CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-JE-262/2021 Y SUP-JE-263/2021 | 22/12/2021 |
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Determinación de si la Sala Superior es el secreto ministerial es oponible a la facultad fiscalizadora del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1vzKzHX42GHuLwS5TSrqBfvG5cGukaoHJ/view?usp=sharing | En 2018, 2019 y 2021, la Titular de la Unidad de Fiscalización del INE solicitó a la FGR una copia simple de una carpeta de investigación, por considerarla necesaria para la sustanciación de diversos procedimientos en materia de fiscalización. Tanto la Directora General de Asuntos Jurídicos de la FGR, como un Agente del MP de la FEPADE, negaron la expedición de las copias solicitadas. A juicio de estas autoridades, no se actualizaba algún supuesto para superar el secreto ministerial previsto en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que los registros, documentos, entre otros, de las investigaciones ministeriales, sólo pueden darse a conocer a las partes en el procedimiento, con el fin de salvaguardar el sigilo de las investigaciones. | La mayoría consideró que el secreto ministerial no es oponible a la facultad fiscalizadora del INE, pues de una interpretación conjunta de la Constitución general, como de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprenden: • El principio de colaboración entre los organismos públicos autónomos; • La facultad fiscalizadora del INE; y • La facultad fiscalizadora del INE; y • El deber de proteger la información y los datos personales que se compartan en colaboración, incluso una vez emitidas las resoluciones correspondientes, y de utilizarla para los fines estrictamente necesarios. Un Magistrado consideró que el secreto ministerial sí es oponible a la facultad fiscalizadora del INE, ya que no existe una norma electoral vigente que expresamente faculte al INE para la superación de dicha secrecía y con ello se contravendrían las facultades expresas que tiene el MPF. Por lo tanto, a su juicio, se debe abandonar el criterio contenido en la Tesis XLIV/2004 de rubro: SECRETO MINISTERIAL GENÉRICO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUANDO ACTÚA EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. | 4/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/262/SUP_2021_JE_262-1113310.pdf | https://www.canva.com/design/DAEzYOR222w/share/preview?token=7iV1fBVABp3dNInDuucyAw&role=EDITOR&utm_content=DAEzYOR222w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JE-262/2021 Y SUP-JE-263/2021 | 22/12/2021 |
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Determinación de la Sala Superior sobre si el secreto ministerial es oponible a la facultad fiscalizadora del INE | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1vzKzHX42GHuLwS5TSrqBfvG5cGukaoHJ/view?usp=sharing | En 2018, 2019 y 2021, la Titular de la Unidad de Fiscalización del INE solicitó a la FGR una copia simple de una carpeta de investigación, por considerarla necesaria para la sustanciación de diversos procedimientos en materia de fiscalización. Tanto la Directora General de Asuntos Jurídicos de la FGR, como un Agente del MP de la FEPADE, negaron la expedición de las copias solicitadas. A juicio de estas autoridades, no se actualizaba algún supuesto para superar el secreto ministerial previsto en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que los registros, documentos, entre otros, de las investigaciones ministeriales, sólo pueden darse a conocer a las partes en el procedimiento, con el fin de salvaguardar el sigilo de las investigaciones. | La mayoría consideró que el secreto ministerial no es oponible a la facultad fiscalizadora del INE, pues de una interpretación conjunta de la Constitución general, como de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprenden: • El principio de colaboración entre los organismos públicos autónomos; • La facultad fiscalizadora del INE; y • La facultad fiscalizadora del INE; y • El deber de proteger la información y los datos personales que se compartan en colaboración, incluso una vez emitidas las resoluciones correspondientes, y de utilizarla para los fines estrictamente necesarios. Un Magistrado consideró que el secreto ministerial sí es oponible a la facultad fiscalizadora del INE, ya que no existe una norma electoral vigente que expresamente faculte al INE para la superación de dicha secrecía y con ello se contravendrían las facultades expresas que tiene el MPF. Por lo tanto, a su juicio, se debe abandonar el criterio contenido en la Tesis XLIV/2004 de rubro: SECRETO MINISTERIAL GENÉRICO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUANDO ACTÚA EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. | 4/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/262/SUP_2021_JE_262-1113310.pdf | https://www.canva.com/design/DAEzYOR222w/share/preview?token=7iV1fBVABp3dNInDuucyAw&role=EDITOR&utm_content=DAEzYOR222w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-858/2021 | 26/05/2021 |
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Paridad en las presidencias de los institutos locales electorales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1QZHzO6AIs0KsMLwTZ1YDFtZGZXSrvmFa/view?usp=sharing | El 28 de abril, el INE emitió el Acuerdo INE/CG420/2021, por el que se aprobó la convocatoria para la renovación de consejerías y presidencias de distintos institutos locales electorales del país, incluyendo el de Oaxaca. Diversas ciudadanas oaxaqueñas se inconformaron con la convocatoria para la renovación de la presidencia del Instituto Electoral de Oaxaca, porque consideraron que debía ser exclusiva para mujeres, puesto que ninguna mujer ha presidido ese instituto. | Revocó el acuerdo del INE y ordenó emitir una nueva convocatoria, porque: Dado el contexto histórico, debe privilegiarse la selección de una mujer para presidir el Instituto Electoral de Oaxaca. El objetivo es remover y/o disminuir obstáculos que impidan la paridad real y efectiva. Emitir una nueva convocatoria permitiría el acceso de las mujeres a cargos electivos. La resolución es consistente con los precedentes de la Sala Superior. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/858/SUP_2021_JDC_858-1017260.pdf | https://www.canva.com/design/DAEfl7xu-NA/DiG1eBVRmAX39tXr8TQtPA/edit | |||||
SUP-RAP-110/2020 | 17/02/2021 |
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Modificación de los documentos básicos del PT | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_cIhDPRXYdS0_XOXNt3TfPPQ-xdtotuf/view?usp=sharing | El PT modificó sus documentos básicos. Agregó un transitorio en el que estableció que el límite a la reelección consecutiva para cargos directivos del partido aplicará después del siguiente procedimiento de renovación. Realizó modificaciones en materia de paridad de género y VPG. El INE declaró que el transitorio es inconstitucional, porque afecta los derechos de la militancia y desatiende una sentencia previa de la Sala Superior. Los cambios en materia de VPG son insuficientes. Se deben realizar las modificaciones dentro de los 60 días posteriores al finalizar el presente proceso electoral federal. El partido se inconformó. | Confirmó la resolución, porque el transitorio pretendía eludir el límite para la reelección de cargos de dirección partidista, el cual fue impuesto por una sentencia de la Sala. El transitorio pretendía modificar situaciones que ya habían sucedido, porque los artículos de reelección ya fueron aplicados a quienes se encuentran en la dirigencia. El partido no explicó por qué considera que la autoridad no analizó correctamente sus reformas en materia de violencia política de género. Finalmente, el plazo de 60 días es razonable y no es contrario a su normativa interna. | 7-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/110/SUP_2020_RAP_110-956991.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/110/SUP_2020_RAP_110-956991.pdf | https://www.canva.com/design/DAEWbo1D5bE/3Tb6wNejhvD2Emd3NwAMyA/edit | ||||
SUP-REP-158/2020 | 27/01/2021 |
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Competencia de la autoridad electoral para investigar presuntos actos constitutivos de violencia política de género | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13DB8nhJ6IT07IT_MZjiKrHvZcngrfZqq/view | https://drive.google.com/file/d/1uUcymkt265YtExYQiUj16iBnf_Dw0FtD/view?usp=sharing | Una funcionaria adscrita a la Secretaría de Bienestar, delegación Nayarit, denunció diversos hechos presuntamente constitutivos de violencia política de género (VPG) que obstaculizaron su libre desarrollo de la función pública. La UTCE del INE desechó la denuncia al considerar que no era competente para conocerla, porque no se advertía una afectación a los derechos político-electorales. | Se confirmó la determinación de la UTCE al ser congruente con la división de competencias, puesto que el INE y los OPLE pueden conocer de VPG a través de procedimientos sancionadores cuando, de la valoración casuística, se advierta que la controversia tiene una relación o vínculo directo con la competencia material de las autoridades electorales. En el caso concreto no se actualizó dicha competencia, pues los hechos y sujetos involucrados pertenecen al ámbito de la administración pública federal. | 4-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REP/158/SUP_2020_REP_158-951734.pdf | https://www.canva.com/design/DAEUX_LGj0U/Z10kr15gqk3h7maCyOKx2g/edit | ||||
SUP-RAP-93/2020 | 05/10/2020 |
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Legalidad y validez de las encuestas formuladas por el INE para renovar la dirigencia de MORENA | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=g44wulFgl8k | https://drive.google.com/file/d/1crNJng3yT2xq-WcjzzjAVbHBv8D44zDf/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1gbUO-CzfOQJU9dd4Nj5TJeZindjG-eze/view?usp=sharing | La Sala Superior le ordenó al INE llevar a cabo el proceso de elección interna de MORENA, ya que el partido no garantizaba las condiciones para la renovación. El INE emitió los lineamientos y los modificó para cumplir con los estatutos del partido. Diversos militantes controvirtieron los lineamientos y la metodología, así como los resultados de la primera encuesta. | Confirmó los lineamientos de las encuestas, pues ya se había pronunciado y resuelto al respecto. Los lineamientos debieron impugnarse oportunamente y no se acreditó que fuera irregular la presunta presencia de medios de comunicación de distintas candidaturas denunciadas. La falta de publicidad se subsanó oportunamente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/93/SUP_2020_RAP_93-928364.pdf | https://www.canva.com/design/DAEJv_qgk4E/V9BvaegyYhz4XgLMvaCDEA/edit | ||||
SUP-JDC-131/2020 y SUP-JDC-145/2020 | 08/07/2020 |
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Incompetencia del TE de Oaxaca sobre la exigencia de las Agencias municipales de administrar directamente sus recursos | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2a9f2be22d00ada.jpg | https://drive.google.com/file/d/1TicF-Hmm30y6SYTxZgMXS_33B6jr8fKY/view?usp=sharing | Dos Agencias municipales de comunidades indígenas en Oaxaca solicitaron ante el Tribunal Electoral local la administración directa de sus recursos. El Tribunal local se declaró incompetente para conocer los casos. | Ejerció su facultad de atracción y confirmó la decisión. La competencia sobre esos asuntos le corresponde a la Sala Especializada en Materia Indígena, conforme a la decisión de la SCJN en el Amparo Directo 46/2018. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/131/SUP_2020_JDC_131-912038.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cb4cc0c04e92837.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBXOOXSLU/share/preview?token=zq6gnMXUXxNmPJhN-LwH0Q&role=EDITOR&utm_content=DAEBXOOXSLU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JE-28/2020 y acumulado | 13/05/2020 |
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Decreto presidencial de reducción de tiempos de radio y TV para el Estado | Mayoría | https://youtu.be/gSnXuoTtwa0?t=830 | https://drive.google.com/file/d/1n7qu5dy-UrPXu7GJx1FSHvzPvA5cMksz/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1YwurK4-78nrQ3Qmlyod4kwxSyIftmOmR/view?usp=sharing | AMLO, presidente de la república, publicó un decreto reduciendo los tiempos que pagan las concesionarias de radio y TV al Estado como opción de impuesto. Los partidos MC y PRD reclamaron que el decreto era inconstitucional pues implicaba una reducción en las prerrogativas que les corresponden a los partidos políticos. | Desechó los medios de impugnación, pues el decreto no es materia electoral, sino una expresión de la facultad tributaria que le corresponde al ejecutivo federal. El TEPJF podrá pronunciarse una vez que el INE reajuste las prerrogativas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JE/28/SUP_2020_JE_28-907532.pdf | https://drive.google.com/file/d/18LzAD54lkszW95a0IIwu_ja5f7GaDN86/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAD8JKGfKt4/share/preview?token=IyCJ5W0wETWPlE7WS-rIiw&role=EDITOR&utm_content=DAD8JKGfKt4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-594/2019 | 04/03/2020 |
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Comentarios de VPG al interior del Congreso de Morelos | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=lYVA9Ys_4iY&feature=emb_logo | https://drive.google.com/file/d/1dlwyjIlrdGkCR6_NCWuqk4J1lv0V9j6X/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1VhUzMzNGVdYDjBc9rjGnkxXGBFunNwkj/view?usp=sharing | Tania Valentina Rodríguez Ruiz, diputada en Morelos, denunció a su compañero legislador, José Casas, por diversos comentarios que podían implicar violencia política de género durante su participación en tribuna en una sesión en la que se discutía el desafuero de la diputada. El Tribunal local y la Sala CDMX declararon que el asunto no era materia electoral, sino parlamentaria. | Confirmó la sentencia de la Sala CDMX y vinculó al Congreso para que sancione las expresiones. Se vinculó al Congreso como parte de una solución integral para que dicho órgano asuma su responsabilidad y genere los cambios que permitan erradicar la VPG durante sus discusiones parlamentarias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/594/SUP_2019_REC_594-903762.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/5117a46eace780f.pdf | https://www.canva.com/design/DAD1yP2_CPs/share/preview?token=NbcLRM5N4Z5k_cGryU1_Pw&role=EDITOR&utm_content=DAD1yP2_CPs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-1878/2019 | 15/01/2020 |
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Revocación de amonestación pública en contra de Monreal por su actuación en la selección de la Mesa Directiva del Senado | Unanimidad | https://youtu.be/OD7tRG3r2iQ?t=3075 | https://drive.google.com/file/d/1WWF5U7laabN604xfsMHmnw5y5MviVUec/view?usp=sharing | El senador Martí Batres denunció al senador Ricardo Monreal ante la CNHJ de MORENA por su actuación durante el proceso de selección de la Mesa Directiva del Senado. La CNHJ amonestó a Monreal por vulnerar las normas partidistas al persuadir a los miembros del grupo parlamentario de votar por una propuesta distinta a la de Batres, quien pretendía reelegirse. | Revocó la decisión. La CNHJ no tiene competencia para conocer de los hechos denunciados porque fueron realizados por legisladores en el ejercicio de sus funciones legislativas y esta función está protegida constitucionalmente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1878/SUP_2019_JDC_1878-895891.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ed30c5b9c719198.pdf | https://www.canva.com/design/DADxAujGDk0/share/preview?token=JObkzexHBBUt-LlLBi4ZcA&role=EDITOR&utm_content=DADxAujGDk0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1877/2019 | 15/01/2020 |
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Revocación de expulsión de Lilly Téllez del grupo parlamentario de MORENA | Unanimidad | https://youtu.be/OD7tRG3r2iQ?t=3075 | https://drive.google.com/file/d/1uMR0lY__VcPNc1tg4r7Eybd-GOpe0Ysc/view?usp=sharing | La CNHJ de MORENA le requirió al coordinador del grupo parlamentario del partido en el Senado que, en un plazo no mayor a tres días, expulsara a la senadora Carmen Lilly Téllez García de la bancada por no compartir los principios del partido. La senadora reclamó que la CNHJ de MORENA no es competente para decidir sobre la integración de los grupos parlamentarios. | Revocó el oficio impugnado porque la CNHJ no tenía facultades para ordenar la separación de una integrante del grupo parlamentario, aunado a que las conductas alegadas de la senadora estaban relacionadas con aspectos de disciplina parlamentaria. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1877/SUP_2019_JDC_1877-895816.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/552632abad04a30.pdf | https://www.canva.com/design/DADw79s5W78/share/preview?token=urRmVdrtFTAxtOBrNcTdTQ&role=EDITOR&utm_content=DADw79s5W78&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1851/2019 y su acumulado | 15/01/2020 |
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Revocación de la expulsión de legisladores del grupo parlamentario de MORENA en Veracruz | Unanimidad | https://youtu.be/OD7tRG3r2iQ?t=3075 | https://drive.google.com/file/d/1WWF5U7laabN604xfsMHmnw5y5MviVUec/view?usp=sharing | En el marco de la votación del juicio de procedencia en contra del Fiscal General de Veracruz, un diputado se abstuvo de votar y una diputada votó en contra, ambos del grupo parlamentario de MORENA en el Congreso de Veracruz. La CNHJ de MORENA los sancionó con la cancelación de su militancia y su separación del grupo parlamentario de MORENA. | Revocó la decisión. La CNHJ no tiene competencia para conocer de los hechos denunciados porque fueron realizados por legisladores en el ejercicio de sus funciones legislativas y esta función está protegida constitucionalmente. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-1851-2019.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d94e9428a4280ac.pdf | https://www.canva.com/design/DADxAujGDk0/share/preview?token=JObkzexHBBUt-LlLBi4ZcA&role=EDITOR&utm_content=DADxAujGDk0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1818/2019 y acumulados | 27/11/2019 |
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Impugnación de la designación de María del Rosario Ibarra Piedra como titular de la CNDH | Mayoría | https://youtu.be/CmueYCyrEi8 | https://drive.google.com/file/d/1nGnfszHofcMOvZoOYvrqlUGM51g7_1U2/view?usp=sharing | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/e878ef3308aef0f.png | https://drive.google.com/file/d/1ZJUTmxu_dGJbHxjZAb9Eg_Pwu_cjZSH5/view?usp=sharing | En el marco de la designación de la titular de la CNDH, diversos ciudadanos y senadores promovieron juicios ciudadanos en contra del procedimiento para designar a la presidenta de la CNDH, incluyendo el desechamiento de la impugnación presentada internamente. | Desechó las demandas al considerar que se trataba de un tema formal y materialmente parlamentario, y que el TEPJF solo ha conocido de designaciones de Organismos Autónomos cuando se relacionan con la materia electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1818/SUP_2019_JDC_1818-887015.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/fbf7a264e38c29d.pdf | |||
SUP-JE-97/2019 y acumulados | 09/10/2019 |
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Consulta sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California. Incompetencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1E8AlqZNHfUdIFYk_xgUHxS2CZQiqdWNo/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron la resolución del Tribunal Electoral de Baja California en la que se declaró incompetente para conocer y resolver la controversia relacionada con el acuerdo del Congreso local en el que autorizaba realizar una consulta ciudadana sobre la ampliación del mandato del gobernador electo de 2 a 5 años. | Confirmó la resolución ya que el acuerdo sobre la consulta ciudadana era una cuestión de derecho parlamentario que, por ende, no podía ser revisada por los Tribunales Electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/97/SUP_2019_JE_97-878897.pdf | |||||||
SUP-REC-511/2019 | 25/09/2019 |
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Expulsión de diputados del grupo parlamentario del PAN en Veracruz | Mayoría | https://youtu.be/NdU5frntZk8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/adf2efdd247b73a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1vHGSr1jHAMI2HY0_eenp69JFFqUdrMoe/view?usp=sharing | El coordinador parlamentario del PAN en Veracruz emitió un acuerdo mediante el que determinó expulsar a dos diputados de su bancada. Uno de ellos promovió juicios ante el Tribunal local y ante la Sala Xalapa, quienes consideraron que el asunto correspondía al derecho parlamentario, por lo que eran incompetentes para conocer. | Desechó el recurso, pues el asunto era de mera legalidad y no existía algún elemento de constitucionalidad que justificara su análisis. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/511/SUP_2019_REC_511-876196.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1e51736f693a74d.pdf | ||||
SUP-REC-520/2019 | 18/09/2019 |
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Consultas sobre iniciativas de ley a Pueblos indígenas en la CDMX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1g0Sb8JhVHxsk5Ne5YGnGTKCQ_qV8omCO/view?usp=sharing | En Congreso de la CDMX aprobó la convocatoria para que la ciudadanía presentara comentarios a las iniciativas de ley en materia de planeación. Una comunidad indígena impugnó la convocatoria por considerar necesario que se le consultara como parte de un ejercicio de democracia directa. La Sala CDMX declaró que la solicitud no era materia electoral. | Desechó el recurso, ya que la Sala Ciudad de México, al considerar que no era materia electoral, solo realizó un análisis de competencia, no de constitucionalidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/520/SUP_2019_REC_520-875493.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/520/SUP_2019_REC_520-875493.pdf | ||||||
SUP-REC-514/2019 | 11/09/2019 |
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Expulsión de diputados del grupo parlamentario del PAN en Veracruz | Mayoría | https://youtu.be/wGlvBlSmrLk | https://drive.google.com/file/d/1vldukSi6VkDAOisGI9q99mVZslraaoDc/view?usp=sharing | El coordinador parlamentario del PAN en Veracruz emitió un acuerdo mediante el que determinó expulsar a dos diputados de su bancada. Uno de ellos promovió juicios ante el Tribunal local y ante la Sala Xalapa, quienes consideraron que el asunto correspondía al derecho parlamentario, por lo que eran incompetentes para conocer. | Desechó el recurso, pues el asunto era de mera legalidad y no existía algún elemento de constitucionalidad que justificara su análisis. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/514/SUP_2019_REC_514-874816.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/fbd23e168e2af1b.pdf | |||||
SUP-JDC-1212/2019 y acumulado | 02/09/2019 |
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Incompetencia de la CNHJ de MORENA para analizar la elección de la mesa directiva del Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1mHdcpgwHyq4UX7RrYywC-cTlggZ78qje/view?usp=sharing | El grupo parlamentario de MORENA emitió la convocatoria y votó internamente para seleccionar su propuesta para integrar la mesa directiva en el Senado. Martí Batres presentó una queja en contra de la convocatoria y por vicios en el proceso. La CNHJ de MORENA declaró inválida la convocatoria e irregularidades en el proceso electivo. | Revocó la decisión. La Comisión de Justicia del partido no es competente para conocer de asuntos relacionados con el proceso de elección de la Mesa Directiva del Senado, pues es un asunto de Derecho Parlamentario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1212/SUP_2019_JDC_1212-873409.pdf | https://www.canva.com/design/DADkXR1K0u0/share/preview?token=a96USaJtuczN6zO7CofwJg&role=EDITOR&utm_content=DADkXR1K0u0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-4/2019 | 20/03/2019 |
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Acusación entre partidos por redes sociales (Twitter) | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1XprkohPqCgrJMd3soQApYqf6iAt3p00S/view?usp=sharing | Diputados de MORENA publicaron en Twitter que el PAN y MC no querían la paz por oponerse a la Guardia Nacional. MC interpuso una queja ante el INE pues consideró que el mensaje difundido difamaba al partido. El INE desechó la queja por no ser una violación sobre propaganda político-electoral. | Confirmó, porque los hechos denunciados no son una violación en materia político-electoral, pues el mensaje era propio del debate derivado de la actividad legislativa; y, no todas las acciones de los partidos y sus militantes son materia electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/4/SUP_2019_REP_4-845092.pdf | https://www.canva.com/design/DADUyDjoPKc/lHPZWkYdrf1sOJ_Omw52Ww/edit | ||||||
SUP-JE-70/2018 | 09/01/2019 |
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Régimen de administración del presupuesto para comunidades indígenas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wLVExO826LaEUQhbwSdbE9nTo6qDcOeG/view?usp=sharing | Tres comunidades purépechas de Michoacán buscaban reformar el régimen de administración del presupuesto público. Así, cuestionaron una posible omisión legislativa que atendiera al contexto normativo y tradicional de las comunidades ante el Tribunal local, quien la declaró inexistente. | No es materia electoral pues no supone una afectación a los derechos político electorales de las comunidades indígenas. Las controversias en torno a la libre determinación, autogobierno y autonomía pueden ser materia administrativa, fiscal o municipal | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JE/70/SUP_2018_JE_70-835156.pdf | https://www.canva.com/design/DADOPOElkG0/share?role=EDITOR&token=OYHMpqyATZ7dUA9m80z7jA&utm_content=DADOPOElkG0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-158/2018 | 23/05/2018 |
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Desechamiento de una queja para iniciar un PES por falta de elementos | Unanimidad | https://youtu.be/Yuan46SoVhk | https://drive.google.com/file/d/1oEEoowTWs9AeQQrwAwANBTWUM1_nRamj/view?usp=sharing | Colectivo SerGay de Aguascalientes, A.C. presentó una queja en contra del Frente Nacional por la Familia, A.C. por manifestar públicamente que el matrimonio debe ser entre hombre y mujer y por adelantar que solo apoyarán a los candidatos que adopten esa postura. El INE desechó la queja porque no se trató de propaganda electoral. | Confirmó el desechamiento ya que los actos denunciados no constituían propaganda político-electoral. Se trató del posicionamiento de un grupo respecto del matrimonio para que los candidatos y partidos políticos fijaran una postura sobre el tema. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/158/SUP_2018_REP_158-744154.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0854ca10a47d223.pdf | https://www.canva.com/design/DADF41IY8Qs/18PyyNCn7F2j7yVCkfyg_A/edit | ||||
SUP-REC-114/2018 | 10/05/2018 |
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La gratificación extralegal que atañe a la autonomía presupuestaria no es de contenido electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1fVU6dPSrTLUicxeD6jMEH_KRwvwaj8Ww/view?usp=sharing | Una consejera del OPLE de Nuevo León impugnó un acuerdo del propio OPLE en el que se aprobó la entrega de una gratificación extralegal equivalente a 5 meses de sueldo para el personal del OPLE. El Tribunal Electoral local se declaró incompetente, pero la Sala Monterrey revocó la sentencia y confirmó el acuerdo. | Revocó porque la gratificación o compensación extraordinaria en un OPLE no constituye un acto materialmente electoral, sino administrativo-presupuestario, por lo que los tribunales electorales son incompetentes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/114/SUP_2018_REC_114-736783.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98gY4eOg/share?role=EDITOR&token=9EfS9RZWbwpV_0O46vhyLA&utm_content=DAC98gY4eOg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-114/2017 | 28/06/2017 |
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Competencia del Tribunal Electoral de Tabasco respecto a la entrega de financiamiento al OPLE | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1bLd8hDntL6jCK3m4lhLMVgqhOoarHaOW/view?usp=sharing | El PVEM impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco en la que se declaró incompetente para pronunciarse sobre la omisión del gobierno estatal de entregar los recursos públicos al OPLE. Argumentó que no era materia electoral por ser un conflicto entre un partido, el gobernador y el Congreso. | Revocó la sentencia, ya que declarar que los tribunales locales carecen de facultades para ordenar la entrega de recursos a las autoridades electorales y a los partidos, los dejaría en estado de indefensión. La previsión y entrega de recursos está directamente vinculada con la materia electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/114/SUP_2017_JRC_114-661227.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/23244821 | ||||||
SUP-JE-33/2017 y acumulado | 07/06/2017 |
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Incompetencia para revisar designación de magistradas en el Tribunal Administrativo de Sonora | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1kp483tx-jXYuf9b8jEvotVLHvRPbAlDD/view?usp=sharing | Dos ciudadanas que fungieron como Consejera del OPLE y magistrada del Tribunal Electoral de Sonora, respectivamente, fueron designadas magistradas en el Tribunal de Justicia Administrativa de Sonora. El PAN impugnó los nombramientos alegando que las ciudadanas fueron designadas por la gobernadora y el Congreso electos durante su función electoral. | Desechó porque la materia de impugnación le corresponde al ámbito administrativo, no se vincula con la integración de poderes públicos mediante el voto ciudadano ni con los mecanismos de nombramiento e integración de órganos electorales. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JE/33/SUP_2017_JE_33-656488.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7cb72628d7b5dc9.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Z3bKG1g/share?role=EDITOR&token=UZ7FL3f3_MZ5fgMPdPj5JA&utm_content=DAC-Z3bKG1g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-95/2017 y acumulados | 11/04/2017 |
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Sobrerrepresentación de diputados en el Congreso de Tabasco derivada de acuerdos parlamentarios | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1X6d3AuQa6fYz9KrqaPlrSKviV5Dqx3T9/view?usp=sharing | La Sala Xalapa revocó el acuerdo del Congreso de Tabasco con el cual se validó que 6 diputados renunciaran a diversos grupos parlamentarios y se integraran al del PRD. Además, dejó sin efectos la declaración respecto a la nueva presidencia de la JUCOPO. Ello, pues con los cambios la fracción parlamentaria del PRD quedaba sobrerrepresentada. | Revocó la sentencia de la Sala Xalapa, pues los cambios en la integración de los grupos parlamentarios son ajenos a la materia electoral. Los órganos legislativos son independientes y tienen libre configuración, por lo tanto, los límites de sub y sobrerrepresentación solo se verifican al integrarse el órgano. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/95/SUP_2017_REC_95-642894.pdf | https://www.canva.com/design/DAC98EVfGu8/share?role=EDITOR&token=iv3ujCnueI4-NJwmSG5UKw&utm_content=DAC98EVfGu8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-176/2017 y acumulado | 05/04/2017 |
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Designación de Dolores Padierna como coordinadora del grupo parlamentario del PRD en el Senado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1gZNOcKn78noq0sJQL5UE2PhGZStTQPzf/view?usp=sharing | Un par de militantes del PRD impugnaron la designación de la senadora Dolores Padierna como coordinadora del grupo parlamentario de dicho partido. | Declaró improcedente el juicio porque el acto impugnado se rige por el derecho parlamentario, por lo que no es objeto de revisión jurisdiccional. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/176/SUP_2017_JDC_176-641386.pdf | https://www.canva.com/design/DACR5I3WvhM/share?role=EDITOR&token=VApVWQV1jAkiOeMlDSd2qg&utm_content=DACR5I3WvhM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-138/2017 | 23/03/2017 |
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Las elecciones universitarias no son impugnables ante el TEPJF | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19G_FYcCjShE4Yyv1to7jDiRFAZFodq8c/view?usp=sharing_x000D_ | La Segunda Sala del Tribunal Electoral de Guerrero desechó un juicio ciudadano local promovido en contra de la elección de la rectoría de la Universidad Autónoma de Guerrero. | La Sala Superior confirmó, ya que los medios de impugnación previstos en la legislación electoral tutelan elecciones relacionadas con quienes ejercen el poder público, no cualquier elección de voto directo. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/138/SUP_2017_JDC_138-639112.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TqzEx_8/share?role=EDITOR&token=1nSmoTVjR_MsmsQ3q0bSqQ&utm_content=DAC-TqzEx_8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |