SUP-CDC-5/2019
23/10/2019 | Felipe Alfredo Fuentes Barrera
Inexistencia de contradicción sobre el conteo de plazos durante las elecciones partidistas
Resumen
Se denunció una probable contradicción de criterios entre los emitidos por la Sala Superior y la Sala Monterrey, frente al emitido por la Sala Guadalajara, con relación a la forma de contar los plazos para interponer medios de impugnación durante un proceso de renovación de dirigencias partidistas.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Declaró inexistente la contradicción de criterios, pues la forma de contar los plazos en esos casos debe ser conforme a la jurisprudencia 18/2012, la cual fue inobservada por la Sala Guadalajara.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
Voto
IIG
JMOM
JLVV
Voto
MASF
Voto en contra:
RRM
Voto