SUP-REC-71/2021 Y ACUMULADOS
10/02/2021 | Felipe de la Mata Pizaña
Elección consecutiva de integrantes del ayuntamiento electos por vía independiente, que ahora buscan ser postulados por partidos políticos
Resumen
El OPLE de Jalisco aprobó un acuerdo por el que determinó que las personas electas por la vía independiente podían ser postulados por partidos políticos para ser reelectas. El Tribunal local revocó parcialmente el acuerdo y determinó que, para que los que los candidatos y candidatas sean reelectas por medio de la postulación de partidos políticos, deben demonstrar su afiliación al partido que los postule durante la primera mitad de su mandato. La Sala Regional revocó esta sentencia.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Confirmó la resolución de la Sala Regional, pues sí analizó la razonabilidad de las normas que se sometieron a su estudio y expuso las razones que tomó en consideración para decretar su inaplicación. Al haberse inaplicado el requisito para que las personas electas por la vía independiente demuestren su afiliación a algún partido durante la primera mitad de su encargo, no existe el deber de la Sala Regional de fijar una temporalidad para demostrar dicha militancia.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: