CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-JRC-95/2022 | 31/08/2022 |
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Validez de la elección para renovar la gubernatura de Durango | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1urVmIrrA_Daz_iVL-bhRbejA3mk3rhfP/view?usp=sharing | El 5 de junio de 2022, se llevó a cabo la elección para renovar la gubernatura de Durango. Ganó Esteban Alejandro Villegas Villarreal, postulado por la coalición “Va por Durango”, con 14.5 puntos porcentuales de diferencia respecto del segundo lugar, que fue ocupado por Alma Marina Vitela Rodríguez, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Durango”. MORENA impugnó el resultado, pero el Tribunal Electoral del Estado de Durango lo confirmó, ya que consideró que no se actualizaron las causales de nulidad invocadas. MORENA impugnó esa sentencia ante esta Sala Superior. | Confirmó la sentencia impugnada, ya que: No se acreditó la existencia de violencia política en razón de género en contra de Marina Vitela. Los hechos de violencia denunciados no resultaron determinantes, dada la diferencia entre el primer y segundo lugar. No se acreditaron las supuestas irregularidades relativas a las boletas electorales. Se acreditó que los gastos del candidato electo representaron el 58.90 % del total de lo que pudo haber utilizado; por lo tanto, no hubo rebase. No se acreditó la intervención del Gobierno estatal. | https://www.te.gob.mx/media/pdf/53fb2a0ed8791c8.pdf | https://www.canva.com/design/DAFK5pxldfk/lZkYW9DwyCjEnHpPlloVyw/edit | ||||||
SUP-REP-644/2022 | 31/08/2022 |
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Difusión de informes de gobierno durante el proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1qrD2kVZO-IiJNLEh89amJDeZXAss9G2z/view?usp=sharing | MORENA denunció al gobernador de Tamaulipas por la probable difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada, ya que difundió su sexto informe de gobierno a la par del desarrollo de la consulta sobre la revocación de mandato. La Sala Especializada determinó la existencia de las infracciones y, además, concluyó que se acreditaba el uso indebido de recursos públicos por la difusión de la propaganda, ya que al menos en una ocasión, el funcionario difundió en sus redes sociales un evento en el que promovió su informe de actividades. Además, incluyó una liga electrónica para que la ciudadanía siguiera el evento de manera virtual. | Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada porque: • En el artículo 35, fracción IX, base 7, de la Constitución general se dispone que durante el proceso de revocación de mandato se debe suspender la difusión de toda propaganda gubernamental, exceptuando las campañas de información sobre servicios educativos y de salud o las de protección civil. • El artículo 245 de la LEGIPE autoriza a los servidores públicos a rendir sus informes de gobierno, siempre que su difusión no tenga fines electorales ni se realice durante las campañas electorales. • Debido a que existe una prohibición constitucional para difundir propaganda gubernamental durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato, por razones de jerarquía normativa, debe prevalecer la prohibición constitucional sobre la autorización legal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/644/SUP_2022_REP_644-1177617.pdf | https://www.canva.com/design/DAFK6IUS45w/bmIIwrphncpEEJxAx5cEGw/edit | ||||||
SUP-REP-455/2022 | 20/07/2022 |
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Vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato por parte de servidores públicos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wpnjp0jmrJhmpUZbcwG6Jg8_KAahBnO3/view?usp=sharing | El INE advirtió que diversas cuentas en Twitter de servidores públicos o dependencias invitaron a votar en la revocación de mandato, por lo que la Sala Regional Especializada acreditó la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de este ejercicio democrático, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, y el uso indebido de recursos públicos. | Confirmó, al coincidir con el razonamiento de la Sala Regional Especializada, al existir un mandato de neutralidad y una adecuada restricción a la libertad de expresión de las personas servidoras públicas. | http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0455-2022.pdf | https://www.canva.com/design/DAFG_lEetkc/KGmUSYEKc3aDSPczsBtB4A/edit | ||||||
SUP-REP-488-2022 | 13/07/2022 |
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Propaganda gubernamental y uso indebido de recursos públicos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1xAy1veyKWLBCQTC6KCLSSeMFB8OjY0di/view?usp=sharing | Dos partidos denunciaron a diversos servidores públicos, a funcionarios de MORENA y a una asociación civil, por actos llevados a cabo en Sonora, Coahuila y Veracruz para promocionar la revocación de mandato, incluyendo el uso de una aeronave de la Guardia Nacional. | La acreditación de las infracciones determinadas por la Sala Especializada es correcta. Estas infracciones consistieron en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada en favor del presidente de la República, y la promoción indebida del proceso de revocación de mandato. Se revocó la sentencia exclusivamente respecto de la inexistencia de responsabilidad del presidente de MORENA, así como con respecto del análisis sobre el uso de la aeronave. | 5-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/488/SUP_2022_REP_488-1163647.pdf | https://www.canva.com/design/DAFGZl_U0VI/6DsYWYCPnAnpK4L1zXec1Q/edit | |||||
SUP-REP-319/2022 Y ACUMULADOS y SUP-REP-12/2022 Y ACUMULADOS | 06/07/2022 |
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Infracciones a la normativa electoral y vulneración al modelo de comunicación política | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1oG3ChKswaiIB2HvZP9VOKucXlitg9ojO/view?usp=sharing | Diversos partidos políticos denunciaron al presidente de la República, así como a varias concesionarias de radio y televisión en dos diferentes series de juicios, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; por la transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda; por el uso de recursos públicos; por la violación al modelo de comunicación política; y por la trasmisión de conferencias matutinas durante el periodo de campaña de los procesos electorales federal y locales 2020-2021.La Sala Regional Especializada emitió diversas resoluciones en las que determinó la existencia de las siguientes infracciones: a. difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida al presidente de la República, al vocero de la Presidencia y al titular de CEPROPIE, y b. en relación con ciertas conferencias matutinas, la vulneración al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos atribuible a los mismos funcionarios. Además, c. determinó la existencia de la vulneración al modelo de comunicación política y violación a los principios de equidad e imparcialidad por parte de las concesionarias que difundieron las conferencias, con base en el SUP-REP-139/2019. Los servidores públicos y diversas concesionarias impugnaron las determinaciones de la Sala Especializada. | La Sala Superior confirmó las infracciones cometidas por los servidores públicos por las siguientes razones: Las expresiones emitidas por el presidente de la República en las conferencias matutinas sí configuraron propaganda gubernamental prohibida, pues difundieron programas sociales y logros de Gobierno que provocaron una exposición indebida del titular del Ejecutivo y del partido del que emana. Por otra parte, en dicho asunto, así como en el SUP-REP-12/2022, la Sala Superior determinó revocar la sentencia impugnada, solo en la parte en la que se consideró que las concesionarias involucradas sí fueron los sujetos responsables, así como en la imposición de las sanciones, porque: a) La Sala Especializada hizo una interpretación parcial del precedente SUP-REP-139/2019, porque la sola transmisión total o parcial de las conferencias matutinas no actualiza en automático una infracción. Es necesario analizar caso por caso el contexto editorial que aplicó la concesionaria para poder advertir si se actualizan o no las infracciones denunciadas. b) Es necesario que la Sala Especializada realice un nuevo análisis de las transmisiones, caso por caso, considerando si la editorialización realizada es suficiente para considerar que las transmisiones se realizaron como parte de una genuina labor periodística amparada por la libertad de expresión. | 5-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/319/SUP_2022_REP_319-1162700.pdf | https://www.canva.com/design/DAFFwtyVCm8/vc5KwWK0JrBw0YU6biAORQ/edit | |||||
SUP-REP-248/2022 | 29/06/2022 |
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Infracciones cometidas por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México durante el proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1U4P1XuZbv9G_lC5I1o8w4cm3g4cABzB1/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México: 1) Difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido; 2) Promocionó, indebidamente, el proceso de revocación de mandato; y 3) Incumplió con las medidas preventivas dictadas por la autoridad administrativa electoral durante la sustanciación del procedimiento sancionador. | Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México: 1) Difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido, ya que durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato promocionó obras de Gobierno, lo cual está prohibido constitucional y legalmente; 2) Promocionó, indebidamente, el proceso de revocación de mandato, puesto que publicó un tuit en el cual, de manera contextual, se entiende que invitó a participar en dicho mecanismo democrático; y 3) Incumplió las medidas preventivas dictadas por la autoridad administrativa electoral durante la sustanciación del procedimiento, pues, no obstante que se le ordenó no difundir propaganda gubernamental durante el ejercicio revocatorio, en dos ocasiones publicó en Twitter obras y logros de Gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/248/SUP_2022_REP_248-1160609.pdf | https://www.canva.com/design/DAFFCUFL9r0/ZnKKqHWNScKIvLO3okdXdg/edit | ||||||
SUP-REP-250/2022 | 01/06/2022 |
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Presentación de queja por la infracción de calumnia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1DXC2rlR8q-U2kZJfpaS6NiWA62S6ciWT/view?usp=sharing | MORENA presentó una queja en contra del PRD por diversas publicaciones en las redes sociales y en su página oficial, al considerar que en ellas se imputan hechos o delitos falsos, con lo cual se actualiza la infracción de calumnia. La Sala Especializada determinó que no se trataba de calumnia, sino de una crítica severa al desarrollo del Tren Maya que no se traduce en afirmaciones de un hecho o un delito, sino que ponen en el debate público temas de interés general. | La mayoría de la Sala Superior consideró que MORENA no está legitimado para presentar la queja, porque en las publicaciones solo se hace referencia al presidente de la República y no al partido, por lo que no se le genera una afectación. Al ser el presidente el único afectado, es a él a quien le corresponde presentar la queja. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/250/SUP_2022_REP_250-1150507.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCdkVfX_k/5iODjU0Thqb6XLmUtd5iqg/edit | |||||
SUP-REC-117/2022 | 04/05/2022 |
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Cumplimiento de medidas de reparación integral por VPG | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/11jKsYd550yYHM_mhyeEBmEb_Af-iz-JA/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca determinó que la disculpa pública que le ordenó a diversos integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas en Oaxaca (2019-2021), por incurrir en VPG (violencia política en razón de género), resultaba de imposible cumplimiento, ya que los responsables habían concluido su encargo. La Sala Regional Xalapa modificó la resolución para que la actual integración del Ayuntamiento ofreciera una disculpa pública. La actual integración del Ayuntamiento impugnó esa sentencia. | La Sala Superior modificó la sentencia impugnada, ya que: Coincidió en que la actual integración del Ayuntamiento debe ofrecer la disculpa porque la violación se realizó en el ámbito público. Además, después de darle la oportunidad a los responsables de incurrir en VPG para que alegaran lo pertinente en aras de su defensa, consideró que debía decretarse la pérdida del modo honesto de vivir de la expresidenta municipal para los procesos electorales siguientes, así como llevar a cabo su inscripción en los registros de personas sancionadas, por un lapso de 6 años. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0117-2022.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_yvQ2jzU/51K-QExG-AVytCtmrwpDAA/edit | |||||
SUP-REP-210/2022 | 13/04/2022 |
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Incumplimiento de una medida cautelar por parte del presidente de la República | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1oVCe7FsJm_xlgMHYAANWqRuTzvClSeMj/view?usp=sharing | 1. El 26 de febrero, producto de una denuncia en contra del presidente de la República, el INE dictó una medida cautelar en tutela preventiva para efecto de que el presidente se abstuviera de difundir propaganda gubernamental durante el periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato. 2. El PRI denunció al presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en una conferencia celebrada el 16 de marzo. 3. El 31 de marzo la UTCE admitió la denuncia y el 1.o de abril determinó que el presidente de la República había incumplido la medida cautelar previamente impuesta y le apercibió para que evitara difundir propaganda gubernamental, así como que evitara pronunciarse sobre el proceso de revocación de mandato. 4. El presidente de la República impugnó el acuerdo que tuvo por incumplidas las medidas cautelares. | Se debe modificar el acuerdo impugnado a fin de suprimir la reiteración al presidente de la República para que se abstenga de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato, así como el apercibimiento respectivo. | 5/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/210/SUP_2022_REP_210-1138417.pdf | https://www.canva.com/design/DAE9tf5aRb4/Dx_w7STczmRnOUr88ahtPQ/edit | |||||
SUP-REP-96/2022 | 30/03/2022 |
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Decreto de interpretación auténtica/propaganda gubernamental | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13C908etKJeULBHII7rMHYWTH600Tn82A/view?usp=sharing | MORENA realizó diversas publicaciones en sus cuentas de Facebook y Twitter en las que anexó un comunicado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4.ta transformación”. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó el retiro de las publicaciones de MORENA al considerarlas propaganda gubernamental, cuya difusión se calificó previamente como una conducta aparentemente ilícita. El 17 de marzo se publicó en el DOF el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental”. | Se determinó que el Decreto es inaplicable a los casos del proceso de revocación de mandato, ya que: i) No realiza una interpretación auténtica, puesto que no aclara el significado de “propaganda gubernamental”, y sí establece una excepción sobre quien puede difundirla. ii) Al no realizar una interpretación y presentar una excepción, se contraría el artículo 35, fracción IX, apartado 7.° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte los servidores públicos. iii) La excepción implica una modificación a un aspecto fundamental del proceso de revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional por el artículo 105. De acuerdo con lo resuelto en el SUP-REP-33/2022 y acumulados es cosa juzgada que el comunicado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4.ta transformación” sí es propaganda gubernamental, por lo que su difusión durante la revocación de mandato es susceptible de medidas cautelares. Se confirmaron las medidas cautelares ordenadas a MORENA por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/96/SUP_2022_REP_96-1133826.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8qc0wXAc/KKJm4fqzZ9JW9DGNsI7EsQ/edit | ||||||
SUP-REP-382/2021 | 14/10/2021 |
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Difusión de propaganda gubernamental en conferencias matutinas del presidente | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1GbVlzECpniR8ypF-4aKAh2Qwwnd1M2qW/view?usp=sharing | Los partidos MC, PRD y PAN presentaron diversas quejas en contra del presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la vulneración al principio de imparcialidad, derivado de diversas manifestaciones que realizó durante las conferencias matutinas del 16, 19 y 20 de abril. | Confirmar la sentencia dictada por la Sala Especializada en la que se acreditó la existencia de las siguientes infracciones: 1) Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración al principio de imparcialidad por parte del presidente de la República; 2) Responsabilidad del director del CEPROPIE y del coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República por su participación en la difusión de las expresiones denunciadas; 3) Uso indebido de recursos públicos atribuidos a los servidores públicos señalados, así como a diversas concesionarias de carácter público. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/382/SUP_2021_REP_382-1095281.pdf | https://www.canva.com/design/DAEsvl8oU_M/share/preview?token=hSr2gKMWaDI_L7NLEvpEag&role=EDITOR&utm_content=DAEsvl8oU_M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-312/2021 y acumulados | 13/08/2021 |
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Expresiones del presidente de la república en conferencias matutinas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_yLIdVcWSK6XFqlgeg9vBm374_zgfGen/view?usp=sharing | Los partidos PAN, PRD y MC denunciaron al presidente de la república por la transgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda, así como por el uso indebido de recursos públicos, derivado de las manifestaciones que realizó durante las conferencias matutinas del 5, 9, 12 y 14 de mayo, ya que, para llevar a cabo estas conferencias, la Presidencia de la república requirió el aprovechamiento de recursos materiales, financieros y humanos que tenía a su disposición. | Confirmó la resolución de la Sala Especializada en la que se resolvió que se acreditaba la infracción atribuible a los siguientes servidores públicos: al presidente de la república, ya que realizó manifestaciones en contra de un candidato a gobernador; al coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, pues puso a disposición de los medios de comunicación los videos de las grabaciones de estas conferencias; y al director del CEPROPIE por no cumplir con su obligación de revisar y verificar el contenido de la información difundida. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/312/SUP_2021_REP_312-1063532.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnGRQQMn4/tFCMjtZoUJf-8kDuNJRScg/edit | |||||
SUP-REP-331/2021 | 28/07/2021 |
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Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (tutela preventiva para el presidente) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZHN45Gdquqr4SF92ZQzmOy9KB4-VmuId/view?usp=sharing | El PAN denunció al presidente de la república por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, con motivo de las manifestaciones que hizo durante la conferencia matutina del 19 de julio. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE impuso como medida cautelar la suspensión de la difusión del material denunciado y, en la modalidad de tutela preventiva, le ordenó al presidente y a las autoridades involucradas con la conferencia a abstenerse de seguir difundiendo propaganda prohibida en las conferencias. Diversos funcionarios, controvirtieron el acuerdo, al considerarlo ilegal. | Confirmar las medidas decretadas por la responsable, al igual que la tutela preventiva para el presidente, porque no se puede considerar que los actos denunciados están consumados, pues su vigencia se extiende por la posibilidad de reproducción. Hay elementos objetivos para concluir que existe un riesgo inminente de que las manifestaciones se repitan. Además, la conducta del presidente ha sido sistemática, ya que ha hecho referencia a propaganda prohibida en diversas ocasiones durante el proceso electoral reciente. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/331/SUP_2021_REP_331-1054728.pdf | https://www.canva.com/design/DAEldEgt4OU/5YZwckIOLa9GuZ8VEv_POg/edit | |||||
SUP-REC-913/2021 | 28/07/2021 |
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Omisión del cumplimiento de una sentencia del procedimiento especial sancionador en el estado de Zacatecas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=deVRliUIEps | https://drive.google.com/file/d/1MAF5zXmv3kXTxZULNqF6mRukTn-OuEGE/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Zacatecas les ordenó al gobernador y a la secretaria de la Función Pública de Zacatecas realizar las adecuaciones normativas para instaurar un procedimiento de responsabilidad de servidores públicos por faltas administrativas electorales. Estos funcionarios presentaron impugnaciones ante la Sala Regional Monterrey, la cual las desechó por falta de legitimidad. | Revocar la resolución impugnada por lo siguiente: • Es procedente el estudio del asunto, ya que resulta importante y trascendente dar certeza y coherencia al ordenamiento jurídico de Zacatecas. • La resolución de la Sala Monterrey es incorrecta, ya que la secretaria de la Función Pública local y el gobernador de Zacatecas sí tienen legitimación para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral local, al ser autoridades que fueron vinculadas a un proceso especial sancionador. • El Tribunal local debió dar por cumplido y satisfecho el procedimiento especial sancionador en contra de los servidores públicos con la declaración de la infracción e imputación de responsabilidad con vista a los superiores jerárquicos, sin mandatar un ajuste en la reglamentación del Poder Ejecutivo Estatal. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/913/SUP_2021_REC_913-1054726.pdf | https://www.canva.com/design/DAElb_MWubg/-umfHxlISY_QpJT1i0yobg/edit | ||||
SUP-REP-118/2021 | 14/07/2021 |
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Promoción personalizada por la participación en una película de Netflix durante el proceso electoral 2020-2021 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13MSXzsXyYQTFuVtoeSYZoA5-tb-7HHNs/view?usp=sharing | MC denunció a la presidenta municipal de Aguascalientes por su participación en la película “Se Busca Papá” de Netflix, al considerar que se acreditaban diversas infracciones. | La Sala Superior confirmó, por diferentes razones, la sentencia de la Sala Especializada, pues advirtió la existencia de promoción personalizada de la presidenta municipal de Aguascalientes por su participación en una película de Netflix exhibida durante el actual proceso electoral, por lo siguiente: 1. No se justifica que la servidora pública haya participado en una película que posiciona su imagen, nombre y logotipo del ayuntamiento. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/118/SUP_2021_REP_118-1094028.pdf | https://www.canva.com/design/DAEix9LLpyk/K1zhwm7RUc0K1pkj0fIv8w/edit | |||||
SUP-REP-111/2021 | 14/07/2021 |
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Violación a los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad en la contienda electoral y promoción personalizada | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1GHIKo5eZ2BrQ7lXJelRQi-J08oKmt1dN/view?usp=sharing | El PRD denunció al presidente de la república por presunta promoción personalizada y vulneración al principio de equidad en la contienda por las expresiones emitidas en la conferencia “Mañanera” del 23/12/2020. En el procedimiento especial sancionador, la Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones, no obstante, la Sala Superior revocó la sentencia y ordenó analizar de nuevo las conductas. En cumplimiento, la Sala Especializada declaró nuevamente inexistentes las infracciones. El PRD impugnó esa decisión. | La conducta denunciada sí configuró la promoción personalizada y vulneró los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las razones para revocar la sentencia fueron las siguientes: 1) Dada la relevancia del cargo del presidente existen límites a su intervención en las elecciones. 2) El presidente debe tener un especial cuidado y prudencia en la difusión de sus opiniones. 3) Las expresiones denunciadas fueron electorales, en contra de los partidos que integrarían una coalición y a favor de su partido. 4) Se pretendió atribuir como logros la implementación de programas sociales para asociarlos con su gestión de gobierno y lo benéfico que ha sido, contrario a la gestión de los partidos opositores. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/111/SUP_2021_REP_111-1046835.pdf | https://www.canva.com/design/DAEkS2FQRKg/QevCGdoxFCut_iTJTsJdbg/edit | |||||
SUP-REP-285/2021 | 30/06/2021 |
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Informe de gobierno del presidente | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1L0Dw2XW8220pwYSUIRQZISSAxEuLUzkd/view?usp=sharing | El PRD denunció al presidente de la república con motivo del “Informe de los primeros cien días del tercer año de gobierno”. La Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones denunciadas; sin embargo, la Sala Superior revocó esa sentencia y tuvo por acreditada la promoción personalizada; la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos. En cumplimiento, la Sala Especializada tuvo por acreditadas las infracciones y emitió medidas de no repetición. El PRD impugnó esa sentencia porque no se sancionó al presidente; MORENA impugnó porque no se acreditaban las infracciones; y el coordinador de comunicación social por violaciones procesales. | La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Especializada, pues: • La ley no prevé una sanción para el presidente en este caso. • Anteriormente la Sala Superior estableció que el presidente cometió las infracciones denunciadas. • No se vulneraron las garantías procesales del coordinador de comunicación social, ya que no se le atribuyó responsabilidad. Además, exhortó al coordinador de Comunicación Social para que sea escrupuloso en la difusión de los contenidos que genere. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/285/SUP_2021_REP_285-1039577.pdf | https://www.canva.com/design/DAEi5eJ93Gw/E1GWH83ZdxSlHBWY4Tit3Q/edit | |||||
SUP-REP-250/2021 | 30/06/2021 |
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Propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido por la secretaria de Energía | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1d8cxurrIgDKiSs1bOfCntv9rpiKtVsB0/view?usp=sharing | Movimiento Ciudadano denunció a Norma Rocío Nahle García por dos tuits en los que mencionaba logros de gobierno en materia de energía, al considerar que se acreditaban infracciones a la ley electoral. La Sala Especializada tuvo por acreditada la difusión de propaganda en periodo prohibido y declaró inexistente la violación al principio de imparcialidad, así como el uso de programas sociales para coaccionar el voto; por lo tanto, ordenó que se diera vista con la sentencia al presidente de la república y al órgano interno de control de la Secretaría de Energía para la imposición de una sanción. | La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Especializada, pues: • Se acreditó la difusión de propaganda en periodo prohibido, debido a que los tuits constituyeron propaganda gubernamental y se difundieron en el periodo de campañas. • Contrario a lo dicho por la recurrente, dar vista a las autoridades no implica una doble sanción, ya que la vista es una consecuencia de la infracción. • La sentencia no es incongruente, puesto que se analizaron infracciones distintas, por lo cual era posible que se acreditaran unas y otras no. | 6/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/250/SUP_2021_REP_250-1039570.pdf | https://www.canva.com/design/DAEizvUUlNI/SwgX2Rbs_iERGUWqxAeVzA/edit | |||||
SUP-JDC-1083/2021 | 23/06/2021 |
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Designación de la persona titular del órgano de control interno de un Tribunal Electoral local | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=_tjAfG8YBRI | https://drive.google.com/file/d/1TwiQ7q1nZAr5pt9UKe5dLxVyYOaYJmF1/view?usp=sharing | Mediante una reforma legislativa a la Ley Electoral local, publicada en mayo de 2020, se modificó el procedimiento de designación para dicho cargo, de modo que ahora el pleno del propio Tribunal será quien haga el nombramiento. En la normativa transitoria se ordenó la realización de una nueva designación, además de que el titular del cargo en ese momento se mantendría en funciones hasta que se cumpliera con ello. Posteriormente se emitió la convocatoria para la selección de la persona titular del Órgano Interno de Control. El ciudadano que entonces ocupaba el cargo se inscribió en el procedimiento de designación. | Consideró que no podía estudiar el fondo del caso, porque el promovente no reclamó en el momento oportuno y, por ende, consintió expresamente el acto de aplicación de la normativa que estima inconstitucional, al inscribirse para participar en el procedimiento establecido en la convocatoria. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1083/SUP_2021_JDC_1083-1033436.pdf | https://www.canva.com/design/DAEiWAfLPiU/HFEFEUxuVx0c7_oT4HEkOQ/edit | ||||
SUP-REP-204/2021 y JDC-958/2021 | 26/05/2021 |
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Medidas cautelares por expresiones del precandidato del PES a la gubernatura | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1TJIy5ienPQYc9lKHKjD47NNmjfXNR55p/view?usp=sharing | Varias ciudadanas de Baja California denunciaron al precandidato a la gubernatura del PES por considerar que las expresiones que realizó en su toma de protesta eran descalificadoras, machistas y sexistas. El tribunal local señaló que no es materia electoral y que además no tenían interés porque no sufrieron una afectación en sus derechos político-electorales. Las ciudadanas impugnaron ante la SRG, que posteriormente le formuló una consulta competencial a la Sala Superior. | Revocar la decisión del tribunal local, porque ha sido criterio de esta Sala que las mujeres sí cuentan con interés para defender los derechos político-electorales de la colectividad, reencauzó la demanda a juicio ciudadano en atención a que se alega la violación a los derechos político-electorales de las mujeres y le ordenó al tribunal local a emitir una resolución en 3 días. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/204/SUP_2021_REP_204-1017586.pdf | https://www.canva.com/design/DAEfgC3QwmM/AEczgiqyPuKVRair1k1-0g/edit | |||||
SUP-REP-193/2021 | 26/05/2021 |
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Informes de labores del presidente | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=absz4KL89_s | https://drive.google.com/file/d/1bkB44YtyXALaGtM0BOcNfi_BEVTnNx_1/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/10U-io28pqlGWTTBXfetQZKGNJXV2iF0y/view?usp=sharing | El PRD denunció al presidente de México porque consideró que, en el informe de labores correspondiente a los “100 días del tercer año de gobierno”, incidió en los procesos electorales y actualizó infracciones tales como lo son la promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos, la difusión de propaganda gubernamental y la vulneración a la regla de informes de labores. La Sala Regional Especializada consideró que no fue propaganda personalizada, sino que se trató de propaganda gubernamental. | Revocar la sentencia de la Especializada, porque en el evento denunciado sí se actualiza la infracción de propaganda personalizada, por lo que le ordenó a la responsable emitir una nueva resolución en la que deslinde responsabilidades y se establezcan las consecuencias jurídicas que sean necesarias. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/193/SUP_2021_REP_193-1017436.pdf | https://www.canva.com/design/DAEff2kjiFU/AOOIualo3zBGMgK87oaX_Q/edit | |||
SUP-RAP-141/2021 | 12/05/2021 |
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Lineamientos del INE sobre la aplicación de programas sociales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1gSJQOCgt1ReXicTuTNZ83aQQB2g2ewXk/view?usp=sharing | El Consejo General del INE ejerció su facultad de atracción para emitir Lineamientos sobre la aplicación de programas sociales. MORENA impugnó los Lineamientos, señalando que el Consejo carecía de competencia para emitirlos. | Se rechazó el proyecto presentado y se determinó confirmar el acuerdo impugnado, ya que, desde una perspectiva histórica, normativa y práctica, el Consejo General del INE sí tiene facultades para dictar lineamientos que garanticen la imparcialidad y equidad en la contienda, incluyendo la ejecución de programas sociales. Los Lineamientos solo reglamentan lo establecido en las facultades del INE y en diversas leyes en las que se prevén prohibiciones expresas que evitan que los programas sociales tengan incidencia en la materia electoral. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/141/SUP_2021_RAP_141-1022640.pdf | https://www.canva.com/design/DAEeSTiMhxg/-Q1Wo38Hca3zF-608WvgtA/edit | |||||
SUP-REP-1/2020 | 31/03/2021 |
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Violación al artículo 134 de la Constitución Federal por el uso de programas sociales con fines electorales | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=fSbZkEuzRu4&t=15s | https://drive.google.com/file/d/1BWf1KLDwPrCQ4sx4a7qw_AXigjpvGfbY/view | https://drive.google.com/file/d/19jya9HHmBIYiAfCMAM6xRdVhGsWECPO7/view?usp=sharing | El PRD denunció la promoción de la imagen del presidente de la república durante la entrega de programas sociales en varios estados, lo que podía implicar el uso de recursos públicos para favorecer electoralmente a MORENA. La Sala Regional Especializada resolvió que algunos delegados estatales, subdelegados regionales y servidores de la nación de la Secretaría del Bienestar son responsables por la difusión de propaganda en la que se promovía al presidente; sin embargo, señaló que el presidente no era responsable, por no ser actos propios, puesto que no autorizó el uso de su nombre y su sola jerarquía no lo hace responsable. | Revocó para efectos la responsabilidad de los servidores públicos en los estados en los que no había un proceso electoral próximo o en curso y ordenó un nuevo estudio, en el que se tomaran en cuenta las disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, así como el contexto específico de cada entidad federativa. Determinó que la SRE debe revisar si el presidente y los funcionarios de mayor rango de la Secretaría del Bienestar violaron el artículo 134 constitucional con base en la normativa y estructura jerárquica de los programas sociales federales. | https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-04/SUP-REP-1-2021.pdf | https://www.canva.com/design/DAEW38PiPgo/2UFhBwH4A90_ZzkTFaO87w/edit | ||||
SUP-REP-139/2019 y acumulados | 31/03/2021 |
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Criterios para servidoras públicas y concesionarias de radio y TV | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ECpuKpwD0fBB4WF1UmxKBHhGfCaS_p0g/view?usp=sharing | https://drive.google.com/drive/folders/1hRJRbpXRfgLOBLZkmpaq-SoQiN4GMRPu?usp=sharing | El PAN, el PRD, así como una ciudadana, denunciaron al presidente de la república, a su equipo, a MORENA y a diversas concesionarias de radio y TV por la difusión en estados con proceso electoral durante 2019 de las conferencias matutinas que realizó el titular del Ejecutivo Federal. | Se establecieron directrices para las servidoras y servidores públicos, así como para las concesionarias de radio y televisión con el fin de evitar la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta el día de las elecciones. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/139/SUP_2019_REP_139-977066.pdf | https://www.canva.com/design/DAEac1JrCXs/17VjEheb9307Cl_2SvAEYA/edit | ||||
SUP-REP-142/2019 y SUP-REP-144/2019 acumulado | 31/03/2021 |
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Informes de labores del presidente de la república | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1WuEHg55-WHOaqukrL6ERu9mRsQEyd3SS/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1UCQT6IeFcPS2ap-CdhC2lq5XybGATsOK/view?usp=sharing | En 2019, el presidente rindió tres informes públicos (marzo, julio y septiembre) en los que se dieron a conocer los logros de su gobierno. El PAN y el PRD promovieron diversas quejas en contra del presidente y otros funcionarios, pues consideraron que los informes constituían propaganda personalizada. La Sala Regional Especializada (SRE) declaró inexistentes las infracciones denunciadas, pues consideró a los informes realizados en marzo y julio como ejercicios de rendición de cuentas, mientras que el informe de septiembre era el informe anual que se contempla en la Constitución para que el presidente rinda su informe. | Revocó la sentencia de la Sala Regional, al considerar que los eventos de marzo y julio no son meros ejercicios de rendición. De un análisis normativo y fáctico, concluyó que ambos eventos cumplen con los elementos personal, circunstancial, material y de finalidad para ser considerados como propaganda gubernamental. Por ello, le ordenó emitir una nueva resolución en la que, bajo la premisa de que los eventos son propaganda gubernamental, analice si se actualiza una infracción en materia electoral. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/142/SUP_2019_REP_142-977758.pdf | https://www.canva.com/design/DAEXqAnN_Ng/NpYMKC90xyVxIDuQLFNnvA/edit | ||||
SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020 | 31/03/2021 |
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Difusión de las conferencias matutinas del Ejecutivo Federal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZtZ6N6-x8sIGDkSJYmexd5UI4rA1JSIS/view?usp=sharing | El PAN, el PRD y una ciudadana denunciaron al presidente de la república, a su equipo, a MORENA, así como a diversas concesionarias de radio y TV, por la difusión de las conferencias matutinas que realizó el titular del Ejecutivo Federal en los estados con proceso electoral durante 2019. En ambos asuntos, la Sala Regional Especializada (SRE) determinó no sancionar a los servidores públicos ni a MORENA, pues calificó a las conferencias como un ejercicio inédito de transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, decidió sancionar a las concesionarias que transmitieron de manera íntegra las conferencias, al considerar que difundieron propaganda en un periodo prohibido. El Canal 11, el Canal 14 y la Universidad de Guadalajara impugnaron las sanciones que les impuso la SRE. | Revocar las sentencias de la SRE, respecto a las sanciones por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pues: Fue incongruente que la SRE sancionara a las concesionarias por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido si, al analizar las infracciones respecto a los servidores públicos, consideró que estos no eran responsables, a pesar de ser los emisores de la propaganda y los obligados constitucionalmente a no difundirla en campañas. La clasificación de las conferencias en diferentes modalidades era innecesaria. Señaló que, aunque las conferencias matutinas son diferentes a otras conferencias de prensa por la periodicidad, no están exentas de cumplir con las disposiciones constitucionales en materia de propaganda gubernamental. Por ello, se debe analizar el contenido del mensaje –caso por caso–, como el elemento relevante para determinar las posibles infracciones en materia electoral. Adicionalmente, en el SUP-REP-139/2019, se establecieron directrices para los servidores públicos sobre la difusión de propaganda gubernamental. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/139/SUP_2019_REP_139-977066.pdf | https://www.canva.com/design/DAEXt-2xTdM/qtf5ecFsPIcw1bkDCxzdeQ/edit | |||||
SUP-REP-45/2021 y SUP-REP-46/2021 acumulado | 10/03/2021 |
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Sanción en contra del gobernador de Morelos por violar el principio de neutralidad | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xleMnH1HaNkMsbmAZZViyeetro_hZ-tr/view?usp=sharing | El gobernador de Morelos asistió a un evento proselitista de un candidato a presidente municipal en un municipio de Hidalgo. | La Sala Superior confirmó la resolución, ya que ha sido criterio reiterado de dicho órgano jurisdiccional que los titulares del Ejecutivo deben de salvaguardar la equidad de la contienda electoral. Esto se traduce en que, aunque los servidores públicos pueden asistir a eventos proselitistas, los titulares del Poder Ejecutivo no pueden participar de manera activa en estos. | 7-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/45/SUP_2021_REP_45-966559.pdf | https://www.canva.com/design/DAEYlIXhXYk/c3X9xUsegudOizFEky70bQ/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu | |||||
SUP-REP-20/2021 | 17/02/2021 |
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Medida inhibitoria sobre expresiones del presidente | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1VVBQyrw_OZuZ5COsamKePRQf6g5NcoC8/view | https://drive.google.com/file/d/1BsVEcVWJxtPqK1d2ebje05BWefsaGC5R/view?usp=sharing | El 8 de enero, en el SUP-REP-3/2021, la Sala Superior determinó que el CGINE es la autoridad competente para pronunciarse sobre las medidas inhibitorias referentes al procedimiento especial sancionador en el que se denunciaron ciertas expresiones del presidente de la república. En acatamiento a lo anterior, el CGINE determinó, mediante el Acuerdo INE/CG26/2021, declarar procedente una medida inhibitoria para que el presidente se abstenga de realizar expresiones sobre las elecciones que puedan afectar los principios de imparcialidad y neutralidad. | Revocó el acuerdo, porque el estudio para la imposición de la medida inhibitoria es deficiente e inaplicable el caso, puesto que no se demostró la existencia de un acto ilícito previo. La autoridad responsable debió emplear la tutela preventiva para la garantizar que no se cometan actos futuros de carácter lesivo. El CGINE confundió la naturaleza inhibitoria, cuyos alcances y características no han sido desarrollados, además, no justificó por qué prefirió usar la tutela inhibitoria en lugar de las medidas cautelares, que sí están previstas en la normativa electoral. | 5-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/20/SUP_2021_REP_20-956787.pdf | https://drive.google.com/file/d/1x3PXq1ttCNU7yWVKPPLz5uVTeHsHetxL/view | https://www.canva.com/design/DAEWZ-audQ8/O-9SseGc2_cYgTpTHJDOew/edit | |||
SUP-JDC-10112/2020 | 04/02/2021 |
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Actos de violencia política de género en contra de funcionarias no electas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=l1D6WkmflfA | https://drive.google.com/file/d/1VLgPf7a4raDHH1k3yc1k38Sa9vYlqp7n/view | https://drive.google.com/file/d/1gv1-HLO2LlO8z6GhW2MRHUjpMHvpIQcO/view?usp=sharing | La directora de contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz presentó una queja en contra de la síndica por actos posiblemente constitutivos de VPG. El Instituto local se declaró incompetente para conocer del asunto, porque la denunciante ocupaba un cargo de confianza en la administración municipal. Sin embargo, el Tribunal local revocó la resolución del Instituto local y le ordenó admitir la queja. Ahora, la síndica denunciada impugna esa resolución. | Revocar la resolución del Tribunal local y confirmar la incompetencia del Instituto local, pues: • No toda VPG es competencia de las autoridades electorales. • En la controversia no se advierte la posible vulneración de los derechos político-electorales de la denunciante, ya que no tiene un cargo de elección popular. | 5-2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10255/SUP_2020_JDC_10255-953438.pdf | https://www.canva.com/design/DAEVDLDpRac/yX0F1YzMRLufved8muo_3w/edit | |||
SUP-REC-165/2020 | 15/09/2020 |
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Revocación de inscripción en la lista de infractores por VPG | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1C8XiyoPiiUp19TbX1-BQ5IpvulQfJbSt/view?usp=sharing | El presidente municipal de Tuxpan, Veracruz impugnó la sentencia en la que la Sala Regional Xalapa ordenó dar vista a las autoridades electorales locales y nacionales, así como a la fiscalía estatal sobre la comisión de hechos constitutivos de violencia política de género (VPG) con el fin de integrar al presidente a los listados de infractores a nivel estatal y nacional. | Revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa, pues aplicó una sanción al recurrente que no existía al momento en que fue declarado infractor. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/165/SUP_2020_REC_165-924278.pdf | https://www.canva.com/design/DAEH5ozOAKM/s6iXrkEGgJPHb7AOsiLfNw/edit | ||||||
SUP-REP-78/2020 | 29/07/2020 |
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Competencia del OPLE de Veracruz respecto al posible uso indebido de recursos por la directora local del DIF | Mayoría | https://youtu.be/1LHFTqwPJ6g | https://drive.google.com/file/d/1X8E6r7WXTWqA22mQBkVBoWL5-_o1FPMX/view?usp=sharing | La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE le solicitó a la directora del DIF en Veracruz información sobre su posible participación en el uso indebido de recursos públicos para promocionar la imagen de una diputada federal. La directora impugnó la solicitud. | Revocó el oficio de la UTCE. Determinó que sí se trata de un acto impugnable, pues la contestación de la directora puede impactar en su presunción de inocencia. Además, la UTCE era incompetente, ya que el caso solo tendría impacto en Veracruz, por lo que le corresponde conocer al OPLE de ese estado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/78/SUP_2020_REP_78-916924.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/61de6e52c87ebc6.pdf | https://www.canva.com/design/DAEDT9DK_c4/share/preview?token=9sd1Wwl4R7TDL73VVw9RsQ&role=EDITOR&utm_content=DAEDT9DK_c4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-82/2020 y acumulados | 22/07/2020 |
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Revocación de medidas cautelares en contra de servidores públicos que entregaron bienes en la pandemia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1MEvM78u7D4XWOKWZuaqigYtZJNB9VIIO/view?usp=sharing | El INE inició procedimientos sancionadores en contra de más de 60 funcionarios en 17 entidades federativas por posible uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada derivado de la entrega de bienes en el marco de la pandemia de COVID-19. Además, dictó medidas cautelares exhortando a los funcionarios a abstenerse de realizar estas conductas. | Revocó el inicio de los procedimientos sancionadores y las medidas cautelares. El INE no es competente para conocer de las irregularidades, pues solo impactarían en los procesos electorales locales, por lo que son competencia de los OPLE. Además, las medidas cautelares no pueden dictarse como exhorto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/82/SUP_2020_REP_82-914804.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8c525703c182527.pdf | https://www.canva.com/design/DAECzyg5t_I/share/preview?token=sfss_TsP7jJYK8xxKdhEWg&role=EDITOR&utm_content=DAECzyg5t_I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-54/2020 | 26/02/2020 |
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Procedimiento sancionador en contra de El Bronco por uso indebido de recursos públicos | Mayoría | https://youtu.be/suKv_bUvpvY?t=15057 | https://drive.google.com/file/d/1Avp-gdeS4kiPAE1q9SkqHXC5kMzFu7GP/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1HsepRChLv-l4xUMtueeq43hGhQwM1G1Z/view?usp=sharing | El Congreso de Nuevo León emitió las reglas procesales para sancionar al gobernador, Jaime H. Rodríguez Calderón, por uso indebido de recursos públicos durante la recolección de firmas para su candidatura independiente en 2018. Las reglas se impugnaron en controversia constitucional ante la SCJN, la cual ordenó suspender la ejecución de cualquier sanción. En consecuencia, el Congreso acordó diferir el procedimiento. | Determinó que la SRE debía exigir el cumplimiento de su sentencia y ordenarle al Congreso local seguir con el proceso sancionador y someter el dictamen respectivo a votación. Ello, pues la SCJN solo suspendió la ejecución de la sanción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/54/SUP_2020_REP_54-902628.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/954c93eee9c3e1c.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0N8NE7Aw/share/preview?token=RCM8VAkA2X7acN6W0pBf-Q&role=EDITOR&utm_content=DAD0N8NE7Aw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-10234/2020 y SUP-RAP-21/2021 | 20/01/2020 |
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Sanción al diputado Gerardo Fernández Noroña por incurrir en VPG en contra de su compañera legisladora | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1eCYIjcmbozjLlZ7eg8hR8sNcjXoLS-A2/view?usp=sharing | Un diputado federal impugnó la resolución del Consejo General del INE en la que se tuvo por acreditado que incurrió en violencia política de género en contra de una de sus compañeras diputadas por manifestaciones realizadas en un evento del Congreso de Tlaxcala. | Confirmar la resolución impugnada porque: 1.- El diputado denunciado no acreditó que el evento en el que se realizaron las expresiones tuviese el carácter de parlamentario, por lo que no se puede considerar que sus declaraciones se realizaron en el ejercicio de sus funciones como legislador. 2.-El diputado no acreditó que se estuviese refiriendo a una legisladora distinta a la afectada. 3.- Las expresiones realizadas no se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión, porque no contribuyen al debate democrático, sino que fortalecen estereotipos e imputan delitos. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10234/SUP_2020_JDC_10234-949652.pdf | ||||||
SUP-JE-93/2019 | 20/11/2019 |
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Admisión de queja en contra del informe de 200 días de gestión de Claudia Sheinbaum | Mayoría | https://youtu.be/XzR-h_J2SCU | https://drive.google.com/file/d/1TCV-H9Xu6ao3EY6evlfYpKytuSrnkGIO/view?usp=sharing | El PRD denunció a Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la CDMX, por el uso indebido de recursos y promoción personalizada derivada de su informe de 200 días de gestión. El OPLE desechó la denuncia por no estar relacionada con un proceso electoral, pero el Tribunal local revocó la decisión y ordenó se admitiera la queja. | Confirmó la decisión del Tribunal local, pues el inicio del procedimiento sancionador no le genera una afectación a los derechos de la jefa de gobierno al ser un acto intraprocesal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/93/SUP_2019_JE_93-885936.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/27a05dc9275deaa.pdf | |||||
SUP-JE-120/2019 | 14/11/2019 |
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Salario de magistrados electorales en CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1NslLbpkW14dGwuWKMhv8cMEClka1fc6i/view?usp=sharing | El Senado designó un nuevo magistrado del Tribunal Electoral de la CDMX. El pleno del Tribunal acordó que el sueldo del nuevo miembro fuera menor atendiendo a la legislación local. El magistrado impugnó la determinación al considerarla discriminatoria y contraria al principio de igualdad laboral. | Revocó la determinación. El nuevo magistrado debe percibir el mismo sueldo que sus pares pues el Tribunal debió considerar la demás normativa local y el principio de igualdad salarial al definir el sueldo del magistrado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/120/SUP_2019_JE_120-884372.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c43d318cd317b94.pdf | ||||||
SUP-REP-121/2019 | 14/08/2019 |
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Infracción de regidora por fungir como representante partidista | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/146lr3tG7woB_77IGD1GaZw4I-gTqmofS/view | El PAN denunció a una regidora del ayuntamiento de Tepeaca, Puebla, por vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda y por el uso indebido de recursos públicos pues acudió, en días hábiles, a sesiones del Consejo local del INE como representante del PVEM. La SRE declaró existentes las infracciones. | Confirmó la decisión. La Regidora vulneró su deber de imparcialidad y neutralidad, pues la representación y defensa de un partido es incompatible con su cargo. Además, distrajo tiempo y sus funciones públicas para defender intereses partidarios durante un proceso electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/121/SUP_2019_REP_121-871436.pdf | https://www.canva.com/design/DADid8mFDfk/share/preview?token=NtXstTnuUAq6D_D0HaV_Qw&role=EDITOR&utm_content=DADid8mFDfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-QRA-3/2018 y acumulado | 13/08/2019 |
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Publicación anticipada de un proyecto de sentencia en la Sala Superior | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1NUwlx50Fwm0P-O3xCbSexY3y0rcnFoHw/view?usp=sharing | El magistrado de la Sala Superior, José L. Vargas, publicó y difundió de forma unilateral y previa a la votación del pleno, el proyecto de sentencia relacionado con la nulidad de la elección de la gubernatura de Puebla 2017-2018, cuya elaboración estaba a su cargo. | Absolvió de responsabilidad al magistrado, pues las conductas denunciadas no implicaban alguna vulneración al Reglamento Interno del TEPJF ni a la Ley Orgánica del PJF, por lo que no se le podía sancionar. | https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-TE-QRA-0003-2018- | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dd304651f5467d3.pdf | https://www.canva.com/design/DADiqD2JGH8/share/preview?token=1cY2FRDw4a21W5y3oONpuw&role=EDITOR&utm_content=DADiqD2JGH8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-134/2019 y acumulado | 31/07/2019 |
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Improcedencia de la solicitud de revocación del mandato del gobernador de Chihuahua | Unanimidad | https://youtu.be/GCGIXoyHgf8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/283706474c15091.pdf | https://drive.google.com/file/d/1WrMC-0onUFTedw35Q_oQ2LzpJajYlU6q/view?usp=sharing | El OPLE de Chihuahua negó la solicitud de un ciudadano para iniciar el proceso de revocación de mandato del entonces gobernador de la entidad. La decisión la confirmó el Tribunal local. El ciudadano y diversos partidos políticos impugnaron la decisión. | No estudió la controversia por considerar que los planteamientos de los actores eran inoperantes. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/134/SUP_2019_JDC_134-868812.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/65d7391a80756b4.pdf | https://www.canva.com/design/DADhQFfoYQo/share/preview?token=MkmlD8nu1Xe1j_id1fxe0g&role=EDITOR&utm_content=DADhQFfoYQo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-110/2019 y acumulado | 31/07/2019 |
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Infracción por tuit del senador Álvarez Icaza durante la veda electoral | Unanimidad | https://youtu.be/aP47nIjXUHE | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/41a165ce65c14a2.pdf | https://drive.google.com/file/d/1GWEpHBf80czTBnaXZtqa4EaWuOV39jT4/view?usp=sharing | MORENA denunció al senador Emilio Álvarez Icaza por un tuit publicado durante la veda electoral en el que apoyaba a un candidato a la gubernatura de Puebla y rechazaba al de MORENA. La SRE tuvo por acreditada la infracción y le ordenó al INE iniciar un procedimiento sancionador por la presunta aparición de menores de edad. | Confirmó la sanción, pues el tuit tuvo la intención de sumar adeptos a un partido y restarlos al oponente, se publicó en veda electoral y no fue espontáneo. Revocó el inicio del procedimiento sancionador, pues el INE es quien debe decidir su inicio. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/110/SUP_2019_REP_110-868463.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1366444510cf65a.pdf | https://www.canva.com/design/DADhLhEqRzQ/share/preview?token=ElCNaWdBOGobRaFHYEcx8w&role=EDITOR&utm_content=DADhLhEqRzQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-88/2019 y acumulados | 10/07/2019 |
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Asistencia de servidores públicos a un mitin de Miguel Barbosa | Mayoría | https://youtu.be/ppS6MyTBrkU | https://drive.google.com/file/d/1OQCI9lnf0J6I-IC2Pvr1HjIcuDvMmPiN/view?usp=sharing | Servidores públicos del ayuntamiento de Coronango, Puebla, acudieron a un mitin de campaña de Miguel Barbosa, candidato a la gubernatura de Puebla en días y horas hábiles. El PRI denunció el uso indebido de recursos públicos. La SRE determinó que sí hubo infracción por parte del presidente municipal, una regidora y otros servidores públicos. | Modificó la decisión porque la asistencia de la regidora no configuró infracción, pues no buscó beneficiar al candidato o a su coalición. Sin embargo, confirmó que la sola presencia del alcalde en día y hora hábil, a pesar de solicitar licencia, sí constituyó el uso indebido de recursos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/88/SUP_2019_REP_88-864650.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b20f83def1bc3e4.pdf | https://www.canva.com/design/DADfY0jVf2M/share/preview?token=INLMuZP0dKZ0-zPJem8rJQ&role=EDITOR&utm_content=DADfY0jVf2M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-62/2019 | 18/06/2019 |
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Asistencia de Clemente Castañeda, senador y dirigente de MC a un evento de registro de candidatos | Unanimidad | https://youtu.be/888O1YxVJNA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a376b437430b2e3.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8a3fc1b7a48efe9.jpg | https://drive.google.com/file/d/1N-mvmzXHVAQ5W0WjIF6tuGOJEqGrLTID/view?usp=sharing | El senador Clemente Castañeda, dirigente nacional de Movimiento Ciudadano, acudió al evento de registro de Enrique Cárdenas, candidato a la gubernatura de Puebla por ese partido. La Sala Especializada declaró que incurrió en violaciones al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos, porque faltó a una sesión del Senado. | Revocó la infracción pues los legisladores que, a su vez, son dirigentes nacionales de su partido, pueden ausentarse de sesiones del pleno o comisiones para acudir a eventos partidistas sin incurrir en una infracción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/62/SUP_2019_REP_62-861121.pdf | https://www.canva.com/design/DADdOngAwGs/share/preview?token=DSutO5OuFCCCtb3RD0sw1Q&role=EDITOR&utm_content=DADdOngAwGs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-37/2019 | 15/05/2019 |
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Uso indebido de recursos y promoción personalizada de AMLO en video de la Secretaría de Turismo | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvuHf8GIwPFhyqOSptW1dhPq | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6c3507575e134c6.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/1c8pd4oIL4l1h8MDLP1uLJizv5DGxlkPP?usp=sharing | La Secretaría de Turismo publicó en Facebook y Twitter una versión del video | Por unanimidad determinó que el Secretario de Turismo y el Director General de Comunicación Social sí violaron el principio de imparcialidad al incluir el logo de MORENA. La mayoría decidió que no hubo promoción personalizada del presidente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/37/SUP_2019_REP_37-856069.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b7b138e122641b0.pdf | https://www.canva.com/design/DADaDTRwCeE/share/preview?token=XALU_m8OcMI9whiLMvC67w&role=EDITOR&utm_content=DADaDTRwCeE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-90/2019 y acumulado | 15/05/2019 |
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Videos de la PGR sobre investigación penal implicando a Ricardo Anaya | Unanimidad | https://youtu.be/uLd4P6YwpUs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dc8ef6cfe423648.pdf | https://drive.google.com/file/d/1x3wSw6rAinYrw25QVyLBgevdFMjz8Oij/view?usp=sharing | El PAN denunció a la PGR por emitir boletines de prensa que referían al candidato a la Presidencia de la república por la coalición | Confirmó la responsabilidad del titular de la SEIDO y del director general de Comunicación Social de la PGR por el uso indebido de sus atribuciones y recursos públicos a su disposición para influir en la contienda electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/90/SUP_2018_REP_90-855659.pdf | https://www.canva.com/design/DADaDrwQAkc/share/preview?token=aOIPPNbtN9uxh85VBsn3AA&role=EDITOR&utm_content=DADaDrwQAkc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-86/2019 | 03/05/2019 |
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Procedimiento del Congreso de Durango para sancionar infracciones electorales | Unanimidad | https://youtu.be/LJ0b66g1gt0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f2059142a1c289d.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e3f30b56be7ecdc.jpg | https://drive.google.com/file/d/1OI5TFO07DTpvWq9pqWUQ_Ag9OKfnS_XF/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al Congreso de Durango crear un procedimiento sumario para sancionar al presidente municipal de Durango por promoción personalizada. El Congreso local emitió las reglas procesales para el procedimiento, las cuales fueron controvertidas por el infractor. | Confirmó las reglas procesales emitidas por el Congreso local, pues actuó en cumplimiento de una sentencia de la Sala Superior. Además, no se advierte que el Congreso implementara alguna estrategia para perjudicar la candidatura del actor. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/86/SUP_2019_JDC_86-853728.pdf | https://www.canva.com/design/DADY0SjitZw/share?role=EDITOR&token=K3mfBCiYpjrDV5qRsX4X4Q&utm_content=DADY0SjitZw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-15/2019 | 24/04/2019 |
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Comentarios de Jaime Bonilla como delegado estatal en Baja California | Mayoría | https://youtu.be/GwisVWdVlG8 | https://drive.google.com/file/d/1pUymxdGxiXOffa_jytvKJkzju2VW_1Eq/view?usp=sharing | Jaime Bonilla fue entrevistado en un noticiero local de TV cuando se desempeñaba como delegado estatal de programas para el desarrollo. El PAN lo denunció por promoción personalizada, actos anticipados de campaña y coacción del voto.La Sala Especializada consideró que no hubo infracción. | Determinó que el cargo que ostentaba el denunciado le imponía un mayor deber de cuidado. Sin embargo, confirmó que no se había cometido alguna infracción, pues la entrevista fue un ejercicio periodístico genuino. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/15/SUP_2019_REP_15-851977.pdf | https://www.canva.com/design/DADYEa6tLJg/share?role=EDITOR&token=72ulV5ejMxr9sRFxQU2CAQ&utm_content=DADYEa6tLJg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-62/2018 y acumulado | 13/02/2019 |
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Promoción personalizada del presidente municipal de Durango | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1uoy2YT6X1xNCpF9iq4VTdqQBEk70d6gE/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que el presidente municipal de Durango incurrió en promoción personalizada y dio vista al Congreso de Durango, el cual lo sancionó con amonestación pública, multa, y destitución e inhabilitación del cargo por tres años y seis meses. | Revocó las sanciones impuestas por el Congreso, pues este no estaba facultado para sancionar conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y le ordenó reiniciar el procedimiento sancionador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/62/SUP_2018_JE_62-839572.pdf | https://www.canva.com/design/DADRg8qC0ec/share?role=EDITOR&token=MASSAYcNqXtO-qXpguN1tA&utm_content=DADRg8qC0ec&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1452/2018 y acumulado | 30/09/2018 |
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Validez de la elección del Ayuntamiento de Querétaro | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1045791090777849857 | https://drive.google.com/file/d/1AUkhYu9eJ6TKOujWe9mnDYHOUjnAA2H8/view?usp=sharing | Durante la elección para el ayuntamiento, el presidente interino de Querétaro realizó diversas publicaciones relacionadas con obras públicas. La Sala Monterrey anuló la elección porque las publicaciones vulneraron el principio de imparcialidad en la contienda. | Revocó la decisión porque al analizar las publicaciones no se advertía la intención de favorecer electoralmente a un candidato. Además, al ser publicadas en las redes sociales tenían una presunción de espontaneidad que no fue derrotada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1452/SUP_2018_REC_1452-817198.pdf | ||||||
SUP-JE-48/2018 y acumulados | 23/08/2018 |
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Validez de programas sociales durante el proceso electoral de Veracruz | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/172JpL9ZG-GduOcD8PhWePaSdUOiIleYN/view?usp=sharing | El PRI y MORENA denunciaron al Miguel A. Yunes Márquez, gobernador de Veracruz, y a Miguel A. Yunes Linares, candidato a gobernador por la coalición | Confirmó la decisión ya que la entrega de programas sociales forma parte del debate público.Para probar un uso parcial se requiere que la entrega se haya realizado en actos proselitistas, se condicionara su entrega o que tuviera difusión en medios de comunicación. | https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JE-0048-2018- | |||||||
SUP-REP-163/2018 | 03/08/2018 |
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Infracciones por aparición de Miguel Mancera y Javier Corral en spots de campaña de Ricardo Anaya | Unanimidad | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvs1DuCM6HOT-d89RgiWyRN- | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/504c2a022373260.pdf | https://drive.google.com/file/d/1KwAoaTs59qz3xvmVI0X6d_5JgqBVN6y8/view?usp=sharing | El PRI presentó una queja contra el PAN, el Jefe de Gobierno de la CDMX y el Gobernador de Chihuahua por su aparición en dos spots de campaña de Ricardo Anaya, candidato a la presidencia de la república. La SRE consideró inexistente el uso indebido de la pauta y de recursos públicos y la violación a los principios de imparcialidad y neutralidad. | Revocó la sentencia y declaró que sí hubo infracción. Los titulares del ejecutivo tienen restricciones estrictas por sus funciones de ejecución y disposición directa de recursos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/163/SUP_2018_REP_163-790953.pdf | |||||
SUP-REP-162/2018 y acumulados | 03/08/2018 |
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Asistencia de legisladores a actos proselitistas en días y horas hábiles | Mayoría | https://youtu.be/r9_OBhWLfFY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/504c2a022373260.pdf | https://drive.google.com/file/d/1ZvQyk-7BX8aRHZ3nMmCNz05jfg-Js-00/view?usp=sharing | Diversos legisladores federales y locales del PRI fueron denunciados por acudir a un evento proselitista de José A. Meade, precandidato de ese partido a la presidencia de la república. La SRE los sancionó pues el evento se desarrolló en día y hora hábil por lo que vulneraron el principio de imparcialidad. | Modificó la decisión. Determinó que, por sus funciones, los legisladores mantienen un vínculo partidista, por ende, pueden asistir a eventos proselitistas en días y horas hábiles siempre que no descuiden sus funciones, es decir, que no dejen de asistir a las sesiones del pleno y las comisiones del Congreso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/162/SUP_2018_REP_162-790951.pdf | |||||
SUP-REP-294/2018 y acumulados | 30/06/2018 |
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Recolección de firmas para El Bronco por parte de servidores públicos de NL | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1B2ng8zEH4X1W4utnsJkRcO99imM26g3r/view?usp=sharing | Diputados locales denunciaron a servidores públicos de Nuevo León, incluido el gobernador, por diversas conductas infractoras durante la recolección de firmas para ser candidato independiente. La Sala Especializada acreditó la infracción de 595 funcionarios y la responsabilidad del Gobernador por uso indebido de recursos públicos. | Confirmó el uso indebido de recursos por 572 funcionarios por recabar apoyos en días y horas hábiles en favor de Jaime Rodríguez. Fue adecuado dar vista al Congreso Local pues es quien puede analizar la responsabilidad administrativa del Gobernador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/294/SUP_2018_REP_294-768294.pdf | https://www.canva.com/design/DAC8VqV311I/share?role=EDITOR&token=kAAHg1SRhNk_wO_3o8S4hQ&utm_content=DAC8VqV311I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-531/2018 | 30/06/2018 |
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Revocación de registro de candidato a presidente municipal en Oaxaca por cometer actos de VPG | Unanimidad | https://youtu.be/09UBm0d4itw | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3a17a8981fcc457.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2dbb471b2700a90.png | https://drive.google.com/file/d/1OQbBBkPb0sWWDJfjxtHVHdPhTSbJ94qE/view?usp=sharing | El Partido de Mujeres Revolucionarias impugnó la candidatura para la reelección de un presidente municipal, porque en el cargo cometió actos de VPG contra una síndica.La Sala Xalapa revocó el registro del candidato, por no cumplir con el requisito de tener un modo honesto de vivir. | Confirmó la sentencia impugnada, porque se demostraron los actos de VPG por parte del presidente municipal. Además, se vincularon a las autoridades del estado a implementar medidas de protección en favor de la síndica afectada. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/531/SUP_2018_REC_531-768274.pdf | https://www.canva.com/design/DADfv9maQqg/share/preview?token=IID_zgKW0d9KV9rQmwR7-g&role=EDITOR&utm_content=DADfv9maQqg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-152/2018 | 20/06/2018 |
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Irregularidades en los recursos utilizados para recabar apoyos ciudadanos para el Bronco | Unanimidad | https://youtu.be/ZGE_rGmdaFA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cad0e7afe79cea7.pdf | https://drive.google.com/file/d/1JUXDwy8odbEjIfYu76GsxtOAHqgqQ5HV/view?usp=sharing | El INE determinó que se debía sancionar a Jaime Rodríguez Calderón, | Confirmó los acuerdos impugnados porque la autoridad tienen facultades para revisar el origen y destino de los recursos y, por otra parte, los candidatos tienen la oblicación de rechazar recursos de empresas privadas y dependencias gubernamentales. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/152/SUP_2018_RAP_152-759646.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97nC-Qrc/share?role=EDITOR&token=-Wy-MIheW0reElU9OvJj0g&utm_content=DAC97nC-Qrc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-87/2018 y acumulado | 06/06/2018 |
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Confirmación del registro de Miguel A. Mancera y Napeleón Gómez Urrutia como candidatos al Senado | Mayoría | https://youtu.be/zHcf0gO8u3U | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7b3cc3ea66c919a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1ToWli6OFlRwv2P8vWCHQoSk3k2N8-x4U/view?usp=sharing | El PES y el PRI impugnaron el registro de los candidatos al Senado Miguel Ángel Mancera, por haber fungido como jefe de gobierno de la CDMX, y Napoleón Gómez Urrutia, por tener doble nacionalidad y no ser residente en México. | Confirmó el registro de ambos candidatos. Respecto a Gómez Urrutia, consideró que el certificado de nacionalidad es suficiente para acreditar su nacionalidad y residencia. En el caso de Mancera, determinó que, al ser candidato plurinominal, no le aplica la regla que prohibe al jefe de gobierno aspirar a una senaduría. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0087-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC9QjCv3mM/share?role=EDITOR&token=htlOh4ryAwUGk6-YBG3HxQ&utm_content=DAC9QjCv3mM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JE-17/2018 | 16/05/2018 |
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Participación de legisladores del PAN en rueda de prensa en Yucatán | Unanimidad | https://youtu.be/2PfR0GbDc5Y | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a578e730af97178.pdf | https://drive.google.com/file/d/1diX6Biy1w-H3aoK-N_5eDTVE230xwi2R/view?usp=sharing | Un diputado y un senador, coordinadores parlamentarios del PAN, acudieron a una rueda de prensa en Yucatán en la que según el denunciante realizaron manifestaciones a favor de candidatos panistas a presidente y gobernador. El Tribunal Electoral de Yucatán consideró que no se acreditaron actos anticipados de campaña ni uso indebido de recursos. | Confirmó porque la sola asistencia a la rueda de prensa en un día hábil durante el periodo de sesiones no supuso un uso indebido de recursos públicos, porque fue un ejercicio periodistico de libre expresión y no se demostró la existencia de manifestaciones explícitas o inequívocas con finalidad electoral. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/17/SUP_2018_JE_17-740182.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dae645b430e40cf.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97zwpdgg/share?role=EDITOR&token=XfF4xbdTKD-CtXLOVDNJYw&utm_content=DAC97zwpdgg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1133/2017 y acumulados | 16/05/2018 |
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Facultad del INE para verificar los requisitos de elegibilidad de los integrantes de los OPLE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1YXx0ZqGG9edx-PhfbutyXgtLBXeLmdmH/view?usp=sharing | Se designó a un ciudadano como secretario ejecutivo del OPLE de Tamaulipas. El INE, al percatarse de que ocultó información relativa al ejercicio de cargos partidistas, ejerció su facultad de atracción para revisar su elegibilidad y lo sustituyó. | Confirmó porque el ejercicio de la facultad de atracción fue apegado a derecho. El INE tiene facultades para verificar los requisitos de la designación de este tipo de cargos. Además, la sustitución fue correcta porque el ciudadano omitió información que impidió la verificación de su idoneidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1133/SUP_2017_JDC_1133-740188.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1133/SUP_2017_JDC_1133-740188.pdf | https://www.canva.com/design/DADGW9mDFd4/share?role=EDITOR&token=8tFYPKp0jCX5VcWQICm-Zw&utm_content=DADGW9mDFd4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-61/2018 | 28/03/2018 |
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Competencia de la UTCE para conocer del uso indebido de un programa social federal | Mayoría | https://youtu.be/SFBLjZiRurc | https://drive.google.com/file/d/1ydF_vVzEKUQ3E5N6skXov2BWwTIC4VNN/view?usp=sharing | Un partido político denunció ante el Consejo local del INE en Hidalgo la entrega de programas sociales en eventos masivos difundidos por Facebook por parte de la coordinadora nacional de PROSPERA y la secretaria de desarrollo social SEDESOL. El secretario el Consejo local remitió el asunto al OPLE de Hidalgo. | Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE es la competente para conocer del uso indebido de programas sociales federales en un proceso electoral local concurrente con el federal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/61/SUP_2018_REP_61-718436.pdf | https://www.canva.com/design/DACzc_JVclc/share?role=EDITOR&token=HUyfcSXYWfyyUMOjn6Vw4Q&utm_content=DACzc_JVclc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-13/2018 | 22/03/2018 |
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Uso indebido de recursos públicos por parte de Mauricio Vila, presidente municipal de Mérida | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Olp-6oS8ktSRLcO56OLxXOFxxpryVPG7/view?usp=sharing | Se presentó una denuncia en contra de Mauricio Vila, presidente municipal de Mérida y precandidato a la Gubernatura de Yucatán, por violar el principio de imparcialidad al asistir a un evento del PAN en donde estuvo presente un precandidato a la Presidencia de la república. El Tribunal Electoral de Yucatán declaró inexistente la infracción. | Revocó la sentencia y declaró existente la infracción, porque la asistencia del presidente municipal sí constituyó un uso indebido de recursos. Los presidentes municipales no pueden acudir a eventos proselitistas en días hábiles con independencia del horario. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/13/SUP_2018_JRC_13-716075.pdf | https://www.canva.com/design/DACyrarV6bE/share?role=EDITOR&token=eac4a0kOu1HPlfxxTURSuA&utm_content=DACyrarV6bE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-53/2018 | 20/03/2018 |
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Videos de la PGR sobre investigación penal implicando a Ricardo Anaya. Medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RaL45OKjaS7HZI1_I8A9QRjLISpY4qU4/view?usp=sharing | La SEGOB y la FGR difundieron una investigación implicando a un candidato a la Presidencia de la República. El INE ordenó que retiraran los videos y comunicados sobre la investigación, pero negó las medidas cautelares para actos futuros que pudieran incididir en el proceso. | Confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, porque las medidas cautelares no son procedentes en contra de hechos futuros de realización incierta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/53/SUP_2018_REP_53-715053.pdf | https://www.canva.com/design/DACwt7o7Js8/share?role=EDITOR&token=SWg9nauvVm-BQZR8Pz_tBw&utm_content=DACwt7o7Js8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-21/2018 | 09/03/2018 |
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Reunión de funcionarios públicos pertenecientes al PRD durante el proceso electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1a1PvIkrMsldNQ8xnl1nQRRZGoh_z1te0/view?usp=sharing | Diversos funcionarios públicos, de alto perfil e integrantes del PRD, se reunieron en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento en la CDMX para tratar temas electorales y difundieron en Twitter muestras de apoyo al | Confirmó la decisión de la SRE. No se vulneró la equidad en la contienda, porque no se exaltaron los logros y la imagen de Miguel A. Mancera, ni se hizo llamado voto.Los hechos estuvieron dentro del ámbito de la libre expresión y asociación y no involucraron recursos públicos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/21/SUP_2018_REP_21-711671.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Sjc3HBU/share?role=EDITOR&token=HZ9cxKWBGG3-PrsjFwIkYQ&utm_content=DAC-Sjc3HBU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-8/2018 | 07/02/2018 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña en el segundo informe de gobierno del Bronco | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1AexMzPHCTQKUgGXGYjy6TygtQYEzx6_e/view?usp=sharing | El PAN denunció a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón por presuntos actos anticipados de campaña, ya que utilizó el slogan de | Confirmó la decisión se la SRE, ya que el PAN no combatió todas las consideraciones de la Sala especializada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/8/SUP_2018_REP_8-704601.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/26e9e262ab3fdc8.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S9FAS2A/share?role=EDITOR&token=NzffBOOdrU1bT3tS2o8OTQ&utm_content=DAC-S9FAS2A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1/2018 | 24/01/2018 |
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Legitimidad de un presidente municipal en Oaxaca para impugnar una amonestación en su contra | Mayoría | https://youtu.be/UCPJ0Onifk4 | https://drive.google.com/file/d/1i2A82-qhltw2FrxCWzNVmz6ivlaF_lL6/view?usp=sharing | El presidente municipal de la comunidad indígena de San Dionisio Ocotepec, Oaxaca, impugnó una amonestación pública y el apercibimiento de una multa que se impusieron en su contra por el Tribunal Electoral local. La Sala Xalapa desechó su demanda por considerar que no podía impugnar, pues había sido la autoridad responsable en el asunto ante el Tribunal local. | Desechó la demanda porque no cumplía con el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, pues no impugnaba una sentencia de fondo y no implicaba una cuestión de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1/SUP_2018_REC_1-701829.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/743fb8ed3514a17.pdf | https://www.canva.com/design/DACtcIWivZQ/share?role=EDITOR&token=oNU27xleXo4qJt7M_BU--A&utm_content=DACtcIWivZQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-406/2017 y acumulados | 27/12/2017 |
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Plazo de separación de un cargo público para contender en las elecciones en Morelos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1nFZH1B3PEHLwCQ-5R3Vh6Jc1LQglzeI3/view?usp=sharing | El PAN, PRD y PSD impugnaron la decisión del Tribunal Electoral de Morelos que modificó los Lineamientos emitidos por el OPLE para regular la reelección en dicha entidad. En particular, se cuestionó la temporalidad para la separación del cargo por parte de diversos servidores públicos que pretenden reelegirse o aspirar a otros cargos públicos. | Modificó la sentencia y determinó que los presidentes municipales aspirantes a una gubernatura y los demás funcionarios que aspiren a una diputación local debían separarse 90 días antes, mientras que los síndicos y regidores aspirantes a una diputación y los diputados que aspiren a otro cargo no debían separarse. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0406-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S0LPRXw/share?role=EDITOR&token=FAbbbjGmT5maCkJZycFEgg&utm_content=DAC-S0LPRXw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-865/2017 | 16/11/2017 |
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Análisis de videos en Facebook presentando a Alfredo del Mazo como la mejor opción para el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1JxirKjTxcNLqr2h73WtxKA-88PtNJrRr/view?usp=sharing | El PAN denunció a un diputado del PRI por publicar un video grabado en las instalaciones del Congreso del Edomex presentando a Alfredo del Mazo como la mejor opción política. El Tribunal Electoral del Edomex declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos por parte del diputado, pero consideró que vulneró el principio de imparcialidad. | Revocó la decisión, pues fue injustificado limitar la libertad de expresión del legislador, máxime que no utilizó recursos públicos ni coaccionó al voto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/865/SUP_2017_JDC_865-686937.pdf | https://www.canva.com/design/DACm3bCGvSI/share?role=EDITOR&token=lJGrW4p9fJhRQf_Vp9RDmA&utm_content=DACm3bCGvSI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-643/2017 | 07/11/2017 |
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Validez de la propaganda sobre el informe de labores de Daniel G. Ávila Ruiz, senador por Yucatán | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/77ca4e231eeb21d.jpg | https://drive.google.com/file/d/1arZAUi8O-DYEg8v1hqPV-uINVIir4lWZ/view?usp=sharing | El PRI denunció al senador del PAN Daniel G. Ávila Ruiz por difundir propaganda sobre su informe de labores. El INE sancionó al legislador por difundir propaganda personalizada. | Revocó la sanción, dado que, al ser analizado de manera conjunta, no se actualizan los elementos de la propaganda personalizada. La propaganda refería exclusivamente a las labores del senador en esa calidad y se difundió fuera del periodo electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/643/SUP_2017_RAP_643-685926.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SQpTfIo/share?role=EDITOR&token=sHBQdFRQfuTUl_PTI6oYjA&utm_content=DAC-SQpTfIo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-232/2017 | 30/08/2017 |
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Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=OQybUNGDjVM | https://drive.google.com/file/d/1sa8dh4-0nsXVMUuNPFysI99JtkPjaNrA/view?usp=sharing | El INE emitió unos Lineamientos para garantizar la equidad en la contienda. En ellos, regulaba la promoción y propaganda de servidores y funcionarios públicos, prohibía su asistencia a eventos y la promoción de su voz e imagen en los informes de Gobierno. Diversos partidos cuestionaron que el INE no tenía facultades para emitir los Lineamientos. | Revocó los Lineamientos, pues pretendían regular aspectos reservados al Poder Legislativo. Además, transgredió los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/232/SUP_2017_RAP_232-671704.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/232/SUP_2017_RAP_232-671704.pdf | |||||
SUP-REP-116/2017 | 28/06/2017 |
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Propaganda gubernamental del Bronco como Gobierno Independiente en Nuevo León | Mayoría | https://youtu.be/mt7yxoNachM | https://drive.google.com/file/d/1oEnJhugGnFS7mazQNjC-GXsCSl75Pb0m/view?usp=sharing | El PAN denunció a Jaime H. Rodríguez Calderón, | Confirmó la sentencia. No existe una infracción a la normativa, pues en los promocionales no se advierte ningún elemento que identifique al gobernador de Nuevo León. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/116/SUP_2017_REP_116-661248.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e76ec744018f835.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TmT7VE0/share?role=EDITOR&token=YROJYdVyWARmfkEbxvraJw&utm_content=DAC-TmT7VE0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-155/2017 | 02/06/2017 |
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Elección base para determinar el registro y el financiamiento de los partidos en Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1FtdCNO2BBzDQh3J9A5CRm3Z3il_B9VlC/view?usp=sharing | El PES, MC y otros impugnaron la sentencia del Tribunal de Puebla en donde se determinó que los partidos que no participaron en la elección de gobernador no tendrían acceso a las prerrogativas. A su vez, confirmó que el acceso al financiamiento público debía hacerse con base en los resultados de la elección de gobernador en 2016. | Revocó la sentencia, ya que algunos partidos decidieron no participar en la elección de 2016, por lo que el financiamiento se debe calcular con base en las elecciones del 2013. Para mantener la equidad entre partidos, la distribución de prerrogativas debe hacerse con base en la elección de 2013. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/155/SUP_2017_JRC_155-654951.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/155/SUP_2017_JRC_155-654951.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fi_mHRE/share?role=EDITOR&token=3vi-42fp-Q6CGTo3fzWrdA&utm_content=DAC-fi_mHRE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-158/2017 | 29/03/2017 |
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Obligación del Tribunal Electoral de Nayarit de celebrar sesiones públicas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1jE5PxXIJUvnlda9NTLUSa2YAIW7ml0T4/view?usp=sharing | Una magistrada del Tribunal Electoral de Nayarit denunció violencia política de género y la omisión de sus pares de celebrar sesiones públicas, bajo el argumento de que no contaban con elementos ni infraestructura para hacerlo. | Determinó que no se acreditó la VPG. Sin embargo, ordenó la celebración de sesiones públicas para garantizar la trasparencia. Al respecto, consideró que la decisión trasciende al ámbito político electoral y al funcionamiento del tribunal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/158/SUP_2017_JDC_158-640203.pdf | https://www.canva.com/design/DACROtTPu4w/share?role=EDITOR&token=5t2CBKPhPjjGhCUl-tzcnA&utm_content=DACROtTPu4w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-183/2016 | 30/11/2016 |
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Medidas cautelares por la presunta promoción personalizada de Graco Ramírez | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1wpnlOPSsjEqnFHL_X2L-Nt5NqoDokbo6/view?usp=sharing | El PAN denunció al gobernador del estado de Morelos, Graco Ramírez por la difusión de su nombre e imagen en espectaculares de la Revista C&E. Además solicitó la adopción de medidas cautelares, las cuales fueron otorgadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. | Confirmó las medidas cautelares porque, bajo la apariencia del buen derecho, la publicidad denunciada constituyó promoción personalizada del Gobernador. Así, no se advirtió promoción genuina de la revista, sino la intención de promocionar al servidor público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/183/SUP_2016_REP_183-619893.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b612be9495b4fa0.pdf | https://www.canva.com/design/DADGRFBJny0/share?role=EDITOR&token=iSW3XlvxCsRHe37leE7_eQ&utm_content=DADGRFBJny0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-190/2021 | 31/03/0021 |
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Elección continua de ediles en cargos diferentes. | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17gaTGQZyiobg86FxrJ5E9ojPZ1HmN6GW/view?usp=sharing | Tres regidores de distintos ayuntamientos en Veracruz consultaron al OPLE de dicha entidad si se encontraban obligados a separarse de su cargo para contender al cargo de presidentes municipales en el proceso electoral en curso. El OPLE les conestó que de acuerdo con la Constitución local de Veracruz, tenían impedido contender a una elección consecutiva aunque fuera a un cargo diferente al que desempeñaban. El tribunal local confirmó dicha respuesta. Sin embargo, la Sala Xalapa revocó la resolución, al considerar que la norma podía interpretarse de forma más favorable al derecho al voto de los ciudadanos. | Confirmó la resolución de la Sala Xalapa, pues 1) el artículo de la Constitución local admite una interpretación más favorable del derecho a ser votado; 2) la interpretación de la norma que permita la continuidad de los servidores públicos es acorde con el modelo de reelección previsto en la Constitución Federal; y, 3) la interpretación de la elección consecutiva en un diverso cargo es preferible a la interpretación restrictiva. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/190/SUP_2021_REC_190-976647.pdf | https://www.canva.com/design/DAEaXY_Ovyk/HrbzHaouVJ9YoTvm7Qbewg/edit |