CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REP-455/2022 | 20/07/2022 |
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Vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato por parte de servidores públicos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wpnjp0jmrJhmpUZbcwG6Jg8_KAahBnO3/view?usp=sharing | El INE advirtió que diversas cuentas en Twitter de servidores públicos o dependencias invitaron a votar en la revocación de mandato, por lo que la Sala Regional Especializada acreditó la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de este ejercicio democrático, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, y el uso indebido de recursos públicos. | Confirmó, al coincidir con el razonamiento de la Sala Regional Especializada, al existir un mandato de neutralidad y una adecuada restricción a la libertad de expresión de las personas servidoras públicas. | http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0455-2022.pdf | https://www.canva.com/design/DAFG_lEetkc/KGmUSYEKc3aDSPczsBtB4A/edit | ||||||
SUP-REP-248/2022 | 29/06/2022 |
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Infracciones cometidas por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México durante el proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1U4P1XuZbv9G_lC5I1o8w4cm3g4cABzB1/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México: 1) Difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido; 2) Promocionó, indebidamente, el proceso de revocación de mandato; y 3) Incumplió con las medidas preventivas dictadas por la autoridad administrativa electoral durante la sustanciación del procedimiento sancionador. | Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México: 1) Difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido, ya que durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato promocionó obras de Gobierno, lo cual está prohibido constitucional y legalmente; 2) Promocionó, indebidamente, el proceso de revocación de mandato, puesto que publicó un tuit en el cual, de manera contextual, se entiende que invitó a participar en dicho mecanismo democrático; y 3) Incumplió las medidas preventivas dictadas por la autoridad administrativa electoral durante la sustanciación del procedimiento, pues, no obstante que se le ordenó no difundir propaganda gubernamental durante el ejercicio revocatorio, en dos ocasiones publicó en Twitter obras y logros de Gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/248/SUP_2022_REP_248-1160609.pdf | https://www.canva.com/design/DAFFCUFL9r0/ZnKKqHWNScKIvLO3okdXdg/edit | ||||||
SUP-REP-427/2022 | 22/06/2022 |
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Difusión indebida de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1YdrAkX7xx3FlqKLetMwjpljq5ntjeplS/view?usp=sharing | Se realizaron publicaciones relacionadas con diversos programas sociales en la página de internet y en el perfil de Facebook de la Alcaldía Miguel Hidalgo, así como en el perfil de Facebook de Mauricio Tabe Echartea. La coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, denunció las publicaciones, al considerar que vulneran el marco jurídico que regula el proceso de revocación de mandato (RM) y la obligación del uso neutral de los recursos públicos a cargo de las personas servidoras públicas. La Sala Regional Especializada determinó la existencia de la vulneración a la prohibición de emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida al alcalde y a la jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de esa misma Alcaldía, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos (programas sociales) para influir en el proceso de RM, además de la promoción personalizada. Las personas sancionadas impugnaron, alegando la falta de exhaustividad y la incongruencia de la resolución. | Confirmó la resolución impugnada. | https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/Home/Index?IdSala=SUP# | https://www.canva.com/design/DAFEXewZV7s/Vh8JxrWFD1bYb5NqK73VIw/edit | ||||||
SUP-REP-210/2022 | 13/04/2022 |
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Incumplimiento de una medida cautelar por parte del presidente de la República | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1oVCe7FsJm_xlgMHYAANWqRuTzvClSeMj/view?usp=sharing | 1. El 26 de febrero, producto de una denuncia en contra del presidente de la República, el INE dictó una medida cautelar en tutela preventiva para efecto de que el presidente se abstuviera de difundir propaganda gubernamental durante el periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato. 2. El PRI denunció al presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en una conferencia celebrada el 16 de marzo. 3. El 31 de marzo la UTCE admitió la denuncia y el 1.o de abril determinó que el presidente de la República había incumplido la medida cautelar previamente impuesta y le apercibió para que evitara difundir propaganda gubernamental, así como que evitara pronunciarse sobre el proceso de revocación de mandato. 4. El presidente de la República impugnó el acuerdo que tuvo por incumplidas las medidas cautelares. | Se debe modificar el acuerdo impugnado a fin de suprimir la reiteración al presidente de la República para que se abstenga de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato, así como el apercibimiento respectivo. | 5/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/210/SUP_2022_REP_210-1138417.pdf | https://www.canva.com/design/DAE9tf5aRb4/Dx_w7STczmRnOUr88ahtPQ/edit | |||||
SUP-REP-97/2022 | 30/03/2022 |
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Incumplimiento de una medida cautelar por parte del presidente de la República | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1i7UWjSgq5TPx-AuV3UyjjM0GdNzyZOlK/view?usp=sharing | El PAN denunció al presidente de la República por el incumplimiento de una medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, al haber difundido propaganda gubernamental en la conferencia matutina del 3 de marzo, durante el periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato. El INE dictó un acuerdo en el cual determinó que el presidente continuó realizando actos que podrían ser infractores de la prohibición de difundir propaganda gubernamental, además de que ya se le había apercibido anteriormente en un acuerdo diverso de la misma autoridad electoral. Asimismo, reiteró que el presidente debía abstenerse de emitir propaganda gubernamental y lo apercibió nuevamente, a efecto de que, de no dar cumplimiento a sus determinaciones, se le impondría una amonestación pública. | Confirmó el acuerdo impugnado en cuanto a las medidas cautelares dirigidas al presidente de la República en relación con el contenido de la conferencia matutina del 3 de marzo y modificó el acuerdo para que se suprima: i) la reiteración al presidente de la República de que debe abstenerse de realizar expresiones, manifestaciones, opiniones, comentarios o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato; y ii) el apercibimiento de imponerse una medida de apremio en caso de incumplir con una diversa determinación del INE, dado que ello no fue materia de decisión del acuerdo cuestionado. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/97/SUP_2022_REP_97-1134943.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8qPcPEcY/PTop1WYmtwwor_y-mJbhtw/edit | |||||
SUP-REP-505/2021 | 19/01/2022 |
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Difusión sobre la postura de las organizaciones ciudadanas con respecto al proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KJyt9B7YD8hTYnAlnwv77fBMbnyrseC1/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que la organización ciudadana \"Sí por México\" no vulneró las normas de propaganda en materia de revocación de mandato, al publicar en Facebook y Twitter un documento en el cual fijó su postura respecto de este ejercicio revocatorio | Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que las publicaciones se realizaron antes de que iniciaran las etapas del proceso de revocación de mandato y solamente consistieron en una postura crítica de la organización, amparada por la libertad de expresión. Además, la Ley Federal de Revocación de Mandato permite a la ciudadanía pronunciarse sobre este ejercicio. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/505/SUP_2021_REP_505-1117426.pdf | https://www.canva.com/design/DAE2Bo3Ep9M/Gj9D4sm0yzZWVMOtGJwTfg/edit | ||||||
SUP-REP-478/2021 y acumulados | 19/01/2022 |
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Durante el proceso electoral, diversos ministros de culto se manifestaron respecto de los comicios en las redes sociales, ¿se vulneró el principio de separación Iglesia-Estado? | Mayoría | https://youtu.be/FfjhfDMmHlk | https://drive.google.com/file/d/1cVwGcwbCCWQ_wSL4-tvgwOQwNgzP9FUB/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1KJyt9B7YD8hTYnAlnwv77fBMbnyrseC1/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que varios ministros de culto vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado, además de la equidad e igualdad en la contienda, al haberse expresado respecto del proceso electoral en unos videos publicados en las redes sociales. Por lo tanto, dio vista a la SEGOB para que los sancionara. | Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que las expresiones de dos de los ministros de culto implicaron el proselitismo, pues pretendieron inducir al voto en contra de una opción política. Sin embargo, se revocó la responsabilidad de un tercer ministro de culto, ya que sus expresiones versaron sobre temas de interés general, sin identificar a una fuerza política específica. | 3/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/478/SUP_2021_REP_478-1117420.pdf | https://www.canva.com/design/DAE18zO3jgs/cU8QdtKQgSTV4HcnmZuHAA/edit | |||
SUP-REP-286/2021 | 20/10/2021 |
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Difusión extraterritorial y promoción personalizada derivada del 2.° informe de labores de la jefa de Gobierno de la CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1J8wtmAH0FWOrDZYyWyov0057UMW8j6lI/view?usp=sharing | Federico Döring presentó una queja por la difusión de mensajes del 2.° Informe de labores de la jefa de Gobierno de la CDMX en estaciones con cobertura en Hidalgo, durante la campaña electoral en ese estado. | La Sala Especializada no fue exhaustiva al estudiar el contenido de un promocional que, en principio, no alude a una actividad desarrollada por la jefa de Gobierno para el periodo por el que informa y en el que menciona al presidente de la República. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/286/SUP_2021_REP_286-1096744.pdf | https://www.canva.com/design/DAEpjlYXfeo/share/preview?token=iiKB4nMk7GPq30JQRFtpig&role=EDITOR&utm_content=DAEpjlYXfeo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-201/2021 | 13/08/2021 |
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Cumplimiento de una sentencia de procedimiento especial sancionador en Zacatecas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Uf2QxDXyhygSseOoRXSswHySSO2lCDIk/view?usp=sharing | MORENA presentó una queja en la que denunció a varias personas, de entre ellas, al director de área de la Secretaría General de Gobierno en Zacatecas, por asistir como representante de un partido político a diversas sesiones del Consejo General del OPLE. El Tribunal local concluyó que hubo infracciones y vinculó al secretario de Gobierno de Zacatecas y a la Secretaría de la Función Pública del estado con el fin de que individualizaran e impusieran la sanción correspondiente al director de área denunciado. La Sala Superior le ordenó al Tribunal local que emitiera una nueva sentencia en la que no se vinculara ni al gobernador ni a la SFP. En consecuencia, el Tribunal local ordenó dar vista al secretario general de Gobierno para que calificara la infracción y le impusiera una sanción –en un plazo de 30 días– al funcionario público que fue denunciado. Dicha decisión fue controvertida. | La Sala Superior ordenó revocar la orden para que el secretario general de Gobierno de Zacatecas individualice e imponga la sanción correspondiente al funcionario público denunciado, así como el término para que la cumpla, ya que el Tribunal local solo tiene facultad para dar vista a las autoridades competentes para que impongan las sanciones respectivas. Lo anterior, conforme a los precedentes SUP-JE-167/2021 y SUP-REC-913/2021. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/201/SUP_2021_JE_201-1063249.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnAOeBqB8/e7g7D9hZy6Ne8xp-ZRdVgg/edit | |||||
SUP-REC-913/2021 | 28/07/2021 |
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Omisión del cumplimiento de una sentencia del procedimiento especial sancionador en el estado de Zacatecas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=deVRliUIEps | https://drive.google.com/file/d/1MAF5zXmv3kXTxZULNqF6mRukTn-OuEGE/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Zacatecas les ordenó al gobernador y a la secretaria de la Función Pública de Zacatecas realizar las adecuaciones normativas para instaurar un procedimiento de responsabilidad de servidores públicos por faltas administrativas electorales. Estos funcionarios presentaron impugnaciones ante la Sala Regional Monterrey, la cual las desechó por falta de legitimidad. | Revocar la resolución impugnada por lo siguiente: • Es procedente el estudio del asunto, ya que resulta importante y trascendente dar certeza y coherencia al ordenamiento jurídico de Zacatecas. • La resolución de la Sala Monterrey es incorrecta, ya que la secretaria de la Función Pública local y el gobernador de Zacatecas sí tienen legitimación para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral local, al ser autoridades que fueron vinculadas a un proceso especial sancionador. • El Tribunal local debió dar por cumplido y satisfecho el procedimiento especial sancionador en contra de los servidores públicos con la declaración de la infracción e imputación de responsabilidad con vista a los superiores jerárquicos, sin mandatar un ajuste en la reglamentación del Poder Ejecutivo Estatal. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/913/SUP_2021_REC_913-1054726.pdf | https://www.canva.com/design/DAElb_MWubg/-umfHxlISY_QpJT1i0yobg/edit | ||||
SUP-REC-962/2021 | 28/07/2021 |
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Inconstitucionalidad de la prescripción de la facultad sancionadora | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VZZN2ItpIt7q5fz2HZOVx6VdkrphRM1P/view?usp=sharing | MORENA denunció al candidato del PAN a la presidencia municipal de El Marqués, Querétaro, por la publicación de un mensaje en la página web oficial del Ayuntamiento. El Tribunal local sobreseyó el asunto porque en el artículo 232 de la Ley Electoral local se señala que solo se pueden analizar asuntos relacionados con procedimientos sancionadores hasta el día en el que se declara la validez de la elección (prescribe la facultad sancionadora). La Sala Monterrey declaró inconstitucional el artículo y lo inaplicó, porque no permite sancionar las infracciones desde una perspectiva real. | Se confirmó la resolución de la Sala Monterrey porque los tribunales electorales pueden analizar de oficio la constitucionalidad, además de que el análisis que realizó de la norma fue el adecuado. La norma es inconstitucional porque no cuida la seguridad jurídica de los imputados ni el derecho de la ciudadanía para que se sancionen conductas que atenten en contra de la realización de las elecciones. La norma no se sujeta a plazos razonables para la prescripción porque si se realiza una infracción en la jornada electoral, sería casi imposible sancionarla. El criterio no aplica para todos los casos y no promueve la igualdad de circunstancias para todos los justiciables. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/331/SUP_2021_REP_331-1054728.pdf | https://www.canva.com/design/DAEliEtOUik/5fcI7OH628NMG5j2hwlj4Q/edit | |||||
SUP-REP-305/2021 | 21/07/2021 |
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Presunta violencia política de género en contra de la candidata a diputada federal por Fuerza por México al Consejo Distrito Federal 06 de Oaxaca. | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1LE5Bs9Y4TWQRTFBp9GVJ1GQHKvrwDKV6/view?usp=sharing | El representante del PRI ante el Consejo Distrital Federal 06 de Oaxaca impugnó la sentencia de la Sala Especializada en la que se declaró que cometió VPG en contra de la candidata a diputada federal del partido Fuerza por México por el comentario en las redes sociales “es de importación” en respuesta a otro comentario que decía “¿y esta de dónde salió?”. | La mayoría decidió revocar la resolución de la Sala Especializada, pues la conversación de Facebook no se basó en elementos de género, fue espontánea y trataba acerca de cuestionamientos sobre el origen, trayectoria y credenciales de la candidata. Si bien, las expresiones pueden ser duras o de mal gusto, las candidatas a puestos de elección popular se encuentran sujetas a un nivel mayor de escrutinio. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/305/SUP_2021_REP_305-1050753.pdf | https://www.canva.com/design/DAEk39hVQgE/okIhAKddxa6AAU_LZd_rcA/edit | |||||
SUP-REP-111/2021 | 14/07/2021 |
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Violación a los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad en la contienda electoral y promoción personalizada | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1GHIKo5eZ2BrQ7lXJelRQi-J08oKmt1dN/view?usp=sharing | El PRD denunció al presidente de la república por presunta promoción personalizada y vulneración al principio de equidad en la contienda por las expresiones emitidas en la conferencia “Mañanera” del 23/12/2020. En el procedimiento especial sancionador, la Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones, no obstante, la Sala Superior revocó la sentencia y ordenó analizar de nuevo las conductas. En cumplimiento, la Sala Especializada declaró nuevamente inexistentes las infracciones. El PRD impugnó esa decisión. | La conducta denunciada sí configuró la promoción personalizada y vulneró los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad. Las razones para revocar la sentencia fueron las siguientes: 1) Dada la relevancia del cargo del presidente existen límites a su intervención en las elecciones. 2) El presidente debe tener un especial cuidado y prudencia en la difusión de sus opiniones. 3) Las expresiones denunciadas fueron electorales, en contra de los partidos que integrarían una coalición y a favor de su partido. 4) Se pretendió atribuir como logros la implementación de programas sociales para asociarlos con su gestión de gobierno y lo benéfico que ha sido, contrario a la gestión de los partidos opositores. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/111/SUP_2021_REP_111-1046835.pdf | https://www.canva.com/design/DAEkS2FQRKg/QevCGdoxFCut_iTJTsJdbg/edit | |||||
SUP-REP-118/2021 | 14/07/2021 |
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Promoción personalizada por la participación en una película de Netflix durante el proceso electoral 2020-2021 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13MSXzsXyYQTFuVtoeSYZoA5-tb-7HHNs/view?usp=sharing | MC denunció a la presidenta municipal de Aguascalientes por su participación en la película “Se Busca Papá” de Netflix, al considerar que se acreditaban diversas infracciones. | La Sala Superior confirmó, por diferentes razones, la sentencia de la Sala Especializada, pues advirtió la existencia de promoción personalizada de la presidenta municipal de Aguascalientes por su participación en una película de Netflix exhibida durante el actual proceso electoral, por lo siguiente: 1. No se justifica que la servidora pública haya participado en una película que posiciona su imagen, nombre y logotipo del ayuntamiento. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/118/SUP_2021_REP_118-1094028.pdf | https://www.canva.com/design/DAEix9LLpyk/K1zhwm7RUc0K1pkj0fIv8w/edit | |||||
SUP-REP-250/2021 | 30/06/2021 |
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Propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido por la secretaria de Energía | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1d8cxurrIgDKiSs1bOfCntv9rpiKtVsB0/view?usp=sharing | Movimiento Ciudadano denunció a Norma Rocío Nahle García por dos tuits en los que mencionaba logros de gobierno en materia de energía, al considerar que se acreditaban infracciones a la ley electoral. La Sala Especializada tuvo por acreditada la difusión de propaganda en periodo prohibido y declaró inexistente la violación al principio de imparcialidad, así como el uso de programas sociales para coaccionar el voto; por lo tanto, ordenó que se diera vista con la sentencia al presidente de la república y al órgano interno de control de la Secretaría de Energía para la imposición de una sanción. | La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Especializada, pues: • Se acreditó la difusión de propaganda en periodo prohibido, debido a que los tuits constituyeron propaganda gubernamental y se difundieron en el periodo de campañas. • Contrario a lo dicho por la recurrente, dar vista a las autoridades no implica una doble sanción, ya que la vista es una consecuencia de la infracción. • La sentencia no es incongruente, puesto que se analizaron infracciones distintas, por lo cual era posible que se acreditaran unas y otras no. | 6/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/250/SUP_2021_REP_250-1039570.pdf | https://www.canva.com/design/DAEizvUUlNI/SwgX2Rbs_iERGUWqxAeVzA/edit | |||||
SUP-REP-199/2021 | 30/06/2021 |
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Uso indebido de la pauta por la promoción de un ciudadano cuyo registro como candidato estaba cancelado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1J_zM9rLx7BX47lPWA7syHU1TRMr0jsQ5/view?usp=sharing | El PRI presentó una denuncia en contra del partido político MORENA, por la difusión del spot denominado “FÉLIX GOBERNADOR”, en el que se promocionaba la candidatura a la gubernatura de Guerrero de un ciudadano a quien se le había cancelado su registro. Después de tramitarse el procedimiento especial sancionador, la Sala Regional Especializada resolvió que el partido político había infringido la ley, al proporcionar información incorrecta a la ciudadanía sobre la candidatura que contendía en el proceso electoral. | La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada, debido a que: • Los partidos políticos deben garantizar que el ejercicio de sus prerrogativas de radio y TV se realice con apego a la ley. • Ante la cancelación del registro, tuvo lugar un hecho extraordinario que obligaba al partido a tomar las medidas necesarias para sustituir los promocionales. En consecuencia, a pesar de que el partido había pautado los promocionales antes de la cancelación del registro, una vez que fue notificado de este hecho, debió tomar medidas para interrumpir su difusión. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/199/SUP_2021_REP_199-1039567.pdf | https://www.canva.com/design/DAEi4DXtRl4/OshXghJ7bQSacULdR8NzMA/edit | |||||
SUP-REC-783/2021 | 23/06/2021 |
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Momento oportuno para presentar argumentos de constitucionalidad en el PES | Unanimidad | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-admin/admin.php?page=klatus_tj_form | https://drive.google.com/file/d/1SsO_7Ri0VgXTz4PNnKLvNHI15rsNiMgl/view?usp=sharing | Un presidente municipal y, candidato al mismo cargo, fue sancionado por el presunto uso indebido de recursos públicos. La Sala Regional Toluca confirmó la sanción, de entre otras cosas, por considerar constitucional la prohibición de que los funcionarios públicos asistan a eventos proselitistas. | La Sala Superior decidió confirmar la sanción, ya que consideró que, con independencia de lo que resolvió la Sala Toluca, los agravios de constitucionalidad tienen que ser presentados durante la instrucción del PES para que la autoridad primigenía pueda pronunciarse sobre ellos. En este caso los agravios fueron presentados hasta la instancia regional, sin que se advirtiera alguna circunstancia que ameritara un control de constitucionalidad de oficio. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/783/SUP_2021_REC_783-1033892.pdf | https://www.canva.com/design/DAEiVwM0iXE/9VPNJDhIqL0zDMIf9I54lA/edit | ||||
SUP-JDC-646/2021 | 19/05/2021 |
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Competencia para conocer de violencia política de género en contra de la magistrada de un tribunal electoral local | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wTYkDUY3SfUULQsc0RRweRk1u_APuF1c/view?usp=sharing | Una magistrada del Tribunal Electoral de Morelos denunció ante la Sala Regional CDMX al presidente estatal del PVEM en esa entidad, pues consideró que las declaraciones que presuntamente se realizaron en una conferencia de prensa constituyeron violencia política de género en su contra. La Sala Regional concedió las medidas de protección solicitadas y realizó una consulta competencial, al considerar que se podía actualizar la competencia de esta Sala Superior por el cargo de la denunciante. | Asumir competencia formal para determinar que: • El procedimiento especial sancionador es la vía para conocer la queja de la actora. • El Instituto local debe ser la autoridad instructora y el Tribunal local la autoridad resolutora. Con la reforma de 2020, en materia de paridad y VPG, se modificó la forma en la cual se había entendido la procedencia de los medios de impugnación electorales relacionados con VPG y se estableció: • Un nuevo diseño institucional con el cual se involucró al INE y a los Institutos locales en la prevención, sanción y reparación de ese tipo de violencia; • Al procedimiento especial sancionador como la vía para conocer este tipo de violencia; • Vincular a los órganos legislativos locales para que en las leyes electorales respectivas se regulen los procedimientos especiales sancionadores en materia de VPG. Por lo tanto, se reencauzó la demanda al Instituto local. En las disposiciones normativas se prevén mecanismos para evitar un posible conflicto de interés. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/646/SUP_2021_JDC_646-1011483.pdf | https://www.canva.com/design/DAEe4gwv6Nc/VLsNSUcmpx0QfgKKaxWQ_g/edit | |||||
SUP-REP-1/2020 | 31/03/2021 |
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Violación al artículo 134 de la Constitución Federal por el uso de programas sociales con fines electorales | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=fSbZkEuzRu4&t=15s | https://drive.google.com/file/d/1BWf1KLDwPrCQ4sx4a7qw_AXigjpvGfbY/view | https://drive.google.com/file/d/19jya9HHmBIYiAfCMAM6xRdVhGsWECPO7/view?usp=sharing | El PRD denunció la promoción de la imagen del presidente de la república durante la entrega de programas sociales en varios estados, lo que podía implicar el uso de recursos públicos para favorecer electoralmente a MORENA. La Sala Regional Especializada resolvió que algunos delegados estatales, subdelegados regionales y servidores de la nación de la Secretaría del Bienestar son responsables por la difusión de propaganda en la que se promovía al presidente; sin embargo, señaló que el presidente no era responsable, por no ser actos propios, puesto que no autorizó el uso de su nombre y su sola jerarquía no lo hace responsable. | Revocó para efectos la responsabilidad de los servidores públicos en los estados en los que no había un proceso electoral próximo o en curso y ordenó un nuevo estudio, en el que se tomaran en cuenta las disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, así como el contexto específico de cada entidad federativa. Determinó que la SRE debe revisar si el presidente y los funcionarios de mayor rango de la Secretaría del Bienestar violaron el artículo 134 constitucional con base en la normativa y estructura jerárquica de los programas sociales federales. | https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-04/SUP-REP-1-2021.pdf | https://www.canva.com/design/DAEW38PiPgo/2UFhBwH4A90_ZzkTFaO87w/edit | ||||
SUP-REP-20/2021 | 17/02/2021 |
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Medida inhibitoria sobre expresiones del presidente | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1VVBQyrw_OZuZ5COsamKePRQf6g5NcoC8/view | https://drive.google.com/file/d/1BsVEcVWJxtPqK1d2ebje05BWefsaGC5R/view?usp=sharing | El 8 de enero, en el SUP-REP-3/2021, la Sala Superior determinó que el CGINE es la autoridad competente para pronunciarse sobre las medidas inhibitorias referentes al procedimiento especial sancionador en el que se denunciaron ciertas expresiones del presidente de la república. En acatamiento a lo anterior, el CGINE determinó, mediante el Acuerdo INE/CG26/2021, declarar procedente una medida inhibitoria para que el presidente se abstenga de realizar expresiones sobre las elecciones que puedan afectar los principios de imparcialidad y neutralidad. | Revocó el acuerdo, porque el estudio para la imposición de la medida inhibitoria es deficiente e inaplicable el caso, puesto que no se demostró la existencia de un acto ilícito previo. La autoridad responsable debió emplear la tutela preventiva para la garantizar que no se cometan actos futuros de carácter lesivo. El CGINE confundió la naturaleza inhibitoria, cuyos alcances y características no han sido desarrollados, además, no justificó por qué prefirió usar la tutela inhibitoria en lugar de las medidas cautelares, que sí están previstas en la normativa electoral. | 5-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/20/SUP_2021_REP_20-956787.pdf | https://drive.google.com/file/d/1x3PXq1ttCNU7yWVKPPLz5uVTeHsHetxL/view | https://www.canva.com/design/DAEWZ-audQ8/O-9SseGc2_cYgTpTHJDOew/edit | |||
SUP-REP-23/2021 al SUP-REP-33/2021 | 27/01/2021 |
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Difusión de \"cortinillas\" antes y después de la transmisión de mensajes pautados por el INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1yB4zNCbgF-QCzSB-L5foeUaj-w-cUIAK/view?usp=sharing | La Dirección de Prerrogativas del INE informó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral sobre la emisión de cortinillas o mensajes diferenciadores antes y después de la transmisión en radio y TV de mensajes pautados por el INE. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral inició oficiosamente un procedimiento especial sancionador. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó medidas cautelares para que las concesionarias de radio y TV se abstuvieran de difundir las cortinillas. | Se confirman las medidas cautelares, pues existe una prohibición legal expresa a las concesionarias de manipular o alterar el contenido de los promocionales pautados por el INE. El contenido de las cortinillas podría desinformar e incidir de manera negativa en la audiencia respecto de los mensajes que difunden los partidos políticos en detrimento del modelo de comunicación política. | 3-1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/23/SUP_2021_REP_23-951729.pdf | https://www.canva.com/design/DAEUkftgbYY/Af0lerwxbDxzJvY71ux_TA/edit | |||||
SUP-REP-19/2021 | 27/01/2021 |
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Competencia para conocer de denuncias presentadas en contra del senador Juan Zepeda y Movimiento Ciudadano | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=Du0Gk2gGD5A&t=6s | https://drive.google.com/file/d/1rlDcJMcRNum_C99K73RkeWWjrpnXxZG9/view?usp=sharing | Una ciudadana denunció al senador Juan Zepeda y a Movimiento Ciudadano por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña, de entre otras. La Sala Especializada emitió un acuerdo declarándose incompetente y ordenó reencauzar el asunto al Instituto Electoral del Estado de México. | Confirmó el acuerdo de la Sala Especializada, pues no existió evidencia de que los actos denunciados pudieran impactar en la elección federal de diputados. El Instituto Electoral local debe conocer de las denuncias, ya que los actos se desarrollaron solo en el Estado de México, además de que el inicio del proceso electoral local es inminente. | 2-2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/19/SUP_2021_REP_19-951733.pdf | https://drive.google.com/file/d/1F2ZhfIl3DvSUkMBSuhPfabqNELXRCCTB/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEU7MO78B4/R9IUv1IdY1oheiKtD0m73g/edit | |||
SUP-REP-156/2020 Y ACUMULADO | 14/12/2020 |
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Tutela preventiva por la que se ordena al presidente de la República que se abstenga de realizar expresiones de índole electoral | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1x0yDJiT-M80Rig7ZXs2QLufEgLoIyLWo/view?usp=sharing | El presidente de la República se expreso en contra de ciertos partidos políticos en diversos eventos en su gira por Baja California y en una conferencia matutina. Por lo anterior, varios partidos denunciaron al presidente por vulneración a los principios que rigen al derecho electoral. En su momento, el INE dicto medidas cautelares contra el presidente. | La Sala Superior, por mayoría, a) desechó la demanda de Morena, b) revocó la tutela preventiva, y c) vinculó a distintas autoridades para que se apeguen a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/156/SUP_2020_REP_156-943457.pdf | https://drive.google.com/file/d/1u-LLVxkLjJsOSQFo0h1574GsPJLtCCLc/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEQWCUncxo/RTm-DsywcothvMtIfqatNQ/edit | ||||
SUP-REP-118/2020 | 18/11/2020 |
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Difusión de programa sobre COVID-19 en Quintana Roo | Mayoría | https://youtu.be/_0xNqTLnZsY | https://drive.google.com/file/d/1cbW6_cBKst4m7DEzrIC3V_jOZmarpIQx/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1iggyVInPY5d8QvJineeMB9nBZACI3l15/view?usp=sharing | De marzo a junio de 2020, se difundió un programa de radio y TV sobre la contingencia derivada de la pandemia generada por la COVID-19, en él, la presidenta municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, aparecía como conductora. Diversos ciuduadanos presentaron una denuncia por acceso indebido a radio y TV, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. La Sala Especializada consideró inexistentes dichas conductas. | La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada, pues no se controvirtieron eficazmente los razonamientos de la sentencia. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/118/SUP_2020_REP_118-935800.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Xn7h1zJyo-t8mEhAlVg04-YlnEl0jnlK/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEN0P3TMZU/r-l-Zn6sgvGS3eRLyH85RA/edit | ||
SUP-REP-132/2019 y acumulados | 17/12/2019 |
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Análisis de denuncia en contra de la campaña turística en Chihuahua | Unanimidad | https://youtu.be/FpTxONVOocY?t=3381 | https://drive.google.com/file/d/179AoI9hcDIE-mdF1yr-R0QmCB7LTzIad/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1tbNOR6Y-1nhwIc8pKebR69O7Rbny5Ayp/view?usp=sharing | El PAN denunció al presidente municipal de Hidalgo de Parral, Chihuahua, por propaganda personalizada, uso indebido de recursos y actos anticipados de precampaña derivados de la campaña turística | Revocó la decisión. La SRE debía analizar conjuntamente todas las infracciones denunciadas, pues desde la primera queja se denunció la posibilidad de que constituyeran una campaña sistemática. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/132/SUP_2019_REP_132-889693.pdf | |||||
SUP-JE-93/2019 | 20/11/2019 |
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Admisión de queja en contra del informe de 200 días de gestión de Claudia Sheinbaum | Mayoría | https://youtu.be/XzR-h_J2SCU | https://drive.google.com/file/d/1TCV-H9Xu6ao3EY6evlfYpKytuSrnkGIO/view?usp=sharing | El PRD denunció a Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la CDMX, por el uso indebido de recursos y promoción personalizada derivada de su informe de 200 días de gestión. El OPLE desechó la denuncia por no estar relacionada con un proceso electoral, pero el Tribunal local revocó la decisión y ordenó se admitiera la queja. | Confirmó la decisión del Tribunal local, pues el inicio del procedimiento sancionador no le genera una afectación a los derechos de la jefa de gobierno al ser un acto intraprocesal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/93/SUP_2019_JE_93-885936.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/27a05dc9275deaa.pdf | |||||
SUP-REP-109/2019 | 25/09/2019 |
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Publicidad de la refinería de Dos Bocas durante la veda electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1509JahopiGSQLoUosXOoFmAmBcL1dyQy/view?usp=sharing | El PAN denunció al Gobierno federal por la difusión, durante el periodo de veda electoral en diversos estados, de propaganda sobre el triunfo electoral de AMLO y la refinería de Dos Bocas. La SRE declaró que sí hubo infracción, pero esta fue responsabilidad del vocero y coordinador general de Comunicación Social de la Presidencia de la república, no del presidente AMLO. | Confirmó la sanción al vocero de la Presidencia pues, como administrador de redes sociales, era consciente de no poder difundir logros de gobierno durante la veda. Al darles difusión hubo un uso indebido de recursos y violación al principio de neutralidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/109/SUP_2019_REP_109-876161.pdf | https://www.canva.com/design/DADkoV2vaCM/share/preview?token=-ZXCd0qJM2xBiuVXWldJqw&role=EDITOR&utm_content=DADkoV2vaCM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-115/2019 y acumulado | 28/08/2019 |
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Coacción al electorado y uso de símbolos religiosos en Tepeojuma, Puebla | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=vyWJ4kiceCg&list=PLhF-eDJDSzvvbGumS7CvZiHpPXUKLiwn3 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e8bb5bf1ac78470.pdf | https://drive.google.com/file/d/1skfQsjN1pjEy-V8GGLtWYcPd_7R_yUtl/view?usp=sharing | El PRI denunció a un diputado local por dos eventos en el ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, durante la campaña y la veda electoral, en los que entregó un cheque para una telesecundaria y otro para un templo religioso. Además, denunció a MORENA, PT y PES y a sus candidatos por estar presentes en los eventos. La SRE sancionó a los denunciados por coacción al electorado y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. | Revocó parcialmente la decisión porque los eventos también implicaron el uso de símbolos religiosos de manera estratégica y con el objetivo de obtener el agradecimiento por parte de la ciudadanía. Por ende, le ordenó a la SRE reindividualizara la sanción considerando esa infracción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/115/SUP_2019_REP_115-873089.pdf | https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-108/2019 | 14/08/2019 |
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Infracciones por la serie | Mayoría | https://youtu.be/ZdA6uHg9les | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/13a66212ccc45be.pdf | https://drive.google.com/file/d/1krHXFKr89cq-kV3suR4vOvWFS0ewiL_o/view?usp=sharing | MORENA y el PAN denunciaron la propaganda de la serie de TV | Revocó la sentencia. Declaró que los productores de la serie violaron el modelo de comunicación política y deben ser sancionados por adquisición indebida de tiempo en TV, pues los hechos son parte de una estrategia para influir en las preferencias del electorado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/108/SUP_2019_REP_108-871539.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b6adc7cb61b3f70.pdf | https://www.canva.com/design/DADikY5vtss/share/preview?token=VZ0Soe2-r01fgrfieDrSoA&role=EDITOR&utm_content=DADikY5vtss&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-118/2019 | 14/08/2019 |
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Identificación de candidato común y partidos que lo postulan en propaganda en redes sociales | Mayoría | https://youtu.be/mmj0471muSc | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d2ab2ade160c82e.pdf | https://drive.google.com/file/d/1tGTSl0WEiRJmCMkX82Mto7XT-T-d2Vvy/view?usp=sharing | MORENA denunció a Enrique Cárdenas por difundir propaganda en redes sociales sin incluir los logos de los partidos que lo postulaban, el puesto al que contendía y su calidad de candidato común a la gubernatura de Puebla. La SRE determinó que no hubo infracción, pero la Sala Superior revocó la resolución (SUP-REP-67/2019). En la nueva resolución la SRE tuvo acreditada la infracción y amonestó al candidato y a MC. | Modificó la sentencia de la SRE porque no podía pronunciarse sobre la obligatoriedad de señalar la calidad de candidato común. Confirmó la amonestación, pues toda propaganda electoral debe identificar al partido responsable. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/118/SUP_2019_REP_118-871311.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5836979c9038174.pdf | https://www.canva.com/design/DADihJ5kDbw/share/preview?token=_r9APvdsmg7mNNyFGRJu3A&role=EDITOR&utm_content=DADihJ5kDbw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-121/2019 | 14/08/2019 |
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Infracción de regidora por fungir como representante partidista | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/146lr3tG7woB_77IGD1GaZw4I-gTqmofS/view | El PAN denunció a una regidora del ayuntamiento de Tepeaca, Puebla, por vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda y por el uso indebido de recursos públicos pues acudió, en días hábiles, a sesiones del Consejo local del INE como representante del PVEM. La SRE declaró existentes las infracciones. | Confirmó la decisión. La Regidora vulneró su deber de imparcialidad y neutralidad, pues la representación y defensa de un partido es incompatible con su cargo. Además, distrajo tiempo y sus funciones públicas para defender intereses partidarios durante un proceso electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/121/SUP_2019_REP_121-871436.pdf | https://www.canva.com/design/DADid8mFDfk/share/preview?token=NtXstTnuUAq6D_D0HaV_Qw&role=EDITOR&utm_content=DADid8mFDfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-119/2019 y acumulado | 07/08/2019 |
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Sanciones por participación de sindicatos en la campaña de Miguel Barbosa | Unanimidad | https://youtu.be/834ebh0CYZg | https://drive.google.com/file/d/1ay-ugfDlHdHCyIkl2o8YP3an2zuaKpd5/view?usp=sharing | El PAN y el PRI denunciaron a la coalición | Confirmó las sanciones, ya que el artículo 41 constitucional prohíbe a las organizaciones gremiales obligar a sus afiliados a acudir a escuchar un mensaje político. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/119/SUP_2019_REP_119-870568.pdf | ||||||
SUP-REP-110/2019 y acumulado | 31/07/2019 |
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Infracción por tuit del senador Álvarez Icaza durante la veda electoral | Unanimidad | https://youtu.be/aP47nIjXUHE | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/41a165ce65c14a2.pdf | https://drive.google.com/file/d/1GWEpHBf80czTBnaXZtqa4EaWuOV39jT4/view?usp=sharing | MORENA denunció al senador Emilio Álvarez Icaza por un tuit publicado durante la veda electoral en el que apoyaba a un candidato a la gubernatura de Puebla y rechazaba al de MORENA. La SRE tuvo por acreditada la infracción y le ordenó al INE iniciar un procedimiento sancionador por la presunta aparición de menores de edad. | Confirmó la sanción, pues el tuit tuvo la intención de sumar adeptos a un partido y restarlos al oponente, se publicó en veda electoral y no fue espontáneo. Revocó el inicio del procedimiento sancionador, pues el INE es quien debe decidir su inicio. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/110/SUP_2019_REP_110-868463.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1366444510cf65a.pdf | https://www.canva.com/design/DADhLhEqRzQ/share/preview?token=ElCNaWdBOGobRaFHYEcx8w&role=EDITOR&utm_content=DADhLhEqRzQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-67/2019 | 17/07/2019 |
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Identificación de candidato común y partidos que lo postulan en propaganda en las redes sociales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1jlAlrsozkRhvH3O_UDRkYPDDsjUcwfli/view?usp=sharing | MORENA denunció Enrique Cárdenas, candidato común a la gubernatura en la elección extraordinaria de Puebla, por difundir propaganda en redes sociales que no incluía los logos de los partidos que lo postulaban ni aludían a su calidad de candidato común. La SRE consideró inexistentes las infracciones. | Revocó la sentencia de la SRE. Aunque no existe obligación de identificar la calidad en que se participa, no se analizó si la propaganda debía incluir un emblema de los partidos que lo postulaban o el cargo para el que se contendía. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/67/SUP_2019_REP_67-866025.pdf | https://www.canva.com/design/DADedBO9UHs/share/preview?token=pgz_uU4xmJGW1RKiUwv5hA&role=EDITOR&utm_content=DADedBO9UHs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-87/2019 | 10/07/2019 |
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Difusión de videos en redes sociales por Mario Delgado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Py-sZXDEt6_XHJPwIZ5UK0t6hDOvP6z9/view?usp=sharing | El PAN denunció a Mario Delgado, presidente de la JUCOPO de la Cámara de Diputados, por difundir en Facebook, durante la veda electoral, un video en el que aparecían diversos candidatos de MORENA. La SRE consideró que sí vulneró la veda electoral y hubo un uso indebido de recursos porque el funcionario aprovechó su cargo para buscar desequilibrar la igualdad de condiciones en la contienda. | Confirmó la decisión. El diputado violó la veda electoral ,pues se acreditaron los elementos temporal, material y personal de la infracción. Además, la prohibición de difundir propaganda durante la veda aplica para todo ciudadano que simpatice con algún partido, funcionario, coalición o candidato. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/87/SUP_2019_REP_87-864649.pdf | https://www.canva.com/design/DADfSC_OuHY/share/preview?token=p_2Ogb1Qcf_yWXg8tm3-Rg&role=EDITOR&utm_content=DADfSC_OuHY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-80/2019 | 10/07/2019 |
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Expresiones discriminatorias en spot del PRI en contra de Miguel Barbosa | Mayoría | https://youtu.be/akPcsr3u454 | https://drive.google.com/file/d/1RmF5Tsz8SZOf3q62Mh50jLKN24Xz9LOa/view?usp=sharing | MORENA denunció un spot de campaña pautado por el PRI durante la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla. En el promocional de radio y TV se hacía referencia al candidato de MORENA con la expresión | Confirmó la decisión. El promocional es discriminatorio por aludir a un estereotipo negativo de las personas con discapacidad y su capacidad para gobernar. Para que una crítica sobre la salud de los servidores sea admisible debe ser concreta, razonable y proporcional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/80/SUP_2019_REP_80-864648.pdf | https://www.canva.com/design/DADfGZqlDfQ/share/preview?token=mrdDzRwkxI5LnHipRAe5rw&role=EDITOR&utm_content=DADfGZqlDfQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-88/2019 y acumulados | 10/07/2019 |
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Asistencia de servidores públicos a un mitin de Miguel Barbosa | Mayoría | https://youtu.be/ppS6MyTBrkU | https://drive.google.com/file/d/1OQCI9lnf0J6I-IC2Pvr1HjIcuDvMmPiN/view?usp=sharing | Servidores públicos del ayuntamiento de Coronango, Puebla, acudieron a un mitin de campaña de Miguel Barbosa, candidato a la gubernatura de Puebla en días y horas hábiles. El PRI denunció el uso indebido de recursos públicos. La SRE determinó que sí hubo infracción por parte del presidente municipal, una regidora y otros servidores públicos. | Modificó la decisión porque la asistencia de la regidora no configuró infracción, pues no buscó beneficiar al candidato o a su coalición. Sin embargo, confirmó que la sola presencia del alcalde en día y hora hábil, a pesar de solicitar licencia, sí constituyó el uso indebido de recursos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/88/SUP_2019_REP_88-864650.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b20f83def1bc3e4.pdf | https://www.canva.com/design/DADfY0jVf2M/share/preview?token=INLMuZP0dKZ0-zPJem8rJQ&role=EDITOR&utm_content=DADfY0jVf2M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JE-71/2019 y acumulado | 03/07/2019 |
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Entrega de billete de $100 pesos por Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California | Mayoría | https://youtu.be/DWt4JHEAd9I | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4bff9b841f2990f.pdf | https://drive.google.com/file/d/1efdx_PXXaKLUPwTvz3u9BoELQdv8gaxj/view?usp=sharing | Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California por la coalición | Revocó la sanción, porque no se demostró una práctica clientelar del candidato. No existió la intención de entregar un beneficio a cambio del voto, sino que fue un encuentro espontáneo y la entrega no fue sistemática. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/71/SUP_2019_JE_71-863587.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/49fa2317c1dcf81.pdf | https://www.canva.com/design/DADdPMbFqC8/share/preview?token=ln0_UZtreOS4SlLLKUnt2Q&role=EDITOR&utm_content=DADdPMbFqC8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-72/2019 | 26/06/2019 |
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Expresiones de John Ackerman en favor de MORENA durante la Fiesta del Libro en Puebla | Unanimidad | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsmhI_bEkX1jNwffdVBv0p9 | https://drive.google.com/file/d/1qbiiztLIqlVA_LSFhmOqwD7QPmZXZ40B/view?usp=sharing | En un evento público organizado por la presidencia municipal de Puebla, John Ackerman realizó manifestaciones positivas sobre el gobierno federal, MORENA y un servidor público. El PAN denunció a la alcaldesa por uso indebido de recursos. La Sala Especializada declaró que no hubo infracción. | Confirmó la sentencia, pues las expresiones del académico están protegidas por la libertad de expresión. Además, no hubo un uso indebido de recursos públicos por parte de la alcaldesa, pues se dieron en una charla sobre la opinión del ponente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/72/SUP_2019_REP_72-862650.pdf | https://www.canva.com/design/DADd-U7TlKQ/share/preview?token=5_-XoJdbPTvOLZeuOK8_Bg&role=EDITOR&utm_content=DADd-U7TlKQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-73/2019 | 26/06/2019 |
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Rueda de prensa en favor de Enrique Cárdenas, candidato a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://youtu.be/aSpbId4tttc | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0a83ed321858f88.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/102pYnZkog7uUhcsFaEnXGdKK7AarfOn_?usp=sharing | MORENA denunció al PAN, PRD y MC y a su candidato en la elección extraordinaria de la gubernatura de Puebla por actos anticipados de campaña derivados de un evento en una librería en la que hablaron en favor del candidato. La Sala Especializada determinó que no hubo infracción, ya que el evento fue un mecanismo de participación ciudadana. | Confirmó que no hubo infracción. Las expresiones en la rueda de prensa no son actos anticipados de campaña, pues no fueron cubiertas por los medios de comunicación por lo que no trascendieron al público general. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/73/SUP_2019_REP_73-862690.pdf | https://www.canva.com/design/DADeEKY22BM/share/preview?token=znHiFRWmOoqxBEGCKFdcug&role=EDITOR&utm_content=DADeEKY22BM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-62/2019 | 18/06/2019 |
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Asistencia de Clemente Castañeda, senador y dirigente de MC a un evento de registro de candidatos | Unanimidad | https://youtu.be/888O1YxVJNA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a376b437430b2e3.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8a3fc1b7a48efe9.jpg | https://drive.google.com/file/d/1N-mvmzXHVAQ5W0WjIF6tuGOJEqGrLTID/view?usp=sharing | El senador Clemente Castañeda, dirigente nacional de Movimiento Ciudadano, acudió al evento de registro de Enrique Cárdenas, candidato a la gubernatura de Puebla por ese partido. La Sala Especializada declaró que incurrió en violaciones al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos, porque faltó a una sesión del Senado. | Revocó la infracción pues los legisladores que, a su vez, son dirigentes nacionales de su partido, pueden ausentarse de sesiones del pleno o comisiones para acudir a eventos partidistas sin incurrir en una infracción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/62/SUP_2019_REP_62-861121.pdf | https://www.canva.com/design/DADdOngAwGs/share/preview?token=DSutO5OuFCCCtb3RD0sw1Q&role=EDITOR&utm_content=DADdOngAwGs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JE-70/2019 | 05/06/2019 |
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Expresiones discriminatorias realizadas por Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de B. C. | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-eLAaze7DNmmI3_UbGfMpOc8IcrZ2uDw/view?usp=sharing | El PAN denunció a Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California por realizar expresiones discriminatorias en contra de las personas con el trastorno de espectro autista. El OPLE y el Tribunal local no admitieron la denuncia por no ser materia electoral. | Confirmó la decisión. Los hechos denunciados no son materia electoral pues no se regulan por normas de dicha materia, ni los elementos constitutivos forman parte de ella. Se dio vista a la CONAPRED para que conociera de los hechos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/70/SUP_2019_JE_70-859052.pdf | https://drive.google.com/file/d/11ZeDz9gyM5vq1yHgy4gZaANCQXYqjFiW/view?usp=sharing | ||||||
SUP-REP-51/2019 | 22/05/2019 |
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Spots de Enrique Cárdenas, candidato común en la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvvbVWSEPpEA1WcsOUbklSUO | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/03612a2ae84a4f9.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/185VTg83XnX901-yM41W2j5aM3ncEK7oC?usp=sharing | MORENA denunció los spots del PAN y su candidato a la gubernatura del Puebla por no identificarlo como candidato común y solo hacer referencia al PAN y no a los demás partidos que integraban la candidatura común. La Sala Especializada determinó que no hubo infracción al no existir obligación expresa. | Confirmó que las candidaturas comunes no tienen la obligación de identificar esa calidad en sus promocionales, pues no hay obligación expresa. No puede aplicarse la obligación de las coaliciones por ser una forma de asociación distinta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/51/SUP_2019_REP_51-856829.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8a9adf3b6d0b04f.pdf | https://www.canva.com/design/DADasIb7vIE/share?role=EDITOR&token=vJbeJKFUUItWKgaTgPDUhA&utm_content=DADasIb7vIE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-27/2019 | 15/05/2019 |
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VPG vía redes sociales en contra de una candidata al Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1LIks7yQ_vfJc5x59zGzc3_P6LSDSMITh/view?usp=sharing | Lilly Téllez, candidata al Senado, denunció la publicación de una entrevistas y mensajes en las redes sociales atacándola por ser mujer. La Sala Especializada sancionó al titular de la cuenta de Facebook. | Ordenó la reposición del procedimiento para evitar que quede impune el acto por violencia de género, ya que se violó el debido proceso del denunciado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/27/SUP_2019_REP_27-855661.pdf | |||||||
SUP-REP-90/2019 y acumulado | 15/05/2019 |
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Videos de la PGR sobre investigación penal implicando a Ricardo Anaya | Unanimidad | https://youtu.be/uLd4P6YwpUs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dc8ef6cfe423648.pdf | https://drive.google.com/file/d/1x3wSw6rAinYrw25QVyLBgevdFMjz8Oij/view?usp=sharing | El PAN denunció a la PGR por emitir boletines de prensa que referían al candidato a la Presidencia de la república por la coalición | Confirmó la responsabilidad del titular de la SEIDO y del director general de Comunicación Social de la PGR por el uso indebido de sus atribuciones y recursos públicos a su disposición para influir en la contienda electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/90/SUP_2018_REP_90-855659.pdf | https://www.canva.com/design/DADaDrwQAkc/share/preview?token=aOIPPNbtN9uxh85VBsn3AA&role=EDITOR&utm_content=DADaDrwQAkc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-37/2019 | 15/05/2019 |
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Uso indebido de recursos y promoción personalizada de AMLO en video de la Secretaría de Turismo | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvuHf8GIwPFhyqOSptW1dhPq | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6c3507575e134c6.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/1c8pd4oIL4l1h8MDLP1uLJizv5DGxlkPP?usp=sharing | La Secretaría de Turismo publicó en Facebook y Twitter una versión del video | Por unanimidad determinó que el Secretario de Turismo y el Director General de Comunicación Social sí violaron el principio de imparcialidad al incluir el logo de MORENA. La mayoría decidió que no hubo promoción personalizada del presidente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/37/SUP_2019_REP_37-856069.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b7b138e122641b0.pdf | https://www.canva.com/design/DADaDTRwCeE/share/preview?token=XALU_m8OcMI9whiLMvC67w&role=EDITOR&utm_content=DADaDTRwCeE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-86/2019 | 03/05/2019 |
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Procedimiento del Congreso de Durango para sancionar infracciones electorales | Unanimidad | https://youtu.be/LJ0b66g1gt0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f2059142a1c289d.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e3f30b56be7ecdc.jpg | https://drive.google.com/file/d/1OI5TFO07DTpvWq9pqWUQ_Ag9OKfnS_XF/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al Congreso de Durango crear un procedimiento sumario para sancionar al presidente municipal de Durango por promoción personalizada. El Congreso local emitió las reglas procesales para el procedimiento, las cuales fueron controvertidas por el infractor. | Confirmó las reglas procesales emitidas por el Congreso local, pues actuó en cumplimiento de una sentencia de la Sala Superior. Además, no se advierte que el Congreso implementara alguna estrategia para perjudicar la candidatura del actor. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/86/SUP_2019_JDC_86-853728.pdf | https://www.canva.com/design/DADY0SjitZw/share?role=EDITOR&token=K3mfBCiYpjrDV5qRsX4X4Q&utm_content=DADY0SjitZw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-15/2019 | 24/04/2019 |
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Comentarios de Jaime Bonilla como delegado estatal en Baja California | Mayoría | https://youtu.be/GwisVWdVlG8 | https://drive.google.com/file/d/1pUymxdGxiXOffa_jytvKJkzju2VW_1Eq/view?usp=sharing | Jaime Bonilla fue entrevistado en un noticiero local de TV cuando se desempeñaba como delegado estatal de programas para el desarrollo. El PAN lo denunció por promoción personalizada, actos anticipados de campaña y coacción del voto.La Sala Especializada consideró que no hubo infracción. | Determinó que el cargo que ostentaba el denunciado le imponía un mayor deber de cuidado. Sin embargo, confirmó que no se había cometido alguna infracción, pues la entrevista fue un ejercicio periodístico genuino. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/15/SUP_2019_REP_15-851977.pdf | https://www.canva.com/design/DADYEa6tLJg/share?role=EDITOR&token=72ulV5ejMxr9sRFxQU2CAQ&utm_content=DADYEa6tLJg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-10/2019 | 03/04/2019 |
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Obtención de apoyos irregulares | Mayoría | https://youtu.be/90xz_uYBMS0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/09f93e007ee17b3.pdf | https://drive.google.com/file/d/1tBOBsqa_NP6EzIDqkDhiqHsmSUssaRIl/view?usp=sharing | Margarita Zavala, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la república, impugnó la multa que le impuso la Sala Especializada por entregar fotocopias y simular credenciales para acreditar el requisito de apoyo ciudadano. La Sala Especializada calculó la multa en dos ocasiones. | Revocó la última sentencia de la Sala Especializada, porque debió utilizar los mismos criterios de cantidad y tipo de irregularidad que utilizó para sancionar la misma conducta cometida por otros ciudadanos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/10/SUP_2019_REP_10-848396.pdf | https://www.canva.com/design/DADWI3aSoHY/share?role=EDITOR&token=g2wLIJ8VCLzKXce3rxilBA&utm_content=DADWI3aSoHY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-28/2019 | 02/04/2019 |
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Promocionales de radio y TV de MORENA durante la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RX5QwvaLqbzI35F5rPPYbswyuuCxEnAr/view?usp=sharing | El PAN presentó ante el INE una queja en contra de MORENA por el supuesto uso indebido de la pauta de radio y TV toda vez que esta incumplía con el requisito de identificar que el candidato a la gubernatura de Puebla era postulado por una coalición. El INE dictó medidas cautelares. | Declaró procedentes las medidas cautelares respecto de un promocional de radio y otro de TV para la elección de gobernador en Puebla, pues no se cumplía con la exigencia de identificar que el candidato es postulado por una coalición. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/28/SUP_2019_REP_28-848108.pdf | https://www.canva.com/design/DADWCzZzIfA/share/preview?token=F6QH3iESHMC9L4ucBsxC0Q&role=EDITOR&utm_content=DADWCzZzIfA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-726/2018 y SUP-REP-5/2019 | 13/02/2019 |
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Infracciones por la aparición de niños, niñas y adolescentes en spots de MORENA | Mayoría | https://youtu.be/h7jK9JDQe-A | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0ca87c52cc2186a.pdf | https://drive.google.com/file/d/12SaVNYeBeZRsD6pbJdsvQ-QTHhGqdSCx/view?usp=sharing | El PAN denunció a MORENA y a AMLO, presidente electo, por dos promocionales de TV en los que aparecían menores sin que se hubieran difuminado sus rostros. La SRE determinó que sí se afectaron los derechos de los menores al exponer sus rostros, con independencia de que se tratara de tomas de eventos masivos y que la aparición de los menores fuera incidental. | Determinó que sí se transgredió la norma electoral, pues existe un deber reforzado de garantizar la protección al interés superior de la niñez. Sin embargo, revocó la decisión porque la SRE debe considerar el grado de afectación al imponer la pena. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/726/SUP_2018_REP_726-839605.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/726/SUP_2018_REP_726-839605.pdf | https://www.canva.com/design/DADQNTgLeUU/share?role=EDITOR&token=55A62oJisFXIRXTKri0OgA&utm_content=DADQNTgLeUU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JE-62/2018 y acumulado | 13/02/2019 |
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Promoción personalizada del presidente municipal de Durango | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1uoy2YT6X1xNCpF9iq4VTdqQBEk70d6gE/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que el presidente municipal de Durango incurrió en promoción personalizada y dio vista al Congreso de Durango, el cual lo sancionó con amonestación pública, multa, y destitución e inhabilitación del cargo por tres años y seis meses. | Revocó las sanciones impuestas por el Congreso, pues este no estaba facultado para sancionar conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y le ordenó reiniciar el procedimiento sancionador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/62/SUP_2018_JE_62-839572.pdf | https://www.canva.com/design/DADRg8qC0ec/share?role=EDITOR&token=MASSAYcNqXtO-qXpguN1tA&utm_content=DADRg8qC0ec&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-704/2018 | 24/10/2018 |
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Inexistencia de infracción en llamadas telefónicas referentes a MORENA | Mayoría | https://youtu.be/QV7v9I08OIA | https://drive.google.com/file/d/1u9eYsgtKaxEaQPVdOZZFAu8DwB1tM5zp/view?usp=sharing | MORENA denunció a una empresa que realizaba encuestas telefónicas calumniosas en contra de sus candidatos. La SRE declaró inexistentes las infracciones, pues no se pudo demostrar que la empresa estuviera actuando a nombre de algún partido político. | Confirmó la decisión, pues las personas morales no están contempladas en la ley electoral como capaces de cometer calumnia, excepto si se demuestra que tienen algún vínculo con algún sujeto electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/704/SUP_2018_REP_704-824443.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a341e7694106165.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-704/ | ||||
SUP-REP-594/2018 y acumulados | 24/10/2018 |
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Infracción por promocional Y si los niños fueran candidatos, pautado por una A. C. | Mayoría | https://youtu.be/tKHiGWKUv74 | https://drive.google.com/file/d/1FA2L8Cye4qE25LR3WJn6134icz2gPYem/view?usp=sharing | El PES y MORENA denunciaron a la A. C. Mexicanos Primero por la adquisición de tiempo en radio y TV por difundir el promocional denominado | Confirmó que las personas físicas y morales no pueden adquirir tiempo en radio y TV con fines electorales. Sin embargo, consideró que no se puso en riesgo a la niñez, por lo que revocó la sentencia de la SRE para que reindividualizara la sanción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/594/SUP_2018_REP_594-824441.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/594/SUP_2018_REP_594-824441.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1cf7e4ae6d7c1e9.pdf | ||||
SUP-REP-712/2018 | 24/10/2018 |
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Posibilidad de sancionar un mismo hecho en dos por procedimientos de naturaleza distinta | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1leDYpQGf-cBi-ojsiOKZ9P6NHc7ugJ_D/view?usp=sharing | Jorge A. Argüelles Victorero, candidato a diputado federal por la coalición | Confirmó las sanciones. Determinó que no se vulneró el principio non bis in idem porque las sanciones provienen de procedimientos de distinta naturaleza; uno es en materia de fiscalización y el otro es un procedimiento especial sancionador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/712/SUP_2018_REP_712-823039.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-712/ | ||||||
SUP-REP-700/2018 | 24/10/2018 |
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Indebida adquisición de tiempo en radio por una candidata que era locutora en un programa | Unanimidad | https://youtu.be/nend_CayyE0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c4b767adf16db72.pdf | https://drive.google.com/file/d/1e-jpmCMd5e5RaD9zRKDv863EN3E6Yvwn/view?usp=sharing | El PRD denunció a Ana Miriam Ferráez Centeno, candidata a diputada federal por la coalición | Confirmó la decisión, pues del análisis de las radiodifusiones y el contexto en que se emitieron es razonable considerar que tenían la función de favorecer a la candidata. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/700/SUP_2018_REP_700-823038.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-700/ | |||
SUP-REC-1468/2018 | 30/09/2018 |
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Nulidad de elección municipal en Querétaro por uso de símbolos religiosos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/11_e5Ct1H-kwjZ8VXfJBMiYF67cCY0dEj/view?usp=sharing | La Sala Monterrey anuló la elección del ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro, porque la candidata ganadora utilizó símbolos religiosos en diversas publicaciones en redes sociales durante la campaña. Argumentó que se vulneraron los principios de laicidad y de equidad en la contienda. | Revocó la sentencia y confirmó la validez de la elección. No se advierte que las publicaciones buscaran vincular cierto credo a su campaña y las expresiones utilizadas son culturales, no buscaban incidir en las preferencias. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1468-2018.pdf | |||||||
SUP-REP-611/2018 y acumulado | 28/09/2018 |
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Libertad de expresión en retuit de video refiriendo que los mayores no pueden manejar el país | Unanimidad | https://youtu.be/EMJsHN1jLp8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/798a29ba791c655.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/3511a7a9004d103.jpg | https://drive.google.com/file/d/1hYBlsywMnWI9ACp7IfdFsZC2bA-25JGj/view?usp=sharing | MORENA y el PES denunciaron a Javier Lozano, vocero de campaña de José A. Meade, candidato a la Presidencia federal, por retuitear un video que señalaba a las personas mayores como incapaces de manejar el país. La SRE impuso una multa al denunciado por difundir propaganda electoral discriminatoria. | Revocó la decisión porque el retuit no constituía propaganda electoral, ya que los mensajes en las redes sociales tienen una presunción de espontaneidad. Consideró que sancionar al denunciado era una restricción indebida a su libertad de expresión. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/611/SUP_2018_REP_611-816046.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7e989daaf41fc7c.pdf | |||
SUP-REP-684/2018 | 23/08/2018 |
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Imposibilidad de sancionar el video de la plataforma | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13CKHP7lkQ_dtMHvNUcC-lsws2SGAdr2-/view?usp=sharing | El PAN denunció la publicación de un video, a su criterio, calumnioso en contra de Ricardo Anaya en la plataforma \\ | Confirmó la decisión pues no es posible sancionar a personas físicas y morales sin que se demuestre un vínculo entre ellos y partidos obligados, especialmente consideró que el video tenía sustento periodístico. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/684/SUP_2018_REP_684-800162.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7fd938c3b885ba7.pdf | ||||||
SUP-JE-48/2018 y acumulados | 23/08/2018 |
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Validez de programas sociales durante el proceso electoral de Veracruz | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/172JpL9ZG-GduOcD8PhWePaSdUOiIleYN/view?usp=sharing | El PRI y MORENA denunciaron al Miguel A. Yunes Márquez, gobernador de Veracruz, y a Miguel A. Yunes Linares, candidato a gobernador por la coalición | Confirmó la decisión ya que la entrega de programas sociales forma parte del debate público.Para probar un uso parcial se requiere que la entrega se haya realizado en actos proselitistas, se condicionara su entrega o que tuviera difusión en medios de comunicación. | https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JE-0048-2018- | |||||||
SUP-REP-143/2018 | 23/08/2018 |
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Imposibilidad de sancionar fake news sobre el desistimiento de Ricardo Anaya a su candidatura | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1jZPdmCn1NmeS2VvGg1oh5IhE25ytB9Fz/view?usp=sharing | Una persona moral fue sancionada por contratar un servicio de publicidad para difundir un video donde el entonces candidato Ricardo Anaya supuestamente se desistía de la carrera presidencial en favor del candidato del PRI, José A. Meade. | Revocó la sanción ya que las personas morales no son sujetos que puedan actualizar el ilícito de calumnia salvo que se demuestre algún vínculo partidista. Además, en este caso, la difusión no tuvo un impacto en la elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/143/SUP_2018_REP_143-800156.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8eea56e2d039c93.pdf | ||||||
SUP-JDC-419/2018 | 23/08/2018 |
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Calumnia en ruedas de prensa | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JLbELoE4TG5MsI_RyXPgEEX5CDM80zFR/view?usp=sharing_x000D_ | Carlos Lomelí, candidato de la coalición \\ | Revocó la sentencia y declaró que las instancias previas no tenían información para acreditar si existió o no calumnia en la rueda de prensa. Por lo tanto, regresó el caso y les ordenó que investigaran los hechos motivo de la denuncia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/419/SUP_2018_JDC_419-800127.pdf | |||||||
SUP-REP-162/2018 y acumulados | 03/08/2018 |
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Asistencia de legisladores a actos proselitistas en días y horas hábiles | Mayoría | https://youtu.be/r9_OBhWLfFY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/504c2a022373260.pdf | https://drive.google.com/file/d/1ZvQyk-7BX8aRHZ3nMmCNz05jfg-Js-00/view?usp=sharing | Diversos legisladores federales y locales del PRI fueron denunciados por acudir a un evento proselitista de José A. Meade, precandidato de ese partido a la presidencia de la república. La SRE los sancionó pues el evento se desarrolló en día y hora hábil por lo que vulneraron el principio de imparcialidad. | Modificó la decisión. Determinó que, por sus funciones, los legisladores mantienen un vínculo partidista, por ende, pueden asistir a eventos proselitistas en días y horas hábiles siempre que no descuiden sus funciones, es decir, que no dejen de asistir a las sesiones del pleno y las comisiones del Congreso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/162/SUP_2018_REP_162-790951.pdf | |||||
SUP-REP-163/2018 | 03/08/2018 |
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Infracciones por aparición de Miguel Mancera y Javier Corral en spots de campaña de Ricardo Anaya | Unanimidad | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvs1DuCM6HOT-d89RgiWyRN- | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/504c2a022373260.pdf | https://drive.google.com/file/d/1KwAoaTs59qz3xvmVI0X6d_5JgqBVN6y8/view?usp=sharing | El PRI presentó una queja contra el PAN, el Jefe de Gobierno de la CDMX y el Gobernador de Chihuahua por su aparición en dos spots de campaña de Ricardo Anaya, candidato a la presidencia de la república. La SRE consideró inexistente el uso indebido de la pauta y de recursos públicos y la violación a los principios de imparcialidad y neutralidad. | Revocó la sentencia y declaró que sí hubo infracción. Los titulares del ejecutivo tienen restricciones estrictas por sus funciones de ejecución y disposición directa de recursos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/163/SUP_2018_REP_163-790953.pdf | |||||
SUP-REP-620/2018 | 03/08/2018 |
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Infracción de un candidato a diputado de RP del PES por propaganda con la imagen de AMLO | Unanimidad | https://youtu.be/MPEgSCPIvnI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d0589c52788d8dc.pdf | https://drive.google.com/file/d/1-neZCnxbEMck3ERqANJdg7cxRx6XwMUG/view?usp=sharing | La SRE consideró que no violaba la norma que un candidato de RP del PES utilizara la imagen del candidato presidencial postulado por la coalición | Revocó porque los partidos políticos postulan sus candidaturas de RP por sí solos, no con sus coaliciones. Permitir la propaganda conjunta podría originar una coalición de facto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/620/SUP_2018_REP_620-790955.pdf | |||||
SUP-REP-643/2018 | 25/07/2018 |
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Análisis de entrevista a Víctor O. Fuentes, candidato de Nuevo León al Senado, en Azul de Noche | Mayoría | https://youtu.be/TFWbxA0wBe0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5cdd58ada4e4b86.pdf | https://drive.google.com/file/d/19BTC8eT4UZWrEDuDXBmwNk23YjG_yzOj/view?usp=sharing | Se denunció a Víctor O. Fuentes, candidato al Senado del PAN en Nuevo León, por adquirir 20 minutos de promoción en TV al asistir a un programa transmitido en Azteca Noreste. La SRE consideró que no hubo indebida adquisición de tiempos. | Confirmó al decisión. La expresión | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/643/SUP_2018_REP_643-778475.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4667d924ebea45b.pdf | ||||
SUP-REP-616/2018 | 25/07/2018 |
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Sanciones por aparición de Martí Batres, candidato a Senador, en pauta local de la CDMX | Mayoría | https://youtu.be/xU2VQwhAWZ8 | https://drive.google.com/file/d/16a3eMXZt6jikgq1AyR4iAbQeUur136wA/view?usp=sharing | MORENA impugnó la sentencia de la SRE que le sancionó por la inclusión de Martí Batres, candidato a Senador, en el pautado exclusivo para el proceso electoral local en la Ciudad de México. | Confirmó el uso indebido de la pauta pues la aparición de un candidato al Senado en un spot de la pauta local implicó su sobrexposición en un espacio solo para candidatos locales. Fue intencionada la aparición pues el material fue preseleccionado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/616/SUP_2018_REP_616-778526.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-eEaFz5Q/share?role=EDITOR&token=Uuz_HGPoXLN6B5hbjHkrcg&utm_content=DAC-eEaFz5Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-34/2018 y acumulado | 18/07/2018 |
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Medidas reparatorias por la publicación en periódicos de encuestas sin base metodológica | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1GkxzwtkjMnJf48eRgoKJYblYX7Hrx2dE/view?usp=sharing | El OPLE de Tabasco amonestó a dos periódicos locales por difundir encuestas electorales sin presentar el informe científico y metodológico de respaldo. Como medida reparadora, les ordenó publicar una nota aclarando que sus encuentas no cumplían con la regulación. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la sentencia impugnada porque la amonestación pública impuesta era legal aunado a que, en el caso concreto, las medidas reparatorias eran necesarias porque publicar las encuestas sin una base metodológica podía afectar la información que recibía la ciudadanía para emitir su voto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/35/SUP_2018_JE_35-774597.pdf | https://www.canva.com/design/DAC907_gpTc/share?role=EDITOR&token=XatbSPmjf08phPTyNmc4SQ&utm_content=DAC907_gpTc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-641/2018 y SUP-REP-642/2018 | 18/07/2018 |
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Sanciones por utilizar la pauta local de Oaxaca y Quintana Roo para promocionar a AMLO | Mayoría | https://youtu.be/1rwj_0SbWOY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/625ece9a2cf0cbd.pdf | https://drive.google.com/file/d/1j8qr217XOZ7iCqFzYScVD3vNFbsOmv3a/view?usp=sharing | El PT solicitó pautar de manera local spots de radio y TV en los que se mencionaba a su candidato presidencial. En Oaxaca solo se difundió el material en TV y en Quintana Roo solo por radio. La SRE determinó que hubo un uso indebido de la pauta y multó al PT por vulnerar la equidad en la contienda. | Confirmó la decisión y afirmó que el uso indebido de la pauta se actualiza desde el momento en el que los partidos solicitan pautar spots y éstos se incluyen al sitio del INE, es decir, no es necesaria su transmisión, sino que la sola solicitud pone en riesgo el modelo de comunicación política. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/642/SUP_2018_REP_642-778474.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/302b3030739c357.pdf | ||||
SUP-REP-647/2018 y acumulado | 18/07/2018 |
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Simulación de apoyos ciudadanos por aspirantes a candidaturas independientes para la presidencia | Unanimidad | https://youtu.be/6g6baSHYeKk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d0ab8f3d4ea9084.pdf | https://drive.google.com/file/d/1r9EM4b43SxHyYaF96_6QonLxvOv0EGYi/view?usp=sharing | La Sala Especializada sancionó a tres aspirantes a candidaturas independientes para la Presidencia de la rRepública por entregar fotocopias y simular credenciales para votar en sus registros de apoyos ciudadanos. | Revocó la sentencia impugnada. Las faltas debieron calificarse como graves especiales y su sanción debió ser mayor para disuadir conductas similares y por afectar el principio de certeza. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/647/SUP_2018_REP_647-774693.pdf | |||||
SUP-REP-651/2018 | 18/07/2018 |
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Sanciones por utilizar la pauta local de Tamaulipas y San Luis Potosí para promocionar a AMLO | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1C7MjIstHC0OHwio6pCR2dggLHVHdeEGQ/view?usp=sharing | El PRI denunció al PT por pautar indebidamente spots para exponer la imagen de su candidato presidencial en tiempos de radio y TV asignados para el ámbito local. La Sala Especializada acreditó la falta y sancionó al partido al que le correspondían los espacios pautados. | Confirmó la decisión. La ley electoral prohíbe que se utilice el tiempo de las candidaturas locales para promocionar a las federales, por ende, fue correcta la sanción pues no es necesario probar la sobreexposición del candidato. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/651/SUP_2018_REP_651-774697.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-f6qoohA/share?role=EDITOR&token=3QN_w-YFiNYivWp70s9yiQ&utm_content=DAC-f6qoohA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-294/2018 y acumulados | 30/06/2018 |
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Recolección de firmas para El Bronco por parte de servidores públicos de NL | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1B2ng8zEH4X1W4utnsJkRcO99imM26g3r/view?usp=sharing | Diputados locales denunciaron a servidores públicos de Nuevo León, incluido el gobernador, por diversas conductas infractoras durante la recolección de firmas para ser candidato independiente. La Sala Especializada acreditó la infracción de 595 funcionarios y la responsabilidad del Gobernador por uso indebido de recursos públicos. | Confirmó el uso indebido de recursos por 572 funcionarios por recabar apoyos en días y horas hábiles en favor de Jaime Rodríguez. Fue adecuado dar vista al Congreso Local pues es quien puede analizar la responsabilidad administrativa del Gobernador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/294/SUP_2018_REP_294-768294.pdf | https://www.canva.com/design/DAC8VqV311I/share?role=EDITOR&token=kAAHg1SRhNk_wO_3o8S4hQ&utm_content=DAC8VqV311I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-202/2018 | 30/06/2018 |
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Inexistencia de infracción por asistencia de una candidata a diputada a un evento religioso | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/150m8KqkAVNlWL4oEFWltQr80cnSGqxVu/view?usp=sharing | La Sala Regional Especializada (SRE) determinó no sancionar a una candidata a diputada federal suplente de la coalición «Por México al Frente» por asistir a un evento religioso en el que ofreció un agradecimiento a los asistentes. El PRI impugnó la decisión alegando que vulneró el principio de laicidad y su participación tuvo fines electorales. | Confirmó la decisión. No se acreditó la infracción porque no se puede sancionar a los candidatos por su sola asistencia a un evento religioso, sino que deben acreditarse los fines proselitistas. Para ello, se debe analizar el contexto social del evento, las circunstancias y el mensaje del candidato. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/202/SUP_2018_REP_202-755043.pdf | https://www.canva.com/design/DAC6nz4vDjU/share?role=EDITOR&token=4No_ucMExoroIwG8gjOMyg&utm_content=DAC6nz4vDjU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-293/2018 | 26/06/2018 |
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Medidas cautelares contra el uso de recursos públicos en Tamaulipas | Unanimidad | https://youtu.be/2wjl6wVCnZ4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/fec6ee2216c3556.pdf | https://drive.google.com/file/d/1-uGscBNIuMufPf2_ohbptmWzf9G2Gsyr/view?usp=sharing | Se denunció la entrega y posible entrega futura de despensas con recursos públicos con la intención de obtener votos a favor de los candidatos del PAN y la Coalición | Revocó la negativa y sostuvo que, aunque no proceden sobre hechos futuros e inciertos, las medidas cautelares deben otorgarse cuando existe la probabilidad alta, real y objetiva de que las conductas se lleven a cabo. | https://drive.google.com/file/d/13_n8XI1FIJGwwYnmNwIMczmutKmaB9UU/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAC74BP2xOc/share?role=EDITOR&token=ocx2eReFLEYoQjqbnmNzjA&utm_content=DAC74BP2xOc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-121/2018 y acumulado. | 21/06/2018 |
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Actos anticipados de campaña por spots de intercampaña con Martha E. Alonso Hidalgo | Mayoría | https://youtu.be/vWBqEiudWVk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7ce122ebd4014b0.pdf | https://drive.google.com/file/d/1NS6IiiV1TuWKuu8V4wHPpMeUpPBgx98N/view?usp=sharing | Un Partido Compromiso por Puebla pautó spots de intercampaña en los que aparecia su precandidata a la gubernatura, Martha E. Alonso. La precandidata se deslindó de los spots y el partido solicitó su sustitución porque se habían pautado por error. Varios partidos denunciaron los spots. El Tribunal local declaró que no hubo infracción de la precacandidata y multó al partido. | Revocó la sentencia del Tribunal Local y declaró responsable a la precandidata –pues participó directamente en la grabación de los spots– e impuso una multa más alta al partido infractor al calificar la falta como grave ordinaria. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/121/SUP_2018_JRC_121-761531.pdf | https://www.canva.com/design/DAC9788n4mQ/share?role=EDITOR&token=GWWCbtkfk6gUzM6ycieP-w&utm_content=DAC9788n4mQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-224/2018 | 20/06/2018 |
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Análisis de cápsula informativa sobre candidato del PAN al Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1pn2gF_y9lXc0FG8apq6Zls9F7Xk_m2F0/view?usp=sharing | Un ciudadano denunció a Víctor Fuentes Solís, candidato del PAN al Senado, por la difusión en radio de una cápsula en la que se dijo que dicho candidato contó 125 baches en su camino por una carretera. Según el ciudadano, la difusión de la cápsula implicó una contratación indebida de tiempos en radio. El INE desechó la queja. | Confirmó el desechamiento. La cápsula no implica una contratación sino una labor periodística legítima. Sancionarla vulneraría la libertad de prensa y de expresión y causaría una inhibición de la labor periodística o una forma de censura indirecta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/224/SUP_2018_REP_224-759557.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7Yms_2xs/share?role=EDITOR&token=lrRez8Ap3yz-1__OFz8GTQ&utm_content=DAC7Yms_2xs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-235/2018 | 13/06/2018 |
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Candidato de MORENA títere de criminales | Mayoría | https://youtu.be/G0Sg5GyLJEY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a38a4f624609329.pdf | https://drive.google.com/file/d/1wi7uCxZYGgwQ_2M7pacQCzCg3CN0RH4Z/view?usp=sharing | MORENA denunció por calumnia al PRI y a José A. Meade por dos spots de radio y TV que replicaban una parte del primer debate presidencial en el que Meade se refirió a AMLO como "títere de los crimiales" y "al servicio de los narcotraficantes". La SRE declaró inexistente la calumnia. | Confirmó la sentencia porque los agravios de MORENA no controvertían los argumentos de la Sala Especializada. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0235-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/00e80778b99735b.pdf | https://www.canva.com/design/DAC971gAvIU/share?role=EDITOR&token=MSnTyQqnVNxZh6wHR1WtvA&utm_content=DAC971gAvIU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-179/2018 y acumulado | 06/06/2018 |
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Inexistencia de calumnia en spots del PRI sobre AMLO y la CNTE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Kf4TDQxnkB3jp7NHZ3XIeMPncJnNyqNA/view?usp=sharing | MORENA denunció al PRI por difundir spots en radio y TV en los cuales aparece AMLO y se le vincula con actos violentos atribuidos a la CNTE. MORENA alegó que los promocionales calumnian a su candidato presidencial. La SRE declaró inexistente la calumnia pero multó al PRI por vulnerar el interés superior de la niñez. | Confirmó la inexistencia de la calumnia pues los spots no imputaban un hecho falso o algún delito a López Obrador. Se trató de un promocional amparado en la libertad de expresión en el marco de la crítica y el debate político. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/179/SUP_2018_REP_179-751307.pdf | |||||||
SUP-REP-155/2018 | 06/06/2018 |
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Denuncia de Ernesto Alfonso Robledo, candidato a diputado federal, en contra de periodista | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4bc3833545b8f95.pdf | https://drive.google.com/file/d/1YJT_q6Ezo-eaSUgMxiH6E9gWEa9Iy7Yh/view?usp=sharing | Un candidato a diputado federal de MR por el PAN denunció a un periodista por calumnia, derivado de una columna de opinión difundida en una publicación quincenal y en redes sociales. El INE desechó su denuncia por no ser propaganda política. | Confirmó el acuerdo del INE, pues la nota denunciada formaba parte de un ejercicio periodístico, por lo que el periodista y el diario impreso involucrados no podían ser responsabilizados por calumnia electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/155/SUP_2018_REP_155-751303.pdf | https://www.canva.com/design/DAC5-YjJ3Co/share?role=EDITOR&token=cJphLv1xW-kaM8vtnHanWA&utm_content=DAC5-YjJ3Co&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-20/2018 | 06/06/2018 |
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Chequera de la Salud: propaganda de Mauricio Vila, candidato a gobernador de Yucatán | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c35751751bba18b.pdf | https://drive.google.com/file/d/1i7BMzMngAYtIOogOrzY03SwHhyzy8fco/view?usp=sharing | Un ciudadano denunció al PAN y a su candidato a la gubernatura de Yucatán, Mauricio Vila, por presión y coacción al electorado, y uso indebido de datos personales por la difusión de los programas “Chequera de la Salud” y | Revocó la sentencia y le ordenó al OPLE recabar más elementos para que el Tribunal local pudiera analizar exhaustivamente si la propaganda “Chequera de la Salud” era una promesa en forma de dádiva, o si se trataba de propaganda válida. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/20/SUP_2018_JE_20-751308.pdf | https://www.canva.com/design/DAC56vg5v78/share?role=EDITOR&token=jyADKBoXFmJMA9sDC9Qhyw&utm_content=DAC56vg5v78&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-97/2018 | 30/05/2018 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por precandidato a la gubernatura de Tabasco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16vrnHZD4hu_SKuL9WJVljcLMYzOpBQJX/view?usp=sharing | El PRD denunció al precandidato de MORENA a la gubernatura de Tabasco, Adán A. Lópes Hernández, por presuntos llamados expresos al voto y uso de símbolos religiosos en distintos eventos desarrollados durante la precampaña en una ranchería y un poblado de Tabasco.El OPLE y el Tribunal local declararon inexistentes las infracciones. | Confirmó la inexistencia de las infracciones. En el caso concreto, aunque existieron llamados expresos al voto, éstos no trascendieron al electorado. Además, las referencias a la biblia no se hicieron con la intención de coaccionar el voto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/97/SUP_2018_JRC_97-748821.pdf | https://www.canva.com/design/DAC5b7FTyrM/share?role=EDITOR&token=Oh5Cf1V4CIVES42CenQiRA&utm_content=DAC5b7FTyrM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-132/2018 | 23/05/2018 |
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Calumnia en desplegados del PRI en contra de Ricardo Anaya | Unanimidad | https://youtu.be/t81ablve5Vc | https://drive.google.com/file/d/1jB5SsS-rMNilyJrDfl8hrd8pBJZEK5BP/view?usp=sharing | La SRE determinó que el PRI calumnió a Ricardo Anaya, candidato a la presidencia de la república por la coalición | Confirmó la decisión ya que el PRI no pudo acreditar la veracidad de sus acusaciones, únicamente se basó en notas periodísticas que no pueden constituir elementos que acrediten plenamente los hechos imputados. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/132/SUP_2018_REP_132-743187.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/82fd3fcc152fc62.pdf | https://www.canva.com/design/DAC4wuEG914/share?role=EDITOR&token=e3LzVaJBOzIn7XXZHEeh3w&utm_content=DAC4wuEG914&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JE-17/2018 | 16/05/2018 |
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Participación de legisladores del PAN en rueda de prensa en Yucatán | Unanimidad | https://youtu.be/2PfR0GbDc5Y | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a578e730af97178.pdf | https://drive.google.com/file/d/1diX6Biy1w-H3aoK-N_5eDTVE230xwi2R/view?usp=sharing | Un diputado y un senador, coordinadores parlamentarios del PAN, acudieron a una rueda de prensa en Yucatán en la que según el denunciante realizaron manifestaciones a favor de candidatos panistas a presidente y gobernador. El Tribunal Electoral de Yucatán consideró que no se acreditaron actos anticipados de campaña ni uso indebido de recursos. | Confirmó porque la sola asistencia a la rueda de prensa en un día hábil durante el periodo de sesiones no supuso un uso indebido de recursos públicos, porque fue un ejercicio periodistico de libre expresión y no se demostró la existencia de manifestaciones explícitas o inequívocas con finalidad electoral. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/17/SUP_2018_JE_17-740182.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dae645b430e40cf.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97zwpdgg/share?role=EDITOR&token=XfF4xbdTKD-CtXLOVDNJYw&utm_content=DAC97zwpdgg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-133/2018 | 04/05/2018 |
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Spots del PRI sobre AMLO. Medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1zM_b8onrpJieU8P4c3n3X6Fa0EZoQet6/view?usp=sharing | La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares en contra de dos promocionales del PRI en los que se vinculaba a AMLO, entonces candidato a la Presidencia de la república, con el narcotráfico. | Confirmó el acuerdo impugnado, porque los promocionales no señalaban directamente que AMLO fuera un narcotraficante o hubiera cometido algún delito; aunado a que se trataba de críticas vehementes realizadas en el marco del debate político. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/133/SUP_2018_REP_133-734473.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/345aeb7a240b0e1.pdf | https://www.canva.com/design/DAC20kAx7ec/share?role=EDITOR&token=wnPDp9NYC7qhrgRcdIhhaQ&utm_content=DAC20kAx7ec&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-95/2018 | 02/05/2018 |
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Denuncia del portal pejeleaks.org | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13VLPvK0b9Rv7VehdK9_s2ypb61AnZJX6/view?usp=sharing | MORENA impugnó la negativa del INE para investigar y tramitar su denuncia en contra de las publicaciones del portal de internet | Revocó la decisión del INE porque en el escrito y las pruebas presentadas por MORENA sí había indicios de que se contaba con los elementos mínimos para determinar si la queja debía admitirse, aunado a que el INE pudo haber indagado en particular sobre la presunta calumnia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/95/SUP_2018_REP_95-732396.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2f25qVuo/share?role=EDITOR&token=lsVo1oYjLU94_07R3bHU_Q&utm_content=DAC2f25qVuo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-115/2018 | 01/05/2018 |
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Aparición de candidatos a cargos locales en spots de pauta federal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/11ZobAvF4vJg2TdDuZGZaE4197rq7lBip/view?usp=sharing | El INE otorgó medidas cautelares al PAN a fin de suspender la trasmisión de diversos spots correspondientes a la pauta federal en los que aparecían candidatos a gobernadores de distintos estados. La autoridad argumentó que había una posible sobreexposición y los promocionales tenían contenido distinto a la pauta asignada. | Confirmó la decisión porque los spots correspondían a la pauta federal y en ellos se promovían candidaturas estatales. Aparecía el nombre y la imagen de los candidatos y se difundieron en internet, por lo que estaban disponibles para el público en general. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/115/SUP_2018_REP_115-731682.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-AfdAB28/share?role=EDITOR&token=pjXZ6sFgLeGpfTzqeGlTVQ&utm_content=DAC-AfdAB28&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-32/2018 y acumulado | 28/03/2018 |
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Spot del PAN en respuesta al periódico El Universal | Unanimidad | https://youtu.be/zDBX5IotK4w | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2c74ccf68d352c3.pdf | https://drive.google.com/file/d/1zDNU3vg-FS2oWRuEHzt2_jqEKK3KnAkL/view?usp=sharing | El PAN difundió un promocional en TV en el que desmentía unas notas periodísticas sobre su presidente, Ricardo Anaya. El PRI y el Universal impugnaron la resolución de la Sala Especializada en la que declaró que el promocional no implicó un uso indebido de la pauta del PAN. | Revocó la sentencia impugnada y ordenó sancionar al PAN, pues las afirmaciones del promocional implicaban un uso indebido de la pauta, ya que no atendían a las finalidades de la propaganda política. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/32/SUP_2018_REP_32-718937.pdf | https://www.canva.com/design/DACzURqnjpI/share?role=EDITOR&token=_HlRoIYHVZC8Mje3mWvpfA&utm_content=DACzURqnjpI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-61/2018 | 28/03/2018 |
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Competencia de la UTCE para conocer del uso indebido de un programa social federal | Mayoría | https://youtu.be/SFBLjZiRurc | https://drive.google.com/file/d/1ydF_vVzEKUQ3E5N6skXov2BWwTIC4VNN/view?usp=sharing | Un partido político denunció ante el Consejo local del INE en Hidalgo la entrega de programas sociales en eventos masivos difundidos por Facebook por parte de la coordinadora nacional de PROSPERA y la secretaria de desarrollo social SEDESOL. El secretario el Consejo local remitió el asunto al OPLE de Hidalgo. | Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE es la competente para conocer del uso indebido de programas sociales federales en un proceso electoral local concurrente con el federal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/61/SUP_2018_REP_61-718436.pdf | https://www.canva.com/design/DACzc_JVclc/share?role=EDITOR&token=HUyfcSXYWfyyUMOjn6Vw4Q&utm_content=DACzc_JVclc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-45/2018 | 22/03/2018 |
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Desechamiento de queja por video de Youtube en el que varios músicos apoyaban a AMLO | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/14coV9HD48_-pHRPdfdu_aHGl0zheGmVc/view?usp=sharing | El PRI denunció la difusión de un video en YouTube en el cual aparecían 38 musicos tocando en apoyo a AMLO. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la queja porque no se presentaron elementos probatorios para iniciar un procedimiento especial sancionador (PES). | Se confirmó el desechamiento de la denuncia porque si bien el contenido del video era violatorio de la ley electoral (hacía llamamiento al voto) no se aportaron elementos probatorios como el tiempo, modo y lugar de la creación difusión. El video correspondía a un proceso electoral anterior. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/45/SUP_2018_REP_45-716061.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SuS67-w/share?role=EDITOR&token=A5Jxqfrn3q0FgpI2EqKxDQ&utm_content=DAC-SuS67-w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-43/2018 | 22/03/2018 |
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Actos anticipados de campaña por llamado de Samuel García a votar en contra del Bronco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15zsYgEIpe3Uj0hHz57YZdHfSvHzKZJgf/view?usp=sharing | Samuel García, precandidato al Senado por MC, difundió diversas publicaciones en Facebook que contenían llamados a votar en contra del PRI y del Bronco, apirante a candidato independiente a la presidencia de la república. La SRE declaró que las publicaciones no constituían actos anticipados de campaña. | Revocó la desición y le ordenó a la SRE que determinara la responsablidad del precandidato, calificara la infracción y lo sancionara. Lo anterior pues dos de las publicacionesson un llamado expreso en contra del PRI y del CI. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/43/SUP_2018_REP_43-716060.pdf | https://www.canva.com/design/DACyqrvdTFI/share?role=EDITOR&token=djmWtZL7XL-YgVTt2gQoMw&utm_content=DACyqrvdTFI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-53/2018 | 20/03/2018 |
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Videos de la PGR sobre investigación penal implicando a Ricardo Anaya. Medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RaL45OKjaS7HZI1_I8A9QRjLISpY4qU4/view?usp=sharing | La SEGOB y la FGR difundieron una investigación implicando a un candidato a la Presidencia de la República. El INE ordenó que retiraran los videos y comunicados sobre la investigación, pero negó las medidas cautelares para actos futuros que pudieran incididir en el proceso. | Confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, porque las medidas cautelares no son procedentes en contra de hechos futuros de realización incierta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/53/SUP_2018_REP_53-715053.pdf | https://www.canva.com/design/DACwt7o7Js8/share?role=EDITOR&token=SWg9nauvVm-BQZR8Pz_tBw&utm_content=DACwt7o7Js8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-54/2018 | 20/03/2018 |
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Promocionales en contra de José Antonio Meade. Medidas Cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xXvb5pcq5mFrMY2nivWuZ613TvD6hEg0/view?usp=sharing | La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó suspender la difusión de dos promocionales de radio y televisión pautados por el PAN, debido a que su contenido aludía negativamente hacia José Antonio Meade, entonces precandidato a la Presidencia de la República. | Confirmó las medidas cautelares, pues el mensaje de los promocionales tenía naturaleza electoral al cuestionar el desempeño previo del precandidato servidor público y su difusión se encontraba prohibida durante la fase de intercampañas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/54/SUP_2018_REP_54-715055.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ShiMQ38/share?role=EDITOR&token=AQiLWQV4jN3jAhmin4ioqg&utm_content=DAC-ShiMQ38&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-55/2018 | 20/03/2018 |
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Video de Ricardo Anaya en contra de los demás precandidatos a la presidencia. Medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Ou8Ik_Kl-1Jy9Dan9KkMmFqpOgyT9gv7/view?usp=sharing | La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó suspender la difusión de un video de Youtube pagado por el PAN. En él, Ricardo Anaya Cortés, entonces precandidato a la Presidencia de la República, se expresaba negativamente sobre otros precandidatos. | Confirmó las medidas cautelares, pues el contenido del video no correspondía a un mensaje genérico propio de la intercampaña, sino que favorecía a Anaya y realizaba una crítica y rechazo hacia otras opciones políticas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/55/SUP_2018_REP_55-715056.pdf | https://www.canva.com/design/DACylI4o9No/share?role=EDITOR&token=CA5jdIw8-JVLbV1Ze_PXsg&utm_content=DACylI4o9No&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-49/2018 | 16/03/2018 |
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Desplegados del PRI en contra de Ricardo Anaya | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BMHQ7ffy2Gz8mCjk0BU1MP7HYNIhPhgb/view?usp=sharing | El PRI impugnó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el cual se suspendió la difusión de unos desplegados con manifestaciones en contra de Ricardo Anaya, entonces precandidato a la Presidencia de la República.El PRI alegó que las publicaciones no son propaganda electoral. | Se confirmó el acuerdo impugnado pues, de forma preliminar, se identificaron expresiones que explícita y directamente aludían de manera negativa a Ricardo Anaya y que podían incidir injustificadamente en las condiciones de la contienda electoral | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/49/SUP_2018_REP_49-714537.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SnrWcew/share?role=EDITOR&token=wnEtmi3ZTDLm1v0yPXttBw&utm_content=DAC-SnrWcew&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-6/2018 | 21/02/2018 |
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Denuncia de llamadas telefónicas a favor de Josefina Vázquez Mota | Mayoría | https://youtu.be/apyifXPGVN8?list=PLhF-eDJDSzvvnR6VYvv9_KukX-Rqt4PZ1 | https://drive.google.com/file/d/1k2bx6_QQ9C4FVeLw5wx-FQFZ3Iev0Ndi/view?usp=sharing | Las autoridades electorales locales del Edomex desecharon, en repetidas ocasiones, la denuncia presentada por el PAN en contra de quien resultara responsable por las llamadas en la madrugada invitando a votar por ese partido y su candidata a la gubernatura, Josefina Vázquez Mota. En contra del desechamiento, el PAN promovió un JRC. | Consideró que no era posible analizar el caso mediante un juicio de revisión constitucional, ya que, al haber terminado la elección relacionada con la denuncia, era imposible que el PES tuviera efectos sobre ella. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/6/SUP_2018_JRC_6-708182.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d1f03d3f5adbfe7.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S5PflSc/share?role=EDITOR&token=W-r0Du--1mNIBUpFlzWK0Q&utm_content=DAC-S5PflSc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-17/2018 | 14/02/2018 |
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Uso indebido del padrón electoral para recabar apoyo ciudadano | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JnozRqXV6tnR9yCDCfAGIeTsb2Quf452/view?usp=sharing | La DERFE tramitó, vía un procedimiento ordinario sancionador (POS) una queja por el uso indebido del padrón en la recabación de apoyos ciudadanos para registrar candidaturas independientes y requirió información sobre los apoyos recabados por el aspirante denunciante, Pedro Ferriz. | Revocó el acuerdo, pues la DERFE debió solicitar información respecto a los otros aspirantes señalados en la queja. Además, la denuncia se debió tramitar vía procedimiento especial sancionaro (PES), ya que los actos inciden en el proceso electoral | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/17/SUP_2018_RAP_17-706061.pdf | https://www.canva.com/design/DACvaN10g70/share?role=EDITOR&token=RUfYMxtDXpj9mobg92ykug&utm_content=DACvaN10g70&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-165/2017 y acumulados | 07/02/2018 |
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Inexistencia de indebida adquisición de tiempos por la difusión del programa Diálogos Galileos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1clSvNxYfpeLN7Z6Zzj5StOUB8Oc7jDLH/view?usp=sharing | El PRD, Mancera y la Agrupación Política Nacional | Revocó la decisión de la SRE, ya que consideró que el programa denunciado era un ejercicio periodístico que contribuía al debate público. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/165/SUP_2017_REP_165-704520.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Sza69DY/share?role=EDITOR&token=BQ7AJvvBvYt6LaLn7aEWVw&utm_content=DAC-Sza69DY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-129/2017 y acumulado | 07/02/2018 |
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Indebida adquisición de tiempos en radio y TV por cápsulas informativas de Ricardo Anaya | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1fQRWgvj0RgEbZRfz2qoI19IzzSkaFbDM/view?usp=sharing | A finales de 2016 el PRI denunció la difusión de diversos extractos de una entrevista que se realizó a Ricardo Anaya, dirigente del PAN. La SRE consideró que esto fue una indebida adquisición de tiempos en radio y TV, fuera de los pautados a favor del PAN, por lo que sancionó al partido, pero declaró que no hubo responsabilidad del dirigente. | Confirmó la sentencia. Declaró que la responsabilidad del PAN se mantiene aunque no se demuestre cauntitativamente el beneficio. Además, aclaró que no es incongruente no sancionar a Ricardo Anaya, ya que este no propició la difusión de las capsulas informativas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/129/SUP_2017_REP_129-704658.pdf | https://www.canva.com/design/DACu0TIALpA/share?role=EDITOR&token=JWUizON4ql813aytlpcSoQ&utm_content=DACu0TIALpA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-153/2017 y acumulado | 29/11/2017 |
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Cápsulas informativas en Durango | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RojeYM8SYcWVYIrEefbyIwUEK_B85CVN/view?usp=sharing | El Partido Duranguense denunció al presidente municipal y al encargado de comunicación social en el municipio de Durango, Durango, por la difusión de spots en los que se promocionaba la imagen, nombre y voz del presidente municipal. La SRE declaró que hubo promoción personalizada y sancionó a los funcionarios. | Confirmó la sanción, ya que los spots se centran en la figura y cualidades personales del presidente municipal. Además, no pueden considerarse como un ejercicio periodístico genuino, pues las cápsulas fueron elaboradas por la dirección de comunicación social del Gobierno municipal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/153/SUP_2017_REP_153-690735.pdf | https://www.canva.com/design/DACoRVgIFOQ/share?role=EDITOR&token=H1mttUeRJDpDeY7VM7vMtg&utm_content=DACoRVgIFOQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-388/2017 y acumulados | 24/11/2017 |
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Entrega de tarjetas rosas en la campaña del PRI a la gubernatura de Coahuila | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=-oGLe5r1WOE&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1GSfLZAo9OOXJejh6VYjdC7KL4wGUdi7r/view?usp=sharing | El Tribunal de Coahuila multó al PRI y a su candidato a la gubernatura por entregar tarjetas y formatos publicitarios a grupos de escasos recursos mediante las que prometían beneficios en caso de que el candidato resultase ganador. | Revocó la resolución, porque las tarjetas y los formatos denunciados constituían propaganda electoral válida que no implicaba la entrega de beneficios mediatos. Además, no se comprobó su distribución total o a un sector específico. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/388/SUP_2017_JRC_388-689176.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/388/SUP_2017_JRC_388-689176.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98DCFmtM/share?role=EDITOR&token=A-zmlkRytjCd2us9CiPsjw&utm_content=DAC98DCFmtM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-865/2017 | 16/11/2017 |
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Análisis de videos en Facebook presentando a Alfredo del Mazo como la mejor opción para el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1JxirKjTxcNLqr2h73WtxKA-88PtNJrRr/view?usp=sharing | El PAN denunció a un diputado del PRI por publicar un video grabado en las instalaciones del Congreso del Edomex presentando a Alfredo del Mazo como la mejor opción política. El Tribunal Electoral del Edomex declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos por parte del diputado, pero consideró que vulneró el principio de imparcialidad. | Revocó la decisión, pues fue injustificado limitar la libertad de expresión del legislador, máxime que no utilizó recursos públicos ni coaccionó al voto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/865/SUP_2017_JDC_865-686937.pdf | https://www.canva.com/design/DACm3bCGvSI/share?role=EDITOR&token=lJGrW4p9fJhRQf_Vp9RDmA&utm_content=DACm3bCGvSI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-146/2017 | 16/11/2017 |
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Validez de los spots del Frente Ciudadano por México | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=sF-4tEesnVQ | https://drive.google.com/file/d/1DpDwWCF5WZAo78JsLhVxk5spcUIxNOqQ/view?usp=sharing | El PRI denunció los spots de MC y el PRD que se referían al Frente Ciudadano por México, ya que consideraba que constituía propaganda electoral y actos anticipados de precampaña y campaña. La SRE declaró inexistentes las infracciones y concluyó que se trataba de propaganda política genérica. | Confirmó que no hubo infracción, pues los mensajes eran propios del debate político y no representaban una ventaja indebida, ya que no hacían un llamamiento expreso al voto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/146/SUP_2017_REP_146-686933.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98MvMBBA/share?role=EDITOR&token=j5_sGgIQQPRi16Zor_HOtQ&utm_content=DAC98MvMBBA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-128/2017 | 16/11/2017 |
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Supuesta contratación de propaganda en TV por parte de un candidato municipal en Veracruz | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1uaEdg2QArTjiL0kBq2gb8lBzQCa_S4Wz/view?usp=sharing | PANAL denunció la contratación indebida de tiempos en radio y TV por parte del candidato de la coalición | Revocó la resolución, pues existía suficiente evidencia para que la SRE realizará un análisis exhaustivo de los hechos motivo de la denuncia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/128/SUP_2017_REP_128-686932.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-A8by3ow/share?role=EDITOR&token=s73WWaQPtpqRN9ArhGp8QA&utm_content=DAC-A8by3ow&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-228/2017 | 18/10/2017 |
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Propaganda contratada en Facebook por parte de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1SClPqPDIiuGMtKuEdsWGHsDXkoRsfRJA/view?usp=sharing | El INE sancionó a MORENA por no reportar en el SIF los gastos generados por la contratación de propaganda en Facebook. El partido impugnó las conclusiones que se presentaron en el dictamen consolidado, ya que consideró que la UTF cometió vicios formales al sancionarlo. | Revocó la multa impuesta por el INE, pues la información proporcionada por Facebook respecto a la contratación de propaganda no delimitó el gasto de esta plataforma al periodo de campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/228/SUP_2017_RAP_228-680982.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/77d1775312c5911.pdf | https://www.canva.com/design/DACkVONgOBE/share?role=EDITOR&token=WiZlZypik9eDKiBrkw30kA&utm_content=DACkVONgOBE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-137/2017 | 18/10/2017 |
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Validez del spot Mando único pautado por el PES | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1bHyCUprrDACo-x0e_saJnhaYpvVssdd0/view?usp=sharing | La SRE amonestó públicamente al PES por el spot en radio y TV denominado | Revocó la sentencia de la SER, ya que el promocional no hacía referencia a que los funcionarios fueran miembros del crimen organizado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/137/SUP_2017_REP_137-681345.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-AuZxTf0/share?role=EDITOR&token=NwPmZ4SyburUhAVzlKMPUg&utm_content=DAC-AuZxTf0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-143/2017 | 18/10/2017 |
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Validez de expresiones de Pedro Ferriz de Con durante una entrevista | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1dzflp6GSZtl1XMONCUxFIOTDPWfI0XXX/view?usp=sharing | Varias personas denunciaron a Pedro Ferriz de Con por dar a conocer su intención de ser candidato a la Presidencia de la república durante una entrevista. La SRE consideró que no hubo actos anticipados de campaña pues las entrevistas eran un auténtico ejercicio periodístico. | Confirmó la sentencia, ya que su conclusión analizó el contenido de las entrevistas y los demás actos denunciados no constituían una infracción electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/143/SUP_2017_REP_143-680993.pdf | https://www.canva.com/design/DACkOQxmfD8/share?role=EDITOR&token=EA36LpsAZMXMR6fTojq0Ng&utm_content=DACkOQxmfD8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-607/2017 y acumulados | 05/10/2017 |
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Lineamientos para la imparcialidad en el uso de recursos públicos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1y_gJ0uoBYpEJsyjvJBwnGLpsGTrjMwqv/view?usp=sharing | El INE ejerció su facultad de atracción para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y el de equidad en la contienda durante el proceso 2017-2018. Diversos partidos reclamaron que el INE excedió su facultad reglamentaria. | Revocó los Lineamientos, ya que invadían facultades exclusivas del legislador. El INE estableció tipos administrativos sancionadores no previstos en la legislación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/607/SUP_2017_RAP_607-678927.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4a17d772c480ab9.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TUCkTFA/share?role=EDITOR&token=-1aWt66NHQ9uGUdw816SdQ&utm_content=DAC-TUCkTFA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-120/2017 | 05/10/2017 |
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Validez del promocional Cristalazo pautado por el PAN para la campaña en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_d443p9Ih8JSbDRdLmMQvCQnIbeJ8nm3/view?usp=sharing | El PAN impugnó una sanción impuesta por la SRE, derivada de la aparición de un menor de edad en uno de sus spots que abordaba temas de violencia. Alegó que la sola aparición del menor no basta para considerar que se puso en riesgo el interés superior de la niñez. | La Sala Superior consideró que eran fundados los agravios del partido recurrente, ya que éste había cumplido los lineamientos para la elaboración del promocional y se tenía la aprobación de los padres del menor. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/120/SUP_2017_REP_120-678946.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TSVx9sE/share?role=EDITOR&token=R-oqiZB2KQjN11TH-ynfgw&utm_content=DAC-TSVx9sE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-182/2017 | 24/08/2017 |
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Publicaciones en Nayarit Publica sobre Manuel Humberto Cota, candidato a la gubernatura | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1UEYcUGQgQ5KktIMCKhJA9oNT3LWEvBsF/view?usp=sharing | El INE sancionó al PRI, al PVEM y la PANAL por omitir rechazar la aportación en especie de una persona impedida por la normativa. Ello, derivado de diversas publicaciones en el semanario | Confirmó la sanción, pues las notas no pueden considerarse un ejercicio periodístico genuino, ya que se advierte que buscan posicionar al candidato y a la coalición que lo postula. Además, las notas implicaron donaciones en especie. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/182/SUP_2017_RAP_182-670665.pdf | |||||||
SUP-JRC-276/2017 | 16/08/2017 |
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Uso del Ojo de Dios por parte de un candidato a la gubernatura de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16lxT5REZvU0qX6L5-8kUFy97Q01bRBVg/view?usp=sharing | El PAN presentó una queja en contra del candidato a la gubernatura del PRI en Nayarit por usar el símbolo huichol | Confirmó la sentencia ya que el símbolo huichol no puede considerarse como religioso sino que se trata de un símbolo de identidad nayarita. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/276/SUP_2017_JRC_276-669242.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/276/SUP_2017_JRC_276-669242.pdf | https://www.canva.com/design/DACeVp--jcc/share?role=EDITOR&token=NU75Hs_Ls-VFXS9onpHAgw&utm_content=DACeVp--jcc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-273/2017 | 09/08/2017 |
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Denuncia de propaganda Soy Delfina y voto independiente en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZRjYyomftRT6lqPro0YbkH9XIm8NpqyF/view?usp=sharing | MORENA denunció a María Teresa Castell de Oro Palacios, candidata independiente a la gubernatura del Edomex, por difundir propaganda en autobuses e historietas que podían confundir al electorado, pues caricaturizaba a la candidata de MORENA, Delfina Gómez, con la leyenda | Revocó parcialmente la decisión y ordenó que se emitiera una nueva, pues el Tribunal local no consideró todas las pruebas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/273/SUP_2017_JRC_273-667464.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SH_oU68/share?role=EDITOR&token=vT_wQXSi3Q476356Wkejhw&utm_content=DAC-SH_oU68&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-121/2017 | 02/08/2017 |
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Publicidad de libro escrito por Rafael Moreno Valle | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1dwCuyJnd08o8HWJGUlK1T8d6w_wXlje0/view | Un ciudadano impugnó la sentencia de la SRE según la cual diversos espectaculares en Quintana Roo y Campeche que promocionaban un libro escrito por el exgobernador de Puebla y que contenían su nombre e imagen, no constituían actos anticipados de precampaña y campaña, sino que eran una campaña publicitaria del libro responsabilidad de la editorial. | Revocó la sentencia de la Sala Especializada a fin de investigar lo necesario para aclarar los términos y condiciones de contratación de la propaganda y se determinara si existió alguna infracción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/121/SUP_2017_REP_121-666417.pdf | https://www.canva.com/design/DACc7V91otA/share?role=EDITOR&token=MoQhYgLyLQX68V6jghPNGw&utm_content=DACc7V91otA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-123/2017 | 26/07/2017 |
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Sanciones de Margarita Zavala y a la A. C. Dignificación de la política | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/9179869c5cee861.jpg | https://drive.google.com/file/d/1ohNfNEriddMPTps3sZI9nCObFIz0yuHB/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la resolución de la SRE en la que declaró que no hubo actos anticipados de campaña por parte de Margarita Zavala y la A. C. | Revocó la decisión de la SRE ya que, aunque las redes sociales son espacios de expresión, esto no exime a su contenido de ser analizado. Por lo tanto, le ordenó a la SRE pronunciarse sobre el contenido en las redes sociales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/123/SUP_2017_REP_123-665486.pdf | https://www.canva.com/design/DACdj9cNOm8/share?role=EDITOR&token=pvdcG8SRhFrYVPxjN6wmLA&utm_content=DACdj9cNOm8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-127/2017 | 26/07/2017 |
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Propaganda gubernamental sobre turismo en Coahuila durante campaña electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Wn4KGJy9oxOFD8Q7QfSPmkTYt8Lvvhe2/view?usp=sharing | Javier Guerra, candidato independiente a la gubernatura de Coahuila, denunció diversos promocionales turísticos del Gobierno de Coahuila difundidos durante la campaña en dicho estado. Alegó que hubo un uso indebido de recursos públicos por parte del Gobierno estatal. La SRE válido los promociones. | Confirmó la decisión, pues del contenido de los promocionales no se apreciaba un elemento personal u objetivo que tuviera por fin influir en las preferencias electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/127/SUP_2017_REP_127-665487.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SIoUR1E/share?role=EDITOR&token=Gm9A5QLqxAMk5I1ffF-l_w&utm_content=DAC-SIoUR1E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-383/2017 | 12/07/2017 |
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Inexistencia de VPG en críticas a Delfina Gómez, candidata a la gubernatura del Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-cTbKuIxCF9hJFgS6A0H6AMraSaFFsfC/view?usp=sharing | La candidata a la gubernatura del Estado de México por MORENA, Delfina Gómez, denunció violencia política de género, derivada de comentarios y publicaciones con críticas hacia su persona y aptitudes. | Determinó que no hubo violencia política de género porque los comentarios no atacaban a la candidata por su condición de mujer ni limitaban sus derechos político-electorales, por lo cual debe prevalecer la libertad de expresión y el debate público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/383/SUP_2017_JDC_383-663714.pdf | |||||||
SUP-REP-114/2017 | 12/07/2017 |
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Propaganda gubernamental sobre el programa Becarias y becarios de excelencia en el Edomex | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=IGMmmOO1TEg&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1PLMueG_snFgEIiQfoOA1NYF3OwVzTUHQ/view?usp=sharing | El PAN impugnó la decisión de la SRE de validar la difusión, en periodo de campañas, de la propaganda de un programa de apoyo económico a estudiantes en el Edomex. | Confirmó la decisión. La propaganda era válida ya que los programas sociales relacionados con los servicios educativos se encuentran exentos de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante la campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/114/SUP_2017_REP_114-663773.pdf | https://www.canva.com/design/DACbH0APebA/share?role=EDITOR&token=5FIJXPfvr8SyqvxcGYzpEA&utm_content=DACbH0APebA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-67/2017 | 05/07/2017 |
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Análisis de la difusión a la entrevista de Moreno Valle en la revista Líderes mexicanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1eoEe3mAB6ixuWUNz25LjQBxFI4RkJ1UC/view?usp=sharing | Diversas personas y partidos denunciaron la difusión en radio, TV y espectaculares de una entrevista al entonces gobernador del estado de Puebla en la revista | Revocó la resolución, ya que la SRE no se pronunció sobre todos los temas ni analizó toda la evidencia. Por lo tanto, le ordenó que se volviera a analizar el caso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/67/SUP_2017_REP_67-662860.pdf | https://www.canva.com/design/DACZ2vZENWQ/share?role=EDITOR&token=nvVy3FJ-y3GgLhBlHk98Cw&utm_content=DACZ2vZENWQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-47/2017 | 28/06/2017 |
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Análisis sobre cápsulas informativas de entrevista a Ricardo Anaya, dirigente del PAN | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1L-dQsq28Fuvbve5NRA-4WaA95JxFhoJE/view?usp=sharing | El PRI impugnó la resolución de la SRE en la que declaró que las cápsulas informativas difundidas por Grupo Radio Centro respecto a una entrevista a Ricardo Anaya, presidente del PAN, no violaban la normativa electoral. | Revocó la sentencia y le ordenó a la SRE emitir una nueva resolución en la que analizara de manera exhaustiva el caso, valorando si existió un beneficio en favor del denunciado o su partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/47/SUP_2017_REP_47-661245.pdf | https://www.canva.com/design/DACKvRqUGbk/share?role=EDITOR&token=ndNhTridQ9ScrMtcn8r0XQ&utm_content=DACKvRqUGbk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-116/2017 | 28/06/2017 |
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Propaganda gubernamental del Bronco como Gobierno Independiente en Nuevo León | Mayoría | https://youtu.be/mt7yxoNachM | https://drive.google.com/file/d/1oEnJhugGnFS7mazQNjC-GXsCSl75Pb0m/view?usp=sharing | El PAN denunció a Jaime H. Rodríguez Calderón, | Confirmó la sentencia. No existe una infracción a la normativa, pues en los promocionales no se advierte ningún elemento que identifique al gobernador de Nuevo León. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/116/SUP_2017_REP_116-661248.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e76ec744018f835.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TmT7VE0/share?role=EDITOR&token=YROJYdVyWARmfkEbxvraJw&utm_content=DAC-TmT7VE0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-392/2017 | 22/06/2017 |
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Validez de mantas sobre Pastor Gobernador en edificios públicos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1w2epCusHe6OQcErFYraA49AkmvW9mFYa/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Edomex sancionó al ciudadano Isidro Pastor Medrano por colocar propaganda electoral en un edificio público. En dicha propaganda el ciudadano reclamaba que el Tribunal local le retirara su registro como candidato independiente a la gubernatura del Edomex. | Revocó la sanción porque las mantas colocadas no eran propaganda electoral dirigida a promover en el voto a favor o en contra de una candidatura, sino un acto de protesta en contra de que le fue cancelada su candidatura independiente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/392/SUP_2017_JDC_392-659614.pdf | |||||||
SUP-JRC-173/2017 | 14/06/2017 |
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Admisión de la queja en contra de la propaganda gubernamental Nayarit pública | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1o24B9rnFVd1ZeWxhFMERzk3M3zgPw5Wl/view?usp=sharing | El PAN impugnó la resolución del Tribunal Electoral de Nayarit que confirmó el desechamiento de una queja en contra de unos spots que difundían logros de Gobierno durante el proceso electoral. Alegó que el Tribunal local no valoró las pruebas presentadas y no analizó todos sus agravios. | Revocó la decisión, pues el Tribunal local no atendió los agravios en los que se señalaba que la queja fue desechada por razones de fondo. Por lo tanto, en plenitud de jurisdicción ordenó que se admitiera la queja. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/173/SUP_2017_JRC_173-658002.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ZSblGDs/share?role=EDITOR&token=otl7jItERJClN3CzIa27Gg&utm_content=DAC-ZSblGDs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-185/2017 | 07/06/2017 |
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Propaganda de Mexicable durante proceso electoral en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1gar9CRBcm_BBuwFL-GyDg9yKuKTdMbKj/view?usp=sharing | Durante el proceso electoral, la presidenta del PRI en el Edomex difundió un video en redes sociales relacionado logros del Gobierno de esa entidad, en particular el servicio de transporte teleférico ( | Confirmó la sentencia. El video no representaba una violación al principio de equidad, ya que la difusión de logros de gobiernos no está prohibida, siempre que se computen como gastos de campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/185/SUP_2017_JRC_185-656525.pdf | https://www.canva.com/design/DACYN4sy1O0/share?role=EDITOR&token=_tXL_nsipWqCiEnBCkL_ZA&utm_content=DACYN4sy1O0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-98/2017 | 07/06/2017 |
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Validez de promocionales de MORENA en precampaña del Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/157ufr4lQRRBkjNnCYXykgytSfCV_z6sV/view?usp=sharing | El PAN y el PRI denunciaron a AMLO, a MORENA y a las dos precandidatas de ese partido a la gubernatura del Edomex, por actos anticipados de campaña. Alegaron que los spots de precampaña de MORENA favorecían solamente a una precandidata. La SRE sobreseyó la denuncia en contra de AMLO y las precandidatas y declaró que no hubo infracción por parte de MORENA. | Confirmó la decisión, pues es lícito que los precandidatos aborden temas de interés nacional en la etapa de precampañas. No se analizaron los agravios sobre la preferencia hacia una de las precandidatas porque los recurrentes no controvirtieron todas las razones de la SRE. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/98/SUP_2017_REP_98-656805.pdf | https://www.canva.com/design/DACX2mw0FrY/share?role=EDITOR&token=QSds8mZBcDayAIiEdLK8mQ&utm_content=DACX2mw0FrY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-307/2017 | 07/06/2017 |
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Uso de símbolos religiosos por candidato independiente en el Edomex. 2017 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wOdQpxvrRhcjweZj0tCzrSXNy0KBaJfc/view?usp=sharing | Un partido político denunció ante el OPLE del Edomex a un candidato independiente por realizar una reunión para recabar apoyo ciudadano en un lugar donde había símbolos religiosos. El Tribunal local determinó que sí hubo una infracción y multó al candidato. | Confirmó la sentencia del Tribunal local porque el candidato violó el principio de laicidad. Además, confirmó la multa impuesta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/307/SUP_2017_JDC_307-656481.pdf | https://www.canva.com/design/DACX8Jtl4u8/share?role=EDITOR&token=pLS_FxN5ayZ0fs2t48t0CA&utm_content=DACX8Jtl4u8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-149/2017 y SUP-JRC-158/2017 | 02/06/2017 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por entrevistas a Alfredo del Mazo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13Su3BqzZH7Go4RT7_z2MePAR9qjKDhqT/view?usp=sharing | MORENA denunció a Alfredo del Mazo, candidato del PRI a la gubernatura del Edomex, por actos anticipados de campaña derivado de diversas entrevistas concedidas durante el periodo de intercampaña en las que posicionó su plataforma y su imagen. El Tribunal Electoral del Edomex declaró inexistente la infracción. | Confirmó la sentencia pues las frases, | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/149/SUP_2017_JRC_149-655199.pdf | https://www.canva.com/design/DACXsh1GQhQ/share?role=EDITOR&token=uXvZqLaUKTvHC1XvbcdHfw&utm_content=DACXsh1GQhQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-155/2017 | 02/06/2017 |
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Elección base para determinar el registro y el financiamiento de los partidos en Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1FtdCNO2BBzDQh3J9A5CRm3Z3il_B9VlC/view?usp=sharing | El PES, MC y otros impugnaron la sentencia del Tribunal de Puebla en donde se determinó que los partidos que no participaron en la elección de gobernador no tendrían acceso a las prerrogativas. A su vez, confirmó que el acceso al financiamiento público debía hacerse con base en los resultados de la elección de gobernador en 2016. | Revocó la sentencia, ya que algunos partidos decidieron no participar en la elección de 2016, por lo que el financiamiento se debe calcular con base en las elecciones del 2013. Para mantener la equidad entre partidos, la distribución de prerrogativas debe hacerse con base en la elección de 2013. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/155/SUP_2017_JRC_155-654951.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/155/SUP_2017_JRC_155-654951.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fi_mHRE/share?role=EDITOR&token=3vi-42fp-Q6CGTo3fzWrdA&utm_content=DAC-fi_mHRE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-108/2017 | 23/05/2017 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Juan M. Zepeda | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KluTox8VX1PCG8QZFKq9cnSQdgfZRQ7r/view?usp=sharing | El PAN denunció actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Juan M. Zepeda Hernández, ex presidente municipal en el Edomex, por aparecer en una revista difundida en diversos medios y conceder una entrevista sobre su gestión donde habló sobre su presunta aspiración como candidato a gobernador. El Tribunal local declaró inexistentes las infracciones. | Confirmó la sentencia, ya que no se comprobó un posicionamiento anticipado del expresidente municipal, en la entrevista no hizo referencia al proceso interno de elección y solo abarcó temas sobre su gestión y la coalición que conformaría el partido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/108/SUP_2017_JRC_108-651876.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fj9i0v0/share?role=EDITOR&token=g5i_FOcEd_ZPy5fyrHq5YA&utm_content=DAC-fj9i0v0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-81/2017 | 10/05/2017 |
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Infracción de PPC por propaganda en contra del candidato del PRI a la gubernatura de Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ltA8UREJMidBabNrUfbMOPrLk2uOK_6a/view?usp=sharing | La SRE consideró que se actualizaba el uso indebido de la pauta por la difusión en periodo de intercampaña de promocionales de radio y TV del Partido Primero Coahuila (PPC) en los que se mencionaba al candidato del PRI a la gubernatura de Coahuila, se hacía referencia a su desempeño como servidor público y se hacía un llamado a reflexionar el voto. | Confirmó la decisión porque la propaganda no era genérica ni política y tampoco presentaba la ideología, programa o plataforma del partido, sino que se refería al candidato adversario en un contexto del cual se dedujo el llamado en contra de éste. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/81/SUP_2017_REP_81-647974.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22338403 | ||||||
SUP-JRC-131/2017 y acumulado | 10/05/2017 |
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Actos anticipados de campaña por la organización de eventos públicos durante precampañas electorales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Lgt4skrGCLccylLluFKuQJw7EW5zyeGR/view?usp=sharing | MORENA y Delfina Gómez Álvarez, candidata del partido a la gubernatura, impugnaron la sentencia del Tribunal local que los sancionó por la comisión de actos anticipados de campaña realizados durante la precampaña, derivado de la organización de dos eventos públicos durante la precampaña, en los cuales había módulos de afiliación del partido. | Confirmó la actualización de los actos anticipados de campaña, porque los eventos se habían llevado a cabo en lugares públicos y la presencia de módulos de afiliación implicaba que no estaban dirigidos únicamente a los militantes del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/131/SUP_2017_JRC_131-648215.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22400525 | ||||||
SUP-JRC-124/2017 | 10/05/2017 |
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Validez de los promocionales del precandidato de MORENA a la gubernatura de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ECXnKz6et14PvbHr1Khk7GmWNWQceCM6/view?usp=sharing | El PAN denunció a Miguel Navarro, precandidato a gobernador en Nayarit de MORENA, y a AMLO por actos anticipados de campaña en promocionales de precampaña que presuntamente presentaban su plataforma electoral y propuestas de campaña. El Tribunal Electoral local declaró inexistente la infracción. | Confirmó la decisión porque en los promocionales se resaltó el carácter del precandidato, se abordan temas de interés general; no se solicita o promueve el voto; y la legislación local permite dirigir actos de precampaña al electorado y militancia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/124/SUP_2017_JRC_124-647994.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22340984 | ||||||
SUP-JRC-118/2017 | 10/05/2017 |
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Difusión en redes sociales de promocionales de Alfredo del Mazo, candidato del PRI | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1IMpOQ5S-KfK6YnPDGYQ7rXXF6Vd1O1oe/view?usp=sharing | El Tribunal local declaró inexistentes los actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos por parte del PRI, porque los videos denunciados, similares a los que se pautaron en radio y TV, fueron difundidos en una red social por terceros, sin que se pudiera acreditar la responsabilidad del partido. | Confirmó, porque no se acreditó la responsabilidad de los denunciados por los videos, ni la naturaleza oficial del vehículo que aparecía en estos. La trasmisión se hizo por un tercero y el ingreso a las redes sociales requiere de intención. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/118/SUP_2017_JRC_118-647993.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22395633 | ||||||
SUP-REP-74/2017 | 04/05/2017 |
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Facultad del INE en denuncias sobre propaganda gubernamental local durante campaña en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ApuYLke7e8UDrxjAecPkI9GzY84bqDS5/view?usp=sharing | El PAN denunció la difusión en radio, TV e internet de propaganda gubernamental sobre programas sociales por parte del gobierno del Edomex , durante el periodo de campaña en dicho estado. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para retirarla. El INE determinó que no tenía facultades para conocer de la queja y envió el asunto al OPLE del Edomex. | Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues es INE debe conocer de las denuncias y solicitud de medidas cautelares respecto a la difusión de programas sociales en radio y TV durante el periodo de campaña, en la propaganda de los 3 niveles de gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/74/SUP_2017_REP_74-646916.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22207357 | ||||||
SUP-REP-71/2017 | 04/05/2017 |
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Facultad del INE en denuncias sobre propaganda gubernamental local durante campaña en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kJNc7ycRMlB-JG3mVBx6PJox3GADih8D/view?usp=sharing | MORENA denunció la difusión en radio, TV e internet de propaganda gubernamental sobre programas sociales por parte del gobierno del Edomex durante el periodo de campaña en dicho estado. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para retirarla. El INE determinó que no tenía facultades para conocer de la queja y envió el asunto al OPLE del Edomex. | Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues es INE debe conocer de las denuncias y solicitud de medidas cautelares respecto a la difusión de programas sociales en radio y TV durante el periodo de campaña, en la propaganda de los 3 niveles de gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/71/SUP_2017_REP_71-646914.pdf | |||||||
SUP-REP-43/2017 | 04/05/2017 |
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Validez de spots vinculados a José G. Anaya y a Ricardo Anaya con el narcotráfico | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-O2_wdxQnATgcE8_m2r6873Zu83wHDrr/view?usp=sharing | El PAN denunció calumnia a los promocionales de radio y TV del PRI que vinculaban a José G. Anaya, precandidato a la gubernatura de Coahuila y a Ricardo Anaya, presidente nacional del PAN, con el narcotráfico. La SRE consideró acreditada la calumnia y sancionó al partido y a su precandidato a la gubernatura con una amonestación. | Revocó la sentencia porque el promocional estaba amparado por la libertad de expresión. Además, el precandidato debe tener mayor tolerancia crítica, el tema estaba dentro del debate público y no se acreditó la calumnia al no imputarse delitos falsos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/43/SUP_2017_REP_43-646913.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/43/SUP_2017_REP_43-646913.pdf | https://www.canva.com/design/DADGVzIPLmA/share?role=EDITOR&token=iRD_X2tlILWxijSk7jATCw&utm_content=DADGVzIPLmA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-75/2017 | 26/04/2017 |
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Medidas cautelares respecto a promocionales de la coalición PRI, PVEM, PANAL y PES en el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1hUUc1GHvkOreaT3aztR2E3SQkh79PBgf/view?usp=sharing_x000D_ | MORENA denunció a la coalición integrada por el PRI, PVEM, PES y PANAL por la difusión de diversos promocionales durante la campaña electoral del Edomex y solicitó que se suspendiera su difusión. El INE negó las medidas cautelares porque no hay prohibición de que una persona distinta al candidato aparezca, además se trató de temas de interés general. | Revocó la decisión y ordenó que se suspendiera la difusión de los spots porque al no incluir la imagen del candidato de manera central e individualizada contradicen la finalidad de los promocionales de campaña, desnaturalizando el modelo de comunicación e incurriendo en un uso indebido de la pauta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/75/SUP_2017_REP_75-645637.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6da71ee7666e1dc.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21979655 | |||||
SUP-REP-63/2017 | 26/04/2017 |
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Inexistencia de infracción en promocionales genéricos en contra del PRI en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PlmYIP_eOOP0QZHtBmAoH_PjT6MLW7pg/view?usp=sharing | El PRI denunció los promocionales de José G. Anaya Llamas, precandidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Reclamó que el contenido no se ajustaba al periodo de precampaña. La SRE consideró el promocional como genérico al tratarse de una posición ideológica crítica de la gestión de un gobierno previo al proceso de elección interna. | Confirmó la decisión, pues el mensaje del spot no era desproporcional, sino que se trataba de propaganda genérica permitida durante la precampaña. Se deben respetar los parámetros establecidos para la propaganda de precampaña y buscar las condiciones de equidad. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/63/SUP_2017_REP_63-645625.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/614070e060e50a6.pdf | https://www.canva.com/design/DACT1VH3g3M/share?role=EDITOR&token=MOBzTCePhQXPlPPMxTBr_A&utm_content=DACT1VH3g3M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-116/2017 | 26/04/2017 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por spots del PAN en el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/15krR_8a0Oo0i1YuGsOx4-dtwjWf6TKtH/view?usp=sharing | El PRI denunció actos anticipados de campaña por un promocional del PAN difundido en el periodo de intercampaña. El Tribunal Electoral del Edomex consideró que el promocional no era un acto anticipado porque no posicionaba indebidamente ni contenía un llamado al voto. | Confirmó la decisión. Los promocionales no son propaganda electoral ya que no existe la intención de posicionar o llamar a votar en favor de algún candidato. Durante intercampañas está permitido el contenido de interés general e informativo, así se protege la libertad y el debate público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/116/SUP_2017_JRC_116-645565.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Tn7JWXs/share?role=EDITOR&token=kqsRQNSQnADK1pmOoq9KWg&utm_content=DAC-Tn7JWXs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-33/2017 | 11/04/2017 |
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Inexistencia de infracción por parte de Margarita Zavala al declarar su interés de ser candidata | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1OTR8OApqejBpXA80nBxO1WmGswLPHDF8/view?usp=sharing | EL PRI inició un PES en contra de Margarita Zavala al considerar que hizo un ejercicio desproporcionado y excesivo de los derechos de reunión y asociación, derivado de una entrevista difundida mediante las redes sociales en la que declaró su intención de aspirar a una candidatura a la presidencia de la república. La SRE declaró que no hubo infracción. | Confirmó la resolución de la SRE, pues exteriorizar la aspiración de obtener una candidatura es un hecho futuro e incierto. No corre un proceso electoral en el que se justifique restringir sus derechos de libertad de expresión, asociación y reunión o que actualicen actos anticipados de precampaña o campaña. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0033-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ZrCpqHU/share?role=EDITOR&token=yGs0YBvEO5CpOt3jazk3Hg&utm_content=DAC-ZrCpqHU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-37/2017 y su acumulado | 05/04/2017 |
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Actos anticipados de campaña de Delfina Gómez, candidata de MORENA a gobernadora del Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1nYI5H55xuekQMRpFVVfUJ43VRA804ALo/view?usp=sharing | MORENA y Delfina Gómez Álvarez, entonces precandidata del partido a la gubernatura, impugnaron la sentencia del Tribunal local que había declarado que ambos incurrieron en actos anticipados de campaña por la celebración de eventos proselitistas en municipios. | Confirmó la sentencia impugnada porque la participación de la precandidata en los diversos eventos celebrados en distintos municipios del estado cumplieron con los elementos subjetivo, personal y temporal que configuran los actos anticipados de campaña. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/37/SUP_2017_JRC_37-641395.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21601680 | ||||||
SUP-REP-31/2017 | 29/03/2017 |
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Tuits pagados por Shark Tank en favor de Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1cjDT5J40fINf1vuw396xD08r0aGZKkA5/view?usp=sharing_x000D_ | La SRE declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla y Shark Tank S. de R. L. de C. V. por la publicación y difusión en Twitter de un video del gobernador. Consideró que no hubo promoción personalizada ni actos anticipados de precampaña y campaña, porque Twitter es un espacio libre de intercambio de ideas. | Determinó que fue incorrecto el análisis de la SRE, pues al tratarse de un tuit pagado no goza de la presunción de espontaneidad. Sin embargo, confirmó que no hubo infracción porque el contenido de la publicación no configuraba una infracción y la conducta se suscitó fuera del proceso electoral. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/31/SUP_2017_REP_31-640401.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21392377 | ||||||
SUP-REP-24/2017 y acumulados | 01/03/2017 |
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Medidas cautelares en promocionales de MORENA en el Edomex, en los que AMLO habla del Gasolinazo | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Neoipf6vyfl8i6ylrQhMLZONUVkwEhrH/view?usp=sharing | El PRI denunció a MORENA por el indebido uso de la pauta en radio y TV durante la precampaña al gobierno del Edomex. El INE dictó medidas cautelares suspendiendo la difusión de 2 de los promocionales denunciados, por ser genéricos, aparecer AMLO, dirigente nacional de MORENA, posicionar a solo una de las 2 precandidatas registradas. | Confirmó la decisión del INE de suspender los promocionales genéricos al no combatir las consideraciones de la responsable. Revocó la decisión del INE sobre la medida compensatoria, ya que ello implicó un análisis de fondo. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/24/SUP_2017_REP_24-635333.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f626fb3cb3b284f.pdf | https://www.canva.com/design/DACPJo-gKYc/share?role=EDITOR&token=arodkED61qaA2HJ0V1Wemw&utm_content=DACPJo-gKYc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-20/2017 | 28/02/2017 |
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Medidas cautelares en spots del PRI en los que aparecían menores de edad | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1qEyKleYJ0CYbAIXiG1fS9c2UzjGnIinJ/view?usp=sharing_x000D_ | El INE otorgó medidas cautelares para retirar un promocional del PRI y de su candidato a la gubernatura de Coahuila en el que aparecían menores de edad. Consideró que la difusión debía suspenderse porque no constaba la opinión de los menores sobre su aparición en los spots y la sola autorización de los padres era insuficiente. | Confirmó las medidas cautelares al considerar que el solo consentimiento de los padres era insuficiente para proteger el interés de los menores; estos tienen derecho a expresar su opinión sobre la participación en promocionales de un partido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/20/SUP_2017_REP_20-635325.pdf | https://www.canva.com/design/DACJ6ArcYQc/share?role=EDITOR&token=T4xNMKhtCWlXr_fgXI_L0w&utm_content=DACJ6ArcYQc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-13/2017 | 13/02/2017 |
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Spots vinculados a José G. Anaya y a Ricardo Anaya con el narcotráfico. Negativa de medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1PaTB0yxrHty9ERHXvtOen5txFfOSBzTP/view?usp=sharing | El PAN denunció por calumnia a los promocionales de radio y TV del PRI que vinculaban a José G. Anaya, precandidato a la gubernatura de Coahuila y a Ricardo Anaya, presidente nacional del PAN, con el narcotráfico. El INE negó las medidas cautelares solicitadas, por considerar que el mensaje contenía opiniones y no una atribución de hechos o delitos falsos. | Confirmó la negativa de las medidas cautelares, ya que la propaganda contenía opiniones de interés general, no se probó la calumnia y debe privilegiarse la libertad de expresión. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/13/SUP_2017_REP_13-632261.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c19cb2ca4800bc7.pdf | https://www.canva.com/design/DACNLqhvjZM/share?role=EDITOR&token=StFYVnIRGU-QmixU5NqhKQ&utm_content=DACNLqhvjZM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-14/2017 | 10/02/2017 |
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Medidas cautelares sobre promocionales de MORENA que incluían a dos precandidatos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Kwid1AB2jhi-Ba8INmjdaFmnRm79ezWk/view?usp=sharing | El PRI denunció a MORENA por pautar varios promocionales de radio y TV en los que aparecían dos precandidatos de dicho partido para la gubernatura de Coahuila. El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el partido, porque es válida la difusión de mensajes genéricos en radio y TV durante las precampañas. | Revocó la decisión del INE porque cuando los partidos registran a dos o más precandidatos, no pueden difundir propaganda genérica y, en este caso, está acreditada la existencia de dos precandidatos de MORENA. Ordenó al INE adoptar las medidas necesarias para suspender la difusión de los spots. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/14/SUP_2017_REP_14-632152.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cf25bb3eef07d62.pdf | https://www.canva.com/design/DACMng-Z994/share?role=EDITOR&token=P0wOdpmPwI3zP74qM21SFA&utm_content=DACMng-Z994&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-12/2017 | 08/02/2017 |
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Spots de MORENA durante la precampaña a la gubernatura de Coahuila. Negativa de medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1wWoOHE1NZvNWj8QSiROWk27X32Xh9lLz/view?usp=sharing | El INE negó las medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra de unos promocionales de radio y TV pautado por MORENA durante la precampaña del proceso electoral para la gubernatura de Coahuila. Esto al considerar que contenía mensajes permitidos, no tenía la intención de posicionar, ni solicitaba el voto y estaba amparado por la libertad de expresión. | Confirmó que los promocionales estaban amparados por la libertad de expresión, pues contenían mensajes de interés general. Además, aunque MORENA tenía más de una precandidatura, es opcional identificarla en sus spots y es válido posicionar al partido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/12/SUP_2017_REP_12-631980.pdf | https://www.canva.com/design/DACMy_CqH08/share?role=EDITOR&token=vzXwELUu3FNxze70botUxg&utm_content=DACMy_CqH08&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-4/2017 | 25/01/2017 |
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Promocionales del precandidato del PT a la gubernatura del Edomex. Medidas cautelares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1a974iM8f5W6ES-4BNMh7xLJH5BV29A6t/view?usp=sharing | El PRI denunció la trasmisión de promocionales en radio y TV por parte del PT y su precandidato a la gubernatura del Edomex, Óscar González Yáñez. El INE dictó medidas cautelares, porque los promocionales no estaban vinculados con la precandidatura, sino que pretendían posicionar al precandidato ante el público en general. | Revocó las medidas cautelares porque restringían el derecho a la información, libre expresión y el debate público. Esto, pues de los promocionales no se advierte una afectación irreparable a la equidad de la contienda y en el mensaje no se solicitaba el voto ni había un posicionamiento indebido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/4/SUP_2017_REP_4-629070.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-BK02fTo/share?role=EDITOR&token=YgmOIO_fS5XIwjIP2kT4aA&utm_content=DAC-BK02fTo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-3/2017 | 25/01/2017 |
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Promocionales genéricos en contra del PRI en Coahuila. Revocación de las medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1cspmT8PqB9EiuiX6BoYsSbQuug1NkaCe/view?usp=sharing | El PRI denunció los promocionales de José G. Anaya Llamas, precandidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Reclamó que el contenido no se ajustaba al periodo de precampaña y solicitó al INE dictar medidas cautelares para suspender su difusión, las cuales fueron otorgadas. | Revocó las medidas cautelares, porque el mensaje de los promocionales comunicaba una postura crítica sobre la gestión de la gubernatura estatal y, cuando no hay contienda interna, los partidos pueden difundir mensajes genéricos durante la precampaña. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/3/SUP_2017_REP_3-629047.pdf | https://www.canva.com/design/DACLt2X9y40/share?role=EDITOR&token=5tbyughkJi1W6S5Gat8g1Q&utm_content=DACLt2X9y40&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-200/2016 | 10/01/2017 |
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Validez de propaganda satírica sobre AMLO, entonces presidente de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1tFJBgGANjtr7kYcvgeuOhKohiZ_5RY6N/view?usp=sharing | MORENA denunció la colocación de espectaculares que, a su juicio, ofendían y calumniaban a su entonces presidente, AMLO, con la finalidad de influir en el proceso electoral del Edomex. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para impedir propaganda similar. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares. | Confirmó la negativa de las medidas cautelares porque los anuncios constituían una opinión satírica del presidente quien, al ser una figura pública, debe aceptar mayor tolerancia a la crítica social que contribuye al debate público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/200/SUP_2016_REP_200-626613.pdf | https://www.canva.com/design/DACG6MAIn0U/share?role=EDITOR&token=e3k-qk6l5hjq6BZoykcFlQ&utm_content=DACG6MAIn0U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-188/2016 | 16/12/2016 |
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Difusión del 5.° informe de Rafael Moreno Valle como gobernador de Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1oDd54ddZcz1xj99kRYnzrMTLtUqqHFt-/view?usp=sharing | El PRD denunció al gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, por incumplir las restricciones de temporalidad y territorialidad al difundir su 5. ° informe de labores mediante banners en periódicos digitales, YouTube, el portal gubernamental y la revista | Desechó la demanda del PRDpor presentarse extemporáneamente. Determinó que la presentación de la demanda ante el INE no interrumpe el plazo de presentación del REC, pues este debió presentarse ante la SRE. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/188/SUP_2016_REP_188-624691.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/74c9ce0b22330fa.pdf | https://www.canva.com/design/DADGKV9wLcc/share?role=EDITOR&token=qzJuVU406nfIwq5iuMrYIQ&utm_content=DADGKV9wLcc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-183/2016 | 30/11/2016 |
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Medidas cautelares por la presunta promoción personalizada de Graco Ramírez | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1wpnlOPSsjEqnFHL_X2L-Nt5NqoDokbo6/view?usp=sharing | El PAN denunció al gobernador del estado de Morelos, Graco Ramírez por la difusión de su nombre e imagen en espectaculares de la Revista C&E. Además solicitó la adopción de medidas cautelares, las cuales fueron otorgadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. | Confirmó las medidas cautelares porque, bajo la apariencia del buen derecho, la publicidad denunciada constituyó promoción personalizada del Gobernador. Así, no se advirtió promoción genuina de la revista, sino la intención de promocionar al servidor público. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REP/183/SUP_2016_REP_183-619893.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b612be9495b4fa0.pdf | https://www.canva.com/design/DADGRFBJny0/share?role=EDITOR&token=iSW3XlvxCsRHe37leE7_eQ&utm_content=DADGRFBJny0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |