SUP-JDC-1067/2021
07/07/2021 | Janine Madeline Otálora Malassis
Facultad de los órganos de justicia partidista para inaplicar sus estatutos
Resumen
Se impugnó la postulación de tres candidaturas a diputaciones federales plurinominales por MORENA, al considerar que la postulación era contraria al artículo 13 de los Estatutos de ese partido. La Comisión de Justicia de MORENA inaplicó de oficio la norma estatutaria, al considerarla inconstitucional y confirmó la postulación. Las recurrentes cuestionaron las facultades de la Comisión de Justicia para inaplicar los Estatutos.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior confirmó la resolución impugnada al considerar que: 1) La SCJN ha reconocido con anterioridad que los órganos que ejercen funciones jurisdiccionales sí pueden inaplicar normas. 2) Los órganos de justicia partidista ejercen una función materialmente jurisdiccional, por lo que están habilitados para controlar que los actos internos se encuentren ajustados a los derechos humanos en términos de la Constitución general. 3) Si bien, el INE valida los Estatutos de los partidos, ese es un control abstracto, mientras que los órganos de justicia partidista pueden realizar un control concreto, exclusivamente respecto de sus normas partidistas.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
RRM
Voto en contra: