SUP-JE-262/2021
22/12/2021 | Janine Madeline Otálora Malassis
Secreto ministerial y facultad de fiscalización del INE
Resumen
La FEDE se la negó con fundamento en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece el secreto ministerial salvo que se trate de la víctima u ofendido. El INE promovió JE en contra de tal negativa alegando que no le es oponible el secreto ministerial ya que su petición se da en el marco de colaboración de autoridades para el ejercicio de sus atribuciones de investigación en materia de fiscalización de partidos políticos y campañas electorales.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Procedimientos Electorales, se desprenden: del principio de colaboración entre los organismos públicos autónomos; La facultad fiscalizadora del INE; El deber de proteger la información y de utilizarla para los fines estrictamente necesarios. Por lo anterior, se le ordenó a la FGR la entrega de las copias solicitadas.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
JMOM
MASF
RRM
Voto en contra: