera y en el artículo 471, párrafo segundo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)— como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
Esta prohibición busca la defensa del derecho al honor, la reputación e imagen del calumniado y, sobre todo, el derecho de las personas a votar de manera informada y veraz. Determinar si una expresión debe calificarse como calumniosa y sancionarse puede interpretarse como un acto de censura y de menoscabo a la libertad de expresión. En consecuencia, los casos de calumnia en materia electoral conllevan una revisión detallada que exige un análisis cuidadoso.
Los conceptos e ideas sobre la calumnia se retoman de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la legislación vigente y lo definido por las autoridades electorales del país.
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