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SUP-REC-1944/2021

14/10/2021 | Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Para la reelección a un cargo de elección popular, se puede analizar el cumplimiento de los requisitos constitucionales al momento de calificar la elección

Resumen
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes modificó el acuerdo de asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Jesús María, al considerar como inelegible a una ciudadana que pretendía reelegirse al cargo y que no cumplió con el requisito de haber renunciado, antes de la mitad de su mandato, al partido político que originalmente la postuló, para así poder participar en reelección a través de otro instituto político. La Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal local, ya que la ciudadana incumplió un requisito de elegibilidad; este requisito puede ser analizado al momento de hacer la asignación de regidurías y no solo en el momento de su registro como candidata.

¿Qué resolvió la Sala Superior?
Para reelegirse a un cargo de elección popular, se considera un requisito constitucional de idoneidad la exigencia de que un candidato se postule a través del mismo partido político por medio del cual se postuló en la elección anterior, o por alguno de los partidos que conformaron la coalición correspondiente, salvo que se haya desvinculado de estos antes de la mitad de su mandato. Por lo tanto, al tratarse de una cuestión de interés público, el cumplimiento de dicho requisito puede verificarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de las candidaturas correspondientes; y el segundo, cuando se califica la elección.

Votación: Unanimidad


Voto a favor:

FAFB

FDLMP

IIG

JMOM

JLVV

MASF

RRM

Voto en contra:

Ausente: ---

Temas

Cómputo y validez de la elección

Derecho al voto

Reelección

Recursos

Infografía

Sentencia

Voto

Texto de la intervención

Intervención en la sesión

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