Skip to content
Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
  • Inicio
  • JUSTICIA ABIERTA
  • INTEGRIDAD ELECTORAL
  • ABC ELECTORAL
    • PARTICIPACIÓN POLÍTICA
      • DERECHO AL VOTO
      • PARTIDOS POLÍTICOS
        • REGISTRO DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS
      • CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
    • ELECCIONES Y COVID
    • PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
      • ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
      • ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS A ACTOS PROSELITISTAS
        • GÉNERO
          • PARIDAD DE GÉNERO
          • VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO (VPG)
      • USO DE EXPRESIONES Y SÍMBOLOS RELIGIOSOS
      • CALUMNIA
    • SISTEMAS NORMATIVOS
    • NULIDADES
    • REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
    • REELECCIÓN
    • CIENCIA POLÍTICA
  • CASOS RELEVANTES
    (2016-2022)
  • AUDIENCIAS
    • AMIG@S DE LA CORTE
    • AUDIENCIAS REALIZADAS
  • EVENTOS
    • CONFERENCIAS
  • PUBLICACIONES
    • PUBLICACIONES
    • LECTURAS RECOMENDADAS
  • INFOGRAFÍAS
    (2016-2022)
  • Informes de labores
<< Volver a listado de casos

SUP-REC-405/2021, SUP-REC-406/2021 Y SUP-REC-407/2021 ACUMULADOS

02/06/2021 | Janine Madeline Otálora Malassis

Pérdida del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad para un cargo de elección popular

Resumen
Dos ciudadanas y MC impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa que revocó la resolución del Instituto Electoral local y le otorgó al presidente municipal de Kanasín, Yucatán, el registro como candidato del PRI a ese mismo cargo. El Instituto local le negó el registro al candidato del PRI porque en una sentencia previa de la Sala Regional Xalapa se determinó que había cometido VPG, lo cual consideró suficiente para concluir que no había cumplido con el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir.

¿Qué resolvió la Sala Superior?
Confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa, aunque por razones distintas. Desde su perspectiva, solo hay dos supuestos en los que la consecuencia de incurrir en VPG puede ser la inelegibilidad para contender por un cargo público: 1. Tener una condena vigente por la comisión del delito de VPG. 2. Que una autoridad jurisdiccional declare –expresamente– la pérdida de tener un modo honesto de vivir en una sentencia declarativa de VPG o en un incidente de incumplimiento. 3. Por último, se estableció que una sentencia de VPG, por sí misma, no es suficiente para tener por derrotada la presunción de tener un modo honesto de vivir.

Votación: Unanimidad


Voto a favor:

FAFB

FDLMP

IIG

Voto

JMOM

JLVV

MASF

RRM

Voto en contra:

Ausente: ---

Temas

Género

Requisitos

Violencia

Recursos

Infografía

Sentencia

Voto

Texto de la intervención

Intervención en la sesión

<< Volver a listado de casos
2020 Justicia Abierta