REELECCIÓN

La reelección es un mecanismo mediante el cual una persona que ostenta un cargo de elección popular cuenta con la posibilidad de volver a contender para obtener ese mismo cargo en un nuevo periodo.  En el año de 1933, a partir de una reforma constitucional, la figura de reelección en forma consecutiva estuvo prohibida para todos los cargos de elección popular en México.

Fue hasta la reforma del 2014 que se reintrodujo la figura de la reelección consecutiva para los legisladores federales y locales, así como para los integrantes de los ayuntamientos.

Respecto a los legisladores, el artículo 59 de la Constitución general dispone que las y los senadores pueden ser electos hasta por dos periodos consecutivos, mientras que las y los diputados tanto federales como locales (art. 116, fr. II, párr. 2, y 122, fr. II, párr. 3, de la CPEUM) hasta por cuatro periodos consecutivos. 

A nivel municipal y en la Ciudad de México, las y los funcionarios de ayuntamientos y alcaldías pueden reelegirse únicamente por un periodo adicional, siempre y cuando el primer mandato no sea mayor a tres años.  

Para cualquiera de los cargos, la forma de reelección es restringida, es decir, la postulación para optar por reelegirse debe realizarla el mismo partido o alguno de los partidos de la coalición (en caso de que existiera) que originalmente postuló a esa persona. Esto solamente se exceptúa cuando la persona renunció o perdió su militancia antes de cumplir con la mitad de su mandato.

Más información del tema