Skip to content
Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
  • Inicio
  • JUSTICIA ABIERTA
  • INTEGRIDAD ELECTORAL
  • ABC ELECTORAL
    • PARTICIPACIÓN POLÍTICA
      • DERECHO AL VOTO
      • PARTIDOS POLÍTICOS
        • REGISTRO DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS
      • CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
    • ELECCIONES Y COVID
    • PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
      • ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
      • ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS A ACTOS PROSELITISTAS
        • GÉNERO
          • PARIDAD DE GÉNERO
          • VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO (VPG)
      • USO DE EXPRESIONES Y SÍMBOLOS RELIGIOSOS
      • CALUMNIA
    • SISTEMAS NORMATIVOS
    • NULIDADES
    • REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
    • REELECCIÓN
    • CIENCIA POLÍTICA
  • CASOS RELEVANTES
    (2016-2022)
  • AUDIENCIAS
    • AMIG@S DE LA CORTE
    • AUDIENCIAS REALIZADAS
  • EVENTOS
    • CONFERENCIAS
  • PUBLICACIONES
    • PUBLICACIONES
    • LECTURAS RECOMENDADAS
  • INFOGRAFÍAS
    (2016-2022)
  • Informes de labores
<< Volver a listado de casos

SUP-REP-210/2022

13/04/2022 | Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Incumplimiento de una medida cautelar por parte del presidente de la República

Resumen
1. El 26 de febrero, producto de una denuncia en contra del presidente de la República, el INE dictó una medida cautelar en tutela preventiva para efecto de que el presidente se abstuviera de difundir propaganda gubernamental durante el periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato. 2. El PRI denunció al presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en una conferencia celebrada el 16 de marzo. 3. El 31 de marzo la UTCE admitió la denuncia y el 1.o de abril determinó que el presidente de la República había incumplido la medida cautelar previamente impuesta y le apercibió para que evitara difundir propaganda gubernamental, así como que evitara pronunciarse sobre el proceso de revocación de mandato. 4. El presidente de la República impugnó el acuerdo que tuvo por incumplidas las medidas cautelares.

¿Qué resolvió la Sala Superior?
Se debe modificar el acuerdo impugnado a fin de suprimir la reiteración al presidente de la República para que se abstenga de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato, así como el apercibimiento respectivo.

Votación: Mayoría


Voto a favor:

FAFB

FDLMP

IIG

JMOM

RRM

Voto en contra:

JLVV

Voto

MASF

Voto

Ausente: ---

Temas

Medidas cautelares

PES

Propaganda

Servidores públicos

Recursos

Infografía

Sentencia

Voto

Texto de la intervención

Intervención en la sesión

<< Volver a listado de casos
2020 Justicia Abierta