REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
México tiene un sistema electoral mixto para sus poderes legislativos, tanto a nivel federal como estatal, así como para la conformación de los ayuntamientos y alcaldías. Este tipo de sistema significa que existen dos métodos para convertir los votos emitidos por la ciudadanía en escaños: el primero es el de mayoría relativa (MR) y el segundo es el de representación proporcional (RP)
El sitema de MR es el más conocido, pues consiste en asignarle un escaño a la candidatura que recibe el mayor número de votos en un territorio delimitado, conocido como distrito o circunscripción. Además, este principio consiste en un cálculo aritmético sencillo. En cambio, la asignación de curules por el principio de RP implica la conversión de votos en escaños conforme a una serie de reglas y una fórmula matemática. Es por ello que esta segunda forma de asignación de votos en escaños da como resultado demandas que deben resolver las distintas autoridades electorales. De ahí que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, al igual que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hayan definido criterios a seguir al momento de realizar los cálculos y aplicar las normas correspondientes.
Los conceptos e ideas sobre la representación proporcional se retoman de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la legislación vigente y el texto de Dieter Nohlen (2015): Gramática de los Sistemas Electorales. Una Introducción a la Ingeniería de la Representación. Madrid: Tecnos.
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