CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REC-53/2021 y acumulados | 10/03/2021 |
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Acciones afirmativas para candidaturas independientes indígenas y afromexicanas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/12696O76wq1wjEAJnrEc_a09Z5CL6t627/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1-tEcOz_U1BfOvMLLbIzqdGAB4PYAM5dK/view?usp=sharing | El 10 de noviembre de 2020, el OPLE de Oaxaca aprobó los \"Lineamientos de candidaturas independientes\" en los que incluía la forma en que las comunidades indígenas y afromexicanas pueden postular candidaturas para diputaciones locales por mayoría relativa, de acuerdo con su sistema normativo interno. Diversos aspirantes a las candidaturas independientes impugnaron los Lineamientos ante el tribunal local, quien los revocó. Posteriormente, algunas personas en su calidad de indígenas y autoridades comunitarias controvirtieron la resolución local ante la Sala Xalapa, que confirmó la revocación. | Revocó la sentencia impugnada para mantener los Lineamientos; ordenó al OPLE emitir una nueva convocatoria que incluya medidas en favor de las personas indígenas y afromexicanas y dio vista al Congreso local para que realice las modificaciones legales oportunas. Consideró que, mediante la consulta de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado de Oaxaca en 2021, se garantizó el derecho a la postulación de candidaturas independientes conforme a los sistemas normativos internos. En realidad, los Lineamientos reglamentan este derecho previendo un mecanismo de consulta y decisión para cada comunidad, de acuerdo con sus usos y costumbres. Determinó que los Lineamientos no constituyen modificaciones fundamentales ni trascendentales. Asimismo, indicó que no es posible suspender derechos políticos con motivo de la pandemia, por lo que las comunidades determinarán si realizan la asamblea para la postulación de una candidatura. | 7-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/53/SUP_2021_REC_53-966707.pdf | https://www.canva.com/design/DAEXqPwM2Os/px_k84wGTl7WVIV5IWwKNw/edit | ||||
SUP-REC-71/2021 Y ACUMULADOS | 10/02/2021 |
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Elección consecutiva de integrantes del ayuntamiento electos por vía independiente, que ahora buscan ser postulados por partidos políticos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1b6B1oFil4FpxGUDINvLvmwbjjJbIiiXA/view?usp=sharing | El OPLE de Jalisco aprobó un acuerdo por el que determinó que las personas electas por la vía independiente podían ser postulados por partidos políticos para ser reelectas. El Tribunal local revocó parcialmente el acuerdo y determinó que, para que los que los candidatos y candidatas sean reelectas por medio de la postulación de partidos políticos, deben demonstrar su afiliación al partido que los postule durante la primera mitad de su mandato. La Sala Regional revocó esta sentencia. | Confirmó la resolución de la Sala Regional, pues sí analizó la razonabilidad de las normas que se sometieron a su estudio y expuso las razones que tomó en consideración para decretar su inaplicación. Al haberse inaplicado el requisito para que las personas electas por la vía independiente demuestren su afiliación a algún partido durante la primera mitad de su encargo, no existe el deber de la Sala Regional de fijar una temporalidad para demostrar dicha militancia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/71/SUP_2021_REC_71-954979.pdf | https://www.canva.com/design/DAEV2BquxLw/Qt24XZHQWyV2e5_flGa9ww/edit | ||||||
SUP-JDC-10120/2020 | 25/11/2020 |
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Lineamientos para la recolección de apoyo ciudadano para el registro de las candidaturas independientes | Mayoría | https://youtu.be/1uCLL2XJRqs | https://drive.google.com/file/d/1RvfvOXrllhXRf6LrABp7CvAgY34CSRvx/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/14ksBuDfPG-nPgjxHXUzaNJs8UbyvvU-G/view?usp=sharing | Una ciudadana impugnó el acuerdo de verificación del porcentaje de apoyo ciudadano con respecto al registro de candidaturas independientes para el cargo de diputaciones federales por mayoría relativa. La mayoría de la SS desechó el medio de impugnación porque la actora no tenía la calidad de aspirante. | La mayoría desechó la demanda, al considerar que la actora carecía de interés para combatir el acuerdo, porque lo promovió en su carácter de ciudadana con el simple interés de participar por la vía independiente y no como candidata. La minoría sostuvo que la promovente por tener interés en participar como candidata independiente podría alegar que los nuevos lineamentos le afectaban. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10120/SUP_2020_JDC_10120-937299.pdf | https://drive.google.com/file/d/1-tZS3FYOASlFhFyqulREgRsk7GdhPzw5/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEOeZtMPcw/ycugM1qK4b5kCGHDS37Y_Q/edit | ||
SUP-RAP-46/2020 | 02/09/2020 |
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Fechas únicas para las precampañas y obtención de apoyo ciudadano en los procesos electorales 2020-2021 | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1VxIEKSr6GR8ISnQl6gfpNFXgJTYYdAC1/view?usp=sharing | El PRI impugnó el Acuerdo del Consejo General del INE en el que ejerció su facultad de atracción para establecer fechas únicas de conclusión de precampañas y obtención de apoyo ciudadano. Esto para los procesos locales concurrentes con el proceso electoral federal 2020-2021. | Revocar el Acuerdo, al considerar que el INE no fundó ni motivó el ejercicio de la facultad de atracción respecto de los OPLES. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/46/SUP_2020_RAP_46-922329.pdf | https://drive.google.com/file/d/1JE0xdWWLgLSEnuJ5rKNxmSF4wG2ETzO2/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEGsp6O4xY/zckiKZHDnQtStL0O-BUviQ/edit | |||||
SUP-REP-10/2019 | 03/04/2019 |
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Obtención de apoyos irregulares | Mayoría | https://youtu.be/90xz_uYBMS0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/09f93e007ee17b3.pdf | https://drive.google.com/file/d/1tBOBsqa_NP6EzIDqkDhiqHsmSUssaRIl/view?usp=sharing | Margarita Zavala, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la república, impugnó la multa que le impuso la Sala Especializada por entregar fotocopias y simular credenciales para acreditar el requisito de apoyo ciudadano. La Sala Especializada calculó la multa en dos ocasiones. | Revocó la última sentencia de la Sala Especializada, porque debió utilizar los mismos criterios de cantidad y tipo de irregularidad que utilizó para sancionar la misma conducta cometida por otros ciudadanos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/10/SUP_2019_REP_10-848396.pdf | https://www.canva.com/design/DADWI3aSoHY/share?role=EDITOR&token=g2wLIJ8VCLzKXce3rxilBA&utm_content=DADWI3aSoHY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-204/2018 | 03/08/2018 |
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Validez del concepto de votación que define a los partidos nacionales que mantienen su registro | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RhPk3ecJqpr0k0suBuBWNQhtjHXqu7fJ/view?usp=sharing | El PES solicitó al CG del INE la inaplicación del art. 15.1 de la LGIPE, el cual contabiliza los votos en favor de las candidaturas independientes como parte de la votación válida emitida con la que se determina a los partidos que mantienen su registro. | Confirmó que el concepto de votación válida emitida es constitucional y aplicable a la conservación de registro. Se debe incluir a las candidaturas independientes porque son parte del sistema político electoral mixto que se ha adoptado. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/204/SUP_2018_RAP_204-790948.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/204/SUP_2018_RAP_204-790948.pdf | ||||||
SUP-REP-647/2018 y acumulado | 18/07/2018 |
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Simulación de apoyos ciudadanos por aspirantes a candidaturas independientes para la presidencia | Unanimidad | https://youtu.be/6g6baSHYeKk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d0ab8f3d4ea9084.pdf | https://drive.google.com/file/d/1r9EM4b43SxHyYaF96_6QonLxvOv0EGYi/view?usp=sharing | La Sala Especializada sancionó a tres aspirantes a candidaturas independientes para la Presidencia de la rRepública por entregar fotocopias y simular credenciales para votar en sus registros de apoyos ciudadanos. | Revocó la sentencia impugnada. Las faltas debieron calificarse como graves especiales y su sanción debió ser mayor para disuadir conductas similares y por afectar el principio de certeza. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/647/SUP_2018_REP_647-774693.pdf | |||||
SUP-REP-294/2018 y acumulados | 30/06/2018 |
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Recolección de firmas para El Bronco por parte de servidores públicos de NL | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1B2ng8zEH4X1W4utnsJkRcO99imM26g3r/view?usp=sharing | Diputados locales denunciaron a servidores públicos de Nuevo León, incluido el gobernador, por diversas conductas infractoras durante la recolección de firmas para ser candidato independiente. La Sala Especializada acreditó la infracción de 595 funcionarios y la responsabilidad del Gobernador por uso indebido de recursos públicos. | Confirmó el uso indebido de recursos por 572 funcionarios por recabar apoyos en días y horas hábiles en favor de Jaime Rodríguez. Fue adecuado dar vista al Congreso Local pues es quien puede analizar la responsabilidad administrativa del Gobernador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/294/SUP_2018_REP_294-768294.pdf | https://www.canva.com/design/DAC8VqV311I/share?role=EDITOR&token=kAAHg1SRhNk_wO_3o8S4hQ&utm_content=DAC8VqV311I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-417/2018 y acumulados | 20/06/2018 |
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Invalidez del límite al financiamiento privado de las candidaturas independientes en Nuevo León | Unanimidad | https://youtu.be/o2sptNQhDeA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/bf4bba5a7c5f05f.pdf | https://drive.google.com/file/d/1_nv2pqLimQ3kkNTvPKccjlqjvGUIzgWO/view?usp=sharing | El OPLE de Nuevo León estableció que el financiamiento privado de las candidaturas independientes no podría exceder el 50 % del tope de gastos para la elección. La Sala Monterrey confirmó ese esquema de financiamiento. Tres candidatos independientes impugnaron el límite, consideraron que es inequitativo frente a los partidos políticos. | Revocó la sentencia y definió que el limite al presupuesto privado de los independientes debe ser la diferencia entre el tope de gastos y el financiamiento público otorgado. De lo contrario, el esquema sería inequitativo frente a los partidos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/417/SUP_2018_REC_417-759650.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7SjFBS6Q/share?role=EDITOR&token=k-ORv7CCUmIFsyX0IYDG5g&utm_content=DAC7SjFBS6Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-152/2018 | 20/06/2018 |
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Irregularidades en los recursos utilizados para recabar apoyos ciudadanos para el Bronco | Unanimidad | https://youtu.be/ZGE_rGmdaFA | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cad0e7afe79cea7.pdf | https://drive.google.com/file/d/1JUXDwy8odbEjIfYu76GsxtOAHqgqQ5HV/view?usp=sharing | El INE determinó que se debía sancionar a Jaime Rodríguez Calderón, | Confirmó los acuerdos impugnados porque la autoridad tienen facultades para revisar el origen y destino de los recursos y, por otra parte, los candidatos tienen la oblicación de rechazar recursos de empresas privadas y dependencias gubernamentales. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/152/SUP_2018_RAP_152-759646.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97nC-Qrc/share?role=EDITOR&token=-Wy-MIheW0reElU9OvJj0g&utm_content=DAC97nC-Qrc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-151/2018 | 18/06/2018 |
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Cómputo de votos emitidos por Margarita Zavala después de renunciar a su candidatura | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=I5zL5B-0tfM&list=PLhF-eDJDSzvviOxsLzvTbObRfvdg2yU1C | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e1ee3ec8587b468.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/6485c3798f9bdb6.jpg | https://drive.google.com/file/d/13m_7eprmDPrqTFASTgnStC38mLQ1w1B1/view?usp=sharing | Margarita Zavala renunció a su candidatura independiente por la presidencia de la república. El INE consideró inviable imprimir de nuevo las boletas electorales para eliminar su logo, en lugar, determinó que las boletas que se marcaran a favor de la excandidata se contabilizarían como votos para un candidato no registrado. | Modifió el acuerdo del INE. Al renunciar a su candidatura Zavala perdió su derecho a ser votada, aunque aparezca en la boleta, por ende, solo se podría votar a su favor escribiendo su nombre en el recuadro de candidaturas no registradas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/151/SUP_2018_RAP_151-757797.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97tANRtg/share?role=EDITOR&token=pThFjCggyTBp7yazXYYdNg&utm_content=DAC97tANRtg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-319/2018 | 06/06/2018 |
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Cancelación del registro de un candidato independiente en Chiapas por presentar firmas falsas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1aijdXgBJ0v8SYdTQVA3eDyKgqEMc8Bcs/view?usp=sharing | El OPLE de Chiapas le canceló su registro a Lenin O. Urbina Trujillo, candidato independiente a la gubernatura por presentar apoyos ciudadanos irregulares y de personas fallecidas. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la cancelación del registro porque el Tribunal Electoral dede Chiapas fundó adecuadamente su decisión y la sanción fue proporcional, pues subsistían las irregularidades en determinados apoyos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/319/SUP_2018_JDC_319-751300.pdf | https://www.canva.com/design/DAC6GHxbrFA/share?role=EDITOR&token=sp7r7MufyM_NPIOQWSFoag&utm_content=DAC6GHxbrFA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-232/2018 | 16/05/2018 |
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Dispersión seccional en los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://youtu.be/NbGDw8fRUEQ | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2ea4d4c6fb93641.pdf | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/993569163053383681 | https://drive.google.com/file/d/1Vql9mWsPwSf8tt9dV8Bk22OtupdBO0lu/view?usp=sharing | Un aspirante a una candidatura independiente para la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León impugnó el acuerdo del OPLE en el que se le negaba el registro por no cumplir con el requisito de dispersión seccional en los apoyos ciudadanos. | Revocó la sentencia impugnada, pues el requisito de dispersión seccional restringe de manera innecesaria el derecho a ser votado. Inaplicó el requisito al considerarlo inconstitucional. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/232/SUP_2018_REC_232-740205.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97xu5PQ0/share?role=EDITOR&token=aAo4oGK2ApItosAZwR2LOw&utm_content=DAC97xu5PQ0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-301/2018 | 16/05/2018 |
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Constitucionalidad del porcentaje de apoyos ciudadanos en Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1eCFN-0bU-65RBM_gmSIpJBT3BTE0HXOI/view?usp=sharing | Israel de Jesús Ramos González, aspirante a una candidatura independiente por la gubernatura de Puebla, impugnó la negativa de su registro y solicitó que se inaplicara el requisito relativo a obtener el 3 % de la lista nominal en apoyos ciudadanos. El Tribunal Electoral local confirmó la negativa. | Confirmó la sentencia del Tribunal local, pues los agravios no fueron suficientes para analizar la válidez del porcentaje. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/301/SUP_2018_JDC_301-740592.pdf | https://www.canva.com/design/DAC4lc-fmVg/share?role=EDITOR&token=yTuamJOoVKqwHBhekqPQhA&utm_content=DAC4lc-fmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-296/2018 | 16/05/2018 |
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Constitucionalidad del porcentaje de apoyos ciudadanos en Puebla | Mayoría | https://youtu.be/WoJf0pt0-xI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/91e65b70d35f8a7.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/156e5d58252c71a.jpg | https://drive.google.com/file/d/1VB-Vp40qK5Bub5Obzb3fpfiDDA6k7k1g/view?usp=sharing | Enrique Cárdenas, aspirante a una candidatura independiente por la gubernatura de Puebla, impugnó la negativa de su registro y solicitó que se inaplicara el requisito relativo a obtener el 3 % de la lista nominal en apoyos ciudadanos. El Tribunal Electoral local confirmó la negativa. | Confirmó la sentencia del Tribunal local, pues los agravios no fueron suficientes para analizar la válidez del porcentaje. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/296/SUP_2018_JDC_296-740207.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/296/SUP_2018_JDC_296-740207.pdf | https://www.canva.com/design/DAC37XDsGxs/share?role=EDITOR&token=Uz097_UEeyfi1lOyqjXWJA&utm_content=DAC37XDsGxs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-REC-244/2018 | 16/05/2018 |
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Dispersión seccional en los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VB-Vp40qK5Bub5Obzb3fpfiDDA6k7k1g/view?usp=sharing | Un aspirante a una candidatura independiente a diputación local en Nuevo León impugnó el acuerdo del OPLE en el que se le negaba el registro al no cumplir con el requisito de dispersión seccional en los apoyos ciudadanos. | Revocó la sentencia impugnada, pues el requisito de dispersión seccional restringe de manera innecesaria el derecho a ser votado. Inaplicó el requisito al considerarlo inconstitucional. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/244/SUP_2018_REC_244-740193.pdf | |||||||
SUP-JDC-272/2018 | 10/05/2018 |
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Validez de la distribución de financiamiento público para candidaturas independientes en la CDMX | Mayoría | https://youtu.be/hHPRypsn-Bs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/806996dda8546fe.pdf | https://drive.google.com/file/d/164E2ZXmeiTncTWq9Le9pMNvV2mYNO4Es/view?usp=sharing | Lorena Osornio, candidata independiente a la Jefatura de Gobierno de la CDMX, impugnó la decisión del OPLE de otorgarle solo el 50% del presupuesto determinado para este tipo de candidaturas. El Tribunal local confirmó la distribución. | Confirmó la sentencia local. Existe un trato diferenciado entre las candidaturas independientes y las de partido, el cual no vulnera el principio de equidad en la contienda. Por ello, las CI no reciben el mismo monto que los partidos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/272/SUP_2018_JDC_272-737500.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6a36e3c2eeba929.pdf | https://www.canva.com/design/DAC3co9gK_A/share?role=EDITOR&token=-cfKGNpmpQne9gy3Hk0KEw&utm_content=DAC3co9gK_A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-97/2018 y acumulado | 02/05/2018 |
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Invalidez de los criterios emitidos por el INE sobre prorrateo de gastos de campaña | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/991452774662467584 | https://drive.google.com/file/d/1Kx1NEHBp8qVM09pN_-5_iI8HQs3-LWqB/view?usp=sharing | El PES y MC impugnaron el acuerdo del INE en el que emitió criterios con respecto a los gastos de campaña que se pueden prorratear, la viabilidad de prorrateo de gasto cuando beneficie a candidatos postulados en coalición o en lo individual y criterios de prorrateo en coaliciones, partidos y candidaturas independientes. | Revocó el acuerdo impugnado, ya que los tipos de gastos sujetos a prorrateo superan los considerados por el INE. El INE no puede emitir criterios de distribución de gastos entre candidatos postulados en coalición y para los partidos en lo individual, ya que ello ya se encuentra en el Reglamento de Fiscalización. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/97/SUP_2018_RAP_97-732303.pdf | https://www.canva.com/design/DAC_CmgYBOQ/share?role=EDITOR&token=1TLwYsDvA42_M3grDxa65w&utm_content=DAC_CmgYBOQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-223/2018 | 25/04/2018 |
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Emblema de Margarita Zavala como candidata independiente a la Presidencia de la república | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZVfcUXKc22ppeMdSuwfvYpfLCag92OeQ/view?usp=sharing | El INE no aprobó el emblema presentado por Margarita Zavala, candidata independiente a la Presidencia de la república, por contener su silueta e imagen. La candidata impugnó la decisión al considerar que se violaba su derecho a ser votada. | Confirmó la decisión, pues no vulnera su derecho a ser votada. La normativa permite el uso de emblemas, pero prohíbe que se incluyan fotografías y siluetas para equilibrar las condiciones de competitividad de todos los candidatos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/223/SUP_2018_JDC_223-728476.pdf | https://www.canva.com/design/DAC198FfZQ0/share?role=EDITOR&token=kzxTy2k-KAX6s8tVJwk0vg&utm_content=DAC198FfZQ0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-222/2018 y acumulados | 25/04/2018 |
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Limitaciones de aportaciones privadas a las candidaturas independientes a cargos federales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17mu0ZGX40jm11OQWkx4WxaIaAX522Jx3/view?usp=sharing | Cuatro candidatos independientes impugnaron el acuerdo del INE en el que se determinaba que las aportaciones privadas no podían ser mayores al 10 % del tope de gastos de campaña fijado para cada elección. Alegaron que se les ponía en una clara desventaja frente a los partidos políticos. | Revocó el acuerdo del INE, ya que el financiamiento público que reciben los candidatos independientes es significativamente menor al que reciben los partidos, por lo que es razonable que los independientes tengan la posibilidad de acceder a más financiamiento privado. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0222-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2JMlpgHg/share?role=EDITOR&token=nQigy2E18QrMmRqHIg44VA&utm_content=DAC2JMlpgHg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-161/2018 y acumulado | 09/04/2018 |
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Validación de apoyo ciudadano obtenido por Armando Ríos Piter | Mayoría | https://youtu.be/qUnDFMfLDto | https://drive.google.com/drive/folders/1P29C-s8dm95muFt8DeKXPi58F97UKKE7?usp=sharing | Armando Ríos Piter, se inconformó porque el INE le negó el registro como candidato independiente a la Presidencia de la república, por no obtener los apoyos ciudadanos necesarios. Argumentó que hubo irregularidades en el proceso de obtención y validación de apoyos y que se violó su garantía de audiencia. | Revocó el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo y la negativa del registro. Además, otorgó al aspirante 10 días adicionales para revisar los registros inconsistentes, pues se había violado su garantía de audiencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/161/SUP_2018_JDC_161-721966.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/23e30ef3e04fc0f.pdf | https://www.canva.com/design/DAC1HSLx4Ac/share?role=EDITOR&token=RUYfneuCqjSzdEj9K6Qn3w&utm_content=DAC1HSLx4Ac&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-186/2018 y acumulado | 09/04/2018 |
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Validación de apoyo ciudadano obtenido por Jaime Heliodoro. Rodríguez Calderon, El Bronco | Mayoría | https://youtu.be/Tse9zLPOqmY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4ca8fa8f84bdd1e.pdf | https://drive.google.com/file/d/13HkkdmEFnfEwWRfJgABhNZkB2Ym5u_8T/view?usp=sharing | Revocó la decisión del INE, porque el actor no pudo ejercer su garantía de audiencia durante el proceso de verificación. En consecuencia, le ordenó al INE que tuviera por cumplido el requisito de apoyos ciudadanos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/186/SUP_2018_JDC_186-721968.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/af1fef2a94994be.pdf | https://www.canva.com/design/DADJ1zcmy1M/share?role=EDITOR&token=wHFbjkMWGgLfCb1yPUyykA&utm_content=DADJ1zcmy1M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-98/2018 | 22/03/2018 |
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Medio de acreditación de los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1z3dbFjTHnqhtkvgkQXLPEWAYCZYkiZAj/view?usp=sharing | Un aspirante a CI por una diputación local impugnó el porcentaje de apoyo ciudadano y el acuerdo del INE que prohíbe el uso de fotocopias para recabar los apoyos, a su parecer está usando su facultad reglamentaria de manera inconstitucional. | Validó la negativa de computar apoyos en fotocopias, pues abona a la certeza y es un requisito razonable que acredita el respaldo y la competitividad del aspirante. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/98/SUP_2018_JDC_98-716824.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Ss1gsUE/share?role=EDITOR&token=ejiPjT3oswvmV7LtlkfVJg&utm_content=DAC-Ss1gsUE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-CDC-2/2018 | 22/03/2018 |
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Impugnación de cambios en el estatus de los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wo-w6gF69U3boz7xypDiyqAowufvI0AM/view?usp=sharing | Derivado del proceso de verificación, el INE notificó a varios aspirantes a candidaturas independientes sobre modificaciones en el estatus de sus apoyos ciudadanos registrados. Las Salas Monterrey y CDMX resolvieron de forma contradictoria sobre la posibilidad de impugnar esas notificaciones. | Coincidió con el criterio de la Sala Regional CDMX, que sostuvo que las notificaciones son actos intraprocesales y, por ende, no pueden impugnarse. En todo caso, el dictamen aprobado por el INE sería al acto definitivo susceptible de impugnación. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0002-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DACyy9uGeks/share?role=EDITOR&token=Zos4UCpbWxTyvsXD8VwokQ&utm_content=DACyy9uGeks&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-82/2018 | 15/03/2018 |
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Ampliación del plazo y disminución del apoyo ciudadano requerido para las CI municipales en Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kbktiaCQIlQt4CYJbUx3zmRdSO_SG843/view?usp=sharing | El Partido Compromiso por Puebla impugnó la resolución de la Sala CDMX que disminuyó el porcentaje de firmas y amplió del plazo para recabar el apoyo ciudadano necesario para que las candidaturas independientes al ayuntamiento de Puebla obtuvieran su registro. | Confirmó la sentencia impugnada pues la decisión de la responsable tuvo como fin que el cumplimiento de las condiciones previstas en la legislación no constituyese un impedimento para ejercer el derecho fundamental a ser votado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/82/SUP_2018_REC_82-714008.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SrDJ18Q/share?role=EDITOR&token=1LsLPjL6TWbLakIximqt6Q&utm_content=DAC-SrDJ18Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-83/2018 | 09/03/2018 |
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Solicitud de prórroga para obtener apoyo ciudadano en candidaturas independiente a la presidencia | Mayoría | https://youtu.be/IPa0DiDNCug | https://drive.google.com/file/d/1T-w_AKvjpFJfpOADRBQp5CKm-fxNnLw8/view?usp=sharing | Eduardo Santillán Carpinteiro, aspirante a candidato independiente para la presidencia de la República, controvirtió la supuesta omisión del INE de dar respuesta a su solicitud de prórroga del plazo para poder recabar apoyo ciudadano. | Declaró inexistente la omisión reclamada, porque el actor no acreditó haber presentado ante la autoridad nacional electoral la solicitud de ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/83/SUP_2018_JDC_83-711658.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a1b96aa6f75d7ae.pdf | https://www.canva.com/design/DADGXvg93lQ/share?role=EDITOR&token=lJlSFiFGe7M4J44zS8lIlg&utm_content=DADGXvg93lQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-44/2018 y acumulado | 26/02/2018 |
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Ampliación del plazo para recabar apoyos por los aspirantes a CI a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://youtu.be/EFggYSRaDfo, https://youtu.be/o_XQ4pLk9qI | https://drive.google.com/file/d/1K9qoZjxYMi0PR9mAWeuHOdduM6hS7Ad1/view?usp=sharing | Dos aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura de Puebla solicitaron una prórroga en el plazo para obtener el apoyo ciudadano necesario para su registro. Argumentaron que 30 días era un plazo era demasiado restrictivo y violaba el alcance del derecho a votar y ser votado. | Inaplicó el plazo y les otorgó 30 días adicionales, pues, al analizarlo en conjunto con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y el tamaño del listado en Puebla, estimó que obstaculizaba injustificadamente la postulación de las candidaturas. | https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/SUP-JDC-0044-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Sn36K-I/share?role=EDITOR&token=iDN_Y6LzvBriaFc5XFs9xQ&utm_content=DAC-Sn36K-I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-50/2018 | 21/02/2018 |
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Prórroga en el plazo para recabar apoyo ciudadano en la CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1gCxTQq6BqAOFcPIkQcWwpBGsXn6dAMGt/view?usp=sharing | Un aspirante a candidato independiente por la Jefatura de Gobierno de la CDMX impugnó la negativa del Tribunal local de reponerle 15 días para la obtención del apoyo ciudadano, ya que los perdió al impugnar la negativa de otrogarle el registro. | Revocó la negativa de la prórroga, ya que era violatoria de su derecho a ser votado y lo posicionaba en desventaja frente a los otros candidatos. La disminución de los días se dio por una causa no atribíble a él y su reposición no afecta el proceso | https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/SUP-JDC-0050-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DACwCxc3a-w/share?role=EDITOR&token=QSlyphDhWeP8R04XxgMGlg&utm_content=DACwCxc3a-w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-17/2018 | 14/02/2018 |
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Uso indebido del padrón electoral para recabar apoyo ciudadano | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JnozRqXV6tnR9yCDCfAGIeTsb2Quf452/view?usp=sharing | La DERFE tramitó, vía un procedimiento ordinario sancionador (POS) una queja por el uso indebido del padrón en la recabación de apoyos ciudadanos para registrar candidaturas independientes y requirió información sobre los apoyos recabados por el aspirante denunciante, Pedro Ferriz. | Revocó el acuerdo, pues la DERFE debió solicitar información respecto a los otros aspirantes señalados en la queja. Además, la denuncia se debió tramitar vía procedimiento especial sancionaro (PES), ya que los actos inciden en el proceso electoral | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/17/SUP_2018_RAP_17-706061.pdf | https://www.canva.com/design/DACvaN10g70/share?role=EDITOR&token=RUfYMxtDXpj9mobg92ykug&utm_content=DACvaN10g70&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-8/2018 | 07/02/2018 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña en el segundo informe de gobierno del Bronco | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1AexMzPHCTQKUgGXGYjy6TygtQYEzx6_e/view?usp=sharing | El PAN denunció a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón por presuntos actos anticipados de campaña, ya que utilizó el slogan de | Confirmó la decisión se la SRE, ya que el PAN no combatió todas las consideraciones de la Sala especializada. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/8/SUP_2018_REP_8-704601.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/26e9e262ab3fdc8.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S9FAS2A/share?role=EDITOR&token=NzffBOOdrU1bT3tS2o8OTQ&utm_content=DAC-S9FAS2A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1163/2017 | 03/01/2018 |
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Requisitos para las candidaturas independientes en Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1LezcZRGdICO_ol3hP8IjkA_a0nHEWz3k/view?usp=sharing | Un aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Puebla impugnó los requisitos relativos a la separación con 12 meses de anticipación de un partido político y a la distribución geográfica de los apoyos ciudadanos (2 % en dos terceras partes de los municipios). | Inaplicó los requisitos impugnados, ya que eran desproporcionales conforme a los estándares previstos en la Constitución General e implicaban una carga excesiva para los candidatos, dificultando injustificadamente la obtención de su registro. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1163/SUP_2017_JDC_1163-698453.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S37MJ-Q/share?role=EDITOR&token=7wqgEOc6R3NQPK1IZizgfA&utm_content=DAC-S37MJ-Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1165/2017 | 03/01/2018 |
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Validez del modelo de candidatura independiente única en Tabasco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1WAP3VSsUrOwjHCjlkSMeTQDyoTBIxQcm/view?usp=sharing | Un aspirante a candidato independiente impugnó los lineamientos expedidos por el OPLE de Tabasco para la postulación de candidaturas, porque ordenaban el uso de la app del INE y solo permitían el registro de una candidatura independiente por cargo, la cual se asignaría a quien obtuviera más apoyos. | Confirmó los lineamientos, pues la app sustituye a las cédulas en papel y el aspirante no demostró fallas que le impidieran usarla. Además, es válido que se estableciera un modelo de candidatura independiente única, el cual fortalece la figura y concentra los votos, mejorando la posibilidades de acceso al poder. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1165/SUP_2017_JDC_1165-698455.pdf | https://www.canva.com/design/DACrj_32Dgc/share?role=EDITOR&token=YBNQY7yZkQrBOmpDnZHT1A&utm_content=DACrj_32Dgc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1069/2017 | 29/11/2017 |
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Excepciones en el uso de la app para recabar apoyo ciudadano en municipios marginados | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1TnRaSse5Cu_JOcO8nFG04-Ym7gSj6DkW/view?usp=sharing_x000D_ | El INE determinó que 283 municipios estarían exceptuados del uso de la app para recabar apoyos ciudadanos, por lo que se podrían usar los formatos físicos. | Confirmó el acuerdo del INE, ya que no vulnera la garantía de irretroactividad, pues la excepción prevista para los municipios de alta marginalidad no es restrictiva y puede aplicarse a otros con condiciones similares que impidan el uso de la app. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1069/SUP_2017_JDC_1069-690712.pdf | https://www.canva.com/design/DACoYC85Cw8/share?role=EDITOR&token=rRaVVnNGb2PQUSExB9o8Sg&utm_content=DACoYC85Cw8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-143/2017 | 18/10/2017 |
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Validez de expresiones de Pedro Ferriz de Con durante una entrevista | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1dzflp6GSZtl1XMONCUxFIOTDPWfI0XXX/view?usp=sharing | Varias personas denunciaron a Pedro Ferriz de Con por dar a conocer su intención de ser candidato a la Presidencia de la república durante una entrevista. La SRE consideró que no hubo actos anticipados de campaña pues las entrevistas eran un auténtico ejercicio periodístico. | Confirmó la sentencia, ya que su conclusión analizó el contenido de las entrevistas y los demás actos denunciados no constituían una infracción electoral. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/143/SUP_2017_REP_143-680993.pdf | https://www.canva.com/design/DACkOQxmfD8/share?role=EDITOR&token=EA36LpsAZMXMR6fTojq0Ng&utm_content=DACkOQxmfD8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-605/2017 y acumulados | 11/10/2017 |
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Modificación de plazos electorales para homologar los procesos electorales locales con el federal | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Ojf9FOlloauWHSlTzm3bWjXHJTHyoVhs/view?usp=sharing | El INE ejerció su facultad de atracción para fijar una fecha única para la conclusión de algunas etapas de los procesos electorales locales con la finalidad de homologarlas con el proceso electoral. El reclamo consistía en que estaba alterando las normas preexistentes sin existir una razón que lo justificara. | Confirmó el acuerdo del INE, ya que el diseño constitucional le otorga la facultad de atraer cualquier asunto de los órganos locales, sin importar su trascendencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/605/SUP_2017_RAP_605-679749.pdf | https://www.canva.com/design/DACjmD103DY/share?role=EDITOR&token=Abm60YUi603k5W1i8BMh4Q&utm_content=DACjmD103DY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-841/2017 y acumulados | 25/09/2017 |
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Uso de la app por parte de los candidatos independientes para recabar apoyo ciudadano | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/18zJJqJCE0oaut41JXpipI7_lWRI087Vf/view?usp=sharing | Diversos ciudadanos se inconformaron con los Lineamientos del INE sobre el uso de una aplicación móvil para recabar los apoyos ciudadanos de los aspirantes a candidatos independientes. Señalaron que les exige más requisitos que los establecidos en la ley, obligándolos a comprar equipos móviles. | Confirmó el uso de la app, pues no implica requisitos adicionales, sino que es un mecanismo para agilizar y dar certeza a la recabación de apoyo ciudadano. Además, los lineamientos contemplan casos de excepción del uso de la app. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/841/SUP_2017_JDC_841-676997.pdf | https://www.canva.com/design/DACiF0r8_7M/share?role=EDITOR&token=IW_bVkJJZQpBE0d5ULdW-w&utm_content=DACiF0r8_7M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-375/2017 y acumulado | 06/09/2017 |
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Asignación de regidurías por RP en Nayarit. Aplicación de los límites de sobre y subrepresentación | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=Tat0D4keq6k&feature=emb_logo | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8bab33cbb3d5108.jpg | https://drive.google.com/file/d/1JsWDDBbTVQ5ldpckUgakPYLP6zuGs3vC/view?usp=sharing | El PAN y otros partidos políticos impugnaron la decisión del Tribunal de Nayarit en la que modificó la asignación de regidurías por el principio de RP. Alegaron que fue indebido aplicar los límites constitucionales de sobre y subrepresentación a los ayuntamientos. | Confirmó la sentencia, ya que los principios de sobre y subrepresentación sí aplican a las regidurías por el principio de RP. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0375-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/984cd5f2fef1a94.pdf | https://www.canva.com/design/DACgaX2abjA/share?role=EDITOR&token=n7RxmnxFdXqFtEIVgBBg3w&utm_content=DACgaX2abjA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JRC-273/2017 | 09/08/2017 |
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Denuncia de propaganda Soy Delfina y voto independiente en el Edomex | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZRjYyomftRT6lqPro0YbkH9XIm8NpqyF/view?usp=sharing | MORENA denunció a María Teresa Castell de Oro Palacios, candidata independiente a la gubernatura del Edomex, por difundir propaganda en autobuses e historietas que podían confundir al electorado, pues caricaturizaba a la candidata de MORENA, Delfina Gómez, con la leyenda | Revocó parcialmente la decisión y ordenó que se emitiera una nueva, pues el Tribunal local no consideró todas las pruebas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/273/SUP_2017_JRC_273-667464.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SH_oU68/share?role=EDITOR&token=vT_wQXSi3Q476356Wkejhw&utm_content=DAC-SH_oU68&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-116/2017 | 28/06/2017 |
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Propaganda gubernamental del Bronco como Gobierno Independiente en Nuevo León | Mayoría | https://youtu.be/mt7yxoNachM | https://drive.google.com/file/d/1oEnJhugGnFS7mazQNjC-GXsCSl75Pb0m/view?usp=sharing | El PAN denunció a Jaime H. Rodríguez Calderón, | Confirmó la sentencia. No existe una infracción a la normativa, pues en los promocionales no se advierte ningún elemento que identifique al gobernador de Nuevo León. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REP/116/SUP_2017_REP_116-661248.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e76ec744018f835.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TmT7VE0/share?role=EDITOR&token=YROJYdVyWARmfkEbxvraJw&utm_content=DAC-TmT7VE0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-392/2017 | 22/06/2017 |
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Validez de mantas sobre Pastor Gobernador en edificios públicos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1w2epCusHe6OQcErFYraA49AkmvW9mFYa/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Edomex sancionó al ciudadano Isidro Pastor Medrano por colocar propaganda electoral en un edificio público. En dicha propaganda el ciudadano reclamaba que el Tribunal local le retirara su registro como candidato independiente a la gubernatura del Edomex. | Revocó la sanción porque las mantas colocadas no eran propaganda electoral dirigida a promover en el voto a favor o en contra de una candidatura, sino un acto de protesta en contra de que le fue cancelada su candidatura independiente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/392/SUP_2017_JDC_392-659614.pdf | |||||||
SUP-JDC-307/2017 | 07/06/2017 |
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Uso de símbolos religiosos por candidato independiente en el Edomex. 2017 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wOdQpxvrRhcjweZj0tCzrSXNy0KBaJfc/view?usp=sharing | Un partido político denunció ante el OPLE del Edomex a un candidato independiente por realizar una reunión para recabar apoyo ciudadano en un lugar donde había símbolos religiosos. El Tribunal local determinó que sí hubo una infracción y multó al candidato. | Confirmó la sentencia del Tribunal local porque el candidato violó el principio de laicidad. Además, confirmó la multa impuesta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/307/SUP_2017_JDC_307-656481.pdf | https://www.canva.com/design/DACX8Jtl4u8/share?role=EDITOR&token=pLS_FxN5ayZ0fs2t48t0CA&utm_content=DACX8Jtl4u8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-364/2017 | 02/06/2017 |
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Legitimación de las asociaciones civiles creadas por las candidaturas independientes | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1t1p1Zt8ZgPxC2eG-t1aV0z25CQNaIyt6/view?usp=sharing | Una asociación civil, creada por un candidato independiente para administrar su candidatura, impugnó una notificación y sanción impuesta por el INE derivada de los informes de ingresos y gastos durante la etapa de obtención de apoyos. | Desechó la demanda porque la asociación carece de legitimación para promover un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Solo los ciudadanos, por sí mismos o por medio de su representante, pueden promoverlo. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/364/SUP_2017_JDC_364-655226.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/364/SUP_2017_JDC_364-655226.pdf | https://www.canva.com/design/DACXkOSmU0Y/share?role=EDITOR&token=SuTwZDu91tic34GCEcYU-A&utm_content=DACXkOSmU0Y&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-279/2017 | 04/05/2017 |
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Límite al financiamiento privado para gastos de campaña de candidatos independientes en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1MflfRMpDyNn_V6d5niGMv8L67-sj_xxY/view?usp=sharing | Un candidato independiente a la gubernatura de Coahuila impugnó el acuerdo del OPLE que limitó el financiamiento privado de los independientes al 50 % del tope de gasto para la elección. Alegó que ese tope es inconstitucional, ya que supone un trato diferenciado entre candidaturas de partido e independientes. El Tribunal local convalidó el acuerdo. | Confirmó la sentencia, ya que la libre configuración legislativa de los Congresos locales permite establecer parámetros diferenciados para partidos y candidatos independientes. No se puede alegar la prevalencia de los candidatos independientes, ya que no tienen el carácter de permanencia como los partidos políticos. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0279-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/93d2dc8d4e00781.pdf | https://www.canva.com/design/DACVCcBcLtw/share?role=EDITOR&token=zkaFfqFeDZ4NFKDC7YX3kA&utm_content=DACVCcBcLtw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-234/2017 | 26/04/2017 |
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Financiamiento público para las candidaturas independientes a la gubernatura del EDOMEX | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/10WFVmlIYDMf5Ro-jA2uIZD5DZCotpGt1/view?usp=sharing | Una candidata independiente a la gubernatura del Edomex impugnó la distribución de financiamiento público para esas candidaturas. Consideró que el 100 % del financiamiento público correspondiente a las CI se debió asignar a los candidatos a la gubernatura, en lugar de solo 1/3. Ello, pues ésta era la única elección. | Confirmó la distribución realizada por el OPLE pues el legislador tiene libertad para regular la manera en la que asigna el financiamiento a las candidaturas independientes. En este caso, definió que se entregaría 1/3 a los candidatos a la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, respectivamente. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/234/SUP_2017_JDC_234-645545.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f43d5b3dbadf33b.pdf | https://www.canva.com/design/DACT_0fIruk/share?role=EDITOR&token=BMsLCZYitBeW3nOpnmX6zA&utm_content=DACT_0fIruk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-241/2017 | 17/04/2017 |
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Garantía de audiencia sobre la validez del apoyo ciudadano recabado en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hs804E6C6y9YVMwJzpnNNNZpgJNChgBH/view?usp=sharing | El OPLE de Coahuila le negó el registro a una aspirante a candidata independiente a la gubernatura por no reunir el número de cédulas de apoyo requeridas. El Tribunal local le ordenó al OPLE entregar la información capturada y la derivada de la verificación para que la candidata pudiera objetar los apoyos invalidados. | Modificó la sentencia local y le ordenó al OPLE permitir que la candidata accediera a las cédulas de respaldo que ella misma recabó. Esto para contrastar la información que ella exhibió con la que registró el OPLE y garantizar su derecho de audiencia. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/241/SUP_2017_JDC_241-643658.pdf | https://www.canva.com/design/DACRMSowwKs/share?role=EDITOR&token=DWosdIav_4nyQThtQvTumg&utm_content=DACRMSowwKs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-33/2017 | 11/04/2017 |
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Inexistencia de infracción por parte de Margarita Zavala al declarar su interés de ser candidata | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1OTR8OApqejBpXA80nBxO1WmGswLPHDF8/view?usp=sharing | EL PRI inició un PES en contra de Margarita Zavala al considerar que hizo un ejercicio desproporcionado y excesivo de los derechos de reunión y asociación, derivado de una entrevista difundida mediante las redes sociales en la que declaró su intención de aspirar a una candidatura a la presidencia de la república. La SRE declaró que no hubo infracción. | Confirmó la resolución de la SRE, pues exteriorizar la aspiración de obtener una candidatura es un hecho futuro e incierto. No corre un proceso electoral en el que se justifique restringir sus derechos de libertad de expresión, asociación y reunión o que actualicen actos anticipados de precampaña o campaña. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0033-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ZrCpqHU/share?role=EDITOR&token=yGs0YBvEO5CpOt3jazk3Hg&utm_content=DAC-ZrCpqHU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-154/2017 | 11/04/2017 |
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Lista nominal: base para calcular el número de apoyos que requieren los independientes en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1s3mnUlHo98Ovr0tAPjFLmoCnnUNxzenE/view?usp=sharing | El OPLE de Nayarit calculó la cantidad de apoyos ciudadanos necesarios para registrar una candidatura independiente. Un aspirante a candidato independiente impugnó el cálculo. Consideró que no se debió hacer con base en el padrón electoral. | Revocó la determinación del OPLE, confirmada por el Tribunal local, respecto a la cantidad de apoyos ciudadanos requerida para registrar una candidatura independiente. Estimó que la base para el cálculo debe ser la lista nominal en lugar del padrón electoral. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/154/SUP_2017_JDC_154-642870.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ZtqX2Xg/share?role=EDITOR&token=AA6k8B3dxn27bZjHbo9S-w&utm_content=DAC-ZtqX2Xg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-93/2017 | 29/03/2017 |
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Límites al financiamiento privado de las candidaturas independientes en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1l1PF-Os6v_FU4vtd-YHEV3CddF9CT4A5/view?usp=sharing | Una aspirante a candidata independiente en Veracruz impugnó la norma que establecía el límite al financiamiento privado para ese tipo de candidaturas. El Tribunal local inaplicó la norma, pero la Sala Xalapa revocó la sentencia, ya que la actora, al no ser candidata aún, no tenía interés jurídico. | Desechó de plano la demanda, porque no satisface el presupuesto de procedencia del recurso relativo a que la Sala Xalapa haya determinado la inaplicación de una norma por considerarla contraria a la Constitución. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/93/SUP_2017_REC_93-640400.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/980fa59cf6078c2.pdf | https://www.canva.com/design/DADG6t-1oK4/share?role=EDITOR&token=45FujCMHR89COOoXeNSJgQ&utm_content=DADG6t-1oK4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-69/2017 | 23/03/2017 |
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Inaplicación, con efectos generales, de los requisitos para las candidaturas independientes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1j4lXxog_IiTku4MRc0ACzGnZNBjWf-7C/view | El Tribunal del Edomex determinó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones relacionadas con la obtención del registro de las candidaturas independientes. Un aspirante impugnó la decisión alegando que la inaplicación debía favorecer a todos los aspirantes y no solo a quienes impugnaron. | Revocó la decisión del Tribunal para extender los efectos de la inaplicación para todos los ciudadanos en la misma situación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/69/SUP_2017_JDC_69-639103.pdf | https://www.canva.com/design/DACQv3XboKw/share?role=EDITOR&token=DmNgY9ucZik-cdlwt7gGhA&utm_content=DACQv3XboKw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-43/2017 | 16/03/2017 |
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Inaplicación del porcentaje de apoyo requerido para las candidaturas independientes en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1j4lXxog_IiTku4MRc0ACzGnZNBjWf-7C/view?usp=sharing | La Sala Xalapa confirmó la inaplicación del requisito que exigía obtener una cantidad de apoyos ciudadanos equivalente al 2 % de la lista nominal, distribuidos en la mitad de las secciones electorales para registrar una candidatura independiente municipal en Veracruz. El PAN reclamó que el requisito se inaplicara con efectos generales. | Confirmó la decisión de inaplicar el requisito para todos los aspirantes. Es racional y jurídicamente posible extender los efectos de una resolución para los ciudadanos en una misma situación, aunque no hayan impugnado. Esto da certeza y seguridad jurídica al proceso y garantiza el principio de igualdad. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/43/SUP_2017_REC_43-637982.pdf | https://www.canva.com/design/DACQv3XboKw/share?role=EDITOR&token=DmNgY9ucZik-cdlwt7gGhA&utm_content=DACQv3XboKw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-812/2016 | 16/12/2016 |
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Asignación de regidurías de RP en Aguascalientes. Participación de candidaturas independientes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1eKw8oXhHpD9YlDT4r37wc82fd82omjcf/view?usp=sharing | Una planilla de candidatos independientes reclamó que el OPLE de Aguascalientes no los consideró en la asignación de regidurías de RP. La Sala Monterrey revocó la asignación, inaplicó los artículos de legislación local que les impedían participar en la asignación de RP y les otorgó regidurías por dicho principio. | Confirmó la decisión de la Sala Monterrey respecto a permitir que las candidaturas independientes participen en la asignación de regidurías de RP. Ello, porque las independientes deben participan en la elección en igualdad de condiciones que las candidaturas de partidos políticos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/812/SUP_2016_REC_812-624847.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/518585862094e50.pdf | https://www.canva.com/design/DADGKgzaF2o/share?role=EDITOR&token=w9YjM_Zol8dXhDPOYH2oQA&utm_content=DADGKgzaF2o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |