CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REP-488-2022 | 13/07/2022 |
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Propaganda gubernamental y uso indebido de recursos públicos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1xAy1veyKWLBCQTC6KCLSSeMFB8OjY0di/view?usp=sharing | Dos partidos denunciaron a diversos servidores públicos, a funcionarios de MORENA y a una asociación civil, por actos llevados a cabo en Sonora, Coahuila y Veracruz para promocionar la revocación de mandato, incluyendo el uso de una aeronave de la Guardia Nacional. | La acreditación de las infracciones determinadas por la Sala Especializada es correcta. Estas infracciones consistieron en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada en favor del presidente de la República, y la promoción indebida del proceso de revocación de mandato. Se revocó la sentencia exclusivamente respecto de la inexistencia de responsabilidad del presidente de MORENA, así como con respecto del análisis sobre el uso de la aeronave. | 5-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/488/SUP_2022_REP_488-1163647.pdf | https://www.canva.com/design/DAFGZl_U0VI/6DsYWYCPnAnpK4L1zXec1Q/edit | |||||
SUP-REP-248/2022 | 29/06/2022 |
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Infracciones cometidas por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México durante el proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1U4P1XuZbv9G_lC5I1o8w4cm3g4cABzB1/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México: 1) Difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido; 2) Promocionó, indebidamente, el proceso de revocación de mandato; y 3) Incumplió con las medidas preventivas dictadas por la autoridad administrativa electoral durante la sustanciación del procedimiento sancionador. | Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México: 1) Difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido, ya que durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato promocionó obras de Gobierno, lo cual está prohibido constitucional y legalmente; 2) Promocionó, indebidamente, el proceso de revocación de mandato, puesto que publicó un tuit en el cual, de manera contextual, se entiende que invitó a participar en dicho mecanismo democrático; y 3) Incumplió las medidas preventivas dictadas por la autoridad administrativa electoral durante la sustanciación del procedimiento, pues, no obstante que se le ordenó no difundir propaganda gubernamental durante el ejercicio revocatorio, en dos ocasiones publicó en Twitter obras y logros de Gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/248/SUP_2022_REP_248-1160609.pdf | https://www.canva.com/design/DAFFCUFL9r0/ZnKKqHWNScKIvLO3okdXdg/edit | ||||||
SUP-REP-427/2022 | 22/06/2022 |
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Difusión indebida de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1YdrAkX7xx3FlqKLetMwjpljq5ntjeplS/view?usp=sharing | Se realizaron publicaciones relacionadas con diversos programas sociales en la página de internet y en el perfil de Facebook de la Alcaldía Miguel Hidalgo, así como en el perfil de Facebook de Mauricio Tabe Echartea. La coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, denunció las publicaciones, al considerar que vulneran el marco jurídico que regula el proceso de revocación de mandato (RM) y la obligación del uso neutral de los recursos públicos a cargo de las personas servidoras públicas. La Sala Regional Especializada determinó la existencia de la vulneración a la prohibición de emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida al alcalde y a la jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de esa misma Alcaldía, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos (programas sociales) para influir en el proceso de RM, además de la promoción personalizada. Las personas sancionadas impugnaron, alegando la falta de exhaustividad y la incongruencia de la resolución. | Confirmó la resolución impugnada. | https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/Home/Index?IdSala=SUP# | https://www.canva.com/design/DAFEXewZV7s/Vh8JxrWFD1bYb5NqK73VIw/edit | ||||||
SUP-REP-297/2022 | 15/06/2022 |
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Promoción personalizada del presidente de la República durante la revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1iOdPIUl0rpSi96Z7fYA5PGl8PqosW0OM/view?usp=sharing | El PRD presentó una queja en contra de MORENA y su dirigente nacional, por la supuesta promoción personalizada del presidente de la República, mediante el uso de recursos públicos, derivado de unas publicaciones en la cuenta de Twitter de MORENA. La Sala Especializada resolvió la inexistencia de las infracciones, al considerar que el material denunciado está amparado por la libertad de expresión. El PRD presentó un medio de impugnación en contra de esta resolución. | Consideró que la determinación de la Sala Especializada respecto de la inexistencia de propaganda personalizada y el uso indebido de recursos públicos está debidamente fundada y motivada. No obstante, estimó que no se analizó el material denunciado de manera integral, y revocó la sentencia de la Sala Especializada para que lleve a cabo un nuevo análisis para determinar si se utilizaron equivalentes funcionales, o bien, manifestaciones expresas para promocionar la imagen del presidente de la República, con el objetivo de favorecerlo indebidamente en el proceso de revocación de mandato. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/297/SUP_2022_REP_297-1153543.pdf | https://www.canva.com/design/DAFDsc3Ucas/gRL46u98fFGTKgO68u1jCA/edit | ||||||
SUP-REP-210/2022 | 13/04/2022 |
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Incumplimiento de una medida cautelar por parte del presidente de la República | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1oVCe7FsJm_xlgMHYAANWqRuTzvClSeMj/view?usp=sharing | 1. El 26 de febrero, producto de una denuncia en contra del presidente de la República, el INE dictó una medida cautelar en tutela preventiva para efecto de que el presidente se abstuviera de difundir propaganda gubernamental durante el periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato. 2. El PRI denunció al presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en una conferencia celebrada el 16 de marzo. 3. El 31 de marzo la UTCE admitió la denuncia y el 1.o de abril determinó que el presidente de la República había incumplido la medida cautelar previamente impuesta y le apercibió para que evitara difundir propaganda gubernamental, así como que evitara pronunciarse sobre el proceso de revocación de mandato. 4. El presidente de la República impugnó el acuerdo que tuvo por incumplidas las medidas cautelares. | Se debe modificar el acuerdo impugnado a fin de suprimir la reiteración al presidente de la República para que se abstenga de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato, así como el apercibimiento respectivo. | 5/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/210/SUP_2022_REP_210-1138417.pdf | https://www.canva.com/design/DAE9tf5aRb4/Dx_w7STczmRnOUr88ahtPQ/edit | |||||
SUP-REP-97/2022 | 30/03/2022 |
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Incumplimiento de una medida cautelar por parte del presidente de la República | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1i7UWjSgq5TPx-AuV3UyjjM0GdNzyZOlK/view?usp=sharing | El PAN denunció al presidente de la República por el incumplimiento de una medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, al haber difundido propaganda gubernamental en la conferencia matutina del 3 de marzo, durante el periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato. El INE dictó un acuerdo en el cual determinó que el presidente continuó realizando actos que podrían ser infractores de la prohibición de difundir propaganda gubernamental, además de que ya se le había apercibido anteriormente en un acuerdo diverso de la misma autoridad electoral. Asimismo, reiteró que el presidente debía abstenerse de emitir propaganda gubernamental y lo apercibió nuevamente, a efecto de que, de no dar cumplimiento a sus determinaciones, se le impondría una amonestación pública. | Confirmó el acuerdo impugnado en cuanto a las medidas cautelares dirigidas al presidente de la República en relación con el contenido de la conferencia matutina del 3 de marzo y modificó el acuerdo para que se suprima: i) la reiteración al presidente de la República de que debe abstenerse de realizar expresiones, manifestaciones, opiniones, comentarios o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato; y ii) el apercibimiento de imponerse una medida de apremio en caso de incumplir con una diversa determinación del INE, dado que ello no fue materia de decisión del acuerdo cuestionado. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/97/SUP_2022_REP_97-1134943.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8qPcPEcY/PTop1WYmtwwor_y-mJbhtw/edit | |||||
SUP-REP-96/2022 | 30/03/2022 |
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Decreto de interpretación auténtica/propaganda gubernamental | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13C908etKJeULBHII7rMHYWTH600Tn82A/view?usp=sharing | MORENA realizó diversas publicaciones en sus cuentas de Facebook y Twitter en las que anexó un comunicado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4.ta transformación”. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó el retiro de las publicaciones de MORENA al considerarlas propaganda gubernamental, cuya difusión se calificó previamente como una conducta aparentemente ilícita. El 17 de marzo se publicó en el DOF el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental”. | Se determinó que el Decreto es inaplicable a los casos del proceso de revocación de mandato, ya que: i) No realiza una interpretación auténtica, puesto que no aclara el significado de “propaganda gubernamental”, y sí establece una excepción sobre quien puede difundirla. ii) Al no realizar una interpretación y presentar una excepción, se contraría el artículo 35, fracción IX, apartado 7.° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte los servidores públicos. iii) La excepción implica una modificación a un aspecto fundamental del proceso de revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional por el artículo 105. De acuerdo con lo resuelto en el SUP-REP-33/2022 y acumulados es cosa juzgada que el comunicado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4.ta transformación” sí es propaganda gubernamental, por lo que su difusión durante la revocación de mandato es susceptible de medidas cautelares. Se confirmaron las medidas cautelares ordenadas a MORENA por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/96/SUP_2022_REP_96-1133826.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8qc0wXAc/KKJm4fqzZ9JW9DGNsI7EsQ/edit | ||||||
SUP-RAP-24/2022 | 10/03/2022 |
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Campañas Informativas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/15MyjOdQ76K4r3KlQrDHQuosjj32bgaLS/view?usp=sharing | El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) emitió su determinación con respecto a si las campañas informativas propuestas por diversos entes públicos podían ser difundidas durante el período de restricción de propaganda gubernamental relativo al proceso de revocación de mandato (4 de febrero al 10 de abril de 2022). El INFONAVIT consultó al CGINE en relación con dos campañas. El CGINE las estimó improcedentes, ante lo cual el INFONAVIT se inconformó. | La Sala Superior confirmó la decisión del CGINE, ya que las campañas del INFONAVIT no cumplen con los criterios de generalidad y necesidad. La información con respecto a una plataforma en línea y sobre un reconocimiento a las personas trabajadoras no es información esencial para el conocimiento de la población general y puede ser difundida en otro momento. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/24/SUP_2022_RAP_24-1128647.pdf | https://www.canva.com/design/DAE6sXqTFcg/PIx4AxP9tK4V9JVrWNo9Rw/edit | |||||
SUP-RAP-23/2022 | 23/02/2022 |
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Reintegración del financiamiento público ordinario de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/126Kq0XdPBYDzCl5V2nhbkZKzQb9PgEFT/view?usp=sharing | MORENA le preguntó al INE cómo podía devolver parte de su financiamiento público ordinario y renunciar al que le correspondía al mes de diciembre de 2021. El Consejo General del INE le informó a MORENA que los recursos que ya le fueron transferidos no pueden ser devueltos y que no es posible renunciar al financiamiento correspondiente a un mes completo, ya que primero se deben deducir las multas y sanciones que estén pendientes de cubrir. MORENA se inconformó con la respuesta, pues la consideró ilegal, contraria a los principios de autodeterminación y autoregulación, además de que la responsable se excedió en sus facultades al responder. | Confirmar la respuesta. Los principios de autodeterminación y autoregulación no son absolutos. Los partidos solo deben utilizar sus recursos para cumplir con los fines para los cuales les son entregados. Sí existen supuestos en los que se pueden reintegrar los recursos, pero la solicitud de MORENA no se ubica en ninguno de ellos. La respuesta está apegada a las normas que establecen las formas en que los recursos de los partidos pueden ser reintegrados. La responsable sí tiene facultades para responder a la solicitud de MORENA. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/23/SUP_2022_RAP_23-1123360.pdf | https://www.canva.com/design/DAE5Ook3Dxk/RABViQgB7tgUgaotp_o6-A/edit | ||||||
SUP-REP-28/2022 | 23/02/2022 |
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Promoción del proceso de “ratificación” de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1IXQniewIhjl6CznrOjQv9S0a_62ZXwTR/view?usp=sharing | Que siga la Democracia A. C. incumplió con la medida cautelar consistente en retirar la palabra “ratificación” de la propaganda que utilizó durante la recolección de firmas para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República. Por lo anterior, la Sala Regional Especializada le impuso una multa. La asociación civil impugnó. | Confirmó la sentencia impugnada, ya que se acreditó la existencia de 28 módulos para recopilar firmas, colocados por la asociación civil en los que continuó empleando la palabra “ratificación”, aun después de la notificación de la medida cautelar. En su caso, la asociación civil tenía la carga de acreditar que los módulos fueron instalados por personas con las cuales no tenía vínculos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/23/SUP_2022_RAP_23-1123360.pdf | https://www.canva.com/design/DAE5NhAXg04/9_DWLKrkdm_Hw5YRVD-XqA/edit | ||||||
SUP-REP-505/2021 | 19/01/2022 |
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Difusión sobre la postura de las organizaciones ciudadanas con respecto al proceso de revocación de mandato | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KJyt9B7YD8hTYnAlnwv77fBMbnyrseC1/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que la organización ciudadana \"Sí por México\" no vulneró las normas de propaganda en materia de revocación de mandato, al publicar en Facebook y Twitter un documento en el cual fijó su postura respecto de este ejercicio revocatorio | Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que las publicaciones se realizaron antes de que iniciaran las etapas del proceso de revocación de mandato y solamente consistieron en una postura crítica de la organización, amparada por la libertad de expresión. Además, la Ley Federal de Revocación de Mandato permite a la ciudadanía pronunciarse sobre este ejercicio. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/505/SUP_2021_REP_505-1117426.pdf | https://www.canva.com/design/DAE2Bo3Ep9M/Gj9D4sm0yzZWVMOtGJwTfg/edit | ||||||
SUP-REP-433/2021 | 14/12/2021 |
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Infracción por propaganda gubernamental con elementos personalizados atribuida a los “Servidores de la Nación” y a sus superiores jerárquicos | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1471171746191585282 | A raíz de las publicaciones en las redes sociales de diversos “Servidores de la Nación” en las que, por motivo del levantamiento del censo del bienestar, difundieron la entrega de programas sociales en vinculación con la “encomienda” del presidente de la república, la Sala Especializada eximió de responsabilidad, por una parte, y sancionó, por la otra, a diversos funcionaros adscritos a la Secretaría del Bienestar por la conducta de propaganda gubernamental con elementos personalizados en favor del presidente de la república. La Sala Superior revocó esa sentencia y le ordenó a la responsable emitir una nueva en la que realizara de nuevo un análisis probatorio respecto de la acreditación de la infracción para la totalidad de los funcionarios denunciados. En cumplimiento, la Sala Especializada eximió de responsabilidad al presidente de la república; sancionó únicamente a los funcionarios adscritos a los estados en los que había proceso electoral; a la anterior secretaria del Bienestar; al coordinador general de Programas Sociales; calificó de grave ordinaria la sanción, y estableció un plazo de treinta días para que los órganos internos de control respectivos impusieran una sanción. | Modificó la sentencia impugnada: • Estableció que la conducta de los funcionarios que no se encontraban en los estados con proceso electoral era susceptible de impactar en esos comicios. • Por lo tanto, realizó el análisis probatorio; sancionó a 22 de los 37 funcionaros que se encontraban en ese supuesto, y confirmó la sanción para aquellos que laboraban en Puebla y Aguascalientes. • Estableció que la responsabilidad de la anterior titular de la Secretaría del Bienestar y del anterior coordinador de Programas Sociales derivaba de que tenían a su mando la estructura administrativa, resultando responsables por la omisión en el deber de cuidado. • Confirmó la inexistencia de responsabilidad del presidente de la república. • Revocó la calificación de la sanción y el plazo de treinta días para resolver, ya que la autoridad electoral únicamente tiene facultades declarativas en relación con las infracciones a la norma electoral. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/433/SUP_2021_REP_433-1110265.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyjoSv8Qg/WnIXea23JVwvuPL8g46BhQ/edit | |||||
SUP-REP-286/2021 | 20/10/2021 |
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Difusión extraterritorial y promoción personalizada derivada del 2.° informe de labores de la jefa de Gobierno de la CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1J8wtmAH0FWOrDZYyWyov0057UMW8j6lI/view?usp=sharing | Federico Döring presentó una queja por la difusión de mensajes del 2.° Informe de labores de la jefa de Gobierno de la CDMX en estaciones con cobertura en Hidalgo, durante la campaña electoral en ese estado. | La Sala Especializada no fue exhaustiva al estudiar el contenido de un promocional que, en principio, no alude a una actividad desarrollada por la jefa de Gobierno para el periodo por el que informa y en el que menciona al presidente de la República. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/286/SUP_2021_REP_286-1096744.pdf | https://www.canva.com/design/DAEpjlYXfeo/share/preview?token=iiKB4nMk7GPq30JQRFtpig&role=EDITOR&utm_content=DAEpjlYXfeo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-382/2021 | 14/10/2021 |
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Difusión de propaganda gubernamental en conferencias matutinas del presidente | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1GbVlzECpniR8ypF-4aKAh2Qwwnd1M2qW/view?usp=sharing | Los partidos MC, PRD y PAN presentaron diversas quejas en contra del presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la vulneración al principio de imparcialidad, derivado de diversas manifestaciones que realizó durante las conferencias matutinas del 16, 19 y 20 de abril. | Confirmar la sentencia dictada por la Sala Especializada en la que se acreditó la existencia de las siguientes infracciones: 1) Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración al principio de imparcialidad por parte del presidente de la República; 2) Responsabilidad del director del CEPROPIE y del coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República por su participación en la difusión de las expresiones denunciadas; 3) Uso indebido de recursos públicos atribuidos a los servidores públicos señalados, así como a diversas concesionarias de carácter público. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/382/SUP_2021_REP_382-1095281.pdf | https://www.canva.com/design/DAEsvl8oU_M/share/preview?token=hSr2gKMWaDI_L7NLEvpEag&role=EDITOR&utm_content=DAEsvl8oU_M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-417/2021 | 14/10/2021 |
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Adquisición de tiempos en radio y TV derivado de manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del presidente de la República | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1L53T5_MtN9Z7a2ECwBPzRRcQXaipBhZb/view?usp=sharing | La Sala Regional Especializada sancionó a diversas emisoras por la infracción de violación a la pauta. Estas emisoras no difundieron los promocionales pautados por el INE en los horarios establecidos o no los transmitieron. Además, le atribuyó responsabilidad al presidente de la República a MORENA y a diversos funcionarios por la adquisición en tiempos en radio y TV, debido a las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina. En esa conferencia se abordó el tema del monitoreo a noticieros realizado por el INE, lo que generó un posicionamiento a favor de dicho partido político. | Confirmó la violación a la pauta y determinó que la Sala Especializada no analizó exhaustivamente si las manifestaciones realizadas constituyen propaganda política o electoral, a fin de determinar si se actualizaba la infracción de adquisición de tiempo en radio y TV. Por lo tanto, la Sala Especializada deberá emitir una nueva resolución en la que determine si las expresiones denunciadas constituyen propaganda política o electoral que acrediten la infracción de adquisición de tiempo en radio y TV. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/417/SUP_2021_REP_417-1095321.pdf | https://www.canva.com/design/DAEs2aXhcL0/share/preview?token=72BbmCrMX3vjencpIkV8Ew&role=EDITOR&utm_content=DAEs2aXhcL0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-358/2021 | 06/10/2021 |
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Infracciones por la difusión y realización del evento “Primeros 100 días del Tercer año de gobierno” | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1LTohC5kDk74EysuATogqsvDLk7PFuBR5/view?usp=sharing | El presidente realizó un evento para su informe de los “Primeros 100 días del Tercer año de gobierno”, el PRD denunció al mandatario al considerar que estaba difundiendo propaganda gubernamental personalizada durante las campañas. La Sala Regional Especializada (SRE) tuvo por acreditada la difusión de propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos, atribuibles a diversos servidores públicos de la Presidencia y a 14 concesionarias de radio y TV. Algunas de las concesionarias y los servidores públicos de la Presidencia de la Republica impugnaron la sentencia de la SRE. | Se confirmó la sentencia impugnada, pues la SRE sí tenía competencia para estudiar el evento denunciado, el PRD sí aportó pruebas para demostrar la realización y difusión del evento y se demostró la responsabilidad de los servidores públicos tomando en cuenta las obligaciones y funciones que tienen con motivo de sus cargos. Además, con anterioridad, la Sala Superior resolvió que las declaraciones del presidente fueron propaganda personalizada y que las concesionarias transmitieron parcialmente el informe[1]. Por tanto, se confirma la sentencia impugnada y se mantienen: las vistas al órgano interno de control de la Presidencia para que determine la sanción correspondiente para los funcionarios, y las multas para las concesionarias. las multas para las concesionarias. [1] SUP-REP-193/2021. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/358/SUP_2021_REP_358-1092593.pdf | https://www.canva.com/design/DAEsD2LEzQE/share/preview?token=Vy4zzeVErSHpWPPMoQM5jA&role=EDITOR&utm_content=DAEsD2LEzQE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-172/2021 | 19/08/2021 |
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Omisión de reporte de gastos relacionados a una campaña propagandística en el periodo de veda electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1cSU03DsBOFaKd9vQAWB3vZgzUZ2MltFU/view?usp=sharing | El 5 y 6 de junio, diversos influencers publicaron, en sus perfiles de Instagram, mensajes promoviendo las propuestas de campaña del PVEM y llamando al voto a su favor en veda electoral. De oficio, así como por las quejas presentadas por el PRD, PAN y Fuerza por México, se iniciaron procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El CGINE acumuló los procedimientos y determinó que el PVEM omitió reportar los gastos relacionados a la propaganda electoral publicada en veda electoral. Por ello, le impuso una multa de $40,933,568 m. n., así como la interrupción de la transmisión de sus spots en radio y TV por 1 año. | La Sala Superior confirmó las sanciones impuestas en la resolución impugnada, debido a que: • Determinó que no era impedimento que existiera un procedimiento especial sancionador pendiente de resolución, ya que son faltas distintas. • Consideró que el CGINE realizó una correcta valoración probatoria, pues analizó, de manera integral, los indicios que se desprendían del caudal probatorio. • El recurrente no controvirtió directamente la manera en que se calculó la multa impuesta. • Está acreditada la agravante de reiteración de conductas antijurídicas violatorias del principio constitucional de equidad en la contienda, porque en el proceso electoral de 2014-2015 el partido vulneró ese mismo principio con la publicación de mensajes de apoyo emitidos por personas famosas en Twitter. • Sí se acreditó un beneficio al partido, independientemente de la remoción de publicaciones y la recepción negativa del electorado a la campaña. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/172/SUP_2021_RAP_172-1067502.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnkIzGvCk/SyY43VXeLCSlZ5QQkb07XQ/edit | |||||
SUP-JE-183/2021 | 13/08/2021 |
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Infracciones por la participación de menores en un evento de campaña | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1USNvxD4MHffJysf3S7XeQQMg-berH__J/view?usp=sharing | MORENA denunció al entonces candidato a la gubernatura de Michoacán, así como a los partidos PAN, PRI y PRD por la participación de 3 menores de edad en un evento proselitista. El Tribunal local les impuso una amonestación pública a los denunciados al determinar que la participación de las menores vulneró el principio del interés superior de la niñez, pues solo se obtuvo el consentimiento de las madres. El que hayan señalado que se ejerció la patria potestad de manera unipersonal, no se consideró una excepción para solicitar la autorización de ambos padres. Además, los medios que cubrieron el evento tenían la obligación de difuminar el rostro de las menores. El candidato, y los partidos PRD y PAN impugnaron la sentencia. | Mantener la infracción por vulnerar el derecho al interés superior de las menores. Se determinó que la participación fue directa, porque fue provocada por los actores y no se obtuvo la opinión de las menores, cuando existe la obligación de hacerlo. Modificar la sentencia respecto a que ambos padres tenían que otorgar el consentimiento, ya que esa conclusión conlleva a: Ignorar que la forma de obtener el consentimiento depende de cada caso; No aplicar la perspectiva de género; Ignorar la condición manifestada por las madres de ejercer unipersonalmente la patria potestad; Imponer una carga adicional a las madres de demostrar la ausencia del padre; y No considerar que hay otros modelos de familias. Aunque la responsable debió considerar suficiente el consentimiento de las madres, esto es insuficiente para revocar la sanción porque se acreditó la infracción. | 7/0 | https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-08/SUP-JE-183-2021.pdf | https://www.canva.com/design/DAEmErvb-pU/rt1t8CB_7ouqksqvItn3pQ/edit | |||||
SUP-REC-1159/2021 | 13/08/2021 |
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Nulidad de la elección en Zitácuaro por mensajes de influencers | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1PhMKJXhiSbAM3lvPNEwyGXtYcKFzZ-Ys/view?usp=sharing | Diversos partidos impugnaron lo resultados de la elección de diputaciones federales en Zitácuaro, Michoacán, por presuntas irregularidades graves, derivadas de publicaciones de influencers en las redes sociales a favor de PVEM. La Sala Toluca anuló la elección, puesto que consideró que estos mensajes fueron determinantes para los resultados de la elección. | Revocó la decisión de la Sala Regional, ya que no hay indicios de que los mensajes de los influencers hayan sido determinantes para el resultado de la elección. En el municipio, la mayoría de la población no cuenta con acceso a internet. Además, el número de seguidores de los influencers no es un buen parámetro para verificar la influencia en la elección. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1159/SUP_2021_REC_1159-1068813.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnq9Ih8Bc/7cjGueojr3rfal4asIxqQA/edit | |||||
SUP-REP-342/2021 y acumulados | 13/08/2021 |
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Uso indebido de la pauta | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1vpYTwFiNJ2L5U_owVqW6D5BLB99-jKCU/view?usp=sharing | El PAN denunció que el Partido Verde utilizó tiempos de televisión destinados a candidaturas locales para promocionar a varias de sus candidatas a diputadas federales. Como medida cautelar, el INE determinó que los promocionales denunciados se debían dejar de transmitir. La Sala Especializada resolvió que el Partido Verde sí cometió la infracción denunciada y le impuso una multa que debía ser cubierta a través del financiamiento público destinado al partido en las entidades federativas en las que fueron exhibidos los promocionales denunciados. También, multó a diversas emisoras de televisión que no dejaron de transmitir a tiempo los promocionales. Inconformes, el Partido Verde y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano controvirtieron la sentencia. | Confirmó que el partido cometió la infracción denunciada y que la emisora no dejó de transmitir a tiempo los promocionales. Revocó parcialmente la sentencia al considerar que la multa impuesta al partido debe ser cubierta con su financiamiento público federal, ya este fue el ámbito en el cual se benefició al partido con la transmisión indebida de los promocionales. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/342/SUP_2021_REP_342-1062950.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnHqSMLqw/64J5Us65XpI40ULfQafXpA/edit | |||||
SUP-REP-331/2021 | 28/07/2021 |
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Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (tutela preventiva para el presidente) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZHN45Gdquqr4SF92ZQzmOy9KB4-VmuId/view?usp=sharing | El PAN denunció al presidente de la república por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, con motivo de las manifestaciones que hizo durante la conferencia matutina del 19 de julio. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE impuso como medida cautelar la suspensión de la difusión del material denunciado y, en la modalidad de tutela preventiva, le ordenó al presidente y a las autoridades involucradas con la conferencia a abstenerse de seguir difundiendo propaganda prohibida en las conferencias. Diversos funcionarios, controvirtieron el acuerdo, al considerarlo ilegal. | Confirmar las medidas decretadas por la responsable, al igual que la tutela preventiva para el presidente, porque no se puede considerar que los actos denunciados están consumados, pues su vigencia se extiende por la posibilidad de reproducción. Hay elementos objetivos para concluir que existe un riesgo inminente de que las manifestaciones se repitan. Además, la conducta del presidente ha sido sistemática, ya que ha hecho referencia a propaganda prohibida en diversas ocasiones durante el proceso electoral reciente. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/331/SUP_2021_REP_331-1054728.pdf | https://www.canva.com/design/DAEldEgt4OU/5YZwckIOLa9GuZ8VEv_POg/edit | |||||
SUP-RAP-157/2021, SUP-RAP-158/2021 y SUP-RAP-159/2021 | 21/07/2021 |
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Propaganda gubernamental durante el periodo de veda por una consulta popular | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1QKz-k88PylMqjAElvHJh745ZioPHIdID/view?usp=sharing | Desde el 15/07/2021 se suspendió la propaganda gubernamental debido a la consulta popular que se celebró el 01/08/2021. Durante este periodo el INE aprobó un formulario mediante el cual las autoridades podrían solicitar que se difundieran sus campañas de forma extraordinaria bajo los criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad, fundamentación y motivación. Diversas autoridades de Aguascalientes impugnaron la determinación del INE. | La Sala Superior confirmó la decisión del INE, ya que la autoridad electoral fundamentó exhaustivamente porque algunas campañas podían ser difundidas y otras no. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/157/SUP_2021_RAP_157-1049046.pdf | https://www.canva.com/design/DAEk29sOmvw/wlFysadu-n8oJXzb6_QxDA/edit | ||||||
SUP-REP-199/2021 | 30/06/2021 |
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Uso indebido de la pauta por la promoción de un ciudadano cuyo registro como candidato estaba cancelado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1J_zM9rLx7BX47lPWA7syHU1TRMr0jsQ5/view?usp=sharing | El PRI presentó una denuncia en contra del partido político MORENA, por la difusión del spot denominado “FÉLIX GOBERNADOR”, en el que se promocionaba la candidatura a la gubernatura de Guerrero de un ciudadano a quien se le había cancelado su registro. Después de tramitarse el procedimiento especial sancionador, la Sala Regional Especializada resolvió que el partido político había infringido la ley, al proporcionar información incorrecta a la ciudadanía sobre la candidatura que contendía en el proceso electoral. | La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada, debido a que: • Los partidos políticos deben garantizar que el ejercicio de sus prerrogativas de radio y TV se realice con apego a la ley. • Ante la cancelación del registro, tuvo lugar un hecho extraordinario que obligaba al partido a tomar las medidas necesarias para sustituir los promocionales. En consecuencia, a pesar de que el partido había pautado los promocionales antes de la cancelación del registro, una vez que fue notificado de este hecho, debió tomar medidas para interrumpir su difusión. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/199/SUP_2021_REP_199-1039567.pdf | https://www.canva.com/design/DAEi4DXtRl4/OshXghJ7bQSacULdR8NzMA/edit | |||||
SUP-REP-285/2021 | 30/06/2021 |
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Informe de gobierno del presidente | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1L0Dw2XW8220pwYSUIRQZISSAxEuLUzkd/view?usp=sharing | El PRD denunció al presidente de la república con motivo del “Informe de los primeros cien días del tercer año de gobierno”. La Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones denunciadas; sin embargo, la Sala Superior revocó esa sentencia y tuvo por acreditada la promoción personalizada; la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos. En cumplimiento, la Sala Especializada tuvo por acreditadas las infracciones y emitió medidas de no repetición. El PRD impugnó esa sentencia porque no se sancionó al presidente; MORENA impugnó porque no se acreditaban las infracciones; y el coordinador de comunicación social por violaciones procesales. | La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Especializada, pues: • La ley no prevé una sanción para el presidente en este caso. • Anteriormente la Sala Superior estableció que el presidente cometió las infracciones denunciadas. • No se vulneraron las garantías procesales del coordinador de comunicación social, ya que no se le atribuyó responsabilidad. Además, exhortó al coordinador de Comunicación Social para que sea escrupuloso en la difusión de los contenidos que genere. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/285/SUP_2021_REP_285-1039577.pdf | https://www.canva.com/design/DAEi5eJ93Gw/E1GWH83ZdxSlHBWY4Tit3Q/edit | |||||
SUP-REP-278/2021 y acumulado | 30/06/2021 |
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Violencia política en razón de género (VPG) y uso indebido de la pauta | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=MoIt061D14Y | https://drive.google.com/file/d/16gNTXXbdQNf10BsVBaXSZHzQur-Mb02J/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1JE8f9W_GOVf6ovhHjawPtEtJ8g9Bdccs/view?usp=sharing | 1. Clara Luz Flores denunció a Samuel García y a Movimiento Ciudadano por VPG y el uso indebido de la pauta, derivado de dos promocionales de radio y TV. 2. La Sala Especializada determinó que Samuel García y MC cometieron VPG, además del uso indebido de la pauta, ya que las frases “la vieja política” y la referencia al esposo de la candidata reflejan estereotipos de género que anulan el reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. | Revocó la sentencia impugnada porque del análisis integral y contextual de los promocionales denunciados no se advierte la existencia de VPG. Estimó que la expresión “la vieja política” se utiliza en los promocionales con el propósito de realizar una crítica severa a cierto grupo político y contrastar una oferta electoral y, por otro lado, la referencia al esposo de la candidata no se hace con fines discriminatorios o excluyentes, así como tampoco refleja elementos de subordinación que afecten la honra, dignidad o el derecho de participación política de la candidata. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/278/SUP_2021_REP_278-1052409.pdf | https://www.canva.com/design/DAEizC8RNzQ/MoZ46MtRrgBqD8S6mpEQJw/edit | |||
SUP-REP-250/2021 | 30/06/2021 |
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Propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido por la secretaria de Energía | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1d8cxurrIgDKiSs1bOfCntv9rpiKtVsB0/view?usp=sharing | Movimiento Ciudadano denunció a Norma Rocío Nahle García por dos tuits en los que mencionaba logros de gobierno en materia de energía, al considerar que se acreditaban infracciones a la ley electoral. La Sala Especializada tuvo por acreditada la difusión de propaganda en periodo prohibido y declaró inexistente la violación al principio de imparcialidad, así como el uso de programas sociales para coaccionar el voto; por lo tanto, ordenó que se diera vista con la sentencia al presidente de la república y al órgano interno de control de la Secretaría de Energía para la imposición de una sanción. | La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Especializada, pues: • Se acreditó la difusión de propaganda en periodo prohibido, debido a que los tuits constituyeron propaganda gubernamental y se difundieron en el periodo de campañas. • Contrario a lo dicho por la recurrente, dar vista a las autoridades no implica una doble sanción, ya que la vista es una consecuencia de la infracción. • La sentencia no es incongruente, puesto que se analizaron infracciones distintas, por lo cual era posible que se acreditaran unas y otras no. | 6/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/250/SUP_2021_REP_250-1039570.pdf | https://www.canva.com/design/DAEizvUUlNI/SwgX2Rbs_iERGUWqxAeVzA/edit | |||||
SUP-REP-236/2021 | 02/06/2021 |
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Uso indebido de programas sociales vinculados con la política de vacunación en contra de la COVID-19 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Z_L6dX-6FSn6_9JPPa91Kh8ZiFShp049/view?usp=sharing | El PAN denunció a MORENA por publicar un tuit en el que señala que distribuye y aplica las vacunas en contra de la COVID-19 de manera gratuita. La Sala Especializada declaró existente la infracción, porque hubo apropiación indebida de una política pública. | Confirmó la decisión de la Sala Especializada, porque un paritdo político no puede apropiarse del uso y difusión de los programas sociales como si participara en su ejecución e implementación, puesto que se podría generar confusión en la ciudadanía. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/236/SUP_2021_REP_236-1030153.pdf | https://www.canva.com/design/DAEhr1q_fu4/8kMlSUz_7eSb8cnPq8Ahiw/edit | |||||
SUP-REP-229/2021 | 02/06/2021 |
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Medidas cautelares en contra del presidente de la república | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hpnla0VC-lHRfnc5NfR1qTrLwFJOVKbo/view?usp=sharing | El director del CEPROPIE, MORENA y el presidente de la república impugnaron el acuerdo de la CQyD del INE en el que se determinó exhortar al presidente para que se abstenga de difundir propaganda gubernamental y realizar posicionamientos de carácter político-electoral hasta que concluya la jornada electoral. El acuerdo se derivó de las medidas cautelares solicitadas por el PAN con motivo de las denuncias por la difusión de 36 conferencias matutinas del presidente durante el periodo de las campañas federales y locales. | Desechar la demanda presentada por MORENA, ya que no tiene interés para controvertir la medida cautelar ordenada al presidente. Confirmar el acuerdo impugnado, al considerar que la CQyD evidenció, con bases objetivas y razonables, la inminencia de la repetición de conductas posiblemente infractoras de la normatividad electoral. Derivado de la cercanía del inicio del periodo de veda electoral, vinculó a la titular de la SEGOB, al CEPROPIE, a cualquier ente público relacionado con las conferencias y a las concesionarias de radio y TV, para cesar la difusión de las conferencias. Finalmente, apercibió al titular del Ejecutivo de que, en caso de incumplimiento de la medida cautelar, la CQYD podrá ordenar el cese de la transmisión. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/229/SUP_2021_REP_229-1021054.pdf | https://www.canva.com/design/DAEgRAp8wFA/o0WW-Hf5F7f3um2CjtLzaQ/edit | |||||
SUP-REP-193/2021 | 26/05/2021 |
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Informes de labores del presidente | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=absz4KL89_s | https://drive.google.com/file/d/1bkB44YtyXALaGtM0BOcNfi_BEVTnNx_1/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/10U-io28pqlGWTTBXfetQZKGNJXV2iF0y/view?usp=sharing | El PRD denunció al presidente de México porque consideró que, en el informe de labores correspondiente a los “100 días del tercer año de gobierno”, incidió en los procesos electorales y actualizó infracciones tales como lo son la promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos, la difusión de propaganda gubernamental y la vulneración a la regla de informes de labores. La Sala Regional Especializada consideró que no fue propaganda personalizada, sino que se trató de propaganda gubernamental. | Revocar la sentencia de la Especializada, porque en el evento denunciado sí se actualiza la infracción de propaganda personalizada, por lo que le ordenó a la responsable emitir una nueva resolución en la que deslinde responsabilidades y se establezcan las consecuencias jurídicas que sean necesarias. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/193/SUP_2021_REP_193-1017436.pdf | https://www.canva.com/design/DAEff2kjiFU/AOOIualo3zBGMgK87oaX_Q/edit | |||
SUP-REP-175/2021, SUP-REP-176/2021 y SUP-REP-184/2021, ACUMULADOS | 12/05/2021 |
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Vulneración a la veda electoral | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1tEJQO5DaLb1z3XwEaIlkYTd6J3bDu8Qq/view?usp=sharing | Un militante de MORENA y uno del PRI realizaron publicaciones en Twitter durante la etapa de veda y el día de la elección, respectivamente, por lo cual, Movimiento Ciudadano presentó una queja en contra de dichas publicaciones por la probable vulneración a la veda electoral por la presunta difusión de propaganda electoral en Twitter. Al respecto, la Sala Especializada tuvo por acreditada la infracción relativa a la vulneración de la veda electoral, así como la falta del deber de cuidado de ambos partidos, MORENA y el PRI. | La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada en el sentido de que efectivamente se vulneró la veda electoral durante los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo, además de que los partidos MORENA y PRI faltaron a su deber de cuidado respecto de las publicaciones en Twitter de sus militantes. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/175/SUP_2021_REP_175-1007117.pdf | ||||||
SUP-REP-139/2019 y acumulados | 31/03/2021 |
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Criterios para servidoras públicas y concesionarias de radio y TV | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ECpuKpwD0fBB4WF1UmxKBHhGfCaS_p0g/view?usp=sharing | https://drive.google.com/drive/folders/1hRJRbpXRfgLOBLZkmpaq-SoQiN4GMRPu?usp=sharing | El PAN, el PRD, así como una ciudadana, denunciaron al presidente de la república, a su equipo, a MORENA y a diversas concesionarias de radio y TV por la difusión en estados con proceso electoral durante 2019 de las conferencias matutinas que realizó el titular del Ejecutivo Federal. | Se establecieron directrices para las servidoras y servidores públicos, así como para las concesionarias de radio y televisión con el fin de evitar la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta el día de las elecciones. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/139/SUP_2019_REP_139-977066.pdf | https://www.canva.com/design/DAEac1JrCXs/17VjEheb9307Cl_2SvAEYA/edit | ||||
SUP-REP-142/2019 y SUP-REP-144/2019 acumulado | 31/03/2021 |
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Informes de labores del presidente de la república | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1WuEHg55-WHOaqukrL6ERu9mRsQEyd3SS/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1UCQT6IeFcPS2ap-CdhC2lq5XybGATsOK/view?usp=sharing | En 2019, el presidente rindió tres informes públicos (marzo, julio y septiembre) en los que se dieron a conocer los logros de su gobierno. El PAN y el PRD promovieron diversas quejas en contra del presidente y otros funcionarios, pues consideraron que los informes constituían propaganda personalizada. La Sala Regional Especializada (SRE) declaró inexistentes las infracciones denunciadas, pues consideró a los informes realizados en marzo y julio como ejercicios de rendición de cuentas, mientras que el informe de septiembre era el informe anual que se contempla en la Constitución para que el presidente rinda su informe. | Revocó la sentencia de la Sala Regional, al considerar que los eventos de marzo y julio no son meros ejercicios de rendición. De un análisis normativo y fáctico, concluyó que ambos eventos cumplen con los elementos personal, circunstancial, material y de finalidad para ser considerados como propaganda gubernamental. Por ello, le ordenó emitir una nueva resolución en la que, bajo la premisa de que los eventos son propaganda gubernamental, analice si se actualiza una infracción en materia electoral. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/142/SUP_2019_REP_142-977758.pdf | https://www.canva.com/design/DAEXqAnN_Ng/NpYMKC90xyVxIDuQLFNnvA/edit | ||||
SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020 | 31/03/2021 |
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Difusión de las conferencias matutinas del Ejecutivo Federal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZtZ6N6-x8sIGDkSJYmexd5UI4rA1JSIS/view?usp=sharing | El PAN, el PRD y una ciudadana denunciaron al presidente de la república, a su equipo, a MORENA, así como a diversas concesionarias de radio y TV, por la difusión de las conferencias matutinas que realizó el titular del Ejecutivo Federal en los estados con proceso electoral durante 2019. En ambos asuntos, la Sala Regional Especializada (SRE) determinó no sancionar a los servidores públicos ni a MORENA, pues calificó a las conferencias como un ejercicio inédito de transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, decidió sancionar a las concesionarias que transmitieron de manera íntegra las conferencias, al considerar que difundieron propaganda en un periodo prohibido. El Canal 11, el Canal 14 y la Universidad de Guadalajara impugnaron las sanciones que les impuso la SRE. | Revocar las sentencias de la SRE, respecto a las sanciones por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pues: Fue incongruente que la SRE sancionara a las concesionarias por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido si, al analizar las infracciones respecto a los servidores públicos, consideró que estos no eran responsables, a pesar de ser los emisores de la propaganda y los obligados constitucionalmente a no difundirla en campañas. La clasificación de las conferencias en diferentes modalidades era innecesaria. Señaló que, aunque las conferencias matutinas son diferentes a otras conferencias de prensa por la periodicidad, no están exentas de cumplir con las disposiciones constitucionales en materia de propaganda gubernamental. Por ello, se debe analizar el contenido del mensaje –caso por caso–, como el elemento relevante para determinar las posibles infracciones en materia electoral. Adicionalmente, en el SUP-REP-139/2019, se establecieron directrices para los servidores públicos sobre la difusión de propaganda gubernamental. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/139/SUP_2019_REP_139-977066.pdf | https://www.canva.com/design/DAEXt-2xTdM/qtf5ecFsPIcw1bkDCxzdeQ/edit | |||||
SUP-REP-164/2020, SUP-REP-174/2020 Y SUP-REP-175/2020 acumulados | 31/03/2021 |
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Propaganda gubernamental con expresiones de contenido religioso | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17EqQPh7LV6ALgusg4V3od27PNm6XjC-z/view?usp=sharing | A partir del 24 de agosto de 2020, inició la transmisión en radio y TV de un anuncio en el cual el presidente de la república anunciaba su segundo informe de gobierno y señalaba que \"el papa Francisco ha dicho que ayudar a los pobres no es comunismo, es el centro del Evangelio\". El PAN y el PRD denunciaron el promocional por considerar que el contenido del mensaje transgrede el principio de laicidad y la separación Estado-Iglesia; y que el promocional tiene incidencia en los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo y el proceso electoral federal. | No se actualiza alguna infracción electoral, pues el mensaje denunciado no tiene fines electorales ni se transmitió en alguna temporalidad prohibida. El mensaje no se transmitió en los periodos de campaña de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo en 2020. El mensaje no contiene llamados expresos a votar a favor o en contra de algún partido o candidato. No se puede sancionar de forma autónoma posibles violaciones a la laicidad que no tienen incidencia en los procesos electorales. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/190/SUP_2021_REC_190-976647.pdf | https://www.canva.com/design/DAEaXY_Ovyk/HrbzHaouVJ9YoTvm7Qbewg/edit | |||||
SUP-RAP-140/2020 y acumulados | 17/02/2021 |
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Lineamientos sobre imparcialidad y equidad en la contienda | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1U2ZtQO0sxM4EvEdZGoX-tOl2VRKFlwLK/view | https://drive.google.com/file/d/1__O_9HtR6pkrvq3V8V1yjcPD5wPD2Xx_/view?usp=sharing | MORENA, Televisión Azteca y Televisora del Valle impugnaron el Acuerdo INE/CG693/2020 y las últimas dos también impugnaron el Acuero INE/CG694/2020, en los que el Consejo General del INE ejerció la facultad de atracción y fijó mecanismos y criterios para garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales ordinarios 2020-2021. A su juicio, ni el INE ni los OPLE pueden reglamentar esas materias, por lo que fue incorrecto ejercer la facultad de atracción, además de que se introducen cuestiones novedosas no previstas en la ley, violando los principios de taxatividad y reserva de ley. | Se rechazó el proyecto propuesto por el ponente y, en cambio, el pleno –por unanimidad– resolvió sobreseer los recursos de las televisoras por carecer de interés jurídico, ya que ninguno de los dos acuerdos les había sido aplicados, ni se advierte que les afecten. Respecto al recurso de MORENA, por mayoría, sus agravios se declararon inoperantes, al considerar que no combatieron de manera eficaz las razones sustentadas por el INE en el acuerdo. Por lo tanto, se confirmaron los acuerdos impugnados. | 7-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/140/SUP_2020_RAP_140-956992.pdf | https://drive.google.com/file/d/14Wr244FhVfu_pPH7K7jaVD8QquwrE9ij/view | https://www.canva.com/design/DAEWa6t1wVM/nbaMJhwrcWNcavSkD4LSow/edit | |||
SUP-JE-4/2021 y SUP-JE-5/2021 acumulados | 04/02/2021 |
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Actos anticipados de precampaña y campaña | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1aFTIefh9n-JNXZcm5qSYAfghtCO1BNPS/view | https://drive.google.com/file/d/1JNOrgCFg7d-k7skWYR-iaSFYNcxf0c3B/view?usp=sharing | El PAN y el PRI denunciaron a un diputado federal por la colocación de espectaculares con su imagen en Chihuahua, promocionando un libro de su autoría; solicitaron el retiro de los espectaculares y argumentaron que se actualizaban conductas constitutivas de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada. El Tribunal local consideró que no se actualizaba ninguna infracción porque la promoción del libro estaba amparada en la libertad de expresión. | Confirmar la resolución del Tribunal local, porque la finalidad de la publicidad denunciada era hacer del conocimiento público la existencia de una obra literaria, por lo que estaba amparada bajo la libertad de expresión. | 5-2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/4/SUP_2021_JE_4-953730.pdf | https://drive.google.com/file/d/1q3FrXHjsexKK2FUXHg1GVUGfW6iNglwD/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEVkKb4gvM/lJqJNiVMV1aVCxUVq2pkIw/edit | |||
SUP-RAP-25/2021 | 27/01/2021 |
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Confusión entre el logo de un partido político y el de una coalición parcial | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=kFKKma5MJBg | https://drive.google.com/file/d/1R73ntsFFlKpcRZagiNgL2AiBRjlaiuP3/view | https://drive.google.com/file/d/1EyChl6CMkJjxyT1Bo-OTx57TUe3RsZYZ/view?usp=sharing | El partido político Fuerza por México consideró que no se debía aprobar la solicitud de registro de la coalición parcial Va por México, ya que podría generar una confusión en el electorado al no poder distinguir entre los identificadores del partido y la coalición. | La Sala Superior consideró que no se generaba una confusión, ya que las denominaciones, los emblemas y las circunstancias del caso concreto permiten que el electorado pueda distinguir entre el partido político y la coalición. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/25/SUP_2021_RAP_25-951426.pdf | https://www.canva.com/design/DAEUcr42RbE/TN5fNBrN8Q5UlWtrHaYriQ/edit | |||
SUP-REP-19/2021 | 27/01/2021 |
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Competencia para conocer de denuncias presentadas en contra del senador Juan Zepeda y Movimiento Ciudadano | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=Du0Gk2gGD5A&t=6s | https://drive.google.com/file/d/1rlDcJMcRNum_C99K73RkeWWjrpnXxZG9/view?usp=sharing | Una ciudadana denunció al senador Juan Zepeda y a Movimiento Ciudadano por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña, de entre otras. La Sala Especializada emitió un acuerdo declarándose incompetente y ordenó reencauzar el asunto al Instituto Electoral del Estado de México. | Confirmó el acuerdo de la Sala Especializada, pues no existió evidencia de que los actos denunciados pudieran impactar en la elección federal de diputados. El Instituto Electoral local debe conocer de las denuncias, ya que los actos se desarrollaron solo en el Estado de México, además de que el inicio del proceso electoral local es inminente. | 2-2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/19/SUP_2021_REP_19-951733.pdf | https://drive.google.com/file/d/1F2ZhfIl3DvSUkMBSuhPfabqNELXRCCTB/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEU7MO78B4/R9IUv1IdY1oheiKtD0m73g/edit | |||
SUP-REP-14/2021 | 13/01/2021 |
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Medidas cautelares | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1aNAb928XEwuoILPUHFItEkDBKbmoMfXy/view?usp=sharing | Del 7 al 13 de enero de 2021, el PAN difundió el spot “CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO BOLICHE” en radio y televisión y fue retomada por diversas cuentas en redes sociales. En el spot se critica a Morena por el manejo gubernamental que ha tenido en las áreas de salud, economía y seguridad. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, derivado de la solicitud de Morena, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares. En particular, consideró que el spot tenía un contenido crítico que abona al debate público, además de que no se advierte un llamado a no votar por Morena. | Confirmar la improcedencia de las medidas cautelares, porque no hay elementos que permitan concluir que se actualiza la infracción de actos anticipados de campaña. Las referencias a MORENA se realizaron en el marco de la crítica a gobiernos opuestos, con la finalidad de diferenciarse como opción política. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/14/SUP_2021_REP_14-948228.pdf | https://www.canva.com/design/DAETKVFec9s/uhQGSNC2EjlkAXk7fyDuIw/edit | |||||
SUP-REP-13/2021 | 13/01/2021 |
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Medidas cautelares y calumnia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1UYTNeFK61XQ-9pdK1yustfx-WYMmFFeJ/view?usp=sharing | Del 3 al 9 de enero de 2021, se trasmitió por radio y televisión, en algunas precampañas locales, el spot del PRI “BARREDORA”. En el spot se hace alusión a MORENA y a programas sociales que el gobierno federal ha modificado y/o eliminado. Este fue retomado por diversas cuentas en redes sociales. Morena solicitó la adopción de medidas cautelares para remover el spot, pero la Comisión de Quejas y Denuncias del INE las declaró improcedentes. La autoridad consideró que el contenido del spot es político y genérico, por lo que no constituye actos anticipados de campaña, además, preliminarmente, no se advierte la actualización de calumnia. | En relación con la difusión del spot en radio y televisión, sobreseyó en el recurso al haberse presentado dos días después de que concluyó el plazo de transmisión. En lo relativo a redes sociales, confirmó lo establecido por la Comisión, pues el spot busca difundir la ideología del partido emisor a partir de una crítica a otra opción política, además de ser de carácter genérico. Sobre la acreditación de calumnia, confirmó la decisión de la Comisión, relativa a que, en principio el spot denunciado no podía ser considerado como calumnia, al tratarse de opiniones y no de la imputación de hechos o delitos falsos, consideración que no fue controvertida por MORENA. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/13/SUP_2021_REP_13-948227.pdf | https://www.canva.com/design/DAETH-Qj6z8/LtM7U5YGdny93co2d91JNg/edit | |||||
SUP-REP-4/2021 | 13/01/2021 |
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Medidas cautelares sobre propaganda personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1iVPq9Hy93eBdVXX6EQiAvwH9bPYXUdv9/view?usp=sharing | Una ciudadana denunció al senador Juan Zepeda por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña, entre otras. Solicitó medidas cautelares para retirar propaganda de bardas y espectaculares en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México y de videos en redes sociales e internet. El Consejo local del INE en el Estado de México declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares. | Se revocó parcialmente el acuerdo que negó las medidas cautelares, para que el Consejo local del INE en el Estado de México se pronuncie sobre la presunta vulneración al interés superior de la niñez en la propaganda denunciada. Respecto de los demás planteamientos de la ciudadana, se determinó que son inoperantes, pues no controvierten de manera concreta y directa los razonamientos de la autoridad responsable. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/4/SUP_2021_REP_4-948176.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IaprQeVaDpz0grIywsHw4PsRYe5HrxOA/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAETJPDRolo/eR3k2aubUDI-0TVOr9C0qw/edit | ||||
SUP-REP-3/2021 | 06/01/2021 |
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Negativa de medidas cautelares respecto a mañaneras de AMLO | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1igxIhn8GyH6HZB6kRLG6K2n7BXRNwKTM/view?usp=sharing | El PRD denunció al presidente de la república ante el INE por las manifestaciones que realizó en la conferencia matutina del 23 de diciembre. A su consideración, los mensajes y declaraciones vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad contraviniendo la equidad en la contienda en los procesos electorales federal y local en curso. Además, solicitó se declararan las medidas cautelares correspondientes. La Comisión de Quejas declaró procedente la medida cautelar inhibitoria para limitar a los servidores públicos federales, incluido el presidente, de introducir sus posturas políticas, estrategias y actos en sus discursos para influir en los comicios electorales | La autoridad competente para dictar la medida cautelar es el Consejo General del INE, debido a las particularidades trascendentales y novedosas del asunto. | 3/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/3/SUP_2021_REP_3-947117.pdf | https://www.canva.com/design/DAESleH20cI/yA_YTl71wSn2UoZuADqkyA/edit | |||||
SUP-REP-1/2021 y acumulados | 06/01/2021 |
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Propaganda electoral no permitida en periodo ordinario | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1CvyXo4149vrdGBzHNWq7V1G7nkOQPry0/view?usp=sharing | Los representantes del PAN y del PRI presentaron quejas en contra de MORENA y su presidente nacional, Mario Delgado, ante el INE por supuestos actos anticipados de campaña en razón de la difusión en redes sociales, radio y TV del promocional denominado “Tumor”. Además, solicitaron medidas cautelares para que se retirara el material. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas cautelares, puesto que la Sala Especializada ya había determinado la ilicitud del promocional. Además, le atribuyó la infracción de actos anticipados de campaña a Mario Delgado, así como a MORENA, por el uso indebido de la pauta. Dicha resolución de la Sala Especializada fue impugnada ante la Sala Superior y está en espera de resolución. No obstante, en las sanciones impuestas no se ordenó la suspensión de la transmisión del promocional. | Se confirma la procedencia de las medidas cautelares, porque la resolución de la Sala Especializada justifica la existencia de un derecho que requiere protección provisional y urgente, por una situación actual o de inminente actualización. Por ello, la difusión del promocional bajo la apariencia del buen derecho es ilegal. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/1/SUP_2021_REP_1-946902.pdf | https://www.canva.com/design/DAESf97ImN4/_4MK4zoTz2IKT9z4Mqqm-g/edit | |||||
SUP-JE-84/2020 | 09/12/2020 |
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Actos anticipados de campaña y precampaña en Chihuahua | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1MnFe5COICJk83SQwMMIhiAhR6AR-UWj9/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1l5c7kbU1dA5R3WyRQg79wnFJI4jWE3cx/view?usp=sharing | El PAN denunció a Cruz Pérez Cuellar, senador de la República por el estado de Chihuahua, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña. Su nombre, imagen y cargo, aparecieron en 8 espectaculares para la promoción de una revista en el estado de Chihuahua. El Tribunal local consideró que no había infracción, dado que los anuncios fueron un ejercicio de la libertad periodística y comercial de la revista. | Confirmó la resolución del Tribunal local, porque el PAN no controvirtió frontalmente los argumentos sobre la naturaleza de la entrevista promocionada en los anuncios. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/84/SUP_2020_JE_84-941023.pdf | https://drive.google.com/file/d/1FNnDq9mYgknW17_ZveVeR488CPSyp5MC/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEP1yRZ5Uk/Hfmym34pQ5zjOS3wESPpjg/edit | |||
SUP-REP-92/2020 y SUP-REP-93/2020 ACUMULADO | 25/11/2020 |
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Cartas del presidente en el portal del IMSS | Mayoría | https://youtu.be/ZNm9jzQxZuI | https://drive.google.com/file/d/1a3T5eIgz9WljTcpYl7CDuZOkek0LhFW9/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/11zaqeMqFs6ywTfZegDu6RsjFeyVdo0KY/view?usp=sharing | El PAN y el PRD impugnaron la decisión de la Sala Regional Especializada, dado que aunque reconoció la existencia de una falta electoral solo sancionó a un funcionario de baja jerarquía. | La Sala Superior confirmó la decisión de la Sala Especializada, ya que consideró que el encargado del área de difusión del IMSS era el único responsable, además, cuando se difundió el programa no se hizo especial énfasis en las cartas. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/92/SUP_2020_REP_92-937213.pdf | https://drive.google.com/file/d/1CTE4PWyiqGRL6hjfljSs2UEtgqzI8gon/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEOjfoyDUI/CmNZOb52k8rTckvsYmEC0g/edit | ||
SUP-REP-100/2020 | 28/10/2020 |
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Propaganda personalizada, adquisicón de tiempos en radio y uso indebido de recursos públicos, infracciones posiblemente cometidas por el diputado federal Luis Javier Alegre Salazar | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19oQiytVP2x7nAhsaVINwP1uUPiuUuGhc/view?usp=sharing | En Quintana Roo se difundieron tres mensajes con recomendaciones sobre la pandemia en los que se identificaba el nombre, cargo y voz de un diputado federal. El PAN impugnó la sentencia de la Sala Regional Especializada que tuvo por inexistentes las infracciones atribuidas al diputado y a diversas concesionarias locales. La Sala Regional Especializada consideró que no se violó el modelo de comunicación política. | Resolvió revocar la sentencia impugnada y ordenar a la Sala Especializada la emisión de una nueva resolución en la que analice la forma y cantidad en la que se difundieron los mensajes y la supuesta relación de parentesco entre el dueño de las concesionarias y el diputado. Se consideró que la responsable realizó una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 134 constitucional, así como de las violaciones al modelo de comunicación política, pues para la actualización de la adquisición indebida de tiempos de radio distintos a los administrados por el INE no se requiere que se demuestre el vínculo con un partido, sino que es suficiente con que se demuestre que una persona distinta al INE adquirió esos tiempos, además de que la difusión de propaganda es, en sí misma, una conducta transgresora del modelo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/100/SUP_2020_REP_100-932198.pdf | https://www.canva.com/design/DAEJZdwwgzE/6GfQRPZfUqE14Jt_Zdwv7g/edit | ||||||
SUP-JE-75/2020 | 09/12/0020 |
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Actos anticipados de campaña y precampaña en Guerrero | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1MnFe5COICJk83SQwMMIhiAhR6AR-UWj9/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1MIk5eM3PAz4Wq6afLXgkgO4Pmh5u-4QV/view?usp=sharing | Se denunció Pablo Sandoval, delegado en Guerrero de Programas para el Desarrollo, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, al aparecer su imagen y nombre en 26 espectaculares en Guerrero. El Tribunal local consideró que no se actualizaron las infracciones denunciadas, pues no hubo un llamado expreso al voto ni se anunció alguna candidatura. | Confirmó la resolución de Tribunal local, porque no se actualizó el elemento subjetivo al no haber un llamado expreso el voto. Consideró que la aspiración del denunciado a la candidatura a la gubernatura y la cercanía de las precampañas no implica que cualquier acto que realice se deba considerar como acto anticipado. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/75/SUP_2020_JE_75-940987.pdf | https://drive.google.com/file/d/1B-Uzwrp0roEOhdnXf_1h4As7Lb_z45VI/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEOerNjKwA/G1Mo6o2EEiF3y8ymces9uw/edit |