CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-JDC-428/2022 | 04/05/2022 |
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Designación de secretario de estudio y cuenta en funciones de magistrado del Tribunal Electoral de San Luis Potosí | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-5seFIQCfJQguYt2adhuG2B5blwdVp5Y/view?usp=sharing | El 4 octubre de 2014 el Senado designó las magistraturas integrantes del Tribunal Electoral de San Luis Potosí. Una de ellas por el periodo de 7 años. El 13 de septiembre de 2021, el Senado emitió la convocatoria para designar magistraturas locales, de entre ellas, la que quedaría vacante en el Tribunal Electoral de San Luis Potosí. El 7 de octubre de 2021 quedó vacante la magistratura designada en 2014 para un periodo de 7 años. Hasta el momento el Senado no ha realizado la nueva designación. El 4 de abril de 2022 el secretario de estudio y cuenta de mayor antigüedad en la ponencia vacante promovió un juicio ciudadano en contra de la del omisión del Tribunal local de designarle como secretario de estudio y cuenta en funciones de magistrado, ante la ausencia definitiva de la magistratura. | De la interpretación sistemática y funcional de las reglas previstas en la Ley Orgánica y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral local, la suplencia derivada de la vacante que se genera con motivo de la conclusión del encargo de una magistratura supone la sustitución provisional, no solo para efectos de la integración del quorum necesario para sesionar válidamente, sino para el desarrollo de la totalidad de las competencias que se encuentran previstas para las magistraturas que integran el pleno del Tribunal local. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/428/SUP_2022_JDC_428-1142938.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_yZGGhj8/S9qyp3NkgYuqt8V97dyUuw/edit | ||||||
SUP-REC-2088/2021 | 12/01/2022 |
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Violencia política de género y derecho de defensa | Mayoría | https://youtu.be/66EazVDjxR8 | https://drive.google.com/file/d/1ue3pbRjQFEnxsQMbz1cjYa5IZx1P_s7Y/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1rK6Y0qL6oygTx0v-O9kJPJQr6HixceM2/view?usp=sharing | En el juicio de nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, los terceros interesados señalaron, de entre sus agravios, que la candidata de MC había realizado los supuestos actos de VPG. Por ello, la candidata de MC los denunció por VPG en modalidad de revictimización. El Tribunal local y la Sala CDMX confirmaron dicha infracción. | Revocó las sentencias del Tribunal local y la Sala CDMX, al estimar que se restringió indebidamente el derecho a una defensa y, conforme a parámetros positivos y negativos, no se actualizaba la VPG. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/2088/SUP_2021_REC_2088-1116319.pdf | https://www.canva.com/design/DAE1RWWFgC4/YuLlyUKE3qsAWc70hHFDWQ/view?utm_content=DAE1RWWFgC4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | |||
SUP-JE-201/2021 | 13/08/2021 |
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Cumplimiento de una sentencia de procedimiento especial sancionador en Zacatecas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Uf2QxDXyhygSseOoRXSswHySSO2lCDIk/view?usp=sharing | MORENA presentó una queja en la que denunció a varias personas, de entre ellas, al director de área de la Secretaría General de Gobierno en Zacatecas, por asistir como representante de un partido político a diversas sesiones del Consejo General del OPLE. El Tribunal local concluyó que hubo infracciones y vinculó al secretario de Gobierno de Zacatecas y a la Secretaría de la Función Pública del estado con el fin de que individualizaran e impusieran la sanción correspondiente al director de área denunciado. La Sala Superior le ordenó al Tribunal local que emitiera una nueva sentencia en la que no se vinculara ni al gobernador ni a la SFP. En consecuencia, el Tribunal local ordenó dar vista al secretario general de Gobierno para que calificara la infracción y le impusiera una sanción –en un plazo de 30 días– al funcionario público que fue denunciado. Dicha decisión fue controvertida. | La Sala Superior ordenó revocar la orden para que el secretario general de Gobierno de Zacatecas individualice e imponga la sanción correspondiente al funcionario público denunciado, así como el término para que la cumpla, ya que el Tribunal local solo tiene facultad para dar vista a las autoridades competentes para que impongan las sanciones respectivas. Lo anterior, conforme a los precedentes SUP-JE-167/2021 y SUP-REC-913/2021. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/201/SUP_2021_JE_201-1063249.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnAOeBqB8/e7g7D9hZy6Ne8xp-ZRdVgg/edit | |||||
SUP-CDC-7/2021 | 28/07/2021 |
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Autoridad ante la cual deben presentarse los medios de impugnación de acuerdo con la Ley Electoral de Nuevo León | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1HSf-xM_4R9FvJl8WYPuucK6BOmEB-_CU/view?usp=sharing | Se presentó una denuncia por la posible contradicción de criterios entre precedentes de la Sala Superior y la Sala Regional Monterrey. El criterio consistió en determinar la autoridad ante la cual deben presentarse los medios de impugnación de acuerdo con la Ley Electoral de Nuevo León. La contradicción entre criterios es la siguiente: La Sala Superior consideró que los medios de impugnación deben presentarse ante la autoridad competente para resolverlos y que la presentación ante una autoridad distinta no interrumpe el plazo de interposición. En cambio, la Sala Regional Monterrey consideró que no existía ninguna norma que lo previera, por lo cual la interpretación más favorable permitía su presentación ante la autoridad competente para resolver o ante la autoridad responsable de emitir el acto. | Debe prevalecer el criterio relativo a que los medios de impugnación deben presentarse ante la autoridad competente para resolverlos, debido a que: • El derecho de acceso a la justicia debe respetar los plazos, términos y presupuestos procesales previstos en la ley. • De acuerdo con la interpretación de la ley, la encargada de integrar, tramitar y resolver las controversias es la autoridad competente. • No es posible hacer una interpretación más favorable porque el sentido de la ley es claro. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/CDC/7/SUP_2021_CDC_7-1052969.pdf | https://www.canva.com/design/DAElhjeroZ0/eP9FA9cjAJ1ZtfiAMdnH_w/edit | |||||
SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021 | 07/07/2021 |
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Actos anticipados de campaña | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=mMOS1V5quYE | https://drive.google.com/file/d/1hL9YblfwjRQFA5pefZeXiBM4JGcp9iYz/view?usp=sharing | https://www.youtube.com/watch?v=mMOS1V5quYE | Se controvirtieron las resoluciones de la Sala Regional Monterrey, por las que confirmó las resoluciones del Tribunal local, en las que se determinó que el candidato de Movimiento Ciudadano a presidente municipal de Monterrey realizó actos anticipados de campaña, por medio de equivalentes funcionales. | Son procedentes los recursos porque a partir de su estudio se pueden adoptar estándares de importancia y trascendencia. El contenido y la metodología a seguir para demostrar equivalentes funcionales a llamados expresos al voto implica: 1) El deber de motivar la existencia de una equivalencia. 2) Establecer los elementos para demostrar una equivalencia (tipo de expresión que se analiza, mensaje electoral de referencia y equivalente; finalmente, la correspondencia de significado). 3) La expresión \"posicionamiento electoral\" no es un supuesto distinto a los previstos en la Jurisprudencia 4/2018, sino el resultado de un llamado expreso al voto o de un equivalente funcional. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/803/SUP_2021_REC_803-1043322.pdf | https://www.canva.com/design/DAEj7kVWUzY/CtvOcAljCGqeWmV4PRzEKA/edit | |||
SUP-JDC-1067/2021 | 07/07/2021 |
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Facultad de los órganos de justicia partidista para inaplicar sus estatutos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1EOiUl532S9HhUdm_ct73RZXE6WkKOqwb/view?usp=sharing | Se impugnó la postulación de tres candidaturas a diputaciones federales plurinominales por MORENA, al considerar que la postulación era contraria al artículo 13 de los Estatutos de ese partido. La Comisión de Justicia de MORENA inaplicó de oficio la norma estatutaria, al considerarla inconstitucional y confirmó la postulación. Las recurrentes cuestionaron las facultades de la Comisión de Justicia para inaplicar los Estatutos. | La Sala Superior confirmó la resolución impugnada al considerar que: 1) La SCJN ha reconocido con anterioridad que los órganos que ejercen funciones jurisdiccionales sí pueden inaplicar normas. 2) Los órganos de justicia partidista ejercen una función materialmente jurisdiccional, por lo que están habilitados para controlar que los actos internos se encuentren ajustados a los derechos humanos en términos de la Constitución general. 3) Si bien, el INE valida los Estatutos de los partidos, ese es un control abstracto, mientras que los órganos de justicia partidista pueden realizar un control concreto, exclusivamente respecto de sus normas partidistas. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1067/SUP_2021_JDC_1067-1042473.pdf | https://www.canva.com/design/DAEjjoamK3g/hu6BUsSGm3nP1n5HWs7QWQ/edit | |||||
Acuerdo General 8/2020 | 01/10/2020 |
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Reanudación ordinaria en la resolución de casos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Pvxc8wzmhZ16aqqsoTOg-ymRac53Q7E0/view?usp=sharing | La Sala Superior restableció la resolución de todos los medios de impugnación sin importar su naturaleza. También reanudó los plazos para dar trámite y resolver los juicios laborales de su competencia. Se facultó a la Presidencia del Tribunal para que, en virtud de la cantidad de asuntos presentados ante este órgano, implemente las medidas necesarias para optimizar la resolución de los casos sin que se saturen las sesiones por videoconferencia. | Aprobó el Acuerdo en lo general. | https://www.te.gob.mx/media/files/821b08ea6a1a864ff0c4bd59be5c5fa60.pdf | https://www.te.gob.mx/media/files/b1b298b8ab161e0d7079cce63ef9603b0.pdf | https://www.canva.com/design/DAEJeluY1kA/Tq7_d7ZQFXYvonAD15cyQw/edit | |||||
Acuerdo General 7/2020 | 02/09/2020 |
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Aprobación de un sistema de justicia en línea PERMANENTE para todos los medios de impugnación en materia electoral | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1T1fwIpedZRlh2vWpJFRv_Vt6y5r5leW_/view?usp=sharing | El 11 de agosto de 2020 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó a los órganos del PJF y a los Poderes Judiciales locales a implementar y/o fortalecer las medidas que garantizaran la impartición de justicia en línea en el mayor número de materias y procesos posibles. En este contexto, se hicieron modificaciones al acuerdo general 5/2020 para ampliar el alcance del juicio en línea en el TEPJF. | Se amplió el acuerdo general 5/2020 para que la alternativa permanente del juicio en línea fuera también aplicable a todos los juicios y recursos en materia electoral.Asimismo, se aprobó que las audiencias de los juicios laborales en materia electoral (JLI`s) puedan celebrarse en línea. | https://www.te.gob.mx/media/files/73356d8af4056f8ee03d27a4c943abd10.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7183a875b729a20.pdf | https://www.canva.com/design/DAEGwI6f3wY/sOv3gIdPuStgjWbUKS3LwA/edit | |||||
SUP-REC-108/2020 | 20/08/2020 |
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Notificaciones personales a tercer@s interesad@s en los casos de VPG en contra de mujeres indígenas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=IvvrbEL5SDE&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1AP_PICN6xCt5-00ArIHVqv5Hsl8HYyFQ/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/11kR4JRjMV-yPWW4p1y0TpnquOky6GRLe/view?usp=sharing | El presidente municipal de Zongolica, Veracruz impugnó la sentencia del Tribunal Electoral local, en la que declaró que cometió violencia política de género en contra de una regidora. La Sala Xalapa revocó la decisión, sin embargo la regidora reclamó que se obstruyó su derecho de audiencia, pues no se le notificó de la demanda del presidente municipal para que pudiera comparecer como tercera interesada. | Revocó la sentencia de la Sala Xalapa y ordenó reponer el procedimiento notificando personalmente a la regidora. Además estableció que los tribunales deben notificar personalmente a l@s posibles tercer@s interesed@s en casos de violencia política de género contra mujeres indígenas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/108/SUP_2020_REC_108-920549.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/108/SUP_2020_REC_108-920549.pdf#page=32 | https://www.canva.com/design/DAEEtMte2Xo/share/preview?token=-b8koRzfnJcAPk1VyVUdAg&role=EDITOR&utm_content=DAEEtMte2Xo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-157/2020 y acumulado | 20/08/2020 |
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Desechamiento de demanda en contra de cursos de sensibilización sobre VPG | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1a8byN5UJjeePUc5G_2VdhxBa2TkaB5Ob/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Veracruz declaró que diversos integrantes del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz realizaron actos de violencia política de género (VPG) en contra de la síndica, por lo que les ordenó tomar cursos de sensibilización en la materia. La directora de contabilidad del Ayuntamiento impugnó la sentencia, pero la Sala Xalapa sobreseyó su demanda. La actora impugnó esta decisión ante la Sala Superior. | Desechó la demanda porque no se controvirtió una sentencia de fondo, no se advirtió que hubiera error judicial de la Sala Xalapa puesto que no había una cuestión constitucional por atender. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/157/SUP_2020_REC_157-920551.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/96464443f1699b0.pdf | https://www.canva.com/design/DAEFd6VeeXU/share/preview?token=Zc72zUpbqmVky9PaQ2oL2Q&role=EDITOR&utm_content=DAEFd6VeeXU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1573/2019 - incidente de incumplimiento 5 | 20/08/2020 |
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Renovación del CEN de MORENA vía encuesta abierta a cargo del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1odF_93LEeBP2TeGaWeKrH2hk2Rdr52qX/view | Varios militantes reclamaron el incumplimiento de la sentencia que ordenó la renovación de la dirigencia de MORENA. Además, un militante solicitó la aclaración de la sentencia y el presidente interino del partido solicitó 90 días de prórroga para renovar la dirigencia, debido al inicio del proceso electoral 2020-2021. | Declaró que no procedía la prórroga ni la aclaración de la sentencia. Además, le ordenó al INE encargarse del proceso de renovación de la dirigencia mediante una encuesta abierta a la ciudadanía, la cual realizaría en un lapso de máximo 45 días. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1573/INC/9/SUP_2019_JDC_1573_INC_9-920442.pdf | https://drive.google.com/file/d/1PxULp5pVclMFGOQAsAEEK1CI6RrWlxKB/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEF60OIJ5U/_qTUhgM17qmGSvM0RZNQNA/edit | |||||
SUP-REC-88/2020 | 14/08/2020 |
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Diputación migrante en el Congreso de la Ciudad de México | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=K-bSjmFPKRo | https://drive.google.com/file/d/1WVENHTQGs_RHVDtZxG2QrCq7mrTR6csy/view?usp=sharing | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1276277571781562368 https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1276536783862484993 | https://drive.google.com/file/d/1rwFuHBxuc8KykDjIFWlJL_6MSAnH_Ke8/view?usp=sharing | El Congreso de la CDMX incorporó la figura de la diputación migrante a su legislación local. Después, mediante un decreto, eliminó la figura. La Sala CDMX declaró inconstitucional el decreto por el que se eliminó la figura y le ordenó al OPLE reactivar el proceso de implementación de una diputación migrante para el proceso electoral 2020-2021. MORENA impugnó la decisión. | Modificó la sentencia de la Sala CDMX. Confirmó inaplicar el decreto que eliminó la figura, pero solo para el proceso 2020-2021 y dispuso la reviviscencia de las normas derogadas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/88/SUP_2020_REC_88-919807.pdf | https://www.canva.com/design/DAEEzjKe7vo/share/preview?token=0OC7BO_0Q4ooeRRmV1DFhQ&role=EDITOR&utm_content=DAEEzjKe7vo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1652/2020 | 14/08/2020 |
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Demanda vía e-mail en contra del proceso de selección de consejerías para el OPLE de Tabasco | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=LKNQ2UEhoHE&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1Y24EG4LP4HYMFSzFUDts-8OFj040_zvA/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1vJhkZ_7rFEECBoPD1vQ-3oWYj-yHTEvw/view?usp=sharing | Un aspirante impugnó el acuerdo de la Comisión de Vinculación del INE con los OPLE mediante el cual se publicaron los folios de los aspirantes que pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección de consejerías para el OPLE de Tabasco. Reclamó que la Comisión lo hubiera excluido del proceso por haber sido candidato de un partido en los últimos 4 años. Envió su demanda escaneada vía e-mail. | Dejó sin efectos la demanda porque no se presentó físicamente ni con firma autógrafa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1652/SUP_2020_JDC_1652-919786.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4b2143e509d4cc5.pdf | https://www.canva.com/design/DAEE4Jzb66w/share/preview?token=nBgv5p6CJitE-wRqgxwe_Q&role=EDITOR&utm_content=DAEE4Jzb66w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1660/2020 | 14/08/2020 |
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Demanda vía e-mail en contra del proceso de designación de consejerías para el OPLE del Estado de México | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-0F0BTz65bCh95WtbDuDs9CAbAs3Ty3C/view?usp=sharing | Un aspirante impugnó el acuerdo de la Comisión de Vinculación del INE con los OPLE mediante el cual se publicaron los folios de los aspirantes que pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección de consejerías para el OPLE del Estado de México. Envió su demanda escaneada vía e-mail. | Desechó la demanda porque no se presentó físicamente ni con firma autógrafa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/1660/SUP_2020_JDC_1660-920018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/817d6cab5a7fa56.pdf | https://www.canva.com/design/DAEEy7xRfKg/share/preview?token=II3EhMV93xr4vWXA7dY-SQ&role=EDITOR&utm_content=DAEEy7xRfKg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-131/2020 y SUP-JDC-145/2020 | 08/07/2020 |
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Incompetencia del TE de Oaxaca sobre la exigencia de las Agencias municipales de administrar directamente sus recursos | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2a9f2be22d00ada.jpg | https://drive.google.com/file/d/1TicF-Hmm30y6SYTxZgMXS_33B6jr8fKY/view?usp=sharing | Dos Agencias municipales de comunidades indígenas en Oaxaca solicitaron ante el Tribunal Electoral local la administración directa de sus recursos. El Tribunal local se declaró incompetente para conocer los casos. | Ejerció su facultad de atracción y confirmó la decisión. La competencia sobre esos asuntos le corresponde a la Sala Especializada en Materia Indígena, conforme a la decisión de la SCJN en el Amparo Directo 46/2018. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/131/SUP_2020_JDC_131-912038.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cb4cc0c04e92837.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBXOOXSLU/share/preview?token=zq6gnMXUXxNmPJhN-LwH0Q&role=EDITOR&utm_content=DAEBXOOXSLU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-20/2020 | 08/07/2020 |
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Improcedencia de REC sobre la exigencia de las Agencias municipales de administrar directamente sus recursos | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2a9f2be22d00ada.jpg | https://drive.google.com/file/d/1TicF-Hmm30y6SYTxZgMXS_33B6jr8fKY/view?usp=sharing | La Junta auxiliar de la comunidad indígena de La Resurrección, Puebla, le solicitó al ayuntamiento de Puebla, Puebla, la administración directa de sus recursos. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, el Tribunal local ordenó y la Sala CDMX confirmó la orden de que se respondiera la solicitud de la Junta. El Ayuntamiento impugnó ante la Sala Superior. | Sobreseyó la demanda porque no se actualizó el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración y no se trataba de un caso importante o trascendente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/20/SUP_2020_REC_20-913059.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/20/SUP_2020_REC_20-913059.pdf#page=25 | https://www.canva.com/design/DAEBXOOXSLU/share/preview?token=zq6gnMXUXxNmPJhN-LwH0Q&role=EDITOR&utm_content=DAEBXOOXSLU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
Acuerdo General 6/2020 | 01/07/2020 |
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Ampliación del catálogo de asuntos que se resuelven virtualmente por la Sala Superior | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1RKqws6XpV5RqLyWdnj9l7yyVEsceWZO-/view?usp=sharing | La Sala Superior emitió un acuerdo ampliando el catálogo de los asuntos que podrían resolverse de manera no presencial durante la pandemia por el COVID-19. | En particular, se acordó resolver los asuntos relativos a pueblos y comunidades indígenas, VPG, personas con discapacidad, interés superior de la infancia, grupos susceptibles, procesos electorales, operación de los órganos de los partidos políticos y la reanudación de actividades del INE. | https://www.te.gob.mx/media/files/734c17eb1d2982aa88a945a3acb947620.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f07037888b218e9.pdf | https://www.canva.com/design/DAEAsq-3RwE/share/preview?token=F9GjIyScd_6yAPPT7r5q9Q&role=EDITOR&utm_content=DAEAsq-3RwE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-177/2020 y otros - incidentes de aclaración de sentencia | 24/06/2020 |
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Aclaración sobre la publicidad de las calificaciones en el proceso de selección de consejerías del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/19gQqJiBk3E9b59vxt3n3vQrSZvW_yt4P/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al Comité Técnico de Evaluación (CTE) de aspirantes al CG del INE publicar \\ | Declaró que no hay lugar a aclarar la sentencia pues el CTE debe cumplir en el tiempo mínimo necesario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/177/INC/1/SUP_2020_JDC_177_INC_1-910336.pdf#page=24 | https://www.canva.com/design/DAEAMxTXhng/share/preview?token=Uevh1jvkaKTU1rUHUwg8VA&role=EDITOR&utm_content=DAEAMxTXhng&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-90/2020 | 24/06/2020 |
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Demanda vía email en contra de la suspensión del proceso electoral en Hidalgo | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d4908171bcdea0b.png | https://drive.google.com/file/d/1pk-8-vhS9F6RsahtUg_JDL48vUN5qqr0/view?usp=sharing | Un ciudadano impugnó la sentencia de la Sala Toluca que confirmó el acuerdo del OPLE de Hidalgo respecto a la suspensión del proceso electoral local. Envió su demanda escaneada vía email. | Desechó la demanda porque no se presentó físicamente y con firma autógrafa. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/90/SUP_2020_REC_90-910323.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1baa78cf096cda9.pdf | https://www.canva.com/design/DAEALrW0DXg/share/preview?token=RJCFKIF9nHm330YXJvwgRA&role=EDITOR&utm_content=DAEALrW0DXg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
Acuerdo General 5/2020 | 27/05/2020 |
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Aprobación en lo particular de los Lineamientos para el juicio en línea en el TEPJF | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1giEpy5TAj9wDy0h5OB6qJ1sKp1zvQgb9/view?usp=sharing | La Sala Superior emitió los Lineamientos para el juicio en línea en materia electoral aplicable para el recurso de reconsideración y el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. | Conforme a los Lineamientos, el juicio en línea es optativo para los promoventes, se tramita utilizando la firma electrónica (FIREL) y permite interponer recursos, presentar promociones, consultar el expediente electrónico y recibir notificaciones. | https://www.te.gob.mx/media/files/57bc0604529e0297dc056bff88dd4ccd0.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6503290b753a78c.pdf | ||||||
SUP-JE-30/2020 | 13/05/2020 |
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Impugnaciones en línea en el Tribunal Electoral de Coahuila durante la pandemia por la enfermedad COVID-19 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1jRwEgmrLCp0LEUFsitxC3oJKgn2cEpUZ/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Coahuila emitió Lineamientos regulando los medios de impugnación en línea como una medida extraordinaria y optativa durante la pandemia. El Partido Revolucionario Coahuilense reclamó que el Tribunal no podía modificar el sistema de impartición de justicia y estaba vulnerando el principio de certeza al validar la identidad y voluntad de los promoventes en una videollamada. | Confirmó los Lineamientos porque ante la pandemia de COVID-19 los tribunales deben implementar mecanismos que permitan garantizar el acceso a la justicia sin poner en riesgo la salud de las personas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/30/SUP_2020_JE_30-907533.pdf | https://www.canva.com/design/DAD8Jehnztw/share/preview?token=C1YLHzM4YYS6C9SkWpXglA&role=EDITOR&utm_content=DAD8Jehnztw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
Acuerdo sin número | 13/05/2020 |
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Aprobación en lo general de los Lineamientos para el juicio en línea en el TEPJF | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1lkBQ6QWN-QXksK-m-Rr8UsSLIcQdOtBC/view?usp=sharing | El presidente de la Sala Superior presentó una propuesta de acuerdo general con los Lineamientos para el desarrollo del juicio en línea en materia electoral. En él se previó implementar esa modalidad solo para los recursos de reconsideración (REC) y los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador (REP). | Aprobó el acuerdo en lo general. | https://www.te.gob.mx/media/files/ad4575eaecd74e99f79b773d122411c30.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f9512efb0af9b11.pdf | https://www.canva.com/design/DAD8PoUSTGc/share/preview?token=3hcAVdmw4Awbp_fVzbBMAA&role=EDITOR&utm_content=DAD8PoUSTGc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-26/2020 | 16/04/2020 |
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Notificaciones vía email en el Tribunal Electoral de Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BXwrDqykrIgasYKvdz5cTgRWfgUd_9EY/view?usp=sharing | Una regidora del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, impugnó la decisión del Tribunal Electoral local de rechazar su petición de ser notificada vía email. Además, reclamó la omisión de ese Tribunal de regular las notificaciones electrónicas. | Declaró que sí hubo omisión del Tribunal Electoral local y le ordenó emitir la regulación necesaria para que las notificaciones electrónicas se utilicen durante la pandemia del COVID-19. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/26/SUP_2020_JE_26-906805.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9042a19943ab998.pdf | ||||||
SUP-JDC-198/2020 | 16/04/2020 |
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Excepciones a la suspensión de actividades en el Tribunal Electoral de Puebla ante la enfermedad COVID-19 | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1w3EYvW7p7nYD5rfq2uMgwBV57a1sf9Uv/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Puebla suspendió la resolución de asuntos no urgentes derivado de la situaciones de la pandemia del COVID-19. Andrés Artemio Caballero López, presidente municipal suplente en el ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, reclamó que el Tribunal ha sido omiso en resolver su solicitud de asumir la presidencia municipal ante la ausencia del propietario. | Confirmó la suspensión de actividades del Tribunal local y vinculó a la Sala Ciudad de México para que resuelva sobre la presunta omisión del Tribunal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/198/SUP_2020_JDC_198-906832.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/989c1524de7ad9f.pdf | https://www.canva.com/design/DAD4-gmw7vA/share/preview?token=xtCaDfniEDUuHOtGZPAqPg&role=EDITOR&utm_content=DAD4-gmw7vA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
Acuerdo general 4/2020 | 16/04/2020 |
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Acuerdo del pleno de la Sala Superior que autoriza resolver mediante videoconferencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1sBaPRVmJjdLD4MZtwUu7zX-m1PZry5vB/view?usp=sharing | Con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, se propuso resolver y discutir los los asuntos considerados urgentes y de sesión privada vía videoconferencias para discutir y resolver los asuntos de sesión privada y los asuntos urgentes. | Acordó utilizar las videoconferencias para discutir y resolver los asuntos de sesión privada y los asuntos urgentes. Además, se acordó la creación de expedientes electrónicos para la revisión de los asuntos. | https://www.te.gob.mx/media/files/f034ad610a8868cb93c2e994c2d926070.pdf | https://www.canva.com/design/DAD5ja4a3-4/share/preview?token=XoSCQIH-2E_l3iHCGcVsNA&role=EDITOR&utm_content=DAD5ja4a3-4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
Acuerdo general 2/2020 | 26/03/2020 |
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Acuerdo del pleno de la Sala Superior que autoriza resolver mediante correo electrónico | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1M1-27EJOkyUeIzKX1A2gkQ6ZZGKbTVtg/view?usp=sharing | Con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, se propuso resolver y discutir los los asuntos considerados urgentes y de sesión privada vía correo electrónico. | La mayoría de la Sala Superior emitió un acuerdo general en el que determinó que, con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, se resolvieran y discutirían vía correo electrónico los asuntos considerados urgentes y de sesión privada. | https://www.te.gob.mx/media/files/57806537c3a755b5d28d37d0e5a1e9fb0.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8679522bb1b6749.pdf | ||||||
SUP-CDC-2/2020 | 26/02/2020 |
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Contradicción de criterios con respecto a las formalidades de la Sala Toluca y la Sala Xalapa | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=5z383c8HhBo&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1SdW16swum1FCpED9nowU6yzQKMXva8Ip/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1j0_u7Lgz83Vh_yeA4NAlIWvVxOy7FYi3/view?usp=sharing | El INE denunció una posible contradicción entre los criterios de la Sala Toluca y la Sala Xalapa con respecto a la omisión de los partidos de presentar los archivos XML para la comprobación de gastos. La Sala Toluca consideró que esta omisión no vulnera los valores sustantivos, pero la Sala Xalapa argumentó que depende de cada caso. | Determinó que no existía una contradicción de criterios, ya que las decisiones de las salas regionales no derivaron de la interpretación de una misma norma, sino del análisis de las circunstancias particulares de cada caso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/CDC/2/SUP_2020_CDC_2-902632.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/36b2faef5a7984e.pdf | https://www.canva.com/design/DAD0-KVG3EU/share/preview?token=LszGU5rus4QkOomXXqLf-g&role=EDITOR&utm_content=DAD0-KVG3EU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-CDC-3/2019 | 23/10/2019 |
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Inexistencia de contradicción de criterios sobre votos para candidaturas no registradas | Mayoría | https://youtu.be/PwpjST-hlvA | https://drive.google.com/file/d/100EYCDVWkK3awKX8pKUQ7rbOcVH05E2_/view?usp=sharing | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/1IsCZJQfiAHAJ2M6F-HLMQBoShRrDzLYj=w1366-h650-iv1 | Se denunció una posible contradicción de criterios respecto a la contabilización de boletas marcadas en favor de candidaturas no registradas. La Sala CDMX resolvió que esos votos en una elección de presidencia de comunidad son nulos, mientras que la Sala Xalapa determinó que en el caso de la elección de delegad@ municipal, sí se deben contabilizar. | Declaró inexistente la contradicción de criterios porque las salas regionales analizaron figuras diferenciadas legalmente con particularidades propias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/3/SUP_2019_CDC_3-881563.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/24fa3a19b17af74.pdf | ||||
SUP-CDC-5/2019 | 23/10/2019 |
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Inexistencia de contradicción sobre el conteo de plazos durante las elecciones partidistas | Mayoría | https://youtu.be/cshE61TGR70?t=1032 | https://drive.google.com/file/d/1q0kY0hyo6DH3OJsOeaQ6310KEWL_bwix/view?usp=sharing | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/129BWXnp8_nuEyAMi7vnf8lllPVZRy1EZ=w1366-h650-iv1 | Se denunció una probable contradicción de criterios entre los emitidos por la Sala Superior y la Sala Monterrey, frente al emitido por la Sala Guadalajara, con relación a la forma de contar los plazos para interponer medios de impugnación durante un proceso de renovación de dirigencias partidistas. | Declaró inexistente la contradicción de criterios, pues la forma de contar los plazos en esos casos debe ser conforme a la jurisprudencia 18/2012, la cual fue inobservada por la Sala Guadalajara. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/CDC/5/SUP_2019_CDC_5-881544.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/063c57e041b622f.pdf | ||||
SUP-JRC-40/2019 | 02/10/2019 |
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Tercera solicitud de ampliación del periodo de la gubernatura de Baja California. Desistimiento | Mayoría | https://youtu.be/tcYHyT431LA | https://drive.google.com/file/d/1Owa0nBZnnFO7zyETbsb3RRFr1hRTf17g/view?usp=sharing | Jaime Bonilla, candidato electo a la gubernatura de Baja California impugnó su constancia de mayoría solicitando que se ampliara la duración del cargo. Después se desistió de su demanda, por lo que el Tribunal local la desechó. MC reclamó que no podía desistirse por ser un asunto de interés público. | Confirmó la sentencia impugnada. El actor sí podía desistirse de la demanda que había promovido en contra de la constancia de mayoría que le fue otorgada, pues esa impugnación estaba relacionada con un derecho individual. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/40/SUP_2019_JRC_40-877951.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/12bb01faf78065d.pdf | https://www.canva.com/design/DADnGjvRw7c/share/preview?token=Ne_lLY4iMf_-6mvjodciqA&role=EDITOR&utm_content=DADnGjvRw7c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-35/2019 | 18/09/2019 |
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Impugnación de la declaratoria de validez de la elección a la gubernatura de Baja California | Mayoría | https://youtu.be/e7sgqjEQCcc | https://drive.google.com/file/d/1g-_QTLgWwjLz7b8wXpVNvja_xUDKajP4/view?usp=sharing | Movimiento Ciudadano impugnó la omisión del Tribunal Electoral de Baja California de resolver el recurso de revisión 146/2019 interpuesto por Jaime Bonilla Valdez en contra de la declaratoria de validez y entrega de constancia de mayoría a su favor como gobernador de Baja California. | El Tribunal local no incurrió en dilación porque el 22 de septiembre era la fecha límite para resolver. Además se justificaba que por el momento no hubiera resuelto el asunto principal, pues había realizado diversos actos para resolver los incidentes. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/35/SUP_2019_JRC_35-875534.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6334c0d6cb7b6ad.pdf | https://www.canva.com/design/DADl73furUo/share/preview?token=XVn8X71rg-HYMR8jlCnVQw&role=EDITOR&utm_content=DADl73furUo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-QRA-3/2018 y acumulado | 13/08/2019 |
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Publicación anticipada de un proyecto de sentencia en la Sala Superior | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1NUwlx50Fwm0P-O3xCbSexY3y0rcnFoHw/view?usp=sharing | El magistrado de la Sala Superior, José L. Vargas, publicó y difundió de forma unilateral y previa a la votación del pleno, el proyecto de sentencia relacionado con la nulidad de la elección de la gubernatura de Puebla 2017-2018, cuya elaboración estaba a su cargo. | Absolvió de responsabilidad al magistrado, pues las conductas denunciadas no implicaban alguna vulneración al Reglamento Interno del TEPJF ni a la Ley Orgánica del PJF, por lo que no se le podía sancionar. | https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-TE-QRA-0003-2018- | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dd304651f5467d3.pdf | https://www.canva.com/design/DADiqD2JGH8/share/preview?token=1cY2FRDw4a21W5y3oONpuw&role=EDITOR&utm_content=DADiqD2JGH8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-403/2019 | 10/07/2019 |
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Reinstalación de miembros del ayuntamiento por vicios en las solicitudes de licencia | Unanimidad | https://youtu.be/jui1rzG7Ib0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/862fefeb26ba21d.jpg | https://drive.google.com/file/d/1AUxr5b1toNB-1N76kPjvIlb8S0Wxpj3s/view?usp=sharing | Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa que ordenó reinstalar a 6 personas como integrantes del ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, pues no existía certeza de que en efecto hubieran solicitado licencia del cargo. De estas seis personas, solo 4 formaron parte del procedimiento judicial y 2 adicionales resultaron beneficiadas por la decisión. | Modificó la sentencia y ordenó la reinstalación de los 9 miembros del Ayuntamiento y no solo de 6. Las sentencias pueden tener efectos extensivos respecto de personas que no fueron parte del juicio y, en el caso, todos los miembros del Ayuntamiento comparten el interés de que se les restituya en el cargo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/403/SUP_2019_REC_403-864681.pdf | https://www.canva.com/design/DADfYfzeFb0/share/preview?token=e6Nlno1YaNKBpdl-mM7mjg&role=EDITOR&utm_content=DADfYfzeFb0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
Acuerdo General 1/2019 | 29/05/2019 |
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Lineamientos sobre impugnaciones durante la elección extraordinaria en Puebla | Unanimidad | https://lh3.googleusercontent.com/u/0/d/1mXVRPUg5JRFAVNTBxhMbDLx77UFARw55=w1366-h650-iv1 | El INE asumió totalmente la organización de la elección extraordinaria en Puebla luego del fallecimiento de la gobernadora constitucional y la nulidad en cinco ayuntamientos. Por ende, la Sala Superior emitió Lineamientos definiendo la competencia de las autoridades jurisdiccionales para conocer los diversos medios de impugnación que surgieran durante la elección. | Estableció que la Sala Superior conocería directamente de los recursos de inconformidad presentados en contra de la elección de gobernador, mientras que la Sala CDMX conocería de los relacionados con las elecciones en los ayuntamientos. | https://www.te.gob.mx/media/files/25a0bf3e86f11c8a3e85cd01cde12cd70.pdf | https://www.canva.com/design/DADbWHzZplI/share/preview?token=ARs5zNlGHhpcOCy0i83KrQ&role=EDITOR&utm_content=DADbWHzZplI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-CDC-8/2018 | 27/02/2019 |
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Inexistencia de contradicción sobre la verificación de los límites de representación en los ayuntamientos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15K8LxlBW9xGARZErxWyH6U4FLaK3x1Us/view?usp=sharing | Una ciudadana denunció una contradicción de criterios entre las Salas Superior, Guadalajara y Monterrey respecto a la verificación de los límites de sobre y subrepresentación en los ayuntamientos y los ajustes necesarios para respetarlos. | No existe contradicción de criterios, puesto que la premisa esencial de los criterios fue superada en la jurisprudencia 36/2018 del pleno de la SCJN. En ella se estableció que los límites de sobre y subrepresentación no son aplicables para los ayuntamientos si no están expresamente previstos en ley. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0008-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DADTATPNs-8/share?role=EDITOR&token=R7f7LAkbrnpW_t8qXNxSig&utm_content=DADTATPNs-8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-70/2018 | 09/01/2019 |
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Régimen de administración del presupuesto para comunidades indígenas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wLVExO826LaEUQhbwSdbE9nTo6qDcOeG/view?usp=sharing | Tres comunidades purépechas de Michoacán buscaban reformar el régimen de administración del presupuesto público. Así, cuestionaron una posible omisión legislativa que atendiera al contexto normativo y tradicional de las comunidades ante el Tribunal local, quien la declaró inexistente. | No es materia electoral pues no supone una afectación a los derechos político electorales de las comunidades indígenas. Las controversias en torno a la libre determinación, autogobierno y autonomía pueden ser materia administrativa, fiscal o municipal | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/70/SUP_2018_JE_70-835156.pdf | https://www.canva.com/design/DADOPOElkG0/share?role=EDITOR&token=OYHMpqyATZ7dUA9m80z7jA&utm_content=DADOPOElkG0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
Dictámen del cómputo de la elección presidencial | 08/08/2018 |
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Declaración de validez de la elección presidencial y de AMLO como presidente electo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13Nv10x7QQdeIbcerduFUA31S_PMWWhRS/view?usp=sharing_x000D_ | La Sala Superior tiene la obligación de calificar de oficio la validez de la elección presidencial una vez que se resuelven todos los medias de impugnación relacionados con ella. | La Sala Superior consideró que la elección presidencial de 2018 se realizó con todos los requisitos legales y constitucionales y que el candidato Andrés Manuel López Obrador cumplía los requisitos necesarios para asumir el cargo. | https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534536&fecha=11/08/2018 | |||||||
SUP-REC-385/2018 | 13/06/2018 |
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Notificación personal a terceros interesados cuando se afectan sus derechos político-electorales | Unanimidad | https://youtu.be/I64foiD71IQ | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6dbc522dd139d65.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d5428ea9d08ed2c.jpg | https://drive.google.com/file/d/1okwQm_I4j2Eqj8al7ozNb-kTLyOYrt2I/view?usp=sharing | La Sala CDMX revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala en la que se ordenó registrar a dos ciudadanas como candidatas a diputadas locales por el PAN. La Sala consideró que era válida la notificación por estrados del acuerdo impugnado inicialmente, por lo que las demandas de las ciudadanas ante el Tribunal local habían sido extemporáneas. | Revocó la sentencia de la Sala CDMX y confirmó la del Tribunal local, ya que la notificación por estrados no es vinculante cuando se adviertan circunstancias que ameriten notificación personal, como en este caso, y la candidatura correspondía a las actoras. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/385/SUP_2018_REC_385-754992.pdf | https://www.canva.com/design/DAC6wgxBPI8/share?role=EDITOR&token=dnykhf1-grWS_8HhwyXkZw&utm_content=DAC6wgxBPI8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-114/2018 | 10/05/2018 |
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La gratificación extralegal que atañe a la autonomía presupuestaria no es de contenido electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1fVU6dPSrTLUicxeD6jMEH_KRwvwaj8Ww/view?usp=sharing | Una consejera del OPLE de Nuevo León impugnó un acuerdo del propio OPLE en el que se aprobó la entrega de una gratificación extralegal equivalente a 5 meses de sueldo para el personal del OPLE. El Tribunal Electoral local se declaró incompetente, pero la Sala Monterrey revocó la sentencia y confirmó el acuerdo. | Revocó porque la gratificación o compensación extraordinaria en un OPLE no constituye un acto materialmente electoral, sino administrativo-presupuestario, por lo que los tribunales electorales son incompetentes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/114/SUP_2018_REC_114-736783.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98gY4eOg/share?role=EDITOR&token=9EfS9RZWbwpV_0O46vhyLA&utm_content=DAC98gY4eOg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-AG-28/2018 | 25/04/2018 |
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Conflicto competencial para conocer de la omisión de pago de regidores fuera del cargo | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1nLV366Uzc9euOMdBcdV2SmDQYCKJaveo/view?usp=sharing | El TE de Sinaloa se declaró incompetente para conocer de la omisión del pago de prestaciones a regidores que concluyeron el encargo. La Sala Guadalajara confirmó la decisión. El asunto fue remitido al Tribunal de Justicia Administrativa local, el cual planteó un conflicto competencial. Este se resolvió declarando competente al Tribunal Electoral. | Archivó el expediente como concluido. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/AG/28/SUP_2018_AG_28-728542.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2806aad3150e585.pdf | https://www.canva.com/design/DADGR1clgh8/share?role=EDITOR&token=kZB0V2NTtDlFgCdOqDXlvg&utm_content=DADGR1clgh8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1966/2016 (incidente de incumplimiento) | 25/04/2018 |
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Incumplimiento de entregar recursos a la comunidad de San Marcos, Zacatepec, Oaxaca | Unanimidad | https://youtu.be/dvWYXp3apM8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/002087d7d4b70c5.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/c6a3582ed268dd7.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1MN-n01JqDldAGLao50p1vBoOFslC2DjR?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al ayuntamiento de Santa Catarina, Juquila, Oaxaca, consultar a la agencia municipal de San Marcos, Zacatepec, para que definiera los elementos necesarios para la administración directa de sus recursos. Concluido el plazo otorgado, la Sala Superior le solicitó un informe al ayuntamiento, el cual no respondió. | Tuvo por incumplida la sentencia. Consideró concluida la consulta indígena y se ordenó a las autoridades vinculadas al cumplimiento a entregar los recursos asignados a la agencia en un plazo de 30 días. Se impusieron al presidente municipal y al Ayuntamiento una multa y una amonestación pública respectivamente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1966/SUP_2016_JDC_1966-635894.pdf | https://www.canva.com/design/DACPFSjyfe8/share?role=EDITOR&token=05Gy8KtK9uNJaIXSe3l0NQ&utm_content=DACPFSjyfe8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-AG-40/2018 | 24/04/2018 |
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Garantía de comunicación accesible a las personas con discapacidad | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_KbAWtT4hC8qgV96ERg4LESEGVt2Uiwz/view?usp=sharing | Una persona con discapacidad visual le solicitó al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que lo incluyeran como candidato al Senado en la lista plurinominal del PES, pues no encontró la convocatoria en Braille. El escrito se remitió al INE, quien, a su vez, lo envió a la Sala Superior. | Le ordenó al PES que, en un máximo de 3 días hábiles, responda a la petición del actor y le notifique su respuesta adoptando los ajustes razonables necesarios. Por su parte, el acuerdo de la Sala Superior se le notificó con una copia en Braille y otra en formato audible grabada en CD-ROM. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/AG/40/SUP_2018_AG_40-728543.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2C-Mdn2w/share?role=EDITOR&token=PDsRwjTkSGVBuqpPgZpNNg&utm_content=DAC2C-Mdn2w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-21/2018 y acumulado | 04/04/2018 |
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Debida Integración del Tribunal Electoral de San Luis Potosí | Mayoría | https://youtu.be/cMRzvAj3xZ8 | https://drive.google.com/file/d/1ARSGARNrRPRQvCvv7AGrFZWK0y6f9mxb/view?usp=sharing | Una magistrada supernumeraria impugnó la determinación del presidente del Tribunal Electoral de SLP de integrar el pleno del órgano con una persona diversa a ella para cubrir la ausencia de un magistrado numerario. | Determinó que el pleno se integró debidamente, pues aunque por decreto los magistrados supernumerarios cubren a los numerarios, no existe un orden de prelación entre los supernumerarios. No obstante, le ordenó al Tribunal que emitiera normas para lograr la participación igualitaria. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/21/SUP_2018_JDC_21-720334.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2be8b9368b55ab6.pdf | https://www.canva.com/design/DADF5H3qUfk/share?role=EDITOR&token=iCAG9JVGPb4keUV1yyIXoA&utm_content=DADF5H3qUfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-CDC-2/2018 | 22/03/2018 |
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Impugnación de cambios en el estatus de los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wo-w6gF69U3boz7xypDiyqAowufvI0AM/view?usp=sharing | Derivado del proceso de verificación, el INE notificó a varios aspirantes a candidaturas independientes sobre modificaciones en el estatus de sus apoyos ciudadanos registrados. Las Salas Monterrey y CDMX resolvieron de forma contradictoria sobre la posibilidad de impugnar esas notificaciones. | Coincidió con el criterio de la Sala Regional CDMX, que sostuvo que las notificaciones son actos intraprocesales y, por ende, no pueden impugnarse. En todo caso, el dictamen aprobado por el INE sería al acto definitivo susceptible de impugnación. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0002-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DACyy9uGeks/share?role=EDITOR&token=Zos4UCpbWxTyvsXD8VwokQ&utm_content=DACyy9uGeks&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-76/2017 | 14/02/2018 |
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Ampliación presupuestal del Tribunal Electoral de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1EFJaEmrVJkNn_Rpf8Vyr9GDPnFAZ0VBS/view?usp=sharing | El presidente del Tribunal Electoral de Nayarit presentó un juicio electoral, ya que el gobernador de ese estado no había dado respuesta a su solicitad para ampliar el presupuesto del Tribunal. | Ordenó al gobernador hacer un estudio puntual de lo solicitado e informarle al Tribunal sobre la posibilidad de aumentar el presupuesto y sobre la omisión de entregar un presupuesto pendiente de 2017. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/76/SUP_2017_JE_76-706039.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SGUc5iU/share?role=EDITOR&token=RPoEZSwznphXpJeASHXTZw&utm_content=DAC-SGUc5iU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-CDC-10/2017 | 31/01/2018 |
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Contradicción de criterios sobre la nulidad de una elección por la cancelación de una candidatura | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1fiDSueAcW8LuLQikY_XrfILISRadkjQH/view?usp=sharing | Se advitió una contradicción de criterios respecto al efecto que tiene sobre la validez de una elección el hecho de que, durante la campaña, se cancele temporalmente el registro de un candidato. La Sala Superior sostuvo que ello no afecta la equidad y certeza y, por ende, no se debe anular la elección. La Sala Xalapa, determinó que sí se debía anular. | Determinó que el criterio que debe prevalecer es que la mera cancelación momentánea no es suficiente para anular una elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/10/SUP_2017_CDC_10-703044.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97tXE-_c/share?role=EDITOR&token=3YwXg5kdSZ4BAJyTlD6f0A&utm_content=DAC97tXE-_c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1/2018 | 24/01/2018 |
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Legitimidad de un presidente municipal en Oaxaca para impugnar una amonestación en su contra | Mayoría | https://youtu.be/UCPJ0Onifk4 | https://drive.google.com/file/d/1i2A82-qhltw2FrxCWzNVmz6ivlaF_lL6/view?usp=sharing | El presidente municipal de la comunidad indígena de San Dionisio Ocotepec, Oaxaca, impugnó una amonestación pública y el apercibimiento de una multa que se impusieron en su contra por el Tribunal Electoral local. La Sala Xalapa desechó su demanda por considerar que no podía impugnar, pues había sido la autoridad responsable en el asunto ante el Tribunal local. | Desechó la demanda porque no cumplía con el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, pues no impugnaba una sentencia de fondo y no implicaba una cuestión de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1/SUP_2018_REC_1-701829.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/743fb8ed3514a17.pdf | https://www.canva.com/design/DACtcIWivZQ/share?role=EDITOR&token=oNU27xleXo4qJt7M_BU--A&utm_content=DACtcIWivZQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JE-1/2018 | 17/01/2018 |
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Remisión al Congreso de Morelos de la propuesta de presupuesto para el Tribunal Electoral local | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1xSJs0s6AVhA8RjUAKfWi596DcS9HltNZ/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Morelos cuestionó la propuesta de presupuesto que envió el gobernador de Morelos al Congreso local, pues en ella no se consideró el proyecto de presupuesto desarrollado por el Tribunal. | Le ordenó al gobernador someter al Congreso local la propuesta original presentada por el Tribunal local respecto a su presupuesto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/1/SUP_2018_JE_1-700710.pdf | https://www.canva.com/design/DACpgMbcaTQ/share?role=EDITOR&token=IsdgzGYpce27FLPI-GIoYQ&utm_content=DACpgMbcaTQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-68/2017 y acumulado | 14/12/2017 |
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Ampliación presupuestaria para el Tribunal Electoral de Morelos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1oBTuOrTAURE0UF1Fr9Ck2LIiUAGqcbv8/view?usp=sharing | El presidente del Tribunal Electoral de Morelos impugnó la reducción presupuestaria que sufrió el Tribunal, alegó que la reducción le impide cumplir sus fines constitucionales. | Dio la razón al quejoso, ya que el Tribunal requiere del presupuesto para operar. Por lo tanto, vinculó al gobernador de Morelos a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para que el Tribunal obtenga el presupuesto necesario para concluir sus labores. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/68/SUP_2017_JE_68-694611.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-AsXhLkc/share?role=EDITOR&token=mm2qb8lJ6yEkdGhjg1K-fw&utm_content=DAC-AsXhLkc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-128/2017 | 16/11/2017 |
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Supuesta contratación de propaganda en TV por parte de un candidato municipal en Veracruz | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1uaEdg2QArTjiL0kBq2gb8lBzQCa_S4Wz/view?usp=sharing | PANAL denunció la contratación indebida de tiempos en radio y TV por parte del candidato de la coalición | Revocó la resolución, pues existía suficiente evidencia para que la SRE realizará un análisis exhaustivo de los hechos motivo de la denuncia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/128/SUP_2017_REP_128-686932.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-A8by3ow/share?role=EDITOR&token=s73WWaQPtpqRN9ArhGp8QA&utm_content=DAC-A8by3ow&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1253/2017 | 24/08/2017 |
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Elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Campeche | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/347e52fcc829fdb.jpg | https://drive.google.com/file/d/1RsJYfsSAZr3JvJQlt6h1GbCxODPkoR5T/view?usp=sharing | Uno de los aspirantes a integrantes del Comité Directivo del PAN en Campeche para el periodo 2016-2018 impugnó la no admisión por parte de la Comisión intrapartidista de una prueba documental pública para cuestionar los resultados de la elección del Comité y la entrega de la constancia de mayoría. | Desechó el medio de impugnación porque el análisis que había hecho la autoridad responsable sobre la no admisión de las pruebas era de legalidad, por lo que no implicaba algún análisis de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1253/SUP_2017_REC_1253-670667.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/113e450dce9cbc5.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97wXRi-Y/share?role=EDITOR&token=LlJlSHNLBtodBd8QlSOapA&utm_content=DAC97wXRi-Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-CDC-5/2017 | 09/08/2017 |
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Contradicción de criterios sobre la sanción aplicable para irregularidades de fiscalización | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17DvlrbwU0qke7FOxd18DHHFveKqB5eer/view?usp=sharing | El presidente de la Sala CDMX denunció una posible contradicción entre esa Sala y la Sala Toluca, respecto a si el Consejo General del INE tiene la facultad de sancionar conceptos de gasto reportados en un informe distinto al fiscalizado o solo los gastos de periodo ordinario. | Determinó que no existe alguna disposición legal o reglamentaría que limite la facultad sancionadora de la autoridad respecto de la posibilidad de sancionar conductas que no hayan sido de su conocimiento en los distintos informes que se encuentra obligada a fiscalizar. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/5/SUP_2017_CDC_5-667460.pdf | https://www.canva.com/design/DACcSs_8CSw/share?role=EDITOR&token=cYKbJVXaHV1RkyM9OG9jiA&utm_content=DACcSs_8CSw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-121/2017 | 02/08/2017 |
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Publicidad de libro escrito por Rafael Moreno Valle | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1dwCuyJnd08o8HWJGUlK1T8d6w_wXlje0/view | Un ciudadano impugnó la sentencia de la SRE según la cual diversos espectaculares en Quintana Roo y Campeche que promocionaban un libro escrito por el exgobernador de Puebla y que contenían su nombre e imagen, no constituían actos anticipados de precampaña y campaña, sino que eran una campaña publicitaria del libro responsabilidad de la editorial. | Revocó la sentencia de la Sala Especializada a fin de investigar lo necesario para aclarar los términos y condiciones de contratación de la propaganda y se determinara si existió alguna infracción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/121/SUP_2017_REP_121-666417.pdf | https://www.canva.com/design/DACc7V91otA/share?role=EDITOR&token=MoQhYgLyLQX68V6jghPNGw&utm_content=DACc7V91otA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JE-43/2017 | 26/07/2017 |
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Ampliación presupuestaria para el Tribunal Electoral de Morelos | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/786595d83c3959b.jpg | https://drive.google.com/file/d/10ACYs8bedRqIhZCbr4yakimLgIUorXf8/view?usp=sharing | El presidente del Tribunal Electoral de Morelos impugnó una reducción presupuestaria que sufrió el Tribunal. Alegó que la reducción le impide cumplir sus fines constitucionales. | La Sala Superior le dio la razón al quejoso, ya que era previsible que el próximo proceso electoral conllevara un aumento de gastos. Por lo tanto, ordenó al gobernador que analizará la posibilidad de una ampliación mediante sus facultades y, en caso de ser imposible, enviara la solicitud al Congreso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/43/SUP_2017_JE_43-665476.pdf | https://www.canva.com/design/DACcR_QAb7w/share?role=EDITOR&token=e6Kj7-TJpcM9bk1-iNdK4A&utm_content=DACcR_QAb7w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REP-67/2017 | 05/07/2017 |
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Análisis de la difusión a la entrevista de Moreno Valle en la revista Líderes mexicanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1eoEe3mAB6ixuWUNz25LjQBxFI4RkJ1UC/view?usp=sharing | Diversas personas y partidos denunciaron la difusión en radio, TV y espectaculares de una entrevista al entonces gobernador del estado de Puebla en la revista | Revocó la resolución, ya que la SRE no se pronunció sobre todos los temas ni analizó toda la evidencia. Por lo tanto, le ordenó que se volviera a analizar el caso. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/67/SUP_2017_REP_67-662860.pdf | https://www.canva.com/design/DACZ2vZENWQ/share?role=EDITOR&token=nvVy3FJ-y3GgLhBlHk98Cw&utm_content=DACZ2vZENWQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-CDC-3/2017 | 02/06/2017 |
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Designación de magistrados electorales locales suplentes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1lgYiysgizmY2guYXObCad4BKt1lPA6HX/view?usp=sharing | Dos Salas del TEPJF emitieron criterios contradictorios sobre los magistrados electorales locales suplentes. La Sala Superior consideraba que a los suplentes los designa el pleno del Tribunal local y solo para resolver asuntos urgentes. Por su parte, la Sala CDMX determinó que los nombra el presidente del Tribunal y pueden resolver todo tipo de asuntos. | Consideró que, para privilegiar la colegialidad del órgano, el pleno del Tribunal local (las dos magistraturas restantes) podrían nombrar al suplente y, para favorecer la pronta impartición de justicia, éste podría resolver todo tipo de asuntos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/3/SUP_2017_CDC_3-655222.pdf | https://www.canva.com/design/DACXyzml97k/share?role=EDITOR&token=ttnO6syRjebPPDUZndOv9w&utm_content=DACXyzml97k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-146/2017 | 26/04/2017 |
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Error judicial por parte de la Sala CDMX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/14tacPeES0EgW8VDXyFfLZbSLowxQ1tfB/view?usp=sharing_x000D_ | La Sala CDMX desechó un recurso de apelación del PVEM por presentarse fuera de tiempo. El partido impugnó la decisión porque la Sala CDMX se equivocó en cuanto a la fecha en la que se notificó la sentencia originalmente impugnada. | Admitió el recurso de reconsideración al advertirse un error evidente e inexcusable que vulneró el debido proceso y dejó en estado de indefensión al justiciable. En el fondo, revocó la resolución y le ordenó a la Sala admitir el recurso de apelación, salvo que hubiera otra causal de improcedencia. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/146/SUP_2017_REC_146-645612.pdf | https://www.canva.com/design/DACT0h2WfTw/share?role=EDITOR&token=3GFlRoFYKlR14PVfbV-U7w&utm_content=DACT0h2WfTw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-30/2017, SUP-JRC-81/2017, SUP-JRC-95/2017 y SUP-JRC-98/2017 | 11/04/2017 |
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Obligación del Tribunal Electoral del Edomex de sesionar públicamente | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1AFfatTg2guI1OmPEcpSRn3nbkq0PEyAt/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Edomex resolvió diversos asuntos es sesión privada debido a la urgencia. Los actores de dichos asuntos cuestionaron la validez de las decisiones. | Invalidó la actuación del Tribunal local de resolver en sesión privada. Ello es contrario a las normas que lo obligan a resolver en sesión pública a favor de la trasparencia y publicidad. Además no se justificó la urgencia. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/30/SUP_2017_JRC_30-642884.pdf | https://www.canva.com/design/DACSZ1bkW7g/share?role=EDITOR&token=Tzu6tWOW6UcOdjUo8Z6vWA&utm_content=DACSZ1bkW7g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-158/2017 | 29/03/2017 |
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Obligación del Tribunal Electoral de Nayarit de celebrar sesiones públicas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1jE5PxXIJUvnlda9NTLUSa2YAIW7ml0T4/view?usp=sharing | Una magistrada del Tribunal Electoral de Nayarit denunció violencia política de género y la omisión de sus pares de celebrar sesiones públicas, bajo el argumento de que no contaban con elementos ni infraestructura para hacerlo. | Determinó que no se acreditó la VPG. Sin embargo, ordenó la celebración de sesiones públicas para garantizar la trasparencia. Al respecto, consideró que la decisión trasciende al ámbito político electoral y al funcionamiento del tribunal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/158/SUP_2017_JDC_158-640203.pdf | https://www.canva.com/design/DACROtTPu4w/share?role=EDITOR&token=5t2CBKPhPjjGhCUl-tzcnA&utm_content=DACROtTPu4w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-69/2017 | 23/03/2017 |
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Inaplicación, con efectos generales, de los requisitos para las candidaturas independientes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1j4lXxog_IiTku4MRc0ACzGnZNBjWf-7C/view | El Tribunal del Edomex determinó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones relacionadas con la obtención del registro de las candidaturas independientes. Un aspirante impugnó la decisión alegando que la inaplicación debía favorecer a todos los aspirantes y no solo a quienes impugnaron. | Revocó la decisión del Tribunal para extender los efectos de la inaplicación para todos los ciudadanos en la misma situación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/69/SUP_2017_JDC_69-639103.pdf | https://www.canva.com/design/DACQv3XboKw/share?role=EDITOR&token=DmNgY9ucZik-cdlwt7gGhA&utm_content=DACQv3XboKw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-787/2016 y acumulados | 25/11/2016 |
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Autodeterminación de una comunidad indígena para definir las reglas de sus elecciones | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1U7oQRyE-d41xwcwmQ-lZ8XHzQ9BM_Eer/view?usp=sharing | La Sala Xalapa validó la decisión de la comunidad indígena de Santa María Atzompa, Oaxaca, de elegir a sus concejales a mano alzada. No obstante, en una asamblea posterior, la comunidad acordó cambiar el método de elección. Integrantes de la comunidad reclamaron que la Sala Xalapa no consideró sus argumentos como terceros interesados. | Revocó la resolución de la Sala Xalapa por no considerar los argumentos de los terceros, pero sobreseyó el juicio, pues las reglas impugnadas quedaron sin efecto en la 2. a asamblea que cambió el método de elección y que debe prevalecer, en atención al derecho de autodeterminación de la comunidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/787/SUP_2016_REC_787-619350.pdf | |||||||
SUP-AG-112/2016 | 23/11/2016 |
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Competencia para conocer de un Convenio de Colaboración suscrito por el INE y el OPLE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/17CFCNMAgRdlbiiEcWDocl9zzuz_JqdR1/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Edomex, presentó una consulta competencial para definir cuál era la autoridad competente para conocer de un acuerdo en el que el OPLE aprobó un Convenio General de Coordinación y Colaboración con el INE para establecer las bases de coordinación para el proceso electoral local 2016-2017. | Consideró que el Tribunal local debe conocer del acuerdo impugnado porque fue aprobado formalmente por el OPLE y se refiere a aspectos operativos en la organización del proceso electoral; los actos de dicha autoridad administrativa son revisables por el Tribunal local a través del recurso de apelación | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/AG/112/SUP_2016_AG_112-619306.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/56acdff5d1b3cdc.pdf | https://www.canva.com/design/DADGWoenu4c/share?role=EDITOR&token=h23nNbiWQWBk3Cwe3v0IPg&utm_content=DADGWoenu4c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |