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Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
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  • Informes de labores

CASOS RELEVANTES

En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.

Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/

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Expediente Fecha Ponente Temas Asunto Votación Acciones Link Pos Video Link Pos Texto Link Alegatos Link Infografia Twitter Resumen Resolucion Score Votacion Link Sentencia Estrados Link Voto Reyes Link Canva
SUP-REP-33/2022 y acumulados 23/02/2022
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Medidas cautelares
Medidas cautelares a gobernadores y gobernadoras por difundir una carta de apoyo al presidente de la República Mayoría https://drive.google.com/file/d/1x-gNhwuifkZfd5cm4VNM3tNSIoPQKuno/view?usp=sharing El PAN denunció a varias gobernadoras y gobernadores por difundir una carta de apoyo al presidente, durante un periodo prohibido, en sus perfiles de las redes sociales. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó una medida cautelar y ordenó: (i) La eliminación de las publicaciones, (ii) Que las gobernadoras y gobernadores se abstengan de hacer actos de difusión sobre los logros del titular del Ejecutivo. Confirmar la medida cautelar, porque bajo la apariencia del buen derecho podría acreditarse la infracción denunciada. Además, no es necesario que se pruebe una incidencia en el proceso de revocación de mandato, pues la Constitución prohíbe –de manera absoluta– la difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo del proceso. 6/1 https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0033-2022.pdf https://www.canva.com/design/DAE48Tojww0/9E4oPfuwSMTvTcnzoPdRPA/edit
SUP-REP-358/2021 06/10/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Propaganda
Infracciones por la difusión y realización del evento “Primeros 100 días del Tercer año de gobierno” Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1LTohC5kDk74EysuATogqsvDLk7PFuBR5/view?usp=sharing El presidente realizó un evento para su informe de los “Primeros 100 días del Tercer año de gobierno”, el PRD denunció al mandatario al considerar que estaba difundiendo propaganda gubernamental personalizada durante las campañas. La Sala Regional Especializada (SRE) tuvo por acreditada la difusión de propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos, atribuibles a diversos servidores públicos de la Presidencia y a 14 concesionarias de radio y TV. Algunas de las concesionarias y los servidores públicos de la Presidencia de la Republica impugnaron la sentencia de la SRE. Se confirmó la sentencia impugnada, pues la SRE sí tenía competencia para estudiar el evento denunciado, el PRD sí aportó pruebas para demostrar la realización y difusión del evento y se demostró la responsabilidad de los servidores públicos tomando en cuenta las obligaciones y funciones que tienen con motivo de sus cargos. Además, con anterioridad, la Sala Superior resolvió que las declaraciones del presidente fueron propaganda personalizada y que las concesionarias transmitieron parcialmente el informe[1]. Por tanto, se confirma la sentencia impugnada y se mantienen: las vistas al órgano interno de control de la Presidencia para que determine la sanción correspondiente para los funcionarios, y las multas para las concesionarias. las multas para las concesionarias. [1] SUP-REP-193/2021. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/358/SUP_2021_REP_358-1092593.pdf https://www.canva.com/design/DAEsD2LEzQE/share/preview?token=Vy4zzeVErSHpWPPMoQM5jA&role=EDITOR&utm_content=DAEsD2LEzQE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-180/2021 y acumulados 14/09/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Libertad de expresión
Apoyo de influencer en campañas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1aMXwz6_45E_q25TkF_n6myOb2wimnvXC/view?usp=sharing Mariana Rodríguez Cantú publicó en sus redes sociales diversos contenidos relacionados con la campaña de su esposo Samuel García a la gubernatura de NL. El INE consideró que las publicaciones eran aportaciones en especie a la campaña que debían contabilizarse para efectos de fiscalización y sancionó al candidato y al partido. La Sala revocó las sanciones al considerar que las publicaciones están amparadas por la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad. Además, consideró que el INE no valoró la importancia del vínculo matrimonial. Sin embargo, concluyó que se debe sancionar la participación de Mariana en un video publicitario. 7/0 http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0180-2021.pdf https://www.canva.com/design/DAEqL4-s4EE/share/preview?token=kgCH8lfnuRS_BvSMkWgeBw&role=EDITOR&utm_content=DAEqL4-s4EE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-183/2021 13/08/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Propaganda
Infracciones por la participación de menores en un evento de campaña Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1USNvxD4MHffJysf3S7XeQQMg-berH__J/view?usp=sharing MORENA denunció al entonces candidato a la gubernatura de Michoacán, así como a los partidos PAN, PRI y PRD por la participación de 3 menores de edad en un evento proselitista. El Tribunal local les impuso una amonestación pública a los denunciados al determinar que la participación de las menores vulneró el principio del interés superior de la niñez, pues solo se obtuvo el consentimiento de las madres. El que hayan señalado que se ejerció la patria potestad de manera unipersonal, no se consideró una excepción para solicitar la autorización de ambos padres. Además, los medios que cubrieron el evento tenían la obligación de difuminar el rostro de las menores. El candidato, y los partidos PRD y PAN impugnaron la sentencia. Mantener la infracción por vulnerar el derecho al interés superior de las menores. Se determinó que la participación fue directa, porque fue provocada por los actores y no se obtuvo la opinión de las menores, cuando existe la obligación de hacerlo. Modificar la sentencia respecto a que ambos padres tenían que otorgar el consentimiento, ya que esa conclusión conlleva a: Ignorar que la forma de obtener el consentimiento depende de cada caso; No aplicar la perspectiva de género; Ignorar la condición manifestada por las madres de ejercer unipersonalmente la patria potestad; Imponer una carga adicional a las madres de demostrar la ausencia del padre; y No considerar que hay otros modelos de familias. Aunque la responsable debió considerar suficiente el consentimiento de las madres, esto es insuficiente para revocar la sanción porque se acreditó la infracción. 7/0 https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-08/SUP-JE-183-2021.pdf https://www.canva.com/design/DAEmErvb-pU/rt1t8CB_7ouqksqvItn3pQ/edit
SUP-RAP-157/2021, SUP-RAP-158/2021 y SUP-RAP-159/2021 21/07/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Campaña
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Propaganda
Propaganda gubernamental durante el periodo de veda por una consulta popular Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1QKz-k88PylMqjAElvHJh745ZioPHIdID/view?usp=sharing Desde el 15/07/2021 se suspendió la propaganda gubernamental debido a la consulta popular que se celebró el 01/08/2021. Durante este periodo el INE aprobó un formulario mediante el cual las autoridades podrían solicitar que se difundieran sus campañas de forma extraordinaria bajo los criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad, fundamentación y motivación. Diversas autoridades de Aguascalientes impugnaron la determinación del INE. La Sala Superior confirmó la decisión del INE, ya que la autoridad electoral fundamentó exhaustivamente porque algunas campañas podían ser difundidas y otras no. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/157/SUP_2021_RAP_157-1049046.pdf https://www.canva.com/design/DAEk29sOmvw/wlFysadu-n8oJXzb6_QxDA/edit
SUP-REP-199/2021 30/06/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • PES
  • Propaganda
  • Sanciones
Uso indebido de la pauta por la promoción de un ciudadano cuyo registro como candidato estaba cancelado Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1J_zM9rLx7BX47lPWA7syHU1TRMr0jsQ5/view?usp=sharing El PRI presentó una denuncia en contra del partido político MORENA, por la difusión del spot denominado “FÉLIX GOBERNADOR”, en el que se promocionaba la candidatura a la gubernatura de Guerrero de un ciudadano a quien se le había cancelado su registro. Después de tramitarse el procedimiento especial sancionador, la Sala Regional Especializada resolvió que el partido político había infringido la ley, al proporcionar información incorrecta a la ciudadanía sobre la candidatura que contendía en el proceso electoral. La Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada, debido a que: • Los partidos políticos deben garantizar que el ejercicio de sus prerrogativas de radio y TV se realice con apego a la ley. • Ante la cancelación del registro, tuvo lugar un hecho extraordinario que obligaba al partido a tomar las medidas necesarias para sustituir los promocionales. En consecuencia, a pesar de que el partido había pautado los promocionales antes de la cancelación del registro, una vez que fue notificado de este hecho, debió tomar medidas para interrumpir su difusión. 6/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/199/SUP_2021_REP_199-1039567.pdf https://www.canva.com/design/DAEi4DXtRl4/OshXghJ7bQSacULdR8NzMA/edit
SUP-JRC-73/2021 02/06/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Postulación de candidaturas
Aprobación de registro con antecedentes de cancelación Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1wGe4ls4wIIc6TbtoPsrAwGd9W5SE9odq/view?usp=sharing 1. El 19 de abril el Consejo General del INE sancionó a Alfredo Ramírez Bedolla candidato por la coalición Juntos Haremos Historia con la pérdida del derecho a ser postulado para la presidencia municipal de Morelia, por omitir presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña (Acuerdo INE/CG380/2021). 2. El 29 de abril, la misma coalición lo inscribió ante el OPLE de Michoacán para la candidatura a la gubernatura de Michoacán. El registro fue aprobado el día 2 de mayo. 3. El PRD impugnó dicha determinación Se confirma la sentencia del Tribunal local de Michoacán por las siguientes razones: 1. No le asistió la razón al PRD, ya que sus agravios pretendían modificar los efectos del Acuerdo INE/CG380/2021, que expresamente estableció la sanción del candidato con la “pérdida del derecho de ser registrado exclusivamente como candidato al cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Morelia”. 2. La determinación de la responsable es legal, al no ampliar los efectos de una sanción firme y definitiva a otros cargos de elección popular que no fueron contemplados en la misma. 3. La autoridad fue exhaustiva y congruente. 4. Los agravios de afectación al efecto útil de la sanción, fraude a la ley y violación a principios constitucionales son ineficaces. 5. El partido no controvirtió los razonamientos que sustentan el fallo respecto a la supuesta inelegibilidad del candidato. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/73/SUP_2021_JRC_73-1022651.pdf https://www.canva.com/design/DAEgXwylHLQ/goEdnTW8jlGmXj7ROi3Kpw/edit
SUP-JE-113/2021 02/06/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Calumnia / discriminación
  • Campaña
  • Libertad de expresión
  • Redes sociales
Actos de calumnia en contra de una candidata a gobernadora en Chihuahua Mayoría https://drive.google.com/file/d/1K-F_mXqxnw2cxYZGCfRtojw6bjelFqOJ/view?usp=sharing 1. La candidata a la gubernatura de Chihuahua por la coalición “Nos Une Chihuahua” presentó una queja en contra de Movimiento Ciudadano y su candidato al mismo cargo por ejercer violencia política en razón de género (VPG) y calumnia en su contra, a través de Facebook y Twitter. En estas publicaciones se le atribuyó a la candidata la comisión de un delito. 2. El Tribunal Electoral de Chihuahua declaró inexistente la infracción por actos de VPG, pero sancionó a los denunciados por haberse acreditado los actos de calumnia. Revocó la resolución del Tribunal Electoral de Chihuahua por los siguientes motivos: -Las publicaciones difundidas por el candidato denunciado no actualizan la infracción de calumnia. -No se actualiza el elemento subjetivo de la calumnia. -Las expresiones denunciadas cuentan con elementos mínimos de veracidad sobre la situación jurídica y las imputaciones hechas en contra de la candidata. -Las expresiones abordan un tema de interés público sobre la investigación penal a que se encuentra sujeta y se amparan en el debate de las campañas electorales. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/113/SUP_2021_JE_113-1025463.pdf https://www.canva.com/design/DAEgQP34wD0/B5rAkwaiQyt66qMt_gC75Q/edit
SUP-REP-229/2021 02/06/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Campaña
  • Medidas cautelares
  • Propaganda
  • Radio y TV
Medidas cautelares en contra del presidente de la república Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1hpnla0VC-lHRfnc5NfR1qTrLwFJOVKbo/view?usp=sharing El director del CEPROPIE, MORENA y el presidente de la república impugnaron el acuerdo de la CQyD del INE en el que se determinó exhortar al presidente para que se abstenga de difundir propaganda gubernamental y realizar posicionamientos de carácter político-electoral hasta que concluya la jornada electoral. El acuerdo se derivó de las medidas cautelares solicitadas por el PAN con motivo de las denuncias por la difusión de 36 conferencias matutinas del presidente durante el periodo de las campañas federales y locales. Desechar la demanda presentada por MORENA, ya que no tiene interés para controvertir la medida cautelar ordenada al presidente. Confirmar el acuerdo impugnado, al considerar que la CQyD evidenció, con bases objetivas y razonables, la inminencia de la repetición de conductas posiblemente infractoras de la normatividad electoral. Derivado de la cercanía del inicio del periodo de veda electoral, vinculó a la titular de la SEGOB, al CEPROPIE, a cualquier ente público relacionado con las conferencias y a las concesionarias de radio y TV, para cesar la difusión de las conferencias. Finalmente, apercibió al titular del Ejecutivo de que, en caso de incumplimiento de la medida cautelar, la CQYD podrá ordenar el cese de la transmisión. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/229/SUP_2021_REP_229-1021054.pdf https://www.canva.com/design/DAEgRAp8wFA/o0WW-Hf5F7f3um2CjtLzaQ/edit
SUP-RAP-141/2021 12/05/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Campaña
  • Servidores públicos
Lineamientos del INE sobre la aplicación de programas sociales Mayoría https://drive.google.com/file/d/1gSJQOCgt1ReXicTuTNZ83aQQB2g2ewXk/view?usp=sharing El Consejo General del INE ejerció su facultad de atracción para emitir Lineamientos sobre la aplicación de programas sociales. MORENA impugnó los Lineamientos, señalando que el Consejo carecía de competencia para emitirlos. Se rechazó el proyecto presentado y se determinó confirmar el acuerdo impugnado, ya que, desde una perspectiva histórica, normativa y práctica, el Consejo General del INE sí tiene facultades para dictar lineamientos que garanticen la imparcialidad y equidad en la contienda, incluyendo la ejecución de programas sociales. Los Lineamientos solo reglamentan lo establecido en las facultades del INE y en diversas leyes en las que se prevén prohibiciones expresas que evitan que los programas sociales tengan incidencia en la materia electoral. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/141/SUP_2021_RAP_141-1022640.pdf https://www.canva.com/design/DAEeSTiMhxg/-Q1Wo38Hca3zF-608WvgtA/edit
SUP-REP-121/2021 28/04/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Art. 134
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
Medidas cautelares por expresiones del presidente en la conferencia matutina Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1FfSjJZow30qWJGXvccnexPi-0lx5w1oq/view?usp=sharing El PRD, MC y un ciudadano presentaron una queja ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (CQyD) respecto a las manifestaciones que el presidente de la república realizó en la conferencia matutina del 16 de abril. Alegaron que hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, porque las declaraciones denunciadas fueron sobre diversos logros y programas sociales del Gobierno Federal. El 19 de abril, la CQyD le ordenó al presidente abstenerse de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, como medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva. Revocó la medida cautelar porque: Las razones de la CQyD fueron insuficientes para acreditar el riesgo de que se repita la conducta denunciada, de forma que esa medida cautelar se decretó sobre actos consumados y futuros de realización incierta. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/121/SUP_2021_REP_121-993547.pdf https://drive.google.com/file/d/1x5PNvvTd8Ch1DNa8dnPHdLj3uzwY8ubi/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEdF3q1tGU/KPkXrH-JFvyBhDgRa33x_A/edit
SUP-RAP-140/2020 y acumulados 17/02/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Art. 134
  • Campaña
  • Propaganda
Lineamientos sobre imparcialidad y equidad en la contienda Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1U2ZtQO0sxM4EvEdZGoX-tOl2VRKFlwLK/view https://drive.google.com/file/d/1__O_9HtR6pkrvq3V8V1yjcPD5wPD2Xx_/view?usp=sharing MORENA, Televisión Azteca y Televisora del Valle impugnaron el Acuerdo INE/CG693/2020 y las últimas dos también impugnaron el Acuero INE/CG694/2020, en los que el Consejo General del INE ejerció la facultad de atracción y fijó mecanismos y criterios para garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales ordinarios 2020-2021. A su juicio, ni el INE ni los OPLE pueden reglamentar esas materias, por lo que fue incorrecto ejercer la facultad de atracción, además de que se introducen cuestiones novedosas no previstas en la ley, violando los principios de taxatividad y reserva de ley. Se rechazó el proyecto propuesto por el ponente y, en cambio, el pleno –por unanimidad– resolvió sobreseer los recursos de las televisoras por carecer de interés jurídico, ya que ninguno de los dos acuerdos les había sido aplicados, ni se advierte que les afecten. Respecto al recurso de MORENA, por mayoría, sus agravios se declararon inoperantes, al considerar que no combatieron de manera eficaz las razones sustentadas por el INE en el acuerdo. Por lo tanto, se confirmaron los acuerdos impugnados. 7-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/140/SUP_2020_RAP_140-956992.pdf https://drive.google.com/file/d/14Wr244FhVfu_pPH7K7jaVD8QquwrE9ij/view https://www.canva.com/design/DAEWa6t1wVM/nbaMJhwrcWNcavSkD4LSow/edit
SUP-RAP-121/2019 y acumulados 28/08/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Símbolos religiosos
Inexistencia de rebase de tope de gastos de campaña en Tepeojuma, Puebla Mayoría https://drive.google.com/file/d/146lr3tG7woB_77IGD1GaZw4I-gTqmofS/view?usp=sharing El INE, en un procedimiento sancionador en materia de fiscalización, declaró que la candidatura común de MORENA, PT y PES al ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, rebasó el tope de gastos de campaña. Ello, contabilizando los gastos de un evento en el que se entregó un cheque para una iglesia. Revocó la decisión. Consideró que los gastos del evento debían distribuirse entre la candidatura común al ayuntamiento y la candidatura a la gubernatura, por lo que no hubo rebase. 4/3 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/121/SUP_2019_RAP_121-873195.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/121/SUP_2019_RAP_121-873195.pdf https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-80/2019 07/08/2019
  • José Luis Vargas Valdez
  • Art. 134
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
Validez de promesa de programas sociales por parte de Jaime Bonilla Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvspfOiIjHwz0pEHzXCrtXlZ https://drive.google.com/drive/folders/1JB_bT1srq2uOO5Lbmia8RC1EeTAutS9t Jaime Bonilla, candidato de la coalición Confirmó la decisión porque las manifestaciones del candidato fueron a pregunta del público, por lo que se presumen espontáneas. Además no hubo confusión entre la propaganda gubernamental y sus expresiones y es posible incluir programas y logros de Gobierno en la propaganda electoral. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/80/SUP_2019_JE_80-870635.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7a0604e9c65d0b1.pdf https://www.canva.com/design/DADhvChVhGo/share/preview?token=Y4qQKjSqe3JTcEu-9bKZ_Q&role=EDITOR&utm_content=DADhvChVhGo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-119/2019 y acumulado 07/08/2019
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Campaña
  • Integridad electoral
  • PES
  • Sanciones
Sanciones por participación de sindicatos en la campaña de Miguel Barbosa Unanimidad https://youtu.be/834ebh0CYZg https://drive.google.com/file/d/1ay-ugfDlHdHCyIkl2o8YP3an2zuaKpd5/view?usp=sharing El PAN y el PRI denunciaron a la coalición Confirmó las sanciones, ya que el artículo 41 constitucional prohíbe a las organizaciones gremiales obligar a sus afiliados a acudir a escuchar un mensaje político. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/119/SUP_2019_REP_119-870568.pdf
SUP-REC-1890/2018 y acumulado 20/12/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Integridad electoral
  • Nulidad
  • Símbolos religiosos
Validez de la elección en Ocuilán, Edomex, a pesar del uso de símbolos religiosos Unanimidad https://youtu.be/uxITnktRuc0 https://drive.google.com/file/d/1yjg9CGNSMWaj4pllyOHL-y5yTPjDdsbt/view?usp=sharing https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/512b1b7dbcd59c1.jpg https://drive.google.com/file/d/1BMhlK_D_0VvlsYc0E4LclW5RnsGL1jXe/view?usp=sharing La Sala Toluca anuló la elección del ayuntamiento de Ocuilán, Edomex. Consideró que se vulneró el principio de laicidad, pues el candidato ganador encabezó un recorrido proselitista en el que se utilizaron símbolos religiosos. Revocó la decisión, ya que la infracción no fue determinante para el resultado de la elección. El uso de los símbolos religiosos no fue una constante durante la campaña del candidato y no trascendió en el debate. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1890/SUP_2018_REC_1890-833925.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1890/SUP_2018_REC_1890-833925.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1888/
SUP-REC-1888/2018 y acumulado 20/12/2018
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Integridad electoral
  • Nulidad
  • Símbolos religiosos
Validez de la elección en Cocotitlán, Edomex, a pesar de la participación de un párroco en un evento Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1CrwxMcel5Kz3QiJBR0hCeHcr4y37jc9W/view?usp=sharing La Sala Toluca anuló la elección del ayuntamiento de Cocotitlán, Edomex, porque el párroco de la iglesia Inmaculada Concepción de María dio un discurso en el evento inicial de campaña del candidato ganador. Revocó la decisión de la Sala Toluca, ya que la sola asistencia del párroco al evento en cuestión no puede dar lugar a un posicionamiento indebido ante el electorado, además, en el discurso del párroco no se realizaron alusiones a favor o en contra de un partido. Por lo tanto, no se vulneró el principio de laicidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1888/SUP_2018_REC_1888-834021.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f5b0a9463834964.pdf https://www.canva.com/design/DAEes553CCo/nmCbdR-hr2kOMcT-aZ7CXA/edit
SUP-REC-887/2018 y acumulados 19/08/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Nulidad
Aportación en especie por uso electoral de la playera de los Tigres por candidatos al Senado Mayoría https://youtu.be/sFPXwN41X6s https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2dfc889f59478ec.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2e18a093066c54d.jpg https://drive.google.com/file/d/1P979mm_vEHVylrnlUAf9gbcjxQuZ_i1j/view?usp=sharing El PRI denunció a Víctor O. Fuentes y a Samuel García, candidatos del PAN y MC electos al Senado, por integrar imágenes de marcas comerciales a su propaganda en redes sociales. El INE declaró que los candidatos no se beneficiaron del uso de las marcas, por lo que no hubo aportaciones en especie de algún ente prohibido, ni rebase del tope de gastos de campaña. Revocó las resoluciones del INE y la confirmación de la Sala Monterrey respecto a la validez de la elección. Declaró que el uso de las marcas sí constituyó una aportación en especie que debía cuantificarse y ordenó que se analizara el posible rebase en el tope de gastos como causal de nulidad de la elección. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0887-2018.pdf
SUP-REP-202/2018 30/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Libertad de expresión
  • PES
  • Símbolos religiosos
Inexistencia de infracción por asistencia de una candidata a diputada a un evento religioso Unanimidad https://drive.google.com/file/d/150m8KqkAVNlWL4oEFWltQr80cnSGqxVu/view?usp=sharing La Sala Regional Especializada (SRE) determinó no sancionar a una candidata a diputada federal suplente de la coalición «Por México al Frente» por asistir a un evento religioso en el que ofreció un agradecimiento a los asistentes. El PRI impugnó la decisión alegando que vulneró el principio de laicidad y su participación tuvo fines electorales. Confirmó la decisión. No se acreditó la infracción porque no se puede sancionar a los candidatos por su sola asistencia a un evento religioso, sino que deben acreditarse los fines proselitistas. Para ello, se debe analizar el contexto social del evento, las circunstancias y el mensaje del candidato. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/202/SUP_2018_REP_202-755043.pdf https://www.canva.com/design/DAC6nz4vDjU/share?role=EDITOR&token=4No_ucMExoroIwG8gjOMyg&utm_content=DAC6nz4vDjU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-457/2018 21/06/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Campaña
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Partidos políticos
  • Postulación de candidaturas
Improcedencia de sustitución de un candidato por incumplir normas partidistas Mayoría https://youtu.be/3C-LSiziVl8 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3e8a88ffc488972.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/5ea2158ea30ff5b.jpg https://drive.google.com/file/d/1VHltUYQieB7ST9-1lyB4y-8AD32-lrpN/view?usp=sharing La coalición Confirmó la cancelación del registro y la improcedencia de la sustitución porque el derecho a ser votado debe ponderarse frente al de autodeterminación de los partidos. La sustitución solo procede si antes del registro se actualizan ciertas circunstancias. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0457-2018.pdf https://www.canva.com/design/DAC7YOIV5QA/share?role=EDITOR&token=zNYA_6YaY6fQ8n-FwhWIrw&utm_content=DAC7YOIV5QA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-417/2018 y acumulados 20/06/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Campaña
  • Candidaturas independientes
  • Financiamiento
  • Redes sociales
Invalidez del límite al financiamiento privado de las candidaturas independientes en Nuevo León Unanimidad https://youtu.be/o2sptNQhDeA https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bf4bba5a7c5f05f.pdf https://drive.google.com/file/d/1_nv2pqLimQ3kkNTvPKccjlqjvGUIzgWO/view?usp=sharing El OPLE de Nuevo León estableció que el financiamiento privado de las candidaturas independientes no podría exceder el 50 % del tope de gastos para la elección. La Sala Monterrey confirmó ese esquema de financiamiento. Tres candidatos independientes impugnaron el límite, consideraron que es inequitativo frente a los partidos políticos. Revocó la sentencia y definió que el limite al presupuesto privado de los independientes debe ser la diferencia entre el tope de gastos y el financiamiento público otorgado. De lo contrario, el esquema sería inequitativo frente a los partidos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/417/SUP_2018_REC_417-759650.pdf https://www.canva.com/design/DAC7SjFBS6Q/share?role=EDITOR&token=k-ORv7CCUmIFsyX0IYDG5g&utm_content=DAC7SjFBS6Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-235/2018 13/06/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • PES
  • Campaña
  • Calumnia / discriminación
  • Radio y TV
Candidato de MORENA títere de criminales Mayoría https://youtu.be/G0Sg5GyLJEY https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a38a4f624609329.pdf https://drive.google.com/file/d/1wi7uCxZYGgwQ_2M7pacQCzCg3CN0RH4Z/view?usp=sharing MORENA denunció por calumnia al PRI y a José A. Meade por dos spots de radio y TV que replicaban una parte del primer debate presidencial en el que Meade se refirió a AMLO como "títere de los crimiales" y "al servicio de los narcotraficantes". La SRE declaró inexistente la calumnia. Confirmó la sentencia porque los agravios de MORENA no controvertían los argumentos de la Sala Especializada. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0235-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/00e80778b99735b.pdf https://www.canva.com/design/DAC971gAvIU/share?role=EDITOR&token=MSnTyQqnVNxZh6wHR1WtvA&utm_content=DAC971gAvIU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-20/2018 06/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
  • PES
Chequera de la Salud: propaganda de Mauricio Vila, candidato a gobernador de Yucatán Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c35751751bba18b.pdf https://drive.google.com/file/d/1i7BMzMngAYtIOogOrzY03SwHhyzy8fco/view?usp=sharing Un ciudadano denunció al PAN y a su candidato a la gubernatura de Yucatán, Mauricio Vila, por presión y coacción al electorado, y uso indebido de datos personales por la difusión de los programas “Chequera de la Salud” y Revocó la sentencia y le ordenó al OPLE recabar más elementos para que el Tribunal local pudiera analizar exhaustivamente si la propaganda “Chequera de la Salud” era una promesa en forma de dádiva, o si se trataba de propaganda válida. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/20/SUP_2018_JE_20-751308.pdf https://www.canva.com/design/DAC56vg5v78/share?role=EDITOR&token=jyADKBoXFmJMA9sDC9Qhyw&utm_content=DAC56vg5v78&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-97/2018 30/05/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Campaña
  • PES
  • Símbolos religiosos
Inexistencia de actos anticipados de campaña por precandidato a la gubernatura de Tabasco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16vrnHZD4hu_SKuL9WJVljcLMYzOpBQJX/view?usp=sharing El PRD denunció al precandidato de MORENA a la gubernatura de Tabasco, Adán A. Lópes Hernández, por presuntos llamados expresos al voto y uso de símbolos religiosos en distintos eventos desarrollados durante la precampaña en una ranchería y un poblado de Tabasco.El OPLE y el Tribunal local declararon inexistentes las infracciones. Confirmó la inexistencia de las infracciones. En el caso concreto, aunque existieron llamados expresos al voto, éstos no trascendieron al electorado. Además, las referencias a la biblia no se hicieron con la intención de coaccionar el voto. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/97/SUP_2018_JRC_97-748821.pdf https://www.canva.com/design/DAC5b7FTyrM/share?role=EDITOR&token=Oh5Cf1V4CIVES42CenQiRA&utm_content=DAC5b7FTyrM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-17/2018 16/05/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Art. 134
  • Campaña
  • PES
  • Servidores públicos
Participación de legisladores del PAN en rueda de prensa en Yucatán Unanimidad https://youtu.be/2PfR0GbDc5Y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a578e730af97178.pdf https://drive.google.com/file/d/1diX6Biy1w-H3aoK-N_5eDTVE230xwi2R/view?usp=sharing Un diputado y un senador, coordinadores parlamentarios del PAN, acudieron a una rueda de prensa en Yucatán en la que según el denunciante realizaron manifestaciones a favor de candidatos panistas a presidente y gobernador. El Tribunal Electoral de Yucatán consideró que no se acreditaron actos anticipados de campaña ni uso indebido de recursos. Confirmó porque la sola asistencia a la rueda de prensa en un día hábil durante el periodo de sesiones no supuso un uso indebido de recursos públicos, porque fue un ejercicio periodistico de libre expresión y no se demostró la existencia de manifestaciones explícitas o inequívocas con finalidad electoral. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/17/SUP_2018_JE_17-740182.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dae645b430e40cf.pdf https://www.canva.com/design/DAC97zwpdgg/share?role=EDITOR&token=XfF4xbdTKD-CtXLOVDNJYw&utm_content=DAC97zwpdgg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-115/2018 01/05/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Medidas cautelares
  • PES
  • Radio y TV
Aparición de candidatos a cargos locales en spots de pauta federal Unanimidad https://drive.google.com/file/d/11ZobAvF4vJg2TdDuZGZaE4197rq7lBip/view?usp=sharing El INE otorgó medidas cautelares al PAN a fin de suspender la trasmisión de diversos spots correspondientes a la pauta federal en los que aparecían candidatos a gobernadores de distintos estados. La autoridad argumentó que había una posible sobreexposición y los promocionales tenían contenido distinto a la pauta asignada. Confirmó la decisión porque los spots correspondían a la pauta federal y en ellos se promovían candidaturas estatales. Aparecía el nombre y la imagen de los candidatos y se difundieron en internet, por lo que estaban disponibles para el público en general. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/115/SUP_2018_REP_115-731682.pdf https://www.canva.com/design/DAC-AfdAB28/share?role=EDITOR&token=pjXZ6sFgLeGpfTzqeGlTVQ&utm_content=DAC-AfdAB28&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-223/2018 25/04/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Campaña
  • Candidaturas independientes
  • Derecho al voto
  • Requisitos procesales
Emblema de Margarita Zavala como candidata independiente a la Presidencia de la república Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ZVfcUXKc22ppeMdSuwfvYpfLCag92OeQ/view?usp=sharing El INE no aprobó el emblema presentado por Margarita Zavala, candidata independiente a la Presidencia de la república, por contener su silueta e imagen. La candidata impugnó la decisión al considerar que se violaba su derecho a ser votada. Confirmó la decisión, pues no vulnera su derecho a ser votada. La normativa permite el uso de emblemas, pero prohíbe que se incluyan fotografías y siluetas para equilibrar las condiciones de competitividad de todos los candidatos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/223/SUP_2018_JDC_223-728476.pdf https://www.canva.com/design/DAC198FfZQ0/share?role=EDITOR&token=kzxTy2k-KAX6s8tVJwk0vg&utm_content=DAC198FfZQ0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-45/2018 22/03/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actos anticipados
  • Campaña
  • PES
  • Redes sociales
Desechamiento de queja por video de Youtube en el que varios músicos apoyaban a AMLO Unanimidad https://drive.google.com/file/d/14coV9HD48_-pHRPdfdu_aHGl0zheGmVc/view?usp=sharing El PRI denunció la difusión de un video en YouTube en el cual aparecían 38 musicos tocando en apoyo a AMLO. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la queja porque no se presentaron elementos probatorios para iniciar un procedimiento especial sancionador (PES). Se confirmó el desechamiento de la denuncia porque si bien el contenido del video era violatorio de la ley electoral (hacía llamamiento al voto) no se aportaron elementos probatorios como el tiempo, modo y lugar de la creación difusión. El video correspondía a un proceso electoral anterior. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/45/SUP_2018_REP_45-716061.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SuS67-w/share?role=EDITOR&token=A5Jxqfrn3q0FgpI2EqKxDQ&utm_content=DAC-SuS67-w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-13/2018 22/03/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Actos anticipados
  • Art. 134
  • Campaña
  • Servidores públicos
Uso indebido de recursos públicos por parte de Mauricio Vila, presidente municipal de Mérida Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Olp-6oS8ktSRLcO56OLxXOFxxpryVPG7/view?usp=sharing Se presentó una denuncia en contra de Mauricio Vila, presidente municipal de Mérida y precandidato a la Gubernatura de Yucatán, por violar el principio de imparcialidad al asistir a un evento del PAN en donde estuvo presente un precandidato a la Presidencia de la república. El Tribunal Electoral de Yucatán declaró inexistente la infracción. Revocó la sentencia y declaró existente la infracción, porque la asistencia del presidente municipal sí constituyó un uso indebido de recursos. Los presidentes municipales no pueden acudir a eventos proselitistas en días hábiles con independencia del horario. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/13/SUP_2018_JRC_13-716075.pdf https://www.canva.com/design/DACyrarV6bE/share?role=EDITOR&token=eac4a0kOu1HPlfxxTURSuA&utm_content=DACyrarV6bE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-43/2018 22/03/2018
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Actos anticipados
  • Campaña
  • PES
  • Redes sociales
Actos anticipados de campaña por llamado de Samuel García a votar en contra del Bronco Unanimidad https://drive.google.com/file/d/15zsYgEIpe3Uj0hHz57YZdHfSvHzKZJgf/view?usp=sharing Samuel García, precandidato al Senado por MC, difundió diversas publicaciones en Facebook que contenían llamados a votar en contra del PRI y del Bronco, apirante a candidato independiente a la presidencia de la república. La SRE declaró que las publicaciones no constituían actos anticipados de campaña. Revocó la desición y le ordenó a la SRE que determinara la responsablidad del precandidato, calificara la infracción y lo sancionara. Lo anterior pues dos de las publicacionesson un llamado expreso en contra del PRI y del CI. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/43/SUP_2018_REP_43-716060.pdf https://www.canva.com/design/DACyqrvdTFI/share?role=EDITOR&token=djmWtZL7XL-YgVTt2gQoMw&utm_content=DACyqrvdTFI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-CDC-10/2017 31/01/2018
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Actuación judicial
  • Campaña
  • Nulidad
  • Postulación de candidaturas
Contradicción de criterios sobre la nulidad de una elección por la cancelación de una candidatura Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1fiDSueAcW8LuLQikY_XrfILISRadkjQH/view?usp=sharing Se advitió una contradicción de criterios respecto al efecto que tiene sobre la validez de una elección el hecho de que, durante la campaña, se cancele temporalmente el registro de un candidato. La Sala Superior sostuvo que ello no afecta la equidad y certeza y, por ende, no se debe anular la elección. La Sala Xalapa, determinó que sí se debía anular. Determinó que el criterio que debe prevalecer es que la mera cancelación momentánea no es suficiente para anular una elección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/10/SUP_2017_CDC_10-703044.pdf https://www.canva.com/design/DAC97tXE-_c/share?role=EDITOR&token=3YwXg5kdSZ4BAJyTlD6f0A&utm_content=DAC97tXE-_c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-623/2017 27/12/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Campaña
  • Encuestas
  • Fiscalización
Modificaciones al Reglamento de Fiscalización Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19HOfugKZdzjCGtGBt8Kt1f_kslxO9shf/view?usp=sharing El PRD, PRI, MC, MORENA, PVEM y el PAN impugnaron el acuerdo del INE en el que se reformaron y adicionaron disposiciones al Reglamento de Fiscalización. Argumentaron sobre las limitaciones a las aportaciones en especie, el deber de incluir los gastos de encuestas y conteos rápidos y la prohibición de la entrega de tarjetas. Modificó la redacción del artículo en el que se prohíbe la entrega de beneficios, pero declaró que el reglamento cumple con los parámetros fijados por la Sala Superior, los gastos de los conteos forman parte de los gastos de campaña. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0623-2017.pdf https://www.canva.com/design/DACq6WF1Iuc/share?role=EDITOR&token=wymoC8ElpqJkgXSuoNqlbQ&utm_content=DACq6WF1Iuc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-206/2017 14/12/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Irregularidades en los informes de ingresos y gastos del PRI durante la campaña en Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/106D7M__EkWhUPkuM8_9Kf0rdqfo2KcC8/view?usp=sharing El PRI impugnó el dictamen consolidado del INE respecto a sus irregularidades en el registro de ingresos y gastos de campaña durante el proceso de Nayarit. Alegó que el INE le impuso una multa por no registrar a un proveedor que no tenía la obligación de registrar y reclamó la manera en la que se distribuyó el gasto para candidatos coaligados, de entre otros. Revocó algunas de las conclusiones del dictamen y la multa impuesta al PRI, pues existía evidencia en el expediente que acreditaba algunos de los gastos y no existía la obligación de registrar a todos los proveedores. Por lo tanto, le ordenó al INE emitir una nueva resolución recalculando la multa. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/206/SUP_2017_RAP_206-694621.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dc091c2eaaa5392.pdf https://www.canva.com/design/DADGLKy4hM8/share?role=EDITOR&token=kEwwjxzryAfxOeW-Ycvd_A&utm_content=DADGLKy4hM8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-388/2017 y acumulados 24/11/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
  • PES
Entrega de tarjetas rosas en la campaña del PRI a la gubernatura de Coahuila Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=-oGLe5r1WOE&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1GSfLZAo9OOXJejh6VYjdC7KL4wGUdi7r/view?usp=sharing El Tribunal de Coahuila multó al PRI y a su candidato a la gubernatura por entregar tarjetas y formatos publicitarios a grupos de escasos recursos mediante las que prometían beneficios en caso de que el candidato resultase ganador. Revocó la resolución, porque las tarjetas y los formatos denunciados constituían propaganda electoral válida que no implicaba la entrega de beneficios mediatos. Además, no se comprobó su distribución total o a un sector específico. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/388/SUP_2017_JRC_388-689176.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/388/SUP_2017_JRC_388-689176.pdf https://www.canva.com/design/DAC98DCFmtM/share?role=EDITOR&token=A-zmlkRytjCd2us9CiPsjw&utm_content=DAC98DCFmtM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-724/2017 24/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Sanciones
Desplegado en contra de Guillermo Anaya por parte de varias candidatas del PRI Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=P5Cvn7hiik8&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1KYPQzrsd_etUFiT1XQYd0FbZ88C7LSeb/view?usp=sharing Varias candidatas del PRI firmaron y publicaron un desplegado en contra de Guillermo Anaya, candidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Anaya denunció que el desplegado debió reportarse como gasto de campaña para el candidato del PRI a la gubernatura, Miguel Riquelme. El INE declaró infundada la queja. Confirmó la resolución, ya que las publicaciones no intentan beneficiar al candidato del PRI, solo invitan a no votar por el candidato del PAN. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/724/SUP_2017_RAP_724-689106.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/831e82efd2b9387.pdf https://www.canva.com/design/DACnurGaqQc/share?role=EDITOR&token=cM0J7LTCWTPPOf7lJZIXVA&utm_content=DACnurGaqQc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-719/2017 y acumulados 24/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Sanciones
Debido proceso para fiscalizar la producción de videos de la coalición Por un Coahuila Seguro Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=rUdXexRvogE&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1j5aVox6XM1U26RO9eCiY7rtsEQOgD6sl/view?usp=sharing El PVEM, PRI y un candidato impugnaron el acuerdo del INE en el que se sancionaba a su coalición por no reportar el gasto de postproducción de 84 videos y, con ello, rebasar el tope de gastos de campaña. Modificó la sanción, ya que el INE fue incongruente al sancionar por 84 videos cuando, inicialmente, solo emplazó 4 videos. Además, no informó de forma clara la imputación de nuevos hechos. Por lo tanto, le ordenó sancionar 2 de los 4 videos iniciales. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0719-2017.pdf https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0719-2017.pdf https://www.canva.com/design/DACnyzUHK3w/share?role=EDITOR&token=j0qnwBPj0aNBg3eM7CmaNw&utm_content=DACnyzUHK3w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-687/2017 y acumulados 24/11/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Comprobantes de gastos de representantes de casilla del PRI en elecciones de Coahuila Mayoría https://drive.google.com/file/d/1X-O3_hpkMxyi2HnwLT9ClVguZQOoh_QV/view?usp=sharing La coalición Revocó la decisión del INE, ya que el procedimiento administrativo sancionador tuvo como objetivo determinar la gratuidad de los comprobantes, por lo que no debían ser contabilizados como gasto de campaña. La extemporaneidad con la que se suscribieron los formatos debía considerarse como una falta formal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/687/SUP_2017_RAP_687-689191.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8f8198a06c0cdd4.pdf https://www.canva.com/design/DACn-kwgpqs/share?role=EDITOR&token=7OY5ply2mlU2OVKdCzMh1A&utm_content=DACn-kwgpqs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-228/2017 18/10/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Redes sociales
Propaganda contratada en Facebook por parte de MORENA Mayoría https://drive.google.com/file/d/1SClPqPDIiuGMtKuEdsWGHsDXkoRsfRJA/view?usp=sharing El INE sancionó a MORENA por no reportar en el SIF los gastos generados por la contratación de propaganda en Facebook. El partido impugnó las conclusiones que se presentaron en el dictamen consolidado, ya que consideró que la UTF cometió vicios formales al sancionarlo. Revocó la multa impuesta por el INE, pues la información proporcionada por Facebook respecto a la contratación de propaganda no delimitó el gasto de esta plataforma al periodo de campaña. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/228/SUP_2017_RAP_228-680982.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/77d1775312c5911.pdf https://www.canva.com/design/DACkVONgOBE/share?role=EDITOR&token=WiZlZypik9eDKiBrkw30kA&utm_content=DACkVONgOBE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-199/2017 14/09/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Acreditación de gastos reportados por el PRD en el SIF durante la campaña del Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16_zIxUgRkK8J66ktSLMPW0J8CHZcZ0qZ/view?usp=sharing El PRD impugnó diversas multas que le impuso el INE debido a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña. Argumentó que la resolución no es exhaustiva y no se valoró debidamente la documentación entregada. Revocó parcialmente el acuerdo, ya que los partidos tienen la obligación de registrar de forma ordenada y congruente la totalidad de los ingresos y gastos durante el proceso de fiscalización. Las aclaraciones deben presentarse durante el desahogo del oficio de errores, no en un medio de impugnación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/199/SUP_2017_RAP_199-676198.pdf https://www.canva.com/design/DAChDHF9WLw/share?role=EDITOR&token=H4ZzjMansRqBHEEZ1-eDrQ&utm_content=DAChDHF9WLw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-243/2017 30/08/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Partidos políticos
Entrega de roscas de Reyes por parte de la candidata del PRD a la gubernatura de Colima Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f538d8beac57cea.jpg https://drive.google.com/file/d/1EESeJskfel_JK_nnBVN3ibtrdkapEooA/view?usp=sharing El PRD controvirtió las multas que le impuso el INE por irregularidades en sus informes de ingresos y gastos de la campaña a la gubernatura de Colima. En particular, derivadas de la entrega de roscas de Reyes, pelotas y electrodomésticos en eventos de campaña. El PRD alega que no existe suficiente evidencia de que se hayan entregado las supuestas dádivas. Revocó las multas, ya que nunca se demostró la entrega de las presuntas dadivas. Las actas de inspección y los cuestionarios que utilizó el INE no demuestran que los objetos efectivamente se hayan entregado y a quién. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/243/SUP_2017_RAP_243-671627.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0d7e533cc07595f.pdf
SUP-JRC-276/2017 16/08/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • PES
  • Precampaña
  • Símbolos religiosos
Uso del Ojo de Dios por parte de un candidato a la gubernatura de Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16lxT5REZvU0qX6L5-8kUFy97Q01bRBVg/view?usp=sharing El PAN presentó una queja en contra del candidato a la gubernatura del PRI en Nayarit por usar el símbolo huichol Confirmó la sentencia ya que el símbolo huichol no puede considerarse como religioso sino que se trata de un símbolo de identidad nayarita. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/276/SUP_2017_JRC_276-669242.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/276/SUP_2017_JRC_276-669242.pdf https://www.canva.com/design/DACeVp--jcc/share?role=EDITOR&token=NU75Hs_Ls-VFXS9onpHAgw&utm_content=DACeVp--jcc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-CDC-5/2017 09/08/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Contradicción de criterios sobre la sanción aplicable para irregularidades de fiscalización Unanimidad https://drive.google.com/file/d/17DvlrbwU0qke7FOxd18DHHFveKqB5eer/view?usp=sharing El presidente de la Sala CDMX denunció una posible contradicción entre esa Sala y la Sala Toluca, respecto a si el Consejo General del INE tiene la facultad de sancionar conceptos de gasto reportados en un informe distinto al fiscalizado o solo los gastos de periodo ordinario. Determinó que no existe alguna disposición legal o reglamentaría que limite la facultad sancionadora de la autoridad respecto de la posibilidad de sancionar conductas que no hayan sido de su conocimiento en los distintos informes que se encuentra obligada a fiscalizar. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/5/SUP_2017_CDC_5-667460.pdf https://www.canva.com/design/DACcSs_8CSw/share?role=EDITOR&token=cYKbJVXaHV1RkyM9OG9jiA&utm_content=DACcSs_8CSw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-127/2017 26/07/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Art. 134
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
Propaganda gubernamental sobre turismo en Coahuila durante campaña electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Wn4KGJy9oxOFD8Q7QfSPmkTYt8Lvvhe2/view?usp=sharing Javier Guerra, candidato independiente a la gubernatura de Coahuila, denunció diversos promocionales turísticos del Gobierno de Coahuila difundidos durante la campaña en dicho estado. Alegó que hubo un uso indebido de recursos públicos por parte del Gobierno estatal. La SRE válido los promociones. Confirmó la decisión, pues del contenido de los promocionales no se apreciaba un elemento personal u objetivo que tuviera por fin influir en las preferencias electorales. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/127/SUP_2017_REP_127-665487.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SIoUR1E/share?role=EDITOR&token=Gm9A5QLqxAMk5I1ffF-l_w&utm_content=DAC-SIoUR1E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-114/2017 12/07/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
Propaganda gubernamental sobre el programa Becarias y becarios de excelencia en el Edomex Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=IGMmmOO1TEg&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1PLMueG_snFgEIiQfoOA1NYF3OwVzTUHQ/view?usp=sharing El PAN impugnó la decisión de la SRE de validar la difusión, en periodo de campañas, de la propaganda de un programa de apoyo económico a estudiantes en el Edomex. Confirmó la decisión. La propaganda era válida ya que los programas sociales relacionados con los servicios educativos se encuentran exentos de la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante la campaña. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/114/SUP_2017_REP_114-663773.pdf https://www.canva.com/design/DACbH0APebA/share?role=EDITOR&token=5FIJXPfvr8SyqvxcGYzpEA&utm_content=DACbH0APebA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-145/2017 14/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
Aplicación incorrecta de la matriz de precios en las elecciones del EDOMEX Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1rfYLIVGYguZFfamOxnsSJcfj8R5fjxk_/view?usp=sharing El PT impugnó la decisión del Tribunal Electoral del EDOMEX, ya que consideró que generó incorrectamente la matriz de precios para auditar sus gastos de precampaña. Revocó la sentencia, ya que el Tribunal realizó incorrectamente la matriz. Las matrices deben sustentarse en bases objetivas que permitan comparar los precios y deben ser realizadas con la información de la entidad correspondiente, salvo que la autoridad explique la realización de lo contrario. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/145/SUP_2017_RAP_145-657578.pdf https://www.canva.com/design/DACYf6bPrFI/share?role=EDITOR&token=MfogBI3kyHkdfzn4Y7vAHQ&utm_content=DACYf6bPrFI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-173/2017 14/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Requisitos procesales
Admisión de la queja en contra de la propaganda gubernamental Nayarit pública Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1o24B9rnFVd1ZeWxhFMERzk3M3zgPw5Wl/view?usp=sharing El PAN impugnó la resolución del Tribunal Electoral de Nayarit que confirmó el desechamiento de una queja en contra de unos spots que difundían logros de Gobierno durante el proceso electoral. Alegó que el Tribunal local no valoró las pruebas presentadas y no analizó todos sus agravios. Revocó la decisión, pues el Tribunal local no atendió los agravios en los que se señalaba que la queja fue desechada por razones de fondo. Por lo tanto, en plenitud de jurisdicción ordenó que se admitiera la queja. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/173/SUP_2017_JRC_173-658002.pdf https://www.canva.com/design/DAC-ZSblGDs/share?role=EDITOR&token=otl7jItERJClN3CzIa27Gg&utm_content=DAC-ZSblGDs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-185/2017 07/06/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Redes sociales
Propaganda de Mexicable durante proceso electoral en el Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1gar9CRBcm_BBuwFL-GyDg9yKuKTdMbKj/view?usp=sharing Durante el proceso electoral, la presidenta del PRI en el Edomex difundió un video en redes sociales relacionado logros del Gobierno de esa entidad, en particular el servicio de transporte teleférico ( Confirmó la sentencia. El video no representaba una violación al principio de equidad, ya que la difusión de logros de gobiernos no está prohibida, siempre que se computen como gastos de campaña. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/185/SUP_2017_JRC_185-656525.pdf https://www.canva.com/design/DACYN4sy1O0/share?role=EDITOR&token=_tXL_nsipWqCiEnBCkL_ZA&utm_content=DACYN4sy1O0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-40/2017 07/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Art. 134
  • Campaña
Clases de brigadistas en instalaciones del PAN durante el proceso electoral en Coahuila Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ORCsaFUgv6MFsfZBuFnumpnSPJstLVBh/view?usp=sharing Dos funcionarios del municipio de Saltillo, Coahuila, impugnaron una resolución del Tribunal Electoral local en la cual se declaró que habían infringido su deber de imparcialidad respecto al uso de recursos públicos (art. 134 de la CPEUM) por organizar unas clases de brigadistas en las instalaciones del PAN durante un proceso electoral. La Sala Superior confirmó que hubo un uso indebido de recursos públicos, pues los asistentes pudieron vincular al PAN como promotor del curso. Además, la naturaleza del curso no justificaba que fuera urgente ni que se eligieran las instalaciones de un partido político. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/40/SUP_2017_JE_40-656521.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22981176
SUP-RAP-20/2017 23/05/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Sanciones
Aportaciones de simpatizantes del PRD fuera de periodo electoral Mayoría https://drive.google.com/file/d/1SUrq58DJGh7JRbOBTcJFfW_ZK8kaAmyC/view?usp=sharing El INE sancionó al PRD por recibir financiamiento de simpatizantes durante el periodo no electoral. El partido impugnó y solicitó la inaplicación del art. 56 numeral 1 inciso c) de la LEGIPE y 95 numeral 2 inciso c) fracción I del Reglamento de Fiscalización. Inaplicó las normas sobre la temporalidad para realizar aportaciones de los militantes y simpatizantes, pues estimó que no estaba justificada. Determinó que deben permitirse las aportaciones fuera del periodo electoral, pues son una forma de participación para hacer efectivos los fines de los partidos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/20/SUP_2017_RAP_20-651993.pdf https://www.canva.com/design/DACWXdvfzsw/share?role=EDITOR&token=RpGvasUTO14lcBtThA-tow&utm_content=DACWXdvfzsw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-91/2017 y acumulado 10/05/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Medidas cautelares sobre spots de MORENA en pauta ordinaria y de campaña Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1f71JDgQ4xfWaQGKht4C-KntV1cpHgCtD/view?usp=sharing El PRI denunció dos spots de MORENA alegando actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta. El INE negó la suspensión del spot correspondiente a la pauta ordinaria por considerarlo legal. Por otra parte suspendió el promocional de la pauta de campaña, porque no cumplía con los fines informativos para la emisión del voto del electorado. Confirmó porque el promocional de la pauta ordinaria era de carácter genérico sujeto a las restricciones legales, mientras que el promocional suspendido invitaba a votar por el partido en entidades distintas a Oaxaca, en la cual se otorgó la pauta. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/91/SUP_2017_REP_91-647962.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22374588
SUP-JRC-118/2017 10/05/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Redes sociales
Difusión en redes sociales de promocionales de Alfredo del Mazo, candidato del PRI Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1IMpOQ5S-KfK6YnPDGYQ7rXXF6Vd1O1oe/view?usp=sharing El Tribunal local declaró inexistentes los actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos por parte del PRI, porque los videos denunciados, similares a los que se pautaron en radio y TV, fueron difundidos en una red social por terceros, sin que se pudiera acreditar la responsabilidad del partido. Confirmó, porque no se acreditó la responsabilidad de los denunciados por los videos, ni la naturaleza oficial del vehículo que aparecía en estos. La trasmisión se hizo por un tercero y el ingreso a las redes sociales requiere de intención. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/118/SUP_2017_JRC_118-647993.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/22395633
SUP-JDC-279/2017 04/05/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Candidaturas independientes
  • Financiamiento
  • Partidos políticos
Límite al financiamiento privado para gastos de campaña de candidatos independientes en Coahuila Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1MflfRMpDyNn_V6d5niGMv8L67-sj_xxY/view?usp=sharing Un candidato independiente a la gubernatura de Coahuila impugnó el acuerdo del OPLE que limitó el financiamiento privado de los independientes al 50 % del tope de gasto para la elección. Alegó que ese tope es inconstitucional, ya que supone un trato diferenciado entre candidaturas de partido e independientes. El Tribunal local convalidó el acuerdo. Confirmó la sentencia, ya que la libre configuración legislativa de los Congresos locales permite establecer parámetros diferenciados para partidos y candidatos independientes. No se puede alegar la prevalencia de los candidatos independientes, ya que no tienen el carácter de permanencia como los partidos políticos. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0279-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/93d2dc8d4e00781.pdf https://www.canva.com/design/DACVCcBcLtw/share?role=EDITOR&token=zkaFfqFeDZ4NFKDC7YX3kA&utm_content=DACVCcBcLtw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-234/2017 26/04/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Candidaturas independientes
  • Financiamiento
Financiamiento público para las candidaturas independientes a la gubernatura del EDOMEX Mayoría https://drive.google.com/file/d/10WFVmlIYDMf5Ro-jA2uIZD5DZCotpGt1/view?usp=sharing Una candidata independiente a la gubernatura del Edomex impugnó la distribución de financiamiento público para esas candidaturas. Consideró que el 100 % del financiamiento público correspondiente a las CI se debió asignar a los candidatos a la gubernatura, en lugar de solo 1/3. Ello, pues ésta era la única elección. Confirmó la distribución realizada por el OPLE pues el legislador tiene libertad para regular la manera en la que asigna el financiamiento a las candidaturas independientes. En este caso, definió que se entregaría 1/3 a los candidatos a la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, respectivamente. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/234/SUP_2017_JDC_234-645545.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f43d5b3dbadf33b.pdf https://www.canva.com/design/DACT_0fIruk/share?role=EDITOR&token=BMsLCZYitBeW3nOpnmX6zA&utm_content=DACT_0fIruk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-75/2017 26/04/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • PES
  • Radio y TV
Medidas cautelares respecto a promocionales de la coalición PRI, PVEM, PANAL y PES en el Edomex Mayoría https://drive.google.com/file/d/1hUUc1GHvkOreaT3aztR2E3SQkh79PBgf/view?usp=sharing_x000D_ MORENA denunció a la coalición integrada por el PRI, PVEM, PES y PANAL por la difusión de diversos promocionales durante la campaña electoral del Edomex y solicitó que se suspendiera su difusión. El INE negó las medidas cautelares porque no hay prohibición de que una persona distinta al candidato aparezca, además se trató de temas de interés general. Revocó la decisión y ordenó que se suspendiera la difusión de los spots porque al no incluir la imagen del candidato de manera central e individualizada contradicen la finalidad de los promocionales de campaña, desnaturalizando el modelo de comunicación e incurriendo en un uso indebido de la pauta. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/75/SUP_2017_REP_75-645637.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6da71ee7666e1dc.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21979655
SUP-REP-58/2017 11/04/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Medidas cautelares
  • Radio y TV
Aparición de AMLO en los spots de campaña de Delfina Gómez. Medidas cautelares Mayoría https://drive.google.com/file/d/18v8cSXQ2seNR71gmYIadLB5k6yq-gLxZ/view?usp=sharing El PRI denunció unos promocionales de radio y TV de Delfina Gómez, candidata de MORENA a la gubernatura del Edomex, porque, en lugar de la candidata, aparecía AMLO, dirigente del partido. El INE negó las medidas cautelares sobre los spots. Revocó y ordenó el retiro de los promocionales porque la aparición preponderante de la imagen del dirigente de MORENA y la ausencia de la promoción o presentación de la candidata desnaturaliza el spot de campaña y podría traducirse en un uso indebido de la pauta. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/58/SUP_2017_REP_58-643185.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b19935abbb7021d.pdf https://www.canva.com/design/DACSoaPRQtY/share?role=EDITOR&token=K3hCHwq3-jlYOQtsvMSoug&utm_content=DACSoaPRQtY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-526/2016 y acumulados 18/01/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
  • Sanciones
Insuficiencia de pruebas para acreditar la entrega de propaganda prohibida en campaña Mayoría https://drive.google.com/file/d/1G7wPUxN9O-GRVu-8gKPyXrM1gUK_l5k8/view?usp=sharing El INE sancionó a los partidos PRI, PVEM y PANAL por entregar propaganda prohibida durante la campaña para la elección extraordinaria de la gubernatura de Colima. En específico, se sancionó la entrega de pelotas, despensas y roscas de Reyes a los asistentes a un evento de campaña. Revocó la multa, ya que no se acreditó la entrega de los objetos ni a quienes se les benefició con ésta. Las actas de inspección aportadas por el INE fueron insuficientes para demostrar los hechos denunciados. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/526/SUP_2016_RAP_526-628541.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/526/SUP_2016_RAP_526-628541.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TkGXmVg/share?role=EDITOR&token=D2Pysbii4Isqz_p_R3sERA&utm_content=DAC-TkGXmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
2020 Justicia Abierta