SUP-RAP-54/2020
14/10/2020 | Reyes Rodríguez Mondragón
Recepción de aportaciones no identificadas por «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) durante su proceso para constituirse como partido político nacional
Resumen
La organización RSP impugnó el dictamen y acuerdo realizada por el Consejo General del INE referentea la revisión de sus informes mensuales de ingresos y egresos durante el proceso mediante el cual podría obtener el registro como partido político nacional. En particular, impugnó dos conclusiones: la indicada en el número 4, relativa a la omisión de reportar la recepción de bienes y servicios amparados en comprobantes fiscales, y la número 10, relacionada con la recepción de aportaciones en especie por personas no identificadas.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Revocó la resolución del Consejo General INE/CG196/2020 y el dictamen consolidado INE/CG193/2020 relativo a la infracción de recepción de aportaciones de personas no identificadas. La SS determinó que la autoridad responsable: (i) modificó las reglas para comprobar las aportaciones de especie y requerir información adicional a la asociación; (ii) no venció la “presunción de certeza” sobre el origen de estas aportaciones al no demostrar su origen o ilicitud; y (3) atribuyó a RSP la obligación de probar el origen lícito de los recursos sin justificación alguna. Estos actos vulneraron las garantías de certeza y seguridad jurídica que deben prelar en la constitución de nuevos partidos políticos.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
Voto
JLVV
MASF
RRM
Voto
Voto en contra: