SUP-AG-112/2016
23/11/2016 | Indalfer Infante Gonzales
Competencia para conocer de un Convenio de Colaboración suscrito por el INE y el OPLE
Resumen
El Tribunal Electoral del Edomex, presentó una consulta competencial para definir cuál era la autoridad competente para conocer de un acuerdo en el que el OPLE aprobó un Convenio General de Coordinación y Colaboración con el INE para establecer las bases de coordinación para el proceso electoral local 2016-2017.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Consideró que el Tribunal local debe conocer del acuerdo impugnado porque fue aprobado formalmente por el OPLE y se refiere a aspectos operativos en la organización del proceso electoral; los actos de dicha autoridad administrativa son revisables por el Tribunal local a través del recurso de apelación
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
Voto en contra:
FAFB
Voto
MASF
Voto
RRM
Voto