SUP-REC-114/2018
10/05/2018 | Indalfer Infante Gonzales
La gratificación extralegal que atañe a la autonomía presupuestaria no es de contenido electoral
Resumen
Una consejera del OPLE de Nuevo León impugnó un acuerdo del propio OPLE en el que se aprobó la entrega de una gratificación extralegal equivalente a 5 meses de sueldo para el personal del OPLE. El Tribunal Electoral local se declaró incompetente, pero la Sala Monterrey revocó la sentencia y confirmó el acuerdo.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Revocó porque la gratificación o compensación extraordinaria en un OPLE no constituye un acto materialmente electoral, sino administrativo-presupuestario, por lo que los tribunales electorales son incompetentes.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: