SUP-JDC-10112/2020
04/02/2021 | Felipe de la Mata Pizaña
Actos de violencia política de género en contra de funcionarias no electas
Resumen
La directora de contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz presentó una queja en contra de la síndica por actos posiblemente constitutivos de VPG. El Instituto local se declaró incompetente para conocer del asunto, porque la denunciante ocupaba un cargo de confianza en la administración municipal. Sin embargo, el Tribunal local revocó la resolución del Instituto local y le ordenó admitir la queja. Ahora, la síndica denunciada impugna esa resolución.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Revocar la resolución del Tribunal local y confirmar la incompetencia del Instituto local, pues: • No toda VPG es competencia de las autoridades electorales. • En la controversia no se advierte la posible vulneración de los derechos político-electorales de la denunciante, ya que no tiene un cargo de elección popular.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
IIG
JMOM
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra:
FAFB
Voto
FDLMP
Voto