SUP-JDC-834/2021
19/05/2021 | Reyes Rodríguez Mondragón
Interés jurídico para impugnar el registro de una candidatura
Resumen
Mediante el Acuerdo INE/cg420/2021 se aprobaron las bases que establecen los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren a participar en el procedimiento de designación, de entre los que se encuentra tener más de treinta años cumplidos al día de la elección (29 de octubre 2021). La recurrente que pretendía registrarse no cumple con dicho requisito, por lo que promovió un juicio ciudadano federal a fin de controvertirlo.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La recurrente presenta formatos firmados, por lo que manifiesta su interés en registrarse. Se ubica en un supuesto legal que le impide participar, por lo cual cuenta con interés jurídico para efectos de la procedencia de este medio de impugnación. Se confirma el Acuerdo INE/CG420/2021, ya que el requisito no es discriminatorio ni atenta en contra de la dignidad humana, además de que la edad es un parámetro objetivo y razonable. Otro de los requisitos es contar con un título profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de cinco años, por lo que es lógico que la persona aspirante cuente con una edad de treinta años al día de la designación.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: