PARIDAD DE GÉNERO
En el sistema normativo mexicano se incorporó la paridad de género como un mecanismo diseñado para atender la discriminación que, por razón de género, ha limitado históricamente el acceso de las mujeres a la vida pública del país. El mandato de paridad de género que se ha definido en la Constitución general va más allá de facilitar el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular y exigen contemplar su participación en otros ámbitos de la vida pública, como lo son las autoridades administrativas electorales o en las dirigencias de los partidos.
El objetivo de este mandato no es solamente lograr la presencia de las mujeres en los órganos de toma de decisiones, sino el que su presencia se traduzca en una participación significativa. Es decir, se pretende generar un mandato con un giro participativo para que la paridad sea de forma y fondo. La forma permitirá una transformación de los patrones culturales y afectará el fondo, es decir, lograr que las mujeres sean parte de la toma de decisiones.
*Los conceptos e ideas sobre la paridad de género en este escrito tienen como fuente los textos: (1) Reyes Rodríguez, Alexandra Avena y Regina Santinelli (2019): “¿Se pueden utilizar las acciones afirmativas de género en perjuicio de las mujeres? Reflexiones en torno a las sentencias SUP-JDC-881/2017 y SUP-JDC-993/2017” y (2) Mónica Soto (coord.) 2019, 2018 El año de la paridad de género. Breve recuento de la historia electoral, México: Tirant lo Blanch.
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