CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-JRC-34/2022 y acumulado | 11/05/2022 |
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Paridad de género en las postulaciones de las candidaturas a la gubernatura de Hidalgo | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1vH6d5A-yNjX-GLxcNNDgEog_G3XKLJDA/view?usp=sharing | El Consejo General del INE, a través del Acuerdo INE/CG199/2022, determinó que todos los partidos políticos nacionales y locales cumplieron con los Criterios generales para garantizar la paridad de género en la renovación de las gubernaturas en los procesos electorales 2021-2022, en las que se postuló al menos a 3 mujeres, considerando las gubernaturas a renovar. El Consejo General del Instituto local de Hidalgo (OPLE) aprobó las postulaciones de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo” del Partido Verde y Movimiento Ciudadano. En cuanto al principio de paridad de género, justificó su cumplimiento en el Acuerdo INE/CG199/2022. El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo confirmó la legalidad de los acuerdos de aprobación de los registros de las candidaturas. Un ciudadano y Movimiento Ciudadano impugnaron esa sentencia. | La Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal local porque: i) Las inconsistencias relativas al proceso interno de selección de la candidatura no debían de ser revisadas por la autoridad administrativa electoral y no se plantearon agravios dirigidos a cuestionar el acuerdo de registro por vicios propios. ii) Fue adecuado que se verificara el cumplimiento del mandato de paridad de género, considerando las seis gubernaturas a renovar, de conformidad con los criterios generales que emitió el Consejo General del INE. Según el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se adicionó un segundo párrafo al artículo 62 de la Constitución local, para el proceso electoral 2021-2022 los partidos políticos podían definir su candidatura con una convocatoria abierta para mujeres y hombres, de modo que en la siguiente elección se alterne el género, con base en el que se postule en esta ocasión. | 6-1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JRC/34/SUP_2022_JRC_34-1144449.pdf | https://www.canva.com/design/DAFAfm7yK2U/-sLHVUitX1VtK1JtWDlXZw/view?utm_content=DAFAfm7yK2U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=publishsharelink | |||||
SUP-JDC-54/2022 y acumulados | 02/03/2022 |
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Remoción de consejerías electorales del IEEH | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1sVvQqEIA95vGzVvjDwesjoSP2dN5G4jU/view?usp=sharing | El INE resolvió el procedimiento de remoción de consejerías del OPLE de Hidalgo, declarándolo fundado. Inconformes con la resolución, las personas removidas de sus cargos controvirtieron esta resolución. | Confirmó la resolución del INE, porque, de entre otras razones, la sanción de remoción fue correctamente individualizada, conforme a los precedentes de la Sala Superior. Además, no se afectó el derecho de defensa de los denunciados. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/54/SUP_2022_JDC_54-1132734.pdf | https://www.canva.com/design/DAE71kNCuVU/jdxAqVdTTVdZfHaC7zwr8A/edit | ||||||
SUP-JE-262/2021 | 22/12/2021 |
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Secreto ministerial y facultad de fiscalización del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1obILMXnWtt8pK8iZ70fRIggYwgaldSOv/view?usp=sharing | La FEDE se la negó con fundamento en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece el secreto ministerial salvo que se trate de la víctima u ofendido. El INE promovió JE en contra de tal negativa alegando que no le es oponible el secreto ministerial ya que su petición se da en el marco de colaboración de autoridades para el ejercicio de sus atribuciones de investigación en materia de fiscalización de partidos políticos y campañas electorales. | Procedimientos Electorales, se desprenden: del principio de colaboración entre los organismos públicos autónomos; La facultad fiscalizadora del INE; El deber de proteger la información y de utilizarla para los fines estrictamente necesarios. Por lo anterior, se le ordenó a la FGR la entrega de las copias solicitadas. | 3/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/262/SUP_2021_JE_262-1113310.pdf | https://www.canva.com/design/DAEzYOR222w/share/preview?token=7iV1fBVABp3dNInDuucyAw&role=EDITOR&utm_content=DAEzYOR222w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1401/2021 y acumulado | 01/12/2021 |
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Renovación de una magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16FETscvcSPAQlyT8UZ95XP_Ilq1qcuSl/view?usp=sharing | El Senado emitió la convocatoria para renovar una magistratura del Tribunal Electoral de Jalisco. La convocatoria estaba dirigida tanto a hombres como a mujeres. Diversas ciudadanas de Jalisco impugnaron la convocatoria, ya que consideraron que, con base en la regla de alternancia de género, la convocatoria debió ser exclusiva para mujeres | La Sala Superior ordenó al Senado que emita una nueva convocatoria exclusiva para mujeres, con base en las siguientes consideraciones: La última integración mayoritaria del Tribunal local fue a favor del género masculino; La convocatoria mixta podría generar que el Tribunal local, nuevamente, quede integrado por dos hombres y una mujer, impidiendo una paridad real y una alternancia de género mayoritario, lo que no sería conforme al artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Tal como se razonó en los precedentes SUP-JDC-1283/2021 y SUP-JDC-1288/2021, cuando la vacante corresponda al género femenino, la convocatoria debe ser exclusiva para ese género, para garantizar la certeza y evitar participaciones ociosas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1401/SUP_2021_JDC_1401-1106949.pdf | https://www.canva.com/design/DAExUgr-ghQ/share/preview?token=p6jsoOuwGVX0Uz5VPcIP8g&role=EDITOR&utm_content=DAExUgr-ghQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1994/2021 | 27/10/2021 |
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Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional (RP) en el Congreso de Nuevo León (NL) | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Ptdhgz0kwPLmGcsH2yPmZmwgQqUnDn9P/view?usp=sharing | Diversos partidos y candidatos impugnaron la asignación de diputaciones de RP en el Congreso de Oaxaca porque los Lineamientos aplicados por el Instituto local contemplaban una fórmula distinta a la prevista en la Ley Electoral de Oaxaca. El Tribunal local y la Sala Xalapa confirmaron la asignación. Argumentaron que los Lineamientos complementaban aspectos no especificados en la Ley y garantizaban, en mayor medida, la esencia del principio constitucional de representación proporcinal. | Modificó la asignación, porque: 1. La ley sí establece un procedimiento específico para ajustar la sobrerrepresentación, distinto al de los Lineamientos. • Este implica otorgar el máximo de diputaciones al partido sobrerrepresentado y reiniciar la fórmula de cociente y resto mayor para reasignar todas las demás. 2. La fórmula prevista en la Ley Electoral es más congruente con el principio de representación proporcional. • Impide la asignación artificiosa de diputaciones con votos utilizados previamente. • Garantiza la pluralidad en la integración del Congreso y el acceso a una diputación por parte del partido local indígena. En consecuencia, se ordenó revocar una diputación otorgada al PT y asignarla al PRI. Minoría Mgdo. IIG, Magda. MASF y Magdo. JLVV El recurso es improcedente porque la controversia se limita a cuestiones de legalidad. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1994/SUP_2021_REC_1994-1098982.pdf | https://www.canva.com/design/DAEuN1HL_n4/share/preview?token=JSTD_R4TNhS494z3s-nJ7A&role=EDITOR&utm_content=DAEuN1HL_n4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1076/2021 | 14/10/2021 |
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Voto de l@s mexican@s en el extranjero | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/16wH7_oSom0HgXXYmGUNZzzgAa8oU72pb/view?usp=sharing | En la semana previa a la jornada electoral, 3 personas mexicanas que residen en E. U. A. denunciaron la omisión del INE por no permitirles emitir su voto de manera personal en los consulados o la embajada mexicana el día de la elección. | El INE sí incurrió en una omisión porque debió garantizar las 3 modalidades previstas en la ley y solo garantizó 2, es decir, el voto electrónico y por correo postal; por ello, a partir de los siguientes procesos electorales, deberá garantizar las 3 modalidades previstas para votar en el extranjero. Además, deberá crear un grupo multidisciplinario para que ayude a analizar y determinar cuáles serán los medios para implementar el voto presencial en la embajada y los consulados mexicanos y suscribir los acuerdos que se requieran con la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por lo menos como programa piloto, se permita el voto presencial en el siguiente proceso electoral. | 6/1 | https://www.canva.com/design/DAEsuixZj2I/share/preview?token=zcAgkm_EKUm1khhT1ZeIeQ&role=EDITOR&utm_content=DAEsuixZj2I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1424/2021 y acumulados | 31/08/2021 |
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Asignación de diputaciones locales de RP en Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1HCdmlM6w9xNd5WgoRzdedOfnyzODC9Xj/view?usp=sharing | : El 13 de junio, el OPLE de NL realizó la asignación de iputaciones por el principio de RP para el Congreso de dicha entidad. El Tribunal local revocó la asignación y realizó una nueva, porque no consideró la nulidad de diversas casillas en la primera asignación. La Sala Regional Monterrey revocó la asignación del Tribunal local y realizó una nueva en la que consideró: • El criterio de la militancia efectiva para el cálculo de los límites de sobre y subrepresentación. • Que la compensación por subrepresentación debía recaer en los partidos más sobre y subrepresentados. Los partidos PVEM y MORENA, así como diversos candidatos impugnaron la resolución. | • En respeto a los principios de legalidad y certeza no es posible aplicar el criterio de la militancia efectiva, si este no se encuentra previsto en una norma local. • El cambio de criterio en la compensación de la subrepresentación fue incorrecto. La deducción de diputaciones a los partidos subrepresentados es contraria al principio de RP. • Los actos de la Sala Regional provocaron una afectación en los resultados. Por lo tanto, lo procedente es revocar la sentencia para realizar una nueva asignación. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1424/SUP_2021_REC_1424-1073989.pdf | https://www.canva.com/design/DAEozkvSK3w/MT3eyzTQqSwCmnAHuugreQ/edit | https://www.canva.com/design/DAEozkvSK3w/MT3eyzTQqSwCmnAHuugreQ/edit | ||||
SUP-JDC-1156 /2021 y acumulados | 25/08/2021 |
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Validez de la elección de diputaciones federales de MR en Azcapotzalco | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1k4ziIbyJYLrz--hlUqupBbXp13HVzlHZ?usp=sharing | La Sala CDMX modificó los resultados del cómputo de la elección a diputaciones federales. La Sala Superior revocó esta decisión y anuló diversas casillas que fueron integradas por personas que no pertenecen a la sección electoral. Al anular las casillas, hubo un cambio de ganador en la fórmula a favor del PRI-PAN-PRD. Dos de las personas que actuaron como integrantes de casilla, que no pertenecían a la sección, y la entonces candidata a diputada federal por MORENA se presentaron para reclamar la decisión de la Sala Superior. | Las sentencias de la Sala Superior son definitivas e inatacables, por lo que se deben desechar de plano las demandas. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1011/SUP_2021_REC_1011-1071520.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoKJBR-PI/iEcNtkWp6CDM7N_2qLnpZg/edit | |||||
SUP-JDC-1109/2021 | 13/08/2021 |
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Cuotas arcoíris en la integración de los órganos electorales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/10sqlsH6CgyQCdPNJUywJNnt-DtiqyNgp/view?usp=sharing | Una persona que se autoadscribe como no binaria impugnó la convocatoria del CGINE para la renovación de 3 consejerías en Aguascalientes, porque no se previó una acción afirmativa que abarcara a personas de este colectivo. Además, en los formularios de registro no se ofreció una tercera opción para quien no se identificara como hombre o mujer. La persona le solicitó al INE que modificara la convocatoria para incluir cuotas arcoíris y garantizar el acceso a la población LGBTQ+ y no binaria en la integración de los consejos. El INE negó la solicitud y mantuvo la convocatoria en sus términos, porque no fue impugnada oportunamente. | Confirmar la determinación del INE, porque ya no era viable cambiar las reglas. Además, no advirtió la existencia de disposiciones normativas discriminatorias que constituyeran un impedimento para la participación de las personas no binarias. Sin embargo, consideraron que no hay impedimento legal para que el INE valore si se requieren acciones afirmativas en los próximos procesos de selección de consejerías a fin de garantizar el derecho de las personas de ese colectivo. En ese sentido, el INE deberá incluir casillas para la opción de personas no binarias en los formatos de registro y generar lineamientos o una guía de actuación en los procesos de designación e integración de las consejerías para que se les reconozca. La Magda. Soto consideró que de manera inmediata el INE debe incluir la tercer casilla para los procesos actuales de integración de consejerías de los OPLE que se den con posterioridad a esta sentencia. Asimismo, señaló que se deben reconocer los derechos de las personas que pertenecen a este colectivo en los concursos para integrar el SPEN y en cualquier otro que implique la participación de la ciudadanía. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1109/SUP_2021_JDC_1109-1062859.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnAu-qNwc/share/preview?token=jn6tRzvxVQJczDQ7Oeot2w&role=EDITOR&utm_content=DAEnAu-qNwc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-201/2021 | 13/08/2021 |
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Cumplimiento de una sentencia de procedimiento especial sancionador en Zacatecas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Uf2QxDXyhygSseOoRXSswHySSO2lCDIk/view?usp=sharing | MORENA presentó una queja en la que denunció a varias personas, de entre ellas, al director de área de la Secretaría General de Gobierno en Zacatecas, por asistir como representante de un partido político a diversas sesiones del Consejo General del OPLE. El Tribunal local concluyó que hubo infracciones y vinculó al secretario de Gobierno de Zacatecas y a la Secretaría de la Función Pública del estado con el fin de que individualizaran e impusieran la sanción correspondiente al director de área denunciado. La Sala Superior le ordenó al Tribunal local que emitiera una nueva sentencia en la que no se vinculara ni al gobernador ni a la SFP. En consecuencia, el Tribunal local ordenó dar vista al secretario general de Gobierno para que calificara la infracción y le impusiera una sanción –en un plazo de 30 días– al funcionario público que fue denunciado. Dicha decisión fue controvertida. | La Sala Superior ordenó revocar la orden para que el secretario general de Gobierno de Zacatecas individualice e imponga la sanción correspondiente al funcionario público denunciado, así como el término para que la cumpla, ya que el Tribunal local solo tiene facultad para dar vista a las autoridades competentes para que impongan las sanciones respectivas. Lo anterior, conforme a los precedentes SUP-JE-167/2021 y SUP-REC-913/2021. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/201/SUP_2021_JE_201-1063249.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnAOeBqB8/e7g7D9hZy6Ne8xp-ZRdVgg/edit | |||||
SUP-REC-1011/2021 | 13/08/2021 |
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Recepción de votos por personas no autorizadas en Azcapotzalco | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Of3uKmXJyXBatJbiALlmUlqhNaVSLafP/view?usp=sharing | Diversos partidos impugnaron los resultados de la elección en Azcapotzalco, puesto que, de entre otras cosas, personas no autorizadas y pertenecientes a otra sección electoral actuaron como funcionarias de casilla. La Sala CDMX confirmó la validez de la elección, decidiendo que, como las personas ajenas a la sección habían sido insaculadas y preparadas por el INE para actuar en otra sección, no les era aplicable la Jurisprudencia 13/2002. | Revocó la decisión de la Sala Regional. La aplicación de la Jurisprudencia 13/2002 es estricta, puesto que señala que, si una persona que no pertenece a la sección electoral se desempeña como funcionaria de casilla, se debe anular la votación. Aunque las personas fueron capacitadas por el INE para desempeñarse en otras casillas, al no pertenecer a la misma sección se vulnera la normativa electoral. En plenitud de jurisdicción, anuló las casillas y realizó un nuevo conteo de votos, en el que hubo cambio de ganador. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1011/SUP_2021_REC_1011-1071520.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoKJBR-PI/iEcNtkWp6CDM7N_2qLnpZg/edit | |||||
SUP-REC-1011/2021 Incidente de aclaración de sentencia | 13/08/2021 |
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Validez de la elección de diputaciones federales de MR en Azcapotzalco | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1k4ziIbyJYLrz--hlUqupBbXp13HVzlHZ?usp=sharing | La Sala CDMX modificó los resultados del cómputo de la elección a diputaciones federales. La Sala Superior revocó esta decisión y anuló diversas casillas que fueron integradas por personas que no pertenecen a la sección electoral. Al anular las casillas, hubo un cambio de ganador en la fórmula, a favor del PRI-PAN-PRD. MORENA presentó un incidente de aclaración de sentencia, en el que alegó que se anularon casillas por la existencia de un tercer escrutador ajeno a la sección, que no formaba parte de equipo de cómputo de las elecciones federales. | No procede la aclaración de sentencia, porque MORENA no busca que se le explique la resolución, sino que presenta argumentos para que se cambie de decisión. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1011/SUP_2021_REC_1011-1071520.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoKJBR-PI/iEcNtkWp6CDM7N_2qLnpZg/edit | |||||
SUP-CDC-7/2021 | 28/07/2021 |
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Autoridad ante la cual deben presentarse los medios de impugnación de acuerdo con la Ley Electoral de Nuevo León | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1HSf-xM_4R9FvJl8WYPuucK6BOmEB-_CU/view?usp=sharing | Se presentó una denuncia por la posible contradicción de criterios entre precedentes de la Sala Superior y la Sala Regional Monterrey. El criterio consistió en determinar la autoridad ante la cual deben presentarse los medios de impugnación de acuerdo con la Ley Electoral de Nuevo León. La contradicción entre criterios es la siguiente: La Sala Superior consideró que los medios de impugnación deben presentarse ante la autoridad competente para resolverlos y que la presentación ante una autoridad distinta no interrumpe el plazo de interposición. En cambio, la Sala Regional Monterrey consideró que no existía ninguna norma que lo previera, por lo cual la interpretación más favorable permitía su presentación ante la autoridad competente para resolver o ante la autoridad responsable de emitir el acto. | Debe prevalecer el criterio relativo a que los medios de impugnación deben presentarse ante la autoridad competente para resolverlos, debido a que: • El derecho de acceso a la justicia debe respetar los plazos, términos y presupuestos procesales previstos en la ley. • De acuerdo con la interpretación de la ley, la encargada de integrar, tramitar y resolver las controversias es la autoridad competente. • No es posible hacer una interpretación más favorable porque el sentido de la ley es claro. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/CDC/7/SUP_2021_CDC_7-1052969.pdf | https://www.canva.com/design/DAElhjeroZ0/eP9FA9cjAJ1ZtfiAMdnH_w/edit | |||||
SUP-JDC-1083/2021 | 23/06/2021 |
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Designación de la persona titular del órgano de control interno de un Tribunal Electoral local | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=_tjAfG8YBRI | https://drive.google.com/file/d/1TwiQ7q1nZAr5pt9UKe5dLxVyYOaYJmF1/view?usp=sharing | Mediante una reforma legislativa a la Ley Electoral local, publicada en mayo de 2020, se modificó el procedimiento de designación para dicho cargo, de modo que ahora el pleno del propio Tribunal será quien haga el nombramiento. En la normativa transitoria se ordenó la realización de una nueva designación, además de que el titular del cargo en ese momento se mantendría en funciones hasta que se cumpliera con ello. Posteriormente se emitió la convocatoria para la selección de la persona titular del Órgano Interno de Control. El ciudadano que entonces ocupaba el cargo se inscribió en el procedimiento de designación. | Consideró que no podía estudiar el fondo del caso, porque el promovente no reclamó en el momento oportuno y, por ende, consintió expresamente el acto de aplicación de la normativa que estima inconstitucional, al inscribirse para participar en el procedimiento establecido en la convocatoria. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1083/SUP_2021_JDC_1083-1033436.pdf | https://www.canva.com/design/DAEiWAfLPiU/HFEFEUxuVx0c7_oT4HEkOQ/edit | ||||
SUP-JDC-1044-2021 | 16/06/2021 |
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Convocatoria del Instituto Nacional Electoral (INE) para elegir a la o el consejero presidente del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Jalisco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1x0P3bv9UNFmONpa8GUB70GIyEgYsgGtC/view?usp=sharing | Un grupo de ciudadanas impugnó la convocatoria del Consejo General del INE que estableció el proceso de selección para ocupar la presidencia del OPLE de Jalisco. A su parecer, para asegurar el principio constitucional de paridad, la convocatoria tenía que estar dirigida exclusivamente a mujeres, ya que ese órgano nunca ha sido presidido por una mujer. | Revocar la convocatoria y ordenar al INE emitir una nueva exclusivamente para mujeres, salvaguardando los derechos de las ya registradas, porque: 1. El análisis del cumplimiento de la paridad en el caso de nombramientos de OPLE se tiene que hacer caso por caso. 2. El OPLE de Jalisco, en 25 años, nunca ha sido presidio por una mujer, además de que históricamente el género femenino ha estado subrepresentado. 3. Resulta idóneo implementar la alternancia en la presidencia del OPLE para garantizar la igualdad material entre hombres y mujeres. 4. No es obstáculo el hecho de que el OPLE de Jalisco esté compuesto mayoritariamente por mujeres, pues la paridad es un mandato de optimización flexible. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1044/SUP_2021_JDC_1044-1030241.pdf | https://www.canva.com/design/DAEhqS8aoM8/0_yZraRSJPxixSyzeMn5kQ/edit | |||||
SUP-JRC-73/2021 | 02/06/2021 |
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Aprobación de registro con antecedentes de cancelación | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wGe4ls4wIIc6TbtoPsrAwGd9W5SE9odq/view?usp=sharing | 1. El 19 de abril el Consejo General del INE sancionó a Alfredo Ramírez Bedolla candidato por la coalición Juntos Haremos Historia con la pérdida del derecho a ser postulado para la presidencia municipal de Morelia, por omitir presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña (Acuerdo INE/CG380/2021). 2. El 29 de abril, la misma coalición lo inscribió ante el OPLE de Michoacán para la candidatura a la gubernatura de Michoacán. El registro fue aprobado el día 2 de mayo. 3. El PRD impugnó dicha determinación | Se confirma la sentencia del Tribunal local de Michoacán por las siguientes razones: 1. No le asistió la razón al PRD, ya que sus agravios pretendían modificar los efectos del Acuerdo INE/CG380/2021, que expresamente estableció la sanción del candidato con la “pérdida del derecho de ser registrado exclusivamente como candidato al cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Morelia”. 2. La determinación de la responsable es legal, al no ampliar los efectos de una sanción firme y definitiva a otros cargos de elección popular que no fueron contemplados en la misma. 3. La autoridad fue exhaustiva y congruente. 4. Los agravios de afectación al efecto útil de la sanción, fraude a la ley y violación a principios constitucionales son ineficaces. 5. El partido no controvirtió los razonamientos que sustentan el fallo respecto a la supuesta inelegibilidad del candidato. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/73/SUP_2021_JRC_73-1022651.pdf | https://www.canva.com/design/DAEgXwylHLQ/goEdnTW8jlGmXj7ROi3Kpw/edit | |||||
SUP-JDC-646/2021 | 19/05/2021 |
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Competencia para conocer de violencia política de género en contra de la magistrada de un tribunal electoral local | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wTYkDUY3SfUULQsc0RRweRk1u_APuF1c/view?usp=sharing | Una magistrada del Tribunal Electoral de Morelos denunció ante la Sala Regional CDMX al presidente estatal del PVEM en esa entidad, pues consideró que las declaraciones que presuntamente se realizaron en una conferencia de prensa constituyeron violencia política de género en su contra. La Sala Regional concedió las medidas de protección solicitadas y realizó una consulta competencial, al considerar que se podía actualizar la competencia de esta Sala Superior por el cargo de la denunciante. | Asumir competencia formal para determinar que: • El procedimiento especial sancionador es la vía para conocer la queja de la actora. • El Instituto local debe ser la autoridad instructora y el Tribunal local la autoridad resolutora. Con la reforma de 2020, en materia de paridad y VPG, se modificó la forma en la cual se había entendido la procedencia de los medios de impugnación electorales relacionados con VPG y se estableció: • Un nuevo diseño institucional con el cual se involucró al INE y a los Institutos locales en la prevención, sanción y reparación de ese tipo de violencia; • Al procedimiento especial sancionador como la vía para conocer este tipo de violencia; • Vincular a los órganos legislativos locales para que en las leyes electorales respectivas se regulen los procedimientos especiales sancionadores en materia de VPG. Por lo tanto, se reencauzó la demanda al Instituto local. En las disposiciones normativas se prevén mecanismos para evitar un posible conflicto de interés. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/646/SUP_2021_JDC_646-1011483.pdf | https://www.canva.com/design/DAEe4gwv6Nc/VLsNSUcmpx0QfgKKaxWQ_g/edit | |||||
SUP-REC-229/2021 | 19/05/2021 |
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Derecho de petición y desarrollo de sesiones en los organismos públicos electorales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qA-trS_mzrnKomGIBbZ5Oh97p2pcs1ha/view?usp=sharing | 1. Un representante del Partido Duranguense impugnó ante el tribunal local la omisión de contestar una moción planteada a un consejero en una sesión del OPLE Durango. Alegó que esta omisión violó su derecho de petición y su libertad de expresión. Señaló que el reglamento de sesiones era inconstitucional al permitir que las y los consejeros electorales acepten o rechacen las mociones que se les planteen, por lo que solicitó su inaplicación. 2. El tribunal local estimó improcedente declarar la inconstitucionalidad del reglamento y en consecuencia desestimó la solicitud de inaplicación. Sin embargo, ordenó que en las subsecuentes sesiones el consejo funde y motive las negativas de las mociones conforme al artículo 16 de la Constitución general. 3. El actor impugnó la sentencia local ante Sala Guadalajara, que la confirmó al considerar que la solicitud de una moción en una sesión no se rige por el derecho de petición, sino por la normatividad que regula las sesiones. 4. Inconforme con esta decisión, el actor presentó un recurso de reconsideración ante la Sala Superior. | Confirmó la sentencia de la Sala Guadalajara por las siguientes razones: 1. No le asistió la razón al recurrente, ya que el derecho de petición implica que un particular le presente una solicitud a una autoridad, siendo que las personas representantes de los partidos políticos forman parte del consejo y, por ende, tienen una relación de horizontalidad o supraordinación con los demás integrantes. 2. El factor de que la comunicación entre integrantes del consejo sea de forma oral refuerza que las mociones que se presentan a las y los consejeros no implican el ejercicio del derecho de petición. 3. La posibilidad de negar mociones no afecta el derecho a voz, ya que este derecho otorga la mera posibilidad de plantear una precisión, aclaración o pregunta sobre el tema, la cual puede ser aceptada o no. 4. Es válido que las mociones al orador estén condicionadas a su aceptación, porque: a) entrañan una interrupción a quien está haciendo el uso de la palabra; y b) el que se esté en una deliberación no conlleva a que se pueda obligar a uno de los participantes a responder. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/229/SUP_2021_REC_229-1011251.pdf | https://www.canva.com/design/DAEfEDUUCxM/5FqVV_l3GYGynTaD4CuhYA/edit | |||||
SUP-JDC-739/2021 | 12/05/2021 |
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Alternancia de género en la presidencia del OPLE de Chihuahua | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/14pvoOnirPEZT0vPV0vizKa9wfzJEZUDM/view?usp=sharing | Una aspirante a la presidencia del OPLE de Chihuahua impugnó la convocatoria del referido proceso y la posterior designación de un hombre en el cargo por parte del CGINE. Ella alegó que la designación no fue conforme al principio de paridad, ya que debió designarse a una mujer. | \"Revocó la designación del CGINE y le ordenó valorar nuevamente los perfiles de las mujeres inscritas en su convocatoria inicial, con el fin de seleccionar a una presidenta ya que: 1) en la actualidad todavía no existe paridad a nivel nacional en las presidencias de los 32 OPLE y 2) una mujer nunca ha presidido el OPLE de Chihuahua. Según el parámetro establecido por el INE, para la garantía del principio de paridad no es suficiente con que se cumpla con una paridad cuantitativa en el número de consejerías al interior de los OPLE, sino que también se debe garantizar una paridad cualitativa en la que las mujeres ocupen las dirigencias de dichos órganos.\" | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/739/SUP_2021_JDC_739-1008168.pdf | https://www.canva.com/design/DAEefk0VB6U/dcI0OUg-pDErV6lQm_osGQ/edit | |||||
SUP-RAP-141/2021 | 12/05/2021 |
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Lineamientos del INE sobre la aplicación de programas sociales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1gSJQOCgt1ReXicTuTNZ83aQQB2g2ewXk/view?usp=sharing | El Consejo General del INE ejerció su facultad de atracción para emitir Lineamientos sobre la aplicación de programas sociales. MORENA impugnó los Lineamientos, señalando que el Consejo carecía de competencia para emitirlos. | Se rechazó el proyecto presentado y se determinó confirmar el acuerdo impugnado, ya que, desde una perspectiva histórica, normativa y práctica, el Consejo General del INE sí tiene facultades para dictar lineamientos que garanticen la imparcialidad y equidad en la contienda, incluyendo la ejecución de programas sociales. Los Lineamientos solo reglamentan lo establecido en las facultades del INE y en diversas leyes en las que se prevén prohibiciones expresas que evitan que los programas sociales tengan incidencia en la materia electoral. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/141/SUP_2021_RAP_141-1022640.pdf | https://www.canva.com/design/DAEeSTiMhxg/-Q1Wo38Hca3zF-608WvgtA/edit | |||||
SUP-REP-70/2021 | 24/03/2021 |
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Violencia política de género en contra de la secretaria ejecutiva de un OPLE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1l6FEQ9gYlUcLlFEUwjTARrP_yZO7H2Ui/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1J_Uq7aF2-hRYBNdNUzz4sj6jkuJub1jd/view?usp=sharing | La exsecretaria ejecutiva del OPLE de Baja California Sur impugnó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) de desechar su queja en contra de dos consejeros por presuntos actos de violencia política de género, al considerar que no era materia electoral, por lo que la remitió al órgano interno de control del Instituto. | Revocar el acuerdo de la UTCE, pues sí había relación con la materia electoral, por las siguientes razones: las conductas denunciadas inciden en el ejercicio de las funciones del cargo de la actora; el cargo era parte del máximo órgano de dirección del Instituto, el cual es una autoridad electoral, y sus funciones se regulan en la normativa de esa materia. Además, la línea jurisprudencial de esta Sala Superior ha sostenido que se trata de un cargo que incide en el desempeño institucional y, por lo tanto, incide en el ejercicio de la función estatal electoral. El precedente SUP-JDC-10112/2020 no es aplicable a este asunto. Por ello, le ordenaron a la UTCE que, de no haber una causal de improcedencia, conozca de la queja y, en su momento, la remita a la Sala Especializada. | 7-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/70/SUP_2021_REC_70-954978.pdf | https://www.canva.com/design/DAEZnOFvMtA/cnhdzSs1XDQxbDX8YZKsog/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu | ||||
SUP-JE-42/2021 | 18/03/2021 |
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Interés legítimo de los partidos políticos para inconformarse con el incremento a presuesto de Instituto Electoral local | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15dwfXFb2biKsRb9uDaw9KEgpOBxAeYVk/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1eIgUS7TbohI7r2rLhfdb-tRW-EOzBYDG/view?usp=sharing | El Congreso de Baja California aprobó el presupuesto de egresos del Instituto Electoral local para el ejercicio fiscal de 2021. El Instituto local impugnó la cantidad aprobada. | MORENA carece de interés jurídico y difuso para impugnar la sentencia del Tribunal local, pues lo decidido por dicho órgano jurisdiccional no incide en las prerrogativas de los partidos políticos, ni afecta los intereses de la colectividad o el proceso electoral. | 7-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/42/SUP_2021_JE_42-971800.pdf | https://www.canva.com/design/DAEZOcvp1KE/G3WCQF91VGWUgjVFn0WnIw/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu | ||||
SUP-JDC-92/2021 | 10/02/2021 |
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Reelección de consejer@s electorales locales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1sgfEujgpxGRRQHTFxZhT2p_P7RDJw2tY/view?usp=sharing | El Consejo General del INE emitió la convocatoria para la selección y designación de la consejera presidenta del Organismo Público Local en el Estado de México. Una exconsejera del Instituto Electoral del Estado de México impugnó la convocatoria porque consideró que el Consejo General del INE incorporó el requisito de no haber sido previamente designada como consejera electoral a la convocatoria, sin que tuviera sustento constitucional o legal. | La Sala Superior determinó confirmar la convocatoria porque el artículo 116 constitucional prevé que las consejeras y los consejeros de los organismos públicos locales electorales no podrán ser reelectos. Además, la restricción guarda consonancia con los principios de escalonamiento y alternancia en el desempeño de la función pública. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/92/SUP_2021_JDC_92-954960.pdf | https://www.canva.com/design/DAEV3QDBbUA/uQjuTVe1Px1usSvln-fVAA/edit | ||||||
SUP-JDC-10263/2020 | 10/02/2021 |
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Acción afirmativa para la comunidad LGBT+ en la integración de tribunales electorales locales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VKVMVmrZF539GL9hZZMyi3B5PQ2kCvwy/view?usp=sharing | Una persona no binaria, aspirante a la magistratura vacante del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes impugnó la designación del Senado. En su opinión, se le tenía que nombrar como \'magistrade\', pues el Senado omitió implementar una acción afirmativa en favor de la comunidad LGBTIQ+ como un sector históricamente discriminado en el órgano jurisdiccional. | La Sala Superior confirmó la designación del Senado, pues eligió a una mujer en cumplimiento de la paridad y la regla de alternancia del género mayoritario. Además, garantizar los derechos de otros grupos en situación de vulnerabilidad no justifica afectar los derechos de las mujeres. | 7-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10263/SUP_2020_JDC_10263-954959.pdf | https://www.canva.com/design/DAEVzEAgXMM/-mApTqNVR2C1aSFi71HRvQ/edit | |||||
SUP-JDC-117/2021 | 10/02/2021 |
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Convocatoria para consejerías electorales locales exclusiva para mujeres | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=X0QkaSxepRk&list=PLVMZnn5ngT61NyVG2rtZwkW64G1jfVHsa | https://drive.google.com/file/d/1T8mkLCtI_F723nuYHegxloWoeHYLSPJ3/view?usp=sharing | El Consejo General del INE aprobó que la convocatoria para elegir a la presidencia del Consejo del Instituto Electoral en el Estado de México se dirigiera exclusivamente a mujeres. Un ciudadano impugnó la convocatoria, pues consideró que se vulneró su derecho a integrar esa autoridad, ya que el Instituto local actualmente está integrado por cinco consejeras y un consejero electoral. Desde su perspectiva, la medida implementada está vulnerando el principio de paridad de género en perjuicio de los hombres. | La Sala Superior confirmó la aprobación de la convocatoria. Se realizó una interpretación cualitativa de la paridad de género como principio constitucional, el cual implica admitir una participación mayor de mujeres en diversos ámbitos, por lo que es válido que se haya convocado exclusivamente a mujeres para ocupar el cargo de consejera presidenta del Instituto local. | 6-1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/117/SUP_2021_JDC_117-955455.pdf | https://www.canva.com/design/DAEV2rqhct8/jbPRcZ-vbAbRB4X7hRauKw/edit | ||||
SUP-JE-81/2021 | 04/02/2021 |
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Presupuesto del Tribunal Electoral de la CDMX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1UybXLy2Dn3GKKv-zdkSuZ1BoqqxGDTq-/view?usp=sharing | Al resolver el SUP-JE-81/2020 la Sala Superior ordenó a la Secretaría de Finanzas de la CDMX pagar al Tribunal local los montos faltantes del presupuesto que le fue asignado para el año 2020. Sin embargo, derivado de la publicación de un decreto que redujo el presupuesto del Tribunal local para el ejercicio de 2020, diversas autoridades de la CDMX alegan ante esta Sala la imposibilidad de cumplir con la sentencia al haberse dado un cambio de situación jurídica. | Les concedió la razón a los promoventes e inaplicó al caso concreto el artículo que otorgaba facultades a la jefa de Gobierno para modificar el presupuesto del Tribunal local, por lo que dejó sin efectos el decreto que redujo su presupuesto. Es inconstitucional que la Jefatura de Gobierno intervenga en la elaboración del presupuesto del Tribunal local, ya que ello incide directamente en su funcionamiento y en su independencia. | 4-3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/81/INC/1/SUP_2020_JE_81_INC_1-953412.pdf | https://www.canva.com/design/DAEVNocwXRI/fzpOsmyoZKAf4Lc9PZuPDw/edit | |||||
SUP-JE-92/2020 | 04/02/2021 |
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Presupuesto del Tribunal Electoral de la CDMX | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=NnJ3ogVDTLA&list=PLVMZnn5ngT60ggFnwsjk8TOtEg55bkdhn | https://drive.google.com/file/d/1QrM8VyeAAHNJImTVWQR8d-nIDpFHDDYL/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de la CDMX presentó una demanda en contra de la Jefatura de Gobierno y la Secretaría de Finanzas, ambas de la CDMX. Señaló que esas autoridades omitieron enviar al Congreso de la CDMX la propuesta original del presupuesto que el Tribunal presentó para el ejercicio 2021, ocasionando que le asignaran menos recursos de los solicitados. | Ordenó a la Jefatura de Gobierno remitir la propuesta original de presupuesto al Congreso, para que esa autoridad emita una determinación fundada y motivada sobre la asignación de recursos para el Tribunal en el ejercicio fiscal 2021, porque: • Solo el Congreso tiene la facultad para modificar el presupuesto original presentado por órganos autónomos. • El Tribunal puede optar entre enviar su propuesta a la Jefatura de Gobierno o a la Secretaría de Finanzas. • El Tribunal, presentó su propuesta presupuestal, en tiempo y forma, ante la autoridad correspondiente. | 5-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/92/SUP_2020_JE_92-953306.pdf | https://www.canva.com/design/DAEVMW_Lk7E/iMqnldYPMWt0MIM9PE2Fvg/edit | ||||
SUP-JDC-9920/2020 | 06/01/2021 |
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Integración de autoridades electorales | Unanimidad | https://youtu.be/wOHmRgoZ9mA | https://drive.google.com/file/d/1PtgpC174c0LWumRowEhcUlipFwVs1Rb9/view?usp=sharing | Varias mujeres impugnaron la sentencia del Tribunal local que confirmó la designación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, pues consideraron que para cumplir con el mandato de paridad de género existía la obligación de emitir una convocatoria pública exclusiva para mujeres, para asegurar la alternancia de género. | Confirmar la sentencia del Tribunal local porque la designación de la Secretaría Ejecutiva es una facultad discrecional del Consejo de los Institutos locales, sin que dicha facultad sea violatoria de la obligación legal y constitucional de observar el mandato de paridad de género. | 5-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9920/SUP_2020_JDC_9920-946821.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9920/SUP_2020_JDC_9920-946821.pdf | https://www.canva.com/design/DAESf2N1uMk/zsTec1fBJLvYi1QhH2L38w/edit | |||
SUP-JDC-10248/2020 | 06/01/2021 |
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Integración de autoridades electorales | Mayoría | https://youtu.be/o4gaP0mzoy0 | https://drive.google.com/file/d/1T4MXom5unYZL3rh5xNtOJuI5_w8mJl7h/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1vzPdbor_x2JkAkKdBflVI4SXJY3Qgje9/view?usp=sharing | Algunas de las aspirantes a ocupar la magistratura vacante en el Tribunal Electoral de Puebla impugnaron la designación de un hombre en el cargo, por considerar que el Senado debió designar a una mujer. La integración anterior estuvo conformada mayoritariamente por hombres, por lo que no se aplicó en la designación la regla de alternancia de género prevista en el artículo 106 de la LEGIPE. | Revocar la designación aprobada, porque el Tribunal Electoral de Puebla se ha integrado históricamente en su mayoría por hombres, por lo que la regla de alternancia de género mayoritario era aplicable. No obstante, la mayoría consideró que dicha regla debe analizarse –en cada caso– al momento de la designación y puede ponderarse frente al acceso a este tipo de cargos de grupos en situación de vulnerabilidad. Por ello, el Senado deberá designar a una mujer en el cargo a más tardar en la primera sesión ordinaria del siguiente periodo de sesiones. | 3/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10248/SUP_2020_JDC_10248-947038.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10248/SUP_2020_JDC_10248-947038.pdf | https://www.canva.com/design/DAESTbn8zx8/IfrCamtexspSNl8gpuGrbA/edit | ||
SUP-REC-277/2020 | 29/12/2020 |
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Medidas afirmativas en favor de los grupos vulnerables | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1p6GiPSWWUPCSpd6ZCguGfEq-K5UrMD3Q/view?usp=sharing | Una aspirante a integrar los consejos impugnó la determinación de la Sala Regional que establecía una acción afirmativa del 10 % para grupos vulnerables y la creación de una casilla para los para los no binarios. | Confirmó la resolución al considerar que la medida era inclusiva y que no ponía en riesgo la integración paritaria. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/277/SUP_2020_REC_277-945534.pdf | https://www.canva.com/design/DAEKrU6NJ30/A5q76WeYydn-dDbUzFybWw/edit | |||||
SUP-JDC-9921/2020 | 09/12/2020 |
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Alternancia en los Organismos Públicos locales Electorales | Mayoría | https://youtu.be/Bh1Zsg0CLxY | https://drive.google.com/file/d/1PohFF_Nu06OKpl_Hd52XxR7aWG8-y4Df/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1_4SrSxUb_C4aoZL9je9MDVpwxQmSdmQp/view?usp=sharing | Aspirantes a las consejerías electorales locales impugnaron las designaciones del INE para el OPLE de Querétaro, porque consideraron que se incumplió con el principio de paridad. Se nombró a 2 mujeres y 2 hombres. El órgano se conformó por 4 hombres y 3 mujeres. | El INE garantizó el principio de paridad en la integración actual del OPLE de Querétaro. Además, se determinó que no se impugnaron las reglas al momento de emitir la convocatoria. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9921/SUP_2020_JDC_9921-940846.pdf | https://drive.google.com/file/d/14d8vkDWT4_5-4VzQtN4FZnw0Fg7Sd6YZ/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEPx_EfTsY/orQ4zvs9JfCSAIkCL7_SGw/edit | ||
SUP-JDC-10009/2020 | 09/12/2020 |
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Alternancia en los Organismos Públicos Locales Electorales | Mayoría | https://youtu.be/Bh1Zsg0CLxY | https://drive.google.com/file/d/1PohFF_Nu06OKpl_Hd52XxR7aWG8-y4Df/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1_4SrSxUb_C4aoZL9je9MDVpwxQmSdmQp/view?usp=sharing | Aspirantes a las consejerías electorales locales impugnaron las designaciones del INE para el OPLE de San Luis Potosí, quienes consideraron que se incumplió con el principio de paridad. Se designó a 3 hombres, de manera que el Consejo se integró por 4 hombres y 3 mujeres. | El INE garantizó el principio de paridad en la integración actual del OPLE de Querétaro. Además, se consideró que no se impugnaron las reglas al momento de emitir la convocatoria. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10009/SUP_2020_JDC_10009-941450.pdf | https://drive.google.com/file/d/1RmsUyYCXf6DU6_4RiMsYlYH7QU5qqST5/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEPx_EfTsY/orQ4zvs9JfCSAIkCL7_SGw/edit | ||
SUP-JDC-10110/2020 | 02/12/2020 |
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Integridad paritaria en las magistraturas electorales de Puebla | Unanimidad | https://youtu.be/w_a2i-djVVw | https://drive.google.com/file/d/1CDxtIMViZ7fTUPwAswEUYucVpxZDr0nk/view | https://drive.google.com/file/d/1bIKVEagVeQ2for13IV0ilKExzQA54Bh3/view?usp=sharing | Dos ciudadanas cuestionaron la convocatoria del Senado de la República para renovar una vacante en el Tribunal Electoral de Puebla. Señalaron que el concurso no debió ser abierto, sino solo para mujeres. El artículo 106 de la LEGIPE ordena alternar el género mayoritario en la integración de los tribunales electorales locales. | Se confirmó el acuerdo y la convocatoria, porque no hacía falta convocar solamente a mujeres. La convocatoria se redactó de manera general para abarcar distintas situaciones. La convocatoria es neutral y sin sesgos. El Senado aplicará el artículo de la LEGIPE al momento de seleccionar al ganador. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10110/SUP_2020_JDC_10110-938807.pdf | https://drive.google.com/file/d/1YpbalEDObyKtPvp4xUF6uOOzw3I_OHXY/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEPNkFJV9M/9V0Q-HEIKZe4G9bs5afIpg/edit | ||
SUP-JDC-2511/2020 Y ACUMULADO | 14/10/2020 |
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Registro de la organización “Grupo Social Promotor de México” | Mayoría | https://youtu.be/9a9Gv-1gKb4 | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/GSPM_V-pu%CC%81blica.pdf | https://drive.google.com/file/d/1bQKgfOg3fbnINgSpYH664GZ5SLvTG7oV/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1d5jcqTCGa5S9aLaCHNtybeAzC9aZHfzq/view?usp=sharing | La organización impugnó el acuerdo emitido por el Consejo General del INE en el que se niega su registro como partido político nacional, al considerar que existió la intervención de una organización gremial. | La Sala Superior confirmó el acuerdo del Gonsejo General del INE en el que se le negó el registro a esta organización porque consideró que sí existió la intervención gremial. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2511/SUP_2020_JDC_2511-930062.pdf | https://drive.google.com/file/d/1yR5pcdhcbAdXntQUmmsqOLIkpVTHHjRv/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKza_C53I/VxZTlWe42xCgi4CPJQ44ng/edit | ||
SUP-RAP-56/2020 | 14/10/2020 |
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Registro de la organización “México Libre” como partido político nacional | Mayoría | https://youtu.be/OrB0GZpw914 | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Posicionamiento-MXLibre-pu%CC%81blica-VF.pdf | https://drive.google.com/file/d/1RqSpaRV9JYJF4jH6tc579nlUPRvi65Bx/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1508YIyKWVSfIPRg5f47sFCyDBK0aKd6c/view?usp=sharing | La organización ciudadana «Libertad y Responsabilidad Democrática A. C.» impugnó el acuerdo de fiscalización y la negativa de registro como partido político nacional. Alegó que indebidamente se aplicó un criterio análogo a la nulidad de una elección, el cual consistió en negar el registro cuando una asociación aspirante reciba más de un 5 % de recursos no identificados. | La Sala Superior decidió revocar parcialmente el acuerdo de fiscalización, ya que el INE solicitó más datos de los que inicialmente le había pedido a los justiciables. Sin embargo, confirmó la negativa de registro porque, si bien el criterio análogo del INE no es correcto, la fiscalización debe cumplir siempre con los principios de transparencia y pulcritud. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/56/SUP_2020_RAP_56-930100.pdf | https://drive.google.com/file/d/1UO1Xmo_k4ubNMfOhAA7KjJ_pfFB6fw8F/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKmdow-YU/okmV0MqnPTCUpQIejtCYow/edit | ||
SUP-RAP-51/2020 INCIDENTE DE EXCITATIVA DE JUSTICIA | 14/10/2020 |
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Fiscalización de recursos de la asociación “Fuerza Social por México” (FSM) | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=GJ0a253oDuQ&feature=youtu.be | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/FSM_Version-Pu%CC%81blica_ok.pdf | https://drive.google.com/file/d/1a8JNtDFMADKinEHOQT2oOMx-8zFV6IBA/view?usp=sharing | El 1.° de septiembre de 2020 la asociación FSM presentó un recurso de apelación en contra de la resolución del INE en el que le sancionaba por supuestas aportaciones de personas no identificadas. El 4 de septiembre, la asociación FSM presentó un escrito de excitativa de justicia alegando la omisión de la Sala Superior de resolver urgentemente el recurso presentado. Los proyectos para resolver el recurso principal y la excitativa de justicia presentados por dicha asociación se discutieron y aprobaron el 14 de octubre de 2020. | La Sala Superior (SS) resolvió que el incidente es infundado, pues la sentencia principal se dictó en un plazo razonable. El asunto era complejo por tratarse de la fiscalización de recursos de una organización que buscaba su registro como partido político nacional. Al presentar la demanda ante la SS y no ante el INE se tuvieron que realizar actos procesales adicionales para integrar el expediente. Igualmente, presentar una demanda a horas del vencimiento del plazo es una actitud procesal que no favorece la resolución de un caso en un tiempo menor. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/51/SUP_2020_RAP_51-929816.pdf | https://drive.google.com/file/d/1_LWo07kdRoq_vQ7Raq-kW6nBWbJjanvg/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKyvy-dgo/kh4MKhejWd62Cf5CVVCBgQ/edit | |||
SUP-RAP-75/2020 Y ACUMULADO | 14/10/2020 |
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Registro de la organización “Encuentro Solidario” como partido político nacional (PPN) | Mayoría | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Posicionamiento-jurisdiccional-PES-RRM.pdf | https://drive.google.com/file/d/1FktYIOVGmH9S0W9YnITizgLJS77I4OKP/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1xpe4jkQWb03-Pri0vZHiKKbmmj1pDGAQ/view?usp=sharing | El Partido Acción Nacional (PAN) y la organización “Ciudadanos en transformación” impugnaron la decisión del INE de concederle el registro como nuevo partido político nacional a la organización ciudadana denominada “Encuentro Solidario”. Alegaron que la participación de 15 ministros de culto en 5 asambleas, el registro de algunos como afiliados y las aportaciones económicas realizadas por cuatro de estos ministros, vulneraron el principio de laicidad. | La Sala Superior resolvió confirmar el registro del PES porque la participación de los ministros de culto en el procedimiento de solicitud de registro no fue significativa. Las irregularidades encontradas no fueron graves, generalizadas ni sistemáticas. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/75/SUP_2020_RAP_75-930094.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/75/SUP_2020_RAP_75-930094.pdf | https://www.canva.com/design/DAEKsMVzqww/RuT39QI4xJIXy6XIgHJarg/edit | |||
SUP-RAP-93/2020 | 05/10/2020 |
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Legalidad y validez de las encuestas formuladas por el INE para renovar la dirigencia de MORENA | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=g44wulFgl8k | https://drive.google.com/file/d/1crNJng3yT2xq-WcjzzjAVbHBv8D44zDf/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1gbUO-CzfOQJU9dd4Nj5TJeZindjG-eze/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al INE llevar a cabo el proceso de elección interna de MORENA, ya que el partido no garantizaba las condiciones para la renovación. El INE emitió los lineamientos y los modificó para cumplir con los estatutos del partido. Diversos militantes controvirtieron los lineamientos y la metodología, así como los resultados de la primera encuesta. | Confirmó los lineamientos de las encuestas, pues ya se había pronunciado y resuelto al respecto. Los lineamientos debieron impugnarse oportunamente y no se acreditó que fuera irregular la presunta presencia de medios de comunicación de distintas candidaturas denunciadas. La falta de publicidad se subsanó oportunamente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/93/SUP_2020_RAP_93-928364.pdf | https://www.canva.com/design/DAEJv_qgk4E/V9BvaegyYhz4XgLMvaCDEA/edit | ||||
Acuerdo General 8/2020 | 01/10/2020 |
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Reanudación ordinaria en la resolución de casos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Pvxc8wzmhZ16aqqsoTOg-ymRac53Q7E0/view?usp=sharing | La Sala Superior restableció la resolución de todos los medios de impugnación sin importar su naturaleza. También reanudó los plazos para dar trámite y resolver los juicios laborales de su competencia. Se facultó a la Presidencia del Tribunal para que, en virtud de la cantidad de asuntos presentados ante este órgano, implemente las medidas necesarias para optimizar la resolución de los casos sin que se saturen las sesiones por videoconferencia. | Aprobó el Acuerdo en lo general. | https://www.te.gob.mx/media/files/821b08ea6a1a864ff0c4bd59be5c5fa60.pdf | https://www.te.gob.mx/media/files/b1b298b8ab161e0d7079cce63ef9603b0.pdf | https://www.canva.com/design/DAEJeluY1kA/Tq7_d7ZQFXYvonAD15cyQw/edit | |||||
SUP-RAP-65/2020 y SUP-RAP-66/2020 | 14/09/2020 |
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Consulta sobre la posibilidad de transmisión del segundo informe de labores de la jefa de gobierno de la Ciudad de México | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=ur6OTnOjCLs&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1keeoxjiXfkso-5k0iNAzXUSapXExZl-3/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sj-JlWvquQgvWPC06U4JGIDwAtDLfwiE/view?usp=sharing | La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión le consultó a la Dirección de Prerrogativas del INE si podía transmitir los mensajes para dar a conocer el segundo informe de la jefa de gobierno de la CDMX. La Dirección le contestó negativamente porque las concesionarias tienen transmisiones en Hidalgo. | Revocar el oficio de respuesta de la Dirección de Prerrogativas al no tener competencia para responder, pues el CGINE tenía competencia porque es quien aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/65/SUP_2020_RAP_65-924072.pdf | https://drive.google.com/file/d/18dp4HOkKSKagssQamqolt1ryingtDlWc/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEH7QFty1A/t2CnWwauuMxoSWxY2oerlA/edit | |||
SUP-REC-170/2020 | 09/09/2020 |
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Paridad en candidaturas para Ayuntamientos de Hidalgo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BvwvvEKR6-ScuVSKdu7lgtul1anZKV5y/view?usp=sharing | El PES Hidalgo cuestionó al OPLE sobre la posibilidad de postular mayoritariamente a mujeres y si era posible registrar más del 50 % de planillas encabezadas por mujeres. El OPLE respondió en sentido negativo. El Tribunal local estableció que sí podía postularse mayoritariamente mujeres. La Sala Regional le dio la razón al OPLE, considerando que la interpretación del Tribunal local modificaba sustancialmente las reglas electorales ya iniciado el proceso electoral. | Confirmó la decisión del Tribunal local, ya que conforme al principio de paridad, los partidos políticos pueden postular a mujeres de manera preponderante en sus candidaturas cuando persistan condiciones de subrepresentación de las mujeres. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/170/SUP_2020_REC_170-923695.pdf | https://www.canva.com/design/DAEHaiRf3Us/aqLGj408gWP03lN77LyeUQ/view?utm_content=DAEHaiRf3Us&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | ||||||
Acuerdo General 7/2020 | 02/09/2020 |
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Aprobación de un sistema de justicia en línea PERMANENTE para todos los medios de impugnación en materia electoral | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1T1fwIpedZRlh2vWpJFRv_Vt6y5r5leW_/view?usp=sharing | El 11 de agosto de 2020 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó a los órganos del PJF y a los Poderes Judiciales locales a implementar y/o fortalecer las medidas que garantizaran la impartición de justicia en línea en el mayor número de materias y procesos posibles. En este contexto, se hicieron modificaciones al acuerdo general 5/2020 para ampliar el alcance del juicio en línea en el TEPJF. | Se amplió el acuerdo general 5/2020 para que la alternativa permanente del juicio en línea fuera también aplicable a todos los juicios y recursos en materia electoral.Asimismo, se aprobó que las audiencias de los juicios laborales en materia electoral (JLI`s) puedan celebrarse en línea. | https://www.te.gob.mx/media/files/73356d8af4056f8ee03d27a4c943abd10.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7183a875b729a20.pdf | https://www.canva.com/design/DAEGwI6f3wY/sOv3gIdPuStgjWbUKS3LwA/edit | |||||
SUP-JDC-1660/2020 | 14/08/2020 |
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Demanda vía e-mail en contra del proceso de designación de consejerías para el OPLE del Estado de México | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-0F0BTz65bCh95WtbDuDs9CAbAs3Ty3C/view?usp=sharing | Un aspirante impugnó el acuerdo de la Comisión de Vinculación del INE con los OPLE mediante el cual se publicaron los folios de los aspirantes que pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección de consejerías para el OPLE del Estado de México. Envió su demanda escaneada vía e-mail. | Desechó la demanda porque no se presentó físicamente ni con firma autógrafa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1660/SUP_2020_JDC_1660-920018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/817d6cab5a7fa56.pdf | https://www.canva.com/design/DAEEy7xRfKg/share/preview?token=II3EhMV93xr4vWXA7dY-SQ&role=EDITOR&utm_content=DAEEy7xRfKg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1652/2020 | 14/08/2020 |
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Demanda vía e-mail en contra del proceso de selección de consejerías para el OPLE de Tabasco | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=LKNQ2UEhoHE&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1Y24EG4LP4HYMFSzFUDts-8OFj040_zvA/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1vJhkZ_7rFEECBoPD1vQ-3oWYj-yHTEvw/view?usp=sharing | Un aspirante impugnó el acuerdo de la Comisión de Vinculación del INE con los OPLE mediante el cual se publicaron los folios de los aspirantes que pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección de consejerías para el OPLE de Tabasco. Reclamó que la Comisión lo hubiera excluido del proceso por haber sido candidato de un partido en los últimos 4 años. Envió su demanda escaneada vía e-mail. | Dejó sin efectos la demanda porque no se presentó físicamente ni con firma autógrafa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1652/SUP_2020_JDC_1652-919786.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4b2143e509d4cc5.pdf | https://www.canva.com/design/DAEE4Jzb66w/share/preview?token=nBgv5p6CJitE-wRqgxwe_Q&role=EDITOR&utm_content=DAEE4Jzb66w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-42/2020 y acumulado | 14/08/2020 |
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Reanudación de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=_t30sFsj6sA&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1P3jVdCjr_nKXkImf2x9XCYaWkloXsKyV/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/13c5wXFYM0a3CL060vETaIbb8bYzYsSRq/view?usp=sharing | El INE reanudó los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo y definió como fecha para la jornada electoral el 18 de octubre de 2020. Además, ajustó la toma de posesión de los ayuntamientos de Hidalgo para el 15 de diciembre de 2020, señalando que del 5 de septiembre y hasta la nueva toma de protesta los Ayuntamientos estarían a cargo de los Consejos Municipales interinos. | Confirmó el acuerdo del INE porque sí es la autoridad competente para reanudar el proceso, tomó en cuenta la situación sanitaria y está garantizando la periodicidad de las elecciones. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/42/SUP_2020_RAP_42-919845.pdf | https://www.canva.com/design/DAEEy6M7s20/share/preview?token=M8m45DkDZxoutLZNPg9iNg&role=EDITOR&utm_content=DAEEy6M7s20&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-78/2020 | 29/07/2020 |
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Competencia del OPLE de Veracruz respecto al posible uso indebido de recursos por la directora local del DIF | Mayoría | https://youtu.be/1LHFTqwPJ6g | https://drive.google.com/file/d/1X8E6r7WXTWqA22mQBkVBoWL5-_o1FPMX/view?usp=sharing | La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE le solicitó a la directora del DIF en Veracruz información sobre su posible participación en el uso indebido de recursos públicos para promocionar la imagen de una diputada federal. La directora impugnó la solicitud. | Revocó el oficio de la UTCE. Determinó que sí se trata de un acto impugnable, pues la contestación de la directora puede impactar en su presunción de inocencia. Además, la UTCE era incompetente, ya que el caso solo tendría impacto en Veracruz, por lo que le corresponde conocer al OPLE de ese estado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/78/SUP_2020_REP_78-916924.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/61de6e52c87ebc6.pdf | https://www.canva.com/design/DAEDT9DK_c4/share/preview?token=9sd1Wwl4R7TDL73VVw9RsQ&role=EDITOR&utm_content=DAEDT9DK_c4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-177/2020 y otros - incidentes de incumplimiento de sentencia | 15/07/2020 |
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Aclaración sobre la publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/19gQqJiBk3E9b59vxt3n3vQrSZvW_yt4P/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al Comité Técnico de Evaluación (CTE) de aspirantes al Consejo General del INE publicar «a la brevedad» las calificaciones de las personas que habían pasado a cada una de las etapas del proceso. El director de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados le solicitó a la Sala Superior aclarar a qué se refiere la expresión «a la brevedad». | Declaró no hay lugar para aclarar la sentencia, pues el CTE debe cumplir en el tiempo mínimo necesario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf#page=24 | https://www.canva.com/design/DAEAMxTXhng/share/preview?token=Uevh1jvkaKTU1rUHUwg8VA&role=EDITOR&utm_content=DAEAMxTXhng&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-6/2020 | 15/07/2020 |
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Sesiones del OPLE de Durango en sedes alternas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1qZ0FfQrkgTPV3rG-QZCpDVeZ1Oz0PBo2/view?usp=sharing | El OPLE de Durango modificó su reglamento de sesiones para autorizar la posibilidad de sesionar en sedes alternas. El Tribunal local confirmó la modificación. El Partido Duranguense reclamó que el OPLE excedió sus facultades con las modificaciones. | Confirmó las modificaciones que le permiten al OPLE sesionar de manera no presencial, pues ese ajuste sí entra dentro de sus atribuciones. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JRC/6/SUP_2020_JRC_6-913792.pdf | https://www.canva.com/design/DAECDkr4ans/share/preview?token=hsdv6nzCvFm-NszkPIeR3Q&role=EDITOR&utm_content=DAECDkr4ans&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1084/2020 | 01/07/2020 |
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Improcedencia de la solicitud de inaplicación del requisito relativo a ser mexicana@ por nacimiento para integrar la SRE | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsUhIjpeCuE5cM-oFxCZj4d | https://drive.google.com/file/d/1xg0Kscdo2GlhA8E46-wxs__YDGcLeB5u/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1qMd9FXQBQPuqXEBkAdsgsSV8Qua1imnj/view?usp=sharing | La SCJN emitió el acuerdo relativo al proceso de integración de ternas para designar una magistratura en la SRE. En ella incorporó el requisito relativo a que los aspirantes deben ser mexican@s por nacimiento. Un ciudadano mexicano por naturalización solicitó la inaplicación de dicho requisito. | Desechó la demanda. El TEPJF no es competente para revisar los actos de la SCJN sobre la integración de las ternas para la SRE, pues dichos actos se realizaron en ejercicio de una potestad soberana otorgada por la Constitución general. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1084/SUP_2020_JDC_1084-910943.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/aff903de1c45ada.pdf | https://www.canva.com/design/DAEAsN2cSr0/share/preview?token=a83LrWsclHWrN2100i-Ceg&role=EDITOR&utm_content=DAEAsN2cSr0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1078/2020 y acumulados | 01/07/2020 |
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Inaplicación del requisito relativo a ser mexicana@ por nacimiento para integrar un OPLE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qMd9FXQBQPuqXEBkAdsgsSV8Qua1imnj/view?usp=sharing | El INE emitió la convocatoria sobre el proceso de selección de consejerías de diversos OPLE. En ella, incorporó el requisito previsto en la LEGIPE y en el Reglamento del INE para la designación de consejerías locales, relativo a ser mexicano@ por nacimiento. Varios ciudadanos mexicanos por naturalización, aspirantes al OPLE de la CDMX, solicitaron la inaplicación de dicho requisito. | Inaplicó el requisito solo para la convocatoria del OPLE de la CDMX. Dicha exigencia no es necesaria para garantizar la lealtad e identidad nacional, ni la no injerencia de intereses extranjeros. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1078/SUP_2020_JDC_1078-910942.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5abc292bc898c41.pdf | https://www.canva.com/design/DAEAsN2cSr0/share/preview?token=a83LrWsclHWrN2100i-Ceg&role=EDITOR&utm_content=DAEAsN2cSr0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-742/2020 y acumulado | 24/06/2020 |
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Reanudación del proceso de constitución de nuevos partidos políticos nacionales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ej_n54XJ2T-BMSeYeONHW-rAgUOUCglc/view?usp=sharing | Tras varios meses de suspensión de actividades por la pandemia de COVID-19, el INE reanudó las actividades relativas al procedimiento de constitución de nuevos partidos políticos nacionales y pospuso hasta septiembre la fecha para resolver sobre sus solicitudes de registro. Varias asociaciones que pretendían obtener su registro impugnaron la decisión. | Confirmó la decisión de posponer la fecha de registro, pues estaba justificada por la pandemia y no afecta el procedimiento de la gubernatura indígena, ni los plazos de los procedimientos sancionadores derivados del proceso de constitución de los nuevos partidos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/742/SUP_2020_JDC_742-910319.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/742/SUP_2020_JDC_742-910319.pdf#page=46 | https://www.canva.com/design/DAEASJfT5Qk/share/preview?token=1sKtwHNT2c3SKbyXVAh8kw&role=EDITOR&utm_content=DAEASJfT5Qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-177/2020 y otros - incidentes de aclaración de sentencia | 24/06/2020 |
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Aclaración sobre la publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/19gQqJiBk3E9b59vxt3n3vQrSZvW_yt4P/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al Comité Técnico de Evaluación (CTE) de aspirantes al CG del INE publicar \\ | Declaró que no hay lugar a aclarar la sentencia pues el CTE debe cumplir en el tiempo mínimo necesario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf#page=24 | https://www.canva.com/design/DAEAMxTXhng/share/preview?token=Uevh1jvkaKTU1rUHUwg8VA&role=EDITOR&utm_content=DAEAMxTXhng&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-748/2020 y acumulados | 24/06/2020 |
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Falta de interés de asociaciones civiles que pretenden ser nuevos partidos para impugnar la distribución del financiamiento | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=V90cXkPQvr8&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1sst2rIHa_TPdQ5pr0R7ubtN1L__DHbtF/view?usp=sharing | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1274171965788413953 | https://drive.google.com/file/d/1ej_n54XJ2T-BMSeYeONHW-rAgUOUCglc/view?usp=sharing | El INE pospuso la fecha para decidir sobre el registro de los nuevos partidos nacionales hasta septiembre. Derivado de ello, acordó que los nuevos partidos no recibirían financiamiento por los meses de julio y agosto, pues su registro no tendría efectos retroactivos. Varias asociaciones reclamaron que no se les otorgaran las prerrogativas que marca la ley por una situación extraordinaria y fuera de su control (COVID-19). | Declaró improcedentes los juicios pues las organizaciones no tenían interés para impugnar la distribución del financiamiento. Su interés se actualizará una vez que obtengan su registro. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/748/SUP_2020_JDC_748-910320.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/748/SUP_2020_JDC_748-910320.pdf#page=14 | https://www.canva.com/design/DAEASJfT5Qk/share/preview?token=1sKtwHNT2c3SKbyXVAh8kw&role=EDITOR&utm_content=DAEASJfT5Qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-REC-90/2020 | 24/06/2020 |
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Demanda vía email en contra de la suspensión del proceso electoral en Hidalgo | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d4908171bcdea0b.png | https://drive.google.com/file/d/1pk-8-vhS9F6RsahtUg_JDL48vUN5qqr0/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la sentencia de la Sala Toluca que confirmó el acuerdo del OPLE de Hidalgo respecto a la suspensión del proceso electoral local. Envió su demanda escaneada vía email. | Desechó la demanda porque no se presentó físicamente y con firma autógrafa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/90/SUP_2020_REC_90-910323.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1baa78cf096cda9.pdf | https://www.canva.com/design/DAEALrW0DXg/share/preview?token=RJCFKIF9nHm330YXJvwgRA&role=EDITOR&utm_content=DAEALrW0DXg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-177/2020 y otros | 27/05/2020 |
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Publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE | Mayoría | https://youtu.be/7_jIoenU3YU?t=5244 | https://drive.google.com/file/d/1-_0TMlBDezdDyAYKQTJUZhnFWz_jLDwb/view?usp=sharing | https://drive.google.com/drive/folders/1TSy0GC6RD_GIboj4gcBnyVm9KQiBgXqR?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1eDYQXpYqIEtkI1qIhCGV7pt9S2wz4N3e/view?usp=sharing | Vari@s aspirantes al CG del INE impugnaron los acuerdos del Comité Técnico de Evaluación en los que se daban a conocer los folios de las personas que pasarían a las fases de revisión documental y de entrevistas. Reclamaron que no se hubieran dado a conocer las calificaciones obtenidas por l@s aspirantes y que no se les hubiera notificado personalmente que no pasarían a la siguiente etapa. | Modificó los acuerdos del Comité Técnico de evaluación y le ordenó que publicara las calificaciones solo de las personas que hubieran pasado en cada etapa y que les notificara personalmente a quienes no habían pasado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/SUP_2020_JDC_177-908141.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c7fb3e2d76429f2.pdf | https://www.canva.com/design/DAD9kTpgTtU/share/preview?token=eOG3RJgF-8xG-px6rUyTnQ&role=EDITOR&utm_content=DAD9kTpgTtU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
Acuerdo general 2/2020 | 26/03/2020 |
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Acuerdo del pleno de la Sala Superior que autoriza resolver mediante correo electrónico | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1M1-27EJOkyUeIzKX1A2gkQ6ZZGKbTVtg/view?usp=sharing | Con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, se propuso resolver y discutir los los asuntos considerados urgentes y de sesión privada vía correo electrónico. | La mayoría de la Sala Superior emitió un acuerdo general en el que determinó que, con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, se resolvieran y discutirían vía correo electrónico los asuntos considerados urgentes y de sesión privada. | https://www.te.gob.mx/media/files/57806537c3a755b5d28d37d0e5a1e9fb0.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8679522bb1b6749.pdf | ||||||
SUP-JDC-165/2020 | 18/03/2020 |
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Validez del requisito relativo a no haber sido candidat@ partidista para acceder a una consejería en el INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1DeGR_pqxpsKpfmNReJQkqmr25DTAA_DN/view?usp=sharing | Celia Maya García impugnó el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de consejerías del INE que la excluyó de la lista de aspirantes que cumplieron los requisitos para participar en dicha elección, por haber sido candidata durante el proceso electoral 2017-2018 de la coalición MORENA-PT-PES. | Confirmó el acuerdo porque el requisito de no haber sido registrada como candidata en los 4 años previos a la elección de consejerías era necesario para evitar vínculos partidistas que comprometieran su independencia e imparcialidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/165/SUP_2020_JDC_165-905378.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3d5e5327416ce37.pdf | https://www.canva.com/design/DAD3F8GXBtg/share/preview?token=D1NeBC7D4uTENV8CN_nxEw&role=EDITOR&utm_content=DAD3F8GXBtg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-9/2020 y acumulados | 11/03/2020 |
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Designación de John Ackerman como miembro del Comité Técnico de Evaluación de aspirantes al CG del INE | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=AF4PdM9a3Nk&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1WpQDOs6FziRrV-9VBGpJcQHk_S8bGT6G/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1BwOV8VcxRNHzXTsg87DryS255hwPl0xZ/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/13_tVypOO-wDwiMMt1o6NQsFaruk9Omoj/view?usp=sharing | La CNDH propuso a John Ackerman para formar parte del Comité de Evaluación de aspirantes al Consejo General del INE. Varios partidos se opusieron al considerar que no era un perfil imparcial al ser miembro activo, manifestarse a favor de MORENA y ocupar un cargo en su Instituto Nacional de Formación Política. | Confirmó la designación de John Ackerman, ya que no es dirigente partidista. Ello, pues el Instituto de Formación no está registrado ante el INE ni tiene funciones de dirección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/9/SUP_2020_JE_9-904578.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8dacc1ed2b7e1f3.pdf | https://www.canva.com/design/DAD2LTheYPg/share/preview?token=YOaTN7qZLZMRohU6FTEArw&role=EDITOR&utm_content=DAD2LTheYPg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-JDC-134/2020 y acumulados | 26/02/2020 |
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Invalidez de requisitos para aspirantes al Consejo General del INE | Mayoría | https://youtu.be/CB54phpDhqA | https://drive.google.com/file/d/11RuDO-E91k42BfV5Pu5VDwETvCJGRC8r/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1_YKByPdEAVGVmH_oqJnZGJsdnkQIK8gW/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1hlOW2Hgpyo0bpkj4y9CxBg_44UAD6u7y/view?usp=sharing | La JUCOPO de la Cámara de Diputados emitió la convocatoria para designar las consejerías vacantes del Consejo General del INE. Seis ciudadanos impugnaron los requisitos de nacionalidad por nacimiento, título profesional con antigüedad de 5 años y no haber sido miembro del servicio profesional electoral. | Inaplicó los requisitos relativos a la nacionalidad por nacimiento y no haber sido miembro del servicio profesional electoral o del servicio profesional electoral nacional en el último proceso electoral, pero validó los 5 años de experiencia profesional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/134/SUP_2020_JDC_134-902847.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cccfa8133cfc584.pdf | https://www.canva.com/design/DAD024J_0ig/share/preview?token=StL8WyIU-AwzIqfG8FrMhQ&role=EDITOR&utm_content=DAD024J_0ig&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-JDC-10/2020 | 26/02/2020 |
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Facultad de organismo del INE para autorizar la renuncia de parte del financiamiento del partido MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PoW_ffLQgv4iXdO2LB-fS_7nNMh_zi0l/view?usp=sharing | Un militante de MORENA impugnó el oficio de la Dirección de Prerrogativas (DEPPP) del INE de reducir los recursos de MORENA a petición de Yeidckol Polevnsky, presidenta en funciones del partido, ya que consideró que el INE no tenía la facultad de autorizar esa reducción. Además, alegó que la solicitud de reducción debió hacerse por el órgano colegiado ejecutivo del partido. | Revocó el oficio del DEPPP, ya que no era competente para autorizar la renuncia al financiamiento público. El Consejo General del INE es el órgano competente para revisar lo relacionado, por lo que se le ordenó pronunciarse respecto a la solicitud. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10/SUP_2020_JDC_10-902595.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0N0ePWHc/share/preview?token=rJxAAz4aohf5Can8zZPIww&role=EDITOR&utm_content=DAD0N0ePWHc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-124/2020 | 26/02/2020 |
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Facultad del INE de ampliar el plazo para que los posibles nuevos partidos celebren asambleas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ROJEISHj3lB68ggumlta5RZtyl2nCbOJ/view?usp=sharing | El Movimiento Ambientalista Social por México, A. C., aspirante a conformar un nuevo partido político nacional, impugnó un acuerdo del Consejo General del INE que le negó su solicitud de ampliar el plazo para la celebración de las asambleas necesarias para alcanzar su registro como partido político nacional. | Confirmó el acuerdo impugnado, pues el CG del INE solo está facultado para realizar, de manera general, ajustes a los plazos que garanticen la debida ejecución de actividades y procedimientos electorales, no sobre casos individuales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/124/SUP_2020_JDC_124-902638.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cfbd7cd7d289f35.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0N1vcUvs/share/preview?token=VaVRq467Wx53M86gOq9Ebg&role=EDITOR&utm_content=DAD0N1vcUvs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-CDC-2/2020 | 26/02/2020 |
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Contradicción de criterios con respecto a las formalidades de la Sala Toluca y la Sala Xalapa | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=5z383c8HhBo&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1SdW16swum1FCpED9nowU6yzQKMXva8Ip/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1j0_u7Lgz83Vh_yeA4NAlIWvVxOy7FYi3/view?usp=sharing | El INE denunció una posible contradicción entre los criterios de la Sala Toluca y la Sala Xalapa con respecto a la omisión de los partidos de presentar los archivos XML para la comprobación de gastos. La Sala Toluca consideró que esta omisión no vulnera los valores sustantivos, pero la Sala Xalapa argumentó que depende de cada caso. | Determinó que no existía una contradicción de criterios, ya que las decisiones de las salas regionales no derivaron de la interpretación de una misma norma, sino del análisis de las circunstancias particulares de cada caso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/CDC/2/SUP_2020_CDC_2-902632.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/36b2faef5a7984e.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0-KVG3EU/share/preview?token=LszGU5rus4QkOomXXqLf-g&role=EDITOR&utm_content=DAD0-KVG3EU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JE-118/2019 | 17/12/2019 |
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Designación del contralor del Tribunal Electoral de Aguascalientes | Mayoría | https://youtu.be/FpTxONVOocY?t=2812 | https://drive.google.com/file/d/1dQuMgy7lTYXxYkkBMxFbm_sbd984qABZ/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1r2Ri1eQZRAqbDWxjxxtNo50egUpLlpQM/view?usp=sharing | El Congreso de Aguascalientes emitió un decreto facultándose para designar al contralor del Tribunal Electoral local y obligó a ese órgano a reformar su normativa interna para tales efectos. El Tribunal impugnó el decreto al considerar que violaba su autonomía e independencia. | Inaplicó las normas que facultaban al Congreso para nombrar al contralor del Tribunal por atentar en contra de la autonomía e independencia del Tribunal local. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/118/SUP_2019_JE_118-889676.pdf | |||||
SUP-RAP-145/2019 | 27/11/2019 |
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Obligación de los partidos de devolver el remanente de su financiamiento público | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1UvHOGvQ44iLsF9eQn-YilJbiE3Js_RvK/view?usp=sharing | El PT se inconformó ante la respuesta del INE en la cual se negó a emitir lineamientos para reglamentar la posibilidad de que los partidos conserven los recursos que no gastaron, ya que estos tienen la obligación de regresarlos. El PT alegó que la posibilidad de retener recursos les permite planear acciones futuras y mantener continuidad. | Confirmó el acuerdo del INE, reiterando el criterio de que los partidos están obligados a regresar los remanentes del presupuesto no utilizado. Además, los partidos están obligados a observar los principios de racionalidad, austeridad y anualidad. Los partidos no son titulares de los recursos que les son otorgados. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/145/SUP_2019_RAP_145-886786.pdf | |||||||
SUP-JE-115/2019 | 20/11/2019 |
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Medidas cautelares por VPG en el OPLE de Coahuila | Mayoría | https://youtu.be/osFnkJ5UEow | https://drive.google.com/file/d/1Palzn1d8SluNwjzFVCMN04QeE1_hvAEG/view?usp=sharing | Una funcionaria del OPLE de Coahuila denunció a l@s consejer@s y otros funcionarios por VPG. El Tribunal local dictó medidas cautelares, pero consideró que el INE debía resolver la queja. | Confirmó la resolución del Tribunal local. Cualquier Tribunal Electoral puede dictar medidas cautelares cuando se plantee una posible vulneración a los derechos de una mujer, aun cuando no sea competente para conocer el fondo de la denuncia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/115/SUP_2019_JE_115-886015.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bf2a234826ef1bf.pdf | |||||
SUP-JDC-1622/2019 | 14/11/2019 |
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Paridad en la designación de una magistratura del Tribunal Electoral de Sonora | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvt2Bv46tpeurDHuarZQdyjy | https://drive.google.com/file/d/1YM1Ldy1MHEJ6hDG1b7prXxWudEgqt4Tu/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1A7fucpaPCRC6hY3ot2pS4_bAe2Kt4yzs/view?usp=sharing | Una candidata en el proceso impugnó la designación de un hombre para el cargo de magistrado en el Tribunal de Sonora, pues considera que ella tenía un mejor perfil y debió ser designada por el principio de paridad. | Confirmó la designación del magistrado porque la decisión es parte de la facultad discrecional del Senado y en el caso concreto no se advertía una desventaja en la integración que justificara la implementación de una medida afirmativa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1622/SUP_2019_JDC_1622-884642.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3f5622326cf9b7a.pdf | ||||
SUP-JE-120/2019 | 14/11/2019 |
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Salario de magistrados electorales en CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1NslLbpkW14dGwuWKMhv8cMEClka1fc6i/view?usp=sharing | El Senado designó un nuevo magistrado del Tribunal Electoral de la CDMX. El pleno del Tribunal acordó que el sueldo del nuevo miembro fuera menor atendiendo a la legislación local. El magistrado impugnó la determinación al considerarla discriminatoria y contraria al principio de igualdad laboral. | Revocó la determinación. El nuevo magistrado debe percibir el mismo sueldo que sus pares pues el Tribunal debió considerar la demás normativa local y el principio de igualdad salarial al definir el sueldo del magistrado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/120/SUP_2019_JE_120-884372.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c43d318cd317b94.pdf | ||||||
SUP-RAP-138/2019 | 05/11/2019 |
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Auditoría del sistema de voto electrónico por internet desde el extranjero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Kwuy0yFNOAtHNGDuhM5hkzN5cASCREXp/view?usp=sharing | El PT impugnó los lineamientos para la auditoría al sistema de voto electrónico para los mexicanos residentes en el extranjero. Argumentó que el INE señaló como responsables de elaborar los dictámenes de seguridad y funcionalidad del sistema a sujetos distintos a los previstos en la LEGIPE. | Confirmó los lineamientos. Ante la falta de claridad del enunciado “empresas de prestigio internacional”, estaba justificado que el INE delimitara cuáles podrían ser las entidades o sujetos que válidamente podrían considerarse como tales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/138/SUP_2019_RAP_138-883365.pdf | |||||||
SUP-CDC-3/2019 | 23/10/2019 |
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Inexistencia de contradicción de criterios sobre votos para candidaturas no registradas | Mayoría | https://youtu.be/PwpjST-hlvA | https://drive.google.com/file/d/100EYCDVWkK3awKX8pKUQ7rbOcVH05E2_/view?usp=sharing | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/1IsCZJQfiAHAJ2M6F-HLMQBoShRrDzLYj=w1366-h650-iv1 | Se denunció una posible contradicción de criterios respecto a la contabilización de boletas marcadas en favor de candidaturas no registradas. La Sala CDMX resolvió que esos votos en una elección de presidencia de comunidad son nulos, mientras que la Sala Xalapa determinó que en el caso de la elección de delegad@ municipal, sí se deben contabilizar. | Declaró inexistente la contradicción de criterios porque las salas regionales analizaron figuras diferenciadas legalmente con particularidades propias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/3/SUP_2019_CDC_3-881563.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/24fa3a19b17af74.pdf | ||||
SUP-JDC-1335/2019 | 16/10/2019 |
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Alternancia en la presidencia del Tribunal Electoral de Guanajuato | Mayoría | https://youtu.be/qwSNWBPKXzw?t=3260 | https://drive.google.com/file/d/1xDf84nzsGPWfEQfj8A93sr3snLs5k4Rp/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1wUw_xe3VLOXbw7HLKAPglPBBrN0rVqLo/view?usp=sharing | Una magistrada del Tribunal electoral de Guanajuato impugnó la designación del nuevo presidente, ya que considera que debió designarse a una mujer y que el presidente saliente no debió participar en la elección. | Confirmó la designación porque la elección fue válida. El principio de paridad que exige que las mujeres accedan a las presidencias se cumple con el mecanismo de rotación previsto en la legislación local. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1335/SUP_2019_JDC_1335-880885.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9dd7f0c37f9f4e7.pdf | ||||
SUP-JDC-1243/2019 y acumulado | 09/10/2019 |
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Paridad de género en la renovación de las magistraturas electorales locales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Eupv-NOxSSC6Objz147dpZZLyyPGCq30/view?usp=sharing | La JUCOPO del Senado emitió la convocatoria para renovar las magistraturas electorales en varios estados. Un partido político, aspirantes y un colectivo de mujeres impugnaron la convocatoria al considerar necesarias medidas afirmativas para garantizar un mayor número de magistraturas para mujeres. | Confirmó la convocatoria, pues no había obligación constitucional de establecer medidas afirmativas de género en ella. Consideró que la paridad no debe materializarse en la convocatoria ni en el acuerdo, sino en el proceso de selección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1243/SUP_2019_JDC_1243-879646.pdf | |||||||
SUP-JDC-137/2019 y acumulado | 02/10/2019 |
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Medidas afirmativas de paridad de género en la convocatoria al SPEN | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1U1zAn8xtjLmkZyfkg0O3vxNGbFXGWBAf/view?usp=sharing | El INE emitió la primera convocatoria para participar en el concurso 2019-2020 del SPEN, la cual establecía medidas afirmativas en favor de las mujeres. Dos ciudadanos impugnaron la convocatoria al considerar que las medidas afectaban sus derechos de acceder a un cargo en el servicio electoral. | Desechó la demanda, porque los ciudadanos carecían de interés para impugnar. Las medidas afirmativas no inciden en su esfera jurídica porque, al momento de presentar los recursos, no se habían registrado como participantes. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/137/SUP_2019_JDC_137-876976.pdf | https://www.canva.com/design/DADlByuY6hU/share/preview?token=MedBjtDcPFQyfdfAZ692mw&role=EDITOR&utm_content=DADlByuY6hU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-QRA-3/2018 y acumulado | 13/08/2019 |
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Publicación anticipada de un proyecto de sentencia en la Sala Superior | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1NUwlx50Fwm0P-O3xCbSexY3y0rcnFoHw/view?usp=sharing | El magistrado de la Sala Superior, José L. Vargas, publicó y difundió de forma unilateral y previa a la votación del pleno, el proyecto de sentencia relacionado con la nulidad de la elección de la gubernatura de Puebla 2017-2018, cuya elaboración estaba a su cargo. | Absolvió de responsabilidad al magistrado, pues las conductas denunciadas no implicaban alguna vulneración al Reglamento Interno del TEPJF ni a la Ley Orgánica del PJF, por lo que no se le podía sancionar. | https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-TE-QRA-0003-2018- | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dd304651f5467d3.pdf | https://www.canva.com/design/DADiqD2JGH8/share/preview?token=1cY2FRDw4a21W5y3oONpuw&role=EDITOR&utm_content=DADiqD2JGH8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
Acuerdo General 1/2019 | 29/05/2019 |
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Lineamientos sobre impugnaciones durante la elección extraordinaria en Puebla | Unanimidad | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/1mXVRPUg5JRFAVNTBxhMbDLx77UFARw55=w1366-h650-iv1 | El INE asumió totalmente la organización de la elección extraordinaria en Puebla luego del fallecimiento de la gobernadora constitucional y la nulidad en cinco ayuntamientos. Por ende, la Sala Superior emitió Lineamientos definiendo la competencia de las autoridades jurisdiccionales para conocer los diversos medios de impugnación que surgieran durante la elección. | Estableció que la Sala Superior conocería directamente de los recursos de inconformidad presentados en contra de la elección de gobernador, mientras que la Sala CDMX conocería de los relacionados con las elecciones en los ayuntamientos. | https://www.te.gob.mx/media/files/25a0bf3e86f11c8a3e85cd01cde12cd70.pdf | https://www.canva.com/design/DADbWHzZplI/share/preview?token=ARs5zNlGHhpcOCy0i83KrQ&role=EDITOR&utm_content=DADbWHzZplI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-378/2019 | 29/05/2019 |
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Improcedencia de plebiscito sobre impacto ambiental de cervecera en Baja California | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b57cc16a15f74cb.pdf | https://drive.google.com/file/d/1FCOeZGlzYnu7g0EPvuPGgucSXYTdntdN/view?usp=sharing | Un grupo de personas impugnó la decisión de la Sala Guadalajara que calificó de improcedente la solicitud de plebiscito que le habían hecho al OPLE de Baja California para que la ciudadanía opinara sobre el impacto ambiental que tendría la construcción y operación de una planta cervecera en Mexicali. | Desechó la demanda porque no hubo cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad implicadas en la resolución de la Sala Guadalajara. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/378/SUP_2019_REC_378-857817.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/25c76ba7badb4f2.pdf | https://www.canva.com/design/DADbROymS4w/share/preview?token=idsm7fuJooeDNBhXF04iPw&role=EDITOR&utm_content=DADbROymS4w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-79/2019 | 15/05/2019 |
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Posible similitud de nombres entre partidos políticos y algunas A.C. | Mayoría | https://youtu.be/9wsMVxErZig | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b6ef2dfd6f80048.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/059abc47d169654.jpg | https://drive.google.com/file/d/1d4CRgTwNsZvoP8lX3xHBwySWPcnfFB2t/view?usp=sharing | Nosotr@s por la Democracia, A. C. y su coordinador nacional impugnaron un acuerdo en el que el INE les negó su petición de adoptar medidas para prevenir o evitar que se confunda su nombre e imagen con el de una organización que pretendía constituirse como partido político nacional. | Revocó el acuerdo impugnado y ordenó la emisión de uno nuevo en el que se analizara de forma integral la viabilidad de adoptar las medidas preventivas solicitadas por la Asociación Civil. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/79/SUP_2019_JDC_79-855687.pdf | https://www.canva.com/design/DADaCk1XTtE/share?role=EDITOR&token=jAfyVVhxRdRNqGzDHsnDtA&utm_content=DADaCk1XTtE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-560/2018 y acumulados | 27/03/2019 |
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Paridad en la integración del Tribunal Electoral de Tlaxcala | Mayoría | https://youtu.be/Wqoj-Z0l8yg | https://drive.google.com/drive/folders/1Qfj79JTXRQVLWnPjT6v9E9rv0J7NusWL | Ciudadanas integrantes de diversas asociaciones civiles y aspirantes impugnaron la designación de un magistrado para el Tribunal electoral de Tlaxcala. Consideran que el Senado debió implementar medidas afirmativas en la integración de los tribunales locales | El Senado no estaba obligado a implementar una medida afirmativa, ya que las normas aplicables no les impide a las mujeres el acceso al cargo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/560/SUP_2018_JDC_560-847514.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8ea0a83431d8968.pdf | https://www.canva.com/design/DADVjdF64m0/share?role=EDITOR&token=kxtwYcabLEOnPv0-NCyaLg&utm_content=DADVjdF64m0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-5/2019 y acumulado | 27/02/2019 |
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Requisitos para la creación de un partido político nacional | Unanimidad | https://youtu.be/N5GTbvZk4E0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8fe003f05c1df5b.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/29d9481aa97d862.jpg | https://drive.google.com/file/d/1ODaxRQH5O127fLGz66OOgTOGz9mHnF_b/view?usp=sharing | El INE emitió el instructivo que debían observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional. Margarita Zavala, la agrupación “Vamos Juntos” y la organización “Libertad y Responsabilidad Democrática” impugnaron el instructivo, así como disposiciones relativas a los requisitos que debían cumplir para ese fin. | Confirmó el acuerdo impugnado porque los interesados tenían un plazo razonable de un año para organizarse, conseguir a los militantes y celebrar las asambleas correspondientes. Además, la autoridad tenía posibilidad de verificar todo el proceso. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/5/SUP_2019_JDC_5-841299.pdf | https://www.canva.com/design/DADS68F27hE/share?role=EDITOR&token=p2_A4HJeK4mPsR5doeIFEQ&utm_content=DADS68F27hE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-11/2019 | 27/02/2019 |
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Conformación de la lista nominal de electores residentes en extranjero para el proceso electoral extraordinario en Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1q0G4g5mhK-RhzuQM41_tjbvYs0EFh5TK/view?usp=sharing | MORENA impugnó la manera en que el INE pretende conformar la lista nominal de electores residentes en extranjero para el proceso electoral extraordinario en Puebla | Confirmó los lineamientos del INE. Es adecuado que se conforme la lista nominal del proceso extraordinario, a partir de la comunicación directa con los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y registrados en la lista nominal del proceso ordinario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/11/SUP_2019_RAP_11-841310.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCezjyD_U/OwpTOiC5FZlo5ogF_zlA6Q/edit | ||||||
SUP-JDC-352/2018 y acumulado | 20/02/2019 |
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Derecho al voto de las personas en prisión preventiva | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvt0IPYFxy6eQe7TmyP5l1ZQ | https://drive.google.com/file/d/19FZzpC4CA8RnjU-DKBdta7XsjYuK2R3S/view?usp=sharing | Ciudadanos “tzotziles” que se encontraban en prisión preventiva desde 2002 en Chiapas solicitaron a la Sala Superior que analizara la omisión del INE de emitir lineamientos que regularan el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas, pues les interesaba ejercer su derecho a votar en las elecciones locales y federales de 2018. | Determinó que el INE fue omiso en regular el voto de personas en prisión preventiva, por lo que le ordenó implementar un programa piloto antes de 2024 para garantizar que las personas en esta situación puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones de 2024. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/352/SUP_2018_JDC_352-840357.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9ff2c388e942e0a.pdf | https://www.canva.com/design/DADSIgHlk2w/W0Sm30zl3k31rQGL9Vwr6w/view | ||||
SUP-JE-71/2018 | 13/12/2018 |
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Reducción de sueldos de magistrados electorales en Querétaro | Unanimidad | https://youtu.be/TIhPgYLyf8s | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/795cf67a93e7861.pdf | https://drive.google.com/file/d/1L69-C-Kfo5j-LegYKvxU1tkEmoa4y-XV/view?usp=sharing | El Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos de Querétaro determinó reducir en aprox. un 35 % el sueldo de los magistrados del Tribunal Electoral local. | Revocó la decisión e inaplicó la norma que facultaba al Comité para incidir en la autonomía presupuestaria del Tribunal local. Por lo tanto, se ordenó al gobernador y al Congreso considerar la propuesta del Tribunal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/71/SUP_2018_JE_71-832839.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/JE-71/ | ||||
SUP-RAP-373/2018 y acumulados | 24/10/2018 |
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Acuerdo de capacitación y asistencia electoral 2018-2019 | Mayoría | https://youtu.be/726TMJxrKxo | https://drive.google.com/file/d/14F0mgqNtka-xCjRiVikC4qJzaS85ZRbS/view?usp=sharing | El INE publicó un acuerdo para regular la | Confirmó estos requisitos, porque se encontraban justificados en valores propios de una democracia constitucional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/373/SUP_2018_RAP_373-824136.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e172549214063a1.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rap-373/ | ||||
SUP-REP-712/2018 | 24/10/2018 |
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Posibilidad de sancionar un mismo hecho en dos por procedimientos de naturaleza distinta | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1leDYpQGf-cBi-ojsiOKZ9P6NHc7ugJ_D/view?usp=sharing | Jorge A. Argüelles Victorero, candidato a diputado federal por la coalición | Confirmó las sanciones. Determinó que no se vulneró el principio non bis in idem porque las sanciones provienen de procedimientos de distinta naturaleza; uno es en materia de fiscalización y el otro es un procedimiento especial sancionador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/712/SUP_2018_REP_712-823039.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-712/ | ||||||
SUP-JDC-421/2018 | 23/08/2018 |
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Posibilidad de ser consejero electoral teniendo doble nacionalidad | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1aIJjUHCs-2PnzYtYBK-LvEiWcSDUcpim/view?usp=sharing_x000D_ | Un aspirante a consejero del OPLE de Aguascalientes solicitó la inaplicación del requisito relativo a tener únicamente la nacionalidad mexicana para acceder a un cargo de consejero, ya que restringe innecesariamente su derecho al trabajo. | Inaplicó el requisito y determinó que las personas con doble nacionalidad sí pueden acceder a una consejería electoral. El requisto no es idóneo para garantizar que prevalezca el interés nacional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/421/SUP_2018_JDC_421-800128.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c2551de2b7f4d8f.pdf | ||||||
SUP-JDC-435/2018 | 23/08/2018 |
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Recusación de un magistrado electoral en SLP por vínculos familiares | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/12VbnD9u6dSko5TMHGAGwCnrgkYINUc_w/view?usp=sharing | Un magistrado supernumerario del Tribunal Electoral de San Luis Potosí impugnó la resolución en la cual se le recusó en la resolución de los juicios ciudadanos que impugnaban la asignación de diputaciones de representación proporcional. | Sobreseyó el medio de impugnación porque los juicios ciudadanos respecto de los cuales se había solicitado la recusación ya habían sido resueltos por el tribunal responsable, por lo que era imposible analizar las recusaciones reclamadas que se habían vuelto irreparables. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/435/SUP_2018_JDC_435-800130.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f5b02ce1fab37d3.pdf | https://www.canva.com/design/DADF5W_QAkY/share?role=EDITOR&token=wUW4ureLP4CLbMFedYCu2A&utm_content=DADF5W_QAkY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-41/2018 | 23/08/2018 |
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Autonomía del Tribunal Electoral de Michoacán para designar a su órgano interno de control | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17-pAUGqHy1TWXeumyGv_o8zFSI1idB0J/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Michoacán impugnó un decreto del Congreso local en el que se le imponía un titular del órgano interno de control. | Inaplicó las normas que facultaban al Congreso paraa realizar la designación, ya que esto violaba la autonomía que tienen los tribunales de los demás poderes. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/41/SUP_2018_JE_41-800132.pdf | |||||||
SUP-JDC-419/2018 | 23/08/2018 |
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Calumnia en ruedas de prensa | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JLbELoE4TG5MsI_RyXPgEEX5CDM80zFR/view?usp=sharing_x000D_ | Carlos Lomelí, candidato de la coalición \\ | Revocó la sentencia y declaró que las instancias previas no tenían información para acreditar si existió o no calumnia en la rueda de prensa. Por lo tanto, regresó el caso y les ordenó que investigaran los hechos motivo de la denuncia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/419/SUP_2018_JDC_419-800127.pdf | |||||||
SUP-RAP-193/2018 y acumulados, SUP-RAP-196/2018 y SUP-RAP-198/2018 | 25/07/2018 |
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Llamadas telefónicas contra AMLO y candidatos de MORENA | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/0aac6843011a793.jpg | https://drive.google.com/file/d/1-41TOmUNYxdpI3V1gU_3wFiUH-9U-1nC/view?usp=sharing | MORENA denunció la recepción de llamadas que denostaban a sus candidatos y al partido. La UTCE del INE solicitó a concesionarios de telefonía los datos de los titulares de las líneas de donde provenían las llamadas. Los concesionarios se negaron considerando que ello vulneraría la privacidad, por lo que el INE los multó. | Revocó las multas porque los concesionarios actuaron bajo el temor de vulnerar un deber de confidencialidad. Sin embargo, determinó que debían proporcionar los datos solicitados por la UTCE pues la solicitud se realizó en el marco de un procedimiento sancionador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/198/SUP_2018_RAP_198-778513.pdf | ||||||
SUP-RAP-86/2018 y acumulados | 25/07/2018 |
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Multa al PRI por el almacenamiento de la lista nominal en internet | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/141392b895bd975.jpg | https://drive.google.com/file/d/17Bd9M8F8A0i6PsSq0QzaoLGN1XQtw_SD/view?usp=sharing | Se presentó una denuncia por el uso indebido de la lista nominal de electores entregado a los partidos políticos. Ello pues la lista se difundió a partir de su almacenamiento en un sitio de internet. El INE sancionó al PRI y a tres militantes al hallarlos responsables. | Confirmó la sanción pues existe un deber de confidencialidad respecto a la información que integra el Registro Federal de Electores. Al analizar la cadena de custodia se acreditó el incumplimiento al deber de cuidado, lo que motivó la sanción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/86/SUP_2018_RAP_86-778509.pdf | ||||||
SUP-REP-293/2018 | 26/06/2018 |
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Medidas cautelares contra el uso de recursos públicos en Tamaulipas | Unanimidad | https://youtu.be/2wjl6wVCnZ4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/fec6ee2216c3556.pdf | https://drive.google.com/file/d/1-uGscBNIuMufPf2_ohbptmWzf9G2Gsyr/view?usp=sharing | Se denunció la entrega y posible entrega futura de despensas con recursos públicos con la intención de obtener votos a favor de los candidatos del PAN y la Coalición | Revocó la negativa y sostuvo que, aunque no proceden sobre hechos futuros e inciertos, las medidas cautelares deben otorgarse cuando existe la probabilidad alta, real y objetiva de que las conductas se lleven a cabo. | https://drive.google.com/file/d/13_n8XI1FIJGwwYnmNwIMczmutKmaB9UU/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAC74BP2xOc/share?role=EDITOR&token=ocx2eReFLEYoQjqbnmNzjA&utm_content=DAC74BP2xOc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-151/2018 | 18/06/2018 |
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Cómputo de votos emitidos por Margarita Zavala después de renunciar a su candidatura | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=I5zL5B-0tfM&list=PLhF-eDJDSzvviOxsLzvTbObRfvdg2yU1C | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e1ee3ec8587b468.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/6485c3798f9bdb6.jpg | https://drive.google.com/file/d/13m_7eprmDPrqTFASTgnStC38mLQ1w1B1/view?usp=sharing | Margarita Zavala renunció a su candidatura independiente por la presidencia de la república. El INE consideró inviable imprimir de nuevo las boletas electorales para eliminar su logo, en lugar, determinó que las boletas que se marcaran a favor de la excandidata se contabilizarían como votos para un candidato no registrado. | Modifió el acuerdo del INE. Al renunciar a su candidatura Zavala perdió su derecho a ser votada, aunque aparezca en la boleta, por ende, solo se podría votar a su favor escribiendo su nombre en el recuadro de candidaturas no registradas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/151/SUP_2018_RAP_151-757797.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97tANRtg/share?role=EDITOR&token=pThFjCggyTBp7yazXYYdNg&utm_content=DAC97tANRtg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1133/2017 y acumulados | 16/05/2018 |
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Facultad del INE para verificar los requisitos de elegibilidad de los integrantes de los OPLE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1YXx0ZqGG9edx-PhfbutyXgtLBXeLmdmH/view?usp=sharing | Se designó a un ciudadano como secretario ejecutivo del OPLE de Tamaulipas. El INE, al percatarse de que ocultó información relativa al ejercicio de cargos partidistas, ejerció su facultad de atracción para revisar su elegibilidad y lo sustituyó. | Confirmó porque el ejercicio de la facultad de atracción fue apegado a derecho. El INE tiene facultades para verificar los requisitos de la designación de este tipo de cargos. Además, la sustitución fue correcta porque el ciudadano omitió información que impidió la verificación de su idoneidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1133/SUP_2017_JDC_1133-740188.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1133/SUP_2017_JDC_1133-740188.pdf | https://www.canva.com/design/DADGW9mDFd4/share?role=EDITOR&token=8tFYPKp0jCX5VcWQICm-Zw&utm_content=DADGW9mDFd4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-114/2018 | 10/05/2018 |
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La gratificación extralegal que atañe a la autonomía presupuestaria no es de contenido electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1fVU6dPSrTLUicxeD6jMEH_KRwvwaj8Ww/view?usp=sharing | Una consejera del OPLE de Nuevo León impugnó un acuerdo del propio OPLE en el que se aprobó la entrega de una gratificación extralegal equivalente a 5 meses de sueldo para el personal del OPLE. El Tribunal Electoral local se declaró incompetente, pero la Sala Monterrey revocó la sentencia y confirmó el acuerdo. | Revocó porque la gratificación o compensación extraordinaria en un OPLE no constituye un acto materialmente electoral, sino administrativo-presupuestario, por lo que los tribunales electorales son incompetentes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/114/SUP_2018_REC_114-736783.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98gY4eOg/share?role=EDITOR&token=9EfS9RZWbwpV_0O46vhyLA&utm_content=DAC98gY4eOg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-CDC-3/2018 | 10/05/2018 |
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Contradicción sobre plazo de solicitud de credencial de elector e inclusión en el padrón electoral | Mayoría | https://youtu.be/Ovv8eW-lwPk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/97778f1aaa2d476.pdf | https://drive.google.com/file/d/10GYtWpnBrlaEPNbdL7vp0VOX3CPXtyDF/view?usp=sharing | Se denunció una contradicción de criterios sobre el límite temporal para solicitar la credencial de elector y ser inscrito en el padrón y la lista nominal. La Sala Toluca sostuvo que la lista nominal no se puede modificar fuera del plazo, mientras que la Sala Monterrey determinó que se debe generar una lista adicional con las solicitudes extemporáneas. | Consideró que los trámites que impliquen la modificación del listado nominal deben hacerse dentro del plazo establecido. Derivó la jurisprudencia: CREDENCIAL PARA VOTAR, LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/CDC/3/SUP_2018_CDC_3-736741.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4fcf647a21b2ddc.pdf | https://www.canva.com/design/DADSLA0Ttas/CYmItUXQK0uOdPzAOV1YsA/view | |||
SUP-REC-79/2018 | 02/05/2018 |
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Distribución de financiamiento público a partidos políticos en Chiapas | Unanimidad | https://youtu.be/8o-Iwb_IOSA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ba4c8068b414c19.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Rfu65Gg4ZpH4OOa89eFBByAgaJE9IfVS/view?usp=sharing | El PVEM impugnó la sentencia de Sala Xalapa que revocó la resolución del Tribunal local de Chiapas que había ordenado al OPLE emitir un nuevo acuerdo de asignación de financiamiento público a los partidos políticos para el ejercicio 2017 acorde con el nuevo código de elecciones y participación ciudadana. | Revocó la sentencia impugnada y confirmó el acuerdo del OPLE, pues el monto y distribución del financiamiento público asignado a los partidos políticos no debe ser reducido una vez que ha concluido el ejercicio correspondiente. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/79/SUP_2018_REC_79-732338.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98nVLvzg/share?role=EDITOR&token=P2IvENBZ-Lzx-CkA0TgUpA&utm_content=DAC98nVLvzg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-97/2018 y acumulado | 02/05/2018 |
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Invalidez de los criterios emitidos por el INE sobre prorrateo de gastos de campaña | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/991452774662467584 | https://drive.google.com/file/d/1Kx1NEHBp8qVM09pN_-5_iI8HQs3-LWqB/view?usp=sharing | El PES y MC impugnaron el acuerdo del INE en el que emitió criterios con respecto a los gastos de campaña que se pueden prorratear, la viabilidad de prorrateo de gasto cuando beneficie a candidatos postulados en coalición o en lo individual y criterios de prorrateo en coaliciones, partidos y candidaturas independientes. | Revocó el acuerdo impugnado, ya que los tipos de gastos sujetos a prorrateo superan los considerados por el INE. El INE no puede emitir criterios de distribución de gastos entre candidatos postulados en coalición y para los partidos en lo individual, ya que ello ya se encuentra en el Reglamento de Fiscalización. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/97/SUP_2018_RAP_97-732303.pdf | https://www.canva.com/design/DAC_CmgYBOQ/share?role=EDITOR&token=1TLwYsDvA42_M3grDxa65w&utm_content=DAC_CmgYBOQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-AG-28/2018 | 25/04/2018 |
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Conflicto competencial para conocer de la omisión de pago de regidores fuera del cargo | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1nLV366Uzc9euOMdBcdV2SmDQYCKJaveo/view?usp=sharing | El TE de Sinaloa se declaró incompetente para conocer de la omisión del pago de prestaciones a regidores que concluyeron el encargo. La Sala Guadalajara confirmó la decisión. El asunto fue remitido al Tribunal de Justicia Administrativa local, el cual planteó un conflicto competencial. Este se resolvió declarando competente al Tribunal Electoral. | Archivó el expediente como concluido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/AG/28/SUP_2018_AG_28-728542.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2806aad3150e585.pdf | https://www.canva.com/design/DADGR1clgh8/share?role=EDITOR&token=kZB0V2NTtDlFgCdOqDXlvg&utm_content=DADGR1clgh8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-59/2018 | 25/04/2018 |
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Garantía de audiencia en la revisión de los informes de precampaña en materia de fiscalización | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1w62iCz2wInm7jpNB_MqePszZlGlq5O4Y/view?usp=sharing | El PANAL consideró que el INE vulneró su garantía de audiencia ya que le impuso una sanción con base en información obtenida después de la emisión del oficio de errores y omisiones del partido. Alegó que no tuvo conocimiento oportuno de los errores y omisiones detectados después del oficio. | Confirmó la resolución del INE, ya que no se le violó la garantía de audiencia. Es posible que la autoridad obtenga información después de emitir los oficios de errores y omisiones y que la incorpore al dictamen, en particular la que se refiere a gastos que el partido omitió reportar. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/59/SUP_2018_RAP_59-728497.pdf | https://www.canva.com/design/DAC14vD_guM/share?role=EDITOR&token=n-BaW2sDkVgZIlRjekkcfw&utm_content=DAC14vD_guM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-15/2018 y acumulado | 25/04/2018 |
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Turismo electoral de Yucatán y de Campeche a Quintana Roo | Unanimidad | https://youtu.be/qdQ0wWa8Okg | https://drive.google.com/file/d/1hRJF5_ZSe-gcGHmVpiXtg-qLoSPe9nck/view?usp=sharing | El INE sancionó a diversos ciudadanos por haber tramitado su cambio de domicilio de Yucatán y Campeche hacia Quintana Roo con información falsa; a otros por haber actuado como instigadores y al PRI por su responsabilidad indirecta respecto a las irregularidades. | Revocó la resolución, ya que el PRI fue responsable directo de los ilícitos, pues sus agentes incitaron a los cambios de domicilio falsos. Además, ordenó que se aumentaran las sanciones impuestas, pues se afectaron valores constitucionales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/15/SUP_2018_RAP_15-728492.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2DWRpP7A/share?role=EDITOR&token=mPx3X0WAcfz62GWXQD4g5Q&utm_content=DAC2DWRpP7A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-21/2018 y acumulado | 04/04/2018 |
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Debida Integración del Tribunal Electoral de San Luis Potosí | Mayoría | https://youtu.be/cMRzvAj3xZ8 | https://drive.google.com/file/d/1ARSGARNrRPRQvCvv7AGrFZWK0y6f9mxb/view?usp=sharing | Una magistrada supernumeraria impugnó la determinación del presidente del Tribunal Electoral de SLP de integrar el pleno del órgano con una persona diversa a ella para cubrir la ausencia de un magistrado numerario. | Determinó que el pleno se integró debidamente, pues aunque por decreto los magistrados supernumerarios cubren a los numerarios, no existe un orden de prelación entre los supernumerarios. No obstante, le ordenó al Tribunal que emitiera normas para lograr la participación igualitaria. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/21/SUP_2018_JDC_21-720334.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2be8b9368b55ab6.pdf | https://www.canva.com/design/DADF5H3qUfk/share?role=EDITOR&token=iCAG9JVGPb4keUV1yyIXoA&utm_content=DADF5H3qUfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-61/2018 | 28/03/2018 |
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Competencia de la UTCE para conocer del uso indebido de un programa social federal | Mayoría | https://youtu.be/SFBLjZiRurc | https://drive.google.com/file/d/1ydF_vVzEKUQ3E5N6skXov2BWwTIC4VNN/view?usp=sharing | Un partido político denunció ante el Consejo local del INE en Hidalgo la entrega de programas sociales en eventos masivos difundidos por Facebook por parte de la coordinadora nacional de PROSPERA y la secretaria de desarrollo social SEDESOL. El secretario el Consejo local remitió el asunto al OPLE de Hidalgo. | Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE es la competente para conocer del uso indebido de programas sociales federales en un proceso electoral local concurrente con el federal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/61/SUP_2018_REP_61-718436.pdf | https://www.canva.com/design/DACzc_JVclc/share?role=EDITOR&token=HUyfcSXYWfyyUMOjn6Vw4Q&utm_content=DACzc_JVclc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-42/2018 | 22/03/2018 |
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Uso de los cuadernillos de operaciones para obtener el conteo rápido | Unanimidad | https://youtu.be/O5ZrjqD1Jx4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8f66609284e4bf4.pdf | https://drive.google.com/file/d/1YZoqUVfoidtY1VwVJNWzACjqjoNFSHnZ/view?usp=sharing | El INE determinó que, para estimar las tendencias de votación, el conteo rápido se realizaría con los datos del cuadernillo de operaciones de escrutinio y cómputo de las casillas. El PVEM reclamó que el conteo debería hacerse con el acta de escrutinio y cómputo. | Confirmó el uso de los cuadernillos, pues los datos asentados en ellos dan certeza al conteo rápido. Además, utilizarlos no modifica el procedimiento de escrutinio y cómputo, sino que únicamente especifica cómo se obtendrá el conteo rápido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/42/SUP_2018_RAP_42-716079.pdf | https://www.canva.com/design/DACymdFbpTE/share?role=EDITOR&token=NfOF5XhXriW3BS4Q6PGYEw&utm_content=DACymdFbpTE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-29/2018 y acumulados | 09/03/2018 |
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Revocación de la opinión del INE sobre las actividades permitidas durante la intercampaña | Unanimidad | https://youtu.be/plcmPI3td58 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/aee09938545d96e.jpg | https://drive.google.com/file/d/1VGEENYbTzQMFygp6oDx7H94-kk-8FF5k/view?usp=sharing | Ante una consulta, el INE reconoció que no tenía facultades para emitir criterios sobre las actividades que podían realizar los partidos políticos y candidatos durante la intercampaña, pero emitió una opinión respecto a que los debates no están permitidos durante esa etapa del proceso. | Revocó la opinión del INE, ya que no tenía la facultad para emitirla y los derechos de libertad de expresión e información únicamente podían ser limitados por disposiciones legales o constitucionales. Además, alaró que durante la intercampaña los candidatos pueden participar en mesas de debate, entrevistas, etc. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/29/SUP_2018_RAP_29-711666.pdf | https://www.canva.com/design/DACx3PMi76w/share?role=EDITOR&token=YcVM83OsrV9zdr9eEZr3wA&utm_content=DACx3PMi76w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-26/2018 y sus acumulados | 09/03/2018 |
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Solicitud extemporánea del PRI para sustituir un spot de intercampaña del proceso electoral federal | Unanimidad | https://youtu.be/aAka2u98Enk | https://drive.google.com/file/d/1lwTCREAwlSeClbDnhUrqB_NZif5hh7eI/view?usp=sharing | El PRI solicitó al Comité de Radio y TV y a la Comisión de Quejas y Denuncias, ambas del INE, la sustitución de uno de sus promocionales de intercampaña. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Radio y TV, negó la sustitución, pero la Comisión de Quejas y Denuncias la concedió. | Revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias, pues ésta era incompetente para resolver la solicitud. La autoridad competente era era el Director Ejecutivo. Sin embargo la solicitud era improcedente ya que se realizó fuera de los plazos establecidos para ello. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/26/SUP_2018_RAP_26-711665.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/93140d8a6bef1ca.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SnvOuyM/share?role=EDITOR&token=v0MKXqtyr8HbNRXFjS7Nug&utm_content=DAC-SnvOuyM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-83/2018 | 09/03/2018 |
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Solicitud de prórroga para obtener apoyo ciudadano en candidaturas independiente a la presidencia | Mayoría | https://youtu.be/IPa0DiDNCug | https://drive.google.com/file/d/1T-w_AKvjpFJfpOADRBQp5CKm-fxNnLw8/view?usp=sharing | Eduardo Santillán Carpinteiro, aspirante a candidato independiente para la presidencia de la República, controvirtió la supuesta omisión del INE de dar respuesta a su solicitud de prórroga del plazo para poder recabar apoyo ciudadano. | Declaró inexistente la omisión reclamada, porque el actor no acreditó haber presentado ante la autoridad nacional electoral la solicitud de ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/83/SUP_2018_JDC_83-711658.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a1b96aa6f75d7ae.pdf | https://www.canva.com/design/DADGXvg93lQ/share?role=EDITOR&token=lJlSFiFGe7M4J44zS8lIlg&utm_content=DADGXvg93lQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-6/2018 | 21/02/2018 |
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Denuncia de llamadas telefónicas a favor de Josefina Vázquez Mota | Mayoría | https://youtu.be/apyifXPGVN8?list=PLhF-eDJDSzvvnR6VYvv9_KukX-Rqt4PZ1 | https://drive.google.com/file/d/1k2bx6_QQ9C4FVeLw5wx-FQFZ3Iev0Ndi/view?usp=sharing | Las autoridades electorales locales del Edomex desecharon, en repetidas ocasiones, la denuncia presentada por el PAN en contra de quien resultara responsable por las llamadas en la madrugada invitando a votar por ese partido y su candidata a la gubernatura, Josefina Vázquez Mota. En contra del desechamiento, el PAN promovió un JRC. | Consideró que no era posible analizar el caso mediante un juicio de revisión constitucional, ya que, al haber terminado la elección relacionada con la denuncia, era imposible que el PES tuviera efectos sobre ella. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/6/SUP_2018_JRC_6-708182.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d1f03d3f5adbfe7.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S5PflSc/share?role=EDITOR&token=W-r0Du--1mNIBUpFlzWK0Q&utm_content=DAC-S5PflSc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-2/2018 | 21/02/2018 |
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Validez del nombre asignado a la coalición Todos por México | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19a7bX14Dk-17mWSthVWpG6wcJEA092RV/view?usp=sharing | A solicitud del INE, la coalición del PRI, PVEM y PANL, | Confirmó la determinación del INE, pues no se causa confusión ni se dificulta la identificación de las dos opciones políticas. Además, las diferencias de sus fines también ayudan a distinguirlas, así como los emblemas de los partidos. Las denomiciones deben ser suficientemente particulares para evitar confusiones. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/2/SUP_2018_RAP_2-707923.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SxkTYiE/share?role=EDITOR&token=wzjiYMYtWU0ipfcvdJc7OQ&utm_content=DAC-SxkTYiE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-76/2017 | 14/02/2018 |
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Ampliación presupuestal del Tribunal Electoral de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1EFJaEmrVJkNn_Rpf8Vyr9GDPnFAZ0VBS/view?usp=sharing | El presidente del Tribunal Electoral de Nayarit presentó un juicio electoral, ya que el gobernador de ese estado no había dado respuesta a su solicitad para ampliar el presupuesto del Tribunal. | Ordenó al gobernador hacer un estudio puntual de lo solicitado e informarle al Tribunal sobre la posibilidad de aumentar el presupuesto y sobre la omisión de entregar un presupuesto pendiente de 2017. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/76/SUP_2017_JE_76-706039.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SGUc5iU/share?role=EDITOR&token=RPoEZSwznphXpJeASHXTZw&utm_content=DAC-SGUc5iU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1147/2017 | 31/01/2018 |
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Validez de la reelección de una magistrada electoral en San Luis Potosí | Mayoría | https://youtu.be/Ylhsv1KcSi4?list=PLhF-eDJDSzvvI36q08ZziAEMVs8l95cRQ | https://drive.google.com/file/d/1JiKr7l2wU6hFBRf6KR53oxNvDr_CEmuZ/view?usp=sharing | Yolanda Pedroza Reyes fue reelecta por el Senado como magistrada electoral del Tribunal Electoral de San Luis Potosí.Un asipirante a ese puesto impugnó esta designación, ya que consideraba que la reelección atentaba contra el principio de escalonamiento en la integración de tribunales. | Confirmó la designación, dado que el Senado de la República está facultado para designar a cualquier candidato que cumpla con los requisitos de la convocatoria y la normativa estatal.Al no estar prohibida la reelección en el estado, la designación era valida. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1147/SUP_2017_JDC_1147-703198.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SxexI7E/share?role=EDITOR&token=jTKgSGkFuFz9wTxKLN7LOQ&utm_content=DAC-SxexI7E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-1/2018 | 17/01/2018 |
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Remisión al Congreso de Morelos de la propuesta de presupuesto para el Tribunal Electoral local | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xSJs0s6AVhA8RjUAKfWi596DcS9HltNZ/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Morelos cuestionó la propuesta de presupuesto que envió el gobernador de Morelos al Congreso local, pues en ella no se consideró el proyecto de presupuesto desarrollado por el Tribunal. | Le ordenó al gobernador someter al Congreso local la propuesta original presentada por el Tribunal local respecto a su presupuesto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/1/SUP_2018_JE_1-700710.pdf | https://www.canva.com/design/DACpgMbcaTQ/share?role=EDITOR&token=IsdgzGYpce27FLPI-GIoYQ&utm_content=DACpgMbcaTQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-623/2017 | 27/12/2017 |
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Modificaciones al Reglamento de Fiscalización | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19HOfugKZdzjCGtGBt8Kt1f_kslxO9shf/view?usp=sharing | El PRD, PRI, MC, MORENA, PVEM y el PAN impugnaron el acuerdo del INE en el que se reformaron y adicionaron disposiciones al Reglamento de Fiscalización. Argumentaron sobre las limitaciones a las aportaciones en especie, el deber de incluir los gastos de encuestas y conteos rápidos y la prohibición de la entrega de tarjetas. | Modificó la redacción del artículo en el que se prohíbe la entrega de beneficios, pero declaró que el reglamento cumple con los parámetros fijados por la Sala Superior, los gastos de los conteos forman parte de los gastos de campaña. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0623-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DACq6WF1Iuc/share?role=EDITOR&token=wymoC8ElpqJkgXSuoNqlbQ&utm_content=DACq6WF1Iuc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-68/2017 y acumulado | 14/12/2017 |
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Ampliación presupuestaria para el Tribunal Electoral de Morelos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1oBTuOrTAURE0UF1Fr9Ck2LIiUAGqcbv8/view?usp=sharing | El presidente del Tribunal Electoral de Morelos impugnó la reducción presupuestaria que sufrió el Tribunal, alegó que la reducción le impide cumplir sus fines constitucionales. | Dio la razón al quejoso, ya que el Tribunal requiere del presupuesto para operar. Por lo tanto, vinculó al gobernador de Morelos a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para que el Tribunal obtenga el presupuesto necesario para concluir sus labores. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/68/SUP_2017_JE_68-694611.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-AsXhLkc/share?role=EDITOR&token=mm2qb8lJ6yEkdGhjg1K-fw&utm_content=DAC-AsXhLkc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-718/2017 | 29/11/2017 |
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Instructivo para la integración de coaliciones y la prohibición de una distribución dinámica | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15m2n0YWp7WSQzTKIsSeKoSnEavVAxA8t/view?usp=sharing | EL PVEM impugnó el instructivo del INE sobre la formación de coaliciones para el proceso electoral. Alegó que el instructivo debió señalar los cargos en disputa y no el tipo de proceso, además, interpreta incorrectamente el principio de uniformidad, al evitar la formación de coaliciones dinámicas. | Validó el instructivo, pues los partidos solo formarán una coalición para el proceso federal o local, por eso no se refiere de manera específica a los cargos. El instructivo enfatiza el principio de uniformidad y solo prohíbe que un partido integre más de una coalición, pues ello puede causar confusión al electorado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/718/SUP_2017_RAP_718-690840.pdf | https://www.canva.com/design/DACnuUJSx2E/share?role=EDITOR&token=qsJQ7cVyRPsukiEaZCAS7g&utm_content=DACnuUJSx2E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-993/2017 | 16/11/2017 |
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Designación de consejerías en el OPLE de Guerrero | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=C9-ViBVkl7Q&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/17CzhunSDs-U5hFaitWljhnxt086im_2S/view?usp=sharing | El INE emitió la convocatoria para designar una consejería del OPLE de Guerrero, estableciendo que las listas de aspirantes debían ser paritarias. Un aspirante reclamó que la convocatoria debería ser exclusiva para hombres, pues el OPLE ya está integrado mayoritariamente por mujeres. | Confirmó la convocatoria, porque el principio de paridad no opera para favorecer a los hombres. Derivado de la desigualdad estructural, las medidas que generan un trato preferencial solo se aplican a las mujeres. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/993/SUP_2017_JDC_993-686940.pdf | https://www.canva.com/design/DACm9mLoP2Y/share?role=EDITOR&token=jrZwKHOX72FEykD3y55keA&utm_content=DACm9mLoP2Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-881/2017 y acumulado | 07/11/2017 |
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Designación de consejerías electorales para los OPLE | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7075797ad057b44.jpg | https://drive.google.com/file/d/10tJQYdWZHe0am9BiM5Ayr5P1_4LwGnY3/view?usp=sharing | El INE designó las consejerías electorales de los OPLE. Algunos ciudadanos se inconformaron con las designaciones. Consideran que el acuerdo viola diversos principios constitucionales, de entre ellos, el de paridad en perjuicio del género masculino y el de legalidad. | Confirmó la designación, ya que el principio de paridad debe ser interpretado a la luz de la desigualdad estructural que existe, por lo que no se puede interpretar en perjuicio de las mujeres. Por otra parte, el acuerdo está debidamente fundado y motivado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/881/SUP_2017_JDC_881-685800.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SRLEe7I/share?role=EDITOR&token=JxV6KF65fj7IW7hwggd3Yw&utm_content=DAC-SRLEe7I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-211/2017 y acumulados | 31/10/2017 |
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Revisión de informes de gastos de campaña en el proceso electoral de Coahuila | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/6906a7d42c8425e.jpg | https://drive.google.com/file/d/1SSi99xRgLB1wkcBijQ7ZP8RNJZEz9yzH/view?usp=sharing | El INE aprobó la resolución respecto a las irregularidades encontradas en los reportes de gastos de campaña durante el proceso electoral de Coahuila y sancionó a varios partidos y coaliciones. Las coaliciones | Revocó la resolución para que el INE vuelva a analizar algunas de las conclusiones del dictamen e individualice las sanciones correspondientes. Además, le ordenó resolver en 10 días el procedimiento sancionador relacionado con los gastos del candidato ganador en la elección, Miguel Riquelme Solís. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/211/SUP_2017_RAP_211-682899.pdf | https://www.canva.com/design/DACmHtxhGhk/share?role=EDITOR&token=0SQlMy8XBpSOT_kq5-kXhA&utm_content=DACmHtxhGhk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-683/2017 y y acumulado | 25/10/2017 |
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Tiempo en radio y TV para la atención de la emergencia generada por los sismos de septiembre 2017 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1D0mneyq2wglvz-EC0A2AhnFvayrCoz-E/view?usp=sharing | La SEGOB le solicitó al INE una parte de sus tiempos en radio y TV para atender la emergencia provocada por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017. El INE le otorgó a la SEGOB los tiempos que algunos partidos eligieron ceder para ese fin. Varios partidos reclamaron que el INE no tomó las medidas suficientes y realizó modificaciones no aprobadas por el CG. | Confirmó el acuerdo en lo que respecta a que el INE puede y debe conservar la administración de los tiempos, ya que así lo establece la Constitución. Por otra parte, no era necesario que el CG votara los elementos que se agregaron posteriormente porque son criterio de la Sala Superior. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/683/SUP_2017_RAP_683-682173.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Anm7lJw/share?role=EDITOR&token=-bbCYyGxlfUkJycTNGjtoA&utm_content=DAC-Anm7lJw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-605/2017 y acumulados | 11/10/2017 |
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Modificación de plazos electorales para homologar los procesos electorales locales con el federal | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Ojf9FOlloauWHSlTzm3bWjXHJTHyoVhs/view?usp=sharing | El INE ejerció su facultad de atracción para fijar una fecha única para la conclusión de algunas etapas de los procesos electorales locales con la finalidad de homologarlas con el proceso electoral. El reclamo consistía en que estaba alterando las normas preexistentes sin existir una razón que lo justificara. | Confirmó el acuerdo del INE, ya que el diseño constitucional le otorga la facultad de atraer cualquier asunto de los órganos locales, sin importar su trascendencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/605/SUP_2017_RAP_605-679749.pdf | https://www.canva.com/design/DACjmD103DY/share?role=EDITOR&token=Abm60YUi603k5W1i8BMh4Q&utm_content=DACjmD103DY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-616/2017 y acumulados | 05/10/2017 |
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Integración de las comisiones en el INE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KN9zpNPSL0MIcS9kZsWwYhSZT90gBDrj/view?usp=sharing | Diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo en el que se asignaban comisiones del INE, ya que permitía que los consejeros duraran más de tres años en una comisión y que la designación de las presidencias fue contraria a la norma. | Validó el acuerdo, ya que no existe una prohibición a permanecer más de tres años en una comisión. Asimismo, el procedimiento fue acorde a la norma. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/616/SUP_2017_RAP_616-678930.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TaCwrls/share?role=EDITOR&token=Ft22EPfxgwQJk5gxP9s52A&utm_content=DAC-TaCwrls&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-598/2017 | 25/09/2017 |
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Fiscalización del gasto de los servicios de paquetería para los envíos de credenciales para votar de los mexicanos residentes en el extranjero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1DEnCSnZcSVtlrG4PRWGSXlXXK06jqb78/view?usp=sharing | MORENA solicitó, ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del INE, información sobre el gasto de los servicios de paquetería utilizado para los envíos de credenciales para votar de los mexicanos residentes en el extranjero. Ante la omisión de la autoridad en presentar la información, MORENA recurrió al TEPJF. | Es fundada la pretensión de MORENA y la autoridad debe presentar la información dentro de cuarenta y ocho horas. Una de las obligaciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es contestar a las solicitudes que hagan los representantes de los partidos políticos, como integrantes de las comisiones de vigilancia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/598/SUP_2017_RAP_598-677009.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCem0EQsQ/CaWe23JvpEMmfsCQy-zR_Q/edit | ||||||
SUP-JDC-827/2017 | 06/09/2017 |
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Ubicación de Canaán Ciudad de Luz, Guerrero, en la cartografía electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1rOtPiJynbmCjhWhxSbq4Q6ztMMW0Z03-/view?usp=sharing | Una persona integrante de la comunidad de Canaán Ciudad de Luz impugnó la decisión del INE de postergar su incorporación al municipio que les correspondía, conforme a la información del INEGI. | Revocó la decisión del INE de postergar el análisis del cambio en la georreferenciación de la localidad. En el caso, se trata de una georreferenciación indebida y hay suficiente tiempo y recursos para hacer la modificación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/827/SUP_2017_JDC_827-673102.pdf | |||||||
SUP-RAP-232/2017 | 30/08/2017 |
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Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=OQybUNGDjVM | https://drive.google.com/file/d/1sa8dh4-0nsXVMUuNPFysI99JtkPjaNrA/view?usp=sharing | El INE emitió unos Lineamientos para garantizar la equidad en la contienda. En ellos, regulaba la promoción y propaganda de servidores y funcionarios públicos, prohibía su asistencia a eventos y la promoción de su voz e imagen en los informes de Gobierno. Diversos partidos cuestionaron que el INE no tenía facultades para emitir los Lineamientos. | Revocó los Lineamientos, pues pretendían regular aspectos reservados al Poder Legislativo. Además, transgredió los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/232/SUP_2017_RAP_232-671704.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/232/SUP_2017_RAP_232-671704.pdf | |||||
SUP-JDC-524/2017 | 16/08/2017 |
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Denuncia por acoso laboral en el OPLE del Jalisco | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/cba2dffdfc8ce34.jpg | https://drive.google.com/file/d/1tN3NBsCzDYR8xhHkRS0pdngFLQ9u25ax/view?usp=sharing | Una consejera del OPLE de Jalisco denunció acoso laboral, porque fue excluida de las comisiones y sufrió ataques verbales de los demás consejeros. El INE, en un procedimiento ordinario sancionador (POS), declaró que no hubo acoso. | Revocó la decisión del INE y le ordenó emitir una nueva resolución en la que analizara la sistematicidad, continuidad y relación de los hechos denunciados, pues el INE solo estudió los comentarios realizados en la sesión del OPLE. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/524/SUP_2017_JDC_524-669239.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TixfOfg/share?role=EDITOR&token=dXGe9rWkQiLJ8g0ZhaV5bQ&utm_content=DAC-TixfOfg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-43/2017 | 26/07/2017 |
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Ampliación presupuestaria para el Tribunal Electoral de Morelos | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/786595d83c3959b.jpg | https://drive.google.com/file/d/10ACYs8bedRqIhZCbr4yakimLgIUorXf8/view?usp=sharing | El presidente del Tribunal Electoral de Morelos impugnó una reducción presupuestaria que sufrió el Tribunal. Alegó que la reducción le impide cumplir sus fines constitucionales. | La Sala Superior le dio la razón al quejoso, ya que era previsible que el próximo proceso electoral conllevara un aumento de gastos. Por lo tanto, ordenó al gobernador que analizará la posibilidad de una ampliación mediante sus facultades y, en caso de ser imposible, enviara la solicitud al Congreso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/43/SUP_2017_JE_43-665476.pdf | https://www.canva.com/design/DACcR_QAb7w/share?role=EDITOR&token=e6Kj7-TJpcM9bk1-iNdK4A&utm_content=DACcR_QAb7w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-114/2017 | 28/06/2017 |
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Competencia del Tribunal Electoral de Tabasco respecto a la entrega de financiamiento al OPLE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1bLd8hDntL6jCK3m4lhLMVgqhOoarHaOW/view?usp=sharing | El PVEM impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco en la que se declaró incompetente para pronunciarse sobre la omisión del gobierno estatal de entregar los recursos públicos al OPLE. Argumentó que no era materia electoral por ser un conflicto entre un partido, el gobernador y el Congreso. | Revocó la sentencia, ya que declarar que los tribunales locales carecen de facultades para ordenar la entrega de recursos a las autoridades electorales y a los partidos, los dejaría en estado de indefensión. La previsión y entrega de recursos está directamente vinculada con la materia electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/114/SUP_2017_JRC_114-661227.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/23244821 | ||||||
SUP-RAP-89/2017 y acumulados | 22/06/2017 |
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Revocación de las modificaciones al reglamento del INE para designar consejeros locales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZMfSwmiOFKKf-M9jzNBBUzz5CMslae1f/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron las modificaciones al reglamento del INE para designar consejeros de OPLE. En particular, la creación de una | Revocó las modificaciones al reglamento, pues las adiciones rebasaban los efectos que podía tener un reglamento e implicaban modificaciones a lo previsto en ley. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/89/SUP_2017_RAP_89-660200.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/23159943 | ||||||
SUP-RAP-145/2017 | 14/06/2017 |
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Aplicación incorrecta de la matriz de precios en las elecciones del EDOMEX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1rfYLIVGYguZFfamOxnsSJcfj8R5fjxk_/view?usp=sharing | El PT impugnó la decisión del Tribunal Electoral del EDOMEX, ya que consideró que generó incorrectamente la matriz de precios para auditar sus gastos de precampaña. | Revocó la sentencia, ya que el Tribunal realizó incorrectamente la matriz. Las matrices deben sustentarse en bases objetivas que permitan comparar los precios y deben ser realizadas con la información de la entidad correspondiente, salvo que la autoridad explique la realización de lo contrario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/145/SUP_2017_RAP_145-657578.pdf | https://www.canva.com/design/DACYf6bPrFI/share?role=EDITOR&token=MfogBI3kyHkdfzn4Y7vAHQ&utm_content=DACYf6bPrFI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-33/2017 y acumulado | 07/06/2017 |
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Incompetencia para revisar designación de magistradas en el Tribunal Administrativo de Sonora | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1kp483tx-jXYuf9b8jEvotVLHvRPbAlDD/view?usp=sharing | Dos ciudadanas que fungieron como Consejera del OPLE y magistrada del Tribunal Electoral de Sonora, respectivamente, fueron designadas magistradas en el Tribunal de Justicia Administrativa de Sonora. El PAN impugnó los nombramientos alegando que las ciudadanas fueron designadas por la gobernadora y el Congreso electos durante su función electoral. | Desechó porque la materia de impugnación le corresponde al ámbito administrativo, no se vincula con la integración de poderes públicos mediante el voto ciudadano ni con los mecanismos de nombramiento e integración de órganos electorales. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/33/SUP_2017_JE_33-656488.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7cb72628d7b5dc9.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Z3bKG1g/share?role=EDITOR&token=UZ7FL3f3_MZ5fgMPdPj5JA&utm_content=DAC-Z3bKG1g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-CDC-3/2017 | 02/06/2017 |
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Designación de magistrados electorales locales suplentes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1lgYiysgizmY2guYXObCad4BKt1lPA6HX/view?usp=sharing | Dos Salas del TEPJF emitieron criterios contradictorios sobre los magistrados electorales locales suplentes. La Sala Superior consideraba que a los suplentes los designa el pleno del Tribunal local y solo para resolver asuntos urgentes. Por su parte, la Sala CDMX determinó que los nombra el presidente del Tribunal y pueden resolver todo tipo de asuntos. | Consideró que, para privilegiar la colegialidad del órgano, el pleno del Tribunal local (las dos magistraturas restantes) podrían nombrar al suplente y, para favorecer la pronta impartición de justicia, éste podría resolver todo tipo de asuntos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/3/SUP_2017_CDC_3-655222.pdf | https://www.canva.com/design/DACXyzml97k/share?role=EDITOR&token=ttnO6syRjebPPDUZndOv9w&utm_content=DACXyzml97k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1195/2017 y acumulado | 02/06/2017 |
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Paridad en el registro de las candidaturas a las diputaciones de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VfOQ1CIUs__vOkTBrGutfgTwHa0YwFkE/view?usp=sharing | El OPLE de Nayarit ajustó las candidaturas a diputaciones registradas por la Coalición | Confirmó la sustitución, pues el OPLE puede realizar ajustes a las fórmulas de candidatos para lograr la paridad cualitativa. Ello no trasgrede la autoorganización de los partidos políticos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1195/SUP_2017_REC_1195-655190.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22935747 | ||||||
SUP-RAP-107/2017 | 10/05/2017 |
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Afiliación de una ciudadana al PRI sin su consentimiento | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ycmXT3OQW9wXfmSjaFfguItFyKfrtQOS/view?usp=sharing | Una ciudadana que pertenece al PAN desde 1996 denunció al PRI por haberla afiliado sin su consentimiento. El INE sancionó al PRI con una multa de $43,200.00. El PRI impugnó que el INE no tenía competencia para verificar la violación a los derechos de afiliación y que la ciudadana ya había agotado la vía intrapartidista y obtenido su desafiliación. | Confirmó la resolución impugnada porque el INE es la autoridad competente para resolver las denuncias por afiliación sin consentimiento. Además, la ciudadana no debía agotar las vías intrapartidistas, pues su queja fue por violaciones a la CPEUM y a las leyes electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/107/SUP_2017_RAP_107-648000.pdf | https://www.canva.com/design/DACVUeOx1qk/share?role=EDITOR&token=CQx3VJCIHGPjqarZQ7BJDw&utm_content=DACVUeOx1qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-74/2017 | 04/05/2017 |
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Facultad del INE en denuncias sobre propaganda gubernamental local durante campaña en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ApuYLke7e8UDrxjAecPkI9GzY84bqDS5/view?usp=sharing | El PAN denunció la difusión en radio, TV e internet de propaganda gubernamental sobre programas sociales por parte del gobierno del Edomex , durante el periodo de campaña en dicho estado. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para retirarla. El INE determinó que no tenía facultades para conocer de la queja y envió el asunto al OPLE del Edomex. | Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues es INE debe conocer de las denuncias y solicitud de medidas cautelares respecto a la difusión de programas sociales en radio y TV durante el periodo de campaña, en la propaganda de los 3 niveles de gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/74/SUP_2017_REP_74-646916.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22207357 | ||||||
SUP-JDC-249/2017 y acumulado | 04/05/2017 |
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Invalidez del requisito relativo a no haber sido miembro del SPEN para integrar el OPLE de la CDMX | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f538d8beac57cea.jpg | https://drive.google.com/file/d/1eGpFTpsuwCqXhAH0bU_bheQjnqdv5vK7/view?usp=sharing | Dos ciudadanos impugnaron su exclusión del procedimiento de selección de consejerías para el OPLE de la CDMX por parte del INE. El INE declaró que los ciudadanos no cumplían los requisitos para integrar una consejería debido a que habían sido miembros del SPEN durante el último proceso electoral local. | Revocó la decisión e inaplicó el requisito previsto en el art. 100, párrafo 2, inciso k) de la LEGIPE, porque limita el derecho a ocupar un cargo de forma desproporcional e injustificada, no abona a la independencia del instituto ni al profesionalismo y profesionalización como objetivo de la reforma 2014. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/249/SUP_2017_JDC_249-646927.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22197013 | |||||
SUP-REP-71/2017 | 04/05/2017 |
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Facultad del INE en denuncias sobre propaganda gubernamental local durante campaña en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kJNc7ycRMlB-JG3mVBx6PJox3GADih8D/view?usp=sharing | MORENA denunció la difusión en radio, TV e internet de propaganda gubernamental sobre programas sociales por parte del gobierno del Edomex durante el periodo de campaña en dicho estado. Además, solicitó que se dictaran medidas cautelares para retirarla. El INE determinó que no tenía facultades para conocer de la queja y envió el asunto al OPLE del Edomex. | Revocó la remisión del asunto al OPLE, pues es INE debe conocer de las denuncias y solicitud de medidas cautelares respecto a la difusión de programas sociales en radio y TV durante el periodo de campaña, en la propaganda de los 3 niveles de gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/71/SUP_2017_REP_71-646914.pdf | |||||||
SUP-REC-111/2017 | 19/04/2017 |
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Designación de vocal ejecutivo en Junta Distrital del OPLE del Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/12oz3iuE71ImcrP-6Qyg5E7iEHsPwgAJH/view?usp=sharing | Un extitular de la unidad de trasparencia de un ayuntamiento del Edomex, fue designado como vocal ejecutivo de una Junta Distrital del OPLE estatal. Dicho instituto revocó la designación porque la norma electoral requería no haber desempeñado cargos de decisión durante 4 años previos. | Confirmó la decisión del OPLE para privilegiar la independencia e imparcialidad en la integración de las autoridades electorales. Ello, en virtud de que existía un vínculo de dependencia orgánica y funcional con el presidente municipal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/111/SUP_2017_REC_111-644241.pdf | |||||||
SUP-JDC-241/2017 | 17/04/2017 |
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Garantía de audiencia sobre la validez del apoyo ciudadano recabado en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hs804E6C6y9YVMwJzpnNNNZpgJNChgBH/view?usp=sharing | El OPLE de Coahuila le negó el registro a una aspirante a candidata independiente a la gubernatura por no reunir el número de cédulas de apoyo requeridas. El Tribunal local le ordenó al OPLE entregar la información capturada y la derivada de la verificación para que la candidata pudiera objetar los apoyos invalidados. | Modificó la sentencia local y le ordenó al OPLE permitir que la candidata accediera a las cédulas de respaldo que ella misma recabó. Esto para contrastar la información que ella exhibió con la que registró el OPLE y garantizar su derecho de audiencia. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/241/SUP_2017_JDC_241-643658.pdf | https://www.canva.com/design/DACRMSowwKs/share?role=EDITOR&token=DWosdIav_4nyQThtQvTumg&utm_content=DACRMSowwKs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-30/2017, SUP-JRC-81/2017, SUP-JRC-95/2017 y SUP-JRC-98/2017 | 11/04/2017 |
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Obligación del Tribunal Electoral del Edomex de sesionar públicamente | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1AFfatTg2guI1OmPEcpSRn3nbkq0PEyAt/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Edomex resolvió diversos asuntos es sesión privada debido a la urgencia. Los actores de dichos asuntos cuestionaron la validez de las decisiones. | Invalidó la actuación del Tribunal local de resolver en sesión privada. Ello es contrario a las normas que lo obligan a resolver en sesión pública a favor de la trasparencia y publicidad. Además no se justificó la urgencia. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/30/SUP_2017_JRC_30-642884.pdf | https://www.canva.com/design/DACSZ1bkW7g/share?role=EDITOR&token=Tzu6tWOW6UcOdjUo8Z6vWA&utm_content=DACSZ1bkW7g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-114/2017 | 11/04/2017 |
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Motivación y fundamentación en el ejercicio de la facultad reglamentaria del INE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1HrOfJ1LPTn5jpwAKanNGZ3CoC1e6UJq7/view?usp=sharing | El INE modificó su reglamento de fiscalización. MORENA impugnó la disposición relativa a que los gastos superiores a 500 UMA deben formalizarse en un contrato alegando que no estaba fundada ni motivada. | Confirmó el reglamento, ya que, al no referirse a una restricción a derechos político-electorales, la facultad legal del INE para emitirlo es suficiente fundamentación y motivación. Además, la formalización de los contratos favorece la rendición de cuentas y el parámetro de 500 UMA es racional y proporcional. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/114/SUP_2017_RAP_114-642893.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ZrcUcH4/share?role=EDITOR&token=ABOP1TWJ4PRm78kUhGw6KQ&utm_content=DAC-ZrcUcH4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-116/2017 | 05/04/2017 |
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Proporcionalidad del requisito de 2 años de experiencia para acceder al SPEN | Unanimidad | https://youtu.be/mt7yxoNachM | https://drive.google.com/file/d/1bvxbYaVn_XGpF90i7xU49uTdU280kBJp/view?usp=sharing | El INE excluyó a un aspirante a un cargo del SPEN por no contar con experiencia de más de dos años en un puesto equivalente a vocal de área de una Junta Distrital Ejecutiva o jefe de departamento de oficinas centrales. El aspirante impugnó el requisito alegando que era discriminatorio. | Confirmó la exclusión del actor ya que la experiencia es un requisito racional, proporcional y objetivo para valorar los perfiles. El requisito no se puede subsanar con la calificación de un examen de conocimiento. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/116/SUP_2017_JDC_116-641383.pdf | https://www.canva.com/design/DACR8phDEY4/share?role=EDITOR&token=gguQvdGSzpSo1cgC0Wh8Mg&utm_content=DACR8phDEY4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-101/2017 y acumulado | 05/04/2017 |
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Reelección de los integrantes de los ayuntamientos en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JADW_Ro7HvBubxqRNNDnHHGvaZjcfYho/view?usp=sharing | Un presidente municipal y el PRD impugnaron dos acuerdos del OPLE de Nayarit en los que determinó que no era posible la reelección de funcionarios de los ayuntamientos que estaban en funciones desde 2014, pues la reelección se permitía cuando el mandato no fuera superior a 3 años y los munícipes duran en el cargo 4. | Revocó los acuerdos impugnados porque, a partir de una interpretación armónica y eficaz de la Constitución, se concluyó que era válida la reelección de los funcionarios municipales en el estado por un periodo excepcional de 4 años. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/101/SUP_2017_JDC_101-641381.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21569152 | ||||||
SUP-REP-41/2017 | 16/03/2017 |
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Improcedencia de medidas cautelares en spots | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1M87ZFXcQmFE_SSx5GlErvL7KDnl6BJz-/view?usp=sharing | MORENA denunció al Gobierno federal y al PRI por los spots en radio y TV | Confirmó la negativa del INE, pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de dicho Instituto es competente para desechar aquellas solicitudes sobre las que haya un pronunciamiento previo de la Comisión de Quejas y Denuncias, como sucede en el caso. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/40/INC/1/SUP_2017_REP_40_INC_1-638775.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ToMfmzs/share?role=EDITOR&token=dpol8UOYtb8QwUtP4DXNEg&utm_content=DAC-ToMfmzs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-59/2017 | 09/03/2017 |
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Queja frívola en contra de Enrique Peña Nieto por irregularidades en materia de fiscalización | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Oz0qL0ZalxNTNcJ_qAKlxSdSNRlXV8Vl/view?usp=sharing | El consejero del Poder Legislativo del PAN ante el INE presentó una queja en materia de fiscalización en contra de Enrique Peña Nieto, como prueba ofreció varias notas periodísticas. El INE desechó la queja por frívola y, mediante un procedimiento ordinario sancionador, determinó que el consejero debía ser sancionado. | Revocó la determinación del INE porque la frivolidad solo debe sancionarse cuando implica un abuso del derecho al acceso a la justicia. En el caso, se presumía que el consejero actuó de buena fe y el desechamiento de su queja no era suficiente para sancionarlo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/59/SUP_2017_RAP_59-635876.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SU626ic/share?role=EDITOR&token=RKrxdYn27jmnVuG-BeGl2Q&utm_content=DAC-SU626ic&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-12/2017 | 08/02/2017 |
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Elegibilidad de magistrados electos para el Tribunal Electoral de Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1A-koPjvupbW-9BalVeYek1MGOCbae75R/view?usp=sharing | El Senado designó las magistraturas para integrar el Tribunal Electoral de Nayarit. Un aspirante cuestionó la elegibilidad de algunos de los magistrados electos por incumplir el requisito relativo a no haber desempeñado un cargo de dirección partidista en los 6 años previos a la designación. | Desechó la demanda, por se extemporánea. El actor participó en el proceso de selección de las magistraturas, por lo tanto, conocía el desarrollo de éste y estaba en posibilidad de impugnar desde el momento de la designación de las magistraturas, en lugar de esperar hasta la toma de protesta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/12/SUP_2017_JDC_12-631983.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/acefdc6e77dcf1f.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TlTWKas/share?role=EDITOR&token=8mXC0-PyldvWLNsVP6X0Pw&utm_content=DAC-TlTWKas&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-2012/2016 | 01/02/2017 |
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Paridad en la integración del Tribunal Electoral de Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1xclCLh6P9-VwlJ1gaEPzVZBnnmUANqZk/view?usp=sharing | Un grupo de ciudadanas denunció al Senado, pues consideraron que violó el principio de paridad al designar solo a una mujer en la integración del Tribunal Electoral local | Determinó que la afectación era irreparable porque el Tribunal ya estaba integrado. También recomendó al Senado considerar, en sus futuras designaciones, el contexto de desigualdad estructural que afecta a las mujeres. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/2012/SUP_2016_JDC_2012-630647.pdf | https://www.canva.com/design/DACL9zNb3F0/share?role=EDITOR&token=idUx-s94rxw0ipdchmGJRQ&utm_content=DACL9zNb3F0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-536/2016 y acumulados | 18/01/2017 |
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Población cero: parámetro para permitir propaganda gubernamental en procesos electorales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1yzm2eH4YENcEgrPqi1DRjA_rZPI8VuBe/view?usp=sharing | El Comité de Radio y TV del INE emitió varios acuerdos sobre el marco geográfico electoral y el catálogo de estaciones de radio y TV con cobertura del periodo ordinario y los procesos electorales locales. Definió que las emisoras pueden transmitir propaganda gubernamental cuando su cobertura en entidades con proceso electoral sea en zonas sin población. | Confirmó los acuerdos porque la difusión de propaganda gubernamental en zonas sin población, aunque pertenecientes a un estado con proceso electoral, no influye en los electores. Además, así se permite la libre circulación de propaganda gubernamental. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/RAP/536/SUP_2016_RAP_536-628482.pdf | https://www.canva.com/design/DACZ0NEIzRE/share?role=EDITOR&token=kF7wkpjB60-fQSsswJBD9w&utm_content=DACZ0NEIzRE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-107/2016 | 18/01/2017 |
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Deber del INE de investigar actos de VPG en un OPLE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/166WHcjo0vZ2uLlOvQ3C5OGLl-d3FKKGS/view?usp=sharing | Una consejera electoral del OPLE de Quintana Roo denunció ser víctima de VPG por parte de magistrados, consejeros electorales, representantes de partido y funcionarios del OPLE. Acudió ante la Sala Superior alegando la omisión del INE de investigar a todos los involucrados y de implementar una perspectiva de género en la investigación. | Ordenó al INE investigar exhaustivamente a los funcionarios denunciados para garantizar la independencia del OPLE y de cada uno de sus integrantes, así como a tomar medidas para evitar un entorno de VPG. Sin embargo, exceptuó a los magistrados electorales, porque el INE no es competente para investigarlos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JE/107/SUP_2016_JE_107-627474.pdf | https://www.canva.com/design/DACJ7JWgVck/share?role=EDITOR&token=YawEIf92NB-eqKHusA1jGA&utm_content=DACJ7JWgVck&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1913/2016 y acumulados | 16/12/2016 |
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Invalidez del sueldo como parámetro para acreditar la experiencia en los concursos del SPEN | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1guHirXgkaQxFzVNW5l6-bHrE3lc2rJ6h/view?usp=sharing | La Junta General del INE aprobó la convocatoria para ingresar al SPEN, en ella estableció al salario como uno de los parámetros para acreditar la experiencia profesional de los concursantes. Varias personas impugnaron la utilización de dicho parámetro, alegando que era discriminatorio. | Invalidó el requisito relativo a demostrar cierto salario para acreditar la experiencia laboral. Consideró que no es un requisito razonable, objetivo ni tiene conexión directa con la capacidad, conocimiento, experiencia y aptitudes de los concursantes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1913/SUP_2016_JDC_1913-624778.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1913/SUP_2016_JDC_1913-624778.pdf | ||||||
SUP-AG-112/2016 | 23/11/2016 |
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Competencia para conocer de un Convenio de Colaboración suscrito por el INE y el OPLE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/17CFCNMAgRdlbiiEcWDocl9zzuz_JqdR1/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Edomex, presentó una consulta competencial para definir cuál era la autoridad competente para conocer de un acuerdo en el que el OPLE aprobó un Convenio General de Coordinación y Colaboración con el INE para establecer las bases de coordinación para el proceso electoral local 2016-2017. | Consideró que el Tribunal local debe conocer del acuerdo impugnado porque fue aprobado formalmente por el OPLE y se refiere a aspectos operativos en la organización del proceso electoral; los actos de dicha autoridad administrativa son revisables por el Tribunal local a través del recurso de apelación | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/AG/112/SUP_2016_AG_112-619306.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/56acdff5d1b3cdc.pdf | https://www.canva.com/design/DADGWoenu4c/share?role=EDITOR&token=h23nNbiWQWBk3Cwe3v0IPg&utm_content=DADGWoenu4c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |