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SUP-CDC-7/2021

28/07/2021 | Indalfer Infante Gonzales

Autoridad ante la cual deben presentarse los medios de impugnación de acuerdo con la Ley Electoral de Nuevo León

Resumen
Se presentó una denuncia por la posible contradicción de criterios entre precedentes de la Sala Superior y la Sala Regional Monterrey. El criterio consistió en determinar la autoridad ante la cual deben presentarse los medios de impugnación de acuerdo con la Ley Electoral de Nuevo León. La contradicción entre criterios es la siguiente: La Sala Superior consideró que los medios de impugnación deben presentarse ante la autoridad competente para resolverlos y que la presentación ante una autoridad distinta no interrumpe el plazo de interposición. En cambio, la Sala Regional Monterrey consideró que no existía ninguna norma que lo previera, por lo cual la interpretación más favorable permitía su presentación ante la autoridad competente para resolver o ante la autoridad responsable de emitir el acto.

¿Qué resolvió la Sala Superior?
Debe prevalecer el criterio relativo a que los medios de impugnación deben presentarse ante la autoridad competente para resolverlos, debido a que: • El derecho de acceso a la justicia debe respetar los plazos, términos y presupuestos procesales previstos en la ley. • De acuerdo con la interpretación de la ley, la encargada de integrar, tramitar y resolver las controversias es la autoridad competente. • No es posible hacer una interpretación más favorable porque el sentido de la ley es claro.

Votación: Unanimidad


Voto a favor:

FAFB

FDLMP

IIG

JMOM

JLVV

Voto

MASF

RRM

Voto en contra:

Ausente: ---

Temas

Actuación judicial

Autoridades electorales

Requisitos procesales

Recursos

Infografía

Sentencia

Voto

Texto de la intervención

Intervención en la sesión

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