CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REP-252/2022 y SUP-REP-298/2022 | 22/06/2022 |
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Violencia política en razón de género (VPG) atribuida al diputado federal Gabriel Ricardo Quadri de la Torre | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1wG_eG9BKngAqQQZh6dpCuAJIMAmTxBRP/view?usp=sharing | Salma Luévano Luna, mujer trans y diputada federal, en un inicio, denunció a Gabriel Quadri por VPG y, posteriormente, presentó una segunda queja por nuevas conductas constitutivas de VPG e incumplimiento de la medida cautelar, relativa a abstenerse de emitir mensajes similares a los que difundió en 4 de los 11 tuits inicialmente denunciados. En ambas quejas denunció también como VPG dos de las intervenciones del diputado en las sesiones del órgano legislativo. En ambos procedimientos (SRE-PSC-50/2022 y SRE-PSC-61/2022), la Sala Especializada determinó la existencia de VPG, solo con respecto de las publicaciones en Twitter; en el segundo proceso, determinó, además, el incumplimiento de la medida cautelar; y definió las consecuencias de las infracciones. Gabriel Quadri y Salma Luévano se inconformaron. | La Sala Superior revocó parcialmente ambas sentencias para los efectos que enseguida se precisan, ya que: • Las publicaciones sí constituyen VPG, puesto que se actualizaron los elementos de la infracción; no se dieron en la función parlamentaria, ni tienen una relación directa con tal función, y se utilizó un lenguaje discriminatorio. • No se actualizó el incumplimiento de la medida cautelar, pues los mensajes materia de la segunda queja no son similares a los retirados. • Si bien los mensajes de la segunda queja también constituyeron VPG, no se actualiza la reincidencia o reiteración, pues la primera sentencia no estaba firme. No procede la declaración de la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir del infractor, pues aún no hay reincidencia ni incumplimiento. • La Sala Especializada es la competente para determinar el plazo por el que se debe incluir al denunciado en la lista de personas sancionadas por VPG, ya que no se trata de una sanción, sino de una medida de reparación. Por tanto, la responsable deberá analizar los hechos de ambos procedimientos de manera conjunta y determinar un único plazo. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/252/SUP_2022_REP_252-1156837.pdf | https://www.canva.com/design/DAFEXsRpwBs/3_aFQ9HZ9qk6lh-Zs7uO4w/edit | |||||
SUP-REC-194/2022 | 11/05/2022 |
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Revocación de una autoridad conforme al sistema normativo interno de Ayutla de los Libres, Guerrero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1-nL_d8fQlQPW57hmAbt2COVbWcA8Udo-/view?usp=sharing | La Asamblea Municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero, municipio que se rige conforme a su sistema normativo interno, decidió revocar el cargo que José Gregorio Morales Ramírez ostentaba en el Concejo Municipal (Ayuntamiento), el cual cuenta con las mismas atribuciones de una presidencia municipal. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero confirmó la determinación de revocarle el cargo. La Sala Regional Ciudad de México invalidó la sentencia del Tribunal local de Guerrero y dejó sin efectos la revocación del cargo. Los integrantes del Concejo Municipal impugnaron la sentencia. | La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que invalidaba la sentencia del Tribunal local de Guerrero, además, confirmó la sentencia del Tribunal local, en la que se revoca el cargo, puesto que: La revocación se llevó a cabo conforme al sistema normativo interno de la comunidad, a través de la Asamblea Municipal, máximo órgano de Gobierno de la comunidad, sin que sea válido exigir formalidades excesivas para una decisión colectiva de esa naturaleza. Debía valorarse el contexto de la revocación, puesto que la persona destituida promovió la creación de otro municipio (Ñuu Savi), conformado por 37 comunidades segregadas del municipio de Ayutla de los Libres, lo que provocó que la comunidad decidiera sobre la pertinencia de que continuara en su encargo, lo que culminó con su remoción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REC/194/SUP_2022_REC_194-1144453.pdf | https://www.canva.com/design/DAFAbiIGbxY/AxpVfmXWO9MNpDLdmv6YMA/edit | ||||||
SUP-REC-117/2022 | 04/05/2022 |
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Cumplimiento de medidas de reparación integral por VPG | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/11jKsYd550yYHM_mhyeEBmEb_Af-iz-JA/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca determinó que la disculpa pública que le ordenó a diversos integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas en Oaxaca (2019-2021), por incurrir en VPG (violencia política en razón de género), resultaba de imposible cumplimiento, ya que los responsables habían concluido su encargo. La Sala Regional Xalapa modificó la resolución para que la actual integración del Ayuntamiento ofreciera una disculpa pública. La actual integración del Ayuntamiento impugnó esa sentencia. | La Sala Superior modificó la sentencia impugnada, ya que: Coincidió en que la actual integración del Ayuntamiento debe ofrecer la disculpa porque la violación se realizó en el ámbito público. Además, después de darle la oportunidad a los responsables de incurrir en VPG para que alegaran lo pertinente en aras de su defensa, consideró que debía decretarse la pérdida del modo honesto de vivir de la expresidenta municipal para los procesos electorales siguientes, así como llevar a cabo su inscripción en los registros de personas sancionadas, por un lapso de 6 años. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0117-2022.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_yvQ2jzU/51K-QExG-AVytCtmrwpDAA/edit | |||||
SUP-JDC-1453/2021 Y ACUMULADO Y SUP-JE-281/2021 Y ACUMULADO | 26/01/2022 |
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Competencia material (ámbito electoral/derecho al voto, en su dimensión de desempeño efectivo del cargo. Integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión) | Mayoría | https://youtu.be/FfjhfDMmHlk | https://drive.google.com/file/d/1cVwGcwbCCWQ_wSL4-tvgwOQwNgzP9FUB/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1pRAmacqQU_K94peAebRXen2ieh5Qtcvf/view?usp=sharing | El 15 de diciembre de 2021, los plenos de las Cámaras de Diputaciones y de Senadurías aprobaron los acuerdos de sus respectivas Juntas de Coordinación Política (JUCOPO), por los cuales se eligieron a las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente. Ninguna persona integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (Ivonne Aracelly Ortega Pacheco) fue designada para la Cámara de Diputaciones, así como tampoco se consideraron a las y los senadores del “Grupo Plural”. | El Tribunal Electoral tiene competencia material para analizar los asuntos, porque se plantea la vulneración del derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del encargo. Las propuestas de integración de la Comisión Permanente deben realizarse con base en el principio de máxima representación efectiva, conforme a los criterios de proporcionalidad y pluralidad. Movimiento Ciudadano, como grupo parlamentario, tiene derecho a integrar la Comisión Permanente. Es indebido que el diseño de integración de la Comisión Permanente excluya automáticamente a las senadurías independientes o que no pertenencen a algún grupo parlamentario. Se ordenó la adopción de medidas para garantizar la representatividad de todas las fuerzas políticas en la siguiente conformación de la Comisión Permanente. | 5/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/1453/SUP_2021_JDC_1453-1118945.pdf http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JE/281/SUP_2021_JE_281-1118946.pdf | https://www.canva.com/design/DAE2l4_GJCc/YzJqtuIVziXuuz3x1-GjIQ/view?utm_content=DAE2l4_GJCc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=publishsharelink | |||
SUP-REC-1994/2021 | 27/10/2021 |
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Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional (RP) en el Congreso de Nuevo León (NL) | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Ptdhgz0kwPLmGcsH2yPmZmwgQqUnDn9P/view?usp=sharing | Diversos partidos y candidatos impugnaron la asignación de diputaciones de RP en el Congreso de Oaxaca porque los Lineamientos aplicados por el Instituto local contemplaban una fórmula distinta a la prevista en la Ley Electoral de Oaxaca. El Tribunal local y la Sala Xalapa confirmaron la asignación. Argumentaron que los Lineamientos complementaban aspectos no especificados en la Ley y garantizaban, en mayor medida, la esencia del principio constitucional de representación proporcinal. | Modificó la asignación, porque: 1. La ley sí establece un procedimiento específico para ajustar la sobrerrepresentación, distinto al de los Lineamientos. • Este implica otorgar el máximo de diputaciones al partido sobrerrepresentado y reiniciar la fórmula de cociente y resto mayor para reasignar todas las demás. 2. La fórmula prevista en la Ley Electoral es más congruente con el principio de representación proporcional. • Impide la asignación artificiosa de diputaciones con votos utilizados previamente. • Garantiza la pluralidad en la integración del Congreso y el acceso a una diputación por parte del partido local indígena. En consecuencia, se ordenó revocar una diputación otorgada al PT y asignarla al PRI. Minoría Mgdo. IIG, Magda. MASF y Magdo. JLVV El recurso es improcedente porque la controversia se limita a cuestiones de legalidad. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1994/SUP_2021_REC_1994-1098982.pdf | https://www.canva.com/design/DAEuN1HL_n4/share/preview?token=JSTD_R4TNhS494z3s-nJ7A&role=EDITOR&utm_content=DAEuN1HL_n4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1076/2021 | 14/10/2021 |
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Voto de l@s mexican@s en el extranjero | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/16wH7_oSom0HgXXYmGUNZzzgAa8oU72pb/view?usp=sharing | En la semana previa a la jornada electoral, 3 personas mexicanas que residen en E. U. A. denunciaron la omisión del INE por no permitirles emitir su voto de manera personal en los consulados o la embajada mexicana el día de la elección. | El INE sí incurrió en una omisión porque debió garantizar las 3 modalidades previstas en la ley y solo garantizó 2, es decir, el voto electrónico y por correo postal; por ello, a partir de los siguientes procesos electorales, deberá garantizar las 3 modalidades previstas para votar en el extranjero. Además, deberá crear un grupo multidisciplinario para que ayude a analizar y determinar cuáles serán los medios para implementar el voto presencial en la embajada y los consulados mexicanos y suscribir los acuerdos que se requieran con la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por lo menos como programa piloto, se permita el voto presencial en el siguiente proceso electoral. | 6/1 | https://www.canva.com/design/DAEsuixZj2I/share/preview?token=zcAgkm_EKUm1khhT1ZeIeQ&role=EDITOR&utm_content=DAEsuixZj2I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1252/2021 y acumulados | 14/10/2021 |
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La prohibición de postulación simultánea como requisito de registro | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/17DFix6brJ0bfK3-BobvBFrZ_GLQ7rKcf/view?usp=sharing | Se impugnó la asignación de una regiduría de RP en el Ayuntamiento de Aguascalientes a una ciudadana, porque también había sido candidata a diputada local. El Tribunal local y la Sala Monterrey coincidieron en que la candidata era inelegible, pues incumplió el requisito de no postularse a dos cargos de elección popular en un mismo proceso electoral (art. 11 de la LEGIPE). Por ende, le retiraron su constancia como regidora. | La no postulación simultánea es un requisito de registro, no de elegibilidad. • No representa una exigencia necesaria para ocupar el cargo o alguna calidad inherente a la persona. • Su objetivo es proteger la certeza de los votantes sobre la oferta política, por ende, solo tiene implicaciones durante la contienda electoral. Al ser un requisito de registro, solo puede impugnarse en la etapa de postulación de la candidatura, después adquiere firmeza. En consecuencia, revocó las sentencias previas y ordenó que se le regresara a la candidata su constancia de regidora electa. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1252/SUP_2021_REC_1252-1095344.pdf | https://www.canva.com/design/DAEs7MU3AUY/share/preview?token=1dNqhk1VepfA5hHhtJZGkw&role=EDITOR&utm_content=DAEs7MU3AUY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1944/2021 | 14/10/2021 |
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Para la reelección a un cargo de elección popular, se puede analizar el cumplimiento de los requisitos constitucionales al momento de calificar la elección | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ucFQNj-Q-pP1zB9eqdFKRdgOKXkvZXdG/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes modificó el acuerdo de asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Jesús María, al considerar como inelegible a una ciudadana que pretendía reelegirse al cargo y que no cumplió con el requisito de haber renunciado, antes de la mitad de su mandato, al partido político que originalmente la postuló, para así poder participar en reelección a través de otro instituto político. La Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal local, ya que la ciudadana incumplió un requisito de elegibilidad; este requisito puede ser analizado al momento de hacer la asignación de regidurías y no solo en el momento de su registro como candidata. | Para reelegirse a un cargo de elección popular, se considera un requisito constitucional de idoneidad la exigencia de que un candidato se postule a través del mismo partido político por medio del cual se postuló en la elección anterior, o por alguno de los partidos que conformaron la coalición correspondiente, salvo que se haya desvinculado de estos antes de la mitad de su mandato. Por lo tanto, al tratarse de una cuestión de interés público, el cumplimiento de dicho requisito puede verificarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de las candidaturas correspondientes; y el segundo, cuando se califica la elección. | 7/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1944/SUP_2021_REC_1944-1095273.pdf | https://www.canva.com/design/DAEs7p8kKc4/share/preview?token=_BoL0INAGAOaJAjMOLGu_Q&role=EDITOR&utm_content=DAEs7p8kKc4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1323/2021 y acumulados | 09/09/2021 |
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Validez de la elección de diputaciones locales en Tacámbaro, Michoacán | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1CBagHzVngrNJNonwIdVD8dxZcbPIfs-s/view?usp=sharing | La Sala Toluca anuló la elección de las diputaciones locales para el Distrito 19 en Tacámbaro, Michoacán, ya que en las boletas se incluyó el nombre de la candidata de Fuerza por México junto al logo de Redes Sociales Progresistas. Diversos partidos controvirtieron esa resolución, alegando, de entre otros temas, que el error no fue determinante y que se debió favorecer la protección de los votos emitidos. | Revocar la resolución impugnada, pues la interpretación hecha por la Sala Toluca respecto a la determinancia es contraria a Derecho, ya que: • El error en las boletas es grave, pero no es determinante para modificar los resultados de la elección. • No se vulneró el principio de certeza, porque l@s electores tuvieron conocimiento de las opciones políticas de cada uno de los partidos o coaliciones contendientes antes de la jornada electoral. Además, en el reverso de la boleta aparecían los nombres de manera correcta. • Tampoco se demostró que el Instituto local actuara con dolo. Por tanto, se confirma la declaración de validez de la elección y, en consecuencia, el triunfo de la candidatura postulada por la coalición de los partidos PAN, PRI y PRD. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1323/INC/1/SUP_2021_REC_1323_INC_1-1083281.pdf | https://www.canva.com/design/DAEpn5sHIIw/tD1QnJiaiKgdRUq_EXFsbQ/edit | |||||
SUP-REC-485/2021 | 26/05/2021 |
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Criterios para la reelección de diputaciones locales por mayoría relativa, ¿es requisito competir por el mismo distrito? | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1g5APGes4vl9nZT8ECU9s8tU6JhdAZl28/view?usp=sharing | 1. Militantes de MORENA y del partido Redes Sociales Progresistas controvirtieron ante el tribunal electoral local la candidatura de la coalición “Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, por el distrito local 22. 2. El Tribunal local revocó la candidatura impugnada al considerar que su registro no se apegaba a la ley, pues la candidata no competía por el mismo distrito por el que había sido electa en el periodo anterior (distrito 23). 3. La Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal local al considerar que un diputado o diputada que aspira al cargo por elección consecutiva debe competir por el mismo distrito. | Confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey. Contrario a lo señalado por la recurrente, su candidatura sí corresponde a una elección consecutiva para el cargo de diputada local, por lo que debe cumplir con los requisitos constitucionales y legales. La posibilidad de elección consecutiva implica un vínculo entre la persona electa y sus electores y constituye un mecanismo de premio o castigo, esto se traduce en un requisito que implica que las diputaciones por mayoría relativa que busquen ser reelectas consecutivamente deban competir por el mismo distrito. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/485/SUP_2021_REC_485-1017296.pdf | https://www.canva.com/design/DAEfgf1TAsc/vcV2T7UCTRFyjzeN33TMUA/edit | |||||
SUP-JRC-55/2021 Y SUP-JRC-57/2021, acumulado | 12/05/2021 |
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Aprobación de registro de una candidata vinculada a un proceso penal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/10t-YPZNakoQON15VDwO9mGyCGos0UpCL/view?usp=sharing | El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua aprobó el registro de una candidata a la gubernatura de ese estado. Dicho registro fue impugnado por los partidos Movimiento Ciudadano, MORENA y Fuerza por México, al considerar que la candidata no cumplía con el requisito de ciudadanía por estar vinculada a un procedimiento penal; sin embargo, el Tribunal Electoral local confirmó la candidatura en cuestión, por lo que Movimiento Ciudadano y MORENA impugnaron esa resolución. | Se confirmó la sentencia del Tribunal local, pues la candidata, aunque está vinculada a proceso, se encuentra en libertad y como aún no se ha dictado sentencia condenatoria firme, tiene derecho a ser registrada como candidata si cumple con los requisitos de elegibilidad. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/55/SUP_2021_JRC_55-1005471.pdf | https://www.canva.com/design/DAEeNMwTPhI/ZVb-VsjisY7-pypKHqqCmA/edit | |||||
SUP-JDC-498/2021 | 28/04/2021 |
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Requisitos para la postulación de diputaciones federales que busquen reelegirse. | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1fIcjwUyKZTCw6uEz5JGDKEqGnAtg9kvm/view?usp=sharing | El Consejo General del INE negó el registro como candidata a una diputada federal que buscaba reelegirse en su puesto. La autoridad electoral negó el registro porque la diputada federal buscaba reelegirse por un partido político diferente a los integrantes de la coalición que la postuló en el proceso electoral anterior. | Revocó la negativa de registro de la diputada federal, debido a que quienes busquen reelegirse como diputados federales, podrán ser postulados por un partido diferente al que los postuló en el anterior proceso electoral o a alguno de los integrantes de la coalición, siempre que se desvinculen de estos antes de la mitad de su mandato. Este requisito es exigible para los candidatos que fueron militantes o no militantes. En su caso, al desvincularse de su grupo parlamentario y de todos los partidos que integraron la coalición, antes de la mitad de su periodo, tenía el derecho de ser postulada por un partido diferente. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/498/SUP_2021_JDC_498-992648.pdf | https://www.canva.com/design/DAEcVRGS5cA/57nraVPcGLZYUiHvBwEXYg/edit | ||||||
SUP-RAP-108/2021 y acumulados | 27/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=PtDhuJGEWaU | https://drive.google.com/file/d/13RbB9gR2ap1nj81jpH0EtQCmaNKJkinI/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1mVAFh7OPmK0NFCMR29E18jVrJq64w6SA/view?usp=sharing | En cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior, el INE sancionó a J. Félix Salgado Macedonio y a Adela Román Ocampo con la pérdida del derecho a ser registrados como candidato y candidata a la gubernatura de Guerrero, debido a que dolosamente omitieron presentar el informe de ingresos y gastos de precampaña. Por su parte, a Luis Walton Aburto le impuso una sanción económica, porque cometió la misma infracción de forma culposa. | La Sala Superior confirmó la resolución impugnada, porque el INE aplicó la interpretación conforme, respetó el principio pro persona y las sanciones que impuso a los sujetos incoados resultan proporcionales. Aunado a ello, reactivó la vigencia de la orden de sustitución del candidato a la gubernatura de Guerrero, a partir de la notificación de esta sentencia al partido político recurrente. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/108/SUP_2021_RAP_108-993363.pdf | https://www.canva.com/design/DAEc5rJQ7WY/e5BQM6wHAW0AW4WdoFyBew/edit | |||
SUP-JDC-623/2021 y acumulados | 27/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1mujavPTvvw_aLEmKiwe6M0NUtt2s8Xeb/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1Dp80McQ_Wy6xiSjKdv9A6JyIw2f6d2t8/view?usp=sharing | Acatando la orden de la Sala Superior, el INE determinó que la sanción a Raúl Morón Orozco con el retiro de su derecho a ser registrado como candidato era proporcional, debido a que su actuar fue doloso al alegar no haber sido precandidato y, posteriormente, entregar un informe de gastos de precampaña en ceros. | Se confirmó la sanción, porque se determinó que, al no presentar sus informes de gastos de precampaña y negar ser precandidato, Raúl Morón Orozco sí actuó de forma dolosa. Con esta sanción, se logra disuadir la omisión de entregar los informes de gastos de precampaña. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/623/SUP_2021_JDC_623-993356.pdf | https://www.canva.com/design/DAEc6t_wp2U/q5PNCpowcsZkcRBmfusx8w/edit | ||||
SUP-JDC-411/2021 | 09/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Dzn1EE4Hx9QncGIVztm7JQbZ-xNijm_G/view?usp=sharing | El INE detectó la omisión del candidato a gobernador de Michoacán por Redes Sociales Progresistas de presentar el informe de gastos correspondiente a un video publicado por el candidato en sus redes sociales. El actor negó que se tratara de propaganda electoral, por lo que consideró que no estaba obligado a presentar el informe. El INE resolvió retirarle la candidatura. | La Sala Superior revocó la resolución del INE, porque del video no se acreditó el elemento de finalidad para considerarlo como un acto de precampaña. Además, el ciudadano no había sido designado precandidato o candidato, ni había externado su voluntad de serlo. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/411/SUP_2021_JDC_411-981224.pdf | https://www.canva.com/design/DAEbNE08YDM/9ArjWZ-8UMjMkxRSWGSzPw/edit | |||||
SUP-RAP-74/2021 y acumulados | 09/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=Dbw-1iuBUjc | https://drive.google.com/file/d/1_SkC7mMLNvvXpSXt_fkN0ICPPSuf4cND/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1lneB6oS8liOBiuJE0UwOGEGYXSq2H-2f/view?usp=sharing | El INE detectó la omisión de MORENA de presentar informes de ingresos y gastos de precampaña del aspirante a la gubernatura. Por tanto, le retiró el derecho de registrarse a Raúl Morón Orozco y le impuso una multa al partido. Inconformes, MORENA y el ciudadano interpusieron recursos en contra de la determinación. | Se confirma la multa a MORENA y se regresa el asunto al INE para que gradúe la sanción de las precandidaturas de forma proporcional a la infracción. Concluye que la y los ciudadanos sancionados sí tuvieron el carácter de precandidatos y tenían la obligación de presentar en tiempo los informes, además de que el INE sí les garantizó su derecho de defenderse. Igualmente, determinó que la norma que prevé la sanción de la pérdida del derecho al registro o su cancelación es constitucional, pues protege la rendición de cuentas, elemento necesario en una democracia. | 4/3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/74/SUP_2021_RAP_74-981236.pdf | https://www.canva.com/design/DAEbMrxdDTY/qz2CHlU-SJZXOZtz3dQDNA/edit | |||
SUP-JDC-416/2021 y acumulados | 09/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=UEQssPdST7w | https://drive.google.com/drive/u/0/folders/1L3FIrV72HDTkE8_UIlLY4wvCbb9WydYE | El INE detectó la omisión de MORENA de presentar informes de ingresos y gastos de sus aspirantes a la candidatura a la gubernatura de Guerrero. Por lo tanto, inició un procedimiento sancionador y concluyó que sí existió la omisión y sancionó al partido con una multa. A la y los precandidatos, los sancionó con la pérdida del derecho a ser registrados o con su cancelación, sin hacer una graduación de la falta frente al resto de las posibles sanciones. | Se confirma la multa a MORENA y se regresa el asunto al INE para que gradúe la sanción de las precandidaturas de forma proporcional a la infracción. Concluye que la y los ciudadanos sancionados sí tuvieron el carácter de precandidatos, por lo que tenían la obligación de presentar en tiempo los informes y que el INE les garantizó su derecho de defenderse. Además, determinó que la norma que prevé la sanción de la pérdida del derecho al registro o su cancelación es constitucional, pues protege la rendición de cuentas, elemento necesario en una democracia. | 5/2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/416/SUP_2021_JDC_416-981129.pdf | https://www.canva.com/design/DAEa8XUm4fs/gbW-Wo4EZxL_duSK_6ikVQ/edit | ||||
SUP-JDC-346/2021 | 24/03/2021 |
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Ampliación de la medida afirmativa implementada para personas mexicanas residentes en el extranjero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1rRn4yotoql9_wl8W6q1INoHtRu-q3CoM/view?usp=sharing | El INE emitió un acuerdo, por medio del cual determinó que podrían acceder a las medidas afirmativas para las y los mexicanos migrantes las personas que: residan en el país y que hubiesen realizado trabajos a favor de la comunidad migrante; y que hubieran residico en el extranjero, pero ya se encuentran en México. Diversas personas impugnaron esta decisión ante la Sala Superior. | Modificó el acuerdo impugnado, pues la medida afirmativa es solo para los integrantes del grupo vulnerable a favor del cual se las implementó. La residencia en el extranjero es un elemento fundamental para que se clasifique el sujeto como migrante. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/346/SUP_2021_JDC_346-974353.pdf | https://www.canva.com/design/DAEZx1HKbBk/gDY7icWGAdPqEQ8_rvtYrw/view?utm_content=DAEZx1HKbBk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | ||||||
SUP-REC-71/2021 | 10/02/2021 |
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Requisito de afiliación a partido político para reelección de personas electas por la vía independiente | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1b6B1oFil4FpxGUDINvLvmwbjjJbIiiXA/view?usp=sharing | La Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del tribunal local de Jalisco en la que se determinó que las personas electas por la vía independiente que pretendan postularse a reelección a través de un partido político deben demostrar su militancia antes de la mitad de su mandato. Asimismo, inaplicó porciones normativas de la Constitución y Código Electoral, ambos de Jalisco. Demostrar la militancia resulta una carga excesiva que vulnera el derecho al voto pasivo de las personas electas como candidatos independientes. Se sustenta la decisión en lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2017. | Se confirma la sentencia impugnada, pues la responsable analizó la razonabilidad de la inaplicación de las normas que se sometieron a su estudio y expuso las razones por las cuales decidió su inaplicación. La sentencia impugnada no genera desigualdad respecto de las candidaturas partidistas. Al haberse invalidado el requisito de militancia en el partido mediante el cual se pretende la postulación a la reelección para las personas electas por la vía independiente, no existe deber de la Sala responsable para fijar una temporalidad para demostrarla. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/71/SUP_2021_REC_71-954979.pdf | https://www.canva.com/design/DAEV2BquxLw/Qt24XZHQWyV2e5_flGa9ww/edit | ||||||
SUP-JDC-10247/2020 y SUP-RAP-134/2020 | 04/02/2021 |
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Voto por internet | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/11ldjVQ9FDI1kNTmA1rzV4eeqgYLTYFNI/view?usp=sharing | Un ciudadano solicitó al INE que fuese posible votar por internet en la próxima jornada electoral derivada de la pandemia por COVID-19. El INE respondió que no tenía los instrumentos legales, presupuestales ni jurídicos para implementar dicha modalidad; inconformes el ciudadano y un partido político presentaron una demanda. | Confirmó el acuerdo del INE, porque no tiene la posibilidad fáctica de reglamentar para reglamentar el voto electrónico para el proceso electoral en curso. | 5-2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10247/SUP_2020_JDC_10247-953354.pdf | https://drive.google.com/file/d/1XSS4eDKJaudG3RHltWLSRzlZK7sn6dGn/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEVSbi2-VY/UvVPOlsIUMKnp2ka53Q_7Q/edit | ||||
SUP-REC-146/2020 y acumulados | 06/01/2021 |
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Comunidades indígenas | Mayoría | https://drive.google.com/drive/folders/1l-wNZp4HIppq8snJTXApMfuWIDYkSUTn | Santa María Mixistlán solicitó formar parte de las elecciones del ayuntamiento para el siguiente periodo, ya que solo participaba la cabecera municipal. La cabecera municipal tuvo conflicto con el presidente municipal, por lo que este postergó el convocar a elecciones. Debido a esta postergación, la asamblea general comunitaria, máxima autoridad en la toma de decisiones, decidió que dos autoridades tradicionales podían convocar a elecciones. Inconformes, algunos habitantes de Mixistlán de la Reforma, así como el presidente municipal, impugnaron la elección. | Rechazó el proyecto del ponente y decidió desechar porque los planteamientos de los recurrentes son temas de mera legalidad, por lo que no procede el recurso de reconsideración. | 3-2 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/146/SUP_2020_REC_146-947011.pdf | https://drive.google.com/file/d/1eWu0o7YlbzlZ33m8FPWKT2PJIoRVNvQm/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAESe_sBB6k/dFtglEOfksq8iOlnzYKjkQ/edit | ||||
SUP-JDC-10149/2020 y acumulado | 09/12/2020 |
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Licencia indefinida para separación del cargo; otorgada a un senador por Nayarit, electo por mayoría relativa | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1d18j9F-q69eA734dgr3GBeKZ5zAoS_8i/view?usp=sharing | En 2018, la coalición “Juntos Haremos Historia” ganó las dos fórmulas de senadurías por mayoría relativa del estado de Nayarit. La Sala Superior confirmó la sentencia que declaró la inelegibilidad del suplente de la segunda fórmula, pues no se separó como ministro de culto con la antelación exigida por ley. El 18 de noviembre de 2020, el senador propietario de la segunda fórmula solicitó licencia por tiempo indefinido al ejercicio de su cargo, a partir del 15 diciembre, y fue aprobada por el pleno del Senado. | La Sala Superior, por mayoría, desechó las demandas de las y los ciudadanos; consideró que no tenían interés jurídico para impugnar el acuerdo del Senado. Además, no existía una afectación personal y directa a los derechos de los promoventes. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JDC/10149/SUP_2020_JDC_10149-941451.pdf | https://drive.google.com/file/d/104zVVZ5p0ovixsCTwYZtcFAK4oe3eJDx/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEP4OM0YvE/s64LNztUfWYELE_zXAWeTA/edit | ||||
SUP-REC-88/2020 | 14/08/2020 |
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Diputación migrante en el Congreso de la Ciudad de México | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=K-bSjmFPKRo | https://drive.google.com/file/d/1WVENHTQGs_RHVDtZxG2QrCq7mrTR6csy/view?usp=sharing | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1276277571781562368 https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1276536783862484993 | https://drive.google.com/file/d/1rwFuHBxuc8KykDjIFWlJL_6MSAnH_Ke8/view?usp=sharing | El Congreso de la CDMX incorporó la figura de la diputación migrante a su legislación local. Después, mediante un decreto, eliminó la figura. La Sala CDMX declaró inconstitucional el decreto por el que se eliminó la figura y le ordenó al OPLE reactivar el proceso de implementación de una diputación migrante para el proceso electoral 2020-2021. MORENA impugnó la decisión. | Modificó la sentencia de la Sala CDMX. Confirmó inaplicar el decreto que eliminó la figura, pero solo para el proceso 2020-2021 y dispuso la reviviscencia de las normas derogadas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/88/SUP_2020_REC_88-919807.pdf | https://www.canva.com/design/DAEEzjKe7vo/share/preview?token=0OC7BO_0Q4ooeRRmV1DFhQ&role=EDITOR&utm_content=DAEEzjKe7vo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-32/2020 | 29/07/2020 |
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Nulidad de la elección del jefe de tenencia en la comunidad de Teremendo de los Reyes, Morelia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ut33MgKi4iNCjU1Xcg1RmYme4-jW2Orf/view?usp=sharing | La comunidad de Teremendo de los Reyes, Morelia celebró 2 asambleas para elegir a su jefe de tenencia. Una fue convocada por el ayuntamiento de Morelia y la otra se realizó por usos y costumbres. El Tribunal Electoral local anuló ambas asambleas y ordenó una nueva elección por usos y costumbres. La Sala Toluca validó la decisión pero ordenó que se permitiera votar a toda la comunidad y no solo a la cabecera. | Modificó la sentencia de la Sala Toluca. Declaró que debían ser las autoridades tradicionales las que decidieran el método de elección y emitieran la convocatoria respectiva. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/32/SUP_2020_REC_32-916917.pdf | https://www.canva.com/design/DAEDdyPbMXQ/share/preview?token=4qWZqhqaMZa94rO5QNzlKA&role=EDITOR&utm_content=DAEDdyPbMXQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-29/2020 y acumuladas | 15/07/2020 |
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Validez de la elección de concejales en San Francisco Chindúa, Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1BX6euCkW7_nHmhi-22npt-yP3aFYoogf/view?usp=sharing | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/openJustice/infographics# | https://drive.google.com/file/d/1rXHwU0vY-OBNCNAB0bkIUlshllO3KDrR/view?usp=sharing | La Sala Xalapa anuló la elección de concejales de la cabecera municipal de San Francisco Chindúa, Oaxaca, para el periodo 2020-2022, porque no se permitió la participación de los ciudadanos de la Agencia municipal de Guadalupe Chindúa. L@s concejales electos impugnaron la anulación de la elección. | Revocó la decisión y validó la elección de concejales. Se trata de dos comunidades distintas y autónomas y el sistema normativo interno no permite la participación de la Agencia en la elección. No obstante, se vinculó al Tribunal Electoral local para que le ordene al OPLE a generar mecanismos de conciliación y diálogo entre las comunidades. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/29/SUP_2020_REC_29-913733.pdf | https://www.canva.com/design/DAECGzoxY00/share/preview?token=KEV1Ac22AaTngNLU_4wW1g&role=EDITOR&utm_content=DAECGzoxY00&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-72/2020 | 08/07/2020 |
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Improcedencia de juicio impugnando la validez de una elección de concejales en Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qWlK0CPyrKA3smJWtyDhgvRAjFUzE-H7/view?usp=sharing | El municipio de San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, Oaxaca llevó a cabo la elección de sus concejales. Integrantes de la Agencia de San Pedro Tulixtlahuaca impugnaron la elección porque no se les permitió participar a pesar de los convenios de participación que le garantizan el acceso a la regiduría de educación. El Tribunal local y la Sala Xalapa anularon la elección. Algunos integrantes del municipio impugnaron esta decisión. | Desechó las demandas porque no se actualizó el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/72/SUP_2020_REC_72-913094.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1936bbec6583f80.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBhZrdK1c/share/preview?token=IzzAc4VJ7o-i7_d1PGeqdw&role=EDITOR&utm_content=DAEBhZrdK1c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-26/2020 | 08/07/2020 |
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Validez de la elección de concejales en San Jerónimo Tlacochahuaya, Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qWlK0CPyrKA3smJWtyDhgvRAjFUzE-H7/view?usp=sharing | El municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Oaxaca, llevó a cabo la elección de sus concejales. Integrantes de la agencia municipal de Macuilxóchitl solicitaron la nulidad de la elección porque no se les permitió participar. El Tribunal Electoral local y la Sala Xalapa confirmaron la validez de la elección. | Confirmó la validez de la elección porque el ayuntamiento y la agencia son dos comunidades autónomas e independientes. Por ende, la agencia no tenía por qué votar en la elección del ayuntamiento. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/26/SUP_2020_REC_26-911878.pdf | https://www.canva.com/design/DAEBhZrdK1c/share/preview?token=IzzAc4VJ7o-i7_d1PGeqdw&role=EDITOR&utm_content=DAEBhZrdK1c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-33/2020 | 13/01/2020 |
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Variación del número de paquetes electorales | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1j0P848dtcmkZ3GsI0H8qeIML0uKJKVC8/view?usp=sharing | El Partido Alianza Ciudadana impugnó la resolución que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto local de Tlaxcala. En ese acuerdo se estableció el uso de dos paquetes electorales. | El Partido Alianza Ciudadana impugnó la resolución que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto local de Tlaxcala en el cual se estableció el uso de dos paquetes electorales. Además, a) asumió la competencia porque el caso está relacionado con la elección de la gubernatura; b) revocó la resolución de la responsable porque no consideró la consecuencia de usar solo dos paquetes electorales en el resguardo, traslado y recuento de la documentación electoral; y, por último, determinó que c) no se justificó la idoneidad y necesidad de la medida, ya que pudieron adoptarse otras que no pusieran en peligro el cumplimiento de la certeza e inviolabilidad de los resultados electorales. | 4-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/JRC/33/SUP_2020_JRC_33-948347.pdf | https://www.canva.com/design/DAETK3xqNGo/Uqpo0qkEOsz3U3LXaNqInA/edit | |||||
SUP-JE-112/2019 | 05/11/2019 |
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Toma de protesta del gobernador de Baja California por el periodo ampliado por la Ley Bonilla | Mayoría | https://youtu.be/lgYSYcMOu9I | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/dfc57206256614b.pdf | https://drive.google.com/file/d/1MWNwkBLm44kWTNk3CRxMgf-JkTM72UAB/view?usp=sharing | El gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, tomó protesta en el cargo por 5 años. Derivado de la toma de protesta, MC impugnó el Decreto legislativo que amplió de 2 a 5 años el mandato de forma posterior a la elección de 2019. | Desechó la demanda porque no existía una acto de aplicación que le permitiera al Tribunal Electoral analizar en control concreto la constitucionalidad del Decreto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/112/SUP_2019_JE_112-883381.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/68b4e8f64553387.pdf | ||||
SUP-RAP-138/2019 | 05/11/2019 |
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Auditoría del sistema de voto electrónico por internet desde el extranjero | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Kwuy0yFNOAtHNGDuhM5hkzN5cASCREXp/view?usp=sharing | El PT impugnó los lineamientos para la auditoría al sistema de voto electrónico para los mexicanos residentes en el extranjero. Argumentó que el INE señaló como responsables de elaborar los dictámenes de seguridad y funcionalidad del sistema a sujetos distintos a los previstos en la LEGIPE. | Confirmó los lineamientos. Ante la falta de claridad del enunciado “empresas de prestigio internacional”, estaba justificado que el INE delimitara cuáles podrían ser las entidades o sujetos que válidamente podrían considerarse como tales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/138/SUP_2019_RAP_138-883365.pdf | |||||||
SUP-JE-102/2019 y acumulado | 30/10/2019 |
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Emisión de la "Ley Bonilla". Cuarta ampliación del periodo de la gubernatura electa en B. C. | Mayoría | https://youtu.be/wirhyfEu8RU?t=15386 | https://drive.google.com/file/d/1A1QMYLgIccjwssz5-ve4fUjnD-6S21mg/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1r9I9ACEOiZzvc7YBDU_NCoPJ5N06rXCg/view?usp=sharing | El Congreso de Baja California emitió un decreto ampliando de 2 a 5 años el periodo de Jaime Bonilla como gobernador electo. El PRD y el Partido de Baja California impugnaron la inconstitucionalidad de modificar el periodo de la gubernatura después de las elecciones. | Desechó las demandas porque no existía un acto de aplicación que le permitiera al Tribunal Electoral analizar –en control concreto– la constitucionalidad del Decreto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/102/SUP_2019_JE_102-882936.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e85189a8b36b4f8.pdf | ||||
SUP-JDC-95/2019 | 22/05/2019 |
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Contabilización de votos para candidatos no registrados | Unanimidad | https://youtu.be/Cm1jSuhAh04 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/21a2b8ead8c4f48.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4a920acc22ceb84.jpg | https://drive.google.com/file/d/1X0pNHC5Zc5BjNADDNkidXvg_LFGhss84/view?usp=sharing | Arturo Marín manifestó ante el OPLE de Baja California su intención de participar como candidato no registrado en la elección de la gubernatura y solicitó que se contaran a su favor las boletas en las que se escribiera su nombre en el espacio de | Confirmó la decisión porque el sistema electoral mexicano no reconoce efectos a favor de personas que no están registradas como candidatos y al darle la razón al actor, se le daría la calidad de candidato. Además, el apartado de | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/95/SUP_2019_JDC_95-856718.pdf | https://www.canva.com/design/DADasB5zgCw/share?role=EDITOR&token=QGwpzfTKt3jnmDfRNtz3Wg&utm_content=DADasB5zgCw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-1953/2018 y acumulados | 03/04/2019 |
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Validez de asambleas comunitarias electivas en Oaxaca | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvtkmb81a43rJ1IBItPJSQtO | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3e546fff7fc1a72.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/85e65ba3a884b72.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1q8Zd0-O39FApKkNAUbrFoSMy76IG_b9V?usp=sharing | En San Juan Bautista, Oaxaca, dos agencias municipales entraron en conflicto con la cabecera por la celebración de asambleas electivas para elegir a sus representantes. Las agencias celebraron por su parte una asamblea y la cabecera municipal otra. La Sala Xalapa anuló ambas. | Validó la asamblea celebrada por la cabecera pues se había demostrado que el sistema normativo interno excluía a las agencias de participar. Se determinó que los miembros de la cabecera son los únicos que tenían derecho a participar en la elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1953/SUP_2018_REC_1953-848376.pdf | https://www.canva.com/design/DADWGYlUJSo/share/preview?token=Hva1N_ojsajRIFGICci6Tg&role=EDITOR&utm_content=DADWGYlUJSo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-11/2019 | 27/02/2019 |
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Conformación de la lista nominal de electores residentes en extranjero para el proceso electoral extraordinario en Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1q0G4g5mhK-RhzuQM41_tjbvYs0EFh5TK/view?usp=sharing | MORENA impugnó la manera en que el INE pretende conformar la lista nominal de electores residentes en extranjero para el proceso electoral extraordinario en Puebla | Confirmó los lineamientos del INE. Es adecuado que se conforme la lista nominal del proceso extraordinario, a partir de la comunicación directa con los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y registrados en la lista nominal del proceso ordinario. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/11/SUP_2019_RAP_11-841310.pdf | https://www.canva.com/design/DAFCezjyD_U/OwpTOiC5FZlo5ogF_zlA6Q/edit | ||||||
SUP-JDC-352/2018 y acumulado | 20/02/2019 |
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Derecho al voto de las personas en prisión preventiva | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvt0IPYFxy6eQe7TmyP5l1ZQ | https://drive.google.com/file/d/19FZzpC4CA8RnjU-DKBdta7XsjYuK2R3S/view?usp=sharing | Ciudadanos “tzotziles” que se encontraban en prisión preventiva desde 2002 en Chiapas solicitaron a la Sala Superior que analizara la omisión del INE de emitir lineamientos que regularan el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas, pues les interesaba ejercer su derecho a votar en las elecciones locales y federales de 2018. | Determinó que el INE fue omiso en regular el voto de personas en prisión preventiva, por lo que le ordenó implementar un programa piloto antes de 2024 para garantizar que las personas en esta situación puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones de 2024. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/352/SUP_2018_JDC_352-840357.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9ff2c388e942e0a.pdf | https://www.canva.com/design/DADSIgHlk2w/W0Sm30zl3k31rQGL9Vwr6w/view | ||||
SUP-REC-1823/2018 | 13/12/2018 |
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Participación de agencias municipales en la elección del cabildo en Oaxaca | Mayoría | https://youtu.be/Q5UhThHViCI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0a07dfc7a55533a.pdf | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1066120422704336896 | https://drive.google.com/file/d/1Mi1BRDj996UfFcWq5U2w4OXwekj-m1iG/view?usp=sharing | Se celebró la elección de cabildo comunitario en Reyes Etla, Oaxaca, excluyendo a las agencias municipales de San Juan de Dios y San Lázaro. La Sala Xalapa anuló la elección y ordenó celebrar una con la inclusión de las agencias. Los inconformes solicitaron un estudio antropológico. | Declaró innecesario realizar un estudio antropológico pues, en un juicio previo, la Sala Xalapa ya había resuelto que la elección debía celebrarse con la participación de las agencias municipales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1823/SUP_2018_REC_1823-832861.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c5176a4505ca4ca.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1823/ | ||
SUP-REC-874/2018 y acumulados | 17/08/2018 |
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Entrega de constancia de mayoría y validez a una candidatura cancelada | Mayoría | https://youtu.be/ouNbSMbPetk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9112e21ad579b7a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1kJ1FQiL8rGyJX61wozVwT0cO1TV0hrdX/view?usp=sharing_x000D_ | Una candidata indígena a una diputación federal por MR de la coalición “Juntos Haremos Historia” impugnó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección a una fórmula compuesta por dos candidatos hombres cuyo registro se canceló el día de la jornada electoral. La Sala Xalapa confirmó la contancia en favor de la fórmula de hombres. | Confirmó la entrega de la constancia de mayoría puesto que había quedado firme, ya que originalmente se había impugnado fuera del plazo legal previsto para ello, específicamente, 16 días después de dicha entrega. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/874/SUP_2018_REC_874-796847.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6b5bea1d6777763.pdf | https://www.canva.com/design/DADG7--g4Rs/share?role=EDITOR&token=L67NpoU7Z0OTo_7yOPl5KQ&utm_content=DADG7--g4Rs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-160/2018 y acumulados | 18/06/2018 |
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Validez de los votos en los que se escribió el nombre/ sobrenombre de un candidato en la boleta | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e1ee3ec8587b468.pdf | https://drive.google.com/file/d/1AUYQv1ueXrMg9v0sedq4N2cmD7iDhSu_/view?usp=sharing | El Consejo General del INE determinó que si se escribía el nombre, sobrenombre, apodo o iniciales de un candidato en cualquier parte de la boleta o al reverso de ésta se consideraría como un voto a favor del candidato identificado. Diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo. | El voto debe considerarse válido siempre que se advierta la intención del elector. La calificación de un voto a partir de la intención se encuentra en la ley, el INE solo ordenó la aplicación de una norma existente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/160/SUP_2018_RAP_160-757791.pdf | https://www.canva.com/design/DAC6p2vMjzU/share?role=EDITOR&token=lxr8nmbfSjl9mJQQlrkAIA&utm_content=DAC6p2vMjzU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-CDC-3/2018 | 10/05/2018 |
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Contradicción sobre plazo de solicitud de credencial de elector e inclusión en el padrón electoral | Mayoría | https://youtu.be/Ovv8eW-lwPk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/97778f1aaa2d476.pdf | https://drive.google.com/file/d/10GYtWpnBrlaEPNbdL7vp0VOX3CPXtyDF/view?usp=sharing | Se denunció una contradicción de criterios sobre el límite temporal para solicitar la credencial de elector y ser inscrito en el padrón y la lista nominal. La Sala Toluca sostuvo que la lista nominal no se puede modificar fuera del plazo, mientras que la Sala Monterrey determinó que se debe generar una lista adicional con las solicitudes extemporáneas. | Consideró que los trámites que impliquen la modificación del listado nominal deben hacerse dentro del plazo establecido. Derivó la jurisprudencia: CREDENCIAL PARA VOTAR, LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/CDC/3/SUP_2018_CDC_3-736741.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4fcf647a21b2ddc.pdf | https://www.canva.com/design/DADSLA0Ttas/CYmItUXQK0uOdPzAOV1YsA/view | |||
SUP-JDC-223/2018 | 25/04/2018 |
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Emblema de Margarita Zavala como candidata independiente a la Presidencia de la república | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ZVfcUXKc22ppeMdSuwfvYpfLCag92OeQ/view?usp=sharing | El INE no aprobó el emblema presentado por Margarita Zavala, candidata independiente a la Presidencia de la república, por contener su silueta e imagen. La candidata impugnó la decisión al considerar que se violaba su derecho a ser votada. | Confirmó la decisión, pues no vulnera su derecho a ser votada. La normativa permite el uso de emblemas, pero prohíbe que se incluyan fotografías y siluetas para equilibrar las condiciones de competitividad de todos los candidatos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/223/SUP_2018_JDC_223-728476.pdf | https://www.canva.com/design/DAC198FfZQ0/share?role=EDITOR&token=kzxTy2k-KAX6s8tVJwk0vg&utm_content=DAC198FfZQ0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-31/2018 y acumulados | 28/02/2018 |
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Participación política de las mujeres en una comunidad indígena | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1CMLIdZ-juPkpueohSaxeCVvCaUfRXGqK/view?usp=sharing | Diversos miembros de la comunidad de San Martín Peras, Juxtlahuaca, Oaxaca, se inconformaron contra el resultado de una asamblea electiva, ya que, a su parecer, no se respetó el derecho universal del voto, la paridad y la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad. | Validó la elección porque, aunque existían aspectos a mejorar, la comunidad había realizado esfuerzos para avanzar gradualmente en la inclusión política de las mujeres como el uso de lenguaje incluyente y dos regidurías exclusivas de mujeres. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/31/SUP_2018_REC_31-710122.pdf | https://www.canva.com/design/DACwzKfLTgQ/share?role=EDITOR&token=MxTsE5F805KNEpP8gSax5Q&utm_content=DACwzKfLTgQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1177/2017 y acumulados | 16/08/2017 |
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Administrador municipal | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1iSF8v1wYovEWOs0a_FCXxRNzplF3IIkd/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral de Oaxaca anuló la elección de autoridades municipales de la comunidad indígena de Nejapa de Madero, Yautepec, Oaxaca, y ordenó que se designara a un "administrador municipal". La Sala Xalapa consideró que se debía inaplicar el artículo de la Constitución de Oaxaca que prevé esa figura. | Modificó la sentencia de la Sala Xalapa y realizó una interpretación de la figura de administrador municipal para que sea interpretado como un órgano colegiado cuyos miembros sean electos mediante los sistemas normativos internos de la comunidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1177/SUP_2017_REC_1177-669442.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-AranMcM/share?role=EDITOR&token=aWQnDmP8tun8iyjvEkf1oQ&utm_content=DAC-AranMcM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1207/2017 | 16/08/2017 |
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Invalidez de la elección en el municipio de Santa María Sola | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/979513020316499968 | https://drive.google.com/file/d/1OhxtoZJZQ-DYYxddkzHkJHcBTzcsWe4Z/view?usp=sharing | Miembros de diversas agencias municipales reclamaron el cambio de la ubicación de la asamblea electiva en el municipio de Santa María Sola, ya que este cambio se contraponía a su sistema normativo indígena. La Sala Xalapa validó la elección. | Revocó la decisión de la Sala Xalapa porque se violentó el sistema normativo indígena de las comunidades al cambiar el lugar tradicional de elección, por lo tanto, se ordenó una nueva elección y se dejó a un consejo municipal a cargo de realizar los acuerdos necesarios. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1207/SUP_2017_REC_1207-669444.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-TllzUH0/share?role=EDITOR&token=T1WsqnVmT5gmyGW6U_sxyA&utm_content=DAC-TllzUH0&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1239/2017 y acumulado | 19/07/2017 |
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Universalidad del voto en municipios con varias comunidades | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1bST14tR01kjrB8VV0ujnFi47M2ohc3Zh/view?usp=sharing | La cabecera municipal de Santiago Atitlán y la agencia Estancia de Morelos, ambas en Oaxaca, celebraron asambleas electivas. El OPLE las invalidó y les ordenó reponer el procedimiento electivo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Electoral local y la Sala Xalapa. Miembros de la agencia le solicitaron a la Sala Superior que validara la elección. | Confirmó la decisión de invalidar las asambleas electivas. No se podía validar la elección, ya que las distintas comunidades son autónomas entre sí, por lo tanto, no es posible sostener como válida la elección de autoridades tradicionales de una comunidad con la participación de miembros de otra. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1239/SUP_2017_REC_1239-664781.pdf | https://www.canva.com/design/DACbthXPgiU/share?role=EDITOR&token=LSIhaaas0men4CF8aMJmvQ&utm_content=DACbthXPgiU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-153/2017 y acumulado | 05/07/2017 |
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Participación gradual de las mujeres en los sistemas normativos indígenas | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1H4lZUU91PKQG1wSsvczCm7DsFja3OkWS?usp=sharing_x000D_ | Miembros de la comunidad de Santiago Piauí, Oaxaca solicitaron que se anulara una asamblea electiva, ya que se violó la universalidad del voto al no permitir que las mujeres participaran en condiciones de igualdad. | Validó la elección ya que, aunque las mujeres no pudieron competir por los cargos mas elevados, esto se debe al sistema de escalonamiento que tiene la comunidad. Las acciones afirmativas que impulsó la propia comunidad ayudan a la participación gradual de las mujeres mediante decisiones colectivas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/153/SUP_2017_REC_153-662851.pdf | https://www.canva.com/design/DACaePYDeS4/share?role=EDITOR&token=Tx6nomGqt5UudnSNMUafBg&utm_content=DACaePYDeS4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1152/2017 y acumulado | 02/06/2017 |
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Constitucionalidad de la reelección de concejales por sistemas normativos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1F-i8wdqXvTUXYHgiX-mo5bRe-IdQYkTp/view?usp=sharing | En el municipio de San Francisco Chindúa, Oaxaca, se realizó una asamblea general para elegir concejales. En dicha elección se reeligió al presidente municipal. El Tribunal Electoral de Oaxaca y la Sala Xalapa confirmaron la validez de la elección. | Confirmó las sentencias. La reelección de concejales es constitucional, ya que permite a los ciudadanos calificar el desempeño de las autoridades a través del voto. Los agravios sobre la universalidad del sufragio y la convocatoria fueron inoperantes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1152/SUP_2017_REC_1152-655181.pdf | https://www.canva.com/design/DACXkIay31k/share?role=EDITOR&token=wkuRXGUXudlLx-iRwGvTnA&utm_content=DACXkIay31k&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-281/2017 | 02/06/2017 |
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Inexistencia de omisión legislativa del Congreso de Guerreo en elecciones por usos y costumbres | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/11Mc19md_Z8o-cPWGFHlWHPUY_HoFbCBv/view?usp=sharing | En el 2014 se solicitó al INE que las elecciones en el Ayuntamiento de Ayutla de los Libres, Guerrero se realizara con apego a los usos y costumbres. En el 2017 el Congreso del estado emitió un decreto para llevar a cabo las elecciones con base en dicho sistema. Ciudadanos alegaron la omisión legislativa. | Declaró inexistente la omisión porque la Constitución y la ley local sí preveían las condiciones mínimas para llevar a cabo elecciones por sistemas normativos indígenas. Establecer las reglas y procedimientos específicos era deber del Ayuntamiento. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/281/SUP_2017_JDC_281-655223.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fl-TMjQ/share?role=EDITOR&token=puO1D8Z1dQWKfvx2HNUeeA&utm_content=DAC-fl-TMjQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-114/2017 y SUP-JDC-109/2017 | 18/05/2017 |
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Representación indígena efectiva, con voz y voto | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1dxczu2Dqb4uRWc2w_-DeBDGdjvSYvekJ/view?usp=sharing | Los representantes indígenas en dos municipios del Edomex denunciaron ante el Tribunal Electoral local que se les reconoció el uso de la voz sobre asuntos de su comunidad pero no el voto en las decisiones del Cabildo. Asimismo, denunciaron la omisión legislativa del Congreso al no contemplar este derecho. | Consideró inexistente la omisión legislativa, ya que la norma establece que las comunidades elegirán a sus representantes ante el Ayuntamiento. Tampoco cuentan con derecho al voto, porque constitucionalmente no forman parte del cabildo. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/114/SUP_2017_JDC_114-651218.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/00cef0b8fe2c76b.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SVMz2cU/share?role=EDITOR&token=IB4u5f5BtCMAELZSnbhcgg&utm_content=DAC-SVMz2cU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-107/2017 | 10/05/2017 |
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Afiliación de una ciudadana al PRI sin su consentimiento | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ycmXT3OQW9wXfmSjaFfguItFyKfrtQOS/view?usp=sharing | Una ciudadana que pertenece al PAN desde 1996 denunció al PRI por haberla afiliado sin su consentimiento. El INE sancionó al PRI con una multa de $43,200.00. El PRI impugnó que el INE no tenía competencia para verificar la violación a los derechos de afiliación y que la ciudadana ya había agotado la vía intrapartidista y obtenido su desafiliación. | Confirmó la resolución impugnada porque el INE es la autoridad competente para resolver las denuncias por afiliación sin consentimiento. Además, la ciudadana no debía agotar las vías intrapartidistas, pues su queja fue por violaciones a la CPEUM y a las leyes electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/107/SUP_2017_RAP_107-648000.pdf | https://www.canva.com/design/DACVUeOx1qk/share?role=EDITOR&token=CQx3VJCIHGPjqarZQ7BJDw&utm_content=DACVUeOx1qk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-210/2017 | 04/05/2017 |
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Inexistencia de voto desde el extranjero en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16HCDBVkWRNmzMfIXXyordtq1nHo-IPTm/view?usp=sharing | Una ciudadana residente en el extranjero demandó la falta de regulación por parte del Congreso de Nayarit respecto a la modalidad del voto fuera del territorio nacional. El Tribunal Electoral local declaró infundados sus agravios. | Confirmó la sentencia del Tribunal local pues la LEGIPE, en su artículo 329, reconoce la competencia a los Congresos locales para regular lo relativo al voto en el extranjero. Por lo tanto, dicha facultad queda comprendida dentro del ejercicio potestativo de la libre configuración legislativa de los estados. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/210/SUP_2017_JDC_210-646925.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fRd7rak/share?role=EDITOR&token=SnKevhFUdJDsbE95cmtEjQ&utm_content=DAC-fRd7rak&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-787/2016 y acumulados | 25/11/2016 |
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Autodeterminación de una comunidad indígena para definir las reglas de sus elecciones | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1U7oQRyE-d41xwcwmQ-lZ8XHzQ9BM_Eer/view?usp=sharing | La Sala Xalapa validó la decisión de la comunidad indígena de Santa María Atzompa, Oaxaca, de elegir a sus concejales a mano alzada. No obstante, en una asamblea posterior, la comunidad acordó cambiar el método de elección. Integrantes de la comunidad reclamaron que la Sala Xalapa no consideró sus argumentos como terceros interesados. | Revocó la resolución de la Sala Xalapa por no considerar los argumentos de los terceros, pero sobreseyó el juicio, pues las reglas impugnadas quedaron sin efecto en la 2. a asamblea que cambió el método de elección y que debe prevalecer, en atención al derecho de autodeterminación de la comunidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/787/SUP_2016_REC_787-619350.pdf | |||||||
SUP-REC-190/2021 | 31/03/0021 |
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Elección continua de ediles en cargos diferentes. | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17gaTGQZyiobg86FxrJ5E9ojPZ1HmN6GW/view?usp=sharing | Tres regidores de distintos ayuntamientos en Veracruz consultaron al OPLE de dicha entidad si se encontraban obligados a separarse de su cargo para contender al cargo de presidentes municipales en el proceso electoral en curso. El OPLE les conestó que de acuerdo con la Constitución local de Veracruz, tenían impedido contender a una elección consecutiva aunque fuera a un cargo diferente al que desempeñaban. El tribunal local confirmó dicha respuesta. Sin embargo, la Sala Xalapa revocó la resolución, al considerar que la norma podía interpretarse de forma más favorable al derecho al voto de los ciudadanos. | Confirmó la resolución de la Sala Xalapa, pues 1) el artículo de la Constitución local admite una interpretación más favorable del derecho a ser votado; 2) la interpretación de la norma que permita la continuidad de los servidores públicos es acorde con el modelo de reelección previsto en la Constitución Federal; y, 3) la interpretación de la elección consecutiva en un diverso cargo es preferible a la interpretación restrictiva. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/190/SUP_2021_REC_190-976647.pdf | https://www.canva.com/design/DAEaXY_Ovyk/HrbzHaouVJ9YoTvm7Qbewg/edit |