NULIDADES

Para que un proceso electoral sea democrático requiere celebrarse en libertad de las y los contendientes y de la ciudadanía, debe ser auténtico y debe celebrarse de forma periódica, de manera que todas las personas conozcan el tiempo por el cual serán representados y la transición entre un gobierno y otro debe ser pacífica. En México la Constitución prevé esta forma de celebrar las elecciones; además, define que todo proceso electoral debe seguir los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.  

Cuando en una casilla electoral no se cumple con estos principios, pueden anularse los votos recibidos en esa casilla. Las razones para anular una casilla pueden ser específicas (relacionadas con el lugar y la fecha de instalación, con las personas que actuaron en ella o por violencia, de entre otras) o genéricas (irregularidades graves e irreparables durante la jornada electoral, que determinen el resultado de la votación).

También existen supuestos por los cuales es posible anular toda la elección, es decir, considerar que los resultados son inválidos y definir que es necesaria una nueva elección. Las razones para anular una elección también responden a motivos específicos o genéricos.  

En ambos casos, son las autoridades electorales jurisdiccionales las facultadas para definir cuándo se cumplen estos supuestos y si se debe anular una casilla o una elección. Anular una elección es una situación extrema  llevada a cabo por una autoridad electoral. Sin embargo, esto ocurre bajo una serie de circunstancias y consideraciones específicas contempladas en la normativa electoral.


*Los conceptos e ideas sobre las nulidades se retoman de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la legislación vigente y lo definido por las autoridades electorales del país.

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