SUP-JRC-73/2021
02/06/2021 | Mónica Aralí Soto Fregoso
Aprobación de registro con antecedentes de cancelación
Resumen
1. El 19 de abril el Consejo General del INE sancionó a Alfredo Ramírez Bedolla candidato por la coalición Juntos Haremos Historia con la pérdida del derecho a ser postulado para la presidencia municipal de Morelia, por omitir presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña (Acuerdo INE/CG380/2021). 2. El 29 de abril, la misma coalición lo inscribió ante el OPLE de Michoacán para la candidatura a la gubernatura de Michoacán. El registro fue aprobado el día 2 de mayo. 3. El PRD impugnó dicha determinación
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Se confirma la sentencia del Tribunal local de Michoacán por las siguientes razones: 1. No le asistió la razón al PRD, ya que sus agravios pretendían modificar los efectos del Acuerdo INE/CG380/2021, que expresamente estableció la sanción del candidato con la “pérdida del derecho de ser registrado exclusivamente como candidato al cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Morelia”. 2. La determinación de la responsable es legal, al no ampliar los efectos de una sanción firme y definitiva a otros cargos de elección popular que no fueron contemplados en la misma. 3. La autoridad fue exhaustiva y congruente. 4. Los agravios de afectación al efecto útil de la sanción, fraude a la ley y violación a principios constitucionales son ineficaces. 5. El partido no controvirtió los razonamientos que sustentan el fallo respecto a la supuesta inelegibilidad del candidato.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: