SUP-REC-1252/2021 Y ACUMULADOS
14/10/2021 | Janine Madeline Otálora Malassis
La prohibición de postulación simultánea como requisito de registro
Resumen
Se impugnó la asignación de una regiduría de RP en el Ayuntamiento de Aguascalientes a una ciudadana, porque también había sido candidata a diputada local. El Tribunal local y la Sala Monterrey coincidieron en que la candidata era inelegible, pues incumplió el requisito de no postularse a dos cargos de elección popular en un mismo proceso electoral (art. 11 de la LEGIPE). Por ende, le retiraron su constancia como regidora.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La no postulación simultánea es un requisito de registro, no de elegibilidad. • No representa una exigencia necesaria para ocupar el cargo o alguna calidad inherente a la persona. • Su objetivo es proteger la certeza de los votantes sobre la oferta política, por ende, solo tiene implicaciones durante la contienda electoral. Al ser un requisito de registro, solo puede impugnarse en la etapa de postulación de la candidatura, después adquiere firmeza. En consecuencia, revocó las sentencias previas y ordenó que se le regresara a la candidata su constancia de regidora electa.
Votación: Mayoría
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
JLVV
RRM
Voto en contra:
MASF
Voto