SUP-REC-405/2021, SUP-REC-406/2021 Y SUP-REC-407/2021 ACUMULADOS
02/06/2021 | Janine Madeline Otálora Malassis
Pérdida del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad para un cargo de elección popular
Resumen
Dos ciudadanas y MC impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa que revocó la resolución del Instituto Electoral local y le otorgó al presidente municipal de Kanasín, Yucatán, el registro como candidato del PRI a ese mismo cargo. El Instituto local le negó el registro al candidato del PRI porque en una sentencia previa de la Sala Regional Xalapa se determinó que había cometido VPG, lo cual consideró suficiente para concluir que no había cumplido con el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa, aunque por razones distintas. Desde su perspectiva, solo hay dos supuestos en los que la consecuencia de incurrir en VPG puede ser la inelegibilidad para contender por un cargo público: 1. Tener una condena vigente por la comisión del delito de VPG. 2. Que una autoridad jurisdiccional declare –expresamente– la pérdida de tener un modo honesto de vivir en una sentencia declarativa de VPG o en un incidente de incumplimiento. 3. Por último, se estableció que una sentencia de VPG, por sí misma, no es suficiente para tener por derrotada la presunción de tener un modo honesto de vivir.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
Voto
JMOM
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: