SUP-REP-427/2022
22/06/2022 | Felipe de la Mata Pizaña
Difusión indebida de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato
Resumen
Se realizaron publicaciones relacionadas con diversos programas sociales en la página de internet y en el perfil de Facebook de la Alcaldía Miguel Hidalgo, así como en el perfil de Facebook de Mauricio Tabe Echartea. La coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, denunció las publicaciones, al considerar que vulneran el marco jurídico que regula el proceso de revocación de mandato (RM) y la obligación del uso neutral de los recursos públicos a cargo de las personas servidoras públicas. La Sala Regional Especializada determinó la existencia de la vulneración a la prohibición de emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida al alcalde y a la jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de esa misma Alcaldía, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos (programas sociales) para influir en el proceso de RM, además de la promoción personalizada. Las personas sancionadas impugnaron, alegando la falta de exhaustividad y la incongruencia de la resolución.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Confirmó la resolución impugnada.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
Voto
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: