CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REP-250/2022 | 01/06/2022 |
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Presentación de queja por la infracción de calumnia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1DXC2rlR8q-U2kZJfpaS6NiWA62S6ciWT/view?usp=sharing | MORENA presentó una queja en contra del PRD por diversas publicaciones en las redes sociales y en su página oficial, al considerar que en ellas se imputan hechos o delitos falsos, con lo cual se actualiza la infracción de calumnia. La Sala Especializada determinó que no se trataba de calumnia, sino de una crítica severa al desarrollo del Tren Maya que no se traduce en afirmaciones de un hecho o un delito, sino que ponen en el debate público temas de interés general. | La mayoría de la Sala Superior consideró que MORENA no está legitimado para presentar la queja, porque en las publicaciones solo se hace referencia al presidente de la República y no al partido, por lo que no se le genera una afectación. Al ser el presidente el único afectado, es a él a quien le corresponde presentar la queja. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/250/SUP_2022_REP_250-1150507.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCdkVfX_k/5iODjU0Thqb6XLmUtd5iqg/edit | |||||
SUP-JDC-435/2022 | 19/05/2022 |
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Expulsión de dirigente partidista | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1_zJuUWnF6li0SVbWXNJSqW7009HGs-eZ/view?usp=sharing | Quirino Ordaz Coppel, en su calidad de gobernador de Sinaloa y consejero político nacional del PRI, solicitó licencia provisional a su militancia y dispensa para ocupar el cargo de embajador de México en España, pero el Consejo Político Nacional del PRI le negó la solicitud. El Senado ratificó a Quirino Ordaz Coppel como embajador de México en España. La Comisión Nacional de Justicia Partidista del PRI (CNJP) determinó expulsar a Quirino Ordaz Coppel por contravenir los documentos básicos y por indisciplina grave. El ciudadano promovió un juicio en contra de la determinación. | Confirmó la resolución partidista, porque: i) El ejercicio de la facultad de atracción del pleno de la CNJP se llevó a cabo de acuerdo con las normas estatutarias del PRI. ii) La fracción VII del artículo 63 de los Estatutos sí es constitucional, ya que garantiza el derecho de autodeterminación del partido, que incluye contar con dirigentes leales a sus principios e ideologías. iii) El que un dirigente acepte un cargo público emanado de un partido antagónico transgrede los lineamientos estatutarios del PRI, afectando su estabilidad. iv) La exigencia si le es aplicable al cargo de embajador, porque se somete a los lineamientos de política exterior determinados por el presidente de la República. v) La calificación de la conducta infractora y la sanción sí son congruentes con el régimen disciplinario interno, por lo que la gravedad de la infracción justifica su expulsión. | 5/3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/435/SUP_2022_JDC_435-1146633.pdf | https://www.canva.com/design/DAFBJ-xhgLM/neUQZ3XxHv4gW2zQ1if3xg/edit | |||||
SUP-REC-104/2022 y acumulados | 04/05/2022 |
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Elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1p5tY-yDBPBgVkzRFuV3TGvRkH4gbVa3B/view?usp=sharing | La Comisión Permanente aprobó la recomposición de la planilla encabezada por Tito Delfín Cano, a fin de que Federico Salomón Molina fuera postulado en su lugar. Se llevó a cabo la elección y Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, quien encabezó la otra planilla, interpuso un juicio ante el Tribunal local. Esta autoridad ordenó reponer el procedimiento a partir de la presentación del escrito de intención de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la convocatoria, que prevé la prohibición de sustituir a las candidaturas a la presidencia, puesto que la militancia ya ha expresado su apoyo a quienes encabezaban la planilla ganadora. La SX confirmó la resolución del Tribunal local por otras razones y validó el estudio de regularidad constitucional sobre la prohibición expresa. Además, ratificó la reposición del procedimiento, porque la etapa en la que la ciudadanía manifestó su apoyo no podía ser reparada, máxime que no existió un voto informado y el apoyo dependía de quien encabezaba la lista. | Cuando dice que la Sala Superior revocó la resolución de la SRX porque a) la prohibición no era proporcional ni necesaria, b) debía interpretarse conforme al derecho de afiliación para “permitir” que: 1) la planilla recompuesta pudiera ser votada y; 2) permitir al partido resolver una situación extraordinaria con el fin de proteger los derechos de la militancia. Además, la sustitución de la persona que encabezó la planilla se realizó por una persona que participó en la recolección de apoyo y el cual se otorga a toda la planilla por parte de la militancia En el fondo, revocó la resolución de la SRX, porque la prohibición no era proporcional ni necesaria, además de que debía interpretarse conforme al derecho de afiliación y permitir que fuera votada la nueva planilla; le ordenó al partido resolver una situación extraordinaria para proteger los derechos de la militancia; así como determinó que la sustitución la realizó una persona que participó en la recolección de apoyo, el cual se otorgó a toda la planilla. El voto se otorga a toda la planilla y no solo a quien la encabeza, por ello fue válido sustituir al titular por otro miembro de la planilla, porque esa persona que quedó como cabeza de planilla sí participó en el proceso y recabó apoyos para su planilla. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REC/104/SUP_2022_REC_104-1143158.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_y6KTOtM/XpMBKTsS2RnmEoWhvyzTEg/edit | |||||
SUP-JDC-434/2022 | 20/04/2022 |
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Candidatura de MORENA a la gubernatura de Tamaulipas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1mZWWF-ERSUdCHbjN-rMU5kdrQvo1pxbb/view?usp=sharing | El 8 de noviembre de 2021, MORENA emitió la convocatoria para la selección de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca. El 21 de diciembre, se nombró a Américo Villareal Anaya como precandidato único a la gubernatura de Tamaulipas. Maki Esther Ortiz Domínguez presentó una queja en contra de dicha designación ante el órgano de justicia partidaria, quien la sobreseyó al estimar que el acto impugnado era inexistente. El Tribunal local confirmó esta decisión. El 16 de marzo de 2021, la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal local. Como consecuencia, el Tribunal local revocó la resolución partidista de la Comisión y le ordenó contestar todos los agravios de la actora. El 22 de marzo, la Comisión de Justicia de MORENA determinó que la queja de la actora era infundada. El Tribunal local confirmó esa determinación. • El 8 de abril Maki Esther Ortiz Domínguez presentó un juicio ciudadano. | Confirmó la resolución del Tribunal local, puesto que el procedimiento de selección de la candidatura a la gubernatura se realizó conforme a lo previsto en la convocatoria y normativa de MORENA. Se reiteró que en el SUP-JDC-91/2022 se ordenó a los partidos políticos nacionales para que, en las elecciones para las gubernaturas, se establezcan reglas claras sobre la competitividad en la postulación de mujeres, y al INE para que supervise dichas reglas y verifique los registros de las candidaturas. La ciudadana no combate el razonamiento del Tribunal local, solo repite argumentos que ha planteado desde la primera instancia. | 4/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/434/SUP_2022_JDC_434-1140004.pdf | https://www.canva.com/design/DAE-WDlOCv0/MjjccUCC0dc9M1-vePposA/edit | |||||
SUP-JDC-425/2022 | 20/04/2022 |
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Designación de la candidatura de MORENA a la gubernatura de Durango | Unanimidad | https://youtu.be/e7Xvd5Vr3uE | https://drive.google.com/file/d/1cMFshAe9BS_C7io3T2nGrCtr23Bv-VOr/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/17TdOZkDy2Hg9qkR_gJVSG_X9Y5zt9OVI/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Estado de Durango confirmó el proceso interno de selección de la candidatura de MORENA a la gubernatura de ese estado. Un ciudadano presentó una demanda de juicio de la ciudadanía en contra de esa decisión. | La modificación obedece a que tanto la denuncia del PRI como la medida cautelar, inicialmente impuestas, únicamente versaron sobre la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/425/SUP_2022_JDC_425-1139460.pdf | https://www.canva.com/design/DAE-ccjtXK4/MXKuARFrMYtm-JEPJhMnBw/edit | ||||
SUP-JDC-91/2022 | 30/03/2022 |
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Procedimiento de selección interna de MORENA de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1uKm4TP8VZUGHRcFprmve4b_akiIVGvoC/view?usp=sharing | El 8 de noviembre de 2021, MORENA emitió la convocatoria para la selección de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca. El 23 de diciembre de 2021, Salomón Jara fue designado como Coordinador de los Comités de Defensa de la 4T. Susana Harp presentó una queja en contra de dicha designación ante el órgano de justicia partidaria, quien la sobreseyó al estimar que el acto impugnado era inexistente. El 5 de enero de 2022, MORENA le informó al Instituto local que Salomón Jara Cruz sería su precandidato único a la gubernatura. Susana Harp presentó una queja en contra de dicha designación ante la instancia partidaria, quien declaró infundados e inoperantes sus agravios. Susana Harp impugnó las dos resoluciones partidistas ante el Tribunal Electoral de Oaxaca, quien confirmó ambas resoluciones. | Los hechos presuntamente constitutivos de violencia política de género denunciados por la actora deben analizarse a través del procedimiento especial sancionador en la instancia local, por lo que se revoca parcialmente la sentencia, así como también se escinde parcialmente en lo relativo a esos agravios. Confirmó la resolución del Tribunal local, en cuanto a que el procedimiento de selección de la candidatura a la gubernatura se realizó conforme a lo previsto en la Convocatoria y normativa de MORENA. Ordenó abrir un incidente de cumplimiento de la sentencia del SUP-RAP-116/2020, para que se realicen las reformas necesarias que garanticen el principio de paridad sustantiva en los procesos electorales futuros. Se les ordenó a los partidos políticos nacionales que, en las elecciones para las gubernaturas, establezcan reglas claras sobre la competitividad en la postulación de mujeres, y al INE a que supervise dichas reglas y verifique los registros de las candidaturas. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/91/SUP_2022_JDC_91-1134941.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8rQuJfbQ/9TKJD0SrKNTHcVxc_9eQyg/edit | |||||
SUP-JRC-9/2022 y acumulado | 02/03/2022 |
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Denominación del convenio de coalición celebrado por el PT-PVEM en Aguascalientes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1e2El8564-Kxtk9rx0FTJVIIOdr9KSpyH/view?usp=sharing | El Instituto local en Aguascalientes aprobó el registro de la coalición celebrado por los partidos PT y PVEM bajo la denominación “Juntos Hacemos Historia en Aguascalientes”. MORENA impugnó el acuerdo al considerar que la denominación de la coalición era similar a la que ha usado en otras coaliciones. El Tribunal local ordenó modificar la resolución del Instituto local en la que se ordenaba que los partidos coaligados cambiaran el nombre de la denominación. | Revocar la sentencia del Tribunal local, ya que no consideró que la denominación de una coalición no es de uso exclusivo de alguno de los partidos políticos que participaron en el convenio, por lo que cualquiera de ellos puede usar la denominación de forma completa o en alguna de sus frases. La única limitante es que no se genere confusión en la ciudadanía, lo cual no sucede en el contexto del actual proceso electoral que se celebra en Aguascalientes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JRC/8/SUP_2022_JRC_8-1123358.pdf | https://www.canva.com/design/DAE52RV2iGM/0rtjd2Fsltd3ZaSw3w61CA/edit | ||||||
SUP-CDC-12/2021 | 23/02/2022 |
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Plazo para interponer un medio de impugnación en contra de las resoluciones de fiscalización del Consejo General del INE. | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hXduCag6JETYT9dKM_S-cERAoxbuwvm3/view?usp=sharing | La Sala Ciudad de México denunció una posible contradicción de criterios en la que participan todas las salas del Tribunal Electoral, relacionada con el momento en el que debe considerarse como realizada la notificación a los partidos políticos para impugnar una resolución sancionatoria en materia de fiscalización emitida por el Consejo General del INE. Las salas Superior, Ciudad de México y Xalapa determinaron que no opera la notificación automática cuando la resolución del Consejo General sufra de modificaciones, aunque sean parciales. Las salas Guadalajara, Monterrey y Toluca determinaron que sí opera la notificación automática cuando la conclusión impugnada en específico no fue objeto de modificación. | Existe una contradicción de criterios y debe de prevalecer –con carácter de jurisprudencia– el criterio en el que se indica que el plazo para promover los medios de impugnación en materia de fiscalización comienza cuando surte efectos la notificación personal de la resolución, cuando esta fue objeto, aunque sea parcialmente, de modificaciones que los partidos políticos recurrentes no conocieron en forma previa a que se votara la resolución del Consejo General del INE. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/CDC/12/SUP_2021_CDC_12-1125935.pdf | https://www.canva.com/design/DAE5OPKU624/KpInB5eFFHY2t-SDhfwyQg/edit | ||||||
SUP-JDC-50/2022 | 16/02/2022 |
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Precandidatura única a la gubernatura del Estado de Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1FnMVciwOVqFx93nkZ_XwPZBNlN0wLUzn/view?usp=sharing | Una ciudadana impugnó la designación del “Coordinador para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca”, porque consideró que ese cargo equivale a ser precandidato único de MORENA para la gubernatura de Oaxaca. La Comisión de Justicia de MORENA consideró que nunca se nombró precandidato único al ciudadano, por lo cual el acto reclamado era inexistente. El Tribunal local confirmó la sentencia de la Comisión de Justicia, al considerar que el planteamiento en el que se afirma que el cargo de coordinador equivale a ser precandidato único fue novedoso. | Revocar la sentencia, porque el Tribunal local no fue exhaustivo y debía resolver si el nombramiento de coordinador equivale a la designación de la precandidatura única. El Tribunal local reconoce que los agravios de la actora se plantean desde la instancia partidista, por lo que no es congruente que los determine inoperantes por novedosos. Por ello, se ordena que el Tribunal local conteste los agravios de la actora en un plazo de tres días. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/50/SUP_2022_JDC_50-1121893.pdf | https://www.canva.com/design/DAE4i9KW0LY/9z-lG2Z1nR9xtq6VyDq4dg/edit | |||||
SUP-RAP-403/2021 Y ACUMULADO | 12/01/2022 |
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Omisión de reportar ingresos percibidos mediante un mecanismo de retención salarial | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Gl1Szna3sQoODAbfVt5UJMH8kXcArpQG/view?usp=sharing | El PAN denunció a MORENA y a su candidata Delfina Gómez Álvarez (a una diputación federal en 2014-2015 y a la gubernatura del Estado de México en 2016-2017) por la omisión de reportar ingresos percibidos mediante un esquema de triangulación ilegal, con origen en un mecanismo de retención salarial a los empleados del Ayuntamiento de Texcoco del 2013 al 2015. El Consejo General del INE determinó existente la infracción con respecto a MORENA y le impuso una multa por $4\'459,225.06 m. n. | Confirmó la resolución impugnada al considerar que: 1. La facultad sancionadora de la autoridad no prescribió; 2. El INE acreditó correctamente la responsabilidad del partido político mediante un análisis concatenado de pruebas indirectas, y 3. La sanción solamente se le impuso al partido, por demostrarse que fue el único beneficiado. Para sancionar a los militantes y servidores públicos por hechos propios, el análisis debe realizarse mediante un procedimiento diverso. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/403/SUP_2021_RAP_403-1116305.pdf | https://www.canva.com/design/DAE1R0REj3w/oRI3jsXiTjzdjnbI4diZeA/view?utm_content=DAE1R0REj3w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | ||||||
SUP-RAP-420/2021, SUP-RAP-421/2021 y SUP-RAP-422/2021 | 08/12/2021 |
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Pérdida de registro como partidos políticos nacionales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BmZcp2JfTrN5AyqoJ3-X0RZPYD0yjBUS/view?usp=sharing | El CGINE aprobó la pérdida del registro de los partidos Fuerza por México (FxM), Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP), al no obtener el 3 % de la votación válida emitida en la elección de diputaciones federales. Los partidos mencionados impugnaron ese acuerdo ante esta Sala Superior solicitando la flexibilización de la regla del 3 % por distintas circunstancias. | Se confirmó la pérdida de los registros. La mayoría coincidió en que: · Ninguno cumplió con la regla del 3%. · Si bien, se puede flexibilizar la regla a la luz de otros principios, pero no se demostraron circunstancias concretas para hacer una excepción al 3 %, pues la pandemia fue una situación extraordinaria que afectó a todos los partidos. · No se violó su garantía de audiencia, porque se le permitió formular alegatos y el INE los atendió · La modificación de los plazos para el registro y la restricción a las campañas de algunas candidaturas no afectaron el principio de equidad en la contienda, pues los cambios fueron justificados.Adicionalmente, en el caso del PES se sostuvo: · Parte de sus planteamientos fueron una reiteración de lo manifestado ante el INE, por lo que no podían atenderse, por ejemplo, la intervención del crimen organizado. · Los acuerdos cuestionados no se impugnaron en el momento oportuno y otros ya fueron revisados por esta Sala. · El derecho a las prerrogativas surge hasta aprobarse el registro y no antes. · Sí hubo certeza en los resultados, pues no demuestra que el INE oculte información, como lo señala. Adicionalmente, en el caso del PES se sostuvo: · Parte de sus planteamientos fueron una reiteración de lo manifestado ante el INE, por lo que no podían atenderse, por ejemplo, la intervención del crimen organizado. · Los acuerdos cuestionados no se impugnaron en el momento oportuno y otros ya fueron revisados por esta Sala. · El derecho a las prerrogativas surge hasta aprobarse el registro y no antes. · Sí hubo certeza en los resultados, pues no demuestra que el INE oculte información, como lo señala. En cuanto a los argumentos de RSP, se determinó que: El INE sí contestó la vista que se le dio en el procedimiento previo a la pérdida de su registro. · La ciudadanía sí acudió a votar y no se comprueba que existió un clima general de violencia. · Se le otorgaron las prerrogativas que le correspondían. · La inequidad no se puede demostrar comparando las prerrogativas que se otorgaron a otros partidos en procesos electorales anteriores. En el caso de FXM: · Se sostuvo que el número de afiliados no es un parámetro constitucional para medir la fuerza electoral. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/420/SUP_2021_RAP_420-1109309.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyD4_bNrw/share/preview?token=3XU5nvQ6S-lo8L6KqF6y7w&role=EDITOR&utm_content=DAEyD4_bNrw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1342/2021 | 10/11/2021 |
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Interés de la militancia del PAN en el proceso interno de renovación de su CEN | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1n070CsE5DRnfKJPrjAaTriMWGzx5azxr/view?usp=sharing | Un militante del Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la aprobación del registro de la planilla encabezada por Marko Cortés para el proceso de renovación de la dirigencia de su Comité Ejecutivo Nacional (CEN). La Comisión de Justicia del PAN desechó la queja, argumentando que el militante no tenía interés para impugnar el registro, al no ser candidato para ocupar la dirigencia del CEN. Esa decisión es la que se impugnó ante esta Sala Superior. | Rechazó el proyecto del magistrado Infante, en el que se proponía confirmar la decisión de la Comisión de Justicia. En la propuesta aprobada se determinó que la militancia del PAN sí tiene interés legítimo para impugnar los actos relacionados con la elección de los órganos de dirección del partido, porque: Tanto de los Estatutos como de la Ley General de Partidos se desprende su el derecho a exigir el cumplimiento de sus documentos básicos. Además, las reglas del juicio de inconformidad no la excluyen expresamente para impugnar este tipo de actos. Finalmente, reconocer que tienen interés legítimo favorece su derecho de acceso a la justicia. Por tanto, se revocó la resolución impugnada. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1342/SUP_2021_JDC_1342-1102533.pdf | https://www.canva.com/design/DAEvYEk8RZk/share/preview?token=HxhWcNSFXmtD3PVWna3HMw&role=EDITOR&utm_content=DAEvYEk8RZk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1765/2021 y acumulados | 29/09/2021 |
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Asignación de regidurías por el principio de RP conforme a la regla de alternancia de género | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/18nOVzTPIOlt_ndeCMSlkYfNc6I2cVHHr/view?usp=sharing | En diversos ayuntamientos de Guerrero se asignaron las regidurías de RP considerando la regla de alternancia de género. | En plenitud de jurisdicción asignó las regidurías por RP, según el orden de prelación de las listas de los partidos políticos. | 4/3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1765/SUP_2021_REC_1765-1090249.pdf | https://www.canva.com/design/DAErhNtuW9Q/5TAXGYHMOFX1PVVXFQVIpA/edit | |||||
SUP-REC-1391/2021 | 31/08/2021 |
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Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en el Congreso de Guerrero | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1FEkjv6CSzCRO6wO24bYWLTRvpdd5f3Xt/view?usp=sharing | En la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, el Consejo General del OPLE de Guerrero realizó una medida compensatoria para garantizar la paridad en la integración final del Congreso local. Con esta medida se tenía que observar el total de hombres y mujeres en las diputaciones por el principio de mayoría relativa y determinar si existía un género subrepresentado. En este caso las mujeres estaban subrepresentadas por 10 diputaciones, por lo que se asignaron esas curules únicamente a mujeres, respetando el orden de prelación de las listas de los partidos políticos. Posteriormente, continuó la asignación de las curules restantes alternando el género, quedando la integración final del órgano con 23 mujeres y 23 hombres. No obstante, diversos candidatos y partidos políticos se inconformaron en contra de dicha asignación ante el Tribunal local, quien confirmó la asignación. Los diversos partidos y candidatos acudieron a la Sala CDMX para impugnar dicha resolución. La Sala confirmó la resolución local, así como la asignación realizada. | La mayoría del pleno de la Sala Superior decidió desechar los recursos por no cumplir con el requisito especial de procedencia. Consideraron que no se trató de alguna declaración sobre constitucionalidad o convencionalidad, sino que la controversia trata solo sobre cuestiones de legalidad. Tampoco consideraron que se actualizara el supuesto de importancia y trascendencia o algún otro supuesto de procedibilidad. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1391/SUP_2021_REC_1391-1075779.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoz4HiLNE/WwlKJXweY8BkfPSbdRWZjA/edit | |||||
SUP-REC-1400/2021 y acumulados | 31/08/2021 |
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Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en Durango | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1ZCb2IJvrBMeizqAznQ4YGTOo2vULDv40/view?usp=sharing | El 20 de junio se realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en Durango. El 31 de julio, el Tribunal local modificó dicha asignación, ya que conforme a un criterio de militancia efectiva, se demostró que uno de los candidatos estaba vinculado al PAN, lo que ocasionaba la sobrerrepresentación del partido. Sin embargo, la Sala Regional Guadalajara revocó dicha sentencia al considerar que no tenía que verificarse la afiliación efectiva de los candidatos registrados por mayoría relativa, porque no había base legal ni lineamientos al respecto. | Determinó que los recursos de reconsideración son procedentes al tratarse de temáticas de importancia y trascendencia como lo es definir un criterio sobre el hecho de que no se regule el criterio de militancia efectiva en la asignación de diputaciones. Por otra parte, se confirmó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, ya que el criterio de afiliación efectiva no debió haber sido aplicado en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, puesto que no hay base legal ni lineamientos para ello. El magistrado Rodríguez Mondragón emitió un voto particular, ya que los recursos de reconsideración son procedentes al subsistir un tema de constitucionalidad. Por otra parte, señaló que las autoridades electorales deben verificar la sobrerrepresentación de los partidos coaligados considerando la militancia efectiva de las personas que obtuvieron triunfos electorales. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1400/SUP_2021_REC_1400-1074431.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1400/SUP_2021_REC_1400-1074431.pdf | https://www.canva.com/design/DAEoyQ0AiDY/wO-5asT4Svt-J108MMjyVg/edit | ||||
SUP-REC-1010/2021 | 19/08/2021 |
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Requisito de elegibilidad en las diputaciones federales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1x_LjDL4KTNQA09bmI2ME2mg_DqbaN0zr/view?usp=sharing | MC controvirtió la elección de diputados federales en el Distrito 5 de puebla. Alegó que los candidatos electos incumplían con el requisito de residencia efectiva. La Sala CDMX consideró que con las pruebas ofrecidas no se acreditó de manera fehaciente lo argumentado por MC. En consecuencia, confirmó los resultados. | La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional. Sostuvo que el partido no ofreció pruebas claras, directas y evidentes que demostraran lo alegado. Sin embargo, determinó que el candidato propietario de la fórmula electa no podía asumir el cargo al estar involucrado en un proceso penal. L@S dos magistrad@s que fueron minoría estuvieron de acuerdo en revocar la resolución de la Sala Regional, declarar la nulidad de la elección y ordenar al INE a celebrar una elección extraordinaria. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1010/SUP_2021_REC_1010-1068801.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnp40YfVA/Z1MYFNCUCFGcXwtIcr0j5w/edit | |||||
SUP-JDC-1067/2021 | 07/07/2021 |
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Facultad de los órganos de justicia partidista para inaplicar sus estatutos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1EOiUl532S9HhUdm_ct73RZXE6WkKOqwb/view?usp=sharing | Se impugnó la postulación de tres candidaturas a diputaciones federales plurinominales por MORENA, al considerar que la postulación era contraria al artículo 13 de los Estatutos de ese partido. La Comisión de Justicia de MORENA inaplicó de oficio la norma estatutaria, al considerarla inconstitucional y confirmó la postulación. Las recurrentes cuestionaron las facultades de la Comisión de Justicia para inaplicar los Estatutos. | La Sala Superior confirmó la resolución impugnada al considerar que: 1) La SCJN ha reconocido con anterioridad que los órganos que ejercen funciones jurisdiccionales sí pueden inaplicar normas. 2) Los órganos de justicia partidista ejercen una función materialmente jurisdiccional, por lo que están habilitados para controlar que los actos internos se encuentren ajustados a los derechos humanos en términos de la Constitución general. 3) Si bien, el INE valida los Estatutos de los partidos, ese es un control abstracto, mientras que los órganos de justicia partidista pueden realizar un control concreto, exclusivamente respecto de sus normas partidistas. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1067/SUP_2021_JDC_1067-1042473.pdf | https://www.canva.com/design/DAEjjoamK3g/hu6BUsSGm3nP1n5HWs7QWQ/edit | |||||
SUP-RAP-130/2021 | 26/05/2021 |
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Distribución de gastos entre coaligados y no coaligados | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1pbZvbayJsmAzTFuqYSqMZzSisYf9iOvc/view?usp=sharing | EL PRI controvirtió el acuerdo del INE por el que se le dio respuesta negativa a la consulta sobre el prorrateo de gastos de campaña de coaliciones, es decir, entre los candidatos de la coalición y los candidatos postulados por un partido político de la coalición de manera individual. | Se propuso confirmar el acuerdo impugnado, ya que la prohibición al prorrateo de gastos entre coaligados y no coaligados sí puede advertirse de la interpretación del artículo 219 del Reglamento de Fiscalización con el rubro \"prohibiciones para candidatos no coaligados\". | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/130/SUP_2021_RAP_130-1016129.pdf | https://www.canva.com/design/DAEft47HB8w/QaiFP9iToeZY3O9Q3mB6ZQ/edit | |||||
SUP-REC-298/2021 y acumulados y SUP-REC-328/2021 y acumulado | 12/05/2021 |
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Paridad transversal en la postulación de candidaturas del PAN a nivel municipal en Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1FaHrF9fPd1HgpDDnUBFH3GQXmj-3Zd5G/view?usp=sharing | El PAN, dos colectivos y una ciudadana impugnaron la sentencia de la Sala Regional Monterrey en la que se modificó el registro de las candidaturas del PAN. En la sentencia, la Sala Regional le ordenó al partido: · No postular mayoritariamente a mujeres en el segmento de baja competitividad del bloque 1; y · Postular a otra mujer en las planillas de los segmentos de alta o media competitividad del bloque 1. Sin embargo, el PAN prefirió renunciar a una planilla del bloque 2 encabezada por una mujer. Posteriormente, se interpuso un incidente de incumplimiento de sentencia para exigir que el PAN realizara el ajuste ordenado. La Sala Regional declaró que los incidentes quedaron sin materia porque la renuncia del partido a uno de los ayuntamientos generó un cambio de situación jurídica. | Se rechazó la propuesta de la Magda. Soto y se determinó que los recursos debían desecharse al no cumplir con el requisito especial de procedencia, pues: • La Sala Regional solo revisó que las postulaciones del PAN se apegaran a los Lineamientos, por lo que su estudio fue de estricta legalidad; y • No subsiste un tema de constitucionalidad que requiera de un pronunciamiento. Además, esta Sala ha determinado que la aplicación de Lineamientos no se considera un tema de interpretación constitucional. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/298/SUP_2021_REC_298-1009551.pdf | https://www.canva.com/design/DAEeSiEnxBU/z8BLf7JUk92COhf_mMAbTA/edit | |||||
SUP-REC-298/2021 y acumulados y SUP-REC-328/2021 y acumulado | 12/05/2021 |
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Paridad transversal en la postulación de candidaturas del PAN a nivel municipal en Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1FaHrF9fPd1HgpDDnUBFH3GQXmj-3Zd5G/view?usp=sharing | El PAN, dos colectivos y una ciudadana impugnaron la sentencia de la Sala Regional Monterrey en la que se modificó el registro de las candidaturas del PAN. En la sentencia, la Sala Regional le ordenó al partido: · No postular mayoritariamente a mujeres en el segmento de baja competitividad del bloque 1; y · Postular a otra mujer en las planillas de los segmentos de alta o media competitividad del bloque 1. Sin embargo, el PAN prefirió renunciar a una planilla del bloque 2 encabezada por una mujer. Posteriormente, se interpuso un incidente de incumplimiento de sentencia para exigir que el PAN realizara el ajuste ordenado. La Sala Regional declaró que los incidentes quedaron sin materia porque la renuncia del partido a uno de los ayuntamientos generó un cambio de situación jurídica. | Se rechazó la propuesta de la Magda. Soto y se determinó que los recursos debían desecharse al no cumplir con el requisito especial de procedencia, pues: • La Sala Regional solo revisó que las postulaciones del PAN se apegaran a los Lineamientos, por lo que su estudio fue de estricta legalidad; y • No subsiste un tema de constitucionalidad que requiera de un pronunciamiento. Además, esta Sala ha determinado que la aplicación de Lineamientos no se considera un tema de interpretación constitucional. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/298/SUP_2021_REC_298-1009551.pdf | https://www.canva.com/design/DAEeSiEnxBU/z8BLf7JUk92COhf_mMAbTA/edit | https://www.canva.com/design/DAEeSiEnxBU/z8BLf7JUk92COhf_mMAbTA/edit | ||||
SUP-JDC-648/2021 | 05/05/2021 |
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Acreditación de la residencia efectiva en el extranjero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/12NomNfjhdIa5NtAcq2uhlTzLDlyoANhe/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la lista de candidatos del PAN para las diputaciones federales de RP, porque los candidatos no presentaron la credencial para votar desde el extranjero, o no comprobaron estar inscritos en la lista nominal de electores que residen en el extranjero. | Revocó el acuerdo con respecto al registro de una candidata que no acreditó su residencia efectiva en el exterior y confirmó las demás. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/648/SUP_2021_JDC_648-999678.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCfaZuB8c/WZpJjakf93bNdosO8o52ow/edit | ||||||
SUP-JDC-498/2021 | 28/04/2021 |
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Requisitos para la postulación de diputaciones federales que busquen reelegirse. | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1fIcjwUyKZTCw6uEz5JGDKEqGnAtg9kvm/view?usp=sharing | El Consejo General del INE negó el registro como candidata a una diputada federal que buscaba reelegirse en su puesto. La autoridad electoral negó el registro porque la diputada federal buscaba reelegirse por un partido político diferente a los integrantes de la coalición que la postuló en el proceso electoral anterior. | Revocó la negativa de registro de la diputada federal, debido a que quienes busquen reelegirse como diputados federales, podrán ser postulados por un partido diferente al que los postuló en el anterior proceso electoral o a alguno de los integrantes de la coalición, siempre que se desvinculen de estos antes de la mitad de su mandato. Este requisito es exigible para los candidatos que fueron militantes o no militantes. En su caso, al desvincularse de su grupo parlamentario y de todos los partidos que integraron la coalición, antes de la mitad de su periodo, tenía el derecho de ser postulada por un partido diferente. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/498/SUP_2021_JDC_498-992648.pdf | https://www.canva.com/design/DAEcVRGS5cA/57nraVPcGLZYUiHvBwEXYg/edit | ||||||
SUP-REC-149/2021 y acumulado | 31/03/2021 |
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Financiamiento público de partidos políticos locales en Jalisco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RI9NjDdWWOnB6ppqStOdLq83TqyaXHL8/view?usp=sharing | Los partidos políticos \"Hagamos\" y \"Somos\" impugnaron ante el Tribunal local la distribución del financiamiento público que realizó el Instituto local para los partidos políticos locales con base en el total de votos válidos obtenidos en la elección de diputados. La Sala Regional Guadalajara revocó la decisión del Tribunal local y confirmó la del Instituto local. | Revocó la sentencia de Sala Regional Guadalajara porque inaplicó la norma que regula el cálculo del financiamiento público de los partidos políticos locales, la cual toma como base el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Se confirmó la sentencia del Tribunal local en la que se ordenó al Instituto local realizar un nuevo cálculo del financiamiento público de partidos políticos locales. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/164/SUP_2020_REP_164-976681.pdf | https://www.canva.com/design/DAEYULnD_58/-WX3PHfHT_9P477MdiLmzQ/edit | |||||
SUP-JE-42/2021 | 18/03/2021 |
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Interés legítimo de los partidos políticos para inconformarse con el incremento a presuesto de Instituto Electoral local | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15dwfXFb2biKsRb9uDaw9KEgpOBxAeYVk/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1eIgUS7TbohI7r2rLhfdb-tRW-EOzBYDG/view?usp=sharing | El Congreso de Baja California aprobó el presupuesto de egresos del Instituto Electoral local para el ejercicio fiscal de 2021. El Instituto local impugnó la cantidad aprobada. | MORENA carece de interés jurídico y difuso para impugnar la sentencia del Tribunal local, pues lo decidido por dicho órgano jurisdiccional no incide en las prerrogativas de los partidos políticos, ni afecta los intereses de la colectividad o el proceso electoral. | 7-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/42/SUP_2021_JE_42-971800.pdf | https://www.canva.com/design/DAEZOcvp1KE/G3WCQF91VGWUgjVFn0WnIw/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu | ||||
SUP-JDC-231/2021 | 10/03/2021 |
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Proceso de selección para elegir el candidato de MORENA a la gubernatura de Guerrero | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=j9L7C-zEitQ | https://drive.google.com/file/d/13DNJqw7HpDc7RLbYOGZo8IFcxmQlD6Zv/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1PGJYeKeaZ29siG2FwobamZnLVTNk9nYp/view?usp=sharing | Un aspirante a la gubernatura de Guerrero presentó una queja para controvertir el procedimiento de elección y los resultados de la encuesta realizada por MORENA. Consideró que la secrecía de los resultados viola en su perjuicio diversos artículos de la ley y de la Constitución. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA (CNHJ) desechó la queja por extemporánea y señaló que la secrecía de los resultados estaba prevista en la convocatoria, por lo que él consintió ese hecho al inscribirse. El Tribunal local revocó la resolución de la CNHJ y declaró infundada la queja del actor, pues consideró que la secrecía de los resultados no afectó su derecho de acceso a la información, además de que no solicitó expresamente los resultados. | La Sala Superior resolvió en el sentido de desechar el medio de impugnación debido a que quedó sin materia. Esto es así ya que, en virtud de la resolución de 26 de febrero, la CNHJ determinó dejar sin efectos los resultados de la elección interna y le ordenó a la Comisión Nacional de Encuestas y Elecciones que se repusiera el procedimiento y realizara una nueva encuesta. | 4-3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/231/SUP_2021_JDC_231-966824.pdf | https://drive.google.com/file/d/1tjSi1IIOs3Hbm12OsyhGJVB_obmywMkF/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEYSMufJhI/ARYhBEA1QrxSn5JKjpH9TQ/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu | ||
SUP-REC-71/2021 Y ACUMULADOS | 10/02/2021 |
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Elección consecutiva de integrantes del ayuntamiento electos por vía independiente, que ahora buscan ser postulados por partidos políticos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1b6B1oFil4FpxGUDINvLvmwbjjJbIiiXA/view?usp=sharing | El OPLE de Jalisco aprobó un acuerdo por el que determinó que las personas electas por la vía independiente podían ser postulados por partidos políticos para ser reelectas. El Tribunal local revocó parcialmente el acuerdo y determinó que, para que los que los candidatos y candidatas sean reelectas por medio de la postulación de partidos políticos, deben demonstrar su afiliación al partido que los postule durante la primera mitad de su mandato. La Sala Regional revocó esta sentencia. | Confirmó la resolución de la Sala Regional, pues sí analizó la razonabilidad de las normas que se sometieron a su estudio y expuso las razones que tomó en consideración para decretar su inaplicación. Al haberse inaplicado el requisito para que las personas electas por la vía independiente demuestren su afiliación a algún partido durante la primera mitad de su encargo, no existe el deber de la Sala Regional de fijar una temporalidad para demostrar dicha militancia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/71/SUP_2021_REC_71-954979.pdf | https://www.canva.com/design/DAEV2BquxLw/Qt24XZHQWyV2e5_flGa9ww/edit | ||||||
SUP-JDC-72/2021 | 27/01/2021 |
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¿Las personas que integraron la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD tienen la calidad de Consejeros Nacionales? | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Bc-Zfw4zpPeytS1OXm1oQMEc3xspxbsO/view?usp=sharing | El Órgano Técnico Electoral del PRD emitió el listado de integrantes del X Consejo Estatal de la Ciudad de México. El ahora actor presentó una queja ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria para impugnar su exclusión como consejero del partido. El Órgano de Justicia Intrapartidario desechó la queja, pero examinó y resolvió el fondo de la queja. | Se confirmó la resolución del Órgano de Justicia Intrapartidaria. El que el actor haya sido integrante de la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD no implica que adquiera el carácter de consejero nacional. La Dirección Nacional Extraordinaria fue un órgano temporal extraordinario y las decisiones que se tomaron se hicieron de forma colegiada, por lo que no puede considerarse que por haberla integrado se considere como Presidente Nacional del partido, para el efecto de formar parte del Consejo Nacional. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/72/SUP_2021_JDC_72-951728.pdf | https://www.canva.com/design/DAEUj1NFQ8U/ObsCTs6V2ThSR6_jciGtCg/edit | |||||
SUP-JDC-2456/2020 y acumulados | 22/12/2020 |
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Reformas al estatuto partidista del PRI para el proceso electoral 2020-2021 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/10iVuHIWq1XFNgrjdLKNB2e6hbyFzmw6x/view?usp=sharing | Diversos militantes del PRI impugnaron la resolución del INE que declaró la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones al estatuto partidista. | Las modificaciones estatutarias fueron aprobadas conforme al procedimiento extraordinario previsto y garantizándose la certeza de las votaciones. Sin embargo, las siguientes adiciones se consideraron inconstitucionales, ya que: A) La ampliación de facultades a la presidencia del CEN fue excesiva y contraria al artículo 43 de la LGPP. Con ello se dejaba sin facultades de representación y supervisión al CEN, por lo que se incumplía con los requisitos mínimos legales para la organización interna de un partido político. Además, tampoco se justificaba con base en el principio de autoorganización y las facultades de control político de las dirigencias partidistas. B) La solicitud de licencia provisional de la militancia por aceptar un cargo o empleo en un gobierno de otro partido político vulnera el derecho de afiliación política y constituye una exigencia extralegal. | 4/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2456/SUP_2020_JDC_2456-944230.pdf | https://www.canva.com/design/DAERMDOyN2c/_Pbw7yK5fTFHD3sczjehlQ/edit | |||||
SUP-RAP-106/2020 | 02/12/2020 |
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Financiamiento público a nuevos partidos políticos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1iRak7YA15CMAjruPi7-dvom0yI2DMkdn/view?usp=sharing | El 19 de octubre se le otorgó el registro a Redes Sociales Progresistas (RSP) como partido político y se instruyó que gozara sus prerrogativas a partir del día siguiente. No obstante, el RSP impugnó el acuerdo sobre la distribución de prerrogativas para todos los partidos nacionales, debido a que considero que se le debió reconocer su registro desde el 5 de septiembre. | La Sala Superior determinó que no se vulneró el principio de equidad en la contienda porque el derecho al financiamiento surge a partir del registro, de tal forma que no era posible darle un efecto retroactivo al registro otorgado, A pesar de que el retraso en el registro fue con motivo de la emergencia sanitaria. Además, no existen distinciones inequitativas entre los nuevos partidos por la diferencia de fecha en los registros, ya que cada uno contaba con distintas particularidades. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/106/SUP_2020_RAP_106-939124.pdf | https://drive.google.com/file/d/1nqDpi4r2IA45bAKo997fBeQu84JiGIrz/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEPOG3p-ho/VD4mGgwm6SJouoQnR9nL-Q/edit | ||||
SUP-JDC-1676/2020 y acumulados | 02/12/2020 |
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Renovación de cargos de dirigencia de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/14OXvot8zd2iDLw6wnALcB8VqGuwEf6b5/view?usp=sharing | La CNHJ revocó la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario y le ordenó al Comité Ejecutivo Nacional emitir una nueva. Diversos militantes controvirtieron la resolución por (1) el padrón que la CNHJ validó; (2) la violación al derecho de audiencia; y (3) la imposibilidad de realizar actos de proselitismo. | Revocó la resolución de la CNHJ por estimar que el padrón validado no era confiable, señalando que el padrón validado por el INE es una base útil para su actualización y depuración. Vinculó a MORENA a realizar las gestiones para que el padrón de afiliados cuente con la confiabilidad y certeza necesarios para poder ser utilizado en el proceso de renovación de sus órganos de dirección. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1676/SUP_2020_JDC_1676-938805.pdf | https://drive.google.com/file/d/1nqDpi4r2IA45bAKo997fBeQu84JiGIrz/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEPOG3p-ho/VD4mGgwm6SJouoQnR9nL-Q/edit | ||||
SUP-JDC-1573/2020 | 25/11/2020 |
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Renovación de la dirigencia de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xVvVX9dUqP09t2cER8i3ImAxMQ5xkIDO/view?usp=sharing | El actor de la sentencia SUP-JDC-1573/2019 interpuso un recurso de incumplimiento de sentencia, ya se queja de que todavía no se han renovado los órganos internos del partido MORENA, diferentes a los de la Presidencia y Secretaría del CEN. | Declaró infundado el incumplimiento de sentencia, porque se le otorgó libertad al partido para elegir el método de renovación del resto de los cargos; no hay obligación para renovar los cargos distintos a la dirección del CEN a la brevedad; además de que la pandemia causó irregularidades, por lo que, el que no se haya llevado a cabo la renovación no demuestra el incumplimiento. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/18/SUP_2019_JDC_1573_INC_18-937193.pdf | https://drive.google.com/file/d/1jbAqXa15X_y-kM-X5Ec1oyJlVRDw2-m5/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEOu68q-4U/qS67KRHTp1kIz5lnjeKVDA/edit | ||||
SUP-JDC-9976/2020 | 11/11/2020 |
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Elección de consejeros nacionales y estatales del PAN en Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1uRf040guouYj-xc9VFd4N2vbZCrO9mLi/view?usp=sharing | La Comisión de Justicia del PAN consideró que no se podía declarar la nulidad de la elección de consejeros estatales y nacionales porque dos de los participantes en la elección eran subordinados del candidato que resultó ganador. | La SS confirmó la decisión de la Comisión de Justicia y estableció que no se infringió el principio de imparcialidad. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/9976/SUP_2020_JDC_9976-934521.pdf | https://drive.google.com/file/d/19diITVbDaWo0fXaZ2E8uIsrt3XrjKYOD/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAENQEasBvc/867uAHRktBr9KJgo6vt98A/edit | ||||
SUP-REP-111/2020 (JMOM) y SUP-REP-112/2020 y SUP-REP-114/2020 acumulado (RRM). | 21/10/2020 |
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Competencia de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) para conocer de posibles infracciones sobre el uso indebido de recursos públicos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1EN2oPO1nUvtTCRKNjfx0WfsZ8rZ8_57y/view?usp=sharing | Diversos militantes de MORENA presentaron una queja ante la UTCE del INE en contra de un candidato a la presidencia del CEN del partido. Alegaron un posible uso indebido de recursos públicos en su carácter de diputado federal y por la presunta promoción personalizada. | Revocó el acuerdo impugnado porque consideró que, efectivamente, la UTCE es competente para resolver la denuncia dadao que: (i) la conducta denunciada puede tener incidencia en el procedimiento partidista que organiza el INE; (ii) la UTCE tiene la atribución de investigar sobre el posible uso indebido de recursos públicos; y (iii) es la Unidad encargada de conocer de posibles violaciones al artículo 134 constitucional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/111/SUP_2020_REP_111-931302.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/112/SUP_2020_REP_112-931421.pdf | https://www.canva.com/design/DAELW-05xPw/srnI7ZLHNlhDPaZUhybH5A/edit | ||||||
SUP-RAP-79/2020 | 14/10/2020 |
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Presunta intervención gremial en el proceso de constitución como nuevo partido político de «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) | Unanimidad | https://youtu.be/PN4U8HmdakE | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/RSP_sesio%CC%81n-pu%CC%81blica.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing | La organización RSP impugnó la resolución del Consejo General del INE en la que determinó la infracción de intervención gremial durante su proceso de constitución como partido político nacional. Esto debido a la participación de 1, 420 miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en las asambleas, quienes ostentaron cargos en la organización como presidentes y secretarios de asamblea, delegados, propietarios o suplentes electos y auxiliares acreditados. | Revocó la resolución INE/CG261/2020 pues la infracción de intervención gremial de la SNTE en el proceso de obtención de registro del RSP fue inexistente a partir de las pruebas. Para acreditar la infracción de intervención gremial es INSUFICIENTE comprobar que personas agremiadas al Sindicato participaron en la organización de la asociación y sus asambleas. Debió demostrarse la intervención, directa o indirecta, del sindicato mediante: (i) un actuar positivo, (ii) identificable e (iii) indudable y/o la posible coacción de los derechos de afiliación de sus agremiados. La sola participación de 1,420 personas sindicalizadas como miembros de RSP es insuficiente para demostrar una afiliación corporativa, pues representa un porcentaje bajo del total de afiliados, por lo que eran necesarios más elementos probatorios para considerar que la intervención gremial ocurrió. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/79/SUP_2020_RAP_79-930074.pdf | https://drive.google.com/file/d/143kAEZ0hGXifUQcsOOWuVUh0e_D4HFJy/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit | |||
SUP-JDC-2507/2020 | 14/10/2020 |
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Negativa de registro como partido político nacional a «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) | Unanimidad | https://youtu.be/PN4U8HmdakE | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/RSP_sesio%CC%81n-pu%CC%81blica.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing | La organización RSP impugnó la resolución del Consejo General del INE que le negó el registro como partido político nacional (PPN). | Revocó la resolución INE/CG273/2020 y le ordenó al Consejo General emitir una nueva resolución en la que se pronuncie sobre el registro de RSP como PPN. La Sala Superior (SS) consideró que fue incorrecta la decisión de anular la asamblea estatal de Morelos por la supuesta entrega u ofrecimiento de dádivas, dado que no fue determinado en un procedimiento administrativo; además, la SS confirmó la invalidez de la asamblea de Sonora, pues se acreditó la entrega y el ofrecimiento de dádivas en ella (SUP-RAP-78/2020). Por último, la SS valoró que no se acredita la intervención gremial en el proceso constitutivo de RSP como PPN (SUP-RAP-79/2020) ni la infracción por la recepción de aportaciones en especie no identificadas (SUP-RAP-54/2020). | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2507/SUP_2020_JDC_2507-930089.pdf | https://drive.google.com/file/d/18NeNrmgggZKBWD1UdS5op7Pbo9hTXuGG/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit | |||
SUP-RAP-54/2020 | 14/10/2020 |
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Recepción de aportaciones no identificadas por «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) durante su proceso para constituirse como partido político nacional | Unanimidad | https://youtu.be/PN4U8HmdakE | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/RSP_sesio%CC%81n-pu%CC%81blica.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing | La organización RSP impugnó el dictamen y acuerdo realizada por el Consejo General del INE referentea la revisión de sus informes mensuales de ingresos y egresos durante el proceso mediante el cual podría obtener el registro como partido político nacional. En particular, impugnó dos conclusiones: la indicada en el número 4, relativa a la omisión de reportar la recepción de bienes y servicios amparados en comprobantes fiscales, y la número 10, relacionada con la recepción de aportaciones en especie por personas no identificadas. | Revocó la resolución del Consejo General INE/CG196/2020 y el dictamen consolidado INE/CG193/2020 relativo a la infracción de recepción de aportaciones de personas no identificadas. La SS determinó que la autoridad responsable: (i) modificó las reglas para comprobar las aportaciones de especie y requerir información adicional a la asociación; (ii) no venció la “presunción de certeza” sobre el origen de estas aportaciones al no demostrar su origen o ilicitud; y (3) atribuyó a RSP la obligación de probar el origen lícito de los recursos sin justificación alguna. Estos actos vulneraron las garantías de certeza y seguridad jurídica que deben prelar en la constitución de nuevos partidos políticos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/78/SUP_2020_RAP_78-930095.pdf | https://drive.google.com/file/d/12bLE51ppVyo8Pd2S-ml2nEMssNRB-N1Z/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit | |||
SUP-JDC-2512/2020 | 14/10/2020 |
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Registro como partido político de la organización “Fuerza Social por México” (FSM) | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=GJ0a253oDuQ&feature=youtu.be | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/FSM_Version-Pu%CC%81blica_ok.pdf | https://drive.google.com/file/d/1WBWfqr9TqEZ09n3cyj3WSzDqZ0ytoiDh/view?usp=sharing | El INE le negó el registro a la organización ciudadana FSM porque: (a) solamente validó la realización de 19 asambleas estatales, cuando el mínimo requerido es de 20; (b) se validaron 227, 056 afiliaciones cuando se requieren 233, 945 como mínimo; y (c) se acreditó la participación de entes gremiales en su proceso de constitución como partido político nacional (PPN). | La Sala Superior revocó la negativa de registro, a efecto de que el INE emita una nueva resolución dentro de las siguientes 48 horas, considerando la inexistencia de la intervecnión gremial y la validez de las asambleas y afiliaciones que fueron anuladas por aportaciones de sujetos no identificados. Conforme a lo resuelto en el SUP-RAP-51/2020 las 5 asambleas anuladas por aportaciones de personas no identificadas deben considerarse válidas. Así subsisten 19, 831 afiliaciones adicionales. Conforme a lo resuelto en el SUP-RAP-81/2020, no se encuentra acreditada la intervención gremial en la asociación FSM, ya que no existe alguna consideración que demuestre la forma en que el desempeño de la función gremial incidió en la libertad de los afiliados. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2512/SUP_2020_JDC_2512-930105.pdf | https://drive.google.com/file/d/1g0INlR4zr4crg9XB3r_H2WgAbdkudXz7/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKnBU2doU/zE5JWCAVNytwXcKE1skNsA/edit | |||
SUP-JDC-2511/2020 Y ACUMULADO | 14/10/2020 |
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Registro de la organización “Grupo Social Promotor de México” | Mayoría | https://youtu.be/9a9Gv-1gKb4 | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/GSPM_V-pu%CC%81blica.pdf | https://drive.google.com/file/d/1bQKgfOg3fbnINgSpYH664GZ5SLvTG7oV/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1d5jcqTCGa5S9aLaCHNtybeAzC9aZHfzq/view?usp=sharing | La organización impugnó el acuerdo emitido por el Consejo General del INE en el que se niega su registro como partido político nacional, al considerar que existió la intervención de una organización gremial. | La Sala Superior confirmó el acuerdo del Gonsejo General del INE en el que se le negó el registro a esta organización porque consideró que sí existió la intervención gremial. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/2511/SUP_2020_JDC_2511-930062.pdf | https://drive.google.com/file/d/1yR5pcdhcbAdXntQUmmsqOLIkpVTHHjRv/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKza_C53I/VxZTlWe42xCgi4CPJQ44ng/edit | ||
SUP-RAP-56/2020 | 14/10/2020 |
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Registro de la organización “México Libre” como partido político nacional | Mayoría | https://youtu.be/OrB0GZpw914 | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Posicionamiento-MXLibre-pu%CC%81blica-VF.pdf | https://drive.google.com/file/d/1RqSpaRV9JYJF4jH6tc579nlUPRvi65Bx/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1508YIyKWVSfIPRg5f47sFCyDBK0aKd6c/view?usp=sharing | La organización ciudadana «Libertad y Responsabilidad Democrática A. C.» impugnó el acuerdo de fiscalización y la negativa de registro como partido político nacional. Alegó que indebidamente se aplicó un criterio análogo a la nulidad de una elección, el cual consistió en negar el registro cuando una asociación aspirante reciba más de un 5 % de recursos no identificados. | La Sala Superior decidió revocar parcialmente el acuerdo de fiscalización, ya que el INE solicitó más datos de los que inicialmente le había pedido a los justiciables. Sin embargo, confirmó la negativa de registro porque, si bien el criterio análogo del INE no es correcto, la fiscalización debe cumplir siempre con los principios de transparencia y pulcritud. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/56/SUP_2020_RAP_56-930100.pdf | https://drive.google.com/file/d/1UO1Xmo_k4ubNMfOhAA7KjJ_pfFB6fw8F/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKmdow-YU/okmV0MqnPTCUpQIejtCYow/edit | ||
SUP-RAP-78/2020 | 14/10/2020 |
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Presunta entrega de dádivas en la asamblea de «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) celebrada en Ciudad Obregón, Sonora como parte de su proceso para registrarse como partido político | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing | El 24 de noviembre de 2019 la organización RSP realizó una asamblea estatal en Ciudad Obregón, Sonora. El Consejo General del INE le impuso una multa por haber acreditado que prometió y/o entregó dádivas a los asistentes a dicho evento. La asociación impugnó esta última resolución ante la Sala Superior. | Confirmó la resolución INE/CG267/2020 en la que se declaró la existencia de la promesa y/o entrega de dádivas a los asistentes de la asamblea, puesto que el CGINE sí realizó una correcta valoración probatoria. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/78/SUP_2020_RAP_78-930095.pdf | https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit | ||||||
SUP-RAP-82/2020 | 14/10/2020 |
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Irregularidades en la captación de apoyos ciudadanos a través de la aplicación por parte de «Redes Sociales Progresistas A. C.» (RSP) durante el proceso para su registro como nuevo partido político | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1IJlfySxOA_e1edGIVnqNdRbHh0Dd1jpx/view?usp=sharing | La organización RSP impugnó la resolución del Consejo General del INE que acreditó la infracción de captación de apoyos ciudadanos inconsistentes a través de la aplicación; en particular por el uso de fotocopias y la simulación de elementos de la credencial de elector en los apoyos ciudadanos revisados. | Confirmó la resolución INE/CG259/2020 puesto que: (i) El INE sí tiene competencia para imponer las sanciones impugnadas; (ii) la asociación tuvo a su alcance toda la información necesaria para identificar las inconsistencias por las que se le multó; (iii) hay claridad sobre la imposición de la multa; y (iv) el CGINE hizo una correcta valoración probatoria. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/82/SUP_2020_RAP_82-930097.pdf | https://www.canva.com/design/DAEKdeKcQXQ/9p1T3U_oVRSFItW2ggLfIA/edit | ||||||
SUP-RAP-51/2020 INCIDENTE DE EXCITATIVA DE JUSTICIA | 14/10/2020 |
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Fiscalización de recursos de la asociación “Fuerza Social por México” (FSM) | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=GJ0a253oDuQ&feature=youtu.be | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/FSM_Version-Pu%CC%81blica_ok.pdf | https://drive.google.com/file/d/1a8JNtDFMADKinEHOQT2oOMx-8zFV6IBA/view?usp=sharing | El 1.° de septiembre de 2020 la asociación FSM presentó un recurso de apelación en contra de la resolución del INE en el que le sancionaba por supuestas aportaciones de personas no identificadas. El 4 de septiembre, la asociación FSM presentó un escrito de excitativa de justicia alegando la omisión de la Sala Superior de resolver urgentemente el recurso presentado. Los proyectos para resolver el recurso principal y la excitativa de justicia presentados por dicha asociación se discutieron y aprobaron el 14 de octubre de 2020. | La Sala Superior (SS) resolvió que el incidente es infundado, pues la sentencia principal se dictó en un plazo razonable. El asunto era complejo por tratarse de la fiscalización de recursos de una organización que buscaba su registro como partido político nacional. Al presentar la demanda ante la SS y no ante el INE se tuvieron que realizar actos procesales adicionales para integrar el expediente. Igualmente, presentar una demanda a horas del vencimiento del plazo es una actitud procesal que no favorece la resolución de un caso en un tiempo menor. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/51/SUP_2020_RAP_51-929816.pdf | https://drive.google.com/file/d/1_LWo07kdRoq_vQ7Raq-kW6nBWbJjanvg/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEKyvy-dgo/kh4MKhejWd62Cf5CVVCBgQ/edit | |||
SUP-RAP-75/2020 Y ACUMULADO | 14/10/2020 |
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Registro de la organización “Encuentro Solidario” como partido político nacional (PPN) | Mayoría | http://blogreyes.te.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Posicionamiento-jurisdiccional-PES-RRM.pdf | https://drive.google.com/file/d/1FktYIOVGmH9S0W9YnITizgLJS77I4OKP/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1xpe4jkQWb03-Pri0vZHiKKbmmj1pDGAQ/view?usp=sharing | El Partido Acción Nacional (PAN) y la organización “Ciudadanos en transformación” impugnaron la decisión del INE de concederle el registro como nuevo partido político nacional a la organización ciudadana denominada “Encuentro Solidario”. Alegaron que la participación de 15 ministros de culto en 5 asambleas, el registro de algunos como afiliados y las aportaciones económicas realizadas por cuatro de estos ministros, vulneraron el principio de laicidad. | La Sala Superior resolvió confirmar el registro del PES porque la participación de los ministros de culto en el procedimiento de solicitud de registro no fue significativa. Las irregularidades encontradas no fueron graves, generalizadas ni sistemáticas. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/75/SUP_2020_RAP_75-930094.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/75/SUP_2020_RAP_75-930094.pdf | https://www.canva.com/design/DAEKsMVzqww/RuT39QI4xJIXy6XIgHJarg/edit | |||
SUP-RAP-93/2020 | 05/10/2020 |
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Legalidad y validez de las encuestas formuladas por el INE para renovar la dirigencia de MORENA | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=g44wulFgl8k | https://drive.google.com/file/d/1crNJng3yT2xq-WcjzzjAVbHBv8D44zDf/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1gbUO-CzfOQJU9dd4Nj5TJeZindjG-eze/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al INE llevar a cabo el proceso de elección interna de MORENA, ya que el partido no garantizaba las condiciones para la renovación. El INE emitió los lineamientos y los modificó para cumplir con los estatutos del partido. Diversos militantes controvirtieron los lineamientos y la metodología, así como los resultados de la primera encuesta. | Confirmó los lineamientos de las encuestas, pues ya se había pronunciado y resuelto al respecto. Los lineamientos debieron impugnarse oportunamente y no se acreditó que fuera irregular la presunta presencia de medios de comunicación de distintas candidaturas denunciadas. La falta de publicidad se subsanó oportunamente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/93/SUP_2020_RAP_93-928364.pdf | https://www.canva.com/design/DAEJv_qgk4E/V9BvaegyYhz4XgLMvaCDEA/edit | ||||
SUP-JDC-1573/2019 incidente de incumplimiento | 15/09/2020 |
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Renovación de dirigencias de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1ZSna2SiaKP07HgsN4L7KH5YkkSxmvWMi/view | Un militante consideró que no se había cumplido la sentencia, ya que no se había avanzado en el procedimiento de renovación para los cargos distintos a la Presidencia y Secretaría General. La mayoría declaró infundado el incidente porque la Sala Superior solo había ordenado que se realizará la renovación en total libertad por el partido político. | La mayoría decidió declarar infundado el incidente. | https://www.canva.com/design/DAEGBUQ0f84/VlnQ24kwHmL177wpPiz3Mw/edit | |||||||
SUP-JDC-1903/2020 | 15/09/2020 |
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Renovación de órganos internos | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=Kat146D6B8A&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1AnIsc_y8nlehb3vpWqhqi3TYWfSRfBMD/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1Ci7xr5ztR3jVrxcwej0-tmgAGicR4BGj/view?usp=sharing | Integrantes de MORENA impugnaron la convocatoria que emitió el INE a fin de establecer las reglas para renovar la Presidencia y la Secretaría General de ese partido al considerar, esencialmente, que no se estableció paridad y se limitó a permitir 6 candidaturas para cada cargo. | La mayoría modificó la convocatoria con el objetivo de que el INE incluyera algún mecanismo para garantizar la paridad en la realización de la encuesta abierta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1903/SUP_2020_JDC_1903-924263.pdf | https://drive.google.com/file/d/1AIcJwOlrWBWLwXW_OB1pNn1RKXb18vsQ/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEH45_M56E/O-prID89rUV1Jzm9KSAw2g/edit | |||
SUP-JDC-1899/2020 | 15/09/2020 |
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Interés jurídico de los militantes | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1ZPT66gsasBqvjaaktJ2xzopc-3mPN0KL/view?usp=sharing | Una militante de MORENA impugnó el acuerdo del INE que estableció los lineamientos para renovar la Presidencia y la Secretaría General del partido, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF. La mayoría determinó desechar el medio de impugnación porque la actora no acreditó una afectación directa a sus derechos, al tratarse de una situación extraordinaria y que el acto reclamado se emitió para su cumplimiento. | La mayoría desechó por falta de interés jurídico. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1899/SUP_2020_JDC_1899-924645.pdf | https://drive.google.com/file/d/1CrGwyWde1Dy_L5u8zNb6gIzGMR9vLUKp/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEHUb5sw-Q/-SgFrHuKOOSoNnMPdUGNOQ/edit | |||||
SUP-REP-101/2020 | 06/09/2020 |
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Mención del papa y los Evangelios en spot de AMLO | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1DJQnkADPI58xZBfg6ZrF7bdctZaSNIOv/view?usp=sharing | La Secretaría de Gobernación (SEGOB) impugnó las medidas cautelares que, derivado de las denuncias del PAN y el PRD, se dictaron para suspender la transmisión de uno de los spots del segundo informe de gobierno del presidente. | Confirmar la suspensión de la transmisión porque el spot se vincula a la materia electoral, ya que hay procesos en Coahuila e Hidalgo y, por ende, el INE era competente para dictar las medidas cautelares correspondiente. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/101/SUP_2020_REP_101-922442.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Pe92kIcC1uSRdnHwoki-Y-hN-1xAEWVT/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEHFBbtAWw/share/preview?token=YSA0Rct6rhUQfvO52083RQ&role=EDITOR&utm_content=DAEHFBbtAWw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-162/2020 | 02/09/2020 |
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Desechamiento por falta de firma autógrafa | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1CSj4qmi1HZGK914f4z2Xa-VbXZ1_7KCn/view?usp=sharing | El Partido Encuentro Social Morelos celebró su primer Congreso Estatal Ordinario en el que se eligieron diversos cargos de sus órganos internos.Una militante controvirtió, vía correo electrónico, la sentencia de la Sala Regional Xalapa que ordenó reponer el Congreso, para que cumpliera con el mandato de paridad en la integración de los órganos directivos., en el que se eligieron diversos cargos de sus órganos internos.Una militante controvirtió, vía mail, la sentencia de la Sala Regional Xalapa que ordenó reponer el Congreso, para que cumpliera con el mandato de paridad en la integración de los órganos directivos. | La demanda presentada por correo electrónico debe desecharse pues no fue presentada físicamente y carece de firma autógrafa. La falta de firma autógrafa impide corroborar la identidad y voluntad de la recurrente. Las razones de la recurrente son insuficientes para validar la presentación de escritos de impugnación sin firma autógrafa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/162/SUP_2020_REC_162-922146.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/162/SUP_2020_REC_162-922146.pdf | https://www.canva.com/design/DAEGqjUetsw/k47yLbETXtFYcqhmjn-XwQ/edit | |||||
SUP-RAP-46/2020 | 02/09/2020 |
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Fechas únicas para las precampañas y obtención de apoyo ciudadano en los procesos electorales 2020-2021 | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1VxIEKSr6GR8ISnQl6gfpNFXgJTYYdAC1/view?usp=sharing | El PRI impugnó el Acuerdo del Consejo General del INE en el que ejerció su facultad de atracción para establecer fechas únicas de conclusión de precampañas y obtención de apoyo ciudadano. Esto para los procesos locales concurrentes con el proceso electoral federal 2020-2021. | Revocar el Acuerdo, al considerar que el INE no fundó ni motivó el ejercicio de la facultad de atracción respecto de los OPLES. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/46/SUP_2020_RAP_46-922329.pdf | https://drive.google.com/file/d/1JE0xdWWLgLSEnuJ5rKNxmSF4wG2ETzO2/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEGsp6O4xY/zckiKZHDnQtStL0O-BUviQ/edit | |||||
SUP-JDC-1573/2019 Incidente de aclaración | 26/08/2020 |
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Renovación de dirigencias de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1yiMOoiZpcsAn4xoDQT_sbjZVYMwAzpsz/view | La Sala Superior ordenó que el INE organizara la elección para renovar la Presidencia y Secretaría General del CEN de MORENA mediante una encuesta abierta a la ciudadanía. Un militante solicitó aclaraciones sobre la temporalidad en que se realizará la elección de la dirigencia y si los lineamientos que deberá elaborar el INE para la renovación aplican para todos los cargos a elegir. | Se consideró infundada la solicitud de aclaración, pues en el asunto resuelto el 20 de agosto se estableció que el INE organizará únicamente la elección de la Presidencia y la Secretaría General de MORENA en un plazo de 45 días a partir de la notificación de la sentencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/8/SUP_2019_JDC_1573_INC_8-921412.pdf | https://drive.google.com/file/d/197AQATTdZVgdLAZuC2hH86Lqb_dnJfBM/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEGBUQ0f84/VlnQ24kwHmL177wpPiz3Mw/edit | |||||
SUP-JDC-1573/2019 - incidente de incumplimiento 5 | 20/08/2020 |
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Renovación del CEN de MORENA vía encuesta abierta a cargo del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1odF_93LEeBP2TeGaWeKrH2hk2Rdr52qX/view | Varios militantes reclamaron el incumplimiento de la sentencia que ordenó la renovación de la dirigencia de MORENA. Además, un militante solicitó la aclaración de la sentencia y el presidente interino del partido solicitó 90 días de prórroga para renovar la dirigencia, debido al inicio del proceso electoral 2020-2021. | Declaró que no procedía la prórroga ni la aclaración de la sentencia. Además, le ordenó al INE encargarse del proceso de renovación de la dirigencia mediante una encuesta abierta a la ciudadanía, la cual realizaría en un lapso de máximo 45 días. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/9/SUP_2019_JDC_1573_INC_9-920442.pdf | https://drive.google.com/file/d/1PxULp5pVclMFGOQAsAEEK1CI6RrWlxKB/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEF60OIJ5U/_qTUhgM17qmGSvM0RZNQNA/edit | |||||
SUP-JDC-1594/2020 | 05/08/2020 |
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Incompetencia de la CNHJ de MORENA para definir la duración del CEN | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1J3KxmXHZzPiBif-aKmT96OK-JSb4gf38/view?usp=sharing | Ante una consulta, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA se pronunció respecto a la duración y permanencia en el cargo de los entonces integrantes del CEN de ese partido, quienes fueron electos en el Congreso Nacional del 26 de enero de 2020. Varios militantes impugnaron la opinión. | Revocó la respuesta a la consulta, pues la CNHJ no era competente para pronunciarse respecto a estos actos y decisiones del Congreso Nacional y del CEN de MORENA. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1594/SUP_2020_JDC_1594-917689.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e5a82c313c45207.pdf | https://www.canva.com/design/DAEEB1dRXXk/share/preview?token=87Rcjx-lRWELtVan7DZVlg&role=EDITOR&utm_content=DAEEB1dRXXk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1077/2020 y acumulado | 29/07/2020 |
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Inexistencia de promoción personalizada y actos anticipados por parte de Alejandro Rojas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/12EvZQmd9M0gRq3k455oVEnvxlzcyk1hk/view?usp=sharing | La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA suspendió por 6 meses la militancia de Alejandro Rojas Díaz Durán por cometer actos anticipados de campaña y promoción personalizada. El militante reclamó que se vulneró su derecho a un debido proceso y que la CNHJ valoró incorrectamente las pruebas. | Revocó la resolución y restituyó la militancia de Alejandro Rojas, pues no se probó que hubiera cometido las infracciones señaladas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1077/SUP_2020_JDC_1077-916823.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3a9890cacbfdcdf.pdf | https://www.canva.com/design/DAEDeoywgm0/share/preview?token=f2G7k1EiY1A_Oy4KV1N8rA&role=EDITOR&utm_content=DAEDeoywgm0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1573/2020 - incidente de incumplimiento 4 | 22/07/2020 |
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Desechamiento de incidente de Incumplimiento de MORENA de renovar su dirigencia | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=AeQbeRXgCcE&list=PL6-msMBk8erOlOLyyG-Fb75jWZl5m8pqa&index=16 | https://drive.google.com/file/d/1kMw07Eyul3FlusI3ULjTSOp23U3ECoLa/view?usp=sharing | Un militante de MORENA utilizó el portal de juicio en línea del TEPJF para reclamar que el partido no ha cumplido con la sentencia que le ordenó depurara su padrón de afiliados y renovar su dirigencia. Su escrito estaba firmado con la FIREL. | Requirió al actor que presentará su escrito con firma autógrafa ante la Sala Superior. Una vez que el actor presentó su escrito, desechó el incidente por haber quedado sin materia, pues la Sala Superior ya declaró que el partido incumplió (incidente de incumplimiento 3). | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/6/SUP_2019_JDC_1573_INC_6-914912.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/10b5b382e908bbb.pdf | https://www.canva.com/design/DAECt613tn8/share/preview?token=ZwcVhc9JaYo8_tssqpmsfA&role=EDITOR&utm_content=DAECt613tn8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-85/2020 | 17/07/2020 |
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Financiamiento público para partidos sin representación en el Congreso de Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1vdHCHqYotHtKy4fTE5j7Ck3JtyOXvU01/view?usp=sharing | El OPLE de Oaxaca fijó el financiamiento público de los partidos para 2020. Estableció que, conforme a la LGPP, el Partido Unidad Popular (PUP) solo tenía derecho al 2 % del financiamiento para actividades ordinarias pues no obtuvo representación en el Congreso local. El PUP reclamó la inconstitucionalidad del porcentaje, pero la Sala Xalapa lo validó. El partido reclama que no se consideró su carácter indígena. | Consideró que los argumentos sobre la calidad indígena del PUP fueron novedosos y no se estudiaron por la Sala Xalapa, por lo que la Sala Superior no podía pronunciarse. Además, incluso si se analizaran, la calidad indígena no los exime del cumplimiento de los requisitos legales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/85/SUP_2020_REC_85-913824.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f25b927e93b633c.pdf | https://www.canva.com/design/DAECFQEjrlc/share/preview?token=aiRCZYQHI22U0I6H5jxLOw&role=EDITOR&utm_content=DAECFQEjrlc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1573/2020 - incidente de incumplimiento 3 | 01/07/2020 |
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Incumplimiento de MORENA de renovar su dirigencia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1L4-DzX_MZ3QvEWCNPLKDqURHPYH2lzvy/view?usp=sharing | Un militante y un delegado en funciones en el CEN de MORENA presentaron un incidente de incumplimiento de sentencia reclamando que el partido no renovó su dirigencia en el plazo otorgado por la Sala Superior y que ya concluyó el periodo de la dirigencia interina. | Determinó que MORENA sí incumplió la sentencia. No ha realizado acciones tendentes a la renovación de su dirigencia y la situación de la pandemia no justifica la inactividad total del partido. Le ordenó elegir su dirigencia a más tardar el 31 de agosto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/5/SUP_2019_JDC_1573_INC_5-910946.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/5/SUP_2019_JDC_1573_INC_5-910946.pdf#page=29 | https://www.canva.com/design/DAEBPcwZLVA/share/preview?token=Omq8GOoatbPLDTEJSOUBDQ&role=EDITOR&utm_content=DAEBPcwZLVA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-742/2020 y acumulado | 24/06/2020 |
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Reanudación del proceso de constitución de nuevos partidos políticos nacionales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ej_n54XJ2T-BMSeYeONHW-rAgUOUCglc/view?usp=sharing | Tras varios meses de suspensión de actividades por la pandemia de COVID-19, el INE reanudó las actividades relativas al procedimiento de constitución de nuevos partidos políticos nacionales y pospuso hasta septiembre la fecha para resolver sobre sus solicitudes de registro. Varias asociaciones que pretendían obtener su registro impugnaron la decisión. | Confirmó la decisión de posponer la fecha de registro, pues estaba justificada por la pandemia y no afecta el procedimiento de la gubernatura indígena, ni los plazos de los procedimientos sancionadores derivados del proceso de constitución de los nuevos partidos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/742/SUP_2020_JDC_742-910319.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/742/SUP_2020_JDC_742-910319.pdf#page=46 | https://www.canva.com/design/DAEASJfT5Qk/share/preview?token=1sKtwHNT2c3SKbyXVAh8kw&role=EDITOR&utm_content=DAEASJfT5Qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-748/2020 y acumulados | 24/06/2020 |
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Falta de interés de asociaciones civiles que pretenden ser nuevos partidos para impugnar la distribución del financiamiento | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=V90cXkPQvr8&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1sst2rIHa_TPdQ5pr0R7ubtN1L__DHbtF/view?usp=sharing | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1274171965788413953 | https://drive.google.com/file/d/1ej_n54XJ2T-BMSeYeONHW-rAgUOUCglc/view?usp=sharing | El INE pospuso la fecha para decidir sobre el registro de los nuevos partidos nacionales hasta septiembre. Derivado de ello, acordó que los nuevos partidos no recibirían financiamiento por los meses de julio y agosto, pues su registro no tendría efectos retroactivos. Varias asociaciones reclamaron que no se les otorgaran las prerrogativas que marca la ley por una situación extraordinaria y fuera de su control (COVID-19). | Declaró improcedentes los juicios pues las organizaciones no tenían interés para impugnar la distribución del financiamiento. Su interés se actualizará una vez que obtengan su registro. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/748/SUP_2020_JDC_748-910320.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/748/SUP_2020_JDC_748-910320.pdf#page=14 | https://www.canva.com/design/DAEASJfT5Qk/share/preview?token=1sKtwHNT2c3SKbyXVAh8kw&role=EDITOR&utm_content=DAEASJfT5Qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-RAP-22/2020 y acumulados | 03/06/2020 |
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Reducción de tiempos de radio y TV para los partidos políticos | Mayoría | https://youtu.be/boIMRaAGmHY?t=1111 | https://drive.google.com/file/d/1-ukIqNVyUiQC5qb_CqX6ksoIZw3qSq3I/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1cA_3fLxf-xFleOTuUz25m0tSJ1P2rXBb/view?usp=sharing | El presidente de la república redujo los tiempos que pagan las concesionarias de radio y TV al Estado. En consecuencia, el INE acordó modificaciones en la distribución de las pautas de los partidos políticos. Varios partidos reclaman que el decreto y el acuerdo son inconstitucionales pues contravienen el modelo de comunicación política y vulneran la libertad de expresión. | Confirmó la modificación de las pautas. El acuerdo del INE no es contrario a la constitución pues no modifica el esquema de distribución. Además, la Sala Superior es competente para analizar el despliegue de las facultades tributarias del presidente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/22/SUP_2020_RAP_22-908710.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d6a3b9c1adc301b.pdf | https://www.canva.com/design/DAD-Hv_iq6s/share/preview?token=S2L3HK5aci-7a0nBoT6vPA&role=EDITOR&utm_content=DAD-Hv_iq6s&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JE-28/2020 y acumulado | 13/05/2020 |
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Decreto presidencial de reducción de tiempos de radio y TV para el Estado | Mayoría | https://youtu.be/gSnXuoTtwa0?t=830 | https://drive.google.com/file/d/1n7qu5dy-UrPXu7GJx1FSHvzPvA5cMksz/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1YwurK4-78nrQ3Qmlyod4kwxSyIftmOmR/view?usp=sharing | AMLO, presidente de la república, publicó un decreto reduciendo los tiempos que pagan las concesionarias de radio y TV al Estado como opción de impuesto. Los partidos MC y PRD reclamaron que el decreto era inconstitucional pues implicaba una reducción en las prerrogativas que les corresponden a los partidos políticos. | Desechó los medios de impugnación, pues el decreto no es materia electoral, sino una expresión de la facultad tributaria que le corresponde al ejecutivo federal. El TEPJF podrá pronunciarse una vez que el INE reajuste las prerrogativas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/28/SUP_2020_JE_28-907532.pdf | https://drive.google.com/file/d/18LzAD54lkszW95a0IIwu_ja5f7GaDN86/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAD8JKGfKt4/share/preview?token=IyCJ5W0wETWPlE7WS-rIiw&role=EDITOR&utm_content=DAD8JKGfKt4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1573/2019 - incidente de incumplimiento 2 | 16/04/2020 |
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Suspensión del Congreso Nacional de MORENA para la renovación de su dirigencia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1RMFB2vylMJzdOFJxncUFYdxD-LoxptVQ/view?usp=sharing | Dos militantes reclamaron que la convocatoria al Congreso Nacional de MORENA y su posterior suspensión implicaban un incumplimiento a la sentencia que le ordenó a MORENA renovar su dirigencia. | Declaró que no hay incumplimiento. La convocatoria sí cumple con los requisitos especificados por la Sala Superior y la pandemia del COVID-19 justifica la suspensión del proceso de renovación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/4/SUP_2019_JDC_1573_INC_4-906810.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9976a5a1dddcd5b.pdf | ||||||
SUP-JDC-165/2020 | 18/03/2020 |
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Validez del requisito relativo a no haber sido candidat@ partidista para acceder a una consejería en el INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1DeGR_pqxpsKpfmNReJQkqmr25DTAA_DN/view?usp=sharing | Celia Maya García impugnó el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de consejerías del INE que la excluyó de la lista de aspirantes que cumplieron los requisitos para participar en dicha elección, por haber sido candidata durante el proceso electoral 2017-2018 de la coalición MORENA-PT-PES. | Confirmó el acuerdo porque el requisito de no haber sido registrada como candidata en los 4 años previos a la elección de consejerías era necesario para evitar vínculos partidistas que comprometieran su independencia e imparcialidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/165/SUP_2020_JDC_165-905378.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3d5e5327416ce37.pdf | https://www.canva.com/design/DAD3F8GXBtg/share/preview?token=D1NeBC7D4uTENV8CN_nxEw&role=EDITOR&utm_content=DAD3F8GXBtg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-9/2020 y acumulados | 11/03/2020 |
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Designación de John Ackerman como miembro del Comité Técnico de Evaluación de aspirantes al CG del INE | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=AF4PdM9a3Nk&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1WpQDOs6FziRrV-9VBGpJcQHk_S8bGT6G/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1BwOV8VcxRNHzXTsg87DryS255hwPl0xZ/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/13_tVypOO-wDwiMMt1o6NQsFaruk9Omoj/view?usp=sharing | La CNDH propuso a John Ackerman para formar parte del Comité de Evaluación de aspirantes al Consejo General del INE. Varios partidos se opusieron al considerar que no era un perfil imparcial al ser miembro activo, manifestarse a favor de MORENA y ocupar un cargo en su Instituto Nacional de Formación Política. | Confirmó la designación de John Ackerman, ya que no es dirigente partidista. Ello, pues el Instituto de Formación no está registrado ante el INE ni tiene funciones de dirección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/9/SUP_2020_JE_9-904578.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8dacc1ed2b7e1f3.pdf | https://www.canva.com/design/DAD2LTheYPg/share/preview?token=YOaTN7qZLZMRohU6FTEArw&role=EDITOR&utm_content=DAD2LTheYPg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-JDC-12/2020 y acumulados - Incidentes de aclaración | 11/03/2020 |
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Método para renovar la dirigencia de MORENA | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/openJustice/infographics/6# | https://drive.google.com/file/d/1CJmJJ1kOqDAiZ_ofdqGX-M-WV_BnvA3j/view?usp=sharing | El presidente del CEN de MORENA y un militante del partido promovieron incidentes solicitando la aclaración de una posible contradicción entre dos decisiones de la Sala Superior relativas al método para renovar la presidencia de MORENA (SUP-JDC-12/2020 y acumulados y SUP-JDC-1573/2019). En particular sobre si la renovación debía hacerse por a través de encuestas o no. | Declaró que no existía contradicción entre las sentencias pues en el primer juicio la Sala no se pronunció sobre la validez de un método específico para renovar la dirigencia, mientras que en el segundo se ordenó que tanto la Presidencia como la Secretaría General debían renovarse por encuesta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/12/INC/1/SUP_2020_JDC_12_INC_1-904332.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/39f6b8256416d62.pdf | https://www.canva.com/design/DAD2R8zuQq4/share/preview?token=xbAigGmV0MhjghOgiL3Riw&role=EDITOR&utm_content=DAD2R8zuQq4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-571/2019 | 04/03/2020 |
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Financiamiento público a partidos sin representación en el Congreso de Jalisco | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BwOV8VcxRNHzXTsg87DryS255hwPl0xZ/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1a9fpyfn0Y5UGYJ_FXio3cxn0V4Muj59e/view?usp=sharing | El OPLE de Jalisco registró al PES como partido local y aprobó la distribución del financiamiento público. Tras diversas impugnaciones, la Sala Guadalajara determinó que el partido solo tenía derecho al 2 % del financiamiento porque no tenía representación en el Congreso local. El PESJ reclama que el requisito de tener representación para recibir financiamiento es inconstitucional. | Confirmó la decisión de la Sala Guadalajara. El requisito de tener representación en el Congreso es constitucional pues la SCJN ya lo validó en una acción de inconstitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/571/SUP_2019_REC_571-903532.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5b01f699c039353.pdf | https://www.canva.com/design/DAD1r99A-wo/share/preview?token=XE6I3r_vxdItcBqSNWP-nw&role=EDITOR&utm_content=DAD1r99A-wo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1573/2019-incidente de incumplimiento | 26/02/2020 |
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Reposición del procedimiento de renovación de la dirigencias de MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1feNlgMqpIpMmdsIB2Z3PrQe642lMdDld/view?usp=sharing | Militantes de MORENA denunciaron que el CEN del partido había incumplido la sentencia que le había ordenado reponer el procedimiento para renovar su dirigencia porque su padrón de militantes no era confiable, pues, hasta ese momento, no había emitido la nueva convocatoria. | Determinó que el CEN había incumplido la sentencia porque no había realizado acciones tendentes a la renovación de las dirigencias partidistas y le ordenó que ésta se hiciera mediante encuesta abierta y concluyera en 4 meses. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/2/SUP_2019_JDC_1573_INC_2-902985.pdf | https://drive.google.com/file/d/1UzU18-bkrn5fVSfEnMHJrDP6TIv8-KFD/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAD1JCzwjpU/share/preview?token=Z3KCg6F_Jqqex4O0JM5lLw&role=EDITOR&utm_content=DAD1JCzwjpU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-12/2020 y acumulados | 26/02/2020 |
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Convocatoria al IV Congreso Nacional Extraordinario de MORENA | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=3RiHXWWQQfE&feature=emb_logo | https://drive.google.com/drive/folders/1twy3Yy3K-RQBmsVi6hCkGbqmAWYCBYJ-?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1MGAKDDzrbHpVIzvRPuJU7hyXrAMDWsyf/view?usp=sharing | Bertha Luján, presidenta del Consejo Nacional de MORENA, convocó al VI Congreso Nacional Extraordinario de ese partido, en el cual se acordaron el reglamento del Congreso, la ratificación de los órganos de MORENA, se designó a Alfonso Ramírez Cuellar como presidente sustituto y se sustituyeron algunos delegados. Varios militantes impugnaron la convocatoria y los acuerdos. | Confirmó la sesión extraordinaria del Congreso Nacional y los acuerdos tomados durante ésta. El Consejo Nacional puede convocar a sesiones a solicitud de la mayoría de los consejeros nacionales y al menos 1/3 de los consejos estatales, como sucedió en este caso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/12/SUP_2020_JDC_12-902896.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4da5d5c94d1f30f.pdf | https://www.canva.com/design/DAD09LoXYyc/share/preview?token=hvN5au8sU7XVFAOEzd6LNg&role=EDITOR&utm_content=DAD09LoXYyc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-10/2020 | 26/02/2020 |
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Facultad de organismo del INE para autorizar la renuncia de parte del financiamiento del partido MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1PoW_ffLQgv4iXdO2LB-fS_7nNMh_zi0l/view?usp=sharing | Un militante de MORENA impugnó el oficio de la Dirección de Prerrogativas (DEPPP) del INE de reducir los recursos de MORENA a petición de Yeidckol Polevnsky, presidenta en funciones del partido, ya que consideró que el INE no tenía la facultad de autorizar esa reducción. Además, alegó que la solicitud de reducción debió hacerse por el órgano colegiado ejecutivo del partido. | Revocó el oficio del DEPPP, ya que no era competente para autorizar la renuncia al financiamiento público. El Consejo General del INE es el órgano competente para revisar lo relacionado, por lo que se le ordenó pronunciarse respecto a la solicitud. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10/SUP_2020_JDC_10-902595.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0N0ePWHc/share/preview?token=rJxAAz4aohf5Can8zZPIww&role=EDITOR&utm_content=DAD0N0ePWHc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-124/2020 | 26/02/2020 |
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Facultad del INE de ampliar el plazo para que los posibles nuevos partidos celebren asambleas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ROJEISHj3lB68ggumlta5RZtyl2nCbOJ/view?usp=sharing | El Movimiento Ambientalista Social por México, A. C., aspirante a conformar un nuevo partido político nacional, impugnó un acuerdo del Consejo General del INE que le negó su solicitud de ampliar el plazo para la celebración de las asambleas necesarias para alcanzar su registro como partido político nacional. | Confirmó el acuerdo impugnado, pues el CG del INE solo está facultado para realizar, de manera general, ajustes a los plazos que garanticen la debida ejecución de actividades y procedimientos electorales, no sobre casos individuales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/124/SUP_2020_JDC_124-902638.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cfbd7cd7d289f35.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0N1vcUvs/share/preview?token=VaVRq467Wx53M86gOq9Ebg&role=EDITOR&utm_content=DAD0N1vcUvs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1862/2019 | 12/02/2020 |
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Paridad en la designación de delegaciones generales del PRI | Unanimidad | https://youtu.be/aFZDkmpCxQQ?t=5291 | https://drive.google.com/file/d/137jlVtzEXNXgLqG8j3PWRzvJW8OoEx8J/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1xjVWXQMrPCpfQyTaomXWQW0m6lsjEE8u/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1WWzzm1n9zsisrWioBU9Cr_l4uKayFwBn/view?usp=sharing | El PRI designó a 20 delegados generales, de entre los cuales solo hubo una mujer, por ello, una de sus militantes impugnó la designación al considerar que violó el principio de paridad. | Ordenó al PRI realizar los ajustes correspondientes para garantizar el principio de paridad, es decir, que se designe a mujeres en, al menos, la mitad de sus delegaciones generales. Además determinó que es necesario que el partido refuerce sus políticas paritarias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1862/SUP_2019_JDC_1862-901086.pdf | https://www.canva.com/design/DADzv-ch6w4/share/preview?token=y5VyuZhx2FF4eZzVZ3JIIQ&role=EDITOR&utm_content=DADzv-ch6w4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1856/2019 y acumulados | 22/01/2020 |
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Revocación de una sesión del Consejo Nacional de MORENA por falta de cuórum | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xSkyRJyNvPBViO03Jw06Rxo7kALzYW25/view?usp=sharing | Diversos militantes y consejeros nacionales impugnaron la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de MORENA, convocada por Bertha Luján, en la que se acordó la emisión de la convocatoria para el Congreso Nacional Extraordinario. De entre otras cuestiones, alegaron que hubo vicios en la convocatoria a la sesión y no se reunió el cuórum necesario. | Revocó la sesión extraordinaria y los acuerdos aprobados por falta de cuórum, ya que se requería la mitad más uno de los miembros para poder sesionar. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1856/SUP_2019_JDC_1856-896333.pdf | https://www.canva.com/design/DADxlUR722c/share/preview?token=JrkuKk_sWQeTx_L9V50Spg&role=EDITOR&utm_content=DADxlUR722c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-617/2019 | 22/01/2020 |
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Infracción del PRI en Aguascalientes por usar un inmueble a través de un fideicomiso | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1mMMKqexxJssOOX6j1SzEhRUpeJIOm2Cx/view?usp=sharing | El INE consideró que el PRI infringió las normas de fiscalización porque en 1996 recibió una aportación en especie: el uso de un inmueble de un ente prohibido (Banco Mexicano, S. A.) a través de un fideicomiso otorgado por el gobierno local. El PRI reclamó que el inmueble era de su propiedad por el fideicomiso y que se le estaba aplicando retroactivamente la prohibición. | Confirmó la sentencia. Conforme al fideicomiso, el partido solo obtuvo el uso del inmueble, no la propiedad, por lo que sí se benefició del uso de un inmueble proveniente de una persona impedida. Además, no hubo retroactividad, ya que el fideicomiso es un acto continuado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/617/SUP_2019_REC_617-896253.pdf | https://www.canva.com/design/DADxfLY5sWk/share/preview?token=hMd9waUoaTCHIjCETMoGjw&role=EDITOR&utm_content=DADxfLY5sWk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-619/2019 | 15/01/2020 |
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Plazos para impugnar una elección intrapartidista del PAN en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1x7xuoxV_Jh7Q-nqrEFYwnfuATi8Q4ogV/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1x4ndOin4cLsjbWJZ1ZDYPYpbzOVfYBW_/view?usp=sharing | Un militante del PAN impugnó la resolución de la Sala Xalapa que confirmó el desechamiento de su demanda en contra de los resultados de la elección extraordinaria del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, por haberla presentado de forma extemporánea. | Desechó la demanda porque la Sala Xalapa no hizo un estudio de constitucionalidad, sino que se limitó a aplicar una jurisprudencia relativa al conteo de plazos para la interposición de medios de impugnación en elecciones intrapartidistas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/619/SUP_2019_REC_619-893736.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/191d111966484a7.pdf | https://www.canva.com/design/DADxBejYkI4/share/preview?token=We2eY-yASnih33uDV54VCQ&role=EDITOR&utm_content=DADxBejYkI4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1878/2019 | 15/01/2020 |
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Revocación de amonestación pública en contra de Monreal por su actuación en la selección de la Mesa Directiva del Senado | Unanimidad | https://youtu.be/OD7tRG3r2iQ?t=3075 | https://drive.google.com/file/d/1WWF5U7laabN604xfsMHmnw5y5MviVUec/view?usp=sharing | El senador Martí Batres denunció al senador Ricardo Monreal ante la CNHJ de MORENA por su actuación durante el proceso de selección de la Mesa Directiva del Senado. La CNHJ amonestó a Monreal por vulnerar las normas partidistas al persuadir a los miembros del grupo parlamentario de votar por una propuesta distinta a la de Batres, quien pretendía reelegirse. | Revocó la decisión. La CNHJ no tiene competencia para conocer de los hechos denunciados porque fueron realizados por legisladores en el ejercicio de sus funciones legislativas y esta función está protegida constitucionalmente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1878/SUP_2019_JDC_1878-895891.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ed30c5b9c719198.pdf | https://www.canva.com/design/DADxAujGDk0/share/preview?token=JObkzexHBBUt-LlLBi4ZcA&role=EDITOR&utm_content=DADxAujGDk0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1877/2019 | 15/01/2020 |
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Revocación de expulsión de Lilly Téllez del grupo parlamentario de MORENA | Unanimidad | https://youtu.be/OD7tRG3r2iQ?t=3075 | https://drive.google.com/file/d/1uMR0lY__VcPNc1tg4r7Eybd-GOpe0Ysc/view?usp=sharing | La CNHJ de MORENA le requirió al coordinador del grupo parlamentario del partido en el Senado que, en un plazo no mayor a tres días, expulsara a la senadora Carmen Lilly Téllez García de la bancada por no compartir los principios del partido. La senadora reclamó que la CNHJ de MORENA no es competente para decidir sobre la integración de los grupos parlamentarios. | Revocó el oficio impugnado porque la CNHJ no tenía facultades para ordenar la separación de una integrante del grupo parlamentario, aunado a que las conductas alegadas de la senadora estaban relacionadas con aspectos de disciplina parlamentaria. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1877/SUP_2019_JDC_1877-895816.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/552632abad04a30.pdf | https://www.canva.com/design/DADw79s5W78/share/preview?token=urRmVdrtFTAxtOBrNcTdTQ&role=EDITOR&utm_content=DADw79s5W78&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1851/2019 y su acumulado | 15/01/2020 |
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Revocación de la expulsión de legisladores del grupo parlamentario de MORENA en Veracruz | Unanimidad | https://youtu.be/OD7tRG3r2iQ?t=3075 | https://drive.google.com/file/d/1WWF5U7laabN604xfsMHmnw5y5MviVUec/view?usp=sharing | En el marco de la votación del juicio de procedencia en contra del Fiscal General de Veracruz, un diputado se abstuvo de votar y una diputada votó en contra, ambos del grupo parlamentario de MORENA en el Congreso de Veracruz. La CNHJ de MORENA los sancionó con la cancelación de su militancia y su separación del grupo parlamentario de MORENA. | Revocó la decisión. La CNHJ no tiene competencia para conocer de los hechos denunciados porque fueron realizados por legisladores en el ejercicio de sus funciones legislativas y esta función está protegida constitucionalmente. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-1851-2019.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d94e9428a4280ac.pdf | https://www.canva.com/design/DADxAujGDk0/share/preview?token=JObkzexHBBUt-LlLBi4ZcA&role=EDITOR&utm_content=DADxAujGDk0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-578/2019 y acumulados | 20/12/2019 |
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Paridad en la integración de las asmbleas delegacionales del PAN en la CDMX | Mayoría | https://youtu.be/t_eRH0jT4rs?t=5763 | https://drive.google.com/file/d/1OznLBWX3enY2FHHEVDVo5x9StxE-o8TP/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1Sljp8l2BwujARH1K_0_4sXWyF_AMriol/view?usp=sharing | El PAN estableció que las planillas para elegir a sus asambleas delegacionales de la CDMX debían integrarse por el mismo número de hombres y de mujeres. Sin embargo, diversas militantes se inconformaron porque no se postularon mujeres para las presidencias. La Sala CDMX revocó el proceso de elección y ordenó que se reservara la mitad de las presidencias para la postulación de mujeres. | Confirmó la resolución de la Sala CDMX. El PAN estaba obligado a garantizar la vertiente horizontal de principio de paridad desde el inicio del proceso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/578/SUP_2019_REC_578-890504.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/563aab218aa45cd.pdf | ||||
SUP-RAP-145/2019 | 27/11/2019 |
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Obligación de los partidos de devolver el remanente de su financiamiento público | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1UvHOGvQ44iLsF9eQn-YilJbiE3Js_RvK/view?usp=sharing | El PT se inconformó ante la respuesta del INE en la cual se negó a emitir lineamientos para reglamentar la posibilidad de que los partidos conserven los recursos que no gastaron, ya que estos tienen la obligación de regresarlos. El PT alegó que la posibilidad de retener recursos les permite planear acciones futuras y mantener continuidad. | Confirmó el acuerdo del INE, reiterando el criterio de que los partidos están obligados a regresar los remanentes del presupuesto no utilizado. Además, los partidos están obligados a observar los principios de racionalidad, austeridad y anualidad. Los partidos no son titulares de los recursos que les son otorgados. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/145/SUP_2019_RAP_145-886786.pdf | |||||||
SUP-JDC-1631/2019 | 14/11/2019 |
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Solicitudes de rectificación de la afiliación en MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1XYgCLLqJQDfD_lR4CduyOw0g8VKrCGVy/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la omisión de la CNHJ de MORENA de responder a la solicitud que había hecho relativa a la rectificación de su afiliación al partido para poder participar en el proceso de renovación de dirigencias partidistas. | Ordenó que la CNHJ resolviera la queja porque ya había pasado el plazo previsto en la normativa de MORENA para ello, aunado a que no se había justificado la demora. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1631/SUP_2019_JDC_1631-884365.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/16186eb8868a51d.pdf | ||||||
SUP-JDC-1552/2019 | 30/10/2019 |
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Verificación de la militancia en MORENA | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1yc_Ikm0q2106mIHLKgrOA7xF2bbWLQ89/view?usp=sharing | Un ciudadano solicitó que se reconociera su afiliación a MORENA para participar en el proceso de renovación de dirigencias partidistas en 2019. La CNHJ le respondió que no había agotado todos los métodos de verificación de su inclusión en el padrón de militantes. | Revocó la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, resolvió que el actor sí era militante de MORENA por lo que podía participar en el proceso de renovación de dirigencias partidistas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1552/SUP_2019_JDC_1552-882684.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2fbb28738dad6a8.pdf | ||||||
SUP-JDC-1573/2019 | 30/10/2019 |
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Suspensión de la afiliación y renovación de la dirigencia de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Zkf9vr7KW2ctIK5P6cS8M0i3RXz8-sKy/view?usp=sharing | Un militante de MORENA impugnó la regla que limitaba la participación en el proceso de renovación de dirigencias a aquellos militantes afiliados hasta el 20 de noviembre de 2017. La CNHJ resolvió que la regla no era restrictiva, sino acorde a los estatutos. | Revocó la resolución impugnada y resolvió que la regla sí restringía el derecho de la militancia a participar. Por ende, ordenó la actualización del padrón de MORENA y la reposición del proceso de elección de las dirigencias partidistas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/SUP_2019_JDC_1573-882766.pdf | |||||||
SUP-CDC-5/2019 | 23/10/2019 |
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Inexistencia de contradicción sobre el conteo de plazos durante las elecciones partidistas | Mayoría | https://youtu.be/cshE61TGR70?t=1032 | https://drive.google.com/file/d/1q0kY0hyo6DH3OJsOeaQ6310KEWL_bwix/view?usp=sharing | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/129BWXnp8_nuEyAMi7vnf8lllPVZRy1EZ=w1366-h650-iv1 | Se denunció una probable contradicción de criterios entre los emitidos por la Sala Superior y la Sala Monterrey, frente al emitido por la Sala Guadalajara, con relación a la forma de contar los plazos para interponer medios de impugnación durante un proceso de renovación de dirigencias partidistas. | Declaró inexistente la contradicción de criterios, pues la forma de contar los plazos en esos casos debe ser conforme a la jurisprudencia 18/2012, la cual fue inobservada por la Sala Guadalajara. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/5/SUP_2019_CDC_5-881544.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/063c57e041b622f.pdf | ||||
SUP-JDC-1258/2019 y acumulados | 09/10/2019 |
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Incompetencia de la CNHJ de MORENA para regular requisitos del proceso de renovación de la dirigencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16hR2G6WU6U2-Wu3CPjsv4DtK5j6Ex16O/view?usp=sharing | El CEN de MORENA emitió la convocatoria para renovar autoridades partidarias estableciendo que quienes ostentaran un cargo de elección popular debían dejarlos antes de su postulación como lo determinara la CNHJ. Esta emitió un lineamiento solicitando la separación de los Congresos distritales. | Revocó el lineamiento. El CEN no tiene facultades para delegar la emisión de lineamientos que reglamenten los procesos de renovación de cargos partidistas y la CNHJ no es competente para emitirlos, pues es una función incompatible con su naturaleza como órgano de justicia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1258/SUP_2019_JDC_1258-878908.pdf | https://www.canva.com/design/DADn1-NTCXg/jWN9taH6nTH_f9i5y9-uxw/edit | ||||||
SUP-JDC-1239/2019 | 09/10/2019 |
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Sanción a un militante de MORENA por presunto nepotismo | Unanimidad | https://youtu.be/Q2cGatxezkA | https://drive.google.com/file/d/15vMY-H46hc7FavRCHcPf8KgAhKzq_vx4/view?usp=sharing | José Luis Elorza Flores, diputado federal de MORENA, impugnó la resolución de la CNHJ que le suspendió sus derechos partidarios por un año y lo removió de las funciones que desempeñaba en el partido, por haber contratado a miembros de su familia como personal de la Cámara de Diputados. | Revocó la resolución impugnada para que la CNHJ dictara otra en la que llevara a cabo un análisis debidamente fundado y motivado de los hechos denunciados y su relación con los estatutos de MORENA. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1239/SUP_2019_JDC_1239-878903.pdf | ||||||
SUP-JDC-1236/2019 | 09/10/2019 |
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Aplicación de las reformas en materia de reelección del Estatuto de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Xd0VYSVIsIJe3htU5AQLnA5GoLGWlAVu/view?usp=sharing | Un militante de MORENA impugnó la resolución de la CNHJ en la que definió su criterio sobre la interpretación y aplicación de los artículos 10 y 11 del Estatuto de MORENA que, a su vez, se referían al tema de la reelección de los militantes que ocupaban algún cargo de dirección ejecutiva en el partido. | Revocó la resolución impugnada porque no estaba justificado que la CNHJ aplicara retroactivamente la reforma estatutaria de 2018 en materia de reelección a quienes fueron electos en los cargos directivos antes de la misma. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1236/SUP_2019_JDC_1236-880942.pdf | |||||||
SUP-JE-83/2019 y acumulado | 02/10/2019 |
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Análisis de amonestaciones en MORENA por omisión de registro de una delegada | Mayoría | https://youtu.be/py_GEkxI1RA | https://drive.google.com/file/d/1Fb6T4zCAyhFPtcifwzIirEzRWhJAVVEA/view?usp=sharing | Yeidckol Polevnski, secretaria general en funciones de presidenta del CEN, y otro militante de MORENA impugnaron una resolución de la CNHJ que los amonestó por haber omitido solicitar el registro de otra militante como Delegada de la Secretaría de Diversidad Sexual ante el INE. | Confirmó que hubo omisión, pero revocó la amonestación. Declaró que los actores, al ser autoridad responsable en el recurso intrapartidista, solo tenían legitimidad para cuestionar la amonestación que les afecta de manera individual y ésta no se fundamentó adecuadamente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/83/SUP_2019_JE_83-878024.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/59158c0cff907a9.pdf | https://www.canva.com/design/DADnG7ADD2o/share/preview?token=byO1UqzM8xdOhBa0rvV2Qg&role=EDITOR&utm_content=DADnG7ADD2o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1158/2019 y acumulado | 02/10/2019 |
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Falta de cuórum en designaciones partidistas de MORENA | Mayoría | https://youtu.be/H0LLePHQ_EE | https://drive.google.com/file/d/15XguvmIYYrfNYrLUb5uPIyVUo_cr5d43/view?usp=sharing | El CEN y una militante de MORENA impugnaron la resolución de la CNHJ que declaró inválidas las designaciones partidistas nacionales y estatales por no cumplirse el cuórum necesario durante la sesión celebrada por el CEN, pues consideraron a una integrante que tenía un cargo estatal y nacional simultáneamente. | Confirmó la resolución impugnada porque a la asamblea del nueve de julio solo asistieron siete de los ocho integrantes del CEN necesarios para cumplir con el cuórum para sesionar válidamente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1158/SUP_2019_JDC_1158-878045.pdf | https://www.canva.com/design/DADnEqfGDXI/share/preview?token=kLzk5L2xhFQOZcbBNHU3jg&role=EDITOR&utm_content=DADnEqfGDXI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-511/2019 | 25/09/2019 |
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Expulsión de diputados del grupo parlamentario del PAN en Veracruz | Mayoría | https://youtu.be/NdU5frntZk8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/adf2efdd247b73a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1vHGSr1jHAMI2HY0_eenp69JFFqUdrMoe/view?usp=sharing | El coordinador parlamentario del PAN en Veracruz emitió un acuerdo mediante el que determinó expulsar a dos diputados de su bancada. Uno de ellos promovió juicios ante el Tribunal local y ante la Sala Xalapa, quienes consideraron que el asunto correspondía al derecho parlamentario, por lo que eran incompetentes para conocer. | Desechó el recurso, pues el asunto era de mera legalidad y no existía algún elemento de constitucionalidad que justificara su análisis. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/511/SUP_2019_REC_511-876196.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1e51736f693a74d.pdf | ||||
SUP-JDC-1139/2019 | 25/09/2019 |
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Elección de los dirigentes nacionales de una asociación estatutaria del PRI | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/b8357858bc09df4.png | https://drive.google.com/file/d/14YJhA4rhy9_MIkmEBb0llh4ykA7Mh116/view?usp=sharing | Dos candidatos electos en una asamblea como dirigentes nacionales de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria A. C. del PRI (ANUR) impugnaron la resolución de la Comisión de Justicia del partido que determinó que la dirigencia de esa asociación estaba integrada por otras personas electas en una asamblea distinta. | Revocó la resolución impugnada pues la Comisión de Justicia solamente debió resolver sobre lo que inicialmente le planteó la ANUR y no sobre la validez de las asambleas o los integrantes de la dirigencia nacional de la asociación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1139/SUP_2019_JDC_1139-876187.pdf | https://www.canva.com/design/DADmgj5Z1T8/share/preview?token=ptbdK3kdQtOG7vv4ur_UlA&role=EDITOR&utm_content=DADmgj5Z1T8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-514/2019 | 11/09/2019 |
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Expulsión de diputados del grupo parlamentario del PAN en Veracruz | Mayoría | https://youtu.be/wGlvBlSmrLk | https://drive.google.com/file/d/1vldukSi6VkDAOisGI9q99mVZslraaoDc/view?usp=sharing | El coordinador parlamentario del PAN en Veracruz emitió un acuerdo mediante el que determinó expulsar a dos diputados de su bancada. Uno de ellos promovió juicios ante el Tribunal local y ante la Sala Xalapa, quienes consideraron que el asunto correspondía al derecho parlamentario, por lo que eran incompetentes para conocer. | Desechó el recurso, pues el asunto era de mera legalidad y no existía algún elemento de constitucionalidad que justificara su análisis. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/514/SUP_2019_REC_514-874816.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/fbd23e168e2af1b.pdf | |||||
SUP-JDC-1212/2019 y acumulado | 02/09/2019 |
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Incompetencia de la CNHJ de MORENA para analizar la elección de la mesa directiva del Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1mHdcpgwHyq4UX7RrYywC-cTlggZ78qje/view?usp=sharing | El grupo parlamentario de MORENA emitió la convocatoria y votó internamente para seleccionar su propuesta para integrar la mesa directiva en el Senado. Martí Batres presentó una queja en contra de la convocatoria y por vicios en el proceso. La CNHJ de MORENA declaró inválida la convocatoria e irregularidades en el proceso electivo. | Revocó la decisión. La Comisión de Justicia del partido no es competente para conocer de asuntos relacionados con el proceso de elección de la Mesa Directiva del Senado, pues es un asunto de Derecho Parlamentario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1212/SUP_2019_JDC_1212-873409.pdf | https://www.canva.com/design/DADkXR1K0u0/share/preview?token=a96USaJtuczN6zO7CofwJg&role=EDITOR&utm_content=DADkXR1K0u0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-121/2019 | 14/08/2019 |
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Infracción de regidora por fungir como representante partidista | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/146lr3tG7woB_77IGD1GaZw4I-gTqmofS/view | El PAN denunció a una regidora del ayuntamiento de Tepeaca, Puebla, por vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda y por el uso indebido de recursos públicos pues acudió, en días hábiles, a sesiones del Consejo local del INE como representante del PVEM. La SRE declaró existentes las infracciones. | Confirmó la decisión. La Regidora vulneró su deber de imparcialidad y neutralidad, pues la representación y defensa de un partido es incompatible con su cargo. Además, distrajo tiempo y sus funciones públicas para defender intereses partidarios durante un proceso electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/121/SUP_2019_REP_121-871436.pdf | https://www.canva.com/design/DADid8mFDfk/share/preview?token=NtXstTnuUAq6D_D0HaV_Qw&role=EDITOR&utm_content=DADid8mFDfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-433/2019 y acumulados | 31/07/2019 |
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Asignación de diputaciones por RP en Baja California | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsXF-TKmtCa5US6Mk7SLHf7 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/cd891fece3cf756.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/75c3088c7d47109.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Y_qgeVvTeJJEEnVLKTlfuxBeNzE6V9_B/view?usp=sharing | Candidatas del PAN y de diversos partidos impugnaron la reasignación de diputaciones de RP que hizo la Sala Guadalajara en el Congreso de Baja California. Reclaman la indebida aplicación de la fórmula prevista en la legislación local, el ajuste de paridad de género en una fórmula del PAN y la participación vía RP de quienes pretendían reelegirse. | Determinó que la asignación fue correcta, ya que la Sala Guadalajara siguió la fórmula de asignación, sin embargo, cambió la fórmula de candidatas del PAN con la que se hizo el ajuste de paridad, porque se habían seguido las reglas del OPLE. No estudió el tema de reelección porque no afecta la esfera jurídica de la actora. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/433/SUP_2019_REC_433-868897.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/60057a496f58d91.pdf | https://www.canva.com/design/DADhY_IVu1o/share/preview?token=cbMMN1Sja_0jgXzIhg8FtA&role=EDITOR&utm_content=DADhY_IVu1o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-376/2019 | 17/07/2019 |
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Irregularidades en la cadena de custodia durante la elección interna del PAN en Veracruz | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/43aea0f96977c91.png y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/76fd44962cf6842.jpg | https://drive.google.com/file/d/11BMq2xd606NZhhxFYDGqywnDOltwiox4/view?usp=sharing | La Sala Xalapa revocó la anulación de la elección interna del PAN en Veracruz, alegando que el Tribunal Electoral local, incumplió su deber de respetar la vida interna del partido. Dos candidatos a la presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz impugnaron la decisión. | Revocó la resolución impugnada y en plenitud de jurisdicción determinó la nulidad de la elección y ordenó la realización de una extraordinaria, pues se había transgredido la cadena de custodia de forma generalizada y determinante. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/376/SUP_2019_REC_376-866342.pdf | https://www.canva.com/design/DADf2kopBKM/share/preview?token=zsCcWP0wz9SGyhvA5p95Lw&role=EDITOR&utm_content=DADf2kopBKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-398/2019 y acumulado | 10/07/2019 |
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Validez del plazo para la conformación de nuevos partidos políticos en Guerrero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1eYctwy18CzeJ6KaALNOrBngi123M5lav/view?usp=sharing | El OPLE de Guerrero declaró improcedente el aviso de intención de la asociación “Guerrero Pobre, A. C.” para constituirse como un nuevo partido político local, porque se presentó fuera del plazo previsto en la ley. La Sala CDMX revocó la decisión y ordenó que se admitiera el escrito pues consideró que se estaba restringiendo injustificadamente el derecho de libre asociación. | Revocó la sentencia impugnada y validó la negativa de constituir el partido político, pues el plazo previsto en la ley para el registro de nuevos partidos era una medida legítima, idónea, necesaria y proporcional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/398/SUP_2019_REC_398-864641.pdf | https://www.canva.com/design/DADfTgXrADw/share/preview?token=Hq_W1lb3OzNPiB_yL2Wj_A&role=EDITOR&utm_content=DADfTgXrADw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-111/2019 | 03/07/2019 |
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Críticas públicas a la dirigente de MORENA por un militante del partido | Unanimidad | https://youtu.be/RyF4gJK2avY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/178e500b06a5cee.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/80b9f45e8033b75.jpg | https://drive.google.com/file/d/1UCyRKs4GRoT7vSwDkpen4ex2BgEI9qsp/view?usp=sharing | La CNHJ de MORENA suspendió a Alejandro Rojas Díaz Durán durante tres años como militante y ordenó destituirlo de cualquier cargo que ostentara al interior del partido, debido a que había realizado diversas manifestaciones en contra de la entonces dirigente nacional, Yeidckol Polevnsky. | Revocó la suspensión de los derechos partidarios del actor, ya que sus manifestaciones no constituyeron calumnia o violencia política de género en contra de la dirigente, ni implicaron el apoyo a algún oponente o rival del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/111/SUP_2019_JDC_111-863494.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6019ae4e77795ee.pdf | https://www.canva.com/design/DADen9mW8jA/share/preview?token=HoNsEKCZjURAKk0XAk0f2A&role=EDITOR&utm_content=DADen9mW8jA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-REP-62/2019 | 18/06/2019 |
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Asistencia de Clemente Castañeda, senador y dirigente de MC a un evento de registro de candidatos | Unanimidad | https://youtu.be/888O1YxVJNA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a376b437430b2e3.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8a3fc1b7a48efe9.jpg | https://drive.google.com/file/d/1N-mvmzXHVAQ5W0WjIF6tuGOJEqGrLTID/view?usp=sharing | El senador Clemente Castañeda, dirigente nacional de Movimiento Ciudadano, acudió al evento de registro de Enrique Cárdenas, candidato a la gubernatura de Puebla por ese partido. La Sala Especializada declaró que incurrió en violaciones al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos, porque faltó a una sesión del Senado. | Revocó la infracción pues los legisladores que, a su vez, son dirigentes nacionales de su partido, pueden ausentarse de sesiones del pleno o comisiones para acudir a eventos partidistas sin incurrir en una infracción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/62/SUP_2019_REP_62-861121.pdf | https://www.canva.com/design/DADdOngAwGs/share/preview?token=DSutO5OuFCCCtb3RD0sw1Q&role=EDITOR&utm_content=DADdOngAwGs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JE-70/2019 | 05/06/2019 |
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Expresiones discriminatorias realizadas por Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de B. C. | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-eLAaze7DNmmI3_UbGfMpOc8IcrZ2uDw/view?usp=sharing | El PAN denunció a Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de Baja California por realizar expresiones discriminatorias en contra de las personas con el trastorno de espectro autista. El OPLE y el Tribunal local no admitieron la denuncia por no ser materia electoral. | Confirmó la decisión. Los hechos denunciados no son materia electoral pues no se regulan por normas de dicha materia, ni los elementos constitutivos forman parte de ella. Se dio vista a la CONAPRED para que conociera de los hechos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/70/SUP_2019_JE_70-859052.pdf | https://drive.google.com/file/d/11ZeDz9gyM5vq1yHgy4gZaANCQXYqjFiW/view?usp=sharing | ||||||
SUP-JDC-79/2019 | 15/05/2019 |
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Posible similitud de nombres entre partidos políticos y algunas A.C. | Mayoría | https://youtu.be/9wsMVxErZig | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b6ef2dfd6f80048.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/059abc47d169654.jpg | https://drive.google.com/file/d/1d4CRgTwNsZvoP8lX3xHBwySWPcnfFB2t/view?usp=sharing | Nosotr@s por la Democracia, A. C. y su coordinador nacional impugnaron un acuerdo en el que el INE les negó su petición de adoptar medidas para prevenir o evitar que se confunda su nombre e imagen con el de una organización que pretendía constituirse como partido político nacional. | Revocó el acuerdo impugnado y ordenó la emisión de uno nuevo en el que se analizara de forma integral la viabilidad de adoptar las medidas preventivas solicitadas por la Asociación Civil. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/79/SUP_2019_JDC_79-855687.pdf | https://www.canva.com/design/DADaCk1XTtE/share?role=EDITOR&token=jAfyVVhxRdRNqGzDHsnDtA&utm_content=DADaCk1XTtE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-72/2019 | 03/05/2019 |
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Suspensión de derechos partidistas de un diputado federal de MORENA | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/14pRoeWEg-2hx9Hkgu3iNpVKUfm8DOG7Q/view?usp=sharing | La CNHJ suspendió los derechos partidistas de Cipriano Charrez, diputado federal por MORENA, y ordenó su inmediata destitución de cualquier cargo al interior del partido y su separación de la bancada de MORENA en la Cámara de Diputados, por su presunta responsabilidad de un homicidio culposo.El diputado impugnó la decisión. | Revocó la resolución de la CNHJ porque no había justificado debidamente que los hechos denunciados fueran sancionables conforme a la normativa interna partidista, por lo que tenía que dictar una nueva resolución debidamente motivada y justificada. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/72/SUP_2019_JDC_72-853724.pdf | https://www.canva.com/design/DADY1LJwZck/share/preview?token=cUsyPkKyV2kkLvrHnzUPKA&role=EDITOR&utm_content=DADY1LJwZck&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-83/2019 | 03/05/2019 |
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Interés legitimo de militantes de MORENA para denunciar infracciones partidistas | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1Y8UTZfKjlwH-OJ61MBA7Zf7qX3naOrRC | Una militante de MORENA presentó una queja en contra de Alejandro Armenta Mier (precandidato a la gubernatura de Puebla) por el uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña. La CNHJ sobreseyó la queja porque la actora no contaba con interés jurídico para interponerla. | Revocó el acuerdo impugnado porque, de acuerdo con lo previsto en la normativa interna de MORENA, los militantes cuentan con interés legítimo para denunciar aquellas acciones que considerara violatorias de la normativa interna del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/83/SUP_2019_JDC_83-853725.pdf | https://www.canva.com/design/DADYzzDQnqs/share/preview?token=JEH739dQO0iO5-lEeoolRQ&role=EDITOR&utm_content=DADYzzDQnqs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-65/2019 y acumulado | 03/05/2019 |
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Renovación del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas | Mayoría | https://youtu.be/bcLI1ZtpW5k | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9b395f8d518bc39.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/ddf5df4dac8be3a.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/7ed1b1d6314912c.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1VgQllfE6XSpjq2H3unSw9cXZ53RSXTE-?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló el proceso de renovación de la dirigencia estatal del partido en Chiapas al considerar que la Comisión Nacional Permanente del PAN no era competente para organizar y celebrar la elección. Por ende, le ordenó al Comité Directivo Estatal que organizara la nueva elección. | Revocó la sentencia impugnada y confirmó la actuación de la Comisión Nacional Permanente. El Estatuto del PAN prevé que los órganos nacionales pueden suplir a los estatales cuando éstos no funcionan con regularidad como ha sido el caso del PAN en Chiapas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/65/SUP_2019_REC_65-853746.pdf | https://www.canva.com/design/DADY6OP0-4U/share?role=EDITOR&token=lHD0YcsXbt9P4Ncz1QvQEw&utm_content=DADY6OP0-4U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-75/2019 | 12/04/2019 |
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Condiciones de las encuestas de MORENA para elegir a su candidato a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvu9wMgZgOZcSpwrJsjrmcon | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0d24b209273402a.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f2acf5a39b8bb33.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/41c60d04c708fd4.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1f1n_RfCewGFg8zWyN2xGqE514lNUKw9M | El CEN de MORENA declaró a Miguel Barbosa ganador de la encuesta para elegir la candidatura a la gubernatura de Puebla de ese partido para la elección extraordinaria de 2019. Alejandro Armenta, aspirante a candidato, reclamó que el dictamen de la decisión era deficiente, opaco, inconsistente y falto de certeza. La CNHJ confirmó el dictamen. | Revocó el dictamen porque la Comisión de Honestidad y Justicia no se pronunció sobre los términos en que la encuesta se desarrolló y el partido no expuso las razones que tomó en consideración para determinar que Barbosa resultó ganador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/75/SUP_2019_JDC_75-849911.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e9a33221c4c6dd1.pdf | https://www.canva.com/design/DADXI0tmsfk/share?role=EDITOR&token=l2F72RY-PLngeZpL0_5cGA&utm_content=DADXI0tmsfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-REC-48/2019 y acumulados | 03/04/2019 |
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Aplicación de la fórmula local para el financiamiento de partidos políticos | Unanimidad | https://youtu.be/Ik30Cd_MMe4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b885f7725d16f93.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/15LpXFkKpif-DLEfW9MUWJ0RYO10UN2GN?usp=sharing | El OPLE de Hidalgo determinó que los partidos políticos nacionales con acreditación local accederían al financiamiento público local conforme a la fórmula prevista en el Código Electoral de Hidalgo. El Tribunal local y la Sala Toluca confirmaron el acuerdo de distribución del financiamiento. El PRD, PANAL, PAN, MC y PVEM impugnaron la sentencia. | Confirmó la sentencia de la Sala Toluca, ya que los partidos políticos nacionales con acreditación local que no alcancen el umbral del 3 % no podrán acceder al financiamiento público para el desarrollo de actividades ordinarias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/48/SUP_2019_REC_48-848278.pdf | https://www.canva.com/design/DADWMWdiruU/share/preview?token=bAfmx6dn25XkDte4fYaUcg&role=EDITOR&utm_content=DADWMWdiruU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-557/2018 | 27/03/2019 |
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Expulsión de Ernesto Cordero del PAN | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtxOLSR23wXrAY7ox_ktG1D | https://drive.google.com/drive/folders/1imxFbT89kzI-NffaNMuXORPyDmN3GHTs | Ernesto Cordero manifestó que no votaría por el candidato del PAN a la Presidencia, sino por José Antonio Meade; y presentó una denuncia en contra de aquel. La dirigencia del PAN lo consideró una conducta corrupta y el órgano jurisdiccional determinó su expulsión por actos de deslealtad. | Confirmó la expulsión del senador panista pues sí incurrió en actos de deslealtad al desprestigiar sistemáticamente la estrategia y acciones de su partido, específicamente respecto al actuar de la dirigencia en el proceso electoral 2018. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/557/SUP_2018_JDC_557-847699.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/710fcb420a13a46.pdf | https://www.canva.com/design/DADVjay2AKo/share/preview?token=9_grpIMA90NN713_JkIUug&role=EDITOR&utm_content=DADVjay2AKo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-10/2019 y acumulado | 27/03/2019 |
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Inexistencia de infracción a la normativa del PRD por apoyar a un candidato de otro partido | Unanimidad | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtxOLSR23wXrAY7ox_ktG1D | https://drive.google.com/drive/folders/1DlMxulpxTFKj8AfkpWLmNr8bGxpqSX9m | Dos militantes del PRD impugnaron la resolución de la Comisión Nacional de Justicia del partido que declaró infundada la queja en contra de Silvano Aureoles Conejo por haber mostrado su apoyo y respaldo público a José Antonio Meade Kuribreña, entonces candidato a la Presidencia de la república por el PRI durante el proceso electoral federal 2017-2018. | Confirmó la decisión impugnada, pues la manifestación de expresiones que aparenten el apoyo a una candidatura de otro partido no puede considerarse por sí sola como una infracción a la normativa interna del PRD. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/10/SUP_2019_JDC_10-847272.pdf | https://www.canva.com/design/DADVXrBMbY8/share/preview?token=7P4dIZCM3p-f8OLkw42rvw&role=EDITOR&utm_content=DADVXrBMbY8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-383/2018 | 20/03/2019 |
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Pérdida de registro del PES como partido político nacional | Unanimidad | https://youtu.be/NR-gXzVhQdg | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1067511021915369472 y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/df0f44c5c5da11c.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4bf09cfb1127f66.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1syN5s7RgCFp2OlMLjRtdkFT-ZNeDac2n?usp=sharing | El PES impugnó el acuerdo por el que el INE declaró la pérdida de su registro como partido político nacional. El PES argumentaba que debía mantener su registro ya que, aunque no alcanzó el 3 % de la votación, se debía tomar como parámetro el número de legislaturas que obtuvo en la elección. | Confirmó el acuerdo impugnado porque la constitución es clara respecto al requisito de alcanzar el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales para mantener el registro como partido. El PES no lo consiguió. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/383/SUP_2018_RAP_383-846101.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/197e7764a1ea470.pdf | https://www.canva.com/design/DADUzGvXp3g/kH4TW6OgEw5JiXvXPE6p-A/edit | |||
SUP-JDC-5/2019 y acumulado | 27/02/2019 |
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Requisitos para la creación de un partido político nacional | Unanimidad | https://youtu.be/N5GTbvZk4E0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8fe003f05c1df5b.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/29d9481aa97d862.jpg | https://drive.google.com/file/d/1ODaxRQH5O127fLGz66OOgTOGz9mHnF_b/view?usp=sharing | El INE emitió el instructivo que debían observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional. Margarita Zavala, la agrupación “Vamos Juntos” y la organización “Libertad y Responsabilidad Democrática” impugnaron el instructivo, así como disposiciones relativas a los requisitos que debían cumplir para ese fin. | Confirmó el acuerdo impugnado porque los interesados tenían un plazo razonable de un año para organizarse, conseguir a los militantes y celebrar las asambleas correspondientes. Además, la autoridad tenía posibilidad de verificar todo el proceso. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/5/SUP_2019_JDC_5-841299.pdf | https://www.canva.com/design/DADS68F27hE/share?role=EDITOR&token=p2_A4HJeK4mPsR5doeIFEQ&utm_content=DADS68F27hE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-888/2017 y acumulados | 13/02/2019 |
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Validez de las limitaciones al derecho a relegirse en RP por el PRI | Mayoría | https://youtu.be/wvclmKiC5ko | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/88a58c884747761.pdf | https://drive.google.com/file/d/1DG_ETaK7jZAHeBkJ_TUi615lLY-O5VYi/view?usp=sharing | El PRI estableció expresamente en su Estatuto que los servidores públicos electos vía ese partido para algún cargo de RP no podrían ser postulados a ningún cargo por ese principio en el proceso electoral inmediatamente posterior. El INE confirmó la disposición. Varios ciudadanos reclamaron que la regla vulnera el derecho a ser votado y la posibilidad de reelegirse. | Confirmó el acuerdo del INE pues el Estatuto debe interpretarse considerando que los partidos no pueden restringir principios constitucionales. Así, se debe interpretar que la restricción solo es para postularse a un cargo distinto, lo cual no prohíbe la reelección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/888/SUP_2017_JDC_888-839700.pdf | https://www.canva.com/design/DADRiBW2d8I/share?role=EDITOR&token=X847_mYueqpxTuf3UWuQgA&utm_content=DADRiBW2d8I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-1929/2018 y acumulados | 20/12/2018 |
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Paridad en la asignación de regidurías por RP en Morelos | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvumQK8VSc09Exqcv480zzji | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bbaadcbc61a4dec.pdf | https://drive.google.com/file/d/1xW-9qmH8uCK1kK49UEZOWETt48pmDtD-/view?usp=sharing | El OPLE de Morelos, en cumplimiento a una sentencia de la Sala CDMX, modificó la asignación de regidurías en Yecapixtla, Morelos. Entre los ajustes, sustituyó una regiduría del PSD para que se ocupara por una fórmula de mujeres, en lugar de hombres. La Sala CDMX confirmó la modificación. Candidatos del PSD y el PAN reclamaron una indebida interpretación del principio de paridad de género. | Revocó parcialmente, ya que no se justificó debidamente la acción afirmativa. La regla de ajuste se dispuso de manera posterior a la celebración de la jornada electoral y solo para el Ayuntamiento de Yecapixtla, lo que impidió que esta fuera del conocimiento de todos los actores de la elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1929/SUP_2018_REC_1929-833887.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1929/ | ||||
SUP-REC-1867/2018 y acumulados | 28/11/2018 |
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Subsistencia de candidaturas ordinarias para el proceso electoral extraordinario en Monterrey | Mayoría | https://youtu.be/yl3NxF9CCFk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6314b62d87f81c3.pdf | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1067586839765110784 | https://drive.google.com/file/d/1o2s44_J7jx2rzFICh0NnNPLkjwvDfhIS/view?usp=sharing | El OPLE de Nuevo León determinó que, para la elección extraordinaria del ayuntamiento de Monterrey, los partidos y coaliciones debían postular las mismas candidaturas que en las elecciones ordinarias anuladas. El Tribunal local revocó la decisión y, después, la Sala Monterrey modificó el criterio aclarando que debían ser las mismas candidaturas, pero se podía variar la forma de participación. | Revocó la resolución. Es constitucional la norma de Nuevo León que impide postular candidaturas distintas, pues respeta el principio de autodeterminación de los partidos, garantiza el principio de certeza y supone limitaciones legítimas al derecho de autoorganización de los partidos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1867/SUP_2018_REC_1867-830931.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b88ff5ab4c42012.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1867/ | ||
SUP-REC-1715/2018 y acumulado | 21/11/2018 |
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Asignación de regidurías por RP en Morelos | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1e5EiW_9HXxzkaK77-vtqsgDNjMcZRcfX/view?usp=sharing | El OPLE asignó las regidurías de RP en los ayuntamientos de Morelos y, conforme a la ley local, verificó los límites de sobre y subrepresentación. La Sala CDMX confirmó la asignación. Varios candidatos reclamaron que es inconstitucional aplicar los límites de representatividad en los ayuntamientos, porque estos se crearon para congresos y que, en todo caso, deben evaluarse solo respecto a las regidurías. | Confirmó la sentencia, porque los estados gozan de libertad de configuración legislativa, por lo que es válido que incorporen límites de sobre y subrepresentación para los ayuntamientos. La verificación de los límites debe realizarse considerando la totalidad del órgano para garantizar la igualdad. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1715-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5fe15830281cad8.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1715/ | |||||
SUP-REC-1629/2018 | 30/10/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Jalisco | Mayoría | https://youtu.be/oahV6OHLbr8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6fdb559b8b8f282.pdf | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1054806247180984320 | https://drive.google.com/file/d/12fL0YSz1corCUh8KhK5uDSSOh7N5H1Xo/view?usp=sharing | Varios candidatos impugnaron la reasignación que hizo la Sala Guadalajara de las diputaciones por RP para el Congreso de Jalisco. Entre otras cuestiones, reclamaron que se debieron hacer ajustes adicionales para cumplir con la | Confirmó la asignación de la Sala Guadalajara porque optimizar la fórmula de RP para buscar la mayor equivalencia entre votos y escaños sería contrario a nuestro sistema electoral e invalidaría la libertad configurativa de los estados. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1629-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1629/ | |||
SUP-RAP-373/2018 y acumulados | 24/10/2018 |
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Acuerdo de capacitación y asistencia electoral 2018-2019 | Mayoría | https://youtu.be/726TMJxrKxo | https://drive.google.com/file/d/14F0mgqNtka-xCjRiVikC4qJzaS85ZRbS/view?usp=sharing | El INE publicó un acuerdo para regular la | Confirmó estos requisitos, porque se encontraban justificados en valores propios de una democracia constitucional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/373/SUP_2018_RAP_373-824136.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e172549214063a1.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rap-373/ | ||||
SUP-REC-1597/2018 y SUP-REC-1595/2018y acumulados | 24/10/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ghw_kpTrm9SQQEpqjkZJzgluLr0o6SaO/view?usp=sharing | Diversos candidatos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa de reasignar las diputaciones de RP. Argumentaron que la Constitución de Oaxaca contravenía a la Constitución federal pues exige que los partidos nacionales obtengan el 3 % de la votación para participar en la asignación de RP, mientras que a los partidos locales con reconocimiento indígena solo les exige el 2 %. | Confirmó la resolución dictada por la Sala Xalapa, ya que la CPEUM no regula cuál debe ser el porcentaje de votación que deben obtener los partidos políticos para acceder a curules de RP a nivel local, por ende, las entidades federativas tienen una amplia configuración legislativa para regularlo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1597/SUP_2018_REC_1597-823028.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1597/ | ||||||
SUP-REC-1416/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Chiapas | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1c36bb5c55abf32.pdf | https://drive.google.com/file/d/1l3GWtbbhLwA_GdmcsOU-Kq8qPYy9Yefw/view?usp=sharing | Varios candidatos y partidos impugnaron la decisión de la Sala Xalapa de reasignar las diputaciones por RP en Chiapas, dejando al PVEM sin curules por no tener mujeres postuladas en las listas de MR y RP. Además, reclamaron los ajustes que hizo la Sala para compensar la subrepresentación de MORENA. | Modificó la asignación de la Sala Xalapa y reasignó las diputaciones. Se excluyó al PVEM desde el primer paso de la fórmula por no tener candidatas mujeres y ello evitó que fueran necesarios ajustes adicionales en la verificación de los límites de la sobre y subrepresentación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1416/SUP_2018_REC_1416-817185.pdf | ||||||
SUP-REC-1376/2018 | 30/09/2018 |
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Caso cachirules en la asignación de diputaciones por RP en Sinaloa | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/32e2a261d2fd354.pdf | https://drive.google.com/file/d/1PQBQKiuFYvTPKGaVhCAEuVWiPK4kyzw3/view?usp=sharing | El OPLE asignó las diputaciones de RP en Sinaloa y revisó los límites de representatividad de los partidos integrantes de la coalición | Desechó de plano el recurso de reconsideración porque el reclamo respecto a la militancia efectiva de los candidatos no es una cuestión de constitucionalidad o convencionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1376/SUP_2018_REC_1376-817169.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1376/SUP_2018_REC_1376-817169.pdf | |||||
SUP-REC-1490/2018 y acumulados, SUP-REC-1500/2018 y acumulados y SUP-REC-1511/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
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Asignación de regidurías por RP en los Ayuntamientos de Tamaulipas | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/77588009843b4f1.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Ia5cuBBdfcN2mt1lqSqWOMKgEUU9WbU5/view?usp=sharing | Candidatos del PES, PVEM y PT impugnaron las sentencias de la Sala Monterrey en la cual se asignaron las regidurías de RP en varios ayuntamientos de Tamaulipas. Alegaron que se debió utilizar la votación total como base para participar en la asignación y que fue incorrecto el tratamiento que se dio a las coaliciones y la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación. | Confirmó las sentencias porque la votación base para participar en la asignación debe descontar los votos nulos de los no registrados. Determinó que no era posible analizar el tratamiento de las coaliciones ni la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1490/SUP_2018_REC_1490-817220.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1490/SUP_2018_REC_1490-817220.pdf | |||||
SUP-REC-1320/2018 y acumulados | 28/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Colima | Mayoría | https://youtu.be/a5UexpG47E4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7bed096d615f151.pdf | https://drive.google.com/file/d/1HxDm3k6dxH6VhaNttOr41NWD3s_dx1Mh/view?usp=sharing | El PT, PAN, MORENA y PRI impugnaron las modificaciones que hizo la Sala Toluca a la asignación de diputaciones de RP. En particular, reclamaron que hubiera revocado dos curules de RP otorgadas por asignación directa al PVEM y PANAL para subsanar la subrepresentación del PAN y el PRI. | Revocó la asignación de la Sala Toluca porque no se deben restar las curules asignadas de manera directa a un partido para compensar la subrepresentación de otro, cuando el primero no obtuvo curules vía MR, pues esa acción lo dejaría sin representatividad en el Congreso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1320/SUP_2018_REC_1320-816065.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1a51e8dff902e06.pdf | ||||
SUP-REC-1317/2018 y acumulados | 24/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Guanajuato | Unanimidad | https://youtu.be/APFZWFlmQw8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cbaaab474ce6bd9.pdf | https://drive.google.com/file/d/1BDCyWZ6fotrKUpPsTW7R5iBpRgwXJ0pA/view?usp=sharing | Varios candidatos y partidos impugnaron la sentencia de la Sala Monterrey en la que asignó, en plenitud de jurisdicción, la asignación de diputaciones de RP en Guanajuato. Alegaron que aplicó incorrectamente los límites de sobrerrepresentación y no debió implementar una acción afirmativa en cuestión de género. | Revocó la sentencia y realizó nuevamente la asignación porque el PAN estaba sobrerrepresentado con sus triunfos de MR, por lo que no se le debió tomar en cuenta para RP. El Congreso quedó integrado de manera paritaria, por lo que quedaron sin eficacia las medidas afirmativas implementadas por la Sala Monterrey. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1317/SUP_2018_REC_1317-814556.pdf | |||||
SUP-REC-1209/2018 y acumulados | 14/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Aguascalientes | Mayoría | https://youtu.be/nrDWVJh7AMI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6e5e929f32356e9.pdf | https://drive.google.com/file/d/19EOwo1yxGOZ6XpUXmNh5kNB59JgzOr24/view?usp=sharing | Candidatos de MORENA y el PT impugnaron la decisión de la Sala Monterrey de modificar la distribución de escaños de RP en el Congreso de Aguascalientes y reclamaron que no se hubieran aplicado medidas afirmativas adicionales para garantizar la paridad de género. | Confirmó. El PRI estaba sub representado y el PT tenía un mayor porcentaje de sobre representación, por lo que fue correcto quitarle una diputación al PT para compensar al PRI. Además, no era necesario implementar medidas afirmativas adicionales pues ya se había logrado la paridad. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1209-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a099967bcad619d.pdf | ||||
SUP-REC-1176/2018 | 14/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en la CDMX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Cz2lGgy-dQEIwdetbsE0nK3kUGSJMIDy/view?usp=sharing | Varios candidatos y MORENA impugnaron la sentencia de la Sala CDMX que modificó la asignación de diputaciones de RP en el Congreso de la CDMX. Consideran que no aplicó correctamente los límites de la sobre y subrepresentación. | Modificó la sentencia porque para calcular la sobre y subrepresentación se debe utilizar la votación local emitida y tomar en consideración la votación de los partidos que no participan en la distribución de RP, pero obtuvieron curules de MR. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1176-2018.pdf | |||||||
SUP-REC-1102/2018 y acumulados | 14/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Michoacán | Mayoría | https://youtu.be/FZyuW8ci-FY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ae397dbdb1ba6df.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/edf61d15860ed69.jpg | https://drive.google.com/file/d/1-ghp2Dvx-mhhl6jiWWsrBEdAv7VLu8tg/view?usp=sharing | Varios candidatos, PRI y PRD impugnaron la sentencia de la Sala Toluca respecto a la asignación de diputaciones de RP en Michoacán. En ella, la Sala determinó que la norma local no contempla un deber de buscar la proporcionalidad pura y le revocó una constancia de MR al PT y MORENA y la expidió a favor de la coalición | Confirmó la sentencia porque la referencia en la legislación local a una fórmula de \"proporcionalidad pura\" únicamente implica una serie de reglas para evitar la sobre o subrepresentación de algún partido. No estudió la revocación de la constancia de MR por ser un tema de legalidad. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1102-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/18a26851b8040f2.pdf | |||
SUP-REC-1187/2018 y acumulados | 13/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en San Luis Potosí | Mayoría | https://youtu.be/I5VtNNZ453A | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8a57569b1f9c175.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d8340f574b0124b.jpg | https://drive.google.com/file/d/1z6YwI32AfVpmg8pquhFUAd4z3u_GxnJD/view?usp=sharing | El PAN, MORENA y PT impugnaron la reasignación de RP que hizo la Sala Monterrey en el Congreso de San Luis Potosí. En particular, los ajustes para garantizar los límites de sobre y sub representación y la paridad. | Confirmó la asignación porque fue correcto restarle una diputación por asignación directa al PT para compensar la sub representación del PRD. A su vez, fue correcto sustituir una diputación de MORENA para otorgársela a una fórmula de mujeres. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1187-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3bc25a17336360b.pdf | https://www.canva.com/design/DADDQi-rMNQ/ntYOww4UOGWSi6qpNDBqIw/edit | ||
SUP-REC-1178/2018 y acumulados | 13/09/2018 |
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Desechamiento de impugnación en contra de la asignación de diputaciones por RP en Sonora | Mayoría | https://youtu.be/uAvmheWUHfg | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7609fd3e8bd2d8c.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c4b6d4715b251ee.jpg | https://drive.google.com/file/d/1mBCwFQUYEAnY1lZVtP8kOJ_jn913sUln/view?usp=sharing | Candidatos de MORENA, PT, MC y otros impugnaron la decisión de la Sala Guadalajara de modificar la asignación de diputaciones de RP en Sonora. Alegaron que fue incorrecta la base con la que se calcularon los límites de la sobre y subrepresentación. | Desechó de plano la demanda ya que no se cumple el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración porque no se analizan cuestiones de convencionalidad o constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1178/SUP_2018_REC_1178-810889.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7564d7182e26bbe.pdf | |||
SUP-REC-1090/2018 y acumulados | 04/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Hidalgo | Unanimidad | https://youtu.be/90pPjApGBd0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/975b379b1961c2d.pdf | https://drive.google.com/file/d/1WNSZ6gYTJHAbZbJjj2eaO6KgNCSRXrui/view?usp=sharing | Candidatos de PRI, MORENA y PAN impugnaron la sentencia de la Sala Toluca en la que se modificó la asignación de diputaciones de RP. Alegaron que inaplicó los límites de la sobre y subrepresentación. | Modificó la asignación porque MORENA no tiene derecho a que se le asigne un diputado adicional por RP, ya que estaría sobrerrepresentado. La asignación de los curules por RP debe garantizar los límites de sobrerrepresentación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1090/SUP_2018_REC_1090-807071.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cae03a7f2fbbada.pdf | ||||
SUP-REC-941/2018 y acumulados | 31/08/2018 |
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Asignación de diputaciones de RP en el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1_FbjdNbbgnuIOGBuT04tqY08JkAps1bk/view?usp=sharing | Candidatos del PES, MORENA y PT impugnaron la decisión de la Sala Toluca que modificó la asignación de diputaciones de RP en el Edomex. Alegaron que no contabilizó debidamente los votos de la coalición. | Modificó la asignación porque la Sala Toluca utilizó una metodología incorrecta. El convenio de coalición no puede afectar la distribución de diputaciones por RP pues únicamente regula aspectos de MR. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0941-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0941-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DADGK_i_Jb8/share?role=EDITOR&token=yMpJ33eSymhGZOZtLJDcQw&utm_content=DADGK_i_Jb8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-940/2018 | 28/08/2018 |
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Suplencia por postulación simultánea de un mismo candidato al Senado vía MR y RP | Unanimidad | https://youtu.be/Kwjl2ROvp00 | https://drive.google.com/file/d/1zwiSqw7e6iNLo-BjIT7JTIevTSqkMJkX/view?usp=sharing_x000D_ | El PRD postuló a un mismo candidato propietario al Senado vía MR y RP, con suplentes distintos para cada caso. El candidato resultó electo por MR, por lo que el INE otorgó la curul de RP a su suplente en esa fórmula. El candidato en el 4to lugar de la lista de RP reclamó que, ante una fórmula incompleta, la curul debía asignarse a la siguiente fórmula del mismo género en la lista. | Confirmó la decisión del INE, pues quien asume el cargo deberá ser el suplente de la fórmula electa respectiva. Solo en el caso de que la fórmula completa quede vacante, el lugar será ocupado por la fórmula del mismo género, saltándose el orden de prelación. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0940-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2913ab8cfc7dbae.pdf | |||||
SUP-RAP-192/2018 | 17/08/2018 |
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Desistimiento de partido de impugnar la sustitución de un candidato | Mayoría | https://youtu.be/QnPQ1tLAf1c | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a1f8848beb85923.pdf | https://drive.google.com/file/d/1AXDhESz5J5iLOL7MdiCFsZcKQrphJj1P/view?usp=sharing_x000D_ | El PRD impugnó la decisión del INE de permitir la sustitución de una fórmula de candidaturas al Senado por RP, pero se desistió de su demanda. | Tuvo por no presentado el escrito de demanda, ya que el partido manifestó y ratificó su voluntad de desistirse. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/192/SUP_2018_RAP_192-796605.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/87871a7d0977088.pdf | https://www.canva.com/design/DADG71QuV4g/share?role=EDITOR&token=ZL8LdLrBXNahGjjZ97V70Q&utm_content=DADG71QuV4g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JIN- 3/2018, SUP-JIN- 4/2018, SUP-JIN- 6/2018, SUP-JIN- 7/2018, SUP-JIN-206/2018, SUP-JIN- 207/2018, SUP-JIN- 263/2018 | 03/08/2018 |
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Impugnaciones del PES en las elecciones presidencial y del Congreso para conservar su registro | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Kwwsh62xn0t3pE7DBbFzIp3WEXZJDm4-/view?usp=sharing | El 1o de julio se desarrolló la jornada eletoral para elegir al presidente de la República y a los diputados y senadores federales. El INE anunció que el PANAL y el PES entrarían en prevención ante la posible pérdida de sus registros por no alcanzar la votación mínima. El PES presentó diversos juicios buscando conservar el registro. | Algunos juicios fueron desechados por presentarse extemporáneamente, en otros no se demostró el supuesto rebase de gastos de campaña que afectó la elección y tampoco fue posible asignarle votos válidos adicionales al PES. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/3/SUP_2018_JIN_3-787194.pdf | https://drive.google.com/file/d/1JXO3m1QszHJaqUJSxiiBy_etecnWwPx6/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAC_O8TcMVw/Q037lToo98VQokU2UZKAeA/edithttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/4/SUP_2018_JIN_4-787200.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/206/SUP_2018_JIN_206-791007.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/6/SUP_2018_JIN_6-787217.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/7/SUP_2018_JIN_7-787223.pdfhttp://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JIN/20/SUP_2018_JIN_20-787317.pdf | |||||
SUP-RAP-204/2018 | 03/08/2018 |
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Validez del concepto de votación que define a los partidos nacionales que mantienen su registro | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RhPk3ecJqpr0k0suBuBWNQhtjHXqu7fJ/view?usp=sharing | El PES solicitó al CG del INE la inaplicación del art. 15.1 de la LGIPE, el cual contabiliza los votos en favor de las candidaturas independientes como parte de la votación válida emitida con la que se determina a los partidos que mantienen su registro. | Confirmó que el concepto de votación válida emitida es constitucional y aplicable a la conservación de registro. Se debe incluir a las candidaturas independientes porque son parte del sistema político electoral mixto que se ha adoptado. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/204/SUP_2018_RAP_204-790948.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/204/SUP_2018_RAP_204-790948.pdf | ||||||
SUP-CDC-4/2018 | 03/08/2018 |
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Contradicción de criterios sobre el registro de planillas con fórmulas incompletas | Mayoría | https://youtu.be/V6hUkyq7x1Q | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d6f043a07780f3a.pdf | https://drive.google.com/file/d/18CQZtUD7wWpqQgnq1K1KDvKtT4Wkzss9/view?usp=sharing | Dos Salas Regionales sostuvieron criterios distintos con respecto al registro de planillas con fórmulas incompletas. La Sala Monterrey determinó que una planilla con fórmulas incompletas debía invalidarse, mientras que la Sala Toluca estableció que no podía condicionarse el registro de toda la planilla a que sus fórmulas estuvieran completas. | Los partidos políticos deben postular planillas completas. Se deberá sancionar al partido que incumpla con este requisito, negándole la participación de la asignación de cargos de RP en ese municipio o cediendo los lugares de fórmulas incompletas a los demás partidos. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0004-2018.pdf | |||||
SUP-RAP-86/2018 y acumulados | 25/07/2018 |
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Multa al PRI por el almacenamiento de la lista nominal en internet | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/141392b895bd975.jpg | https://drive.google.com/file/d/17Bd9M8F8A0i6PsSq0QzaoLGN1XQtw_SD/view?usp=sharing | Se presentó una denuncia por el uso indebido de la lista nominal de electores entregado a los partidos políticos. Ello pues la lista se difundió a partir de su almacenamiento en un sitio de internet. El INE sancionó al PRI y a tres militantes al hallarlos responsables. | Confirmó la sanción pues existe un deber de confidencialidad respecto a la información que integra el Registro Federal de Electores. Al analizar la cadena de custodia se acreditó el incumplimiento al deber de cuidado, lo que motivó la sanción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/86/SUP_2018_RAP_86-778509.pdf | ||||||
SUP-REP-616/2018 | 25/07/2018 |
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Sanciones por aparición de Martí Batres, candidato a Senador, en pauta local de la CDMX | Mayoría | https://youtu.be/xU2VQwhAWZ8 | https://drive.google.com/file/d/16a3eMXZt6jikgq1AyR4iAbQeUur136wA/view?usp=sharing | MORENA impugnó la sentencia de la SRE que le sancionó por la inclusión de Martí Batres, candidato a Senador, en el pautado exclusivo para el proceso electoral local en la Ciudad de México. | Confirmó el uso indebido de la pauta pues la aparición de un candidato al Senado en un spot de la pauta local implicó su sobrexposición en un espacio solo para candidatos locales. Fue intencionada la aparición pues el material fue preseleccionado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/616/SUP_2018_REP_616-778526.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-eEaFz5Q/share?role=EDITOR&token=Uuz_HGPoXLN6B5hbjHkrcg&utm_content=DAC-eEaFz5Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-641/2018 y SUP-REP-642/2018 | 18/07/2018 |
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Sanciones por utilizar la pauta local de Oaxaca y Quintana Roo para promocionar a AMLO | Mayoría | https://youtu.be/1rwj_0SbWOY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/625ece9a2cf0cbd.pdf | https://drive.google.com/file/d/1j8qr217XOZ7iCqFzYScVD3vNFbsOmv3a/view?usp=sharing | El PT solicitó pautar de manera local spots de radio y TV en los que se mencionaba a su candidato presidencial. En Oaxaca solo se difundió el material en TV y en Quintana Roo solo por radio. La SRE determinó que hubo un uso indebido de la pauta y multó al PT por vulnerar la equidad en la contienda. | Confirmó la decisión y afirmó que el uso indebido de la pauta se actualiza desde el momento en el que los partidos solicitan pautar spots y éstos se incluyen al sitio del INE, es decir, no es necesaria su transmisión, sino que la sola solicitud pone en riesgo el modelo de comunicación política. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/642/SUP_2018_REP_642-778474.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/302b3030739c357.pdf | ||||
SUP-REP-651/2018 | 18/07/2018 |
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Sanciones por utilizar la pauta local de Tamaulipas y San Luis Potosí para promocionar a AMLO | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1C7MjIstHC0OHwio6pCR2dggLHVHdeEGQ/view?usp=sharing | El PRI denunció al PT por pautar indebidamente spots para exponer la imagen de su candidato presidencial en tiempos de radio y TV asignados para el ámbito local. La Sala Especializada acreditó la falta y sancionó al partido al que le correspondían los espacios pautados. | Confirmó la decisión. La ley electoral prohíbe que se utilice el tiempo de las candidaturas locales para promocionar a las federales, por ende, fue correcta la sanción pues no es necesario probar la sobreexposición del candidato. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/651/SUP_2018_REP_651-774697.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-f6qoohA/share?role=EDITOR&token=3QN_w-YFiNYivWp70s9yiQ&utm_content=DAC-f6qoohA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-402/2018 | 21/06/2018 |
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Invalidez del registro de fórmulas incompletas de candidatos a los ayuntamientos del EDOMEX | Mayoría | https://youtu.be/8eYmJI2eUOI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ccc95f9550b74a8.pdf | https://drive.google.com/file/d/19emqAeoumx7iFRpX_7cAbgCc4FZjJSzS/view?usp=sharing | El OPLE del Edomex aprobó el registro de 19 planillas de la coalición | Revocó la sentencia de la Sala Toluca, ya que ponderó de forma incorrecta los derechos de los candidatos y omitió la trascendencia de la correcta integración de los ayuntamientos en el Edomex. La postulación es un derecho del ciudadano postulado y se vulneraría si el acto surge de una fórmula incompleta. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0402-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7ZSU4lG4/share?role=EDITOR&token=LWcf1lzvIMmblFjJmQeMbg&utm_content=DAC7ZSU4lG4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-457/2018 | 21/06/2018 |
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Improcedencia de sustitución de un candidato por incumplir normas partidistas | Mayoría | https://youtu.be/3C-LSiziVl8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3e8a88ffc488972.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/5ea2158ea30ff5b.jpg | https://drive.google.com/file/d/1VHltUYQieB7ST9-1lyB4y-8AD32-lrpN/view?usp=sharing | La coalición | Confirmó la cancelación del registro y la improcedencia de la sustitución porque el derecho a ser votado debe ponderarse frente al de autodeterminación de los partidos. La sustitución solo procede si antes del registro se actualizan ciertas circunstancias. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0457-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7YOIV5QA/share?role=EDITOR&token=zNYA_6YaY6fQ8n-FwhWIrw&utm_content=DAC7YOIV5QA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-385/2018 | 13/06/2018 |
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Notificación personal a terceros interesados cuando se afectan sus derechos político-electorales | Unanimidad | https://youtu.be/I64foiD71IQ | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6dbc522dd139d65.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d5428ea9d08ed2c.jpg | https://drive.google.com/file/d/1okwQm_I4j2Eqj8al7ozNb-kTLyOYrt2I/view?usp=sharing | La Sala CDMX revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala en la que se ordenó registrar a dos ciudadanas como candidatas a diputadas locales por el PAN. La Sala consideró que era válida la notificación por estrados del acuerdo impugnado inicialmente, por lo que las demandas de las ciudadanas ante el Tribunal local habían sido extemporáneas. | Revocó la sentencia de la Sala CDMX y confirmó la del Tribunal local, ya que la notificación por estrados no es vinculante cuando se adviertan circunstancias que ameriten notificación personal, como en este caso, y la candidatura correspondía a las actoras. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/385/SUP_2018_REC_385-754992.pdf | https://www.canva.com/design/DAC6wgxBPI8/share?role=EDITOR&token=dnykhf1-grWS_8HhwyXkZw&utm_content=DAC6wgxBPI8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JRC-66/2018 | 23/05/2018 |
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Límite de postulaciones en los convenios de candidaturas comunes en Tabasco | Mayoría | https://youtu.be/H5aO-hlDmpQ | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6d887b5955bc68a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IJFxIlnvDB3TyipreEwG4EaIYmMH4__c/view?usp=sharing | El PRD impugnó el convenio de candidatura común entre Morena y PT, miembros de la coalición | Modificó la sentencia impugnada, ya que hubo una violación al régimen de coaliciones.Los mismos partidos que integran una coalición pueden celebrar un convenio de candidatura común, pero no pueden exceder el 25 % del total de las candidaturas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/66/SUP_2018_JRC_66-743162.pdf | https://www.canva.com/design/DAC4rjDwXKM/share?role=EDITOR&token=51uGpzvPG00yJx75nIUI7w&utm_content=DAC4rjDwXKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-213/2018 | 16/05/2018 |
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Paridad en las postulaciones de MORENA para los Ayuntamientos de Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Q6PfynIZOBmybFeDFJJJ68hO4KKjwKgL/view?usp=sharing | La Comisión Electoral local le ordenó a MORENA sustituir a un candidato a un ayuntamiento por una mujer, pues la legislación de Nuevo León prohíbe la paridad horizontal en la postulación de esos órganos. El candidato impugnó la decisión de la Comisión y su sustitución. | Desechó el recurso por no cumplir con el requisito de especial procedencia al no tener un análisis de constitucionalidad o convencionalidad. Así, quedó firme la sentencia de la Sala Monterrey confirmando la decisión de la Comisión Electoral local. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/213/SUP_2018_REC_213-740202.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/da51081e3188cae.pdf | https://www.canva.com/design/DAC970ldRY8/share?role=EDITOR&token=J5T_L5VhSMlL16PxSBfpiQ&utm_content=DAC970ldRY8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-79/2018 | 02/05/2018 |
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Distribución de financiamiento público a partidos políticos en Chiapas | Unanimidad | https://youtu.be/8o-Iwb_IOSA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ba4c8068b414c19.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Rfu65Gg4ZpH4OOa89eFBByAgaJE9IfVS/view?usp=sharing | El PVEM impugnó la sentencia de Sala Xalapa que revocó la resolución del Tribunal local de Chiapas que había ordenado al OPLE emitir un nuevo acuerdo de asignación de financiamiento público a los partidos políticos para el ejercicio 2017 acorde con el nuevo código de elecciones y participación ciudadana. | Revocó la sentencia impugnada y confirmó el acuerdo del OPLE, pues el monto y distribución del financiamiento público asignado a los partidos políticos no debe ser reducido una vez que ha concluido el ejercicio correspondiente. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/79/SUP_2018_REC_79-732338.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98nVLvzg/share?role=EDITOR&token=P2IvENBZ-Lzx-CkA0TgUpA&utm_content=DAC98nVLvzg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-59/2018 | 25/04/2018 |
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Garantía de audiencia en la revisión de los informes de precampaña en materia de fiscalización | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1w62iCz2wInm7jpNB_MqePszZlGlq5O4Y/view?usp=sharing | El PANAL consideró que el INE vulneró su garantía de audiencia ya que le impuso una sanción con base en información obtenida después de la emisión del oficio de errores y omisiones del partido. Alegó que no tuvo conocimiento oportuno de los errores y omisiones detectados después del oficio. | Confirmó la resolución del INE, ya que no se le violó la garantía de audiencia. Es posible que la autoridad obtenga información después de emitir los oficios de errores y omisiones y que la incorpore al dictamen, en particular la que se refiere a gastos que el partido omitió reportar. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/59/SUP_2018_RAP_59-728497.pdf | https://www.canva.com/design/DAC14vD_guM/share?role=EDITOR&token=n-BaW2sDkVgZIlRjekkcfw&utm_content=DAC14vD_guM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-222/2018 y acumulados | 25/04/2018 |
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Limitaciones de aportaciones privadas a las candidaturas independientes a cargos federales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17mu0ZGX40jm11OQWkx4WxaIaAX522Jx3/view?usp=sharing | Cuatro candidatos independientes impugnaron el acuerdo del INE en el que se determinaba que las aportaciones privadas no podían ser mayores al 10 % del tope de gastos de campaña fijado para cada elección. Alegaron que se les ponía en una clara desventaja frente a los partidos políticos. | Revocó el acuerdo del INE, ya que el financiamiento público que reciben los candidatos independientes es significativamente menor al que reciben los partidos, por lo que es razonable que los independientes tengan la posibilidad de acceder a más financiamiento privado. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0222-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2JMlpgHg/share?role=EDITOR&token=nQigy2E18QrMmRqHIg44VA&utm_content=DAC2JMlpgHg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-107/2018 | 04/04/2018 |
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Obligación de registrar listas de RP para el Congreso de Nuevo León | Mayoría | https://youtu.be/t37_I7dIVfE | https://drive.google.com/file/d/1R8tn5A298MWnLGjKz7W56PTMzR3HTa8M/view?usp=sharing | El PAN en NL se negó a registrar sus lista por RP. El OPLE determinó que era improcedente su solicitud de no registrar listas, pues estaba obligado a presentarlas. El Tribunal Electoral local y la Sala Monterrey confirmaron. El PAN reclamó que obligarlo presentar sus listas violaba su derecho de autodeterminación. | Confirmó la obligación del partido de presentar sus listas de RP, porque esa exigencia no viola los derechos de asociación y autodeterminación del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/107/SUP_2018_REC_107-720299.pdf | https://www.canva.com/design/DACzIXw9RXQ/share?role=EDITOR&token=EJUr_KohxycMdqUTFp5IcQ&utm_content=DACzIXw9RXQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-32/2018 y acumulado | 28/03/2018 |
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Spot del PAN en respuesta al periódico El Universal | Unanimidad | https://youtu.be/zDBX5IotK4w | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2c74ccf68d352c3.pdf | https://drive.google.com/file/d/1zDNU3vg-FS2oWRuEHzt2_jqEKK3KnAkL/view?usp=sharing | El PAN difundió un promocional en TV en el que desmentía unas notas periodísticas sobre su presidente, Ricardo Anaya. El PRI y el Universal impugnaron la resolución de la Sala Especializada en la que declaró que el promocional no implicó un uso indebido de la pauta del PAN. | Revocó la sentencia impugnada y ordenó sancionar al PAN, pues las afirmaciones del promocional implicaban un uso indebido de la pauta, ya que no atendían a las finalidades de la propaganda política. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/32/SUP_2018_REP_32-718937.pdf | https://www.canva.com/design/DACzURqnjpI/share?role=EDITOR&token=_HlRoIYHVZC8Mje3mWvpfA&utm_content=DACzURqnjpI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-23/2018 | 22/03/2018 |
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Coexistencia de candidaturas comunes y coaliciones en la elección de Morelos | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=NMfsAuXay60&list=PLhF-eDJDSzvvA0B48k0arwTPyyM8mP-iH | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/58cd20554d58ed6.pdf | https://drive.google.com/file/d/1DmYZP29yu_BT6T0YPgxUZqI1fzVidC2F/view?usp=sharing | El PRD impugnó la aprobación del convenio de candidatura común para diputaciones y ayuntamientos, así como el registro de la coalición para la gubernatura, ambos entre MORENA, PES y PT para la elección en Morelos. El Tribunal Electoral de Morelos confirmó el registro de ambos convenios. | Confirmó la sentencia del Tribunal de Morelos, pues no quedaron demostradas las irregularidades alegadas por el partido demandante y no se advierte que participar en coalición y candidatura común para elecciones diversas sea irregular. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0023-2018.pdf_x000D_ | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0023-2018.pdf | ||||
SUP-REC-84/2018 | 20/03/2018 |
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Alcances del principio de uniformidad en las coaliciones para el proceso electoral en Guanajuato | Mayoría | https://youtu.be/3aw0Znq7iG0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f550f0bc34d03e2.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2df7387c824c737.png | https://drive.google.com/file/d/1V8m8knNW_BIxYOcQzKHhIshVwX2vzpKW/view?usp=sharing_x000D_ | La coalición | Modificó la decisión de la SRM porque en el segundo convenio la coalición no incluyó a los mismos partidos que el primero, por lo que les otorgó laposibilidad de ajustar el convenio. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0084-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SnFqBhA/share?role=EDITOR&token=I13CK5fSbcLBGW3XILKofQ&utm_content=DAC-SnFqBhA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-758/2017 | 09/03/2018 |
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Obligación de los partidos de devolver el remanente de su financiamiento público | Mayoría | https://youtu.be/_VV0UEXVoYs | https://drive.google.com/file/d/1SGxhTR-cs-zTb1uijpBEDCmMrKfp_9vc/view?usp=sharing | MORENA impugnó la resolución del INE en la cual sancionó al partido por diversas irregularidades en sus informes anuales de ingresos y gastos de 2016. Alegó que el INE no tomo en cuenta que el partido reintegrará el gasto no ejercido en su gasto ordinario. | Confirmó la resolución del INE en cuanto a las sanciones aplicadas a MORENA. No obstante, determinó que los partidos sí están obligados a devolver los remanentes, por lo que le ordenó al INE emitir los Lineamientos para tal efecto. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0758-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/313021915d0877d.pdf | https://www.canva.com/design/DACyAPruCYk/share?role=EDITOR&token=RjYv70XpyjgX7uLIqCOMtA&utm_content=DACyAPruCYk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-2/2018 | 21/02/2018 |
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Validez del nombre asignado a la coalición Todos por México | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19a7bX14Dk-17mWSthVWpG6wcJEA092RV/view?usp=sharing | A solicitud del INE, la coalición del PRI, PVEM y PANL, | Confirmó la determinación del INE, pues no se causa confusión ni se dificulta la identificación de las dos opciones políticas. Además, las diferencias de sus fines también ayudan a distinguirlas, así como los emblemas de los partidos. Las denomiciones deben ser suficientemente particulares para evitar confusiones. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/2/SUP_2018_RAP_2-707923.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SxkTYiE/share?role=EDITOR&token=wzjiYMYtWU0ipfcvdJc7OQ&utm_content=DAC-SxkTYiE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-31/2018 | 14/02/2018 |
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Paridad en la integración de las comisiones del PRD | Mayoría | https://youtu.be/2pV7n3aQVkc | https://drive.google.com/file/d/14prpH0BR1dBogm8mCDbeXJHDFoR6KM4i/view?usp=sharing | El PRD designó a los integrantes de cinco de sus comisiones y un órgano autonómo. La Comisión Jurisdiccional ordenó que se volviera a integrar la Comisión Electoral garantizando la paridad. Una aspirante reclamó que no se garantizara la paridad en todas las comisiones. | Confirmó la resolución, pues la integración del resto de las comisiones no se reclamó ante la Comisión Jurisdiccional. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/31/SUP_2018_JDC_31-706038.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/600a2c64a3c0910.pdf | https://www.canva.com/design/DACvaARmgcA/share?role=EDITOR&token=_Iw1yUmk72KvHa_dfjRYwg&utm_content=DACvaARmgcA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-20/2018 | 14/02/2018 |
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Paridad en el Comité Ejecutivo Nacional del PRD | Mayoría | https://youtu.be/_oedqQsqwO8 | https://drive.google.com/file/d/1Q6WEG74SG4-fzSvx-K4ceYp_x49XaMlR/view?usp=sharing | Una militante impugnó las designaciones de los integrantes del CEN del PRD, órgano máximo de dirección del partido, porque no se garantizó el principio de paridad. La Comisión Jurisdiccional, órgano de justicia partidista, declaró infundada la queja. | Reconoció que el PRD debió garantizar la paridad y designar fórmulas mixtas. Sin embargo, por seguridad jurídica, consideró inviable revocar las designaciones y le ordenó al partido prever reglas de paridad para su siguiente elección. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/20/SUP_2018_JDC_20-706184.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dbacd8c98cea905.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-T0RnAUs/share?role=EDITOR&token=KuF_vUYoXt69cU5zURKyaQ&utm_content=DAC-T0RnAUs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-165/2017 y acumulados | 07/02/2018 |
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Inexistencia de indebida adquisición de tiempos por la difusión del programa Diálogos Galileos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1clSvNxYfpeLN7Z6Zzj5StOUB8Oc7jDLH/view?usp=sharing | El PRD, Mancera y la Agrupación Política Nacional | Revocó la decisión de la SRE, ya que consideró que el programa denunciado era un ejercicio periodístico que contribuía al debate público. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/165/SUP_2017_REP_165-704520.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Sza69DY/share?role=EDITOR&token=BQ7AJvvBvYt6LaLn7aEWVw&utm_content=DAC-Sza69DY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-129/2017 y acumulado | 07/02/2018 |
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Indebida adquisición de tiempos en radio y TV por cápsulas informativas de Ricardo Anaya | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1fQRWgvj0RgEbZRfz2qoI19IzzSkaFbDM/view?usp=sharing | A finales de 2016 el PRI denunció la difusión de diversos extractos de una entrevista que se realizó a Ricardo Anaya, dirigente del PAN. La SRE consideró que esto fue una indebida adquisición de tiempos en radio y TV, fuera de los pautados a favor del PAN, por lo que sancionó al partido, pero declaró que no hubo responsabilidad del dirigente. | Confirmó la sentencia. Declaró que la responsabilidad del PAN se mantiene aunque no se demuestre cauntitativamente el beneficio. Además, aclaró que no es incongruente no sancionar a Ricardo Anaya, ya que este no propició la difusión de las capsulas informativas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/129/SUP_2017_REP_129-704658.pdf | https://www.canva.com/design/DACu0TIALpA/share?role=EDITOR&token=JWUizON4ql813aytlpcSoQ&utm_content=DACu0TIALpA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-206/2017 | 14/12/2017 |
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Irregularidades en los informes de ingresos y gastos del PRI durante la campaña en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/106D7M__EkWhUPkuM8_9Kf0rdqfo2KcC8/view?usp=sharing | El PRI impugnó el dictamen consolidado del INE respecto a sus irregularidades en el registro de ingresos y gastos de campaña durante el proceso de Nayarit. Alegó que el INE le impuso una multa por no registrar a un proveedor que no tenía la obligación de registrar y reclamó la manera en la que se distribuyó el gasto para candidatos coaligados, de entre otros. | Revocó algunas de las conclusiones del dictamen y la multa impuesta al PRI, pues existía evidencia en el expediente que acreditaba algunos de los gastos y no existía la obligación de registrar a todos los proveedores. Por lo tanto, le ordenó al INE emitir una nueva resolución recalculando la multa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/206/SUP_2017_RAP_206-694621.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dc091c2eaaa5392.pdf | https://www.canva.com/design/DADGLKy4hM8/share?role=EDITOR&token=kEwwjxzryAfxOeW-Ycvd_A&utm_content=DADGLKy4hM8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-718/2017 | 29/11/2017 |
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Instructivo para la integración de coaliciones y la prohibición de una distribución dinámica | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15m2n0YWp7WSQzTKIsSeKoSnEavVAxA8t/view?usp=sharing | EL PVEM impugnó el instructivo del INE sobre la formación de coaliciones para el proceso electoral. Alegó que el instructivo debió señalar los cargos en disputa y no el tipo de proceso, además, interpreta incorrectamente el principio de uniformidad, al evitar la formación de coaliciones dinámicas. | Validó el instructivo, pues los partidos solo formarán una coalición para el proceso federal o local, por eso no se refiere de manera específica a los cargos. El instructivo enfatiza el principio de uniformidad y solo prohíbe que un partido integre más de una coalición, pues ello puede causar confusión al electorado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/718/SUP_2017_RAP_718-690840.pdf | https://www.canva.com/design/DACnuUJSx2E/share?role=EDITOR&token=qsJQ7cVyRPsukiEaZCAS7g&utm_content=DACnuUJSx2E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-687/2017 y acumulados | 24/11/2017 |
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Comprobantes de gastos de representantes de casilla del PRI en elecciones de Coahuila | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1X-O3_hpkMxyi2HnwLT9ClVguZQOoh_QV/view?usp=sharing | La coalición | Revocó la decisión del INE, ya que el procedimiento administrativo sancionador tuvo como objetivo determinar la gratuidad de los comprobantes, por lo que no debían ser contabilizados como gasto de campaña. La extemporaneidad con la que se suscribieron los formatos debía considerarse como una falta formal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/687/SUP_2017_RAP_687-689191.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8f8198a06c0cdd4.pdf | https://www.canva.com/design/DACn-kwgpqs/share?role=EDITOR&token=7OY5ply2mlU2OVKdCzMh1A&utm_content=DACn-kwgpqs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-682/2017 | 24/11/2017 |
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Convenio y spots del Frente Ciudadano por México | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/3b43d4296f12432.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Oj1HeQ4ItqEm4oZzvUP5SV1AehiDYcTR/view?usp=sharing | El PRI impugnó el convenio para la conformación del | Confirmó la validez del convenio del Frente, pues su modificación en materia de fiscalización no afectó la voluntad de los partidos.Si bien los frentes no tienen fines electorales, los partidos políticos que conforman el citado Frente sí pueden, en lo individual, difundir propaganda referida al Frente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/682/SUP_2017_RAP_682-689186.pdf_x000D_ | https://www.canva.com/design/DAC98reeBsI/share?role=EDITOR&token=BpgdB25pAI1--WrKN0_10A&utm_content=DAC98reeBsI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1028/2017 | 16/11/2017 |
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Suspensión de derechos partidistas a Dorisol González en el PRD | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BXLeXweLeFikWtPrsnt1P8A1hGQhJxjO/view?usp=sharing | Dorisol González Cuenca impugnó un acuerdo de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD en el cual se ordenó la suspensión de sus derechos partidarios. Argumentaba que el acuerdo era violatorio de las formalidades del procedimiento sancionatorio previsto en el Estatuto del partido. | Revocó el acuerdo impugnado y dejó sin efectos la suspensión de derechos partidistas porque hubo una violación al procedimiento que afectó los derechos de la militante y los principios de legalidad y debido proceso | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1028/SUP_2017_JDC_1028-686946.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7bcee8ecaeb7723.pdf | https://www.canva.com/design/DACfuYFXUVo/share?role=EDITOR&token=Wa27neQLsLFebo8DjucUOQ&utm_content=DACfuYFXUVo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-151/2017 | 13/11/2017 |
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Negativa de medidas cautelares sobre spot del PAN respondiendo al Universal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1yxu87A35UTzZPoy-_Mgikbtz9YUw8HOZ/view?usp=sharing | El PAN difundió un promocional con Ricardo Anaya, su dirigente, en el que se defendía de algunas afirmaciones hechas por El Universal. El PRI y Grupo Milenio denunciaron el uso indebido de la pauta y pidieron que se suspendiera su difusión. El INE negó las medidas cautelares. | Confirmó la negativa del INE, pues del examen preliminar de los spots no se advierte una afectación a principios constitucionales y la decisión sobre un posible posicionamiento indebido de Ricardo Anaya debe resolverse como parte del fondo del procedimiento sancionador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/151/SUP_2017_REP_151-686600.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TfvX7AA/share?role=EDITOR&token=IA0VDSRJjcgvEIJkCcPaNw&utm_content=DAC-TfvX7AA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-451/2017 | 07/11/2017 |
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Sanción por la difusión de propaganda del PRI y el PVEM durante un partido en el Estadio Azteca | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d6316330c58ce22.jpg | https://drive.google.com/file/d/1A7MDfmxA3YzAn1SQMVnluwvIvMmmiXp9/view?usp=sharing | La SRE sancionó a Televisa y Televimex por transmitir en televisión la propaganda electoral que se encontraba en las vallas electrónicas del Estadio Azteca durante un partido de futbol. Las televisoras impugnaron la sanción. | Confirmó la existencia de las infracciones, pues en un precedente de este mismo caso se validaron las sanciones impuestas al PRI y el PVEM por contratar propaganda prohibida en radio y TV. Sin embargo, modificó la multa impuesta a las televisoras por ser excesiva para una responsabilidad indirecta. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/451/SUP_2017_RAP_451-685923.pdf | https://www.canva.com/design/DACmMRaxEF4/share?role=EDITOR&token=1XrX79xWa--DPHqu7g21mw&utm_content=DACmMRaxEF4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-211/2017 y acumulados | 31/10/2017 |
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Revisión de informes de gastos de campaña en el proceso electoral de Coahuila | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/6906a7d42c8425e.jpg | https://drive.google.com/file/d/1SSi99xRgLB1wkcBijQ7ZP8RNJZEz9yzH/view?usp=sharing | El INE aprobó la resolución respecto a las irregularidades encontradas en los reportes de gastos de campaña durante el proceso electoral de Coahuila y sancionó a varios partidos y coaliciones. Las coaliciones | Revocó la resolución para que el INE vuelva a analizar algunas de las conclusiones del dictamen e individualice las sanciones correspondientes. Además, le ordenó resolver en 10 días el procedimiento sancionador relacionado con los gastos del candidato ganador en la elección, Miguel Riquelme Solís. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/211/SUP_2017_RAP_211-682899.pdf | https://www.canva.com/design/DACmHtxhGhk/share?role=EDITOR&token=0SQlMy8XBpSOT_kq5-kXhA&utm_content=DACmHtxhGhk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-683/2017 y y acumulado | 25/10/2017 |
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Tiempo en radio y TV para la atención de la emergencia generada por los sismos de septiembre 2017 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1D0mneyq2wglvz-EC0A2AhnFvayrCoz-E/view?usp=sharing | La SEGOB le solicitó al INE una parte de sus tiempos en radio y TV para atender la emergencia provocada por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017. El INE le otorgó a la SEGOB los tiempos que algunos partidos eligieron ceder para ese fin. Varios partidos reclamaron que el INE no tomó las medidas suficientes y realizó modificaciones no aprobadas por el CG. | Confirmó el acuerdo en lo que respecta a que el INE puede y debe conservar la administración de los tiempos, ya que así lo establece la Constitución. Por otra parte, no era necesario que el CG votara los elementos que se agregaron posteriormente porque son criterio de la Sala Superior. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/683/SUP_2017_RAP_683-682173.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Anm7lJw/share?role=EDITOR&token=-bbCYyGxlfUkJycTNGjtoA&utm_content=DAC-Anm7lJw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1319/2017 | 18/10/2017 |
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Nulidad del tercer Congreso Ordinario del Partido Socialista del Tlaxcala | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1KRNhQ9cZsTSpaf2vgtiNMx7mDZ6Il8om/view?usp=sharing | En su Tercer Congreso Estatal Ordinario, el Partido Socialista de Tlaxcala modificó su Estatuto y designó a los integrantes de su órgano de dirección y de sus comisiones. Militantes del partido impugnaron el congreso y las decisiones aprobadas. | Confirmó la sentencia de la Sala Regional CDMX en la que se ordena volver a realizar el congreso, porque no se cumplió con el cuórum ni con el principio de paridad en la integración de sus órganos internos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1319/SUP_2017_REC_1319-680990.pdf | https://www.canva.com/design/DACkOgB4pn4/share?role=EDITOR&token=2z59qsFRP66rr1PZRQ-dHQ&utm_content=DACkOgB4pn4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-567/2017 y acumulados | 11/10/2017 |
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Paridad y límites de representación en la asignación de regidurías de RP en Veracruz | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=KNd1jgo18Cw | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/855af5a0fdbd387.jpg | https://drive.google.com/file/d/1OHYxbqOryOnCX3siSPWymiBvyL_G3qk1/view?usp=sharing | Candidatos a regidurías en Veracruz impugnaron el acuerdo del OPLE de Veracruz por el que se aprobó la asignación de RP. Reclamaron la aplicación del principio de paridad y solicitaron que se aplicaran los límites de sobre y subrepresentación. | Revocó la sentencia para que se implementara el principio de paridad. Además, determinó que los límites de sobre y subrepresentación sí son aplicables para la integración de cabildos. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0567-2017.pdf | https://drive.google.com/file/d/1Dj3OafYzpjiLeQUuy3jq_oH2FIGoAcfc/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DACjlZHzeUc/share?role=EDITOR&token=hk6BIbD2-dkdXanUlEacow&utm_content=DACjlZHzeUc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-268/2017 | 25/09/2017 |
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Lineamientos para la aparición de dirigentes y voceros partidistas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VBA0GVqVQH6hpDJY5mGrSxjP08KfSe00/view?usp=sharing | Por instrucción de la Sala Superior, el INE emitió unos Lineamientos para regular la aparición de dirigentes partidistas en spots de radio y TV. Diversos partidos políticos impugnaron los lineamientos porque van más allá de lo ordenado por la Sala Superior, limitan la libertad de expresión y no permiten un análisis contextual. | Revocó los Lineamientos porque no permitían un análisis contextual y no se adecuaban a los criterios de la Sala Superior. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/268/SUP_2017_RAP_268-676991.pdf | https://www.canva.com/design/DACiMr8Rd9I/share?role=EDITOR&token=ivbAAQs1BA7vPc5BG4MBqA&utm_content=DACiMr8Rd9I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-598/2017 | 25/09/2017 |
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Fiscalización del gasto de los servicios de paquetería para los envíos de credenciales para votar de los mexicanos residentes en el extranjero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1DEnCSnZcSVtlrG4PRWGSXlXXK06jqb78/view?usp=sharing | MORENA solicitó, ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del INE, información sobre el gasto de los servicios de paquetería utilizado para los envíos de credenciales para votar de los mexicanos residentes en el extranjero. Ante la omisión de la autoridad en presentar la información, MORENA recurrió al TEPJF. | Es fundada la pretensión de MORENA y la autoridad debe presentar la información dentro de cuarenta y ocho horas. Una de las obligaciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es contestar a las solicitudes que hagan los representantes de los partidos políticos, como integrantes de las comisiones de vigilancia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/598/SUP_2017_RAP_598-677009.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCem0EQsQ/CaWe23JvpEMmfsCQy-zR_Q/edit | ||||||
SUP-RAP-199/2017 | 14/09/2017 |
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Acreditación de gastos reportados por el PRD en el SIF durante la campaña del Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16_zIxUgRkK8J66ktSLMPW0J8CHZcZ0qZ/view?usp=sharing | El PRD impugnó diversas multas que le impuso el INE debido a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña. Argumentó que la resolución no es exhaustiva y no se valoró debidamente la documentación entregada. | Revocó parcialmente el acuerdo, ya que los partidos tienen la obligación de registrar de forma ordenada y congruente la totalidad de los ingresos y gastos durante el proceso de fiscalización. Las aclaraciones deben presentarse durante el desahogo del oficio de errores, no en un medio de impugnación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/199/SUP_2017_RAP_199-676198.pdf | https://www.canva.com/design/DAChDHF9WLw/share?role=EDITOR&token=H4ZzjMansRqBHEEZ1-eDrQ&utm_content=DAChDHF9WLw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-243/2017 | 30/08/2017 |
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Entrega de roscas de Reyes por parte de la candidata del PRD a la gubernatura de Colima | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f538d8beac57cea.jpg | https://drive.google.com/file/d/1EESeJskfel_JK_nnBVN3ibtrdkapEooA/view?usp=sharing | El PRD controvirtió las multas que le impuso el INE por irregularidades en sus informes de ingresos y gastos de la campaña a la gubernatura de Colima. En particular, derivadas de la entrega de roscas de Reyes, pelotas y electrodomésticos en eventos de campaña. El PRD alega que no existe suficiente evidencia de que se hayan entregado las supuestas dádivas. | Revocó las multas, ya que nunca se demostró la entrega de las presuntas dadivas. Las actas de inspección y los cuestionarios que utilizó el INE no demuestran que los objetos efectivamente se hayan entregado y a quién. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/243/SUP_2017_RAP_243-671627.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0d7e533cc07595f.pdf | |||||
SUP-JDC-633/2017 | 24/08/2017 |
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Omisión en la renovación de los órganos internos del PRD | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1c-Rb6oC8lCjaVg1MktEtAiFf-TffsV3o/view?usp=sharing | Carlos Sotelo García, en su carácter de integrante del CEN del PRD, impugnó la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del partido en la emisión de actos y acuerdos tendentes a lograr que los órganos internos del PRD publicaran la convocatoria para su renovación. | Tuvo por acreditada la omisión, por lo cual le ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD la elaboración, emisión y publicación de la convocatoria para la renovación de los cargos internos de dirección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/633/SUP_2017_JDC_633-670630.pdf | https://www.canva.com/design/DAC976WB9M8/share?role=EDITOR&token=EKeuH9Y778LQ_H-Zj3SPog&utm_content=DAC976WB9M8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1273/2017 | 16/08/2017 |
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Ajustes por subrepresentación en la asignación de diputaciones de RP en Nayarit | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/9b09f1697974d5b.jpg | https://drive.google.com/file/d/1rYjwL-4xI8K-vKwUxJOdcr8PMv3_D9V5/view?usp=sharing | El PAN, PT y la Coalición | Modificó la sentencia porque, para compensar la subrepresentación en más del 8 % de algún partido, se le deben retirar curules a los partidos más sobrerrepresentados, sin embargo, no se les pueden quitar las curules de asignación directa. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1273-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Ask5slQ/share?role=EDITOR&token=U9OBPLPNlHYcADpTb4w_ew&utm_content=DAC-Ask5slQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-CDC-5/2017 | 09/08/2017 |
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Contradicción de criterios sobre la sanción aplicable para irregularidades de fiscalización | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17DvlrbwU0qke7FOxd18DHHFveKqB5eer/view?usp=sharing | El presidente de la Sala CDMX denunció una posible contradicción entre esa Sala y la Sala Toluca, respecto a si el Consejo General del INE tiene la facultad de sancionar conceptos de gasto reportados en un informe distinto al fiscalizado o solo los gastos de periodo ordinario. | Determinó que no existe alguna disposición legal o reglamentaría que limite la facultad sancionadora de la autoridad respecto de la posibilidad de sancionar conductas que no hayan sido de su conocimiento en los distintos informes que se encuentra obligada a fiscalizar. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/5/SUP_2017_CDC_5-667460.pdf | https://www.canva.com/design/DACcSs_8CSw/share?role=EDITOR&token=cYKbJVXaHV1RkyM9OG9jiA&utm_content=DACcSs_8CSw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-515/2017 | 26/07/2017 |
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Procedencia de quejas partidistas por la acreditación de la personería | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/544c191d0107f32.jpg | https://drive.google.com/file/d/1wffTXYLT27jYXUty63orWLCxcjXrg9Xv/view?usp=sharing | Dos militantes del PRD impugnaron la resolución de la Comisión Jurisdiccional del PRD que declaró improcedente la queja que habían interpuesto en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno por pretender regresar a su cargo de senadora siendo presidenta del partido. La Comisión Jurisdiccional determinó que los militantes no habían acreditado su personería. | Revocó la resolución impugnada, ya que la personería de los actores sí podía acreditarse. Por lo tanto, le ordenó al órgano partidista resolver de fondo la queja interpuesta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/515/SUP_2017_JDC_515-665474.pdf | https://www.canva.com/design/DACa_TiP280/share?role=EDITOR&token=HHMOufBl6fjbnD16d_rz8A&utm_content=DACa_TiP280&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-271/2017 | 19/07/2017 |
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Pérdida del derecho del PVEM a acceder al financiamiento público en Sonora | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1b91mEVJnZcAYNY-5tX4KZrhPR6lydrrU/view?usp=sharing | El PVEM impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de Sonora que confirmó el acuerdo en el que el OPLE le informó al PVEM que no era viable su inclusión en el cálculo del monto del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio del año 2017. | Confirmó la sentencia impugnada por que el PVEM no podía acceder al financiamiento público para actividades ordinarias y actividades específicas por no haber obtenido el 3 % de la votación en la última elección local. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/271/SUP_2017_JRC_271-664778.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22400525 | ||||||
SUP-JRC-114/2017 | 28/06/2017 |
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Competencia del Tribunal Electoral de Tabasco respecto a la entrega de financiamiento al OPLE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1bLd8hDntL6jCK3m4lhLMVgqhOoarHaOW/view?usp=sharing | El PVEM impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco en la que se declaró incompetente para pronunciarse sobre la omisión del gobierno estatal de entregar los recursos públicos al OPLE. Argumentó que no era materia electoral por ser un conflicto entre un partido, el gobernador y el Congreso. | Revocó la sentencia, ya que declarar que los tribunales locales carecen de facultades para ordenar la entrega de recursos a las autoridades electorales y a los partidos, los dejaría en estado de indefensión. La previsión y entrega de recursos está directamente vinculada con la materia electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/114/SUP_2017_JRC_114-661227.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/23244821 | ||||||
SUP-JDC-369/2017 y acumulados | 22/06/2017 |
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Paridad al interior del Partido del Trabajo | Unanimidad | https://youtu.be/Tat0D4keq6k | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/bdb7825c9e4eb80.jpg | https://drive.google.com/file/d/12X_E0w1H92FtwF8mIHDDCGOyP-Qf3jpJ/view?usp=sharing | Durante el proceso de selección de distintos cargos dentro del partido, militantes del PT solicitaron la revisión de sus normas partidistas, al considerar que no cumplían con el principio de paridad. | Estimó que los partidos políticos deben garantizar el principio de paridad tanto en la postulación de candidaturas como en la integración de sus órganos internos de dirección. Por lo tanto, le ordenó al PT tomar las medidas necesarias para garantizar la paridad en la designación de los cargos partidistas. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/369/SUP_2017_JDC_369-660222.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/23215623 | ||||
SUP-RAP-98/2017 y acumulados | 07/06/2017 |
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Reducción de financiamiento de MC por el uso indebido del padrón electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/14XDk54E1Hc3rooS_ciKS_qmEDjQVrMQY/view?usp=sharing | MC fue sancionado con la reducción del 25 % del financiamiento y una multa por publicar en internet el padrón electoral de 2010, cuando se denominaba partido Convergencia. Después de la cadena impugnativa, el INE emitió un acuerdo en el que disminuyó el porcentaje al 10 %. El partido impugnó la sanción. | Confirmó la decisión del INE, pues se consideró que la existencia de la infracción era cosa juzgada. Además, la sanción fue adecuada ya que, a comparación de otros casos, la violación se generó en forma diversa habiendo mayor exposición. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/98/SUP_2017_RAP_98-656526.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Z7275Us/share?role=EDITOR&token=jdaMzH-TaASZcrCFpINTJA&utm_content=DAC-Z7275Us&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1195/2017 y acumulado | 02/06/2017 |
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Paridad en el registro de las candidaturas a las diputaciones de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VfOQ1CIUs__vOkTBrGutfgTwHa0YwFkE/view?usp=sharing | El OPLE de Nayarit ajustó las candidaturas a diputaciones registradas por la Coalición | Confirmó la sustitución, pues el OPLE puede realizar ajustes a las fórmulas de candidatos para lograr la paridad cualitativa. Ello no trasgrede la autoorganización de los partidos políticos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1195/SUP_2017_REC_1195-655190.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22935747 | ||||||
SUP-JRC-131/2017 y acumulado | 10/05/2017 |
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Actos anticipados de campaña por la organización de eventos públicos durante precampañas electorales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Lgt4skrGCLccylLluFKuQJw7EW5zyeGR/view?usp=sharing | MORENA y Delfina Gómez Álvarez, candidata del partido a la gubernatura, impugnaron la sentencia del Tribunal local que los sancionó por la comisión de actos anticipados de campaña realizados durante la precampaña, derivado de la organización de dos eventos públicos durante la precampaña, en los cuales había módulos de afiliación del partido. | Confirmó la actualización de los actos anticipados de campaña, porque los eventos se habían llevado a cabo en lugares públicos y la presencia de módulos de afiliación implicaba que no estaban dirigidos únicamente a los militantes del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/131/SUP_2017_JRC_131-648215.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22400525 | ||||||
SUP-RAP-107/2017 | 10/05/2017 |
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Afiliación de una ciudadana al PRI sin su consentimiento | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ycmXT3OQW9wXfmSjaFfguItFyKfrtQOS/view?usp=sharing | Una ciudadana que pertenece al PAN desde 1996 denunció al PRI por haberla afiliado sin su consentimiento. El INE sancionó al PRI con una multa de $43,200.00. El PRI impugnó que el INE no tenía competencia para verificar la violación a los derechos de afiliación y que la ciudadana ya había agotado la vía intrapartidista y obtenido su desafiliación. | Confirmó la resolución impugnada porque el INE es la autoridad competente para resolver las denuncias por afiliación sin consentimiento. Además, la ciudadana no debía agotar las vías intrapartidistas, pues su queja fue por violaciones a la CPEUM y a las leyes electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/107/SUP_2017_RAP_107-648000.pdf | https://www.canva.com/design/DACVUeOx1qk/share?role=EDITOR&token=CQx3VJCIHGPjqarZQ7BJDw&utm_content=DACVUeOx1qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-55/2017 | 04/05/2017 |
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Elección base para determinar el registro y el financiamiento de los partidos en Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1tDoV9JrKvSt1I6tY6F6NCQk7XQVXwIu3/view?usp=sharing | El PES, MC y otros impugnaron la sentencia del Tribunal de Puebla en donse se determinó que los partidos que no participaron en la elección de gobernador no tendrían acceso a las prerrogativas. A su vez, confirmó que el acceso al financiamiento público debía hacerse con base en los resultados de la elección de gobernador en 2016. | Revocó la sentencia ya que algunos partidos decidieron no participar en la elección de 2016, por lo que el financiamiento se debe calcular con base en las elecciones del 2013. Para mantener la equidad entre partidos, la distribución de prerrogativas debe hacerse con base en la elección de 2013. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/55/SUP_2017_JRC_55-646933.pdf | https://www.canva.com/design/DACUj-kLgfI/share?role=EDITOR&token=ek6wmvddJ4hGfiB2lj0C6g&utm_content=DACUj-kLgfI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-279/2017 | 04/05/2017 |
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Límite al financiamiento privado para gastos de campaña de candidatos independientes en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1MflfRMpDyNn_V6d5niGMv8L67-sj_xxY/view?usp=sharing | Un candidato independiente a la gubernatura de Coahuila impugnó el acuerdo del OPLE que limitó el financiamiento privado de los independientes al 50 % del tope de gasto para la elección. Alegó que ese tope es inconstitucional, ya que supone un trato diferenciado entre candidaturas de partido e independientes. El Tribunal local convalidó el acuerdo. | Confirmó la sentencia, ya que la libre configuración legislativa de los Congresos locales permite establecer parámetros diferenciados para partidos y candidatos independientes. No se puede alegar la prevalencia de los candidatos independientes, ya que no tienen el carácter de permanencia como los partidos políticos. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0279-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/93d2dc8d4e00781.pdf | https://www.canva.com/design/DACVCcBcLtw/share?role=EDITOR&token=zkaFfqFeDZ4NFKDC7YX3kA&utm_content=DACVCcBcLtw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-186/2017 | 26/04/2017 |
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Suspensión de derechos partidistas y remoción de Miguel Barbosa como coordinador del PRI en el Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1E_J0eRJBK_vcLWryUmaOpm6IvuiK8OsJ/view?usp=sharing | Miguel Barbosa, militante, congresista, consejero y senador del PRI, impugnó dos resoluciones emitidas por órganos de ese partido, por medio de las cuales se le suspendió en sus derechos partidistas y se le removió del cargo de coordinador del grupo parlamentario en el Senado de la República. | Desechó el juicio porque, después de haber presentado su demanda, el actor había renunciado a su militancia en el PRI, por lo que el juicio quedó sin materia. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/186/SUP_2017_JDC_186-645610.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21894654 | ||||||
SUP-JDC-176/2017 y acumulado | 05/04/2017 |
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Designación de Dolores Padierna como coordinadora del grupo parlamentario del PRD en el Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1gZNOcKn78noq0sJQL5UE2PhGZStTQPzf/view?usp=sharing | Un par de militantes del PRD impugnaron la designación de la senadora Dolores Padierna como coordinadora del grupo parlamentario de dicho partido. | Declaró improcedente el juicio porque el acto impugnado se rige por el derecho parlamentario, por lo que no es objeto de revisión jurisdiccional. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/176/SUP_2017_JDC_176-641386.pdf | https://www.canva.com/design/DACR5I3WvhM/share?role=EDITOR&token=VApVWQV1jAkiOeMlDSd2qg&utm_content=DACR5I3WvhM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-53/2017 y acumulado | 05/04/2017 |
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Financiamiento a partidos nacionales que no obtuvieron el 3% de los votos en Baja California | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hYeJ3PTJn0dfsikjfKmaiVQB8BaGAIYF/view?usp=sharing | El PT y el PANAL impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral de Baja California en la que se confirmó que dichos partidos no tenían derecho a recibir financiamiento público local por no haber alcanzado el umbral del 3 % de la votación válida en la última elección local. | Confirmó la sentencia, ya que el derecho de los partidos a acceder a financiamiento público no es absoluto. Aquellos partidos que no obtengan el porcentaje no tienen derecho a financiamiento ordinario ni a financiamiento público para campañas, porque no hay proceso electoral en curso en Baja California. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/53/SUP_2017_JRC_53-641397.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/21591018 | ||||||
SUP-JRC-83/2017 y acumulados | 05/04/2017 |
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Financiamiento público para partidos sin representación en el Congreso de Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_XFvFSVD4x95Jf3aN_azNI-_vIFZ3DEh/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron la distribución de financiamiento público para los partidos en Oaxaca. Alegaron que el PANAL no tenía derecho a financiamiento por no obtener el 3 % de los votos en la elección del Congreso y en todos los ayuntamientos y que fue incorrecto el monto asignado al PANAL y a MC pues no obtuvieron representación en el Congreso. | Confirmó el derecho al financiamiento del PANAL pues dicho partido sí obtuvo el 3 % de votos en la elección de los ayuntamientos con sistema de partidos. Sin embargo, disminuyó del 3 % al 2 % el monto correspondiente para el PANAL y MC, pues no lograron tener representación en el Congreso local. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0083-2017.pdf | |||||||
SUP-JRC-90/2017 | 05/04/2017 |
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Modificación del convenio de la coalición Por un Coahuila Seguro | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1a0t-nLGWI5HOBBktRaHJgefdC52kYEn3/view?usp=sharing | MORENA impugnó la modificación de la coalición | Validó las modificaciones al convenio de coalición pues: 1) los órganos de dirección facultaron a los representantes de cada partido para modificar el convenio y 2) los partidos pueden decidir libremente la manera en la que distribuyen sus tiempos oficiales en la coalición. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0090-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SCejiC0/share?role=EDITOR&token=_DaoCeLwXKCDCEaREHfL1Q&utm_content=DAC-SCejiC0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-51/2017 | 29/03/2017 |
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Compra y coacción del voto en elección estatal del PAN en Campeche | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-yxnQ9DKqBnR2PF6SqCXDggT-Kq62dZA/view?usp=sharing | Un candidato impugnó la elección del consejero nacional del PAN en Carmen, Campeche, alegando que hubo coacción y compra del voto y solicitó que se revisaran las boletas, pues estas contenían marcas que lo demostraban. La Comisión Jurisdiccional del PAN determinó no abrir los paquetes electorales y validó la elección. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Revocó la sentencia, pues el Tribunal local no es competente en asuntos relacionados con la integración de órganos nacionales de los partidos. En plenitud de jurisdicción validó la elección, ya que, incluso si se demostrara que las boletas a favor del ganador contenían marcas, ello no acredita la coacción al voto. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf | https://www.canva.com/design/DADGKBunycM/share?role=EDITOR&token=u2lD9RoqOJiZn1fpNPVmQA&utm_content=DADGKBunycM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-70/2017 | 29/03/2017 |
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Ampliación de la coalición PRD, PT, PAN y PRS para Nayarit | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1kw0BmXySfinFde1zHQhIqF8iGBogTFQM/view?usp=sharing_x000D_ | EL PRI impugnó la sentencia del Tribunal de Nayarit en la que confirmó la ampliación del convenio de la coalición conformada por el PRD, PAN y PT para incorporar al Partido de la Revolución Socialista (PRS). Alegó que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD no aprobó coaligarse con el PRS. | Confirmó la decisión del Tribunal de Nayarit porque el Comité Nacional del PRD delegó facultades a su presidenta para suscribir y modificar el convenio de coalición. Además, solo se aprobó la unión con partidos de centro-izquierda y el partido integrado se ubica en dicha posición. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0070-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DACRMDXLN7o/share?role=EDITOR&token=kVrN6Fc0Kr4JQnXselSCyA&utm_content=DACRMDXLN7o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-39/2017 | 23/03/2017 |
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Falta de acceso del PT al financiamiento en Hidalgo por no obtener el 3% en las elecciones locales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19x8hWG0O41ak8izESr19oMuDyS8CLsgN/view?usp=sharing | El OPLE de Hidalgo determinó que el PT no tenía derecho a financiamiento público ordinario local por no haber alcanzado el umbral mínimo del 3 % de la votación válida emitida en el proceso electoral local 2015-2016. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la sentencia, ya que el derecho a acceder a financiamiento público a favor de los partidos no es absoluto, está sujeto a que los partidos alcancen determinada representación ciudadana. Los Comités Ejecutivos Nacionales pueden transferir recursos a sus Comités Directivos Estatales para actividades ordinarias. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0039-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DACQwOVH0aE/share?role=EDITOR&token=lJsQMrWen5l8RcsgdG9MGg&utm_content=DACQwOVH0aE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-49/2017 y acumulado | 16/03/2017 |
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Postulación diferenciada dentro de coalición en Coahuila | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1A_JlP6VqyzUAs__cWTw0Pne5r358rewM/view?usp=sharing | Siete partidos integraron una coalición para participar en el proceso electoral local de Coahuila 2016-2017, sin embargo, en el convenio establecieron que no todos los partidos postularían de manera conjunta en todos los distritos y ayuntamientos. El Tribunal Electoral de Coahuila validó el convenio, decisión que fue impugnada por el PAN y MORENA. | Confirmó la decisión del Tribunal local, pues no se viola el principio de uniformidad requerido para las coaliciones. Esta prohibido que un partido integre diversas coaliciones, pero, en este caso, se trata de un solo convenio de coalición con los mismos partidos, aunque participen en diferentes combinaciones. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0049-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/447676fde3403f2.pdf | https://www.canva.com/design/DACP5G4lfMY/share?role=EDITOR&token=ajA8QpN4F7dPYOFq8b9n9A&utm_content=DACP5G4lfMY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-42/2017 y acumulado | 16/03/2017 |
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Validez de la modificación del convenio de Coalición Alianza Ciudadana por Coahuila | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qnfHWqSh0JzmrYw9T-rprWxP2eUROqI_/view?usp=sharing | Cinco partidos registraron ante el OPLE de Coahuila su convenio de coalición total para el proceso electoral local 2016-2017. Días después, uno de los partidos se salió de la coalición, por lo que los partidos restantes presentaron la modificación al convenio, la cual fue validada por el Tribunal local. MORENA y el PRI impugnaron la modificación. | Confirmó la resolución del Tribunal de Coahuila porque invalidar el convenio de coalición implicaría que la voluntad de un partido es suficiente para anular la voluntad de todos los demás partidos participantes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/42/SUP_2017_JRC_42-638419.pdf | |||||||
SUP-JRC-28/2017 | 15/03/2017 |
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Financiamiento público al PES sin representación en Nuevo León | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1j2N6lY9Jtmbaj8sbVjLN-504a5PoDJrC/view?usp=sharing | El OPLE de Nuevo León determinó que el PES no tenía derecho a participar en la distribución del 30 % del financiamiento público estatal que se otorga en partes iguales a todos los partidos políticos, porque se quedó sin representación en la Legislatura estatal. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la resolución ya que un partido político debe tener representación en el Congreso estatal para acceder al financiamiento público en su parte igualitaria. Ello, pues dicho requisito se previó por el legislador local en ejercicio de su libertad configurativa. | https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2017/JRC/SUP-JRC-00028-2017.htm | https://www.canva.com/design/DAC-TjTqYGQ/share?role=EDITOR&token=rg0GYMlfjGpxRRIldfX9Ng&utm_content=DAC-TjTqYGQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-438/2016 | 08/02/2017 |
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Condiciones para mantener la acreditación estatal de partidos políticos nacionales en Quintana Roo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1AtLmTXGZSopGkhliHrx3S6N5dce8Nkc6/view?usp=sharing | MORENA impugnó una resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo en la que se confirmó el registro local del PT, PANAL y de MC. Según MORENA, los partidos no podían mantener su registro porque no habían obtenido el umbral mínimo del 3 % de la votación válida emitida. | Confirmó la sentencia impugnada y los registros de los partidos mencionados, porque la legislación de Quintana Roo no preveía como causal de pérdida del registro la no obtención de cierta votación en los últimos procesos electorales para la gubernatura o la legislatura estatal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JRC/438/SUP_2016_JRC_438-631784.pdf | https://www.canva.com/design/DACLwyepTkk/share?role=EDITOR&token=5lVgwaUiwBUZ_9juMdBZIw&utm_content=DACLwyepTkk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-4/2017 y acumulados | 01/02/2017 |
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Financiamiento a partidos nacionales que no obtuvieron el 3% de los votos en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1C0NfjiHyuA-frjYqGmfFHwX5AG2WTvwI/view?usp=sharing_x000D_ | Los partidos PES, PANAL, PT y MC impugnaron varias resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz, en las que se determinó no otorgar el financiamiento público a aquellos partidos que no obtuvieron al menos el 3 % de la votación válida emitida en la elección del Congreso de Veracruz. | Revocó las sentencias ya que los partidos políticos nacionales que no alcanzaron el 3 % en Veracruz, pero no perdieron su registro como partidos, pueden participar en los procesos electorales locales subsecuentes, por lo que se les debe otorgar financiamiento público local. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0004-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-BAF02IU/share?role=EDITOR&token=erRUODj3oMI9ZdTjypJ56Q&utm_content=DAC-BAF02IU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-809/2016 y acumulados | 16/12/2016 |
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Asignación de escaños de RP en el Congreso de Tlaxcala. Transferencia de votos vía una candidatura común | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1bKCi6_nCJBEUzyK-M2twKAaz7Jj7fMqb/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron la asignación de diputaciones de RP en Tlaxcala, en particular, por la forma en la que se distribuyeron los votos entre el PRI, el PVEM y el PANAL. Alegaron que la interpretación que se hizo del convenio de candidatura común indebidamente permitió la transferencia de votos y la participación del PVEM y el PANAL en la distribución de RP. | Confirmó la sentencia, pues los estados tienen libertad configurativa para definir y regular la figura de la candidatura común. En el caso de Tlaxcala, los partidos pueden, mediante convenio, pactar la forma de distribución de los votos para la conservación de su registro y el acceso a financiamiento público. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/809/SUP_2016_REC_809-624711.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ba5f8c38fe7af76.pdf | https://www.canva.com/design/DADF532qdIQ/share?role=EDITOR&token=IkHazLvv4JcDMSKCBNoC6A&utm_content=DADF532qdIQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |