CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REC-538/2022 y acumulados | 15/07/2022 |
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Medidas cautelares de tutela preventiva por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, y vulneración a la equidad de la contienda | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1n8xgilm7iaVuBL6_vRXKekJQ62cnczRd/view?usp=sharing | El PRD denunció a diversos servidores públicos vinculados al partido MORENA y solicitó medidas cautelares por presuntos actos anticipados de campaña, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como por la realización de actos de proselitismo a favor de MORENA en un evento celebrado en Coahuila el 26 de junio. Además, denunció la difusión del evento en las redes sociales. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE (CQD) otorgó medidas cautelares consistentes en ordenar a las y los servidores públicos que asistieron, a retirar de sus redes sociales las publicaciones sobre el evento en Coahuila, así como cualquier otra en beneficio del partido. Además, en tutela preventiva se les prohibió a los denunciados, y a otras 24 personas, asistir a eventos similares y publicarlos en cualquier medio de comunicación. | La Sala Superior confirmó las medidas de tutela preventiva dictadas respecto de las personas denunciadas, así como del partido político MORENA y su dirigente nacional, porque- de manera preliminar– se advierte un riesgo de incidencia en los próximos procesos electorales locales, así como en el federal para la renovación de la Presidencia. Además, confirmó las medidas por la inminencia de que se lleve a cabo algún evento similar, y consideró que la medida es proporcional e idónea; por otra parte, determinó revocar las medidas dictadas con respecto de servidores públicos no denunciados, porque la CQD no fundó ni motivó la decisión de extender la tutela preventiva, por lo que deberá emitir un nuevo acuerdo en el que sí lo haga. | 4-3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/538/SUP_2022_REP_538-1164771.pdf | https://www.canva.com/design/DAFG9ixOweA/WoyjZJiUjqWHskbczHD8uQ/edit | |||||
SUP-REP-210/2022 | 13/04/2022 |
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Incumplimiento de una medida cautelar por parte del presidente de la República | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1oVCe7FsJm_xlgMHYAANWqRuTzvClSeMj/view?usp=sharing | 1. El 26 de febrero, producto de una denuncia en contra del presidente de la República, el INE dictó una medida cautelar en tutela preventiva para efecto de que el presidente se abstuviera de difundir propaganda gubernamental durante el periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato. 2. El PRI denunció al presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en una conferencia celebrada el 16 de marzo. 3. El 31 de marzo la UTCE admitió la denuncia y el 1.o de abril determinó que el presidente de la República había incumplido la medida cautelar previamente impuesta y le apercibió para que evitara difundir propaganda gubernamental, así como que evitara pronunciarse sobre el proceso de revocación de mandato. 4. El presidente de la República impugnó el acuerdo que tuvo por incumplidas las medidas cautelares. | Se debe modificar el acuerdo impugnado a fin de suprimir la reiteración al presidente de la República para que se abstenga de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato, así como el apercibimiento respectivo. | 5/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/210/SUP_2022_REP_210-1138417.pdf | https://www.canva.com/design/DAE9tf5aRb4/Dx_w7STczmRnOUr88ahtPQ/edit | |||||
SUP-REP-97/2022 | 30/03/2022 |
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Incumplimiento de una medida cautelar por parte del presidente de la República | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1i7UWjSgq5TPx-AuV3UyjjM0GdNzyZOlK/view?usp=sharing | El PAN denunció al presidente de la República por el incumplimiento de una medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, al haber difundido propaganda gubernamental en la conferencia matutina del 3 de marzo, durante el periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato. El INE dictó un acuerdo en el cual determinó que el presidente continuó realizando actos que podrían ser infractores de la prohibición de difundir propaganda gubernamental, además de que ya se le había apercibido anteriormente en un acuerdo diverso de la misma autoridad electoral. Asimismo, reiteró que el presidente debía abstenerse de emitir propaganda gubernamental y lo apercibió nuevamente, a efecto de que, de no dar cumplimiento a sus determinaciones, se le impondría una amonestación pública. | Confirmó el acuerdo impugnado en cuanto a las medidas cautelares dirigidas al presidente de la República en relación con el contenido de la conferencia matutina del 3 de marzo y modificó el acuerdo para que se suprima: i) la reiteración al presidente de la República de que debe abstenerse de realizar expresiones, manifestaciones, opiniones, comentarios o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato; y ii) el apercibimiento de imponerse una medida de apremio en caso de incumplir con una diversa determinación del INE, dado que ello no fue materia de decisión del acuerdo cuestionado. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/97/SUP_2022_REP_97-1134943.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8qPcPEcY/PTop1WYmtwwor_y-mJbhtw/edit | |||||
SUP-JDC-54/2022 y acumulados | 02/03/2022 |
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Remoción de consejerías electorales del IEEH | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1sVvQqEIA95vGzVvjDwesjoSP2dN5G4jU/view?usp=sharing | El INE resolvió el procedimiento de remoción de consejerías del OPLE de Hidalgo, declarándolo fundado. Inconformes con la resolución, las personas removidas de sus cargos controvirtieron esta resolución. | Confirmó la resolución del INE, porque, de entre otras razones, la sanción de remoción fue correctamente individualizada, conforme a los precedentes de la Sala Superior. Además, no se afectó el derecho de defensa de los denunciados. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/54/SUP_2022_JDC_54-1132734.pdf | https://www.canva.com/design/DAE71kNCuVU/jdxAqVdTTVdZfHaC7zwr8A/edit | ||||||
SUP-REP-33/2022 y acumulados | 23/02/2022 |
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Medidas cautelares a gobernadores y gobernadoras por difundir una carta de apoyo al presidente de la República | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1x-gNhwuifkZfd5cm4VNM3tNSIoPQKuno/view?usp=sharing | El PAN denunció a varias gobernadoras y gobernadores por difundir una carta de apoyo al presidente, durante un periodo prohibido, en sus perfiles de las redes sociales. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó una medida cautelar y ordenó: (i) La eliminación de las publicaciones, (ii) Que las gobernadoras y gobernadores se abstengan de hacer actos de difusión sobre los logros del titular del Ejecutivo. | Confirmar la medida cautelar, porque bajo la apariencia del buen derecho podría acreditarse la infracción denunciada. Además, no es necesario que se pruebe una incidencia en el proceso de revocación de mandato, pues la Constitución prohíbe –de manera absoluta– la difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo del proceso. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0033-2022.pdf | https://www.canva.com/design/DAE48Tojww0/9E4oPfuwSMTvTcnzoPdRPA/edit | |||||
SUP-REP-37/2022 | 21/02/2022 |
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Medidas cautelares. Propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Qq4bvN8KWbXpCCxum9zUUdnTxFXCO8s3/view?usp=sharing | El PAN denunció la difusión en una página de internet y en Facebook de dos reuniones de trabajo del presidente de la República en Sonora durante el proceso de revocación de mandato y solicitó medidas cautelares. El INE otorgó las medidas cautelares y el presidente impugnó esta decisión. | La Sala Superior confirmó las medidas cautelares, porque, de entre otras razones, la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato es absoluta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/37/SUP_2022_REP_37-1123250.pdf | https://www.canva.com/design/DAE5BwY7qiw/Gwwkgr72nI_eRVmSxrAayQ/edit | ||||||
SUP-REP-20/2022 | 16/02/2022 |
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Imposición de medidas cautelares al presidente de la República por promover la revocación de mandato. | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1uHyNHCc4HrB1ZvjTR2H502Jmh5QssB4d/view?usp=sharing | EL PRD presentó una denuncia en contra del presidente de la República por la indebida utilización de recursos públicos y la ilegal promoción del proceso de revocación de mandato. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, al estimar, preliminarmente, que: i) los hechos denunciados podían configurar la promoción indebida del proceso de revocación de mandato y ii) que existía el peligro de que esa conducta –probablemente ilícita– continuara o se repitiera. | Confirmó el acuerdo por el que se declaró procedente el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva. Es un hecho notorio que el titular del Ejecutivo Federal, de manera reiterada, ha utilizado las conferencias mañaneras u otros modelos de comunicación para promocionar o manifestarse respecto del procedimiento de revocación de mandato; por lo que existe una expectativa razonable de que cometa conductas similares en el futuro. | 6/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/20/SUP_2022_REP_20-1121558.pdf | https://www.canva.com/design/DAE4dxG053U/Lpp6uPleHM8B2Fq-ipmGGw/edit | |||||
SUP-REP-331/2021 | 28/07/2021 |
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Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (tutela preventiva para el presidente) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZHN45Gdquqr4SF92ZQzmOy9KB4-VmuId/view?usp=sharing | El PAN denunció al presidente de la república por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, con motivo de las manifestaciones que hizo durante la conferencia matutina del 19 de julio. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE impuso como medida cautelar la suspensión de la difusión del material denunciado y, en la modalidad de tutela preventiva, le ordenó al presidente y a las autoridades involucradas con la conferencia a abstenerse de seguir difundiendo propaganda prohibida en las conferencias. Diversos funcionarios, controvirtieron el acuerdo, al considerarlo ilegal. | Confirmar las medidas decretadas por la responsable, al igual que la tutela preventiva para el presidente, porque no se puede considerar que los actos denunciados están consumados, pues su vigencia se extiende por la posibilidad de reproducción. Hay elementos objetivos para concluir que existe un riesgo inminente de que las manifestaciones se repitan. Además, la conducta del presidente ha sido sistemática, ya que ha hecho referencia a propaganda prohibida en diversas ocasiones durante el proceso electoral reciente. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/331/SUP_2021_REP_331-1054728.pdf | https://www.canva.com/design/DAEldEgt4OU/5YZwckIOLa9GuZ8VEv_POg/edit | |||||
SUP-REP-229/2021 | 02/06/2021 |
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Medidas cautelares en contra del presidente de la república | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hpnla0VC-lHRfnc5NfR1qTrLwFJOVKbo/view?usp=sharing | El director del CEPROPIE, MORENA y el presidente de la república impugnaron el acuerdo de la CQyD del INE en el que se determinó exhortar al presidente para que se abstenga de difundir propaganda gubernamental y realizar posicionamientos de carácter político-electoral hasta que concluya la jornada electoral. El acuerdo se derivó de las medidas cautelares solicitadas por el PAN con motivo de las denuncias por la difusión de 36 conferencias matutinas del presidente durante el periodo de las campañas federales y locales. | Desechar la demanda presentada por MORENA, ya que no tiene interés para controvertir la medida cautelar ordenada al presidente. Confirmar el acuerdo impugnado, al considerar que la CQyD evidenció, con bases objetivas y razonables, la inminencia de la repetición de conductas posiblemente infractoras de la normatividad electoral. Derivado de la cercanía del inicio del periodo de veda electoral, vinculó a la titular de la SEGOB, al CEPROPIE, a cualquier ente público relacionado con las conferencias y a las concesionarias de radio y TV, para cesar la difusión de las conferencias. Finalmente, apercibió al titular del Ejecutivo de que, en caso de incumplimiento de la medida cautelar, la CQYD podrá ordenar el cese de la transmisión. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/229/SUP_2021_REP_229-1021054.pdf | https://www.canva.com/design/DAEgRAp8wFA/o0WW-Hf5F7f3um2CjtLzaQ/edit | |||||
SUP-REP-204/2021 y JDC-958/2021 | 26/05/2021 |
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Medidas cautelares por expresiones del precandidato del PES a la gubernatura | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1TJIy5ienPQYc9lKHKjD47NNmjfXNR55p/view?usp=sharing | Varias ciudadanas de Baja California denunciaron al precandidato a la gubernatura del PES por considerar que las expresiones que realizó en su toma de protesta eran descalificadoras, machistas y sexistas. El tribunal local señaló que no es materia electoral y que además no tenían interés porque no sufrieron una afectación en sus derechos político-electorales. Las ciudadanas impugnaron ante la SRG, que posteriormente le formuló una consulta competencial a la Sala Superior. | Revocar la decisión del tribunal local, porque ha sido criterio de esta Sala que las mujeres sí cuentan con interés para defender los derechos político-electorales de la colectividad, reencauzó la demanda a juicio ciudadano en atención a que se alega la violación a los derechos político-electorales de las mujeres y le ordenó al tribunal local a emitir una resolución en 3 días. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/204/SUP_2021_REP_204-1017586.pdf | https://www.canva.com/design/DAEfgC3QwmM/AEczgiqyPuKVRair1k1-0g/edit | |||||
SUP-REP-121/2021 | 28/04/2021 |
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Medidas cautelares por expresiones del presidente en la conferencia matutina | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1FfSjJZow30qWJGXvccnexPi-0lx5w1oq/view?usp=sharing | El PRD, MC y un ciudadano presentaron una queja ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (CQyD) respecto a las manifestaciones que el presidente de la república realizó en la conferencia matutina del 16 de abril. Alegaron que hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, porque las declaraciones denunciadas fueron sobre diversos logros y programas sociales del Gobierno Federal. El 19 de abril, la CQyD le ordenó al presidente abstenerse de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, como medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva. | Revocó la medida cautelar porque: Las razones de la CQyD fueron insuficientes para acreditar el riesgo de que se repita la conducta denunciada, de forma que esa medida cautelar se decretó sobre actos consumados y futuros de realización incierta. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/121/SUP_2021_REP_121-993547.pdf | https://drive.google.com/file/d/1x5PNvvTd8Ch1DNa8dnPHdLj3uzwY8ubi/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEdF3q1tGU/KPkXrH-JFvyBhDgRa33x_A/edit | ||||
SUP-REP-62/2021 | 10/03/2021 |
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Medidas cautelares para prevenir el posible empadronamiento con fines electorales de la vacunación | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hcPiRP2TMdOd1qik9GGu2o7S0aqF63Fx/view?usp=sharing | El PAN denunció el posible empadronamiento con fines electorales en algunos programas sociales realizados por el Gobierno, específicamente, la vacunación en contra de la COVID-19. De manera preventiva, el INE emitió una medida cautelar para detener los actos que podrían generar un empadronamiento. | La Sala Superior confirmó las medidas cautelares, ya que, al tratarse de un análisis probatorio moderado, existían suficientes elementos para considerar que los programas sociales sí pueden generar confusión en el electorado. | 7-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/62/SUP_2021_REP_62-966518.pdf | https://drive.google.com/file/d/1AjvFHTGaDyuhK54bc_ZiW2jONWhpB8wj/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEYZhFpm4w/siLqfIXOplU33YtRnZLDEA/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu | ||||
SUP-REP-20/2021 | 17/02/2021 |
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Medida inhibitoria sobre expresiones del presidente | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1VVBQyrw_OZuZ5COsamKePRQf6g5NcoC8/view | https://drive.google.com/file/d/1BsVEcVWJxtPqK1d2ebje05BWefsaGC5R/view?usp=sharing | El 8 de enero, en el SUP-REP-3/2021, la Sala Superior determinó que el CGINE es la autoridad competente para pronunciarse sobre las medidas inhibitorias referentes al procedimiento especial sancionador en el que se denunciaron ciertas expresiones del presidente de la república. En acatamiento a lo anterior, el CGINE determinó, mediante el Acuerdo INE/CG26/2021, declarar procedente una medida inhibitoria para que el presidente se abstenga de realizar expresiones sobre las elecciones que puedan afectar los principios de imparcialidad y neutralidad. | Revocó el acuerdo, porque el estudio para la imposición de la medida inhibitoria es deficiente e inaplicable el caso, puesto que no se demostró la existencia de un acto ilícito previo. La autoridad responsable debió emplear la tutela preventiva para la garantizar que no se cometan actos futuros de carácter lesivo. El CGINE confundió la naturaleza inhibitoria, cuyos alcances y características no han sido desarrollados, además, no justificó por qué prefirió usar la tutela inhibitoria en lugar de las medidas cautelares, que sí están previstas en la normativa electoral. | 5-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/20/SUP_2021_REP_20-956787.pdf | https://drive.google.com/file/d/1x3PXq1ttCNU7yWVKPPLz5uVTeHsHetxL/view | https://www.canva.com/design/DAEWZ-audQ8/O-9SseGc2_cYgTpTHJDOew/edit | |||
SUP-REP-42/2021 | 10/02/2021 |
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Medidas cautelares sobre un promocional difundido en periodo de intercampañas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1hY7k7qyib_pelhgSb2nXviZ2n6twdwxI/view?usp=sharing | MORENA denunció al PAN por la difusión del promocional \"INT. PANDEMIA EN MÉXICO V1\" en las redes sociales, radio y TV al considerar que constituía un uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, calumnia y vulneración al artículo 134 constitucional. Además, solicitó la emisión de medidas cautelares. La Comisión de Quejas, mediante el Acuerdo ACQyD-INE-25/2021, determinó procedentes las medidas cuatelares por uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, al considerar preliminarmente que el promocional constituía propaganda electoral, la cual está prohibida en las intercampañas. | La Sala Superior determinó que debían revocarse las medidas cautelares porque, de un análisis cautelar, no se acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña. Según la mayoría no se advierte de manera objetiva e inequívoca el posicionamiento de alguna plataforma, candidatura o precandidatura; ni la referencia a una elección específica o un llamamiento categórico al voto en favor del PAN o en contra de MORENA. Se consideró que el promocional plantea un debate sobre problemas sociales, de salud y economía, que son de interés general, lo que es acorde con la libertad de expresión en los procesos electorales. | 5-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/42/SUP_2021_REP_42-954657.pdf | https://drive.google.com/file/d/1V0v7de53-OrWOMBcb0Qp11gAsXHEtdYQ/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAETJPDRolo/eR3k2aubUDI-0TVOr9C0qw/edit | ||||
SUP-REP-23/2021 al SUP-REP-33/2021 | 27/01/2021 |
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Difusión de \"cortinillas\" antes y después de la transmisión de mensajes pautados por el INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1yB4zNCbgF-QCzSB-L5foeUaj-w-cUIAK/view?usp=sharing | La Dirección de Prerrogativas del INE informó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral sobre la emisión de cortinillas o mensajes diferenciadores antes y después de la transmisión en radio y TV de mensajes pautados por el INE. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral inició oficiosamente un procedimiento especial sancionador. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó medidas cautelares para que las concesionarias de radio y TV se abstuvieran de difundir las cortinillas. | Se confirman las medidas cautelares, pues existe una prohibición legal expresa a las concesionarias de manipular o alterar el contenido de los promocionales pautados por el INE. El contenido de las cortinillas podría desinformar e incidir de manera negativa en la audiencia respecto de los mensajes que difunden los partidos políticos en detrimento del modelo de comunicación política. | 3-1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/23/SUP_2021_REP_23-951729.pdf | https://www.canva.com/design/DAEUkftgbYY/Af0lerwxbDxzJvY71ux_TA/edit | |||||
SUP-REP-36/2021 | 27/01/2021 |
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Uso indebido de la pauta por promocionales supuestamente cedidos para el cuidado de la salud | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ehASMxMopjwp311RrCDOl82NJBxhM8OX/view?usp=sharing | El partido MORENA difundió un promocional en el que se menciona que se aplicarán vacunas en contra de la enfermedad COVID-19, además de ofrecer consejos generales para prevenir el contagio. Al final del mensaje aparece una leyenda afirmando que MORENA cedió el tiempo para el cuidado de la salud. La Comisión de Quejas del INE decidió implementar medidas cautelares por un supuesto uso indebido de la pauta. | La Sala Superior confirmó las medidas, ya que, de un análisis preliminar, se consideró que la leyenda podía generar confusión en el electorado. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/36/SUP_2021_REP_36-951363.pdf | https://www.canva.com/design/DAEUjWLY1Fs/i4AnHKdj-TfzMvsx8pk-mA/edit | |||||
SUP-REP-10/2021 | 13/01/2021 |
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Medidas cautelares sobre la difusión del promocional VACUNA COVID de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1YiisUraFm43LFF9PGD3rpjJfCiIwddPl/view?usp=sharing | El 6 de enero, el PAN denunció a MORENA por la difusión del promocional “VACUNA COVID” para televisión, en el cual se alude a la garantía de vacunas de COVID-19 que realizará el gobierno y la donación de la mitad del presupuesto del partido para ese fin. Por lo que, a su consideración, el promocional constituye un uso indebido de la pauta, utilización indebida de programas sociales y actos anticipados de campaña. Además, solicitó la emisión de medidas cautelares. La Comisión de Quejas del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares. | Se confirma la improcedencia de las medidas cautelares, puesto que el contenido del promocional no actualizaba la infracción de actos anticipados de campaña. En realidad, abordaba un tema de debate nacional actual. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/10/SUP_2021_REP_10-948224.pdf | https://www.canva.com/design/DAETJ_eSanE/B48NIrAHISXtkd-JOimG1g/edit | |||||
SUP-REP-4/2021 | 13/01/2021 |
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Medidas cautelares sobre propaganda personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1iVPq9Hy93eBdVXX6EQiAvwH9bPYXUdv9/view?usp=sharing | Una ciudadana denunció al senador Juan Zepeda por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña, entre otras. Solicitó medidas cautelares para retirar propaganda de bardas y espectaculares en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México y de videos en redes sociales e internet. El Consejo local del INE en el Estado de México declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares. | Se revocó parcialmente el acuerdo que negó las medidas cautelares, para que el Consejo local del INE en el Estado de México se pronuncie sobre la presunta vulneración al interés superior de la niñez en la propaganda denunciada. Respecto de los demás planteamientos de la ciudadana, se determinó que son inoperantes, pues no controvierten de manera concreta y directa los razonamientos de la autoridad responsable. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/4/SUP_2021_REP_4-948176.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IaprQeVaDpz0grIywsHw4PsRYe5HrxOA/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAETJPDRolo/eR3k2aubUDI-0TVOr9C0qw/edit | ||||
SUP-REP-13/2021 | 13/01/2021 |
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Medidas cautelares y calumnia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1UYTNeFK61XQ-9pdK1yustfx-WYMmFFeJ/view?usp=sharing | Del 3 al 9 de enero de 2021, se trasmitió por radio y televisión, en algunas precampañas locales, el spot del PRI “BARREDORA”. En el spot se hace alusión a MORENA y a programas sociales que el gobierno federal ha modificado y/o eliminado. Este fue retomado por diversas cuentas en redes sociales. Morena solicitó la adopción de medidas cautelares para remover el spot, pero la Comisión de Quejas y Denuncias del INE las declaró improcedentes. La autoridad consideró que el contenido del spot es político y genérico, por lo que no constituye actos anticipados de campaña, además, preliminarmente, no se advierte la actualización de calumnia. | En relación con la difusión del spot en radio y televisión, sobreseyó en el recurso al haberse presentado dos días después de que concluyó el plazo de transmisión. En lo relativo a redes sociales, confirmó lo establecido por la Comisión, pues el spot busca difundir la ideología del partido emisor a partir de una crítica a otra opción política, además de ser de carácter genérico. Sobre la acreditación de calumnia, confirmó la decisión de la Comisión, relativa a que, en principio el spot denunciado no podía ser considerado como calumnia, al tratarse de opiniones y no de la imputación de hechos o delitos falsos, consideración que no fue controvertida por MORENA. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/13/SUP_2021_REP_13-948227.pdf | https://www.canva.com/design/DAETH-Qj6z8/LtM7U5YGdny93co2d91JNg/edit | |||||
SUP-REP-14/2021 | 13/01/2021 |
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Medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1aNAb928XEwuoILPUHFItEkDBKbmoMfXy/view?usp=sharing | Del 7 al 13 de enero de 2021, el PAN difundió el spot “CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO BOLICHE” en radio y televisión y fue retomada por diversas cuentas en redes sociales. En el spot se critica a Morena por el manejo gubernamental que ha tenido en las áreas de salud, economía y seguridad. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, derivado de la solicitud de Morena, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares. En particular, consideró que el spot tenía un contenido crítico que abona al debate público, además de que no se advierte un llamado a no votar por Morena. | Confirmar la improcedencia de las medidas cautelares, porque no hay elementos que permitan concluir que se actualiza la infracción de actos anticipados de campaña. Las referencias a MORENA se realizaron en el marco de la crítica a gobiernos opuestos, con la finalidad de diferenciarse como opción política. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/14/SUP_2021_REP_14-948228.pdf | https://www.canva.com/design/DAETKVFec9s/uhQGSNC2EjlkAXk7fyDuIw/edit | |||||
SUP-REP-11/2021 | 13/01/2021 |
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Uso de la pauta en precampañas con candidaturas únicas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Atj3SoUUPM9TPwyFJdShyDfdXA5_duic/view?usp=sharing | MORENA impugnó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias que ordenó suspender un promocional. En ese spot aparece el candidato a la gubernatura de Sonora, lo cual según MORENA es contrario a la normativa electoral. | La sala a) revocó el acuerdo reclamado y b) le ordenó al INE que realizará lo necesario para que los promocionales se siguieran transmitiendo conforme a la pauta aprobada. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/11/SUP_2021_REP_11-948244.pdf | https://www.canva.com/design/DAETOZnlNaI/mK0dP74PSDScsBXJ1uApvw/edit | |||||
SUP-REP-1/2021 y acumulados | 06/01/2021 |
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Propaganda electoral no permitida en periodo ordinario | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1CvyXo4149vrdGBzHNWq7V1G7nkOQPry0/view?usp=sharing | Los representantes del PAN y del PRI presentaron quejas en contra de MORENA y su presidente nacional, Mario Delgado, ante el INE por supuestos actos anticipados de campaña en razón de la difusión en redes sociales, radio y TV del promocional denominado “Tumor”. Además, solicitaron medidas cautelares para que se retirara el material. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas cautelares, puesto que la Sala Especializada ya había determinado la ilicitud del promocional. Además, le atribuyó la infracción de actos anticipados de campaña a Mario Delgado, así como a MORENA, por el uso indebido de la pauta. Dicha resolución de la Sala Especializada fue impugnada ante la Sala Superior y está en espera de resolución. No obstante, en las sanciones impuestas no se ordenó la suspensión de la transmisión del promocional. | Se confirma la procedencia de las medidas cautelares, porque la resolución de la Sala Especializada justifica la existencia de un derecho que requiere protección provisional y urgente, por una situación actual o de inminente actualización. Por ello, la difusión del promocional bajo la apariencia del buen derecho es ilegal. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/1/SUP_2021_REP_1-946902.pdf | https://www.canva.com/design/DAESf97ImN4/_4MK4zoTz2IKT9z4Mqqm-g/edit | |||||
SUP-REP-3/2021 | 06/01/2021 |
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Negativa de medidas cautelares respecto a mañaneras de AMLO | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1igxIhn8GyH6HZB6kRLG6K2n7BXRNwKTM/view?usp=sharing | El PRD denunció al presidente de la república ante el INE por las manifestaciones que realizó en la conferencia matutina del 23 de diciembre. A su consideración, los mensajes y declaraciones vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad contraviniendo la equidad en la contienda en los procesos electorales federal y local en curso. Además, solicitó se declararan las medidas cautelares correspondientes. La Comisión de Quejas declaró procedente la medida cautelar inhibitoria para limitar a los servidores públicos federales, incluido el presidente, de introducir sus posturas políticas, estrategias y actos en sus discursos para influir en los comicios electorales | La autoridad competente para dictar la medida cautelar es el Consejo General del INE, debido a las particularidades trascendentales y novedosas del asunto. | 3/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/3/SUP_2021_REP_3-947117.pdf | https://www.canva.com/design/DAESleH20cI/yA_YTl71wSn2UoZuADqkyA/edit | |||||
SUP- REP-166/2020 | 22/12/2020 |
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Incumplimiento de la tutela preventiva por la que se le ordenó al presidente de la república abstenerse de realizar expresiones de índole electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1IyoQ38ReVPmNIE1qLDuY9QffITHk76Py/view?usp=sharing | El presidente de la república se expresó en contra de ciertos partidos políticos en diversos eventos en su gira por Baja California y en una conferencia matutina. Por lo anterior, varios partidos denunciaron al presidente por la vulneración a los principios que rigen al derecho electoral. En su momento, el INE dictó medidas cautelares en contra del presidente. La Sala Superior revocó la tutela preventiva en la Sentencia SUP-REC-156/2020. | Revocó el acuerdo del INE, debido a un cambio de situación jurídica, y se consideró que no estaba debidamente fundada y motivada. | 4/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/166/SUP_2020_REP_166-944310.pdf | https://www.canva.com/design/DAEQWCUncxo/RTm-DsywcothvMtIfqatNQ/edit | |||||
SUP-REP-156/2020 Y ACUMULADO | 14/12/2020 |
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Tutela preventiva por la que se ordena al presidente de la República que se abstenga de realizar expresiones de índole electoral | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1x0yDJiT-M80Rig7ZXs2QLufEgLoIyLWo/view?usp=sharing | El presidente de la República se expreso en contra de ciertos partidos políticos en diversos eventos en su gira por Baja California y en una conferencia matutina. Por lo anterior, varios partidos denunciaron al presidente por vulneración a los principios que rigen al derecho electoral. En su momento, el INE dicto medidas cautelares contra el presidente. | La Sala Superior, por mayoría, a) desechó la demanda de Morena, b) revocó la tutela preventiva, y c) vinculó a distintas autoridades para que se apeguen a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/156/SUP_2020_REP_156-943457.pdf | https://drive.google.com/file/d/1u-LLVxkLjJsOSQFo0h1574GsPJLtCCLc/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEQWCUncxo/RTm-DsywcothvMtIfqatNQ/edit | ||||
SUP-REP-101/2020 | 06/09/2020 |
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Mención del papa y los Evangelios en spot de AMLO | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1DJQnkADPI58xZBfg6ZrF7bdctZaSNIOv/view?usp=sharing | La Secretaría de Gobernación (SEGOB) impugnó las medidas cautelares que, derivado de las denuncias del PAN y el PRD, se dictaron para suspender la transmisión de uno de los spots del segundo informe de gobierno del presidente. | Confirmar la suspensión de la transmisión porque el spot se vincula a la materia electoral, ya que hay procesos en Coahuila e Hidalgo y, por ende, el INE era competente para dictar las medidas cautelares correspondiente. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/101/SUP_2020_REP_101-922442.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Pe92kIcC1uSRdnHwoki-Y-hN-1xAEWVT/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEHFBbtAWw/share/preview?token=YSA0Rct6rhUQfvO52083RQ&role=EDITOR&utm_content=DAEHFBbtAWw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-82/2020 y acumulados | 22/07/2020 |
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Revocación de medidas cautelares en contra de servidores públicos que entregaron bienes en la pandemia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1MEvM78u7D4XWOKWZuaqigYtZJNB9VIIO/view?usp=sharing | El INE inició procedimientos sancionadores en contra de más de 60 funcionarios en 17 entidades federativas por posible uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada derivado de la entrega de bienes en el marco de la pandemia de COVID-19. Además, dictó medidas cautelares exhortando a los funcionarios a abstenerse de realizar estas conductas. | Revocó el inicio de los procedimientos sancionadores y las medidas cautelares. El INE no es competente para conocer de las irregularidades, pues solo impactarían en los procesos electorales locales, por lo que son competencia de los OPLE. Además, las medidas cautelares no pueden dictarse como exhorto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/82/SUP_2020_REP_82-914804.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8c525703c182527.pdf | https://www.canva.com/design/DAECzyg5t_I/share/preview?token=sfss_TsP7jJYK8xxKdhEWg&role=EDITOR&utm_content=DAECzyg5t_I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-88/2020 | 15/07/2020 |
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Negativa de medidas cautelares respecto a mañaneras de AMLO | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1EuN-HbUs3dYE9e0nw4BTLJxvVbgyDC7u/view?usp=sharing | El PAN denunció a AMLO, presidente de la República, por indebido uso de recursos públicos y propaganda personalizada, derivadas de sus declaraciones en dos conferencias. | Desechó el recurso porque se presentó de manera extemporánea. En este caso, el plazo de 48 h debía contabilizarse considerando todos los días como hábiles. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/88/SUP_2020_REP_88-913765.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7dbc987edb89719.pdf | https://www.canva.com/design/DAECDhA1byE/share/preview?token=7zb3IYpHTsa-_tzAc454ww&role=EDITOR&utm_content=DAECDhA1byE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-73/2020 - Acuerdo de Sala | 03/06/2020 |
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Medidas de protección en favor de la presidenta del Congreso de Baja California Sur por VPG | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/166fdkcYhNf5q2g2QvnlJuJFJq3sSlHbV/view?usp=sharing | Mientras el Congreso de Baja California Sur estaba suspendido por el COVID-19, diputad@s del PT y MORENA sesionaron y acordaron dejar insubsistentes las medidas de protección dictadas por el Tribunal Electoral local en favor de la presidenta del Congreso por supuesta violencia política de género y removerla de la presidencia. La presidenta reclamó VPG. El Tribunal local y la Sala Guadalajara se declararon incompetentes para conocer. | Dictó medidas cautelares en favor de la presidenta del Congreso, porque, de manera preliminar, se advierte que el caso involucra actos de violencia política y de VPG. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/73/SUP_2020_REC_73-908745.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/73/SUP_2020_REC_73-908745.pdf#page=47 | https://www.canva.com/design/DAD-OPDGEPM/share/preview?token=rN7brGim2-7NvrOmVubaTg&role=EDITOR&utm_content=DAD-OPDGEPM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-724/2020 - Acuerdo de Sala | 03/06/2020 |
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Medidas de protección para diputad@s del Congreso de Baja California Sur por violencia política y VPG | Mayoría | https://youtu.be/boIMRaAGmHY?t=1117 | https://drive.google.com/file/d/166fdkcYhNf5q2g2QvnlJuJFJq3sSlHbV/view?usp=sharing | Mientras el Congreso de Baja California Sur estaba suspendido por el COVID-19, diputad@s del PT y MORENA sesionaron y acordaron suspender del cargo a vari@ diputad@s por supuestas faltas injustificadas. Las y los diputados reclamaron violencia política y violencia política de género en su contra y solicitaron el dictado de medidas cautelares a efecto de ser restituid@s en sus cargos. | Dictó medidas cautelares en favor de l@s diputad@s denunciantes ordenando al Congreso abstenerse de cometer actos de violencia política y VPG. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/724/SUP_2020_JDC_724-908763.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/724/SUP_2020_JDC_724-908763.pdf#page=57 | https://www.canva.com/design/DAD-OPDGEPM/share/preview?token=rN7brGim2-7NvrOmVubaTg&role=EDITOR&utm_content=DAD-OPDGEPM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-74/2020 | 06/05/2020 |
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Medidas cautelares por intimidación en contra de integrantes de la comunidad de San Pedro Mártir, Oaxaca | Mayoría | https://youtu.be/rk1X8grApRQ?t=435 | https://drive.google.com/file/d/1tVSHi2ukB4hmdqBTepA-yak_pUl-amZO/view?usp=sharing | Ciudadanos del ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán, Etla, Oaxaca, que impugnaron la validez de la elección en ese municipio, solicitaron medidas cautelares alegando supuestas amenazas. La Sala Xalapa concedió las medidas. Los personas electas para el ayuntamiento reclamaron que no había pruebas de la intimidación y la solicitud de las medidas no cumplió con las formalidades legales. | Flexibilizó el plazo para impugnar y confirmó las medidas cautelares. Aunque la solicitud de las medidas no contiene firma autógrafa, en el caso se debe exceptuar ese requisito por la calidad indígena de los solicitantes y el contexto del COVID-19. Además, sí hay indicios de que los solicitantes están en riesgo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/74/SUP_2020_REC_74-907352.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9366a07fa541125.pdf | https://www.canva.com/design/DAD7fNhpGyM/share/preview?token=_cDtPw8FW_q5BTSZgfhnSA&role=EDITOR&utm_content=DAD7fNhpGyM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-8/2021 y SUP-REP-9/2021 acumulado | 13/01/2020 |
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Medidas cautelares sobre presuntos actos anticipados de campaña | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/11uvpDjfflY4hWIoOu0MrsMNDwytlJjtj/view?usp=sharing | El PRD difundió el promocional denominado “Alianza” por radio, televisión y las redes sociales. En este se hace referencia a la alianza “Va por México” (PRD, PRI y PAN), además de que se hace una crítica al gobierno federal y a los integrantes de la Cámara de Diputados. En los días 4 y 7 de enero MORENA denunció el promocional por considerarlo una calumnia, actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, por lo que solicitó medidas cautelares. La Comisión de Quejas lo consideró propaganda electoral que no debe transmitirse fuera de la época de campaña y determinó procedente la imposición de medidas cautelares. | La Sala Superior determinó revocar las medidas cautelares emitidas, al considerar que el contenido del promocional no constituye una infracción de actos anticipados de campaña. Aunque el promocional ya no se difunda, aún permanece la obligación de no pautar o difundir la propaganda que está sujeta a una medida cautelar. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/8/SUP_2021_REP_8-948221.pdf | https://www.canva.com/design/DAETJr3WLfg/thAXXvhdVgkcpCARBCDQ4w/edit | |||||
SUP-REP-12/2021 | 13/01/2020 |
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Medidas cautelares sobe la transmisión de promocionales en radio, televisión y las redes sociales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BKkudLc8ICrnsz4ryqzqcrX6khTaqs-w/view?usp=sharing | MORENA denunció al PRI por la transmisión del promocional denominado \\ | Con respecto a la transmisión en radio y televisión, se determinó que el recurso ha quedado sin materia, puesto que el periodo de difusión del promocional ya culminó. Con respecto a la transmisión en las redes sociales, se confirma el acuerdo impugnado, al considerar en un estudio cautelar que el promocional es válido. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/12/SUP_2021_REP_12-948225.pdf | https://www.canva.com/design/DAETIu4Kzdc/7QraqHhCE7XZg7hknP58Dw/edit | |||||
SUP-JE-115/2019 | 20/11/2019 |
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Medidas cautelares por VPG en el OPLE de Coahuila | Mayoría | https://youtu.be/osFnkJ5UEow | https://drive.google.com/file/d/1Palzn1d8SluNwjzFVCMN04QeE1_hvAEG/view?usp=sharing | Una funcionaria del OPLE de Coahuila denunció a l@s consejer@s y otros funcionarios por VPG. El Tribunal local dictó medidas cautelares, pero consideró que el INE debía resolver la queja. | Confirmó la resolución del Tribunal local. Cualquier Tribunal Electoral puede dictar medidas cautelares cuando se plantee una posible vulneración a los derechos de una mujer, aun cuando no sea competente para conocer el fondo de la denuncia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/115/SUP_2019_JE_115-886015.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bf2a234826ef1bf.pdf | |||||
SUP-REP-63/2019 | 25/05/2019 |
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Spots sobre la salud de Luis M. Barbosa, candidato a la gubernatura de Puebla. Medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1C2TcgTGPjii9ET2JYQHpEouQp9EDzEiI/view?usp=sharing | El PRI pautó diversos spots en radio y TV señalando que el candidato de MORENA a la gubernatura está enfermo y por ello no puede gobernar. MORENA presentó una queja y solicitó la imposición de medidas cautelares, las cuales fueron negadas por el INE. | Confirmó la negativa del INE. El promocional no es discriminatorio hacia un candidato o grupo social, ni daña o impide el ejercicio de sus derechos. La información sobre la salud del candidato es necesaria para ejercer un voto informado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/63/SUP_2019_REP_63-857682.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/63/SUP_2019_REP_63-857682.pdf | https://www.canva.com/design/DADbQ1Hk4-8/share/preview?token=XCYk0ORa2lVsZIzSJeEQMw&role=EDITOR&utm_content=DADbQ1Hk4-8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-79/2019 | 15/05/2019 |
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Posible similitud de nombres entre partidos políticos y algunas A.C. | Mayoría | https://youtu.be/9wsMVxErZig | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b6ef2dfd6f80048.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/059abc47d169654.jpg | https://drive.google.com/file/d/1d4CRgTwNsZvoP8lX3xHBwySWPcnfFB2t/view?usp=sharing | Nosotr@s por la Democracia, A. C. y su coordinador nacional impugnaron un acuerdo en el que el INE les negó su petición de adoptar medidas para prevenir o evitar que se confunda su nombre e imagen con el de una organización que pretendía constituirse como partido político nacional. | Revocó el acuerdo impugnado y ordenó la emisión de uno nuevo en el que se analizara de forma integral la viabilidad de adoptar las medidas preventivas solicitadas por la Asociación Civil. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/79/SUP_2019_JDC_79-855687.pdf | https://www.canva.com/design/DADaCk1XTtE/share?role=EDITOR&token=jAfyVVhxRdRNqGzDHsnDtA&utm_content=DADaCk1XTtE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-28/2019 | 02/04/2019 |
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Promocionales de radio y TV de MORENA durante la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RX5QwvaLqbzI35F5rPPYbswyuuCxEnAr/view?usp=sharing | El PAN presentó ante el INE una queja en contra de MORENA por el supuesto uso indebido de la pauta de radio y TV toda vez que esta incumplía con el requisito de identificar que el candidato a la gubernatura de Puebla era postulado por una coalición. El INE dictó medidas cautelares. | Declaró procedentes las medidas cautelares respecto de un promocional de radio y otro de TV para la elección de gobernador en Puebla, pues no se cumplía con la exigencia de identificar que el candidato es postulado por una coalición. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/28/SUP_2019_REP_28-848108.pdf | https://www.canva.com/design/DADWCzZzIfA/share/preview?token=F6QH3iESHMC9L4ucBsxC0Q&role=EDITOR&utm_content=DADWCzZzIfA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-293/2018 | 26/06/2018 |
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Medidas cautelares contra el uso de recursos públicos en Tamaulipas | Unanimidad | https://youtu.be/2wjl6wVCnZ4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/fec6ee2216c3556.pdf | https://drive.google.com/file/d/1-uGscBNIuMufPf2_ohbptmWzf9G2Gsyr/view?usp=sharing | Se denunció la entrega y posible entrega futura de despensas con recursos públicos con la intención de obtener votos a favor de los candidatos del PAN y la Coalición | Revocó la negativa y sostuvo que, aunque no proceden sobre hechos futuros e inciertos, las medidas cautelares deben otorgarse cuando existe la probabilidad alta, real y objetiva de que las conductas se lleven a cabo. | https://drive.google.com/file/d/13_n8XI1FIJGwwYnmNwIMczmutKmaB9UU/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAC74BP2xOc/share?role=EDITOR&token=ocx2eReFLEYoQjqbnmNzjA&utm_content=DAC74BP2xOc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-121/2018 y acumulado | 29/05/2018 |
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VPG en redes sociales en contra de una candidata al Senado | Unanimidad | https://youtu.be/vWBqEiudWVk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7ce122ebd4014b0.pdf | https://drive.google.com/file/d/1QW_AE5nsHuAQ3Z9RUfgg6T4EDDmYtRFH/view | Una candidata de MC al Senado denunció ante el INE las publicaciones de un ciudadano en redes sociales. Reclamó que incurrían en VPG. El INE dictó medidas cautelares y solicitó retirar las publicaciones. Al incumplir, le impuso una multa al ciudadano, quien impugnó la sanción. | Confirmó la sanción. No se requería llamar al denunciado para dictar las medidas cautelares y sí se le podía sancionar con base en la Ley Electoral y el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres por razón de género. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/121/SUP_2018_REP_121-747104.pdf | https://www.canva.com/design/DAC5aDQxBw8/share?role=EDITOR&token=FVREmvXWP3HjaJy4nSz20w&utm_content=DAC5aDQxBw8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-131/2018 y acumulado | 04/05/2018 |
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Medidas cautelares en promocional | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Jzm60RNwKrqbRHiCP3mn1NHiAk8R8Rnu/view?usp=sharing | El PES y MORENA denunciaron a Mexicanos Primero, A. C. por pautar el promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?”. Solicitaron que se suspendiera su difusión porque la CPEUM prohíbe que los particulares contraten propaganda electoral. El INE negó las medidas cautelares. | Revocó la negativa de retirar el promocional toda vez que, de un análisis preliminar, se observó que una persona moral de carácter privado y con el propósito de influir en las preferencias electorales hizo la contratación de la propaganda. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/131/SUP_2018_REP_131-734413.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2n1fOunY/share?role=EDITOR&token=iiJyH2F3qtSCcwTRmq2yqA&utm_content=DAC2n1fOunY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-114/2018 | 02/05/2018 |
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Negativa de medidas cautelares en spots Miedo o Meade | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KEIcxcgYW4zf3dyDz1Fs2x23tmJPFHUg/view?usp=sharing | El INE negó la suspensión de los spots pautados por el PRI en los que se presentaba a AMLO como alguien violento e incitador. La autoridad consideró que del estudio preliminar no se configuraba calumnia. | Confirmó la negativa de suspensión, ya que del estudio preliminar no se advertía que se imputara de manera directa algún delito al candidato o que él causara los hechos violentos o fueran abiertamente falsos. Se privilegió la libertad de expresión, acceso a la información y debate público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/114/SUP_2018_REP_114-732407.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-AfIiXx0/share?role=EDITOR&token=LfVFfCYIWMxCOzB55DYkog&utm_content=DAC-AfIiXx0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-115/2018 | 01/05/2018 |
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Aparición de candidatos a cargos locales en spots de pauta federal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/11ZobAvF4vJg2TdDuZGZaE4197rq7lBip/view?usp=sharing | El INE otorgó medidas cautelares al PAN a fin de suspender la trasmisión de diversos spots correspondientes a la pauta federal en los que aparecían candidatos a gobernadores de distintos estados. La autoridad argumentó que había una posible sobreexposición y los promocionales tenían contenido distinto a la pauta asignada. | Confirmó la decisión porque los spots correspondían a la pauta federal y en ellos se promovían candidaturas estatales. Aparecía el nombre y la imagen de los candidatos y se difundieron en internet, por lo que estaban disponibles para el público en general. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/115/SUP_2018_REP_115-731682.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-AfdAB28/share?role=EDITOR&token=pjXZ6sFgLeGpfTzqeGlTVQ&utm_content=DAC-AfdAB28&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-55/2018 | 20/03/2018 |
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Video de Ricardo Anaya en contra de los demás precandidatos a la presidencia. Medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Ou8Ik_Kl-1Jy9Dan9KkMmFqpOgyT9gv7/view?usp=sharing | La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó suspender la difusión de un video de Youtube pagado por el PAN. En él, Ricardo Anaya Cortés, entonces precandidato a la Presidencia de la República, se expresaba negativamente sobre otros precandidatos. | Confirmó las medidas cautelares, pues el contenido del video no correspondía a un mensaje genérico propio de la intercampaña, sino que favorecía a Anaya y realizaba una crítica y rechazo hacia otras opciones políticas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/55/SUP_2018_REP_55-715056.pdf | https://www.canva.com/design/DACylI4o9No/share?role=EDITOR&token=CA5jdIw8-JVLbV1Ze_PXsg&utm_content=DACylI4o9No&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-54/2018 | 20/03/2018 |
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Promocionales en contra de José Antonio Meade. Medidas Cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xXvb5pcq5mFrMY2nivWuZ613TvD6hEg0/view?usp=sharing | La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó suspender la difusión de dos promocionales de radio y televisión pautados por el PAN, debido a que su contenido aludía negativamente hacia José Antonio Meade, entonces precandidato a la Presidencia de la República. | Confirmó las medidas cautelares, pues el mensaje de los promocionales tenía naturaleza electoral al cuestionar el desempeño previo del precandidato servidor público y su difusión se encontraba prohibida durante la fase de intercampañas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/54/SUP_2018_REP_54-715055.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ShiMQ38/share?role=EDITOR&token=AQiLWQV4jN3jAhmin4ioqg&utm_content=DAC-ShiMQ38&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-49/2018 | 16/03/2018 |
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Desplegados del PRI en contra de Ricardo Anaya | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BMHQ7ffy2Gz8mCjk0BU1MP7HYNIhPhgb/view?usp=sharing | El PRI impugnó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el cual se suspendió la difusión de unos desplegados con manifestaciones en contra de Ricardo Anaya, entonces precandidato a la Presidencia de la República.El PRI alegó que las publicaciones no son propaganda electoral. | Se confirmó el acuerdo impugnado pues, de forma preliminar, se identificaron expresiones que explícita y directamente aludían de manera negativa a Ricardo Anaya y que podían incidir injustificadamente en las condiciones de la contienda electoral | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/49/SUP_2018_REP_49-714537.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SnrWcew/share?role=EDITOR&token=wnEtmi3ZTDLm1v0yPXttBw&utm_content=DAC-SnrWcew&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-159/2017 | 20/12/2017 |
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Negativa de medidas cautelares sobre spots del PRI durante la precampaña a la Presidencia federal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1tbIPBH5fpI9RhSpj_K1csgpC45_ACryE/view?usp=sharing_x000D_ | El PRD denunció los promocionales del PRI para la precampaña a la presidencia de la república. Alegó que constituían actos anticipados de campaña, pues exponían la imagen de José Antonio Meade, precandidato único del PRI y solicitó que se dictaran medidas cautelares para suspender su difusión. El INE negó las medidas cautelares. | Confirmó la negativa de las medidas cautelares, porque el hecho de que el PRI solo tenga un precandidato no restringe su acceso a radio y TV. Además, los promocionales están dirigidos a la militancia del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/159/SUP_2017_REP_159-695801.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98czJ4iU/share?role=EDITOR&token=DkAAdSinouNJnAgAOgl6Ew&utm_content=DAC98czJ4iU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-151/2017 | 13/11/2017 |
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Negativa de medidas cautelares sobre spot del PAN respondiendo al Universal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1yxu87A35UTzZPoy-_Mgikbtz9YUw8HOZ/view?usp=sharing | El PAN difundió un promocional con Ricardo Anaya, su dirigente, en el que se defendía de algunas afirmaciones hechas por El Universal. El PRI y Grupo Milenio denunciaron el uso indebido de la pauta y pidieron que se suspendiera su difusión. El INE negó las medidas cautelares. | Confirmó la negativa del INE, pues del examen preliminar de los spots no se advierte una afectación a principios constitucionales y la decisión sobre un posible posicionamiento indebido de Ricardo Anaya debe resolverse como parte del fondo del procedimiento sancionador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/151/SUP_2017_REP_151-686600.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TfvX7AA/share?role=EDITOR&token=IA0VDSRJjcgvEIJkCcPaNw&utm_content=DAC-TfvX7AA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-89/2017 | 18/05/2017 |
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Spots del PAN en contra de Delfina Gómez, candidata de MORENA. Negativa de medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Hyxcg2_aXwJDbGHVyBi1ipUjz80AcIka/view?usp=sharing | MORENA solicitó medidas cautelares en contra de la difusión de un spot pautado por el PAN en el que presuntamente calumniaba a su candidata a gobernadora en el Edomex y contenía VPG con la frase | Confirmó la decisión del INE, pues en el caso no es verificable la falsedad de las afirmaciones. Además, no se advierte VPG porque el promocional no se refiere a la candidata por su condición de ser mujer, sino por los cargos que ha desempeñado. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/89/SUP_2017_REP_89-651584.pdf | https://www.canva.com/design/DACV4gkbxoY/share?role=EDITOR&token=ZVJPkhRjl_VU4eVhCoI6fQ&utm_content=DACV4gkbxoY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-91/2017 y acumulado | 10/05/2017 |
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Medidas cautelares sobre spots de MORENA en pauta ordinaria y de campaña | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1f71JDgQ4xfWaQGKht4C-KntV1cpHgCtD/view?usp=sharing | El PRI denunció dos spots de MORENA alegando actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta. El INE negó la suspensión del spot correspondiente a la pauta ordinaria por considerarlo legal. Por otra parte suspendió el promocional de la pauta de campaña, porque no cumplía con los fines informativos para la emisión del voto del electorado. | Confirmó porque el promocional de la pauta ordinaria era de carácter genérico sujeto a las restricciones legales, mientras que el promocional suspendido invitaba a votar por el partido en entidades distintas a Oaxaca, en la cual se otorgó la pauta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/91/SUP_2017_REP_91-647962.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22374588 | ||||||
SUP-REP-86/2017 | 10/05/2017 |
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Spots en contra del candidato del PRI a la gubernatura de Coahuila. Negativa de medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1jclCFWXGKV8hGuOJkV0BtTh1adCFswzp/view?usp=sharing_x000D_ | El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el PRI para retirar los promocionales en radio y TV del PAN en Coahuila. El PRI alegaba que el PAN omitió colocar a su candidato como figura central del spot, no hacía referencia a su plataforma y contenía elementos de calumnia en contra del candidato adversario. | Confirmó la negativa de las medidas cautelares porque no era necesario que apareciera el candidato en los spots. Además, se promovía válidamente el voto en contra de un candidato opositor y las frases | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/86/SUP_2017_REP_86-647957.pdf | https://www.canva.com/design/DACVtvxmWYE/share?role=EDITOR&token=IRH-S-vMQaWmd7z_mxHPAg&utm_content=DACVtvxmWYE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-84/2017 | 04/05/2017 |
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Medidas cautelares en promocionales de campaña con violencia intrafamiliar y de género | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1APkPulVNTG8WjtlzsbPcjDTojZDjK1gJ/view?usp=sharing | El PRI denunció un promocional del PAN para la campaña por la gubernatura de Coahuila por supuesto contenido de violencia intrafamiliar y de género. El INE decidió retirarlo, ya que acentuaba estereotipos, era una apología de la violencia y no cumplió con las finalidades de los partidos. | Confirmó la decisión de retirar los promocionales porque no cumplieron con la finalidad de los partidos, por el contrario, asocian al partido denunciante como responsable de la violencia y difunden alternativas de respuestas violentas y no institucionales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/84/SUP_2017_REP_84-647042.pdf | https://drive.google.com/file/d/1N8acZONU-zb_UmOsqDbCb-H6semcKjt3/view?usp=sharing | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22228344 | |||||
SUP-REP-58/2017 | 11/04/2017 |
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Aparición de AMLO en los spots de campaña de Delfina Gómez. Medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/18v8cSXQ2seNR71gmYIadLB5k6yq-gLxZ/view?usp=sharing | El PRI denunció unos promocionales de radio y TV de Delfina Gómez, candidata de MORENA a la gubernatura del Edomex, porque, en lugar de la candidata, aparecía AMLO, dirigente del partido. El INE negó las medidas cautelares sobre los spots. | Revocó y ordenó el retiro de los promocionales porque la aparición preponderante de la imagen del dirigente de MORENA y la ausencia de la promoción o presentación de la candidata desnaturaliza el spot de campaña y podría traducirse en un uso indebido de la pauta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/58/SUP_2017_REP_58-643185.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b19935abbb7021d.pdf | https://www.canva.com/design/DACSoaPRQtY/share?role=EDITOR&token=K3hCHwq3-jlYOQtsvMSoug&utm_content=DACSoaPRQtY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-45/2017 | 28/03/2017 |
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Medidas cautelares en spot de intercampaña del PAN en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1J5k9crQD_oSiJaZKyaFy_jkRXOTHi3_x/view?usp=sharing | En periodo de intercampañas el PRI denunció la difusión de un promocional del PAN en el que se hacia referencia negativa a la gestión del PRI en el Edomex. El INE negó las medidas cautelares al considerar que el contenido era genérico y de interés general. | Revocó, ya que los promocionales no eran genéricos porque relacionaban al PRI con una gestión negativa del estado y contenían un llamado al voto en contra en un proceso electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/45/SUP_2017_REP_45-639863.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98ePLzcU/share?role=EDITOR&token=TKtsU57j9jUhsL-Et2kq3Q&utm_content=DAC98ePLzcU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-36/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares en spots | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing | El PRD denunció al Gobierno federal por la difusión de varios spots de radio, TV y YouTube en los que se promocionaban sus logros en el Edomex y solicitó que se suspendiera su difusión. El INE negó las medidas cautelares, pues la propaganda gubernamental sí está permitida durante las intercampañas. | Confirmó la negativa de dictar medidas cautelares, pues la propaganda gubernamental solo debe suspenderse durante la campaña y hasta que concluya la jornada electoral. Además, de un análisis preliminar, no se advierte que los spots busquen influir en las preferencias electorales. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0036-2017.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028 | ||||||
SUP-REP-37/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares en spot de intercampaña de MORENA en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing | El PRI denunció el promocional | Confirmó la negativa, porque el promocional contiene mensajes genéricos e institucionales de un partido político, sin hacer referencia a alguna candidatura, al proceso electoral en curso, ni a llamar expresamente al voto. Por lo tanto, se debe favorecer el debate y la libre circulación de ideas. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0037-2017.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028 | ||||||
SUP-REP-39/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares respecto a spots de intercampaña del PAN en Coahuila | Unanimidad | https://youtu.be/X-yAQ1_J49A | https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing | El PRI denunció 3 spots del PAN para la intercampaña en Coahuila y solicitó que se suspendiera su difusión. Alegó que constituían actos anticipados de campaña e incluían a menores de edad.El INE negó las medidas cautelares pues, de los spots, uno ya no estaba al aire y los otros contenían mensajes genéricos y el consentimiento de los menores y sus padres. | Confirmó la decisión del INE ya que, de una análisis preliminar, el mensaje de los spots es genérico y no electoral y no hacen un llamado expreso al voto. Por lo tanto, no se actualiza una infracción manifiesta a la normativa y se debe privilegiar la libertad de expresión. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0039-2017.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028 | |||||
SUP-REP-40/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares respecto a promocionales del PAN en precampaña de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1M87ZFXcQmFE_SSx5GlErvL7KDnl6BJz-/view?usp=sharing | El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el PRI en contra de diversos promocionales por el presunto uso indebido de la pauta toda vez que, desde su perspectiva, el PAN no podía difundir contenidos específicos de precandidatos por haberlos elegido por designación directa. | Confirmó la negativa porque el modelo de comunicación política no impide que los precandidatos únicos realicen actos de precampaña, pues necesitan conseguir apoyo al interior del partido para ser ratificados en el proceso de selección. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0040-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ToMfmzs/share?role=EDITOR&token=dpol8UOYtb8QwUtP4DXNEg&utm_content=DAC-ToMfmzs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-41/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares en spots | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1M87ZFXcQmFE_SSx5GlErvL7KDnl6BJz-/view?usp=sharing | MORENA denunció al Gobierno federal y al PRI por los spots en radio y TV | Confirmó la negativa del INE, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de dicho Instituto es competente para desechar aquellas solicitudes sobre las que haya un pronunciamiento previo de la Comisión de Quejas y Denuncias, como sucede en el caso. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/40/INC/1/SUP_2017_REP_40_INC_1-638775.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ToMfmzs/share?role=EDITOR&token=dpol8UOYtb8QwUtP4DXNEg&utm_content=DAC-ToMfmzs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-34/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares respecto a spot de intercampaña del PAN en el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1PjS-IS1w5LFmwhfU8hdLsoQmXYyxVKMg/view?usp=sharing | El PRI denunció un spot en radio y TV pautado por el PAN durante la intercampaña del Edomex y solicitó medidas cautelares. El INE otorgó las medidas porque, aunque el promocional no llamaba expresamente al voto ni refería a alguna candidatura, sí utilizaba expresiones y referencias que producían una ventaja indebida. | Revocó las medidas cautelares porque las expresiones sostenían una postura ideológica y crítica, con alusiones genéricas sobre temas de relevancia. Ante la ambigüedad del mensaje debe privilegiarse preliminarmente el debate político. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/34/SUP_2017_REP_34-638420.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21080028 | ||||||
SUP-REP-28/2017 | 01/03/2017 |
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Medidas cautelares en promocionales de MORENA en Nayarit en los que AMLO habla del Gasolinazo | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1f6scV_B3sv-3y8sq5ZlNLsJ7DEJADk1y/view?usp=sharing | MORENA pautó dos promocionales en radio y TV de su precandidato a la gubernatura de Nayarit en los que aparecía AMLO, precandidato a la presidencia de la república y dirigente nacional de MORENA. El PAN denunció los promocionales y el INE decretó medidas cautelares para suspender su difusión. | Confirmó la suspensión de los promocionales porque el mensaje de AMLO no se no se vinculaba con las precandidaturas a la gubernatura, ni con el proceso interno de selección. De hecho, en el spot de TV no aparecía el precandidato al que pertenecía la propaganda. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/28/SUP_2017_REP_28-635091.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e870fa6bbf533aa.pdf | https://www.canva.com/design/DADGWHFBA6A/mcifZYMxzMRJuFgp3Zx6KQ/edit | |||||
SUP-REP-20/2017 | 28/02/2017 |
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Medidas cautelares en spots del PRI en los que aparecían menores de edad | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1qEyKleYJ0CYbAIXiG1fS9c2UzjGnIinJ/view?usp=sharing_x000D_ | El INE otorgó medidas cautelares para retirar un promocional del PRI y de su candidato a la gubernatura de Coahuila en el que aparecían menores de edad. Consideró que la difusión debía suspenderse porque no constaba la opinión de los menores sobre su aparición en los spots y la sola autorización de los padres era insuficiente. | Confirmó las medidas cautelares al considerar que el solo consentimiento de los padres era insuficiente para proteger el interés de los menores; estos tienen derecho a expresar su opinión sobre la participación en promocionales de un partido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/20/SUP_2017_REP_20-635325.pdf | https://www.canva.com/design/DACJ6ArcYQc/share?role=EDITOR&token=T4xNMKhtCWlXr_fgXI_L0w&utm_content=DACJ6ArcYQc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-12/2017 | 08/02/2017 |
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Spots de MORENA durante la precampaña a la gubernatura de Coahuila. Negativa de medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1wWoOHE1NZvNWj8QSiROWk27X32Xh9lLz/view?usp=sharing | El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra de unos promocionales de radio y TV pautado por MORENA durante la precampaña del proceso electoral para la gubernatura de Coahuila. Esto al considerar que contenía mensajes permitidos, no tenía la intención de posicionar, ni solicitaba el voto y estaba amparado por la libertad de expresión. | Confirmó que los promocionales estaban amparados por la libertad de expresión, pues contenían mensajes de interés general. Además, aunque MORENA tenía más de una precandidatura, es opcional identificarla en sus spots y es válido posicionar al partido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/12/SUP_2017_REP_12-631980.pdf | https://www.canva.com/design/DACMy_CqH08/share?role=EDITOR&token=vzXwELUu3FNxze70botUxg&utm_content=DACMy_CqH08&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-3/2017 | 25/01/2017 |
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Promocionales genéricos en contra del PRI en Coahuila. Revocación de las medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1cspmT8PqB9EiuiX6BoYsSbQuug1NkaCe/view?usp=sharing | El PRI denunció los promocionales de José G. Anaya Llamas, precandidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Reclamó que el contenido no se ajustaba al periodo de precampaña y solicitó al INE dictar medidas cautelares para suspender su difusión, las cuales fueron otorgadas. | Revocó las medidas cautelares, porque el mensaje de los promocionales comunicaba una postura crítica sobre la gestión de la gubernatura estatal y, cuando no hay contienda interna, los partidos pueden difundir mensajes genéricos durante la precampaña. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/3/SUP_2017_REP_3-629047.pdf | https://www.canva.com/design/DACLt2X9y40/share?role=EDITOR&token=5tbyughkJi1W6S5Gat8g1Q&utm_content=DACLt2X9y40&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-4/2017 | 25/01/2017 |
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Promocionales del precandidato del PT a la gubernatura del Edomex. Medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1a974iM8f5W6ES-4BNMh7xLJH5BV29A6t/view?usp=sharing | El PRI denunció la trasmisión de promocionales en radio y TV por parte del PT y su precandidato a la gubernatura del Edomex, Óscar González Yáñez. El INE dictó medidas cautelares, porque los promocionales no estaban vinculados con la precandidatura, sino que pretendían posicionar al precandidato ante el público en general. | Revocó las medidas cautelares porque restringían el derecho a la información, libre expresión y el debate público. Esto, pues de los promocionales no se advierte una afectación irreparable a la equidad de la contienda y en el mensaje no se solicitaba el voto ni había un posicionamiento indebido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/4/SUP_2017_REP_4-629070.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-BK02fTo/share?role=EDITOR&token=YgmOIO_fS5XIwjIP2kT4aA&utm_content=DAC-BK02fTo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-200/2016 | 10/01/2017 |
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Validez de propaganda satírica sobre AMLO, entonces presidente de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1tFJBgGANjtr7kYcvgeuOhKohiZ_5RY6N/view?usp=sharing | MORENA denunció la colocación de espectaculares que, a su juicio, ofendían y calumniaban a su entonces presidente, AMLO, con la finalidad de influir en el proceso electoral del Edomex. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para impedir propaganda similar. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares. | Confirmó la negativa de las medidas cautelares porque los anuncios constituían una opinión satírica del presidente quien, al ser una figura pública, debe aceptar mayor tolerancia a la crítica social que contribuye al debate público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/200/SUP_2016_REP_200-626613.pdf | https://www.canva.com/design/DACG6MAIn0U/share?role=EDITOR&token=e3k-qk6l5hjq6BZoykcFlQ&utm_content=DACG6MAIn0U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-183/2016 | 30/11/2016 |
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Medidas cautelares por la presunta promoción personalizada de Graco Ramírez | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1wpnlOPSsjEqnFHL_X2L-Nt5NqoDokbo6/view?usp=sharing | El PAN denunció al gobernador del estado de Morelos, Graco Ramírez por la difusión de su nombre e imagen en espectaculares de la Revista C&E. Además solicitó la adopción de medidas cautelares, las cuales fueron otorgadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. | Confirmó las medidas cautelares porque, bajo la apariencia del buen derecho, la publicidad denunciada constituyó promoción personalizada del Gobernador. Así, no se advirtió promoción genuina de la revista, sino la intención de promocionar al servidor público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/183/SUP_2016_REP_183-619893.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b612be9495b4fa0.pdf | https://www.canva.com/design/DADGRFBJny0/share?role=EDITOR&token=iSW3XlvxCsRHe37leE7_eQ&utm_content=DADGRFBJny0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |