ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

Conforme al artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los actos anticipados de campaña se refieren a las expresiones que se realicen, bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, fuera de la etapa de campañas que contengan: llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido y presiones en las que alguna candidatura o partido solicite cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

También los actos anticipados de precampaña se definen como las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va del inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas y que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

Para considerar que un acto es “anticipado”, ya sea de precampaña o campaña, se requiere que estén presentes los siguientes tres elementos: (1) quien realiza el acto (personal); (2) que ocurra en un tiempo restringido (temporalidad) y (3) que se haga el llamado expreso a votar en favor o en contra de alguno de los contendientes (subjetivo).


Los conceptos e ideas sobre el uso y las expresiones religiosas se retoman de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la legislación vigente y lo definido por las autoridades electorales del país.

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