SUP-JE-183/2021
13/08/2021 | José Luis Vargas Valdez
Infracciones por la participación de menores en un evento de campaña
Resumen
MORENA denunció al entonces candidato a la gubernatura de Michoacán, así como a los partidos PAN, PRI y PRD por la participación de 3 menores de edad en un evento proselitista. El Tribunal local les impuso una amonestación pública a los denunciados al determinar que la participación de las menores vulneró el principio del interés superior de la niñez, pues solo se obtuvo el consentimiento de las madres. El que hayan señalado que se ejerció la patria potestad de manera unipersonal, no se consideró una excepción para solicitar la autorización de ambos padres. Además, los medios que cubrieron el evento tenían la obligación de difuminar el rostro de las menores. El candidato, y los partidos PRD y PAN impugnaron la sentencia.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Mantener la infracción por vulnerar el derecho al interés superior de las menores. Se determinó que la participación fue directa, porque fue provocada por los actores y no se obtuvo la opinión de las menores, cuando existe la obligación de hacerlo. Modificar la sentencia respecto a que ambos padres tenían que otorgar el consentimiento, ya que esa conclusión conlleva a: Ignorar que la forma de obtener el consentimiento depende de cada caso; No aplicar la perspectiva de género; Ignorar la condición manifestada por las madres de ejercer unipersonalmente la patria potestad; Imponer una carga adicional a las madres de demostrar la ausencia del padre; y No considerar que hay otros modelos de familias. Aunque la responsable debió considerar suficiente el consentimiento de las madres, esto es insuficiente para revocar la sanción porque se acreditó la infracción.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: