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Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
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  • Informes de labores

CASOS RELEVANTES

En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.

Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/

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Expediente Fecha Ponente Temas Asunto Votación Acciones Link Pos Video Link Pos Texto Link Alegatos Link Infografia Twitter Resumen Resolucion Score Votacion Link Sentencia Estrados Link Voto Reyes Link Canva
SUP-RAP-120/2022 13/04/2022
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Fiscalización
  • Precampaña
Irregularidades en gastos de precampaña de la gubernatura de Hidalgo Mayoría https://drive.google.com/file/d/1FI1asHMUtKRbwroI9nEO0NlokpDoOALW/view?usp=sharing El Consejo General del INE revisó los informes de ingresos y gastos de las precampañas para el cargo de gubernatura en Hidalgo. Concluyó que 1. MORENA omitió reportar gastos por el concepto de propaganda y 2. El PRI y PRD omitieron presentar un informe de precampaña. Se interpusieron recursos de apelación en contra de esa decisión. Revocó parcialmente la determinación controvertida, para uqe se cuantifiquen los gastos de precampaña y se incluyan en el tope de gastos de precampaña. 5/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/120/SUP_2022_RAP_120-1138385.pdf https://www.canva.com/design/DAFAghV7Sps/uQK1SX6Gko4BFa0HCtjung/edit
SUP-RAP-23/2022 23/02/2022
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Art. 134
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Propaganda
Reintegración del financiamiento público ordinario de MORENA Unanimidad https://drive.google.com/file/d/126Kq0XdPBYDzCl5V2nhbkZKzQb9PgEFT/view?usp=sharing MORENA le preguntó al INE cómo podía devolver parte de su financiamiento público ordinario y renunciar al que le correspondía al mes de diciembre de 2021. El Consejo General del INE le informó a MORENA que los recursos que ya le fueron transferidos no pueden ser devueltos y que no es posible renunciar al financiamiento correspondiente a un mes completo, ya que primero se deben deducir las multas y sanciones que estén pendientes de cubrir. MORENA se inconformó con la respuesta, pues la consideró ilegal, contraria a los principios de autodeterminación y autoregulación, además de que la responsable se excedió en sus facultades al responder. Confirmar la respuesta. Los principios de autodeterminación y autoregulación no son absolutos. Los partidos solo deben utilizar sus recursos para cumplir con los fines para los cuales les son entregados. Sí existen supuestos en los que se pueden reintegrar los recursos, pero la solicitud de MORENA no se ubica en ninguno de ellos. La respuesta está apegada a las normas que establecen las formas en que los recursos de los partidos pueden ser reintegrados. La responsable sí tiene facultades para responder a la solicitud de MORENA. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/RAP/23/SUP_2022_RAP_23-1123360.pdf https://www.canva.com/design/DAE5Ook3Dxk/RABViQgB7tgUgaotp_o6-A/edit
SUP-CDC-12/2021 23/02/2022
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Plazo para interponer un medio de impugnación en contra de las resoluciones de fiscalización del Consejo General del INE. Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1hXduCag6JETYT9dKM_S-cERAoxbuwvm3/view?usp=sharing La Sala Ciudad de México denunció una posible contradicción de criterios en la que participan todas las salas del Tribunal Electoral, relacionada con el momento en el que debe considerarse como realizada la notificación a los partidos políticos para impugnar una resolución sancionatoria en materia de fiscalización emitida por el Consejo General del INE. Las salas Superior, Ciudad de México y Xalapa determinaron que no opera la notificación automática cuando la resolución del Consejo General sufra de modificaciones, aunque sean parciales. Las salas Guadalajara, Monterrey y Toluca determinaron que sí opera la notificación automática cuando la conclusión impugnada en específico no fue objeto de modificación. Existe una contradicción de criterios y debe de prevalecer –con carácter de jurisprudencia– el criterio en el que se indica que el plazo para promover los medios de impugnación en materia de fiscalización comienza cuando surte efectos la notificación personal de la resolución, cuando esta fue objeto, aunque sea parcialmente, de modificaciones que los partidos políticos recurrentes no conocieron en forma previa a que se votara la resolución del Consejo General del INE. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/CDC/12/SUP_2021_CDC_12-1125935.pdf https://www.canva.com/design/DAE5OPKU624/KpInB5eFFHY2t-SDhfwyQg/edit
SUP-RAP-403/2021 Y ACUMULADO 12/01/2022
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Omisión de reportar ingresos percibidos mediante un mecanismo de retención salarial Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Gl1Szna3sQoODAbfVt5UJMH8kXcArpQG/view?usp=sharing El PAN denunció a MORENA y a su candidata Delfina Gómez Álvarez (a una diputación federal en 2014-2015 y a la gubernatura del Estado de México en 2016-2017) por la omisión de reportar ingresos percibidos mediante un esquema de triangulación ilegal, con origen en un mecanismo de retención salarial a los empleados del Ayuntamiento de Texcoco del 2013 al 2015. El Consejo General del INE determinó existente la infracción con respecto a MORENA y le impuso una multa por $4\'459,225.06 m. n. Confirmó la resolución impugnada al considerar que: 1. La facultad sancionadora de la autoridad no prescribió; 2. El INE acreditó correctamente la responsabilidad del partido político mediante un análisis concatenado de pruebas indirectas, y 3. La sanción solamente se le impuso al partido, por demostrarse que fue el único beneficiado. Para sancionar a los militantes y servidores públicos por hechos propios, el análisis debe realizarse mediante un procedimiento diverso. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/403/SUP_2021_RAP_403-1116305.pdf https://www.canva.com/design/DAE1R0REj3w/oRI3jsXiTjzdjnbI4diZeA/view?utm_content=DAE1R0REj3w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu
SUP-REC-2136/2021 22/12/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fiscalización
  • Nulidad
  • Requisitos procesales
Posibilidad de solicitar la nulidad de una elección a partir de que queda firma el dictamen por el que el INE determina el rebase del tope de gastos de campaña Mayoría https://drive.google.com/file/d/1Gd-kshcEDnqcb0JAREYSr65wUB2d0S3x/view?usp=sharing Luis Armando Olvera López, quien fue candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Mitla, Oaxaca, obtuvo el segundo lugar en la elección correspondiente. ● Los partidos que lo postularon impugnaron la elección, pero el Tribunal local declaró su validez y esa resolución quedó firme. ● Posteriormente, el INE determinó que el candidato ganador incurrió en rebase del tope de gastos de campaña. ● Por lo anterior, Luis Armando Olvera López solicitó la nulidad con base en tal causal, pero tanto el Tribunal local como la Sala Regional consideraron que se trataba de cosa juzgada. Revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa y la del Tribunal local y, en plenitud de jurisdicción, declaró la nulidad de la elección, ya que: ● La emisión de una resolución del INE que determina un rebase del tope de gastos de campaña, antes de la toma de protesta respectiva, habilita a las partes interesadas a cuestionar por segunda vez la validez de una elección. ● Se acreditaron los elementos de la causal de nulidad. 4/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2136/SUP_2021_REC_2136-1112769.pdf https://www.canva.com/design/DAEzUmOP34k/share/preview?token=uXhd-4j-7A2QLBk7VyGBmg&role=EDITOR&utm_content=DAEzUmOP34k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JE-262/2021 22/12/2021
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
Secreto ministerial y facultad de fiscalización del INE Mayoría https://drive.google.com/file/d/1obILMXnWtt8pK8iZ70fRIggYwgaldSOv/view?usp=sharing La FEDE se la negó con fundamento en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece el secreto ministerial salvo que se trate de la víctima u ofendido. El INE promovió JE en contra de tal negativa alegando que no le es oponible el secreto ministerial ya que su petición se da en el marco de colaboración de autoridades para el ejercicio de sus atribuciones de investigación en materia de fiscalización de partidos políticos y campañas electorales. Procedimientos Electorales, se desprenden: del principio de colaboración entre los organismos públicos autónomos; La facultad fiscalizadora del INE; El deber de proteger la información y de utilizarla para los fines estrictamente necesarios. Por lo anterior, se le ordenó a la FGR la entrega de las copias solicitadas. 3/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/262/SUP_2021_JE_262-1113310.pdf https://www.canva.com/design/DAEzYOR222w/share/preview?token=7iV1fBVABp3dNInDuucyAw&role=EDITOR&utm_content=DAEzYOR222w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-439/2021 y acumulados 08/12/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Consultas / Plebiscitos /otros mecanismos de participación
  • Fiscalización
Lineamientos para la fiscalización de la revocación de mandato Mayoría https://drive.google.com/file/d/1g_FqXCDN6OD3X_Sns6A3AOt8NPOozkZ1/view?usp=sharing El PRD y MORENA impugnaron el acuerdo al considerar que debía implementarse un tope de gastos para la promoción de la revocación de mandato y que no era exigible el reporte y comprobación de gastos respecto de las y los representantes generales y de casilla para la jornada de revocación de mandato. El PRD y MORENA impugnaron el acuerdo al considerar que debía implementarse un tope de gastos para la promoción de la revocación de mandato y que no era exigible el reporte y comprobación de gastos respecto de las y los representantes generales y de casilla para la jornada de revocación de mandato. El INE no estaba obligado a determinar un tope de gastos al ejercicio del financiamiento ordinario para la promoción de la revocación de mandato, pues no hay disposición constitucional ni legal con base en la cual deba implementarse. Los partidos deben reportar y comprobar los gastos relacionados con las y los representantes generales y de casilla. Esa obligación responde a la necesidad de dar operatividad a la norma que faculta a los partidos a nombrar representantes, así como para asegurar el orden, la trasparencia y la adecuada rendición de cuentas. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/439/SUP_2021_RAP_439-1108919.pdf https://www.canva.com/design/DAEyL5JBPGI/GNEc5ERP5XuXJjSXiFUiXQ/edit
SUP-RAP-180/2021 y acumulados 14/09/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Libertad de expresión
Apoyo de influencer en campañas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1aMXwz6_45E_q25TkF_n6myOb2wimnvXC/view?usp=sharing Mariana Rodríguez Cantú publicó en sus redes sociales diversos contenidos relacionados con la campaña de su esposo Samuel García a la gubernatura de NL. El INE consideró que las publicaciones eran aportaciones en especie a la campaña que debían contabilizarse para efectos de fiscalización y sancionó al candidato y al partido. La Sala revocó las sanciones al considerar que las publicaciones están amparadas por la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad. Además, consideró que el INE no valoró la importancia del vínculo matrimonial. Sin embargo, concluyó que se debe sancionar la participación de Mariana en un video publicitario. 7/0 http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0180-2021.pdf https://www.canva.com/design/DAEqL4-s4EE/share/preview?token=kgCH8lfnuRS_BvSMkWgeBw&role=EDITOR&utm_content=DAEqL4-s4EE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-171/2021 Y ACUMULADOS 25/08/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fiscalización
Facultades de INE para investigar la triangulación de recursos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1e3mduAiLioXoGy5M5kQFaClsLQ8-bCMe/view?usp=sharing Un candidato a la gubernatura de Nuevo León mencionó en una entrevista que su familia había contribuido financieramente a su campaña y dos partidos presentaron una queja en su contra. Después de una investigación, el INE concluyó que los familiares del candidato habían servido de intermediarios para que diversas personas morales aportaran a su campaña, por lo que sancionó al partido con el doble de la cantidad de dinero involucrado. Razonó que el INE no fue exhaustivo en sus facultades de investigación y revocó la resolución para que la autoridad administrativa realizara mayores labores de investigación. En primer lugar, a pesar de haber acreditado que diversas personas morales otorgaron dinero a los familiares del candidato y que estas entregaron el dinero al partido, no requirieron a todas las personas involucradas. En segundo lugar, en INE no se pronunció sobre el destino de la totalidad del monto involucrado. https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-RAP-0171-2021 https://www.canva.com/design/DAEoKS3lh3M/oK6LfKP-wtufKWv6zyjtOQ/edit
SUP-RAP-172/2021 19/08/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Fiscalización
  • Propaganda
  • Sanciones
Omisión de reporte de gastos relacionados a una campaña propagandística en el periodo de veda electoral Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1cSU03DsBOFaKd9vQAWB3vZgzUZ2MltFU/view?usp=sharing El 5 y 6 de junio, diversos influencers publicaron, en sus perfiles de Instagram, mensajes promoviendo las propuestas de campaña del PVEM y llamando al voto a su favor en veda electoral. De oficio, así como por las quejas presentadas por el PRD, PAN y Fuerza por México, se iniciaron procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El CGINE acumuló los procedimientos y determinó que el PVEM omitió reportar los gastos relacionados a la propaganda electoral publicada en veda electoral. Por ello, le impuso una multa de $40,933,568 m. n., así como la interrupción de la transmisión de sus spots en radio y TV por 1 año. La Sala Superior confirmó las sanciones impuestas en la resolución impugnada, debido a que: • Determinó que no era impedimento que existiera un procedimiento especial sancionador pendiente de resolución, ya que son faltas distintas. • Consideró que el CGINE realizó una correcta valoración probatoria, pues analizó, de manera integral, los indicios que se desprendían del caudal probatorio. • El recurrente no controvirtió directamente la manera en que se calculó la multa impuesta. • Está acreditada la agravante de reiteración de conductas antijurídicas violatorias del principio constitucional de equidad en la contienda, porque en el proceso electoral de 2014-2015 el partido vulneró ese mismo principio con la publicación de mensajes de apoyo emitidos por personas famosas en Twitter. • Sí se acreditó un beneficio al partido, independientemente de la remoción de publicaciones y la recepción negativa del electorado a la campaña. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/172/SUP_2021_RAP_172-1067502.pdf https://www.canva.com/design/DAEnkIzGvCk/SyY43VXeLCSlZ5QQkb07XQ/edit
SUP-JRC-73/2021 02/06/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Postulación de candidaturas
Aprobación de registro con antecedentes de cancelación Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1wGe4ls4wIIc6TbtoPsrAwGd9W5SE9odq/view?usp=sharing 1. El 19 de abril el Consejo General del INE sancionó a Alfredo Ramírez Bedolla candidato por la coalición Juntos Haremos Historia con la pérdida del derecho a ser postulado para la presidencia municipal de Morelia, por omitir presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña (Acuerdo INE/CG380/2021). 2. El 29 de abril, la misma coalición lo inscribió ante el OPLE de Michoacán para la candidatura a la gubernatura de Michoacán. El registro fue aprobado el día 2 de mayo. 3. El PRD impugnó dicha determinación Se confirma la sentencia del Tribunal local de Michoacán por las siguientes razones: 1. No le asistió la razón al PRD, ya que sus agravios pretendían modificar los efectos del Acuerdo INE/CG380/2021, que expresamente estableció la sanción del candidato con la “pérdida del derecho de ser registrado exclusivamente como candidato al cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Morelia”. 2. La determinación de la responsable es legal, al no ampliar los efectos de una sanción firme y definitiva a otros cargos de elección popular que no fueron contemplados en la misma. 3. La autoridad fue exhaustiva y congruente. 4. Los agravios de afectación al efecto útil de la sanción, fraude a la ley y violación a principios constitucionales son ineficaces. 5. El partido no controvirtió los razonamientos que sustentan el fallo respecto a la supuesta inelegibilidad del candidato. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/73/SUP_2021_JRC_73-1022651.pdf https://www.canva.com/design/DAEgXwylHLQ/goEdnTW8jlGmXj7ROi3Kpw/edit
SUP-RAP-130/2021 26/05/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Distribución de gastos entre coaligados y no coaligados Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1pbZvbayJsmAzTFuqYSqMZzSisYf9iOvc/view?usp=sharing EL PRI controvirtió el acuerdo del INE por el que se le dio respuesta negativa a la consulta sobre el prorrateo de gastos de campaña de coaliciones, es decir, entre los candidatos de la coalición y los candidatos postulados por un partido político de la coalición de manera individual. Se propuso confirmar el acuerdo impugnado, ya que la prohibición al prorrateo de gastos entre coaligados y no coaligados sí puede advertirse de la interpretación del artículo 219 del Reglamento de Fiscalización con el rubro \"prohibiciones para candidatos no coaligados\". 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/130/SUP_2021_RAP_130-1016129.pdf https://www.canva.com/design/DAEft47HB8w/QaiFP9iToeZY3O9Q3mB6ZQ/edit
SUP-RAP-108/2021 y acumulados 27/04/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Derecho al voto
  • Fiscalización
  • Postulación de candidaturas
  • Precampaña
Omisión de presentar informes de precampaña Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=PtDhuJGEWaU https://drive.google.com/file/d/13RbB9gR2ap1nj81jpH0EtQCmaNKJkinI/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1mVAFh7OPmK0NFCMR29E18jVrJq64w6SA/view?usp=sharing En cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior, el INE sancionó a J. Félix Salgado Macedonio y a Adela Román Ocampo con la pérdida del derecho a ser registrados como candidato y candidata a la gubernatura de Guerrero, debido a que dolosamente omitieron presentar el informe de ingresos y gastos de precampaña. Por su parte, a Luis Walton Aburto le impuso una sanción económica, porque cometió la misma infracción de forma culposa. La Sala Superior confirmó la resolución impugnada, porque el INE aplicó la interpretación conforme, respetó el principio pro persona y las sanciones que impuso a los sujetos incoados resultan proporcionales. Aunado a ello, reactivó la vigencia de la orden de sustitución del candidato a la gubernatura de Guerrero, a partir de la notificación de esta sentencia al partido político recurrente. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/108/SUP_2021_RAP_108-993363.pdf https://www.canva.com/design/DAEc5rJQ7WY/e5BQM6wHAW0AW4WdoFyBew/edit
SUP-JDC-623/2021 y acumulados 27/04/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Derecho al voto
  • Fiscalización
  • Postulación de candidaturas
  • Precampaña
Omisión de presentar informes de precampaña Mayoría https://drive.google.com/file/d/1mujavPTvvw_aLEmKiwe6M0NUtt2s8Xeb/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1Dp80McQ_Wy6xiSjKdv9A6JyIw2f6d2t8/view?usp=sharing Acatando la orden de la Sala Superior, el INE determinó que la sanción a Raúl Morón Orozco con el retiro de su derecho a ser registrado como candidato era proporcional, debido a que su actuar fue doloso al alegar no haber sido precandidato y, posteriormente, entregar un informe de gastos de precampaña en ceros. Se confirmó la sanción, porque se determinó que, al no presentar sus informes de gastos de precampaña y negar ser precandidato, Raúl Morón Orozco sí actuó de forma dolosa. Con esta sanción, se logra disuadir la omisión de entregar los informes de gastos de precampaña. 5/2 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/623/SUP_2021_JDC_623-993356.pdf https://www.canva.com/design/DAEc6t_wp2U/q5PNCpowcsZkcRBmfusx8w/edit
SUP-JDC-416/2021 y acumulados 09/04/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Derecho al voto
  • Fiscalización
  • Precampaña
Omisión de presentar informes de precampaña Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=UEQssPdST7w https://drive.google.com/drive/u/0/folders/1L3FIrV72HDTkE8_UIlLY4wvCbb9WydYE El INE detectó la omisión de MORENA de presentar informes de ingresos y gastos de sus aspirantes a la candidatura a la gubernatura de Guerrero. Por lo tanto, inició un procedimiento sancionador y concluyó que sí existió la omisión y sancionó al partido con una multa. A la y los precandidatos, los sancionó con la pérdida del derecho a ser registrados o con su cancelación, sin hacer una graduación de la falta frente al resto de las posibles sanciones. Se confirma la multa a MORENA y se regresa el asunto al INE para que gradúe la sanción de las precandidaturas de forma proporcional a la infracción. Concluye que la y los ciudadanos sancionados sí tuvieron el carácter de precandidatos, por lo que tenían la obligación de presentar en tiempo los informes y que el INE les garantizó su derecho de defenderse. Además, determinó que la norma que prevé la sanción de la pérdida del derecho al registro o su cancelación es constitucional, pues protege la rendición de cuentas, elemento necesario en una democracia. 5/2 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/416/SUP_2021_JDC_416-981129.pdf https://www.canva.com/design/DAEa8XUm4fs/gbW-Wo4EZxL_duSK_6ikVQ/edit
SUP-JDC-411/2021 09/04/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Derecho al voto
  • Fiscalización
  • Precampaña
Omisión de presentar informes de precampaña Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Dzn1EE4Hx9QncGIVztm7JQbZ-xNijm_G/view?usp=sharing El INE detectó la omisión del candidato a gobernador de Michoacán por Redes Sociales Progresistas de presentar el informe de gastos correspondiente a un video publicado por el candidato en sus redes sociales. El actor negó que se tratara de propaganda electoral, por lo que consideró que no estaba obligado a presentar el informe. El INE resolvió retirarle la candidatura. La Sala Superior revocó la resolución del INE, porque del video no se acreditó el elemento de finalidad para considerarlo como un acto de precampaña. Además, el ciudadano no había sido designado precandidato o candidato, ni había externado su voluntad de serlo. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/411/SUP_2021_JDC_411-981224.pdf https://www.canva.com/design/DAEbNE08YDM/9ArjWZ-8UMjMkxRSWGSzPw/edit
SUP-RAP-74/2021 y acumulados 09/04/2021
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Derecho al voto
  • Fiscalización
  • Postulación de candidaturas
  • Precampaña
Omisión de presentar informes de precampaña Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=Dbw-1iuBUjc https://drive.google.com/file/d/1_SkC7mMLNvvXpSXt_fkN0ICPPSuf4cND/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1lneB6oS8liOBiuJE0UwOGEGYXSq2H-2f/view?usp=sharing El INE detectó la omisión de MORENA de presentar informes de ingresos y gastos de precampaña del aspirante a la gubernatura. Por tanto, le retiró el derecho de registrarse a Raúl Morón Orozco y le impuso una multa al partido. Inconformes, MORENA y el ciudadano interpusieron recursos en contra de la determinación. Se confirma la multa a MORENA y se regresa el asunto al INE para que gradúe la sanción de las precandidaturas de forma proporcional a la infracción. Concluye que la y los ciudadanos sancionados sí tuvieron el carácter de precandidatos y tenían la obligación de presentar en tiempo los informes, además de que el INE sí les garantizó su derecho de defenderse. Igualmente, determinó que la norma que prevé la sanción de la pérdida del derecho al registro o su cancelación es constitucional, pues protege la rendición de cuentas, elemento necesario en una democracia. 4/3 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/74/SUP_2021_RAP_74-981236.pdf https://www.canva.com/design/DAEbMrxdDTY/qz2CHlU-SJZXOZtz3dQDNA/edit
SUP-RAP-54/2020 14/10/2020
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Partidos políticos
Recepción de aportaciones no identificadas por «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) durante su proceso para constituirse como partido político nacional Unanimidad https://youtu.be/PN4U8HmdakE http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/RSP_sesio%CC%81n-pu%CC%81blica.pdf https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing La organización RSP impugnó el dictamen y acuerdo realizada por el Consejo General del INE referentea la revisión de sus informes mensuales de ingresos y egresos durante el proceso mediante el cual podría obtener el registro como partido político nacional. En particular, impugnó dos conclusiones: la indicada en el número 4, relativa a la omisión de reportar la recepción de bienes y servicios amparados en comprobantes fiscales, y la número 10, relacionada con la recepción de aportaciones en especie por personas no identificadas. Revocó la resolución del Consejo General INE/CG196/2020 y el dictamen consolidado INE/CG193/2020 relativo a la infracción de recepción de aportaciones de personas no identificadas. La SS determinó que la autoridad responsable: (i) modificó las reglas para comprobar las aportaciones de especie y requerir información adicional a la asociación; (ii) no venció la “presunción de certeza” sobre el origen de estas aportaciones al no demostrar su origen o ilicitud; y (3) atribuyó a RSP la obligación de probar el origen lícito de los recursos sin justificación alguna. Estos actos vulneraron las garantías de certeza y seguridad jurídica que deben prelar en la constitución de nuevos partidos políticos. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/78/SUP_2020_RAP_78-930095.pdf https://drive.google.com/file/d/12bLE51ppVyo8Pd2S-ml2nEMssNRB-N1Z/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit
SUP-RAP-51/2020 INCIDENTE DE EXCITATIVA DE JUSTICIA 14/10/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Fiscalización de recursos de la asociación “Fuerza Social por México” (FSM) Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=GJ0a253oDuQ&feature=youtu.be http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/FSM_Version-Pu%CC%81blica_ok.pdf https://drive.google.com/file/d/1a8JNtDFMADKinEHOQT2oOMx-8zFV6IBA/view?usp=sharing El 1.° de septiembre de 2020 la asociación FSM presentó un recurso de apelación en contra de la resolución del INE en el que le sancionaba por supuestas aportaciones de personas no identificadas. El 4 de septiembre, la asociación FSM presentó un escrito de excitativa de justicia alegando la omisión de la Sala Superior de resolver urgentemente el recurso presentado. Los proyectos para resolver el recurso principal y la excitativa de justicia presentados por dicha asociación se discutieron y aprobaron el 14 de octubre de 2020. La Sala Superior (SS) resolvió que el incidente es infundado, pues la sentencia principal se dictó en un plazo razonable. El asunto era complejo por tratarse de la fiscalización de recursos de una organización que buscaba su registro como partido político nacional. Al presentar la demanda ante la SS y no ante el INE se tuvieron que realizar actos procesales adicionales para integrar el expediente. Igualmente, presentar una demanda a horas del vencimiento del plazo es una actitud procesal que no favorece la resolución de un caso en un tiempo menor. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/51/SUP_2020_RAP_51-929816.pdf https://drive.google.com/file/d/1_LWo07kdRoq_vQ7Raq-kW6nBWbJjanvg/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEKyvy-dgo/kh4MKhejWd62Cf5CVVCBgQ/edit
SUP-RAP-56/2020 14/10/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Partidos políticos
Registro de la organización “México Libre” como partido político nacional Mayoría https://youtu.be/OrB0GZpw914 http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Posicionamiento-MXLibre-pu%CC%81blica-VF.pdf https://drive.google.com/file/d/1RqSpaRV9JYJF4jH6tc579nlUPRvi65Bx/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1508YIyKWVSfIPRg5f47sFCyDBK0aKd6c/view?usp=sharing La organización ciudadana «Libertad y Responsabilidad Democrática A. C.» impugnó el acuerdo de fiscalización y la negativa de registro como partido político nacional. Alegó que indebidamente se aplicó un criterio análogo a la nulidad de una elección, el cual consistió en negar el registro cuando una asociación aspirante reciba más de un 5 % de recursos no identificados. La Sala Superior decidió revocar parcialmente el acuerdo de fiscalización, ya que el INE solicitó más datos de los que inicialmente le había pedido a los justiciables. Sin embargo, confirmó la negativa de registro porque, si bien el criterio análogo del INE no es correcto, la fiscalización debe cumplir siempre con los principios de transparencia y pulcritud. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/56/SUP_2020_RAP_56-930100.pdf https://drive.google.com/file/d/1UO1Xmo_k4ubNMfOhAA7KjJ_pfFB6fw8F/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEKmdow-YU/okmV0MqnPTCUpQIejtCYow/edit
SUP-CDC-2/2020 26/02/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Actuación judicial
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Requisitos procesales
Contradicción de criterios con respecto a las formalidades de la Sala Toluca y la Sala Xalapa Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=5z383c8HhBo&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1SdW16swum1FCpED9nowU6yzQKMXva8Ip/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1j0_u7Lgz83Vh_yeA4NAlIWvVxOy7FYi3/view?usp=sharing El INE denunció una posible contradicción entre los criterios de la Sala Toluca y la Sala Xalapa con respecto a la omisión de los partidos de presentar los archivos XML para la comprobación de gastos. La Sala Toluca consideró que esta omisión no vulnera los valores sustantivos, pero la Sala Xalapa argumentó que depende de cada caso. Determinó que no existía una contradicción de criterios, ya que las decisiones de las salas regionales no derivaron de la interpretación de una misma norma, sino del análisis de las circunstancias particulares de cada caso. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/CDC/2/SUP_2020_CDC_2-902632.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/36b2faef5a7984e.pdf https://www.canva.com/design/DAD0-KVG3EU/share/preview?token=LszGU5rus4QkOomXXqLf-g&role=EDITOR&utm_content=DAD0-KVG3EU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-617/2019 22/01/2020
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Infracción del PRI en Aguascalientes por usar un inmueble a través de un fideicomiso Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1mMMKqexxJssOOX6j1SzEhRUpeJIOm2Cx/view?usp=sharing El INE consideró que el PRI infringió las normas de fiscalización porque en 1996 recibió una aportación en especie: el uso de un inmueble de un ente prohibido (Banco Mexicano, S. A.) a través de un fideicomiso otorgado por el gobierno local. El PRI reclamó que el inmueble era de su propiedad por el fideicomiso y que se le estaba aplicando retroactivamente la prohibición. Confirmó la sentencia. Conforme al fideicomiso, el partido solo obtuvo el uso del inmueble, no la propiedad, por lo que sí se benefició del uso de un inmueble proveniente de una persona impedida. Además, no hubo retroactividad, ya que el fideicomiso es un acto continuado. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/617/SUP_2019_REC_617-896253.pdf https://www.canva.com/design/DADxfLY5sWk/share/preview?token=hMd9waUoaTCHIjCETMoGjw&role=EDITOR&utm_content=DADxfLY5sWk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-145/2019 27/11/2019
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Obligación de los partidos de devolver el remanente de su financiamiento público Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1UvHOGvQ44iLsF9eQn-YilJbiE3Js_RvK/view?usp=sharing El PT se inconformó ante la respuesta del INE en la cual se negó a emitir lineamientos para reglamentar la posibilidad de que los partidos conserven los recursos que no gastaron, ya que estos tienen la obligación de regresarlos. El PT alegó que la posibilidad de retener recursos les permite planear acciones futuras y mantener continuidad. Confirmó el acuerdo del INE, reiterando el criterio de que los partidos están obligados a regresar los remanentes del presupuesto no utilizado. Además, los partidos están obligados a observar los principios de racionalidad, austeridad y anualidad. Los partidos no son titulares de los recursos que les son otorgados. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/145/SUP_2019_RAP_145-886786.pdf
SUP-RAP-121/2019 y acumulados 28/08/2019
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Símbolos religiosos
Inexistencia de rebase de tope de gastos de campaña en Tepeojuma, Puebla Mayoría https://drive.google.com/file/d/146lr3tG7woB_77IGD1GaZw4I-gTqmofS/view?usp=sharing El INE, en un procedimiento sancionador en materia de fiscalización, declaró que la candidatura común de MORENA, PT y PES al ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, rebasó el tope de gastos de campaña. Ello, contabilizando los gastos de un evento en el que se entregó un cheque para una iglesia. Revocó la decisión. Consideró que los gastos del evento debían distribuirse entre la candidatura común al ayuntamiento y la candidatura a la gubernatura, por lo que no hubo rebase. 4/3 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/121/SUP_2019_RAP_121-873195.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/121/SUP_2019_RAP_121-873195.pdf https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-4/2019 y acumulados, y SUP-RAP-5/2019 y acumulados 13/02/2019
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Fiscalización del uso de tarjetas para pagar representantes de casillas Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtT7QW96gppD9JNIqp0-0Cr https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b88df88b0abba6b.pdf https://drive.google.com/drive/folders/1z72wETCs2Npj-72EnSIopl2pn5uP5HTa?usp=sharing El INE sancionó a varios partidos que utilizaron diversas tarjetas bancarias para pagar a sus representantes de casilla del proceso electoral 2011-2012. Determinó que se trató de una infracción en materia de fiscalización porque se trataba de un beneficio proveniente de una empresa. Varios partidos impugnaron las sanciones. Revocó la decisión del INE porque ya había prescrito el plazo de 3 años que tiene la autoridad para fiscalizar el pago de los representantes de casilla del proceso electoral 2011-2012. Por ende, sancionarlos contraviene los principios de seguridad jurídica y legalidad. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/4/SUP_2018_RAP_4-839634.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/218d1385240788d.pdf https://www.canva.com/design/DADRmhPwmGg/share?role=EDITOR&token=UTeNPVnEPNYicaOS5MPiDg&utm_content=DADRmhPwmGg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REP-712/2018 24/10/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • PES
  • Sanciones
Posibilidad de sancionar un mismo hecho en dos por procedimientos de naturaleza distinta Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1leDYpQGf-cBi-ojsiOKZ9P6NHc7ugJ_D/view?usp=sharing Jorge A. Argüelles Victorero, candidato a diputado federal por la coalición Confirmó las sanciones. Determinó que no se vulneró el principio non bis in idem porque las sanciones provienen de procedimientos de distinta naturaleza; uno es en materia de fiscalización y el otro es un procedimiento especial sancionador. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/712/SUP_2018_REP_712-823039.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rep-712/
SUP-RAP-209/2018 y acumulados 31/08/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Sanciones
Fideicomiso Por los demás de MORENA para damnificados del sismo 19-S Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1RJu_YoVTfRanopKokWZi72ufYk7XmaSK/view?usp=sharing Tras los sismos del 19-S, AMLO anunció la creación del fideicomiso Revocó la decisión del INE, porque si bien es competente para investigar el manejo de recursos asociados a instrumentos financieros, varió la litis, no fue exhaustivo y no demostró que el financiamiento tuviera como origen o destino el del fideicomiso. Además, no garantizó la presunción de inocencia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/209/SUP_2018_RAP_209-805779.pdf
SUP-REC-887/2018 y acumulados 19/08/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Nulidad
Aportación en especie por uso electoral de la playera de los Tigres por candidatos al Senado Mayoría https://youtu.be/sFPXwN41X6s https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2dfc889f59478ec.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2e18a093066c54d.jpg https://drive.google.com/file/d/1P979mm_vEHVylrnlUAf9gbcjxQuZ_i1j/view?usp=sharing El PRI denunció a Víctor O. Fuentes y a Samuel García, candidatos del PAN y MC electos al Senado, por integrar imágenes de marcas comerciales a su propaganda en redes sociales. El INE declaró que los candidatos no se beneficiaron del uso de las marcas, por lo que no hubo aportaciones en especie de algún ente prohibido, ni rebase del tope de gastos de campaña. Revocó las resoluciones del INE y la confirmación de la Sala Monterrey respecto a la validez de la elección. Declaró que el uso de las marcas sí constituyó una aportación en especie que debía cuantificarse y ordenó que se analizara el posible rebase en el tope de gastos como causal de nulidad de la elección. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0887-2018.pdf
SUP-RAP-152/2018 20/06/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Candidaturas independientes
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Servidores públicos
Irregularidades en los recursos utilizados para recabar apoyos ciudadanos para el Bronco Unanimidad https://youtu.be/ZGE_rGmdaFA https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cad0e7afe79cea7.pdf https://drive.google.com/file/d/1JUXDwy8odbEjIfYu76GsxtOAHqgqQ5HV/view?usp=sharing El INE determinó que se debía sancionar a Jaime Rodríguez Calderón, Confirmó los acuerdos impugnados porque la autoridad tienen facultades para revisar el origen y destino de los recursos y, por otra parte, los candidatos tienen la oblicación de rechazar recursos de empresas privadas y dependencias gubernamentales. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/152/SUP_2018_RAP_152-759646.pdf https://www.canva.com/design/DAC97nC-Qrc/share?role=EDITOR&token=-Wy-MIheW0reElU9OvJj0g&utm_content=DAC97nC-Qrc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-54/2018 y acumulado 06/06/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Fiscalización
  • Libertad de expresión
  • Precampaña
Libertad de expresión en el Documental Este Soy Yo, sobre la vida de AMLO Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19f9EN5l8ac4qXQn4l8j__n_g3kxGI8GM/view?usp=sharing El PAN y el PRI impugnaron la resolución del INE en la que determinó que el documental Confirmó la resolución, porque no se acreditó la finalidad o el beneficio de los sujetos denunciados. El documental no produce beneficio alguno a la precandidatura, ya que no contiene manifestaciones expresas en las que se llame al voto, por el contrario, es un ejercicio de la libertad de expresión. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/54/SUP_2018_RAP_54-751323.pdf https://www.canva.com/design/DAC55krdetY/share?role=EDITOR&token=gG-ciOov8ljnRbOAnV5_tw&utm_content=DAC55krdetY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-97/2018 y acumulado 02/05/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Autoridades electorales
  • Candidaturas independientes
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Fiscalización
Invalidez de los criterios emitidos por el INE sobre prorrateo de gastos de campaña Unanimidad https://twitter.com/ReyesRdzM/status/991452774662467584 https://drive.google.com/file/d/1Kx1NEHBp8qVM09pN_-5_iI8HQs3-LWqB/view?usp=sharing El PES y MC impugnaron el acuerdo del INE en el que emitió criterios con respecto a los gastos de campaña que se pueden prorratear, la viabilidad de prorrateo de gasto cuando beneficie a candidatos postulados en coalición o en lo individual y criterios de prorrateo en coaliciones, partidos y candidaturas independientes. Revocó el acuerdo impugnado, ya que los tipos de gastos sujetos a prorrateo superan los considerados por el INE. El INE no puede emitir criterios de distribución de gastos entre candidatos postulados en coalición y para los partidos en lo individual, ya que ello ya se encuentra en el Reglamento de Fiscalización. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/97/SUP_2018_RAP_97-732303.pdf https://www.canva.com/design/DAC_CmgYBOQ/share?role=EDITOR&token=1TLwYsDvA42_M3grDxa65w&utm_content=DAC_CmgYBOQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-59/2018 25/04/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Garantía de audiencia en la revisión de los informes de precampaña en materia de fiscalización Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1w62iCz2wInm7jpNB_MqePszZlGlq5O4Y/view?usp=sharing El PANAL consideró que el INE vulneró su garantía de audiencia ya que le impuso una sanción con base en información obtenida después de la emisión del oficio de errores y omisiones del partido. Alegó que no tuvo conocimiento oportuno de los errores y omisiones detectados después del oficio. Confirmó la resolución del INE, ya que no se le violó la garantía de audiencia. Es posible que la autoridad obtenga información después de emitir los oficios de errores y omisiones y que la incorpore al dictamen, en particular la que se refiere a gastos que el partido omitió reportar. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/59/SUP_2018_RAP_59-728497.pdf https://www.canva.com/design/DAC14vD_guM/share?role=EDITOR&token=n-BaW2sDkVgZIlRjekkcfw&utm_content=DAC14vD_guM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-758/2017 09/03/2018
  • José Luis Vargas Valdez
  • Financiamiento
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Obligación de los partidos de devolver el remanente de su financiamiento público Mayoría https://youtu.be/_VV0UEXVoYs https://drive.google.com/file/d/1SGxhTR-cs-zTb1uijpBEDCmMrKfp_9vc/view?usp=sharing MORENA impugnó la resolución del INE en la cual sancionó al partido por diversas irregularidades en sus informes anuales de ingresos y gastos de 2016. Alegó que el INE no tomo en cuenta que el partido reintegrará el gasto no ejercido en su gasto ordinario. Confirmó la resolución del INE en cuanto a las sanciones aplicadas a MORENA. No obstante, determinó que los partidos sí están obligados a devolver los remanentes, por lo que le ordenó al INE emitir los Lineamientos para tal efecto. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0758-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/313021915d0877d.pdf https://www.canva.com/design/DACyAPruCYk/share?role=EDITOR&token=RjYv70XpyjgX7uLIqCOMtA&utm_content=DACyAPruCYk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-623/2017 27/12/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Campaña
  • Encuestas
  • Fiscalización
Modificaciones al Reglamento de Fiscalización Unanimidad https://drive.google.com/file/d/19HOfugKZdzjCGtGBt8Kt1f_kslxO9shf/view?usp=sharing El PRD, PRI, MC, MORENA, PVEM y el PAN impugnaron el acuerdo del INE en el que se reformaron y adicionaron disposiciones al Reglamento de Fiscalización. Argumentaron sobre las limitaciones a las aportaciones en especie, el deber de incluir los gastos de encuestas y conteos rápidos y la prohibición de la entrega de tarjetas. Modificó la redacción del artículo en el que se prohíbe la entrega de beneficios, pero declaró que el reglamento cumple con los parámetros fijados por la Sala Superior, los gastos de los conteos forman parte de los gastos de campaña. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0623-2017.pdf https://www.canva.com/design/DACq6WF1Iuc/share?role=EDITOR&token=wymoC8ElpqJkgXSuoNqlbQ&utm_content=DACq6WF1Iuc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1378/2017 20/12/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fiscalización
  • Nulidad
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Nulidad de la elección de un Ayuntamiento en Veracruz, por el rebase del tope de gastos Unanimidad https://www.youtube.com/watch?v=beFyUf5Qk6E&feature=emb_logo https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4781fe4700dc1b4.jpg https://drive.google.com/file/d/1_WuD-KdzmcYkcfZwburdeIhz14jhkoOu/view?usp=sharing Movimiento Ciudadano impugnó la sentencia de la Sala Xalapa en la que se declaró la nulidad de la elección en el municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz, porque el partido ganador rebasó el tope de gastos de campaña y dicho rebase fue determinante para el resultado de la elección. Confirmó la sentencia, ya que el factor determinante no es una presunción absoluta, admitía pruebas en contra, y el partido no probó que con el rebase de presupuesto no se afectó la equidad de la contienda. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1378/SUP_2017_REC_1378-695779.pdf https://www.canva.com/design/DAC98WskGI4/share?role=EDITOR&token=jEZDsPJBwUEMTPQBZlOCpA&utm_content=DAC98WskGI4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-206/2017 14/12/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Irregularidades en los informes de ingresos y gastos del PRI durante la campaña en Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/106D7M__EkWhUPkuM8_9Kf0rdqfo2KcC8/view?usp=sharing El PRI impugnó el dictamen consolidado del INE respecto a sus irregularidades en el registro de ingresos y gastos de campaña durante el proceso de Nayarit. Alegó que el INE le impuso una multa por no registrar a un proveedor que no tenía la obligación de registrar y reclamó la manera en la que se distribuyó el gasto para candidatos coaligados, de entre otros. Revocó algunas de las conclusiones del dictamen y la multa impuesta al PRI, pues existía evidencia en el expediente que acreditaba algunos de los gastos y no existía la obligación de registrar a todos los proveedores. Por lo tanto, le ordenó al INE emitir una nueva resolución recalculando la multa. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/206/SUP_2017_RAP_206-694621.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dc091c2eaaa5392.pdf https://www.canva.com/design/DADGLKy4hM8/share?role=EDITOR&token=kEwwjxzryAfxOeW-Ycvd_A&utm_content=DADGLKy4hM8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-687/2017 y acumulados 24/11/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Comprobantes de gastos de representantes de casilla del PRI en elecciones de Coahuila Mayoría https://drive.google.com/file/d/1X-O3_hpkMxyi2HnwLT9ClVguZQOoh_QV/view?usp=sharing La coalición Revocó la decisión del INE, ya que el procedimiento administrativo sancionador tuvo como objetivo determinar la gratuidad de los comprobantes, por lo que no debían ser contabilizados como gasto de campaña. La extemporaneidad con la que se suscribieron los formatos debía considerarse como una falta formal. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/687/SUP_2017_RAP_687-689191.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8f8198a06c0cdd4.pdf https://www.canva.com/design/DACn-kwgpqs/share?role=EDITOR&token=7OY5ply2mlU2OVKdCzMh1A&utm_content=DACn-kwgpqs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-719/2017 y acumulados 24/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Sanciones
Debido proceso para fiscalizar la producción de videos de la coalición Por un Coahuila Seguro Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=rUdXexRvogE&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1j5aVox6XM1U26RO9eCiY7rtsEQOgD6sl/view?usp=sharing El PVEM, PRI y un candidato impugnaron el acuerdo del INE en el que se sancionaba a su coalición por no reportar el gasto de postproducción de 84 videos y, con ello, rebasar el tope de gastos de campaña. Modificó la sanción, ya que el INE fue incongruente al sancionar por 84 videos cuando, inicialmente, solo emplazó 4 videos. Además, no informó de forma clara la imputación de nuevos hechos. Por lo tanto, le ordenó sancionar 2 de los 4 videos iniciales. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0719-2017.pdf https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0719-2017.pdf https://www.canva.com/design/DACnyzUHK3w/share?role=EDITOR&token=j0qnwBPj0aNBg3eM7CmaNw&utm_content=DACnyzUHK3w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-724/2017 24/11/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Sanciones
Desplegado en contra de Guillermo Anaya por parte de varias candidatas del PRI Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=P5Cvn7hiik8&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1KYPQzrsd_etUFiT1XQYd0FbZ88C7LSeb/view?usp=sharing Varias candidatas del PRI firmaron y publicaron un desplegado en contra de Guillermo Anaya, candidato del PAN a la gubernatura de Coahuila. Anaya denunció que el desplegado debió reportarse como gasto de campaña para el candidato del PRI a la gubernatura, Miguel Riquelme. El INE declaró infundada la queja. Confirmó la resolución, ya que las publicaciones no intentan beneficiar al candidato del PRI, solo invitan a no votar por el candidato del PAN. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/724/SUP_2017_RAP_724-689106.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/831e82efd2b9387.pdf https://www.canva.com/design/DACnurGaqQc/share?role=EDITOR&token=cM0J7LTCWTPPOf7lJZIXVA&utm_content=DACnurGaqQc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-682/2017 24/11/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Partidos políticos
Convenio y spots del Frente Ciudadano por México Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/3b43d4296f12432.jpg https://drive.google.com/file/d/1Oj1HeQ4ItqEm4oZzvUP5SV1AehiDYcTR/view?usp=sharing El PRI impugnó el convenio para la conformación del Confirmó la validez del convenio del Frente, pues su modificación en materia de fiscalización no afectó la voluntad de los partidos.Si bien los frentes no tienen fines electorales, los partidos políticos que conforman el citado Frente sí pueden, en lo individual, difundir propaganda referida al Frente. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/682/SUP_2017_RAP_682-689186.pdf_x000D_ https://www.canva.com/design/DAC98reeBsI/share?role=EDITOR&token=BpgdB25pAI1--WrKN0_10A&utm_content=DAC98reeBsI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-202/2017 24/11/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Integridad electoral
Fiscalización de las tarjetas rosas entregadas por el PRI en la campaña de Coahuila Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=ndjpaArkHYU&feature=emb_logo https://drive.google.com/file/d/1xM2ul-31GUQNwwZrdlGh1tUllR_Y4OVq/view?usp=sharing El PRI impugnó la resolución del INE que sancionó a los partidos de la coalición “Por un Coahuila más seguro” por el gasto realizado en la elaboración y adquisición de las “tarjetas rosas” al no estar vinculado con los fines del financiamiento público para gastos de campaña a la gubernatura. Revocó la resolución impugnada, ya que el gasto realizado en la elaboración de las tarjetas rosas sí cumplía con la finalidad del financiamiento, pues con ellas se difundía una propuesta de campaña. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/202/SUP_2017_RAP_202-689184.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/65c858a6d6fabf9.pdf https://www.canva.com/design/DACnuLahutM/share?role=EDITOR&token=LWN-f0DHuBWxHnlMwRv8OA&utm_content=DACnuLahutM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-211/2017 y acumulados 31/10/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Coaliciones y otras formas de participación
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Revisión de informes de gastos de campaña en el proceso electoral de Coahuila Unanimidad https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/6906a7d42c8425e.jpg https://drive.google.com/file/d/1SSi99xRgLB1wkcBijQ7ZP8RNJZEz9yzH/view?usp=sharing El INE aprobó la resolución respecto a las irregularidades encontradas en los reportes de gastos de campaña durante el proceso electoral de Coahuila y sancionó a varios partidos y coaliciones. Las coaliciones Revocó la resolución para que el INE vuelva a analizar algunas de las conclusiones del dictamen e individualice las sanciones correspondientes. Además, le ordenó resolver en 10 días el procedimiento sancionador relacionado con los gastos del candidato ganador en la elección, Miguel Riquelme Solís. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/211/SUP_2017_RAP_211-682899.pdf https://www.canva.com/design/DACmHtxhGhk/share?role=EDITOR&token=0SQlMy8XBpSOT_kq5-kXhA&utm_content=DACmHtxhGhk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-545/2017 y acumulado 05/10/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Fiscalización
  • Redes sociales
  • Sanciones
Fiscalización de gastos en Facebook durante elección de Coahuila Mayoría https://twitter.com/ReyesRdzM/status/915016429912682496/photo/1 https://drive.google.com/file/d/1m4GCGHNft7r0Jrt-M3k8hJe9dywLGtjk/view?usp=sharing El PRI y la coalición Revocó la sanción, porque la respuesta de Facebook respecto a las publicaciones no es un elemento de prueba pertinente. El INE debió verificar a qué etapa correspondió el gasto y no agotó sus facultades de investigación al no solicitar a la coalición que presentara la información de contratación. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0545-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7929bc8769e75e3.pdf https://www.canva.com/design/DAC-TcD1wwQ/share?role=EDITOR&token=jPNWu-i59-rThWBfrv9IzA&utm_content=DAC-TcD1wwQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-598/2017 25/09/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Fiscalización del gasto de los servicios de paquetería para los envíos de credenciales para votar de los mexicanos residentes en el extranjero Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1DEnCSnZcSVtlrG4PRWGSXlXXK06jqb78/view?usp=sharing MORENA solicitó, ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del INE, información sobre el gasto de los servicios de paquetería utilizado para los envíos de credenciales para votar de los mexicanos residentes en el extranjero. Ante la omisión de la autoridad en presentar la información, MORENA recurrió al TEPJF. Es fundada la pretensión de MORENA y la autoridad debe presentar la información dentro de cuarenta y ocho horas. Una de las obligaciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es contestar a las solicitudes que hagan los representantes de los partidos políticos, como integrantes de las comisiones de vigilancia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/598/SUP_2017_RAP_598-677009.pdf https://www.canva.com/design/DAFCem0EQsQ/CaWe23JvpEMmfsCQy-zR_Q/edit
SUP-RAP-199/2017 14/09/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
  • Sanciones
Acreditación de gastos reportados por el PRD en el SIF durante la campaña del Edomex Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16_zIxUgRkK8J66ktSLMPW0J8CHZcZ0qZ/view?usp=sharing El PRD impugnó diversas multas que le impuso el INE debido a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña. Argumentó que la resolución no es exhaustiva y no se valoró debidamente la documentación entregada. Revocó parcialmente el acuerdo, ya que los partidos tienen la obligación de registrar de forma ordenada y congruente la totalidad de los ingresos y gastos durante el proceso de fiscalización. Las aclaraciones deben presentarse durante el desahogo del oficio de errores, no en un medio de impugnación. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/199/SUP_2017_RAP_199-676198.pdf https://www.canva.com/design/DAChDHF9WLw/share?role=EDITOR&token=H4ZzjMansRqBHEEZ1-eDrQ&utm_content=DAChDHF9WLw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-207/2017 14/09/2017
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Redes sociales
  • Sanciones
Criterios para fiscalizar la propaganda en redes sociales durante la elección en el Edomex Mayoría https://www.youtube.com/watch?v=wLehVOhyduU https://drive.google.com/file/d/1rJDfP-wIFE8rcxnqx6Z8PLceGX1gNK0N/view?usp=sharing El PRI, PVEM, NAL y Encuentro Social, en coalición, impugnaron la decisión del INE de sancionarlos por haber omitido, en su reporte de gastos, la propaganda pagada en Facebook durante el proceso electoral en el Edomex. Modificó la resolución del INE, ya que la respuesta de Facebook no es un elemento de prueba pertinente, idóneo o necesario para acreditar la comisión de irregularidades. Se debió verificar si el monto corresponde al periodo de campaña y advertir por qué es un gasto no reportado de campaña. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0207-2017.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5799cb79b1ed395.pdf https://www.canva.com/design/DAC-knzWY2M/share?role=EDITOR&token=-t4vJVTHzw-6lFz-6RIznw&utm_content=DAC-knzWY2M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-243/2017 30/08/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Integridad electoral
  • Partidos políticos
Entrega de roscas de Reyes por parte de la candidata del PRD a la gubernatura de Colima Mayoría https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f538d8beac57cea.jpg https://drive.google.com/file/d/1EESeJskfel_JK_nnBVN3ibtrdkapEooA/view?usp=sharing El PRD controvirtió las multas que le impuso el INE por irregularidades en sus informes de ingresos y gastos de la campaña a la gubernatura de Colima. En particular, derivadas de la entrega de roscas de Reyes, pelotas y electrodomésticos en eventos de campaña. El PRD alega que no existe suficiente evidencia de que se hayan entregado las supuestas dádivas. Revocó las multas, ya que nunca se demostró la entrega de las presuntas dadivas. Las actas de inspección y los cuestionarios que utilizó el INE no demuestran que los objetos efectivamente se hayan entregado y a quién. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/243/SUP_2017_RAP_243-671627.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0d7e533cc07595f.pdf
SUP-CDC-5/2017 09/08/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Actuación judicial
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Partidos políticos
Contradicción de criterios sobre la sanción aplicable para irregularidades de fiscalización Unanimidad https://drive.google.com/file/d/17DvlrbwU0qke7FOxd18DHHFveKqB5eer/view?usp=sharing El presidente de la Sala CDMX denunció una posible contradicción entre esa Sala y la Sala Toluca, respecto a si el Consejo General del INE tiene la facultad de sancionar conceptos de gasto reportados en un informe distinto al fiscalizado o solo los gastos de periodo ordinario. Determinó que no existe alguna disposición legal o reglamentaría que limite la facultad sancionadora de la autoridad respecto de la posibilidad de sancionar conductas que no hayan sido de su conocimiento en los distintos informes que se encuentra obligada a fiscalizar. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/5/SUP_2017_CDC_5-667460.pdf https://www.canva.com/design/DACcSs_8CSw/share?role=EDITOR&token=cYKbJVXaHV1RkyM9OG9jiA&utm_content=DACcSs_8CSw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-145/2017 14/06/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
Aplicación incorrecta de la matriz de precios en las elecciones del EDOMEX Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1rfYLIVGYguZFfamOxnsSJcfj8R5fjxk_/view?usp=sharing El PT impugnó la decisión del Tribunal Electoral del EDOMEX, ya que consideró que generó incorrectamente la matriz de precios para auditar sus gastos de precampaña. Revocó la sentencia, ya que el Tribunal realizó incorrectamente la matriz. Las matrices deben sustentarse en bases objetivas que permitan comparar los precios y deben ser realizadas con la información de la entidad correspondiente, salvo que la autoridad explique la realización de lo contrario. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/145/SUP_2017_RAP_145-657578.pdf https://www.canva.com/design/DACYf6bPrFI/share?role=EDITOR&token=MfogBI3kyHkdfzn4Y7vAHQ&utm_content=DACYf6bPrFI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-364/2017 02/06/2017
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Candidaturas independientes
  • Fiscalización
  • Requisitos procesales
  • Sanciones
Legitimación de las asociaciones civiles creadas por las candidaturas independientes Mayoría https://drive.google.com/file/d/1t1p1Zt8ZgPxC2eG-t1aV0z25CQNaIyt6/view?usp=sharing Una asociación civil, creada por un candidato independiente para administrar su candidatura, impugnó una notificación y sanción impuesta por el INE derivada de los informes de ingresos y gastos durante la etapa de obtención de apoyos. Desechó la demanda porque la asociación carece de legitimación para promover un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Solo los ciudadanos, por sí mismos o por medio de su representante, pueden promoverlo. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/364/SUP_2017_JDC_364-655226.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/364/SUP_2017_JDC_364-655226.pdf https://www.canva.com/design/DACXkOSmU0Y/share?role=EDITOR&token=SuTwZDu91tic34GCEcYU-A&utm_content=DACXkOSmU0Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-20/2017 23/05/2017
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Campaña
  • Fiscalización
  • Informes de labores / propaganda gubernamental
  • Sanciones
Aportaciones de simpatizantes del PRD fuera de periodo electoral Mayoría https://drive.google.com/file/d/1SUrq58DJGh7JRbOBTcJFfW_ZK8kaAmyC/view?usp=sharing El INE sancionó al PRD por recibir financiamiento de simpatizantes durante el periodo no electoral. El partido impugnó y solicitó la inaplicación del art. 56 numeral 1 inciso c) de la LEGIPE y 95 numeral 2 inciso c) fracción I del Reglamento de Fiscalización. Inaplicó las normas sobre la temporalidad para realizar aportaciones de los militantes y simpatizantes, pues estimó que no estaba justificada. Determinó que deben permitirse las aportaciones fuera del periodo electoral, pues son una forma de participación para hacer efectivos los fines de los partidos. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/20/SUP_2017_RAP_20-651993.pdf https://www.canva.com/design/DACWXdvfzsw/share?role=EDITOR&token=RpGvasUTO14lcBtThA-tow&utm_content=DACWXdvfzsw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-114/2017 11/04/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Requisitos procesales
Motivación y fundamentación en el ejercicio de la facultad reglamentaria del INE Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1HrOfJ1LPTn5jpwAKanNGZ3CoC1e6UJq7/view?usp=sharing El INE modificó su reglamento de fiscalización. MORENA impugnó la disposición relativa a que los gastos superiores a 500 UMA deben formalizarse en un contrato alegando que no estaba fundada ni motivada. Confirmó el reglamento, ya que, al no referirse a una restricción a derechos político-electorales, la facultad legal del INE para emitirlo es suficiente fundamentación y motivación. Además, la formalización de los contratos favorece la rendición de cuentas y el parámetro de 500 UMA es racional y proporcional. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/114/SUP_2017_RAP_114-642893.pdf https://www.canva.com/design/DAC-ZrcUcH4/share?role=EDITOR&token=ABOP1TWJ4PRm78kUhGw6KQ&utm_content=DAC-ZrcUcH4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-RAP-59/2017 09/03/2017
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Autoridades electorales
  • Fiscalización
  • Periodistas / Medios de comunicación
  • Sanciones
Queja frívola en contra de Enrique Peña Nieto por irregularidades en materia de fiscalización Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Oz0qL0ZalxNTNcJ_qAKlxSdSNRlXV8Vl/view?usp=sharing El consejero del Poder Legislativo del PAN ante el INE presentó una queja en materia de fiscalización en contra de Enrique Peña Nieto, como prueba ofreció varias notas periodísticas. El INE desechó la queja por frívola y, mediante un procedimiento ordinario sancionador, determinó que el consejero debía ser sancionado. Revocó la determinación del INE porque la frivolidad solo debe sancionarse cuando implica un abuso del derecho al acceso a la justicia. En el caso, se presumía que el consejero actuó de buena fe y el desechamiento de su queja no era suficiente para sancionarlo. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/59/SUP_2017_RAP_59-635876.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SU626ic/share?role=EDITOR&token=RKrxdYn27jmnVuG-BeGl2Q&utm_content=DAC-SU626ic&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
2020 Justicia Abierta