SUP-REP-158/2020
27/01/2021 | Reyes Rodríguez Mondragón
Competencia de la autoridad electoral para investigar presuntos actos constitutivos de violencia política de género
Resumen
Una funcionaria adscrita a la Secretaría de Bienestar, delegación Nayarit, denunció diversos hechos presuntamente constitutivos de violencia política de género (VPG) que obstaculizaron su libre desarrollo de la función pública. La UTCE del INE desechó la denuncia al considerar que no era competente para conocerla, porque no se advertía una afectación a los derechos político-electorales.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Se confirmó la determinación de la UTCE al ser congruente con la división de competencias, puesto que el INE y los OPLE pueden conocer de VPG a través de procedimientos sancionadores cuando, de la valoración casuística, se advierta que la controversia tiene una relación o vínculo directo con la competencia material de las autoridades electorales. En el caso concreto no se actualizó dicha competencia, pues los hechos y sujetos involucrados pertenecen al ámbito de la administración pública federal.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FDLMP
JMOM
JLVV
RRM
Voto en contra: