CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-JRC-82/2022 | 02/09/2022 |
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Validez de la elección para la gubernatura de Hidalgo | Unanimidad | https://youtu.be/hFjMkOq5kvY?list=PLVMZnn5ngT63a8wGRBsHAprk4g3-AYVxd | https://drive.google.com/file/d/1bdMBtxiuDPhKRpzJj1DU46DPno15NUIo/view?usp=sharing | El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo declaró el triunfo de Julio Ramón Menchaca Salazar en la elección para la gubernatura de la entidad, con una diferencia de 323,031 votos frente al segundo lugar. En contra de esa determinación, el PAN impugnó la declaratoria de validez de la elección alegando la existencia de diversas causales de nulidad. El Tribunal local de Hidalgo, confirmó los resultados. En esencia, señaló que existían imprecisiones y una insuficiencia probatoria a fin de acreditar fehacientemente que los actos denunciados influyeron de manera determinante en la voluntad de la ciudadanía hidalguense que participó en la jornada electoral. | Se confirmó la sentencia del Tribunal local, se argumentó que, aún con la existencia de conductas que transgredieron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, no fueron sistemáticas ni generalizadas. Así, se analizó cada irregularidad de manera aislada y se determinó que cada una no tiene un carácter determinante desde la dimensión cuantitativa y cualitativa. | https://www.canva.com/design/DAFK7v7iSAI/YAYdCkb31xX2-L5kLYX7-g/edit | ||||||
SUP-JRC-95/2022 | 31/08/2022 |
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Validez de la elección para renovar la gubernatura de Durango | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1urVmIrrA_Daz_iVL-bhRbejA3mk3rhfP/view?usp=sharing | El 5 de junio de 2022, se llevó a cabo la elección para renovar la gubernatura de Durango. Ganó Esteban Alejandro Villegas Villarreal, postulado por la coalición “Va por Durango”, con 14.5 puntos porcentuales de diferencia respecto del segundo lugar, que fue ocupado por Alma Marina Vitela Rodríguez, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Durango”. MORENA impugnó el resultado, pero el Tribunal Electoral del Estado de Durango lo confirmó, ya que consideró que no se actualizaron las causales de nulidad invocadas. MORENA impugnó esa sentencia ante esta Sala Superior. | Confirmó la sentencia impugnada, ya que: No se acreditó la existencia de violencia política en razón de género en contra de Marina Vitela. Los hechos de violencia denunciados no resultaron determinantes, dada la diferencia entre el primer y segundo lugar. No se acreditaron las supuestas irregularidades relativas a las boletas electorales. Se acreditó que los gastos del candidato electo representaron el 58.90 % del total de lo que pudo haber utilizado; por lo tanto, no hubo rebase. No se acreditó la intervención del Gobierno estatal. | https://www.te.gob.mx/media/pdf/53fb2a0ed8791c8.pdf | https://www.canva.com/design/DAFK5pxldfk/lZkYW9DwyCjEnHpPlloVyw/edit | ||||||
SUP-REP-252/2022 y SUP-REP-298/2022 | 22/06/2022 |
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Violencia política en razón de género (VPG) atribuida al diputado federal Gabriel Ricardo Quadri de la Torre | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1wG_eG9BKngAqQQZh6dpCuAJIMAmTxBRP/view?usp=sharing | Salma Luévano Luna, mujer trans y diputada federal, en un inicio, denunció a Gabriel Quadri por VPG y, posteriormente, presentó una segunda queja por nuevas conductas constitutivas de VPG e incumplimiento de la medida cautelar, relativa a abstenerse de emitir mensajes similares a los que difundió en 4 de los 11 tuits inicialmente denunciados. En ambas quejas denunció también como VPG dos de las intervenciones del diputado en las sesiones del órgano legislativo. En ambos procedimientos (SRE-PSC-50/2022 y SRE-PSC-61/2022), la Sala Especializada determinó la existencia de VPG, solo con respecto de las publicaciones en Twitter; en el segundo proceso, determinó, además, el incumplimiento de la medida cautelar; y definió las consecuencias de las infracciones. Gabriel Quadri y Salma Luévano se inconformaron. | La Sala Superior revocó parcialmente ambas sentencias para los efectos que enseguida se precisan, ya que: • Las publicaciones sí constituyen VPG, puesto que se actualizaron los elementos de la infracción; no se dieron en la función parlamentaria, ni tienen una relación directa con tal función, y se utilizó un lenguaje discriminatorio. • No se actualizó el incumplimiento de la medida cautelar, pues los mensajes materia de la segunda queja no son similares a los retirados. • Si bien los mensajes de la segunda queja también constituyeron VPG, no se actualiza la reincidencia o reiteración, pues la primera sentencia no estaba firme. No procede la declaración de la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir del infractor, pues aún no hay reincidencia ni incumplimiento. • La Sala Especializada es la competente para determinar el plazo por el que se debe incluir al denunciado en la lista de personas sancionadas por VPG, ya que no se trata de una sanción, sino de una medida de reparación. Por tanto, la responsable deberá analizar los hechos de ambos procedimientos de manera conjunta y determinar un único plazo. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/252/SUP_2022_REP_252-1156837.pdf | https://www.canva.com/design/DAFEXsRpwBs/3_aFQ9HZ9qk6lh-Zs7uO4w/edit | |||||
SUP-REC-117/2022 | 04/05/2022 |
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Cumplimiento de medidas de reparación integral por VPG | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/11jKsYd550yYHM_mhyeEBmEb_Af-iz-JA/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca determinó que la disculpa pública que le ordenó a diversos integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas en Oaxaca (2019-2021), por incurrir en VPG (violencia política en razón de género), resultaba de imposible cumplimiento, ya que los responsables habían concluido su encargo. La Sala Regional Xalapa modificó la resolución para que la actual integración del Ayuntamiento ofreciera una disculpa pública. La actual integración del Ayuntamiento impugnó esa sentencia. | La Sala Superior modificó la sentencia impugnada, ya que: Coincidió en que la actual integración del Ayuntamiento debe ofrecer la disculpa porque la violación se realizó en el ámbito público. Además, después de darle la oportunidad a los responsables de incurrir en VPG para que alegaran lo pertinente en aras de su defensa, consideró que debía decretarse la pérdida del modo honesto de vivir de la expresidenta municipal para los procesos electorales siguientes, así como llevar a cabo su inscripción en los registros de personas sancionadas, por un lapso de 6 años. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0117-2022.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_yvQ2jzU/51K-QExG-AVytCtmrwpDAA/edit | |||||
SUP-REC-2088/2021 | 12/01/2022 |
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Violencia política de género y derecho de defensa | Mayoría | https://youtu.be/66EazVDjxR8 | https://drive.google.com/file/d/1ue3pbRjQFEnxsQMbz1cjYa5IZx1P_s7Y/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1rK6Y0qL6oygTx0v-O9kJPJQr6HixceM2/view?usp=sharing | En el juicio de nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, los terceros interesados señalaron, de entre sus agravios, que la candidata de MC había realizado los supuestos actos de VPG. Por ello, la candidata de MC los denunció por VPG en modalidad de revictimización. El Tribunal local y la Sala CDMX confirmaron dicha infracción. | Revocó las sentencias del Tribunal local y la Sala CDMX, al estimar que se restringió indebidamente el derecho a una defensa y, conforme a parámetros positivos y negativos, no se actualizaba la VPG. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2088/SUP_2021_REC_2088-1116319.pdf | https://www.canva.com/design/DAE1RWWFgC4/YuLlyUKE3qsAWc70hHFDWQ/view?utm_content=DAE1RWWFgC4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | |||
SUP-REC-2214/2021 y acumulados | 29/12/2021 |
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Nulidad de la elección de Atlautla, Edomex por violencia política de género (VPG) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1bSWP4xoOXkeV9w2KUDa-aHtyeA8pqZZt/view?usp=sharing | La Sala Toluca anuló la elección del Ayuntamiento de Atlautla, Edomex, por VPG en contra de una candidata a la presidencia municipal, derivada de la pinta de mensajes en varias bardas del municipio. Diversos actores impugnaron la sentencia y solicitaron que se validara la elección. | Se confirmó la nulidad de la elección. La VPG se debe analizar en cada caso para determinar si los actos fueron determinantes e incidieron en la equidad de la contienda y la validez de la elección. En el caso, fue correcto que la Sala Toluca anulara la elección, ya que los mensajes fueron sistemáticos y estratégicamente visibles, de manera que trascendieron la afectación individual de la candidata e influyeron en la opinión del electorado. Además, la diferencia de votos entre la candidata afectada y el ganador fue de 379 votos (2.56%), por lo que la irregularidad fue cuantitativamente determinante. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2214/SUP_2021_REC_2214-1116715.pdf | https://www.canva.com/design/DAE0DuhjNfQ/KCNoUBzgPovIVFAUrhfbIQ/edit | ||||||
SUP-REP-456/2021 | 01/12/2021 |
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Violencia política de género por no destinar espacios de radio y televisión a favor de candidatas a diputadas federales mujeres | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1G3Mp3JLZVSZUeNZQ4-0tNlZ9tEG55unL/view?usp=sharing | La Sala Regional Especializada determinó que el Partido Encuentro Solidario (PES) incumplió con su deber de destinar al menos el 40 % de sus promocionales en radio y televisión a la promoción de candidatas a diputadas federales en el proceso electoral 2020-2021. No cumplió con su deber puesto que tres promocionales del partido no utilizaron lenguaje incluyente, situación que el Instituto Nacional Electoral advirtió implicaría que los promocionales se contabilizaran únicamente a favor de hombres. Por lo tanto, sancionó al director de comunicación social del PES y al partido por violencia política de género (VPG). | Confirmó la sentencia impugnada, pues fue correcto que los promocionales que no utilizaron lenguaje incluyente se contabilizaran únicamente a favor de hombres, lo que derivó en que no se cumpliera con la obligación de destinar el 40 % de los espacios en radio y televisión a candidatas, omisión que constituyó VPG. | 4/3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/456/SUP_2021_REP_456-1107577.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/456/SUP_2021_REP_456-1107577.pdf | https://www.canva.com/design/DAExPpYzHe4/PBRnoBpiC1P-Z6ogM38gsQ/edit | ||||
SUP-REC-1861/2021 | 29/09/2021 |
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Nulidad de la elección por violencia política de género en contra de una candidata | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/15ai3tHjE6U94wpMqMMZwW6sOBJD9HUBN/view?usp=sharing | En Iliatenco, Guerrero, la candidata de MC a la presidencia municipal sufrió VPG, con lo cual se declaró la nulidad de la elección. | Confirmó la sentencia de la Sala CDMX en la que se determinó declarar la nulidad de la elección. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1861/SUP_2021_REC_1861-1090760.pdf | https://www.canva.com/design/DAErcSo9tZM/FtgTiOP4Kv_T_Fn-SpfZqQ/view?utm_content=DAErcSo9tZM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | |||||
SUP-JRC-166/2021 y acumulados | 29/09/2021 |
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Validez de la elección para la gubernatura de Michoacán | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1WnXD98nl_9k7KvyWcvqzO_66MvQEbNPw/view?usp=sharing | Los partidos PAN, PRI y PRD impugnaron la declaratoria de validez de la elección de la gubernatura, alegando la existencia de irregularidades graves y sistemáticas que afectaron la autenticidad de las elecciones y que indebidamente beneficiaron al candidato de MORENA. MORENA también impugnó la decisión del Tribunal local, al considerar que, anteriormente, ya se habían impugnado los resultados de los cómputos distritales por diversas causales de nulidad. Alegó que esa instancia debió desestimar las demandas en contra de los cómputos de la elección. | Consideró que i) sí hubo violencia en 4 municipios del Distrito 22, por lo que esa votación debió dejarse sin efectos; y ii) se tuvo por acreditada la violación del partido ganador a la veda electoral; por lo cual se dio vista al OPLE para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente. No obstante, decidió confirmar la elección controvertida, porque no se acreditó que las siguientes conductas fueran determinantes para anular la elección: - La coacción del voto -El impacto en la elección de los comentarios del presidente durante sus conferencias matutinas -El uso indebido de recursos públicos. -La intervención de sindicatos Finalmente, se propuso vincular al INE para que emitiera medidas de prevención y reacción en las elecciones que se realizan en lugares afectados por la violencia delincuencial, así como reglamentar el ejercicio de la facultad de atracción, cuando haya indicios de intervención de grupos criminales. Por tanto, se confirma la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/166/SUP_2021_JRC_166-1090493.pdf | https://www.canva.com/design/DAErhk11Vso/w5G37nwrWP5H_4QZ-IFm-Q/edit | ||||||
SUP-JRC-143/2021 Y ACUMULADOS | 29/09/2021 |
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Validez de la elección de la gubernatura de Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1gIOnpau1TRoc2NfULiEg4IrgOkLCPfcE/view?usp=sharing | El PRD impugnó la validez de la elección de la gubernatura de Nuevo León y el Tribunal local la confirmó, pues no se acreditaron las causales de nulidad alegadas, inclusive la VPG atribuida a Samuel Alejandro García Sepúlveda, en contra de una de las candidatas. | Confirmó la validez de la elección, porque no hubo rebase de tope de gastos y las manifestaciones del Ejecutivo Federal no fueron determinantes para anular la elección. Además, la difusión de propaganda electoral durante la veda electoral por Mariana Rodríguez Cantú tampoco fue determinante. | 5/2 | https://www.canva.com/design/DAEr5dsYuM4/5lIxIfcbkkI4ofKDnFY1PA/edit | ||||||
SUP-RAP-1861/2021 Y ACUMULADOS | 29/09/2021 |
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Nulidad de la elección de Iliatenco, Guerrero por VPG en contra de una candidata | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1p2PhZRu6kn0oFGSdQr4eQccOtnNBhoC-/view?usp=sharing | El Tribunal local acreditó la configuración de actos de VPG en contra de una candidata a la presidencia municipal, pero al no ser un elemento determinante confirmó los resultados del cómputo y la declaración de validez de la elección. La Sala Regional revocó esa resolución y declaró la nulidad de la elección. | Confirmó la sentencia de la Sala CDMX, porque estimó acertado el criterio de la Sala CDMX respecto a que la acreditación de la VPG, así como la determinación de las acciones para el proceso electoral, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de apenas 0.97 %. | 6/1 | http://10.10.106.26/portalDev/media/pdf/20d401144da4c6b.pdf | https://www.canva.com/design/DAErcSo9tZM/OvCaUbOuQ-wlMk36OYb3Jw/edit | |||||
SUP-JE-199/2021 y acumulados | 09/09/2021 |
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Supuestas expresiones constitutivas de violencia política de género en el proceso electoral a la gubernatura de Campeche | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Hszp-uyLI8mFONBrBh2Fht12lvXgg40j/view?usp=sharing | La candidata a la gubernatura de la coalición \"Juntos Haremos Historia\" denunció al anterior candidato de MC por supuestas expresiones constitutivas de VPG en un video de Facebook. | Revocó la sentencia del Tribunal local por estimar que las expresiones no constituían violencia política de género | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/199/SUP_2021_JE_199-1079157.pdf | https://www.canva.com/design/DAEpjIlpyro/uE-D2D1xB4O8ZjI_-P4_Aw/view?utm_content=DAEpjIlpyro&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | |||||
SUP-CDC- 6/2021 | 09/09/2021 |
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Vías para denunciar violencia política de género (VPG) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19s0KJPtc3V0BPfx4-7_1ZDUVxs1OT8hz/view?usp=sharing | La Sala Toluca sometió a consideración de la Sala Superior la ratificación de una tesis de jurisprudencia, relacionada con la procedencia del juicio ciudadano para controvertir actos constitutivos de VPG. Sin embargo, la Sala Superior consideró que era improcedente la ratificación y, en cambio, denunció una contradicción de criterios. | Consideró que existe una contradicción de criterios. Para resolverla, se determinó que, conforme a lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-JDC-646/2021, el juicio ciudadano es procedente para impugnar una vulneración a un derecho político-electoral en contextos de VPG, cuando la pretensión sea la restitución de un derecho, en cambio, cuando se busca la imposición de una sanción, la vía es el procedimiento especial sancionador. No obstante, también consideró que, conforme al criterio propuesto por la Sala Toluca, el juicio ciudadano también es el medio para impugnar las resoluciones que se deriven de un procedimiento sancionador por VPG. Por tanto, para cada uno de los supuestos de procedencia del juicio ciudadano, se aprobaron las siguientes jurisprudencias, respectivamente: 1. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES UNA VÍA INDEPENDIENTE O SIMULTÁNEA AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO 2. JUICIO PARA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES LA VÍA PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LAS DETERMINACIONES DE FONDO DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO TANTO POR LA PERSONA FÍSICA RESPONSABLE COMO POR LA DENUNCIANTE. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/CDC/6/SUP_2021_CDC_6-1079490.pdf | https://www.canva.com/design/DAEppjIPjxI/Q455iyGqXpl3yBl5QboQ4A/edit | |||||
SUP-REC-911/2021 y SUP-REC-915/2021 | 28/07/2021 |
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Violencia política de género como causal de inelegibilidad y pérdida del modo honesto de vivir | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1DeSE460w6Bj37Qj2_L-tZ0fvWl3COqbZ/view?usp=sharing | El representante de MORENA presentó una queja en contra del candidato de “Fuerza por México” a una presidencia municipal en Quintana Roo por actos de VPG en contra de la candidata de dicho instituto político al mismo cargo. En el caso, el candidato de “Fuerza por México” leyó un comentario que se refería a la candidata de MORENA, durante una transmisión en vivo en sus redes sociales. El tribunal local determinó que se actualizaba la infracción denunciada y le ordenó al Instituto local sancionar al denunciado con medidas de rehabilitación, satisfacción y no repetición, su inscripción en el registro estatal por 4 años, la pérdida del modo honesto de vivir por el mismo tiempo, además de declararlo como inelegible. Sala Xalapa mantuvo esa determinación y únicamente modificó la temporalidad de la sanción para que fuera inscrito en el registro solo por este periodo electoral. | Confirmar la sentencia de Sala Xalapa, porque: 1. La responsable si analizó la proporcionalidad de la sanción y determinó que solo se debe aplicar ante las infracciones graves. 2. No existe impedimento constitucional para que la legislatura local en su libertad configurativa prevea esa consecuencia como causal de inelegibilidad. 3. La causal de inelegibilidad es continuada y debe actualizarse en todo tiempo desde el momento del registro de la candidatura hasta la entrega de la constancia de validez. Es decir, no se trata de un derecho adquirido y por eso no se vulneró el principio de irretroactividad. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/911/SUP_2021_REC_911-1052970.pdf | https://www.canva.com/design/DAElgM1InKQ/I1Muh47FqLaD-j7VeCL2oA/edit | |||||
SUP-REP-305/2021 | 21/07/2021 |
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Presunta violencia política de género en contra de la candidata a diputada federal por Fuerza por México al Consejo Distrito Federal 06 de Oaxaca. | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1LE5Bs9Y4TWQRTFBp9GVJ1GQHKvrwDKV6/view?usp=sharing | El representante del PRI ante el Consejo Distrital Federal 06 de Oaxaca impugnó la sentencia de la Sala Especializada en la que se declaró que cometió VPG en contra de la candidata a diputada federal del partido Fuerza por México por el comentario en las redes sociales “es de importación” en respuesta a otro comentario que decía “¿y esta de dónde salió?”. | La mayoría decidió revocar la resolución de la Sala Especializada, pues la conversación de Facebook no se basó en elementos de género, fue espontánea y trataba acerca de cuestionamientos sobre el origen, trayectoria y credenciales de la candidata. Si bien, las expresiones pueden ser duras o de mal gusto, las candidatas a puestos de elección popular se encuentran sujetas a un nivel mayor de escrutinio. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/305/SUP_2021_REP_305-1050753.pdf | https://www.canva.com/design/DAEk39hVQgE/okIhAKddxa6AAU_LZd_rcA/edit | |||||
SUP-JDC-1046/2021 y SUP JE-115/2021 acumulados | 07/07/2021 |
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Infracción atribuida a precandidato a la gubernatura de Baja California por violencia política de género | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1O8aK7s5vZmV_FLn5WVp0uWoegARiLrKL/view?usp=sharing | Tres ciudadanas y el partido Movimiento Ciudadano denunciaron los comentarios realizados por un precandidato a la gubernatura de Baja California postulado por el PES, que realizó durante una conferencia de prensa que se celebró antes de su toma de protesta y presentación, el 26 de enero en Tijuana. Las denunciantes consideraron que los comentarios eran machistas, sexistas y violentos en contra de las mujeres, con base en estereotipos de género, ya que el precandidato señaló que antes, la inteligencia de las mujeres se dirigía a lograr que alguien las mantuviera, pero que hoy en día quieren trabajar por sí mismas, lo cual –a su juicio–, pone en duda su inteligencia. El Tribunal local determinó la responsabilidad del precandidato y del PES, por lo que les impuso una amonestación pública, dictó medidas de reparación, sensibilización y protección y ordenó la inscripción del entonces precandidato en los Registros Estatales y Nacional de personas sancionadas por violencia política de género. | Modificó la fundamentación de la sentencia del Tribunal local, así como parte de los razonamientos. Consideró que, si bien, los comentarios constituyen violencia política de género, la fracción de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que se actualiza no es la que el Tribunal local utilizó –la cual prevé a la violencia simbólica–. En cambio, consideró que se actualizaba la fracción que prevé a los comentarios que se orientan a descalificar –a partir de un estereotipo de género– a las mujeres que ejercen funciones políticas, lo que menoscaba su imagen pública. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1046/SUP_2021_JDC_1046-1042471.pdf | https://www.canva.com/design/DAEi370WQHw/DL6a5QRvwkkWcQzRskpLAw/edit | |||||
SUP-REP-278/2021 y acumulado | 30/06/2021 |
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Violencia política en razón de género (VPG) y uso indebido de la pauta | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=MoIt061D14Y | https://drive.google.com/file/d/16gNTXXbdQNf10BsVBaXSZHzQur-Mb02J/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1JE8f9W_GOVf6ovhHjawPtEtJ8g9Bdccs/view?usp=sharing | 1. Clara Luz Flores denunció a Samuel García y a Movimiento Ciudadano por VPG y el uso indebido de la pauta, derivado de dos promocionales de radio y TV. 2. La Sala Especializada determinó que Samuel García y MC cometieron VPG, además del uso indebido de la pauta, ya que las frases “la vieja política” y la referencia al esposo de la candidata reflejan estereotipos de género que anulan el reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. | Revocó la sentencia impugnada porque del análisis integral y contextual de los promocionales denunciados no se advierte la existencia de VPG. Estimó que la expresión “la vieja política” se utiliza en los promocionales con el propósito de realizar una crítica severa a cierto grupo político y contrastar una oferta electoral y, por otro lado, la referencia al esposo de la candidata no se hace con fines discriminatorios o excluyentes, así como tampoco refleja elementos de subordinación que afecten la honra, dignidad o el derecho de participación política de la candidata. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/278/SUP_2021_REP_278-1052409.pdf | https://www.canva.com/design/DAEizC8RNzQ/MoZ46MtRrgBqD8S6mpEQJw/edit | |||
SUP-JE-163/2021 | 30/06/2021 |
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Supuesta VPG en contra de candidata a gubernatura por expresiones publicadas en Facebook | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=1H8crWp25ZU | https://drive.google.com/file/d/177l7qAbrBTvD1k-mB59eWP-NqDlM3uUA/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/17zNvdjpU1aKS-aKk7B4552i4dt7Ibh9E/view?usp=sharing | Los representantes de la candidata de MORENA a la gubernatura de Campeche denunciaron a un ciudadano por publicar expresiones en su Facebook que supuestamente constituían VPG en su contra. El Tribunal local de Campeche consideró que sí se acreditaban los elementos necesarios para configurarse la VPG. | Revocó la resolución, porque el Tribunal local no analizó de manera exhaustiva los elementos que exige la norma para configurar la VPG. Además, consideró que las expresiones denunciadas no contienen estereotipos de género y deben entenderse como parte del debate de las campañas | 5/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/163/SUP_2021_JE_163-1040271.pdf | https://www.canva.com/design/DAEi370WQHw/DL6a5QRvwkkWcQzRskpLAw/edit | |||
SUP-REC-405/2021, SUP-REC-406/2021 y SUP-REC-407/2021 acumulados | 02/06/2021 |
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Pérdida del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad para un cargo de elección popular | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1OLI_Cd5wBRCAsSycZ76kOAZR5zsNvd-Q/view?usp=sharing | Dos ciudadanas y MC impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa que revocó la resolución del Instituto Electoral local y le otorgó al presidente municipal de Kanasín, Yucatán, el registro como candidato del PRI a ese mismo cargo. El Instituto local le negó el registro al candidato del PRI porque en una sentencia previa de la Sala Regional Xalapa se determinó que había cometido VPG, lo cual consideró suficiente para concluir que no había cumplido con el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir. | Confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa, aunque por razones distintas. Desde su perspectiva, solo hay dos supuestos en los que la consecuencia de incurrir en VPG puede ser la inelegibilidad para contender por un cargo público: 1. Tener una condena vigente por la comisión del delito de VPG. 2. Que una autoridad jurisdiccional declare –expresamente– la pérdida de tener un modo honesto de vivir en una sentencia declarativa de VPG o en un incidente de incumplimiento. 3. Por último, se estableció que una sentencia de VPG, por sí misma, no es suficiente para tener por derrotada la presunción de tener un modo honesto de vivir. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/405/SUP_2021_REC_405-1022654.pdf | https://www.canva.com/design/DAEe8NuhcBE/f_E-LcDN0-z8xAMUHgCNVg/edit | |||||
SUP-REP-204/2021 y JDC-958/2021 | 26/05/2021 |
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Medidas cautelares por expresiones del precandidato del PES a la gubernatura | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1TJIy5ienPQYc9lKHKjD47NNmjfXNR55p/view?usp=sharing | Varias ciudadanas de Baja California denunciaron al precandidato a la gubernatura del PES por considerar que las expresiones que realizó en su toma de protesta eran descalificadoras, machistas y sexistas. El tribunal local señaló que no es materia electoral y que además no tenían interés porque no sufrieron una afectación en sus derechos político-electorales. Las ciudadanas impugnaron ante la SRG, que posteriormente le formuló una consulta competencial a la Sala Superior. | Revocar la decisión del tribunal local, porque ha sido criterio de esta Sala que las mujeres sí cuentan con interés para defender los derechos político-electorales de la colectividad, reencauzó la demanda a juicio ciudadano en atención a que se alega la violación a los derechos político-electorales de las mujeres y le ordenó al tribunal local a emitir una resolución en 3 días. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/204/SUP_2021_REP_204-1017586.pdf | https://www.canva.com/design/DAEfgC3QwmM/AEczgiqyPuKVRair1k1-0g/edit | |||||
SUP-JDC-646/2021 | 19/05/2021 |
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Competencia para conocer de violencia política de género en contra de la magistrada de un tribunal electoral local | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wTYkDUY3SfUULQsc0RRweRk1u_APuF1c/view?usp=sharing | Una magistrada del Tribunal Electoral de Morelos denunció ante la Sala Regional CDMX al presidente estatal del PVEM en esa entidad, pues consideró que las declaraciones que presuntamente se realizaron en una conferencia de prensa constituyeron violencia política de género en su contra. La Sala Regional concedió las medidas de protección solicitadas y realizó una consulta competencial, al considerar que se podía actualizar la competencia de esta Sala Superior por el cargo de la denunciante. | Asumir competencia formal para determinar que: • El procedimiento especial sancionador es la vía para conocer la queja de la actora. • El Instituto local debe ser la autoridad instructora y el Tribunal local la autoridad resolutora. Con la reforma de 2020, en materia de paridad y VPG, se modificó la forma en la cual se había entendido la procedencia de los medios de impugnación electorales relacionados con VPG y se estableció: • Un nuevo diseño institucional con el cual se involucró al INE y a los Institutos locales en la prevención, sanción y reparación de ese tipo de violencia; • Al procedimiento especial sancionador como la vía para conocer este tipo de violencia; • Vincular a los órganos legislativos locales para que en las leyes electorales respectivas se regulen los procedimientos especiales sancionadores en materia de VPG. Por lo tanto, se reencauzó la demanda al Instituto local. En las disposiciones normativas se prevén mecanismos para evitar un posible conflicto de interés. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/646/SUP_2021_JDC_646-1011483.pdf | https://www.canva.com/design/DAEe4gwv6Nc/VLsNSUcmpx0QfgKKaxWQ_g/edit | |||||
SUP-REP-70/2021 | 24/03/2021 |
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Violencia política de género en contra de la secretaria ejecutiva de un OPLE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1l6FEQ9gYlUcLlFEUwjTARrP_yZO7H2Ui/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1J_Uq7aF2-hRYBNdNUzz4sj6jkuJub1jd/view?usp=sharing | La exsecretaria ejecutiva del OPLE de Baja California Sur impugnó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) de desechar su queja en contra de dos consejeros por presuntos actos de violencia política de género, al considerar que no era materia electoral, por lo que la remitió al órgano interno de control del Instituto. | Revocar el acuerdo de la UTCE, pues sí había relación con la materia electoral, por las siguientes razones: las conductas denunciadas inciden en el ejercicio de las funciones del cargo de la actora; el cargo era parte del máximo órgano de dirección del Instituto, el cual es una autoridad electoral, y sus funciones se regulan en la normativa de esa materia. Además, la línea jurisprudencial de esta Sala Superior ha sostenido que se trata de un cargo que incide en el desempeño institucional y, por lo tanto, incide en el ejercicio de la función estatal electoral. El precedente SUP-JDC-10112/2020 no es aplicable a este asunto. Por ello, le ordenaron a la UTCE que, de no haber una causal de improcedencia, conozca de la queja y, en su momento, la remita a la Sala Especializada. | 7-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/70/SUP_2021_REC_70-954978.pdf | https://www.canva.com/design/DAEZnOFvMtA/cnhdzSs1XDQxbDX8YZKsog/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu | ||||
SUP-REC-77/2021 | 15/02/2021 |
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Aplicabilidad de jurisprudencia en materia de violencia política de género | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1PVRmrvgnQwjs2x8dbaXnPW_hvwC0sd7n/view?usp=sharing | Una senadora presentó una denuncia ante el Instituto Electoral de Guanajuato en contra del PAN y del presidente de su Comité Directivo Estatal por actos que, en su concepto, constituían violencia política de género en su contra. La Sala Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal Electoral local, quien declaró inexistente la comisión de VPG en contra de la senadora. | Se consideró que el alcance de la Jurisprudencia 21/2018 de rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO es genérico y no se opone a la legislación vigente en VPG. Asimismo, se confirmó la sentencia de Sala Monterrey porque las expresiones denunciadas se ajustan al marco normativo aplicable en materia de debate político. | 5/2 | https://drive.google.com/file/d/1TQSr-RTQ0g83OEW6RvsRUeoEKwg4kx3i/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEcTyCSsvc/T-rzNAuNG4qvstIib52JZg/edit | https://www.canva.com/design/DAEcTyCSsvc/T-rzNAuNG4qvstIib52JZg/edit | ||||
SUP-JDC-10112/2020 | 04/02/2021 |
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Actos de violencia política de género en contra de funcionarias no electas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=l1D6WkmflfA | https://drive.google.com/file/d/1VLgPf7a4raDHH1k3yc1k38Sa9vYlqp7n/view | https://drive.google.com/file/d/1gv1-HLO2LlO8z6GhW2MRHUjpMHvpIQcO/view?usp=sharing | La directora de contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz presentó una queja en contra de la síndica por actos posiblemente constitutivos de VPG. El Instituto local se declaró incompetente para conocer del asunto, porque la denunciante ocupaba un cargo de confianza en la administración municipal. Sin embargo, el Tribunal local revocó la resolución del Instituto local y le ordenó admitir la queja. Ahora, la síndica denunciada impugna esa resolución. | Revocar la resolución del Tribunal local y confirmar la incompetencia del Instituto local, pues: • No toda VPG es competencia de las autoridades electorales. • En la controversia no se advierte la posible vulneración de los derechos político-electorales de la denunciante, ya que no tiene un cargo de elección popular. | 5-2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10255/SUP_2020_JDC_10255-953438.pdf | https://www.canva.com/design/DAEVDLDpRac/yX0F1YzMRLufved8muo_3w/edit | |||
SUP-REP-154/2020 | 04/02/2021 |
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Violencia política de género en su modalidad de violencia digital | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1PRyXdFWbPZiOLYtd5WdenmdSpC_g5R1J/view | https://drive.google.com/file/d/1DVYOGG2UlISQjN3xeWjPKG_SC32y4vwp/view?usp=sharing | Una candidata a senadora por Sonora presentó una queja ante el INE por las expresiones y propaganda utilizada en un video publicado en Facebook que, desde su perspectiva, la calumniaban y ejercían violencia política por razón de género. Agotado el procedimiento, la Sala Regional Especializada del TEPJF consideró que sí se cometió violencia política en contra de la candidata. Esto porque aún y cuando a esa fecha las leyes electorales no sancionaban la violencia política en razón de género, esa conducta se encontraba prohibida en diversos ordenamientos nacionales e internacionales. | La mayoría confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada del TEPJF, por considerar que, al momento de la difusión del video, la violencia política por razón de género se encontraba prevista en diversos ordenamientos nacionales, internacionales y en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | 7-1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/154/SUP_2020_REP_154-953344.pdf | https://drive.google.com/file/d/1lnMBSZrvv5fG3tNln7V-q3UGZEv9Vmy6/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEVDsqc6bA/3xnMiwhqpPY9iD26rn0BSA/edit | |||
SUP-REP-158/2020 | 27/01/2021 |
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Competencia de la autoridad electoral para investigar presuntos actos constitutivos de violencia política de género | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13DB8nhJ6IT07IT_MZjiKrHvZcngrfZqq/view | https://drive.google.com/file/d/1uUcymkt265YtExYQiUj16iBnf_Dw0FtD/view?usp=sharing | Una funcionaria adscrita a la Secretaría de Bienestar, delegación Nayarit, denunció diversos hechos presuntamente constitutivos de violencia política de género (VPG) que obstaculizaron su libre desarrollo de la función pública. La UTCE del INE desechó la denuncia al considerar que no era competente para conocerla, porque no se advertía una afectación a los derechos político-electorales. | Se confirmó la determinación de la UTCE al ser congruente con la división de competencias, puesto que el INE y los OPLE pueden conocer de VPG a través de procedimientos sancionadores cuando, de la valoración casuística, se advierta que la controversia tiene una relación o vínculo directo con la competencia material de las autoridades electorales. En el caso concreto no se actualizó dicha competencia, pues los hechos y sujetos involucrados pertenecen al ámbito de la administración pública federal. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/158/SUP_2020_REP_158-951734.pdf | https://www.canva.com/design/DAEUX_LGj0U/Z10kr15gqk3h7maCyOKx2g/edit | ||||
SUP-REP-158/2021 | 27/01/2021 |
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Incompetencia de la autoridad electoral para investigar hechos de VPG cometidos por funcionarios de la Secretaría de Bienestar, delegación Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1jBqJf_CqnQTFtQHusM-H8hUipYmXnBYI/view?usp=sharing | Una funcionaria adscrita a la Secretaría de Bienestar, delegación Nayarit, denunció diversos hechos presuntamente constitutivos de VPG al obstaculizar su libre desarrollo de la función pública. La UTCE del INE desechó la denuncia y remitió la queja a la Secretaría de la Función Pública. | La Sala Superior confirmó la determinación de la UTCE, al ser congruente con el sistema de división de competencias. No se actualizó la competencia de la autoridad electoral, ya que los hechos y los sujetos involucrados pertenecen al ámbito de la administración pública federal. | https://drive.google.com/file/d/1AkXS0YkvExNoNbstSzw3A1WDJV3x83pu/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEUX_LGj0U/Z10kr15gqk3h7maCyOKx2g/edit | ||||||
SUP-REC-165/2020 | 15/09/2020 |
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Revocación de inscripción en la lista de infractores por VPG | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1C8XiyoPiiUp19TbX1-BQ5IpvulQfJbSt/view?usp=sharing | El presidente municipal de Tuxpan, Veracruz impugnó la sentencia en la que la Sala Regional Xalapa ordenó dar vista a las autoridades electorales locales y nacionales, así como a la fiscalía estatal sobre la comisión de hechos constitutivos de violencia política de género (VPG) con el fin de integrar al presidente a los listados de infractores a nivel estatal y nacional. | Revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa, pues aplicó una sanción al recurrente que no existía al momento en que fue declarado infractor. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/165/SUP_2020_REC_165-924278.pdf | https://www.canva.com/design/DAEH5ozOAKM/s6iXrkEGgJPHb7AOsiLfNw/edit | ||||||
SUP-REC-61/2020 | 26/08/2020 |
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Presunta violencia política de género (VPG) en contra de una regidora en Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1jbbTCa1uwFNsXwY1KHKlN4b-jSvHZ_yg/view?usp=sharing | Una regidora del Ayuntamiento de Reforma de Pineda, Oaxaca impugnó la sentencia de la Sala Xalapa en la que se estimó que los hechos denunciados no constituían VPG en su contra por parte de la presidenta municipal. Algunos de los actos y omisiones denunciados fueron no convocarla a sesiones de cabildo, no haberle cubierto las dietas a las que tenía derecho y asignarle la “Regiduría de Ornato”. | Procedente debido a la importancia y trascendencia de definir los elementos que acreditan la violencia política, la VPG y la obstaculización del cargo. Aunque los actos denunciados constituían violencia política y obstaculización del cargo, no se demostró que también configuraran VPG. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/61/SUP_2020_REC_61-921508.pdf | https://drive.google.com/file/d/1S1NoGFJ7xEd5hhNLN6urU0nM5SJK2qiH/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEGCxEOgU0/DmVU6vB9oY9hH95O9cgwOQ/edit | |||||
SUP-REC-160/2020 | 26/08/2020 |
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Desechamiento por falta de firma autógrafa | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1QA_I6x6sARY13T_ZtA0Zp3_fTMcqIRi3/view?usp=sharing | El presidente municipal de Santiago, Suchilquitongo, Oaxaca envió por correo electrónico un recurso de reconsideración para impugnar la sentencia de la Sala Xalapa en la que declaró que el alcalde incurrió en VPG en contra de su suplente y, como medida de no repetición, estableció la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir hasta el fin del próximo proceso electoral local. | Desechar de plano por la falta de firma autógrafa, pues la presentación electrónica no libera al actor de presentar el escrito con todos los requisitos legales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/160/SUP_2020_REC_160-921492.pdf | https://drive.google.com/file/d/1hXad1r-01ZF7z7Fkyp1L2d6oAFrI9vsA/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEGFERloso/jqWwA3A53BiR5T5N9ynv_Q/edit | |||||
SUP-REC-157/2020 y acumulado | 20/08/2020 |
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Desechamiento de demanda en contra de cursos de sensibilización sobre VPG | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1a8byN5UJjeePUc5G_2VdhxBa2TkaB5Ob/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Veracruz declaró que diversos integrantes del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz realizaron actos de violencia política de género (VPG) en contra de la síndica, por lo que les ordenó tomar cursos de sensibilización en la materia. La directora de contabilidad del Ayuntamiento impugnó la sentencia, pero la Sala Xalapa sobreseyó su demanda. La actora impugnó esta decisión ante la Sala Superior. | Desechó la demanda porque no se controvirtió una sentencia de fondo, no se advirtió que hubiera error judicial de la Sala Xalapa puesto que no había una cuestión constitucional por atender. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/157/SUP_2020_REC_157-920551.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/96464443f1699b0.pdf | https://www.canva.com/design/DAEFd6VeeXU/share/preview?token=Zc72zUpbqmVky9PaQ2oL2Q&role=EDITOR&utm_content=DAEFd6VeeXU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-14/2020 | 05/08/2020 |
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Omisión del Congreso de Nuevo León de legislar en materia de paridad de género y VPG | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsq-jDY9w-na8J0pTJ_e3q5 | https://drive.google.com/file/d/1WdicNTTk8eHki-KQHcx3KIdyMKPstGWj/view?usp=sharing | Movimiento Ciudadano impugnó la omisión del Congreso de Nuevo León (N. L.) de ajustar sus leyes para garantizar el mandato de paridad de género y en materia de violencia política de género. Ello, conforme a la reforma constitucional del 6 de junio de 2019. | Declaró que hubo omisión absoluta por parte del Congreso de N. L. y le ordenó modificar su legislación. Sin embargo, estimó que dichas modificaciones no podrían aplicarse al proceso electoral 2020-2021, por lo que el OPLE deberá emitir lineamientos al respecto para ese proceso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JRC/14/SUP_2020_JRC_14-917746.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7e1155d2df02dc0.pdf | https://www.canva.com/design/DAEEJKG2ipc/share/preview?token=QlDEvsXP0nYYCnxSi03TKQ&role=EDITOR&utm_content=DAEEJKG2ipc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-91/2020 y acumulado | 29/07/2020 |
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Lista negra de personas que cometen Violencia Política de Género (VPG) | Mayoría | https://youtu.be/SRRNaJ4ZHuI?t=3357 | https://drive.google.com/file/d/1IT4mMpyLVXRYjOwUH5reEMyLl-8v225n/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1dM9r8sZBKO7wFZF6nx9m92lNb5P5_aRs/view?usp=sharing | Una regidora en Santa Lucía del Camino, Oaxaca, denunció VPG por parte del presidente municipal. La Sala Xalapa consideró existente la infracción y le ordenó al OPLE crear una lista pública de personas que cometieron VPG e integrar al denunciado para considerar la infracción al evaluar el requisito de elegibilidad relativo a un modo honesto de vivir. | Confirmó la constitucionalidad de la lista de infractores por VPG, pues consideró que es una medida de reparación integral. Además, le ordenó al INE crear un registro público nacional de infractores por VPG para el proceso electoral 2020-2021. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/91/SUP_2020_REC_91-916948.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cef37500e275c53.pdf | https://www.canva.com/design/DAEDVDxXv-4/share/preview?token=DcJgDWmNPC942qUROMgHng&role=EDITOR&utm_content=DAEDVDxXv-4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-73/2020 - Acuerdo de Sala | 03/06/2020 |
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Medidas de protección en favor de la presidenta del Congreso de Baja California Sur por VPG | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/166fdkcYhNf5q2g2QvnlJuJFJq3sSlHbV/view?usp=sharing | Mientras el Congreso de Baja California Sur estaba suspendido por el COVID-19, diputad@s del PT y MORENA sesionaron y acordaron dejar insubsistentes las medidas de protección dictadas por el Tribunal Electoral local en favor de la presidenta del Congreso por supuesta violencia política de género y removerla de la presidencia. La presidenta reclamó VPG. El Tribunal local y la Sala Guadalajara se declararon incompetentes para conocer. | Dictó medidas cautelares en favor de la presidenta del Congreso, porque, de manera preliminar, se advierte que el caso involucra actos de violencia política y de VPG. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/73/SUP_2020_REC_73-908745.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/73/SUP_2020_REC_73-908745.pdf#page=47 | https://www.canva.com/design/DAD-OPDGEPM/share/preview?token=rN7brGim2-7NvrOmVubaTg&role=EDITOR&utm_content=DAD-OPDGEPM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-724/2020 - Acuerdo de Sala | 03/06/2020 |
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Medidas de protección para diputad@s del Congreso de Baja California Sur por violencia política y VPG | Mayoría | https://youtu.be/boIMRaAGmHY?t=1117 | https://drive.google.com/file/d/166fdkcYhNf5q2g2QvnlJuJFJq3sSlHbV/view?usp=sharing | Mientras el Congreso de Baja California Sur estaba suspendido por el COVID-19, diputad@s del PT y MORENA sesionaron y acordaron suspender del cargo a vari@ diputad@s por supuestas faltas injustificadas. Las y los diputados reclamaron violencia política y violencia política de género en su contra y solicitaron el dictado de medidas cautelares a efecto de ser restituid@s en sus cargos. | Dictó medidas cautelares en favor de l@s diputad@s denunciantes ordenando al Congreso abstenerse de cometer actos de violencia política y VPG. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/724/SUP_2020_JDC_724-908763.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/724/SUP_2020_JDC_724-908763.pdf#page=57 | https://www.canva.com/design/DAD-OPDGEPM/share/preview?token=rN7brGim2-7NvrOmVubaTg&role=EDITOR&utm_content=DAD-OPDGEPM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-594/2019 | 04/03/2020 |
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Comentarios de VPG al interior del Congreso de Morelos | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=lYVA9Ys_4iY&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1dlwyjIlrdGkCR6_NCWuqk4J1lv0V9j6X/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1VhUzMzNGVdYDjBc9rjGnkxXGBFunNwkj/view?usp=sharing | Tania Valentina Rodríguez Ruiz, diputada en Morelos, denunció a su compañero legislador, José Casas, por diversos comentarios que podían implicar violencia política de género durante su participación en tribuna en una sesión en la que se discutía el desafuero de la diputada. El Tribunal local y la Sala CDMX declararon que el asunto no era materia electoral, sino parlamentaria. | Confirmó la sentencia de la Sala CDMX y vinculó al Congreso para que sancione las expresiones. Se vinculó al Congreso como parte de una solución integral para que dicho órgano asuma su responsabilidad y genere los cambios que permitan erradicar la VPG durante sus discusiones parlamentarias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/594/SUP_2019_REC_594-903762.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5117a46eace780f.pdf | https://www.canva.com/design/DAD1yP2_CPs/share/preview?token=NbcLRM5N4Z5k_cGryU1_Pw&role=EDITOR&utm_content=DAD1yP2_CPs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-10234/2020 y SUP-RAP-21/2021 | 20/01/2020 |
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Sanción al diputado Gerardo Fernández Noroña por incurrir en VPG en contra de su compañera legisladora | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1eCYIjcmbozjLlZ7eg8hR8sNcjXoLS-A2/view?usp=sharing | Un diputado federal impugnó la resolución del Consejo General del INE en la que se tuvo por acreditado que incurrió en violencia política de género en contra de una de sus compañeras diputadas por manifestaciones realizadas en un evento del Congreso de Tlaxcala. | Confirmar la resolución impugnada porque: 1.- El diputado denunciado no acreditó que el evento en el que se realizaron las expresiones tuviese el carácter de parlamentario, por lo que no se puede considerar que sus declaraciones se realizaron en el ejercicio de sus funciones como legislador. 2.-El diputado no acreditó que se estuviese refiriendo a una legisladora distinta a la afectada. 3.- Las expresiones realizadas no se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión, porque no contribuyen al debate democrático, sino que fortalecen estereotipos e imputan delitos. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10234/SUP_2020_JDC_10234-949652.pdf | ||||||
SUP-JE-115/2019 | 20/11/2019 |
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Medidas cautelares por VPG en el OPLE de Coahuila | Mayoría | https://youtu.be/osFnkJ5UEow | https://drive.google.com/file/d/1Palzn1d8SluNwjzFVCMN04QeE1_hvAEG/view?usp=sharing | Una funcionaria del OPLE de Coahuila denunció a l@s consejer@s y otros funcionarios por VPG. El Tribunal local dictó medidas cautelares, pero consideró que el INE debía resolver la queja. | Confirmó la resolución del Tribunal local. Cualquier Tribunal Electoral puede dictar medidas cautelares cuando se plantee una posible vulneración a los derechos de una mujer, aun cuando no sea competente para conocer el fondo de la denuncia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/115/SUP_2019_JE_115-886015.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bf2a234826ef1bf.pdf | |||||
SUP-JDC-111/2019 | 03/07/2019 |
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Críticas públicas a la dirigente de MORENA por un militante del partido | Unanimidad | https://youtu.be/RyF4gJK2avY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/178e500b06a5cee.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/80b9f45e8033b75.jpg | https://drive.google.com/file/d/1UCyRKs4GRoT7vSwDkpen4ex2BgEI9qsp/view?usp=sharing | La CNHJ de MORENA suspendió a Alejandro Rojas Díaz Durán durante tres años como militante y ordenó destituirlo de cualquier cargo que ostentara al interior del partido, debido a que había realizado diversas manifestaciones en contra de la entonces dirigente nacional, Yeidckol Polevnsky. | Revocó la suspensión de los derechos partidarios del actor, ya que sus manifestaciones no constituyeron calumnia o violencia política de género en contra de la dirigente, ni implicaron el apoyo a algún oponente o rival del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/111/SUP_2019_JDC_111-863494.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6019ae4e77795ee.pdf | https://www.canva.com/design/DADen9mW8jA/share/preview?token=HoNsEKCZjURAKk0XAk0f2A&role=EDITOR&utm_content=DADen9mW8jA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-REP-27/2019 | 15/05/2019 |
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VPG vía redes sociales en contra de una candidata al Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1LIks7yQ_vfJc5x59zGzc3_P6LSDSMITh/view?usp=sharing | Lilly Téllez, candidata al Senado, denunció la publicación de una entrevistas y mensajes en las redes sociales atacándola por ser mujer. La Sala Especializada sancionó al titular de la cuenta de Facebook. | Ordenó la reposición del procedimiento para evitar que quede impune el acto por violencia de género, ya que se violó el debido proceso del denunciado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/27/SUP_2019_REP_27-855661.pdf | |||||||
SUP-REC-1282/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
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Nulidad de elección municipal por actos de violencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1a2jZNgjk6LY3os_tix3uSBDR-Hvb5KMp/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa según la cual, con 10 copias al carbón presentadas por MORENA, se podía reconstruir el cómputo y validar el triunfo del partido Chiapas Unido en las elecciones del ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, durante las cuales habían ocurrido distintos actos de violencia. | Revocó la sentencia y, como consecuencia de ello, anuló la elección y convocó a una elección extraordinaria, pues la original se llevó a cabo en un contexto de violencia que afectó negativamente la certeza, el libre ejercicio de la voluntad del electorado e incidió negativamente en la labor del Consejo Municipal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1282/SUP_2018_REC_1282-817068.pdf | |||||||
SUP-REC-1322/2018, SUP-REC-1343/2018 y SUP-REC-1362/2018 | 30/09/2018 |
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Improcedencia del REC en contra de la validez de elecciones municipales pese a actos de violencia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Eog0pBdeF3FRoD5wAfsqZyRXlo7FLLu3/view?usp=sharing | Diversos partidos impugnaron las sentencias de la Sala Xalapa que validaron los resultados de las elecciones municipales en La Concordia, Mazatán y Chanal, Chiapas, pese a que se quemó el 100 % de las boletas, hubo robo de urnas y detonaciones de armas de fuego en la cabecera municipal. | Desechó las demandas porque no se plantearon cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad, al no haberse realizado una interpretación directa de algún precepto constitucional por la Sala responsable. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1322/SUP_2018_REC_1322-817076.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1322/SUP_2018_REC_1322-817076.pdf | ||||||
SUP-REC-1271/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
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Nulidad de elección municipal por violencia y vulneraciones a la secrecía del voto | Unanimidad | https://youtu.be/7MZoohHHtKs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a17921efa54be31.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d15a9392e33e8d4.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Kc_ZvWCIXEaxQOKFsuVGBL7S5rQFxGqZ/view?usp=sharing | MORENA y otros actores impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa que revocó la anulación que el Tribunal local había hecho de la elección municipal en Santiago El Pinar, Chiapas, debido a diversos actos de violencia y de coerción al electorado. | Revocó la sentencia impugnada porque, al valorar todas las pruebas, concluyó que se había vulnerado la secrecía y la libertad del voto. Además, anuló la elección debido a las afectaciones en el 75 % del total de las casillas instaladas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1271/SUP_2018_REC_1271-817065.pdf | ||||
SUP-REC-1195/2018, SUP-REC-1306/2018 y SUP-REC-1392/2018 | 30/09/2018 |
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Improcedencia del REC en contra de la anulación de elecciones municipales por actos de violencia | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1044288061616545797 | https://drive.google.com/file/d/1oEgqATwWoUiqvJGUe4r9auU2IWEvbShB/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron las sentencias de la Sala Xalapa que anularon las elecciones municipales en Rincón Chamula, San Andrés Duraznal y Montecristo Guerrero, todos en Chiapas, ya que hubo violaciones graves y de forma generalizada que impidieron tener certeza sobre los resultados de la elección. | Desechó los medios de impugnación, ya que los planteamientos de constitucionalidad que los actores habían expuesto ante la Sala Xalapa fueron atendidos por dicha autoridad y, como resultado de ese estudio, resolvió anular las elecciones y convocar a elecciones extraordinarias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1195/SUP_2018_REC_1195-817062.pdf | ||||||
SUP-REC-886/2018 | 19/08/2018 |
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Estudio de la irreparabilidad de los actos cuando hay alegatos de violencia | Unanimidad | https://youtu.be/ndKoVLgXjZA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d476bee7ce89f45.pdf | https://drive.google.com/file/d/1vFHheJtrn-oIbOPQAU63WbhxKfegSyPT/view?usp=sharing | Una ciudadana impugnó el acuerdo del INE en el que se le negó su registro como candidata suplente a una diputación federal por la coalición “Juntos Haremos Historia” porque se solicitó dos días antes de la jornada electoral. La Sala CDMX confirmó la negativa. | Revocó la sentencia pues la Sala CDMX no consideró que la solicitud del nuevo registro derivó de la renuncia de otra candidatura en un contexto de violencia. Por lo tanto, le ordenó al INE solicitarle a la candidata que renunció si deseaba ser registrada nuevamente y, de no ser así, registrar a la recurrente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/886/SUP_2018_REC_886-797283.pdf | |||||
SUP-REC-851/2018 y acumulado | 19/08/2018 |
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VPG en contra de candidata al Senado como causal de nulidad | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1027640147578216449 | https://drive.google.com/file/d/1EzoquDj5eVRtQHdTnAyf7LKtG5QqB8kG/view?usp=sharing | El OPLE de Guerrero validó la elección de senadores por MR. El PRD y su candidata impugnaron la designación, entre otras cuestiones, alegaron que hubo VPG que influyó en el resultado del proceso electoral | Desechó el recurso del PRD y declaró infundados los agravios de la candidata. Aunque se acreditó la VPG: 1. la falta fue de un tercero por lo que no afectó la elegibilidad de la fórmula ganadora, y 2. no fue determinante para anular la elección. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0851-2018.pdf | ||||||
SUP-REC-531/2018 | 30/06/2018 |
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Revocación de registro de candidato a presidente municipal en Oaxaca por cometer actos de VPG | Unanimidad | https://youtu.be/09UBm0d4itw | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3a17a8981fcc457.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2dbb471b2700a90.png | https://drive.google.com/file/d/1OQbBBkPb0sWWDJfjxtHVHdPhTSbJ94qE/view?usp=sharing | El Partido de Mujeres Revolucionarias impugnó la candidatura para la reelección de un presidente municipal, porque en el cargo cometió actos de VPG contra una síndica.La Sala Xalapa revocó el registro del candidato, por no cumplir con el requisito de tener un modo honesto de vivir. | Confirmó la sentencia impugnada, porque se demostraron los actos de VPG por parte del presidente municipal. Además, se vincularon a las autoridades del estado a implementar medidas de protección en favor de la síndica afectada. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/531/SUP_2018_REC_531-768274.pdf | https://www.canva.com/design/DADfv9maQqg/share/preview?token=IID_zgKW0d9KV9rQmwR7-g&role=EDITOR&utm_content=DADfv9maQqg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-121/2018 y acumulado | 29/05/2018 |
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VPG en redes sociales en contra de una candidata al Senado | Unanimidad | https://youtu.be/vWBqEiudWVk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7ce122ebd4014b0.pdf | https://drive.google.com/file/d/1QW_AE5nsHuAQ3Z9RUfgg6T4EDDmYtRFH/view | Una candidata de MC al Senado denunció ante el INE las publicaciones de un ciudadano en redes sociales. Reclamó que incurrían en VPG. El INE dictó medidas cautelares y solicitó retirar las publicaciones. Al incumplir, le impuso una multa al ciudadano, quien impugnó la sanción. | Confirmó la sanción. No se requería llamar al denunciado para dictar las medidas cautelares y sí se le podía sancionar con base en la Ley Electoral y el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres por razón de género. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/121/SUP_2018_REP_121-747104.pdf | https://www.canva.com/design/DAC5aDQxBw8/share?role=EDITOR&token=FVREmvXWP3HjaJy4nSz20w&utm_content=DAC5aDQxBw8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-524/2017 | 16/08/2017 |
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Denuncia por acoso laboral en el OPLE del Jalisco | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/cba2dffdfc8ce34.jpg | https://drive.google.com/file/d/1tN3NBsCzDYR8xhHkRS0pdngFLQ9u25ax/view?usp=sharing | Una consejera del OPLE de Jalisco denunció acoso laboral, porque fue excluida de las comisiones y sufrió ataques verbales de los demás consejeros. El INE, en un procedimiento ordinario sancionador (POS), declaró que no hubo acoso. | Revocó la decisión del INE y le ordenó emitir una nueva resolución en la que analizara la sistematicidad, continuidad y relación de los hechos denunciados, pues el INE solo estudió los comentarios realizados en la sesión del OPLE. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/524/SUP_2017_JDC_524-669239.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TixfOfg/share?role=EDITOR&token=dXGe9rWkQiLJ8g0ZhaV5bQ&utm_content=DAC-TixfOfg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-383/2017 | 12/07/2017 |
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Inexistencia de VPG en críticas a Delfina Gómez, candidata a la gubernatura del Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-cTbKuIxCF9hJFgS6A0H6AMraSaFFsfC/view?usp=sharing | La candidata a la gubernatura del Estado de México por MORENA, Delfina Gómez, denunció violencia política de género, derivada de comentarios y publicaciones con críticas hacia su persona y aptitudes. | Determinó que no hubo violencia política de género porque los comentarios no atacaban a la candidata por su condición de mujer ni limitaban sus derechos político-electorales, por lo cual debe prevalecer la libertad de expresión y el debate público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/383/SUP_2017_JDC_383-663714.pdf | |||||||
SUP-REP-84/2017 | 04/05/2017 |
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Medidas cautelares en promocionales de campaña con violencia intrafamiliar y de género | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1APkPulVNTG8WjtlzsbPcjDTojZDjK1gJ/view?usp=sharing | El PRI denunció un promocional del PAN para la campaña por la gubernatura de Coahuila por supuesto contenido de violencia intrafamiliar y de género. El INE decidió retirarlo, ya que acentuaba estereotipos, era una apología de la violencia y no cumplió con las finalidades de los partidos. | Confirmó la decisión de retirar los promocionales porque no cumplieron con la finalidad de los partidos, por el contrario, asocian al partido denunciante como responsable de la violencia y difunden alternativas de respuestas violentas y no institucionales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/84/SUP_2017_REP_84-647042.pdf | https://drive.google.com/file/d/1N8acZONU-zb_UmOsqDbCb-H6semcKjt3/view?usp=sharing | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22228344 | |||||
SUP-JDC-158/2017 | 29/03/2017 |
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Obligación del Tribunal Electoral de Nayarit de celebrar sesiones públicas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1jE5PxXIJUvnlda9NTLUSa2YAIW7ml0T4/view?usp=sharing | Una magistrada del Tribunal Electoral de Nayarit denunció violencia política de género y la omisión de sus pares de celebrar sesiones públicas, bajo el argumento de que no contaban con elementos ni infraestructura para hacerlo. | Determinó que no se acreditó la VPG. Sin embargo, ordenó la celebración de sesiones públicas para garantizar la trasparencia. Al respecto, consideró que la decisión trasciende al ámbito político electoral y al funcionamiento del tribunal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/158/SUP_2017_JDC_158-640203.pdf | https://www.canva.com/design/DACROtTPu4w/share?role=EDITOR&token=5t2CBKPhPjjGhCUl-tzcnA&utm_content=DACROtTPu4w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-107/2016 | 18/01/2017 |
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Deber del INE de investigar actos de VPG en un OPLE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/166WHcjo0vZ2uLlOvQ3C5OGLl-d3FKKGS/view?usp=sharing | Una consejera electoral del OPLE de Quintana Roo denunció ser víctima de VPG por parte de magistrados, consejeros electorales, representantes de partido y funcionarios del OPLE. Acudió ante la Sala Superior alegando la omisión del INE de investigar a todos los involucrados y de implementar una perspectiva de género en la investigación. | Ordenó al INE investigar exhaustivamente a los funcionarios denunciados para garantizar la independencia del OPLE y de cada uno de sus integrantes, así como a tomar medidas para evitar un entorno de VPG. Sin embargo, exceptuó a los magistrados electorales, porque el INE no es competente para investigarlos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JE/107/SUP_2016_JE_107-627474.pdf | https://www.canva.com/design/DACJ7JWgVck/share?role=EDITOR&token=YawEIf92NB-eqKHusA1jGA&utm_content=DACJ7JWgVck&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |