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SUP-REP-20/2021

17/02/2021 | Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Medida inhibitoria sobre expresiones del presidente

Resumen
El 8 de enero, en el SUP-REP-3/2021, la Sala Superior determinó que el CGINE es la autoridad competente para pronunciarse sobre las medidas inhibitorias referentes al procedimiento especial sancionador en el que se denunciaron ciertas expresiones del presidente de la república. En acatamiento a lo anterior, el CGINE determinó, mediante el Acuerdo INE/CG26/2021, declarar procedente una medida inhibitoria para que el presidente se abstenga de realizar expresiones sobre las elecciones que puedan afectar los principios de imparcialidad y neutralidad.

¿Qué resolvió la Sala Superior?
Revocó el acuerdo, porque el estudio para la imposición de la medida inhibitoria es deficiente e inaplicable el caso, puesto que no se demostró la existencia de un acto ilícito previo. La autoridad responsable debió emplear la tutela preventiva para la garantizar que no se cometan actos futuros de carácter lesivo. El CGINE confundió la naturaleza inhibitoria, cuyos alcances y características no han sido desarrollados, además, no justificó por qué prefirió usar la tutela inhibitoria en lugar de las medidas cautelares, que sí están previstas en la normativa electoral.

Votación: Mayoría


Voto a favor:

FAFB

FDLMP

IIG

JLVV

MASF

Voto en contra:

JMOM

Voto

RRM

Voto

Ausente: ---

Temas

Libertad de expresión

Medidas cautelares

PES

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Sentencia

Voto

Texto de la intervención

Intervención en la sesión

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