CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REC-104/2022 y acumulados | 04/05/2022 |
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Elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1p5tY-yDBPBgVkzRFuV3TGvRkH4gbVa3B/view?usp=sharing | La Comisión Permanente aprobó la recomposición de la planilla encabezada por Tito Delfín Cano, a fin de que Federico Salomón Molina fuera postulado en su lugar. Se llevó a cabo la elección y Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, quien encabezó la otra planilla, interpuso un juicio ante el Tribunal local. Esta autoridad ordenó reponer el procedimiento a partir de la presentación del escrito de intención de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la convocatoria, que prevé la prohibición de sustituir a las candidaturas a la presidencia, puesto que la militancia ya ha expresado su apoyo a quienes encabezaban la planilla ganadora. La SX confirmó la resolución del Tribunal local por otras razones y validó el estudio de regularidad constitucional sobre la prohibición expresa. Además, ratificó la reposición del procedimiento, porque la etapa en la que la ciudadanía manifestó su apoyo no podía ser reparada, máxime que no existió un voto informado y el apoyo dependía de quien encabezaba la lista. | Cuando dice que la Sala Superior revocó la resolución de la SRX porque a) la prohibición no era proporcional ni necesaria, b) debía interpretarse conforme al derecho de afiliación para “permitir” que: 1) la planilla recompuesta pudiera ser votada y; 2) permitir al partido resolver una situación extraordinaria con el fin de proteger los derechos de la militancia. Además, la sustitución de la persona que encabezó la planilla se realizó por una persona que participó en la recolección de apoyo y el cual se otorga a toda la planilla por parte de la militancia En el fondo, revocó la resolución de la SRX, porque la prohibición no era proporcional ni necesaria, además de que debía interpretarse conforme al derecho de afiliación y permitir que fuera votada la nueva planilla; le ordenó al partido resolver una situación extraordinaria para proteger los derechos de la militancia; así como determinó que la sustitución la realizó una persona que participó en la recolección de apoyo, el cual se otorgó a toda la planilla. El voto se otorga a toda la planilla y no solo a quien la encabeza, por ello fue válido sustituir al titular por otro miembro de la planilla, porque esa persona que quedó como cabeza de planilla sí participó en el proceso y recabó apoyos para su planilla. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REC/104/SUP_2022_REC_104-1143158.pdf | https://www.canva.com/design/DAE_y6KTOtM/XpMBKTsS2RnmEoWhvyzTEg/edit | |||||
SUP-REP-96/2022 | 30/03/2022 |
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Decreto de interpretación auténtica/propaganda gubernamental | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/13C908etKJeULBHII7rMHYWTH600Tn82A/view?usp=sharing | MORENA realizó diversas publicaciones en sus cuentas de Facebook y Twitter en las que anexó un comunicado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4.ta transformación”. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó el retiro de las publicaciones de MORENA al considerarlas propaganda gubernamental, cuya difusión se calificó previamente como una conducta aparentemente ilícita. El 17 de marzo se publicó en el DOF el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental”. | Se determinó que el Decreto es inaplicable a los casos del proceso de revocación de mandato, ya que: i) No realiza una interpretación auténtica, puesto que no aclara el significado de “propaganda gubernamental”, y sí establece una excepción sobre quien puede difundirla. ii) Al no realizar una interpretación y presentar una excepción, se contraría el artículo 35, fracción IX, apartado 7.° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte los servidores públicos. iii) La excepción implica una modificación a un aspecto fundamental del proceso de revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional por el artículo 105. De acuerdo con lo resuelto en el SUP-REP-33/2022 y acumulados es cosa juzgada que el comunicado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4.ta transformación” sí es propaganda gubernamental, por lo que su difusión durante la revocación de mandato es susceptible de medidas cautelares. Se confirmaron las medidas cautelares ordenadas a MORENA por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/REP/96/SUP_2022_REP_96-1133826.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8qc0wXAc/KKJm4fqzZ9JW9DGNsI7EsQ/edit | ||||||
SUP-REC-1252/2021 y acumulados | 14/10/2021 |
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La prohibición de postulación simultánea como requisito de registro | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/17DFix6brJ0bfK3-BobvBFrZ_GLQ7rKcf/view?usp=sharing | Se impugnó la asignación de una regiduría de RP en el Ayuntamiento de Aguascalientes a una ciudadana, porque también había sido candidata a diputada local. El Tribunal local y la Sala Monterrey coincidieron en que la candidata era inelegible, pues incumplió el requisito de no postularse a dos cargos de elección popular en un mismo proceso electoral (art. 11 de la LEGIPE). Por ende, le retiraron su constancia como regidora. | La no postulación simultánea es un requisito de registro, no de elegibilidad. • No representa una exigencia necesaria para ocupar el cargo o alguna calidad inherente a la persona. • Su objetivo es proteger la certeza de los votantes sobre la oferta política, por ende, solo tiene implicaciones durante la contienda electoral. Al ser un requisito de registro, solo puede impugnarse en la etapa de postulación de la candidatura, después adquiere firmeza. En consecuencia, revocó las sentencias previas y ordenó que se le regresara a la candidata su constancia de regidora electa. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1252/SUP_2021_REC_1252-1095344.pdf | https://www.canva.com/design/DAEs7MU3AUY/share/preview?token=1dNqhk1VepfA5hHhtJZGkw&role=EDITOR&utm_content=DAEs7MU3AUY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-166/2021 y acumulados | 29/09/2021 |
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Validez de la elección para la gubernatura de Michoacán | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1WnXD98nl_9k7KvyWcvqzO_66MvQEbNPw/view?usp=sharing | Los partidos PAN, PRI y PRD impugnaron la declaratoria de validez de la elección de la gubernatura, alegando la existencia de irregularidades graves y sistemáticas que afectaron la autenticidad de las elecciones y que indebidamente beneficiaron al candidato de MORENA. MORENA también impugnó la decisión del Tribunal local, al considerar que, anteriormente, ya se habían impugnado los resultados de los cómputos distritales por diversas causales de nulidad. Alegó que esa instancia debió desestimar las demandas en contra de los cómputos de la elección. | Consideró que i) sí hubo violencia en 4 municipios del Distrito 22, por lo que esa votación debió dejarse sin efectos; y ii) se tuvo por acreditada la violación del partido ganador a la veda electoral; por lo cual se dio vista al OPLE para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente. No obstante, decidió confirmar la elección controvertida, porque no se acreditó que las siguientes conductas fueran determinantes para anular la elección: - La coacción del voto -El impacto en la elección de los comentarios del presidente durante sus conferencias matutinas -El uso indebido de recursos públicos. -La intervención de sindicatos Finalmente, se propuso vincular al INE para que emitiera medidas de prevención y reacción en las elecciones que se realizan en lugares afectados por la violencia delincuencial, así como reglamentar el ejercicio de la facultad de atracción, cuando haya indicios de intervención de grupos criminales. Por tanto, se confirma la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/166/SUP_2021_JRC_166-1090493.pdf | https://www.canva.com/design/DAErhk11Vso/w5G37nwrWP5H_4QZ-IFm-Q/edit | ||||||
SUP-REP-312/2021 y acumulados | 13/08/2021 |
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Expresiones del presidente de la república en conferencias matutinas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_yLIdVcWSK6XFqlgeg9vBm374_zgfGen/view?usp=sharing | Los partidos PAN, PRD y MC denunciaron al presidente de la república por la transgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda, así como por el uso indebido de recursos públicos, derivado de las manifestaciones que realizó durante las conferencias matutinas del 5, 9, 12 y 14 de mayo, ya que, para llevar a cabo estas conferencias, la Presidencia de la república requirió el aprovechamiento de recursos materiales, financieros y humanos que tenía a su disposición. | Confirmó la resolución de la Sala Especializada en la que se resolvió que se acreditaba la infracción atribuible a los siguientes servidores públicos: al presidente de la república, ya que realizó manifestaciones en contra de un candidato a gobernador; al coordinador general de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, pues puso a disposición de los medios de comunicación los videos de las grabaciones de estas conferencias; y al director del CEPROPIE por no cumplir con su obligación de revisar y verificar el contenido de la información difundida. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/312/SUP_2021_REP_312-1063532.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnGRQQMn4/tFCMjtZoUJf-8kDuNJRScg/edit | |||||
SUP-REC-798/2021, SUP-REC-799/2021 y SUP-REC-800/2021 | 23/06/2021 |
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Irreparabilidad de los actos relacionada con elección de diputados postulados por RP | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=xIxttvCGt_s | https://drive.google.com/file/d/1nwEGXFldL8f25WpXknYkGr6V_dLM5v3j/view?usp=sharing | El PAN denunció a MORENA por publicar un tuit en el que señala que distribuye y aplica las vacunas en contra de la COVID-19 de manera gratuita. La Sala Especializada declaró existente la infracción, porque hubo apropiación indebida de una política pública. | Confirmó la decisión de la Sala Especializada, porque un partido político no puede apropiarse del uso y difusión de los programas sociales como si él mismo participara en su ejecución e implementación. Lo anterior podría generar confusión en la ciudadanía. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/789/SUP_2021_REC_789-1033443.pdf | https://www.canva.com/design/DAEiaVuYLmI/qRfjP2BdYKTPr6zrWxXnQA/edit | ||||
SUP-REP-109/2019 | 25/09/2019 |
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Publicidad de la refinería de Dos Bocas durante la veda electoral | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1509JahopiGSQLoUosXOoFmAmBcL1dyQy/view?usp=sharing | El PAN denunció al Gobierno federal por la difusión, durante el periodo de veda electoral en diversos estados, de propaganda sobre el triunfo electoral de AMLO y la refinería de Dos Bocas. La SRE declaró que sí hubo infracción, pero esta fue responsabilidad del vocero y coordinador general de Comunicación Social de la Presidencia de la república, no del presidente AMLO. | Confirmó la sanción al vocero de la Presidencia pues, como administrador de redes sociales, era consciente de no poder difundir logros de gobierno durante la veda. Al darles difusión hubo un uso indebido de recursos y violación al principio de neutralidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/109/SUP_2019_REP_109-876161.pdf | https://www.canva.com/design/DADkoV2vaCM/share/preview?token=-ZXCd0qJM2xBiuVXWldJqw&role=EDITOR&utm_content=DADkoV2vaCM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-110/2019 y acumulado | 31/07/2019 |
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Infracción por tuit del senador Álvarez Icaza durante la veda electoral | Unanimidad | https://youtu.be/aP47nIjXUHE | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/41a165ce65c14a2.pdf | https://drive.google.com/file/d/1GWEpHBf80czTBnaXZtqa4EaWuOV39jT4/view?usp=sharing | MORENA denunció al senador Emilio Álvarez Icaza por un tuit publicado durante la veda electoral en el que apoyaba a un candidato a la gubernatura de Puebla y rechazaba al de MORENA. La SRE tuvo por acreditada la infracción y le ordenó al INE iniciar un procedimiento sancionador por la presunta aparición de menores de edad. | Confirmó la sanción, pues el tuit tuvo la intención de sumar adeptos a un partido y restarlos al oponente, se publicó en veda electoral y no fue espontáneo. Revocó el inicio del procedimiento sancionador, pues el INE es quien debe decidir su inicio. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/110/SUP_2019_REP_110-868463.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1366444510cf65a.pdf | https://www.canva.com/design/DADhLhEqRzQ/share/preview?token=ElCNaWdBOGobRaFHYEcx8w&role=EDITOR&utm_content=DADhLhEqRzQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REP-87/2019 | 10/07/2019 |
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Difusión de videos en redes sociales por Mario Delgado | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1Py-sZXDEt6_XHJPwIZ5UK0t6hDOvP6z9/view?usp=sharing | El PAN denunció a Mario Delgado, presidente de la JUCOPO de la Cámara de Diputados, por difundir en Facebook, durante la veda electoral, un video en el que aparecían diversos candidatos de MORENA. La SRE consideró que sí vulneró la veda electoral y hubo un uso indebido de recursos porque el funcionario aprovechó su cargo para buscar desequilibrar la igualdad de condiciones en la contienda. | Confirmó la decisión. El diputado violó la veda electoral ,pues se acreditaron los elementos temporal, material y personal de la infracción. Además, la prohibición de difundir propaganda durante la veda aplica para todo ciudadano que simpatice con algún partido, funcionario, coalición o candidato. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/87/SUP_2019_REP_87-864649.pdf | https://www.canva.com/design/DADfSC_OuHY/share/preview?token=p_2Ogb1Qcf_yWXg8tm3-Rg&role=EDITOR&utm_content=DADfSC_OuHY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-352/2018 y acumulado | 20/02/2019 |
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Derecho al voto de las personas en prisión preventiva | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvt0IPYFxy6eQe7TmyP5l1ZQ | https://drive.google.com/file/d/19FZzpC4CA8RnjU-DKBdta7XsjYuK2R3S/view?usp=sharing | Ciudadanos “tzotziles” que se encontraban en prisión preventiva desde 2002 en Chiapas solicitaron a la Sala Superior que analizara la omisión del INE de emitir lineamientos que regularan el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas, pues les interesaba ejercer su derecho a votar en las elecciones locales y federales de 2018. | Determinó que el INE fue omiso en regular el voto de personas en prisión preventiva, por lo que le ordenó implementar un programa piloto antes de 2024 para garantizar que las personas en esta situación puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones de 2024. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/352/SUP_2018_JDC_352-840357.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/9ff2c388e942e0a.pdf | https://www.canva.com/design/DADSIgHlk2w/W0Sm30zl3k31rQGL9Vwr6w/view | ||||
SUP-REC-1195/2018, SUP-REC-1306/2018 y SUP-REC-1392/2018 | 30/09/2018 |
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Improcedencia del REC en contra de la anulación de elecciones municipales por actos de violencia | Unanimidad | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1044288061616545797 | https://drive.google.com/file/d/1oEgqATwWoUiqvJGUe4r9auU2IWEvbShB/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron las sentencias de la Sala Xalapa que anularon las elecciones municipales en Rincón Chamula, San Andrés Duraznal y Montecristo Guerrero, todos en Chiapas, ya que hubo violaciones graves y de forma generalizada que impidieron tener certeza sobre los resultados de la elección. | Desechó los medios de impugnación, ya que los planteamientos de constitucionalidad que los actores habían expuesto ante la Sala Xalapa fueron atendidos por dicha autoridad y, como resultado de ese estudio, resolvió anular las elecciones y convocar a elecciones extraordinarias. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1195/SUP_2018_REC_1195-817062.pdf | ||||||
SUP-REC-1271/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
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Nulidad de elección municipal por violencia y vulneraciones a la secrecía del voto | Unanimidad | https://youtu.be/7MZoohHHtKs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a17921efa54be31.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d15a9392e33e8d4.jpg | https://drive.google.com/file/d/1Kc_ZvWCIXEaxQOKFsuVGBL7S5rQFxGqZ/view?usp=sharing | MORENA y otros actores impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa que revocó la anulación que el Tribunal local había hecho de la elección municipal en Santiago El Pinar, Chiapas, debido a diversos actos de violencia y de coerción al electorado. | Revocó la sentencia impugnada porque, al valorar todas las pruebas, concluyó que se había vulnerado la secrecía y la libertad del voto. Además, anuló la elección debido a las afectaciones en el 75 % del total de las casillas instaladas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1271/SUP_2018_REC_1271-817065.pdf | ||||
SUP-REC-1282/2018 y acumulados | 30/09/2018 |
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Nulidad de elección municipal por actos de violencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1a2jZNgjk6LY3os_tix3uSBDR-Hvb5KMp/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa según la cual, con 10 copias al carbón presentadas por MORENA, se podía reconstruir el cómputo y validar el triunfo del partido Chiapas Unido en las elecciones del ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, durante las cuales habían ocurrido distintos actos de violencia. | Revocó la sentencia y, como consecuencia de ello, anuló la elección y convocó a una elección extraordinaria, pues la original se llevó a cabo en un contexto de violencia que afectó negativamente la certeza, el libre ejercicio de la voluntad del electorado e incidió negativamente en la labor del Consejo Municipal. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1282/SUP_2018_REC_1282-817068.pdf | |||||||
SUP-REC-1322/2018, SUP-REC-1343/2018 y SUP-REC-1362/2018 | 30/09/2018 |
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Improcedencia del REC en contra de la validez de elecciones municipales pese a actos de violencia | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Eog0pBdeF3FRoD5wAfsqZyRXlo7FLLu3/view?usp=sharing | Diversos partidos impugnaron las sentencias de la Sala Xalapa que validaron los resultados de las elecciones municipales en La Concordia, Mazatán y Chanal, Chiapas, pese a que se quemó el 100 % de las boletas, hubo robo de urnas y detonaciones de armas de fuego en la cabecera municipal. | Desechó las demandas porque no se plantearon cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad, al no haberse realizado una interpretación directa de algún precepto constitucional por la Sala responsable. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1322/SUP_2018_REC_1322-817076.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1322/SUP_2018_REC_1322-817076.pdf | ||||||
SUP-JRC-176/2018 y acumulados | 19/09/2018 |
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Recuento total de votos en la elección a la gubernatura de Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kZ1OaHh3vMUo-KVXXw9FFF9_JS6S2wBU/view?usp=sharing | El OPLE declaró a Martha E. Alonso Hidalgo como gobernadora electa en Puebla. MORENA solicitó que se hiciera un recuento total de votos en la elección, ya que había variaciones sustantivas por el recuento de casillas específicas. El Tribunal local negó el recuento total. | Determinó que se deben recontar todos los votos ante las irregularidades detectadas durante los cómputos distritales. Determinó que el recuento se realizaría por las salas regionales Toluca y CDMX. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/176/SUP_2018_JRC_176-813286.pdf | |||||||
SUP-REC-1161/2018 y acumulados | 09/09/2018 |
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Nulidad de casillas y cambio de ganador en el Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua | Unanimidad | https://youtu.be/G12mjD1QROc | https://drive.google.com/file/d/1Zjwp6XVTFGZ3Lwi-P7KjXo5zm9kiXYCE/view?usp=sharing | La Sala Guadalajara anuló la votación en 24 casillas de la elección para el ayuntamiento de Juárez por estar integradas por personas ajenas a la sección electoral, lo cual generó un cambio de ganador. El PES y MORENA plantearon que es indebido anular casillas solo porque estén integradas por personas ajenas. | Confirmó que una casilla mal integrada es suficiente para anularla, ya que pone en riesgo la autenticidad del voto y la certeza de los resultados electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1161/SUP_2018_REC_1161-809182.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/22cc54030d9b3c6.pdf | |||||
SUP-REC-893/2018 | 19/08/2018 |
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Indebida integración de casillas para la elección de senaudría en Nuevo León | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1E7NQAXTL5OuIV56ajAwDqsKYTevu49yz/view?usp=sharing | Un candidato al Senado postulado por la coalición «Juntos Haremos Historia» en Nuevo León impugnó la sentencia de la Sala Monterrey que anuló la votación en determinadas casillas por diversas irregularidades, pero se negó a estudiar las irregularidades relativas a la indebida integración de las casillas. | Revocó la sentencia y declaró la nulidad de las casillas indebidamente integradas. Determinó que esa causal de nulidad se puede analizar a partir de elementos mínimos que identifiquen la casilla y el funcionario que supuestamente no debió integrarla, interrumpiendo la jurisprudencia 26/2016. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/893/SUP_2018_REC_893-797285.pdf | |||||||
SUP-REP-669/2018 | 25/07/2018 |
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Rueda de prensa de la coordinadora de campaña del PRI durante el periodo de veda | Mayoría | https://youtu.be/uXUQ1chVSw4 | https://drive.google.com/file/d/1laanDVNwrvU2ALoAmEXJOBqm4D5XOdgP/view?usp=sharing | El PAN impugnó el acuerdo por el que la Junta Distrital del INE en Baja California desechó su denuncia en contra de la rueda de prensa celebrada por la coordinadora de campaña del PRI durante el periodo de veda. En la rueda de prensa se criticó al entonces gobernador y a una candidata a diputada federal, entre otras personas. | Confirmó el desechamiento de la denuncia pues la autoridad responsable no se basó en cuestiones que correspondieran a un estudio de fondo para resolver en ese sentido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/669/SUP_2018_REP_669-778483.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c191218776cf39e.pdf | |||||
SUP-RAP-42/2018 | 22/03/2018 |
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Uso de los cuadernillos de operaciones para obtener el conteo rápido | Unanimidad | https://youtu.be/O5ZrjqD1Jx4 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8f66609284e4bf4.pdf | https://drive.google.com/file/d/1YZoqUVfoidtY1VwVJNWzACjqjoNFSHnZ/view?usp=sharing | El INE determinó que, para estimar las tendencias de votación, el conteo rápido se realizaría con los datos del cuadernillo de operaciones de escrutinio y cómputo de las casillas. El PVEM reclamó que el conteo debería hacerse con el acta de escrutinio y cómputo. | Confirmó el uso de los cuadernillos, pues los datos asentados en ellos dan certeza al conteo rápido. Además, utilizarlos no modifica el procedimiento de escrutinio y cómputo, sino que únicamente especifica cómo se obtendrá el conteo rápido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/42/SUP_2018_RAP_42-716079.pdf | https://www.canva.com/design/DACymdFbpTE/share?role=EDITOR&token=NfOF5XhXriW3BS4Q6PGYEw&utm_content=DACymdFbpTE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-RAP-749/2017 y acumulados | 14/02/2018 |
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Modificaciones al Reglamento de Elecciones. Errores en el depósito de las boletas en las urnas | Mayoría | https://youtu.be/9H89p5FDVsI?list=PLhF-eDJDSzvs1eoFedns1Pa-nZJIS_CNg | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/0f18299c7858674.jpg | https://drive.google.com/file/d/13odroDrpy30nVKk3ni-DfeL2SbNzkfAT/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron las modificaciones del INE al Reglamento de Elecciones. En particular, la revisión preliminar para identificar las boletas depositadas en urnas incorrectas y la regulación del traslado de paquetes y del llenado del cartel de resultados. | Revocó las modificaciones pues éstas implicaron una alteración al procedimiento legal de escrutinio y cómputo en la casilla única, vulnerando el principio de reserva de ley. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/749/SUP_2017_RAP_749-708639.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/31ab3cf7a19f6f1.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S5U9gDc/share?role=EDITOR&token=Y99PDkos-CG4MIC8HvOIqw&utm_content=DAC-S5U9gDc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-210/2017 | 04/05/2017 |
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Inexistencia de voto desde el extranjero en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16HCDBVkWRNmzMfIXXyordtq1nHo-IPTm/view?usp=sharing | Una ciudadana residente en el extranjero demandó la falta de regulación por parte del Congreso de Nayarit respecto a la modalidad del voto fuera del territorio nacional. El Tribunal Electoral local declaró infundados sus agravios. | Confirmó la sentencia del Tribunal local pues la LEGIPE, en su artículo 329, reconoce la competencia a los Congresos locales para regular lo relativo al voto en el extranjero. Por lo tanto, dicha facultad queda comprendida dentro del ejercicio potestativo de la libre configuración legislativa de los estados. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/210/SUP_2017_JDC_210-646925.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-fRd7rak/share?role=EDITOR&token=SnKevhFUdJDsbE95cmtEjQ&utm_content=DAC-fRd7rak&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-51/2017 | 29/03/2017 |
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Compra y coacción del voto en elección estatal del PAN en Campeche | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1-yxnQ9DKqBnR2PF6SqCXDggT-Kq62dZA/view?usp=sharing | Un candidato impugnó la elección del consejero nacional del PAN en Carmen, Campeche, alegando que hubo coacción y compra del voto y solicitó que se revisaran las boletas, pues estas contenían marcas que lo demostraban. La Comisión Jurisdiccional del PAN determinó no abrir los paquetes electorales y validó la elección. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Revocó la sentencia, pues el Tribunal local no es competente en asuntos relacionados con la integración de órganos nacionales de los partidos. En plenitud de jurisdicción validó la elección, ya que, incluso si se demostrara que las boletas a favor del ganador contenían marcas, ello no acredita la coacción al voto. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/51/SUP_2017_JDC_51-640383.pdf | https://www.canva.com/design/DADGKBunycM/share?role=EDITOR&token=u2lD9RoqOJiZn1fpNPVmQA&utm_content=DADGKBunycM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |