CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-JDC-556/2022 | 20/07/2022 |
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Consulta previa a las personas, los pueblos y las comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular | Mayoría | https://pbs.twimg.com/media/FYNrtyxWIAA9ZoL?format=jpg&name=large | Diversas personas integrantes de varias comunidades indígenas de Morelos, además de una persona integrante de una comunidad afromexicana de Guerrero, controvirtieron los acuerdos del Consejo General del INE, mediante los cuales se aprobó la realización de una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, así como la Convocatoria y sus anexos. | Se confirmaron los acuerdos del INE, ya que: 1) La materia de la consulta fue determinada previamente por la Sala Superior en los recursos SUP-REC-1410/2021 y acumulados, por lo que no puede ampliarse; 2) La consulta no vulnera los derechos de las personas ni de las comunidades afromexicanas, pues el ejercicio de sus derechos y los requisitos de adscripción son distintos a los previstos en la convocatoria; 3) Los plazos previstos para la implementación de la consulta no generan, por sí mismos, un perjuicio a la parte demandante; y 4) El diseño de la consulta es culturalmente adecuado y de buena fe. Finalmente, se vinculó al INE para publicar los materiales que formulen las personas y comunidades consultadas a través de la página de internet de esa institución, así como en los medios de comunicación culturalmente adecuados para ello. | 5-1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/556/SUP_2022_JDC_556-1165396.pdf | https://www.canva.com/design/DAFHADu7f1o/tTw36YTkvVikspgFP_YVNQ/edit | |||||
SUP-JDC-434/2022 | 20/04/2022 |
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Candidatura de MORENA a la gubernatura de Tamaulipas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1mZWWF-ERSUdCHbjN-rMU5kdrQvo1pxbb/view?usp=sharing | El 8 de noviembre de 2021, MORENA emitió la convocatoria para la selección de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca. El 21 de diciembre, se nombró a Américo Villareal Anaya como precandidato único a la gubernatura de Tamaulipas. Maki Esther Ortiz Domínguez presentó una queja en contra de dicha designación ante el órgano de justicia partidaria, quien la sobreseyó al estimar que el acto impugnado era inexistente. El Tribunal local confirmó esta decisión. El 16 de marzo de 2021, la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal local. Como consecuencia, el Tribunal local revocó la resolución partidista de la Comisión y le ordenó contestar todos los agravios de la actora. El 22 de marzo, la Comisión de Justicia de MORENA determinó que la queja de la actora era infundada. El Tribunal local confirmó esa determinación. • El 8 de abril Maki Esther Ortiz Domínguez presentó un juicio ciudadano. | Confirmó la resolución del Tribunal local, puesto que el procedimiento de selección de la candidatura a la gubernatura se realizó conforme a lo previsto en la convocatoria y normativa de MORENA. Se reiteró que en el SUP-JDC-91/2022 se ordenó a los partidos políticos nacionales para que, en las elecciones para las gubernaturas, se establezcan reglas claras sobre la competitividad en la postulación de mujeres, y al INE para que supervise dichas reglas y verifique los registros de las candidaturas. La ciudadana no combate el razonamiento del Tribunal local, solo repite argumentos que ha planteado desde la primera instancia. | 4/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/434/SUP_2022_JDC_434-1140004.pdf | https://www.canva.com/design/DAE-WDlOCv0/MjjccUCC0dc9M1-vePposA/edit | |||||
SUP-REC-2223/2021 | 29/12/2021 |
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Integración del ayuntamiento de Coacalco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-WLiX9mtaknUBqH4sjbYb4ZBQaurOdNx/view?usp=sharing | Los partidos PAN, PRI y PVEM impugnaron la sentencia de la Sala Toluca, cuyos efectos fueron: 1) declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas; 2) modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal; 3) declarar el cambio de ganador de la elección, en favor de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”; 4) confirmar la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento; 5) modificar la asignación de regidurías de RP; y 6) declarar como inelegible al candidato de \"Va por el Estado de México\". | Se modificó la sentencia de la Sala Toluca, porque: Fue incorrecto que convalidara la decisión del Tribunal local de admitir la ampliación de demanda de MORENA, la cual tuvo como efecto anular la votación recibida en diversas casillas. En cuanto a la inelegibilidad del candidato a la presidencia municipal de “Va por el Estado de México\", se revocó la determinación de la Sala Toluca respecto a que subsistía la suspensión de sus derechos políticos, a pesar de haberse acreditado la atribución de un delito, ya que en el último fallo vigente se consideró la no suspensión de sus derechos. Finalmente, se confirmó la validez de la elección y se revocaron las constancias otorgadas a la coalición “Juntos Haremos Historia”. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2223/SUP_2021_REC_2223-1114070.pdf | https://www.canva.com/design/DAEz9xfQJbQ/share/preview?token=90ittOrEAhc-3B6qXZfvdA&role=EDITOR&utm_content=DAEz9xfQJbQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-2223/2021 | 29/12/2021 |
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Integración del ayuntamiento de Coacalco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-WLiX9mtaknUBqH4sjbYb4ZBQaurOdNx/view | Los partidos PAN, PRI y PVEM impugnaron la sentencia de la Sala Toluca, cuyos efectos fueron: 1) declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas; 2) modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal; 3) declarar el cambio de ganador de la elección, en favor de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”; 4) confirmar la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento; 5) modificar la asignación de regidurías de RP; y 6) declarar como inelegible al candidato de \"Va por el Estado de México\". | Se modificó la sentencia de la Sala Toluca, porque: Fue incorrecto que convalidara la decisión del Tribunal local de admitir la ampliación de demanda de MORENA, la cual tuvo como efecto anular la votación recibida en diversas casillas. En cuanto a la inelegibilidad del candidato a la presidencia municipal de “Va por el Estado de México\", se revocó la determinación de la Sala Toluca respecto a que subsistía la suspensión de sus derechos políticos, a pesar de haberse acreditado la atribución de un delito, ya que en el último fallo vigente se consideró la no suspensión de sus derechos. Finalmente, se confirmó la validez de la elección y se revocaron las constancias otorgadas a la coalición “Juntos Haremos Historia”. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2223/SUP_2021_REC_2223-1114070.pdf | https://www.canva.com/design/DAEz9xfQJbQ/share/preview?token=90ittOrEAhc-3B6qXZfvdA&role=EDITOR&utm_content=DAEz9xfQJbQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-420/2021, SUP-RAP-421/2021 y SUP-RAP-422/2021 | 08/12/2021 |
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Pérdida de registro como partidos políticos nacionales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BmZcp2JfTrN5AyqoJ3-X0RZPYD0yjBUS/view?usp=sharing | El CGINE aprobó la pérdida del registro de los partidos Fuerza por México (FxM), Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP), al no obtener el 3 % de la votación válida emitida en la elección de diputaciones federales. Los partidos mencionados impugnaron ese acuerdo ante esta Sala Superior solicitando la flexibilización de la regla del 3 % por distintas circunstancias. | Se confirmó la pérdida de los registros. La mayoría coincidió en que: · Ninguno cumplió con la regla del 3%. · Si bien, se puede flexibilizar la regla a la luz de otros principios, pero no se demostraron circunstancias concretas para hacer una excepción al 3 %, pues la pandemia fue una situación extraordinaria que afectó a todos los partidos. · No se violó su garantía de audiencia, porque se le permitió formular alegatos y el INE los atendió · La modificación de los plazos para el registro y la restricción a las campañas de algunas candidaturas no afectaron el principio de equidad en la contienda, pues los cambios fueron justificados.Adicionalmente, en el caso del PES se sostuvo: · Parte de sus planteamientos fueron una reiteración de lo manifestado ante el INE, por lo que no podían atenderse, por ejemplo, la intervención del crimen organizado. · Los acuerdos cuestionados no se impugnaron en el momento oportuno y otros ya fueron revisados por esta Sala. · El derecho a las prerrogativas surge hasta aprobarse el registro y no antes. · Sí hubo certeza en los resultados, pues no demuestra que el INE oculte información, como lo señala. Adicionalmente, en el caso del PES se sostuvo: · Parte de sus planteamientos fueron una reiteración de lo manifestado ante el INE, por lo que no podían atenderse, por ejemplo, la intervención del crimen organizado. · Los acuerdos cuestionados no se impugnaron en el momento oportuno y otros ya fueron revisados por esta Sala. · El derecho a las prerrogativas surge hasta aprobarse el registro y no antes. · Sí hubo certeza en los resultados, pues no demuestra que el INE oculte información, como lo señala. En cuanto a los argumentos de RSP, se determinó que: El INE sí contestó la vista que se le dio en el procedimiento previo a la pérdida de su registro. · La ciudadanía sí acudió a votar y no se comprueba que existió un clima general de violencia. · Se le otorgaron las prerrogativas que le correspondían. · La inequidad no se puede demostrar comparando las prerrogativas que se otorgaron a otros partidos en procesos electorales anteriores. En el caso de FXM: · Se sostuvo que el número de afiliados no es un parámetro constitucional para medir la fuerza electoral. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/420/SUP_2021_RAP_420-1109309.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyD4_bNrw/share/preview?token=3XU5nvQ6S-lo8L6KqF6y7w&role=EDITOR&utm_content=DAEyD4_bNrw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1431/2021 | 28/08/2021 |
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Postulación de candidaturas en cumplimiento de acciones afirmativas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Ap5YbxrYZRCFg21SPN4hqeQ3JATaKbWc/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la asignación de una de las fórmulas del PAN para diputados federales de RP, porque estimó que no cumplía con la cuota de postulación de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero. | Confirmó el acuerdo de asignación, pues los planteamientos del ciudadano eran insuficientes para desvirtuar que los ciudadanos designados cumplían con la medida afirmativa para migrantes. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1431/SUP_2021_REC_1431-1072822.pdf | https://www.canva.com/design/DAEx4jDaABw/ZIlamQoPRTk57oCYALamDw/edit | |||||
SUP-REC-1010/2021 | 19/08/2021 |
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Requisito de elegibilidad en las diputaciones federales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1x_LjDL4KTNQA09bmI2ME2mg_DqbaN0zr/view?usp=sharing | MC controvirtió la elección de diputados federales en el Distrito 5 de puebla. Alegó que los candidatos electos incumplían con el requisito de residencia efectiva. La Sala CDMX consideró que con las pruebas ofrecidas no se acreditó de manera fehaciente lo argumentado por MC. En consecuencia, confirmó los resultados. | La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional. Sostuvo que el partido no ofreció pruebas claras, directas y evidentes que demostraran lo alegado. Sin embargo, determinó que el candidato propietario de la fórmula electa no podía asumir el cargo al estar involucrado en un proceso penal. L@S dos magistrad@s que fueron minoría estuvieron de acuerdo en revocar la resolución de la Sala Regional, declarar la nulidad de la elección y ordenar al INE a celebrar una elección extraordinaria. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1010/SUP_2021_REC_1010-1068801.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnp40YfVA/Z1MYFNCUCFGcXwtIcr0j5w/edit | |||||
SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021 | 07/07/2021 |
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Actos anticipados de campaña | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=mMOS1V5quYE | https://drive.google.com/file/d/1hL9YblfwjRQFA5pefZeXiBM4JGcp9iYz/view?usp=sharing | https://www.youtube.com/watch?v=mMOS1V5quYE | Se controvirtieron las resoluciones de la Sala Regional Monterrey, por las que confirmó las resoluciones del Tribunal local, en las que se determinó que el candidato de Movimiento Ciudadano a presidente municipal de Monterrey realizó actos anticipados de campaña, por medio de equivalentes funcionales. | Son procedentes los recursos porque a partir de su estudio se pueden adoptar estándares de importancia y trascendencia. El contenido y la metodología a seguir para demostrar equivalentes funcionales a llamados expresos al voto implica: 1) El deber de motivar la existencia de una equivalencia. 2) Establecer los elementos para demostrar una equivalencia (tipo de expresión que se analiza, mensaje electoral de referencia y equivalente; finalmente, la correspondencia de significado). 3) La expresión \"posicionamiento electoral\" no es un supuesto distinto a los previstos en la Jurisprudencia 4/2018, sino el resultado de un llamado expreso al voto o de un equivalente funcional. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/803/SUP_2021_REC_803-1043322.pdf | https://www.canva.com/design/DAEj7kVWUzY/CtvOcAljCGqeWmV4PRzEKA/edit | |||
SUP-REC-597/2021 y SUP-REC-612/2021 | 02/06/2021 |
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Reelección de candidatos en los Ayuntamientos en Sinaloa | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=SXv4FqkjevA | https://drive.google.com/file/d/1uEA0-mRkg1nE3KoeWPYBRgGG5E4mPz0H/view | https://drive.google.com/file/d/1S-c7MaB6Tf9GzmmXW_EWrJcnHIjoUlo5/view?usp=sharing | 1. El Consejo Municipal de Manzanillo aprobó el registro de la planilla al ayuntamiento de dicho municipio, encabezada por Jorge Luis Preciado Rodríguez, postulada por la coalición “Va por Colima”. 2. El 10 de abril, MORENA promovió un recurso de revisión en contra del registro del candidato por considerar que no acreditaba el requisito de residencia. 3. El 10 de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral local confirmó el registro controvertido. Inconforme, MORENA impugnó, vía el salto de instancia, dicha determinación. 4. El 24 de mayo, la Sala Toluca confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local. MORENA interpuso un recurso de reconsideración en contra dicha determinación. | Se desechó el recurso de reconsideración al no satisfacer el requisito especial de procedencia. Los argumentos de la parte recurrente se limitan a controvertir aspectos de mera legalidad. La Sala Toluca consideró que la determinación del Instituto Electoral local fue correcta, pues la controversia relativa a la residencia de Jorge Luis Preciado Rodríguez ya había sido resuelta por la instancia jurisdiccional de Colima y –al haber quedado firme por no haber sido impugnada–, se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/597/SUP_2021_REC_597-1021246.pdf | https://www.canva.com/design/DAEgQSb7sAc/KHpdNqnA1qbxrZxUhUZ0Rg/edit | |||
SUP-REC-644/2021 | 02/06/2021 |
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Acreditación del requisito de elegibilidad relativo a la residencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1DOk438d_oBygdctfFxkYKmBu8t9LsXTP/view?usp=sharing | 1. El Consejo Municipal de Manzanillo aprobó el registro de la planilla al ayuntamiento de dicho municipio, encabezada por Jorge Luis Preciado Rodríguez, postulada por la coalición “Va por Colima”. 2. El 10 de abril, MORENA promovió un recurso de revisión en contra del registro del candidato por considerar que no acreditaba el requisito de residencia. 3. El 10 de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral local confirmó el registro controvertido. Inconforme, MORENA impugnó, vía el salto de instancia, dicha determinación. 4. El 24 de mayo, la Sala Toluca confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local. MORENA interpuso un recurso de reconsideración en contra dicha determinación. | Se desechó el recurso de reconsideración al no satisfacer el requisito especial de procedencia. Los argumentos de la parte recurrente se limitan a controvertir aspectos de mera legalidad. La Sala Toluca consideró que la determinación del Instituto Electoral local fue correcta, pues la controversia relativa a la residencia de Jorge Luis Preciado Rodríguez ya había sido resuelta por la instancia jurisdiccional de Colima y –al haber quedado firme por no haber sido impugnada–, se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/644/SUP_2021_REC_644-1022612.pdf | https://www.canva.com/design/DAEgPY5oay8/68xDD73McWd5hGOFvj7vRQ/edit | |||||
SUP-REC-405/2021, SUP-REC-406/2021 y SUP-REC-407/2021 acumulados | 02/06/2021 |
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Pérdida del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad para un cargo de elección popular | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1OLI_Cd5wBRCAsSycZ76kOAZR5zsNvd-Q/view?usp=sharing | Dos ciudadanas y MC impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa que revocó la resolución del Instituto Electoral local y le otorgó al presidente municipal de Kanasín, Yucatán, el registro como candidato del PRI a ese mismo cargo. El Instituto local le negó el registro al candidato del PRI porque en una sentencia previa de la Sala Regional Xalapa se determinó que había cometido VPG, lo cual consideró suficiente para concluir que no había cumplido con el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir. | Confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa, aunque por razones distintas. Desde su perspectiva, solo hay dos supuestos en los que la consecuencia de incurrir en VPG puede ser la inelegibilidad para contender por un cargo público: 1. Tener una condena vigente por la comisión del delito de VPG. 2. Que una autoridad jurisdiccional declare –expresamente– la pérdida de tener un modo honesto de vivir en una sentencia declarativa de VPG o en un incidente de incumplimiento. 3. Por último, se estableció que una sentencia de VPG, por sí misma, no es suficiente para tener por derrotada la presunción de tener un modo honesto de vivir. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/405/SUP_2021_REC_405-1022654.pdf | https://www.canva.com/design/DAEe8NuhcBE/f_E-LcDN0-z8xAMUHgCNVg/edit | |||||
SUP-REC-485/2021 | 26/05/2021 |
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Criterios para la reelección de diputaciones locales por mayoría relativa, ¿es requisito competir por el mismo distrito? | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1g5APGes4vl9nZT8ECU9s8tU6JhdAZl28/view?usp=sharing | 1. Militantes de MORENA y del partido Redes Sociales Progresistas controvirtieron ante el tribunal electoral local la candidatura de la coalición “Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, por el distrito local 22. 2. El Tribunal local revocó la candidatura impugnada al considerar que su registro no se apegaba a la ley, pues la candidata no competía por el mismo distrito por el que había sido electa en el periodo anterior (distrito 23). 3. La Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal local al considerar que un diputado o diputada que aspira al cargo por elección consecutiva debe competir por el mismo distrito. | Confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey. Contrario a lo señalado por la recurrente, su candidatura sí corresponde a una elección consecutiva para el cargo de diputada local, por lo que debe cumplir con los requisitos constitucionales y legales. La posibilidad de elección consecutiva implica un vínculo entre la persona electa y sus electores y constituye un mecanismo de premio o castigo, esto se traduce en un requisito que implica que las diputaciones por mayoría relativa que busquen ser reelectas consecutivamente deban competir por el mismo distrito. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/485/SUP_2021_REC_485-1017296.pdf | https://www.canva.com/design/DAEfgf1TAsc/vcV2T7UCTRFyjzeN33TMUA/edit | |||||
SUP-JDC-834/2021 | 19/05/2021 |
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Interés jurídico para impugnar el registro de una candidatura | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kQE0PkZemRYAkGitN0tKoIz60vM-ZPxm/view?usp=sharing | Mediante el Acuerdo INE/cg420/2021 se aprobaron las bases que establecen los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren a participar en el procedimiento de designación, de entre los que se encuentra tener más de treinta años cumplidos al día de la elección (29 de octubre 2021). La recurrente que pretendía registrarse no cumple con dicho requisito, por lo que promovió un juicio ciudadano federal a fin de controvertirlo. | La recurrente presenta formatos firmados, por lo que manifiesta su interés en registrarse. Se ubica en un supuesto legal que le impide participar, por lo cual cuenta con interés jurídico para efectos de la procedencia de este medio de impugnación. Se confirma el Acuerdo INE/CG420/2021, ya que el requisito no es discriminatorio ni atenta en contra de la dignidad humana, además de que la edad es un parámetro objetivo y razonable. Otro de los requisitos es contar con un título profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de cinco años, por lo que es lógico que la persona aspirante cuente con una edad de treinta años al día de la designación. | http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0834-2021.pdf | https://www.canva.com/design/DAEe7s50XYM/as1tI1SSLWIh2hI1P0gtKg/edit | ||||||
SUP-JRC-55/2021 Y SUP-JRC-57/2021, acumulado | 12/05/2021 |
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Aprobación de registro de una candidata vinculada a un proceso penal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/10t-YPZNakoQON15VDwO9mGyCGos0UpCL/view?usp=sharing | El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua aprobó el registro de una candidata a la gubernatura de ese estado. Dicho registro fue impugnado por los partidos Movimiento Ciudadano, MORENA y Fuerza por México, al considerar que la candidata no cumplía con el requisito de ciudadanía por estar vinculada a un procedimiento penal; sin embargo, el Tribunal Electoral local confirmó la candidatura en cuestión, por lo que Movimiento Ciudadano y MORENA impugnaron esa resolución. | Se confirmó la sentencia del Tribunal local, pues la candidata, aunque está vinculada a proceso, se encuentra en libertad y como aún no se ha dictado sentencia condenatoria firme, tiene derecho a ser registrada como candidata si cumple con los requisitos de elegibilidad. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/55/SUP_2021_JRC_55-1005471.pdf | https://www.canva.com/design/DAEeNMwTPhI/ZVb-VsjisY7-pypKHqqCmA/edit | |||||
SUP-JDC-648/2021 | 05/05/2021 |
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Acreditación de la residencia efectiva en el extranjero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/12NomNfjhdIa5NtAcq2uhlTzLDlyoANhe/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la lista de candidatos del PAN para las diputaciones federales de RP, porque los candidatos no presentaron la credencial para votar desde el extranjero, o no comprobaron estar inscritos en la lista nominal de electores que residen en el extranjero. | Revocó el acuerdo con respecto al registro de una candidata que no acreditó su residencia efectiva en el exterior y confirmó las demás. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/648/SUP_2021_JDC_648-999678.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCfaZuB8c/WZpJjakf93bNdosO8o52ow/edit | ||||||
SUP-REC-319/2021 y acumulados | 05/05/2021 |
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Reelección de diputaciones no militantes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1HIEVg7Nax4hjjpVHMnVUoxLlRBZhc-Il/view?usp=sharing | Un ciudadano que fue postulado a través de una coalición, resultó electo como diputado federal en el proceso 2017-2018. El ciudadano no era militante del PAN ni de ningún partido de la coalición. En el proceso electoral 2020-2021, ese mismo ciudadano intentó reelegirse como diputado federal por la coalición MORENA-PT-PVEM. El CG del INE declaró que, para optar por la elección consecutiva, debía estar registrado por el mismo partido o coalición. La Sala Monterrey consideró que la exigencia de “ser postulado por el mismo partido o de separarse con un tiempo de anticipación” no es aplicable a las personas no militantes que pretenden reelegirse. El PRD, el PAN y un ciudadano interpusieron recursos en contra de la decisión. | Invalidó la decisión de la Sala Monterrey, porque la condición de ser postulado por el mismo partido o coalición también es exigible para quienes no son militantes. Existe un fuerte vínculo entre los legisladores y su grupo parlamentario, por la identidad que tienen con la agenda y los principios ideológicos del partido en cuestión. Por lo tanto, se consideró válido que se le negara el registro. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/319/SUP_2021_REC_319-998820.pdf | https://www.canva.com/design/DAEdqYUhbo8/SJ4Lc-mtBu13-P58U9WB1g/edit | |||||
SUP-JDC-498/2021 | 28/04/2021 |
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Requisitos para la postulación de diputaciones federales que busquen reelegirse. | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1fIcjwUyKZTCw6uEz5JGDKEqGnAtg9kvm/view?usp=sharing | El Consejo General del INE negó el registro como candidata a una diputada federal que buscaba reelegirse en su puesto. La autoridad electoral negó el registro porque la diputada federal buscaba reelegirse por un partido político diferente a los integrantes de la coalición que la postuló en el proceso electoral anterior. | Revocó la negativa de registro de la diputada federal, debido a que quienes busquen reelegirse como diputados federales, podrán ser postulados por un partido diferente al que los postuló en el anterior proceso electoral o a alguno de los integrantes de la coalición, siempre que se desvinculen de estos antes de la mitad de su mandato. Este requisito es exigible para los candidatos que fueron militantes o no militantes. En su caso, al desvincularse de su grupo parlamentario y de todos los partidos que integraron la coalición, antes de la mitad de su periodo, tenía el derecho de ser postulada por un partido diferente. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/498/SUP_2021_JDC_498-992648.pdf | https://www.canva.com/design/DAEcVRGS5cA/57nraVPcGLZYUiHvBwEXYg/edit | ||||||
SUP-JDC-559/2021 | 28/04/2021 |
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Registro de una candidatura del PAN una diputación federal mediante la acción afirmativa migrante | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1T-NJ82tTXTyL5kVeFCBcObbUznCDhk1V/view?usp=sharing | Un ciudadano mexicano residente en el extranjero impugnó el registro de un candidato postulado por el PAN a una diputación federal por el principio de RP mediante la acción afirmativa migrante, porque no se acredita el vínculo del candidato con la comunidad migrante en el extranjero. | Revocó el registro impugnado, porque los documentos exhibidos no acreditan que el candidato cumpla con la condición de migrante y de ser residente en el extranjero, la cual es necesaria para ser registrado por la acción afirmativa en cuestión | http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0559-2021.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyMIXA1TM/R5gr-rTl-CponZpgA4zBMA/edit | ||||||
SUP-JDC-346/2021 | 24/03/2021 |
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Ampliación de la medida afirmativa implementada para personas mexicanas residentes en el extranjero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1rRn4yotoql9_wl8W6q1INoHtRu-q3CoM/view?usp=sharing | El INE emitió un acuerdo, por medio del cual determinó que podrían acceder a las medidas afirmativas para las y los mexicanos migrantes las personas que: residan en el país y que hubiesen realizado trabajos a favor de la comunidad migrante; y que hubieran residico en el extranjero, pero ya se encuentran en México. Diversas personas impugnaron esta decisión ante la Sala Superior. | Modificó el acuerdo impugnado, pues la medida afirmativa es solo para los integrantes del grupo vulnerable a favor del cual se las implementó. La residencia en el extranjero es un elemento fundamental para que se clasifique el sujeto como migrante. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/346/SUP_2021_JDC_346-974353.pdf | https://www.canva.com/design/DAEZx1HKbBk/gDY7icWGAdPqEQ8_rvtYrw/view?utm_content=DAEZx1HKbBk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | ||||||
SUP-JDC-10263/2020 | 10/02/2021 |
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Acción afirmativa para la comunidad LGBT+ en la integración de tribunales electorales locales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VKVMVmrZF539GL9hZZMyi3B5PQ2kCvwy/view?usp=sharing | Una persona no binaria, aspirante a la magistratura vacante del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes impugnó la designación del Senado. En su opinión, se le tenía que nombrar como \'magistrade\', pues el Senado omitió implementar una acción afirmativa en favor de la comunidad LGBTIQ+ como un sector históricamente discriminado en el órgano jurisdiccional. | La Sala Superior confirmó la designación del Senado, pues eligió a una mujer en cumplimiento de la paridad y la regla de alternancia del género mayoritario. Además, garantizar los derechos de otros grupos en situación de vulnerabilidad no justifica afectar los derechos de las mujeres. | 7-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10263/SUP_2020_JDC_10263-954959.pdf | https://www.canva.com/design/DAEVzEAgXMM/-mApTqNVR2C1aSFi71HRvQ/edit | |||||
SUP-CDC-2/2018 | 22/03/2018 |
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Impugnación de cambios en el estatus de los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wo-w6gF69U3boz7xypDiyqAowufvI0AM/view?usp=sharing | Derivado del proceso de verificación, el INE notificó a varios aspirantes a candidaturas independientes sobre modificaciones en el estatus de sus apoyos ciudadanos registrados. Las Salas Monterrey y CDMX resolvieron de forma contradictoria sobre la posibilidad de impugnar esas notificaciones. | Coincidió con el criterio de la Sala Regional CDMX, que sostuvo que las notificaciones son actos intraprocesales y, por ende, no pueden impugnarse. En todo caso, el dictamen aprobado por el INE sería al acto definitivo susceptible de impugnación. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0002-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DACyy9uGeks/share?role=EDITOR&token=Zos4UCpbWxTyvsXD8VwokQ&utm_content=DACyy9uGeks&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |