ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS A ACTOS PROSELITISAS

En el 2007 se reformó el artículo 134 constitucional para regular los actos relacionados con la propaganda gubernamental. Uno de los objetivos principales fue lograr la imparcialidad de los servidores públicos respecto a la competencia electoral al evitar el uso del cargo para promover la imagen de alguno de los contendientes o en favor de algún partido político. Estas restricciones están relacionadas con la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta que concluya la jornada electoral con excepciones para la difusión de acciones de protección civil en caso de emergencia, servicios de salud o educación. 

La prohibición evita que los servidores públicos difundan propaganda personalizada y que se utilicen recursos públicos de manera parcializada, procurando así la equidad en la contienda electoral.


Los conceptos e ideas sobre las restricciones del art. 134 se retoman de las ideas expuestas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la legislación vigente y lo expuesto en el texto de Francisco Zorrilla (2018): “El nuevo criterio respecto a la imparcialidad de servidores públicos en la arena electoral”. Nexos: Cobertura especial Justicia electoral.

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