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Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón
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  • Informes de labores

CASOS RELEVANTES

En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.

Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/

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Expediente Fecha Ponente Temas Asunto Votación Acciones Link Pos Video Link Pos Texto Link Alegatos Link Infografia Twitter Resumen Resolucion Score Votacion Link Sentencia Estrados Link Voto Reyes Link Canva
SUP-REC-1944/2021 14/10/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Cómputo y validez de la elección
  • Derecho al voto
  • Reelección
Para la reelección a un cargo de elección popular, se puede analizar el cumplimiento de los requisitos constitucionales al momento de calificar la elección Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1ucFQNj-Q-pP1zB9eqdFKRdgOKXkvZXdG/view?usp=sharing El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes modificó el acuerdo de asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Jesús María, al considerar como inelegible a una ciudadana que pretendía reelegirse al cargo y que no cumplió con el requisito de haber renunciado, antes de la mitad de su mandato, al partido político que originalmente la postuló, para así poder participar en reelección a través de otro instituto político. La Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal local, ya que la ciudadana incumplió un requisito de elegibilidad; este requisito puede ser analizado al momento de hacer la asignación de regidurías y no solo en el momento de su registro como candidata. Para reelegirse a un cargo de elección popular, se considera un requisito constitucional de idoneidad la exigencia de que un candidato se postule a través del mismo partido político por medio del cual se postuló en la elección anterior, o por alguno de los partidos que conformaron la coalición correspondiente, salvo que se haya desvinculado de estos antes de la mitad de su mandato. Por lo tanto, al tratarse de una cuestión de interés público, el cumplimiento de dicho requisito puede verificarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de las candidaturas correspondientes; y el segundo, cuando se califica la elección. 7/0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1944/SUP_2021_REC_1944-1095273.pdf https://www.canva.com/design/DAEs7p8kKc4/share/preview?token=_BoL0INAGAOaJAjMOLGu_Q&role=EDITOR&utm_content=DAEs7p8kKc4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-485/2021 26/05/2021
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Derecho al voto
  • Reelección
  • Requisitos
Criterios para la reelección de diputaciones locales por mayoría relativa, ¿es requisito competir por el mismo distrito? Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1g5APGes4vl9nZT8ECU9s8tU6JhdAZl28/view?usp=sharing 1. Militantes de MORENA y del partido Redes Sociales Progresistas controvirtieron ante el tribunal electoral local la candidatura de la coalición “Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, por el distrito local 22. 2. El Tribunal local revocó la candidatura impugnada al considerar que su registro no se apegaba a la ley, pues la candidata no competía por el mismo distrito por el que había sido electa en el periodo anterior (distrito 23). 3. La Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal local al considerar que un diputado o diputada que aspira al cargo por elección consecutiva debe competir por el mismo distrito. Confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey. Contrario a lo señalado por la recurrente, su candidatura sí corresponde a una elección consecutiva para el cargo de diputada local, por lo que debe cumplir con los requisitos constitucionales y legales. La posibilidad de elección consecutiva implica un vínculo entre la persona electa y sus electores y constituye un mecanismo de premio o castigo, esto se traduce en un requisito que implica que las diputaciones por mayoría relativa que busquen ser reelectas consecutivamente deban competir por el mismo distrito. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/485/SUP_2021_REC_485-1017296.pdf https://www.canva.com/design/DAEfgf1TAsc/vcV2T7UCTRFyjzeN33TMUA/edit
SUP-REC-322/2021 12/05/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Reelección
Reelección de munícipes no militantes Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1edX1LB9XT5Sk6a1AFO-i6PzM-laHZnzS/view?usp=sharing https://drive.google.com/file/d/1AtPDfJG7ITBaEH8IT1TlelGCjUUO_Yoe/view?usp=sharing El presidente municipal de SLP fue postulado por el PAN y MC en 2018, tres años después, se pretende reelegir, con la salvedad de que será postulado por MORENA. Diversos actores consideraron que, a pesar de ser una candidatura externa, tenía que separarse de los partidos que lo postularon originalmente, antes de la mitad de su periodo de mandato y, por lo tanto, se debía revocar su registro como candidato. La Sala Regional Monterrey confirmó el registro, ya que dicha exigencia solamente está prevista para militantes y, desde una perspectiva pro persona, no era necesario ampliar la restricción al derecho de ser votado de los funcionarios. La Sala Superior confirmó, por distintas razones, la decisión de la Sala Monterrey por lo siguiente: la finalidad de la obligación de separarse del partido que postuló a un funcionario que pretende reelegirse por otro partido es fortalecer el vínculo de los militantes con su partido político. Los militantes son distintos de los simples simpatizantes, ya que los primeros adquieren derechos y obligaciones con el partido político y los segundos no. A diferencia de otros tipos de cargos, como los parlamentarios, los munícipes no pueden ser equiparados a los militantes, puesto que sus funciones y atribuciones están encaminadas a resolver problemas locales de manera eficiente en lugar de plantear un debate ideológico. 7/0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/322/SUP_2021_REC_322-1006611.pdf https://www.canva.com/design/DAEeN82rmhQ/usAM92hFC2FYbIjPOQ1tog/edit
SUP-JDC-498/2021 28/04/2021
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho al voto
  • Partidos políticos
  • Reelección
  • Requisitos
Requisitos para la postulación de diputaciones federales que busquen reelegirse. Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1fIcjwUyKZTCw6uEz5JGDKEqGnAtg9kvm/view?usp=sharing El Consejo General del INE negó el registro como candidata a una diputada federal que buscaba reelegirse en su puesto. La autoridad electoral negó el registro porque la diputada federal buscaba reelegirse por un partido político diferente a los integrantes de la coalición que la postuló en el proceso electoral anterior. Revocó la negativa de registro de la diputada federal, debido a que quienes busquen reelegirse como diputados federales, podrán ser postulados por un partido diferente al que los postuló en el anterior proceso electoral o a alguno de los integrantes de la coalición, siempre que se desvinculen de estos antes de la mitad de su mandato. Este requisito es exigible para los candidatos que fueron militantes o no militantes. En su caso, al desvincularse de su grupo parlamentario y de todos los partidos que integraron la coalición, antes de la mitad de su periodo, tenía el derecho de ser postulada por un partido diferente. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/498/SUP_2021_JDC_498-992648.pdf https://www.canva.com/design/DAEcVRGS5cA/57nraVPcGLZYUiHvBwEXYg/edit
SUP-RAP-110/2020 17/02/2021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Fuera del ámbito electoral
  • Integración de órganos
  • Reelección
Modificación de los documentos básicos del PT Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1_cIhDPRXYdS0_XOXNt3TfPPQ-xdtotuf/view?usp=sharing El PT modificó sus documentos básicos. Agregó un transitorio en el que estableció que el límite a la reelección consecutiva para cargos directivos del partido aplicará después del siguiente procedimiento de renovación. Realizó modificaciones en materia de paridad de género y VPG. El INE declaró que el transitorio es inconstitucional, porque afecta los derechos de la militancia y desatiende una sentencia previa de la Sala Superior. Los cambios en materia de VPG son insuficientes. Se deben realizar las modificaciones dentro de los 60 días posteriores al finalizar el presente proceso electoral federal. El partido se inconformó. Confirmó la resolución, porque el transitorio pretendía eludir el límite para la reelección de cargos de dirección partidista, el cual fue impuesto por una sentencia de la Sala. El transitorio pretendía modificar situaciones que ya habían sucedido, porque los artículos de reelección ya fueron aplicados a quienes se encuentran en la dirigencia. El partido no explicó por qué considera que la autoridad no analizó correctamente sus reformas en materia de violencia política de género. Finalmente, el plazo de 60 días es razonable y no es contrario a su normativa interna. 7-0 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/110/SUP_2020_RAP_110-956991.pdf https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/110/SUP_2020_RAP_110-956991.pdf https://www.canva.com/design/DAEWbo1D5bE/3Tb6wNejhvD2Emd3NwAMyA/edit
SUP-REC-71/2021 Y ACUMULADOS 10/02/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Candidaturas independientes
  • Partidos políticos
  • Reelección
Elección consecutiva de integrantes del ayuntamiento electos por vía independiente, que ahora buscan ser postulados por partidos políticos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1b6B1oFil4FpxGUDINvLvmwbjjJbIiiXA/view?usp=sharing El OPLE de Jalisco aprobó un acuerdo por el que determinó que las personas electas por la vía independiente podían ser postulados por partidos políticos para ser reelectas. El Tribunal local revocó parcialmente el acuerdo y determinó que, para que los que los candidatos y candidatas sean reelectas por medio de la postulación de partidos políticos, deben demonstrar su afiliación al partido que los postule durante la primera mitad de su mandato. La Sala Regional revocó esta sentencia. Confirmó la resolución de la Sala Regional, pues sí analizó la razonabilidad de las normas que se sometieron a su estudio y expuso las razones que tomó en consideración para decretar su inaplicación. Al haberse inaplicado el requisito para que las personas electas por la vía independiente demuestren su afiliación a algún partido durante la primera mitad de su encargo, no existe el deber de la Sala Regional de fijar una temporalidad para demostrar dicha militancia. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/71/SUP_2021_REC_71-954979.pdf https://www.canva.com/design/DAEV2BquxLw/Qt24XZHQWyV2e5_flGa9ww/edit
SUP-JDC-92/2021 10/02/2021
  • José Luis Vargas Valdez
  • Autoridades electorales
  • Integración de órganos
  • Reelección
Reelección de consejer@s electorales locales Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1sgfEujgpxGRRQHTFxZhT2p_P7RDJw2tY/view?usp=sharing El Consejo General del INE emitió la convocatoria para la selección y designación de la consejera presidenta del Organismo Público Local en el Estado de México. Una exconsejera del Instituto Electoral del Estado de México impugnó la convocatoria porque consideró que el Consejo General del INE incorporó el requisito de no haber sido previamente designada como consejera electoral a la convocatoria, sin que tuviera sustento constitucional o legal. La Sala Superior determinó confirmar la convocatoria porque el artículo 116 constitucional prevé que las consejeras y los consejeros de los organismos públicos locales electorales no podrán ser reelectos. Además, la restricción guarda consonancia con los principios de escalonamiento y alternancia en el desempeño de la función pública. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/92/SUP_2021_JDC_92-954960.pdf https://www.canva.com/design/DAEV3QDBbUA/uQjuTVe1Px1usSvln-fVAA/edit
SUP-REC-71/2021 10/02/2021
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Derecho al voto
  • Reelección
Requisito de afiliación a partido político para reelección de personas electas por la vía independiente Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1b6B1oFil4FpxGUDINvLvmwbjjJbIiiXA/view?usp=sharing La Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del tribunal local de Jalisco en la que se determinó que las personas electas por la vía independiente que pretendan postularse a reelección a través de un partido político deben demostrar su militancia antes de la mitad de su mandato. Asimismo, inaplicó porciones normativas de la Constitución y Código Electoral, ambos de Jalisco. Demostrar la militancia resulta una carga excesiva que vulnera el derecho al voto pasivo de las personas electas como candidatos independientes. Se sustenta la decisión en lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2017. Se confirma la sentencia impugnada, pues la responsable analizó la razonabilidad de la inaplicación de las normas que se sometieron a su estudio y expuso las razones por las cuales decidió su inaplicación. La sentencia impugnada no genera desigualdad respecto de las candidaturas partidistas. Al haberse invalidado el requisito de militancia en el partido mediante el cual se pretende la postulación a la reelección para las personas electas por la vía independiente, no existe deber de la Sala responsable para fijar una temporalidad para demostrarla. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/71/SUP_2021_REC_71-954979.pdf https://www.canva.com/design/DAEV2BquxLw/Qt24XZHQWyV2e5_flGa9ww/edit
SUP-JDC-10257/2020 y acumulados 22/12/2020
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Integración de órganos
  • Reelección
Lineamientos del INE sobre la reelección de diputados federales Mayoría https://drive.google.com/file/d/1WhZjihrPd_5-AmK4El3zFTorSJMTKOMs/view?usp=sharing El INE emitió los lineamientos para regular la reelección de diputaciones en el proceso electoral 2020-2021. Modificó los lineamientos, por el aspecto competencial del INE, la inexistencia de omisión legislativa y eliminó ciertas condiciones. 3/1 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10257/SUP_2020_JDC_10257-944226.pdf https://www.canva.com/design/DAERFvHyYaw/VA2uhZMmVUoqS8917sB8bg/edit
SUP-REC-235/2020 28/10/2020
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Reelección
Límites de la figura de reelección en ayuntamientos Mayoría https://drive.google.com/file/d/1BdaJtvgxHJKaNvaj1Y8_wd-Fh8dqq1Wy/view?usp=sharing EL PAN de Nuevo León le consultó al Instituto local de ese estado si la postulación de un miembro del ayuntamiento para otro cargo en ese mismo órgano se considera reelección. El Instituto local y, posteriormente, tanto el Tribunal local como la Sala Regional concluyeron que no era reelección, ya que la reelección solo se actualiza para el mismo cargo. La mayoría consideró que no se cumplía el requisito especial de procedencia, ya que la Sala Regional solo realizó un análisis de legalidad. 6/1 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/235/SUP_2020_REC_235-932185.pdf https://drive.google.com/file/d/1wUxrgfHMjnyoXbsFTlfAvqs3BQ8vQaWd/view?usp=sharing https://www.canva.com/design/DAEL_-TvpH0/JqRDCL22VzSoLOT7mk2XlQ/edit
SUP-REC-4/2021 y acumulados 20/01/2020
  • José Luis Vargas Valdez
  • Reelección
Posibilidad de reelegirse a pesar de haber sido electo dos veces consecutivas Unanimidad https://drive.google.com/file/d/16QhHSaTbQxlqzTwpiJo0KAS54yVjVsli/view?usp=sharing Diversos presidentes municipales impugnaron la decisión de la Sala Regional Monterrey, en la cual, determinó que era imposible realizar una interpretación conforme del artículo 115 constitucional para permitir que los presidentes municipales pudieran volver a participar en la contienda electoral después de haber sido reelectos en una ocasión. Confirmo la resolución, ya que no existía una circunstancia extraordinaria que permitiera que se realizara una interpretación diferente a la literalidad del texto constitucional. 4-0 http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/4/SUP_2021_REC_4-949696.pdf https://www.canva.com/design/DAET319Pq88/7UuXfq0HzhJc-wTWDH5UaA/edit
SUP-JDC-1236/2019 09/10/2019
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Partidos políticos
  • Reelección
Aplicación de las reformas en materia de reelección del Estatuto de MORENA Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1Xd0VYSVIsIJe3htU5AQLnA5GoLGWlAVu/view?usp=sharing Un militante de MORENA impugnó la resolución de la CNHJ en la que definió su criterio sobre la interpretación y aplicación de los artículos 10 y 11 del Estatuto de MORENA que, a su vez, se referían al tema de la reelección de los militantes que ocupaban algún cargo de dirección ejecutiva en el partido. Revocó la resolución impugnada porque no estaba justificado que la CNHJ aplicara retroactivamente la reforma estatutaria de 2018 en materia de reelección a quienes fueron electos en los cargos directivos antes de la misma. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1236/SUP_2019_JDC_1236-880942.pdf
SUP-REC-433/2019 y acumulados 31/07/2019
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Partidos políticos
  • Reelección
Asignación de diputaciones por RP en Baja California Mayoría https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvsXF-TKmtCa5US6Mk7SLHf7 https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/cd891fece3cf756.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/75c3088c7d47109.jpg https://drive.google.com/file/d/1Y_qgeVvTeJJEEnVLKTlfuxBeNzE6V9_B/view?usp=sharing Candidatas del PAN y de diversos partidos impugnaron la reasignación de diputaciones de RP que hizo la Sala Guadalajara en el Congreso de Baja California. Reclaman la indebida aplicación de la fórmula prevista en la legislación local, el ajuste de paridad de género en una fórmula del PAN y la participación vía RP de quienes pretendían reelegirse. Determinó que la asignación fue correcta, ya que la Sala Guadalajara siguió la fórmula de asignación, sin embargo, cambió la fórmula de candidatas del PAN con la que se hizo el ajuste de paridad, porque se habían seguido las reglas del OPLE. No estudió el tema de reelección porque no afecta la esfera jurídica de la actora. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/433/SUP_2019_REC_433-868897.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/60057a496f58d91.pdf https://www.canva.com/design/DADhY_IVu1o/share/preview?token=cbMMN1Sja_0jgXzIhg8FtA&role=EDITOR&utm_content=DADhY_IVu1o&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-888/2017 y acumulados 13/02/2019
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Asignación de escaños - RP
  • Partidos políticos
  • Reelección
  • Requisitos procesales
Validez de las limitaciones al derecho a relegirse en RP por el PRI Mayoría https://youtu.be/wvclmKiC5ko https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/88a58c884747761.pdf https://drive.google.com/file/d/1DG_ETaK7jZAHeBkJ_TUi615lLY-O5VYi/view?usp=sharing El PRI estableció expresamente en su Estatuto que los servidores públicos electos vía ese partido para algún cargo de RP no podrían ser postulados a ningún cargo por ese principio en el proceso electoral inmediatamente posterior. El INE confirmó la disposición. Varios ciudadanos reclamaron que la regla vulnera el derecho a ser votado y la posibilidad de reelegirse. Confirmó el acuerdo del INE pues el Estatuto debe interpretarse considerando que los partidos no pueden restringir principios constitucionales. Así, se debe interpretar que la restricción solo es para postularse a un cargo distinto, lo cual no prohíbe la reelección. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/888/SUP_2017_JDC_888-839700.pdf https://www.canva.com/design/DADRiBW2d8I/share?role=EDITOR&token=X847_mYueqpxTuf3UWuQgA&utm_content=DADRiBW2d8I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-4/2018 y acumulado 14/02/2018
  • Felipe de la Mata Pizaña
  • Asignación de escaños - RP
  • Género
  • Reelección
  • Postulación de candidaturas
Registro paritario de las candidaturas por RP en Baja California Sur Unanimidad https://youtu.be/WnsSw4Ir9XI https://drive.google.com/file/d/1F8pXyk4ruhzaytN9LO6g85nkMoMzBzBt/view?usp=sharing Dos partidos locales en Baja California Sur reclamaron que el OPLE excedió su facultad reglamentaria al establecer que las listas de diputaciones por RP tienen que estar encabezadas por una mujer y se deben postular mujeres en 3 de las 5 presidencias municipales. Alegaron que se vulnera la autodeterminación de los partidos y el derecho de reelección. Confirmó las reglas de paridad en la postulación. Consideró que el OPLE no excedió su facultad reglamentaria y las acciones afirmativas no vulneran la posibilidad de auto organización de los partidos políticos ni la reelección. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0004-2018.pdf https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/321112ad3c02c50.pdf https://www.canva.com/design/DACvYDo_p6g/share?role=EDITOR&token=UrjS9XO115bTY8RZMDSP_g&utm_content=DACvYDo_p6g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1147/2017 31/01/2018
  • Janine Madeline Otálora Malassis
  • Autoridades electorales
  • Derecho parlamentario
  • Integración de órganos
  • Reelección
Validez de la reelección de una magistrada electoral en San Luis Potosí Mayoría https://youtu.be/Ylhsv1KcSi4?list=PLhF-eDJDSzvvI36q08ZziAEMVs8l95cRQ https://drive.google.com/file/d/1JiKr7l2wU6hFBRf6KR53oxNvDr_CEmuZ/view?usp=sharing Yolanda Pedroza Reyes fue reelecta por el Senado como magistrada electoral del Tribunal Electoral de San Luis Potosí.Un asipirante a ese puesto impugnó esta designación, ya que consideraba que la reelección atentaba contra el principio de escalonamiento en la integración de tribunales. Confirmó la designación, dado que el Senado de la República está facultado para designar a cualquier candidato que cumpla con los requisitos de la convocatoria y la normativa estatal.Al no estar prohibida la reelección en el estado, la designación era valida. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1147/SUP_2017_JDC_1147-703198.pdf https://www.canva.com/design/DAC-SxexI7E/share?role=EDITOR&token=jTKgSGkFuFz9wTxKLN7LOQ&utm_content=DAC-SxexI7E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-1172/2017 y acumulados 24/01/2018
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Género
  • Postulación de candidaturas
  • Reelección
Alternancia de género en la postulación por bloques en Chihuahua Mayoría https://youtu.be/D6Q5vPuYwF8?list=PLhF-eDJDSzvsj2eoXUE2iQHdJv9P8k1Wa https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/86b88d6707eabbb.jpg https://drive.google.com/file/d/1InJxP0CYZq2KvfkmPtfKdZeRHslg6knr/view?usp=sharing El OPLE de Chihuahua incorporó una medida afirmativa consistente en que las postulaciones dentro de los bloques de competitividad, además de corresponder en un 50 % a mujeres, debían ordenarse alternando los géneros. El Tribunal local revocó la medida por obstaculizar la reelección. Confirmó la revocación pero porque que los bloques de competitividad y la alternancia son medidas incompatibles. Aunque ambas buscan la paridad cualitativa, tienen lógicas distintas, por lo que la alternancia anularía el efecto de los bloques. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1172/SUP_2017_JDC_1172-701864.pdf https://www.canva.com/design/DACq6atmkSM/share?role=EDITOR&token=GhaHs0KlBUW2EXroGU4Bdw&utm_content=DACq6atmkSM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JRC-406/2017 y acumulados 27/12/2017
  • José Luis Vargas Valdez
  • Postulación de candidaturas
  • Reelección
  • Requisitos procesales
  • Servidores públicos
Plazo de separación de un cargo público para contender en las elecciones en Morelos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1nFZH1B3PEHLwCQ-5R3Vh6Jc1LQglzeI3/view?usp=sharing El PAN, PRD y PSD impugnaron la decisión del Tribunal Electoral de Morelos que modificó los Lineamientos emitidos por el OPLE para regular la reelección en dicha entidad. En particular, se cuestionó la temporalidad para la separación del cargo por parte de diversos servidores públicos que pretenden reelegirse o aspirar a otros cargos públicos. Modificó la sentencia y determinó que los presidentes municipales aspirantes a una gubernatura y los demás funcionarios que aspiren a una diputación local debían separarse 90 días antes, mientras que los síndicos y regidores aspirantes a una diputación y los diputados que aspiren a otro cargo no debían separarse. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0406-2017.pdf https://www.canva.com/design/DAC-S0LPRXw/share?role=EDITOR&token=FAbbbjGmT5maCkJZycFEgg&utm_content=DAC-S0LPRXw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-REC-1152/2017 y acumulado 02/06/2017
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Derecho al voto
  • Nulidad
  • Personas y comunidades indígenas
  • Reelección
Constitucionalidad de la reelección de concejales por sistemas normativos Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1F-i8wdqXvTUXYHgiX-mo5bRe-IdQYkTp/view?usp=sharing En el municipio de San Francisco Chindúa, Oaxaca, se realizó una asamblea general para elegir concejales. En dicha elección se reeligió al presidente municipal. El Tribunal Electoral de Oaxaca y la Sala Xalapa confirmaron la validez de la elección. Confirmó las sentencias. La reelección de concejales es constitucional, ya que permite a los ciudadanos calificar el desempeño de las autoridades a través del voto. Los agravios sobre la universalidad del sufragio y la convocatoria fueron inoperantes. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1152/SUP_2017_REC_1152-655181.pdf https://www.canva.com/design/DACXkIay31k/share?role=EDITOR&token=wkuRXGUXudlLx-iRwGvTnA&utm_content=DACXkIay31k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton
SUP-JDC-101/2017 y acumulado 05/04/2017
  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Autoridades electorales
  • Reelección
  • Requisitos procesales
Reelección de los integrantes de los ayuntamientos en Nayarit Unanimidad https://drive.google.com/file/d/1JADW_Ro7HvBubxqRNNDnHHGvaZjcfYho/view?usp=sharing Un presidente municipal y el PRD impugnaron dos acuerdos del OPLE de Nayarit en los que determinó que no era posible la reelección de funcionarios de los ayuntamientos que estaban en funciones desde 2014, pues la reelección se permitía cuando el mandato no fuera superior a 3 años y los munícipes duran en el cargo 4. Revocó los acuerdos impugnados porque, a partir de una interpretación armónica y eficaz de la Constitución, se concluyó que era válida la reelección de los funcionarios municipales en el estado por un periodo excepcional de 4 años. https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/101/SUP_2017_JDC_101-641381.pdf https://create.piktochart.com/infographic/saved/21569152
SUP-REC-190/2021 31/03/0021
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • Art. 134
  • Derecho al voto
  • Reelección
  • Servidores públicos
Elección continua de ediles en cargos diferentes. Unanimidad https://drive.google.com/file/d/17gaTGQZyiobg86FxrJ5E9ojPZ1HmN6GW/view?usp=sharing Tres regidores de distintos ayuntamientos en Veracruz consultaron al OPLE de dicha entidad si se encontraban obligados a separarse de su cargo para contender al cargo de presidentes municipales en el proceso electoral en curso. El OPLE les conestó que de acuerdo con la Constitución local de Veracruz, tenían impedido contender a una elección consecutiva aunque fuera a un cargo diferente al que desempeñaban. El tribunal local confirmó dicha respuesta. Sin embargo, la Sala Xalapa revocó la resolución, al considerar que la norma podía interpretarse de forma más favorable al derecho al voto de los ciudadanos. Confirmó la resolución de la Sala Xalapa, pues 1) el artículo de la Constitución local admite una interpretación más favorable del derecho a ser votado; 2) la interpretación de la norma que permita la continuidad de los servidores públicos es acorde con el modelo de reelección previsto en la Constitución Federal; y, 3) la interpretación de la elección consecutiva en un diverso cargo es preferible a la interpretación restrictiva. http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/190/SUP_2021_REC_190-976647.pdf https://www.canva.com/design/DAEaXY_Ovyk/HrbzHaouVJ9YoTvm7Qbewg/edit
2020 Justicia Abierta