CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-JDC-556/2022 | 20/07/2022 |
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Consulta previa a las personas, los pueblos y las comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular | Mayoría | https://pbs.twimg.com/media/FYNrtyxWIAA9ZoL?format=jpg&name=large | Diversas personas integrantes de varias comunidades indígenas de Morelos, además de una persona integrante de una comunidad afromexicana de Guerrero, controvirtieron los acuerdos del Consejo General del INE, mediante los cuales se aprobó la realización de una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, así como la Convocatoria y sus anexos. | Se confirmaron los acuerdos del INE, ya que: 1) La materia de la consulta fue determinada previamente por la Sala Superior en los recursos SUP-REC-1410/2021 y acumulados, por lo que no puede ampliarse; 2) La consulta no vulnera los derechos de las personas ni de las comunidades afromexicanas, pues el ejercicio de sus derechos y los requisitos de adscripción son distintos a los previstos en la convocatoria; 3) Los plazos previstos para la implementación de la consulta no generan, por sí mismos, un perjuicio a la parte demandante; y 4) El diseño de la consulta es culturalmente adecuado y de buena fe. Finalmente, se vinculó al INE para publicar los materiales que formulen las personas y comunidades consultadas a través de la página de internet de esa institución, así como en los medios de comunicación culturalmente adecuados para ello. | 5-1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/556/SUP_2022_JDC_556-1165396.pdf | https://www.canva.com/design/DAFHADu7f1o/tTw36YTkvVikspgFP_YVNQ/edit | |||||
SUP-JRC-34/2022 y acumulado | 11/05/2022 |
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Paridad de género en las postulaciones de las candidaturas a la gubernatura de Hidalgo | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1vH6d5A-yNjX-GLxcNNDgEog_G3XKLJDA/view?usp=sharing | El Consejo General del INE, a través del Acuerdo INE/CG199/2022, determinó que todos los partidos políticos nacionales y locales cumplieron con los Criterios generales para garantizar la paridad de género en la renovación de las gubernaturas en los procesos electorales 2021-2022, en las que se postuló al menos a 3 mujeres, considerando las gubernaturas a renovar. El Consejo General del Instituto local de Hidalgo (OPLE) aprobó las postulaciones de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo” del Partido Verde y Movimiento Ciudadano. En cuanto al principio de paridad de género, justificó su cumplimiento en el Acuerdo INE/CG199/2022. El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo confirmó la legalidad de los acuerdos de aprobación de los registros de las candidaturas. Un ciudadano y Movimiento Ciudadano impugnaron esa sentencia. | La Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal local porque: i) Las inconsistencias relativas al proceso interno de selección de la candidatura no debían de ser revisadas por la autoridad administrativa electoral y no se plantearon agravios dirigidos a cuestionar el acuerdo de registro por vicios propios. ii) Fue adecuado que se verificara el cumplimiento del mandato de paridad de género, considerando las seis gubernaturas a renovar, de conformidad con los criterios generales que emitió el Consejo General del INE. Según el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se adicionó un segundo párrafo al artículo 62 de la Constitución local, para el proceso electoral 2021-2022 los partidos políticos podían definir su candidatura con una convocatoria abierta para mujeres y hombres, de modo que en la siguiente elección se alterne el género, con base en el que se postule en esta ocasión. | 6-1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JRC/34/SUP_2022_JRC_34-1144449.pdf | https://www.canva.com/design/DAFAfm7yK2U/-sLHVUitX1VtK1JtWDlXZw/view?utm_content=DAFAfm7yK2U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=publishsharelink | |||||
SUP-JDC-434/2022 | 20/04/2022 |
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Candidatura de MORENA a la gubernatura de Tamaulipas | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1mZWWF-ERSUdCHbjN-rMU5kdrQvo1pxbb/view?usp=sharing | El 8 de noviembre de 2021, MORENA emitió la convocatoria para la selección de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca. El 21 de diciembre, se nombró a Américo Villareal Anaya como precandidato único a la gubernatura de Tamaulipas. Maki Esther Ortiz Domínguez presentó una queja en contra de dicha designación ante el órgano de justicia partidaria, quien la sobreseyó al estimar que el acto impugnado era inexistente. El Tribunal local confirmó esta decisión. El 16 de marzo de 2021, la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal local. Como consecuencia, el Tribunal local revocó la resolución partidista de la Comisión y le ordenó contestar todos los agravios de la actora. El 22 de marzo, la Comisión de Justicia de MORENA determinó que la queja de la actora era infundada. El Tribunal local confirmó esa determinación. • El 8 de abril Maki Esther Ortiz Domínguez presentó un juicio ciudadano. | Confirmó la resolución del Tribunal local, puesto que el procedimiento de selección de la candidatura a la gubernatura se realizó conforme a lo previsto en la convocatoria y normativa de MORENA. Se reiteró que en el SUP-JDC-91/2022 se ordenó a los partidos políticos nacionales para que, en las elecciones para las gubernaturas, se establezcan reglas claras sobre la competitividad en la postulación de mujeres, y al INE para que supervise dichas reglas y verifique los registros de las candidaturas. La ciudadana no combate el razonamiento del Tribunal local, solo repite argumentos que ha planteado desde la primera instancia. | 4/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/434/SUP_2022_JDC_434-1140004.pdf | https://www.canva.com/design/DAE-WDlOCv0/MjjccUCC0dc9M1-vePposA/edit | |||||
SUP-JDC-425/2022 | 20/04/2022 |
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Designación de la candidatura de MORENA a la gubernatura de Durango | Unanimidad | https://youtu.be/e7Xvd5Vr3uE | https://drive.google.com/file/d/1cMFshAe9BS_C7io3T2nGrCtr23Bv-VOr/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/17TdOZkDy2Hg9qkR_gJVSG_X9Y5zt9OVI/view?usp=sharing | El Tribunal Electoral del Estado de Durango confirmó el proceso interno de selección de la candidatura de MORENA a la gubernatura de ese estado. Un ciudadano presentó una demanda de juicio de la ciudadanía en contra de esa decisión. | La modificación obedece a que tanto la denuncia del PRI como la medida cautelar, inicialmente impuestas, únicamente versaron sobre la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/425/SUP_2022_JDC_425-1139460.pdf | https://www.canva.com/design/DAE-ccjtXK4/MXKuARFrMYtm-JEPJhMnBw/edit | ||||
SUP-JDC-91/2022 | 30/03/2022 |
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Procedimiento de selección interna de MORENA de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1uKm4TP8VZUGHRcFprmve4b_akiIVGvoC/view?usp=sharing | El 8 de noviembre de 2021, MORENA emitió la convocatoria para la selección de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca. El 23 de diciembre de 2021, Salomón Jara fue designado como Coordinador de los Comités de Defensa de la 4T. Susana Harp presentó una queja en contra de dicha designación ante el órgano de justicia partidaria, quien la sobreseyó al estimar que el acto impugnado era inexistente. El 5 de enero de 2022, MORENA le informó al Instituto local que Salomón Jara Cruz sería su precandidato único a la gubernatura. Susana Harp presentó una queja en contra de dicha designación ante la instancia partidaria, quien declaró infundados e inoperantes sus agravios. Susana Harp impugnó las dos resoluciones partidistas ante el Tribunal Electoral de Oaxaca, quien confirmó ambas resoluciones. | Los hechos presuntamente constitutivos de violencia política de género denunciados por la actora deben analizarse a través del procedimiento especial sancionador en la instancia local, por lo que se revoca parcialmente la sentencia, así como también se escinde parcialmente en lo relativo a esos agravios. Confirmó la resolución del Tribunal local, en cuanto a que el procedimiento de selección de la candidatura a la gubernatura se realizó conforme a lo previsto en la Convocatoria y normativa de MORENA. Ordenó abrir un incidente de cumplimiento de la sentencia del SUP-RAP-116/2020, para que se realicen las reformas necesarias que garanticen el principio de paridad sustantiva en los procesos electorales futuros. Se les ordenó a los partidos políticos nacionales que, en las elecciones para las gubernaturas, establezcan reglas claras sobre la competitividad en la postulación de mujeres, y al INE a que supervise dichas reglas y verifique los registros de las candidaturas. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/91/SUP_2022_JDC_91-1134941.pdf | https://www.canva.com/design/DAE8rQuJfbQ/9TKJD0SrKNTHcVxc_9eQyg/edit | |||||
SUP-JDC-50/2022 | 16/02/2022 |
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Precandidatura única a la gubernatura del Estado de Oaxaca | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1FnMVciwOVqFx93nkZ_XwPZBNlN0wLUzn/view?usp=sharing | Una ciudadana impugnó la designación del “Coordinador para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca”, porque consideró que ese cargo equivale a ser precandidato único de MORENA para la gubernatura de Oaxaca. La Comisión de Justicia de MORENA consideró que nunca se nombró precandidato único al ciudadano, por lo cual el acto reclamado era inexistente. El Tribunal local confirmó la sentencia de la Comisión de Justicia, al considerar que el planteamiento en el que se afirma que el cargo de coordinador equivale a ser precandidato único fue novedoso. | Revocar la sentencia, porque el Tribunal local no fue exhaustivo y debía resolver si el nombramiento de coordinador equivale a la designación de la precandidatura única. El Tribunal local reconoce que los agravios de la actora se plantean desde la instancia partidista, por lo que no es congruente que los determine inoperantes por novedosos. Por ello, se ordena que el Tribunal local conteste los agravios de la actora en un plazo de tres días. | 6/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JDC/50/SUP_2022_JDC_50-1121893.pdf | https://www.canva.com/design/DAE4i9KW0LY/9z-lG2Z1nR9xtq6VyDq4dg/edit | |||||
SUP-REC-1738/2021 | 10/11/2021 |
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Designación de regidurías étnicas en Sonora | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BYa46uqpktA7n_gHzSoM7DzYX9jPMKnw/view?usp=sharing | El Instituto Electoral de Sonora designó por sorteo a las regidurías étnicas tohono o´odham de los municipios de Altar, Caborca, Plutarco Elías Calles y Puerto Peñasco, en los cuales fueron postulados los recurrentes. El Tribunal local ordenó, de entre otras cosas, reponer el procedimiento porque, conforme al precedente SUP-REC-395/2019, el sorteo no corresponde al sistema normativo interno de esa etnia. La Sala Guadalajara confirmó la sentencia del Tribunal local. Los recurrentes impugnaron porque consideran que no es aplicable el SUP-REC-395/2019; señalan que se están inaplicando sus usos y costumbres, y que están siendo excluidos. | La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Guadalajara, ya que la Sala Guadalajara solo definió si fue correcta la aplicación del precedente y acertadamente concluyó que sí, sin que con ello se dejara de observar el sistema normativo interno de la comunidad indígena. No hay exclusión, pues será el Consejo Supremo de los tohono o’odham el que determine quién es la autoridad tradicional que está legitimada en cada municipio para proponer a los regidores étnicos. | 5/0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1738/SUP_2021_REC_1738-1101596.pdf | https://www.canva.com/design/DAEvcOp0qyg/share/preview?token=4EhzR-WyClQSWDVK7G74fg&role=EDITOR&utm_content=DAEvcOp0qyg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1252/2021 y acumulados | 14/10/2021 |
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La prohibición de postulación simultánea como requisito de registro | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/17DFix6brJ0bfK3-BobvBFrZ_GLQ7rKcf/view?usp=sharing | Se impugnó la asignación de una regiduría de RP en el Ayuntamiento de Aguascalientes a una ciudadana, porque también había sido candidata a diputada local. El Tribunal local y la Sala Monterrey coincidieron en que la candidata era inelegible, pues incumplió el requisito de no postularse a dos cargos de elección popular en un mismo proceso electoral (art. 11 de la LEGIPE). Por ende, le retiraron su constancia como regidora. | La no postulación simultánea es un requisito de registro, no de elegibilidad. • No representa una exigencia necesaria para ocupar el cargo o alguna calidad inherente a la persona. • Su objetivo es proteger la certeza de los votantes sobre la oferta política, por ende, solo tiene implicaciones durante la contienda electoral. Al ser un requisito de registro, solo puede impugnarse en la etapa de postulación de la candidatura, después adquiere firmeza. En consecuencia, revocó las sentencias previas y ordenó que se le regresara a la candidata su constancia de regidora electa. | 6/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1252/SUP_2021_REC_1252-1095344.pdf | https://www.canva.com/design/DAEs7MU3AUY/share/preview?token=1dNqhk1VepfA5hHhtJZGkw&role=EDITOR&utm_content=DAEs7MU3AUY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-1010/2021 | 19/08/2021 |
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Requisito de elegibilidad en las diputaciones federales | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1x_LjDL4KTNQA09bmI2ME2mg_DqbaN0zr/view?usp=sharing | MC controvirtió la elección de diputados federales en el Distrito 5 de puebla. Alegó que los candidatos electos incumplían con el requisito de residencia efectiva. La Sala CDMX consideró que con las pruebas ofrecidas no se acreditó de manera fehaciente lo argumentado por MC. En consecuencia, confirmó los resultados. | La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional. Sostuvo que el partido no ofreció pruebas claras, directas y evidentes que demostraran lo alegado. Sin embargo, determinó que el candidato propietario de la fórmula electa no podía asumir el cargo al estar involucrado en un proceso penal. L@S dos magistrad@s que fueron minoría estuvieron de acuerdo en revocar la resolución de la Sala Regional, declarar la nulidad de la elección y ordenar al INE a celebrar una elección extraordinaria. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1010/SUP_2021_REC_1010-1068801.pdf | https://www.canva.com/design/DAEnp40YfVA/Z1MYFNCUCFGcXwtIcr0j5w/edit | |||||
SUP-REC-911/2021 y SUP-REC-915/2021 | 28/07/2021 |
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Violencia política de género como causal de inelegibilidad y pérdida del modo honesto de vivir | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1DeSE460w6Bj37Qj2_L-tZ0fvWl3COqbZ/view?usp=sharing | El representante de MORENA presentó una queja en contra del candidato de “Fuerza por México” a una presidencia municipal en Quintana Roo por actos de VPG en contra de la candidata de dicho instituto político al mismo cargo. En el caso, el candidato de “Fuerza por México” leyó un comentario que se refería a la candidata de MORENA, durante una transmisión en vivo en sus redes sociales. El tribunal local determinó que se actualizaba la infracción denunciada y le ordenó al Instituto local sancionar al denunciado con medidas de rehabilitación, satisfacción y no repetición, su inscripción en el registro estatal por 4 años, la pérdida del modo honesto de vivir por el mismo tiempo, además de declararlo como inelegible. Sala Xalapa mantuvo esa determinación y únicamente modificó la temporalidad de la sanción para que fuera inscrito en el registro solo por este periodo electoral. | Confirmar la sentencia de Sala Xalapa, porque: 1. La responsable si analizó la proporcionalidad de la sanción y determinó que solo se debe aplicar ante las infracciones graves. 2. No existe impedimento constitucional para que la legislatura local en su libertad configurativa prevea esa consecuencia como causal de inelegibilidad. 3. La causal de inelegibilidad es continuada y debe actualizarse en todo tiempo desde el momento del registro de la candidatura hasta la entrega de la constancia de validez. Es decir, no se trata de un derecho adquirido y por eso no se vulneró el principio de irretroactividad. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/911/SUP_2021_REC_911-1052970.pdf | https://www.canva.com/design/DAElgM1InKQ/I1Muh47FqLaD-j7VeCL2oA/edit | |||||
SUP-REC-798/2021, SUP-REC-799/2021 y SUP-REC-800/2021 | 23/06/2021 |
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Irreparabilidad de los actos relacionada con elección de diputados postulados por RP | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=xIxttvCGt_s | https://drive.google.com/file/d/1nwEGXFldL8f25WpXknYkGr6V_dLM5v3j/view?usp=sharing | El PAN denunció a MORENA por publicar un tuit en el que señala que distribuye y aplica las vacunas en contra de la COVID-19 de manera gratuita. La Sala Especializada declaró existente la infracción, porque hubo apropiación indebida de una política pública. | Confirmó la decisión de la Sala Especializada, porque un partido político no puede apropiarse del uso y difusión de los programas sociales como si él mismo participara en su ejecución e implementación. Lo anterior podría generar confusión en la ciudadanía. | 5/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/789/SUP_2021_REC_789-1033443.pdf | https://www.canva.com/design/DAEiaVuYLmI/qRfjP2BdYKTPr6zrWxXnQA/edit | ||||
SUP-REC-584/2021, SUP-REC-586/2021 y SUP-REC-587/2021 acumulados | 05/06/2021 |
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Interpretación y alcances de la acción afirmativa para personas con discapacidad en la postulación de candidaturas | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=r_glK8pF7Ho | https://drive.google.com/file/d/17QPJXzkvYSrPC3irl0zObTgHKawCLP9x/view?usp=sharing | 1. El Instituto Electoral de Hidalgo le negó el registro a una fórmula de aspirantes a la candidatura de una diputación local, al no acreditar una discapacidad permanente. 2. El Tribunal Electoral de Hidalgo confirmó la decisión del Instituto local, ya que es constitucional la exigencia de un certificado médico expedido por una institución de salud de prestigio en el que conste la existencia de una discapacidad permanente, además del tipo de discapacidad. 3. La Sala Regional Toluca revocó la sentencia del Tribunal local, pues la medida es inconstitucional. Se debe flexibilizar el estándar probatorio para quienes pretenden ser postulados a través de la acción afirmativa. 4. Dos asociaciones civiles y una persona que se autoadscribe con una discapacidad permanente impugnaron la sentencia de la Sala Regional Toluca. | Se revoca la sentencia de la Sala Regional Toluca, porque: La medida inaplicada no es discriminatoria, si no que materializa una acción afirmativa que se implementó para garantizar la representación de las personas con discapacidad en el Congreso local. La medida invalidada protege a las personas que son destinatarias de la acción afirmativa, incluyendo a aquellas personas cuya discapacidad es permanente o a largo plazo. No se impide que las personas con discapacidad que pretendan ser postuladas a través de la acción afirmativa acrediten su condición con otra documentación idónea. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/584/SUP_2021_REC_584-1025780.pdf | https://www.canva.com/design/DAEgiAScn7I/f_yz73OXgiwGFjRipJnpUQ/edit | ||||
SUP-REC-644/2021 | 02/06/2021 |
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Acreditación del requisito de elegibilidad relativo a la residencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1DOk438d_oBygdctfFxkYKmBu8t9LsXTP/view?usp=sharing | 1. El Consejo Municipal de Manzanillo aprobó el registro de la planilla al ayuntamiento de dicho municipio, encabezada por Jorge Luis Preciado Rodríguez, postulada por la coalición “Va por Colima”. 2. El 10 de abril, MORENA promovió un recurso de revisión en contra del registro del candidato por considerar que no acreditaba el requisito de residencia. 3. El 10 de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral local confirmó el registro controvertido. Inconforme, MORENA impugnó, vía el salto de instancia, dicha determinación. 4. El 24 de mayo, la Sala Toluca confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local. MORENA interpuso un recurso de reconsideración en contra dicha determinación. | Se desechó el recurso de reconsideración al no satisfacer el requisito especial de procedencia. Los argumentos de la parte recurrente se limitan a controvertir aspectos de mera legalidad. La Sala Toluca consideró que la determinación del Instituto Electoral local fue correcta, pues la controversia relativa a la residencia de Jorge Luis Preciado Rodríguez ya había sido resuelta por la instancia jurisdiccional de Colima y –al haber quedado firme por no haber sido impugnada–, se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/644/SUP_2021_REC_644-1022612.pdf | https://www.canva.com/design/DAEgPY5oay8/68xDD73McWd5hGOFvj7vRQ/edit | |||||
SUP-JRC-73/2021 | 02/06/2021 |
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Aprobación de registro con antecedentes de cancelación | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wGe4ls4wIIc6TbtoPsrAwGd9W5SE9odq/view?usp=sharing | 1. El 19 de abril el Consejo General del INE sancionó a Alfredo Ramírez Bedolla candidato por la coalición Juntos Haremos Historia con la pérdida del derecho a ser postulado para la presidencia municipal de Morelia, por omitir presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña (Acuerdo INE/CG380/2021). 2. El 29 de abril, la misma coalición lo inscribió ante el OPLE de Michoacán para la candidatura a la gubernatura de Michoacán. El registro fue aprobado el día 2 de mayo. 3. El PRD impugnó dicha determinación | Se confirma la sentencia del Tribunal local de Michoacán por las siguientes razones: 1. No le asistió la razón al PRD, ya que sus agravios pretendían modificar los efectos del Acuerdo INE/CG380/2021, que expresamente estableció la sanción del candidato con la “pérdida del derecho de ser registrado exclusivamente como candidato al cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Morelia”. 2. La determinación de la responsable es legal, al no ampliar los efectos de una sanción firme y definitiva a otros cargos de elección popular que no fueron contemplados en la misma. 3. La autoridad fue exhaustiva y congruente. 4. Los agravios de afectación al efecto útil de la sanción, fraude a la ley y violación a principios constitucionales son ineficaces. 5. El partido no controvirtió los razonamientos que sustentan el fallo respecto a la supuesta inelegibilidad del candidato. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/73/SUP_2021_JRC_73-1022651.pdf | https://www.canva.com/design/DAEgXwylHLQ/goEdnTW8jlGmXj7ROi3Kpw/edit | |||||
SUP-RAP-128/2021 | 19/05/2021 |
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Cancelación de una candidatura a diputación federal por representación proporcional | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1JDiOq63CJJsBGW2cdrNIcMFLizIrpbdi/view?usp=sharing | Una persona presentó su renuncia a una candidatura a la diputación federal suplente correspondiente a la primera fórmula de la primera circunscripción plurinominal por el PVEM. En consecuencia, el representante suplente de dicho partido solicitó la sustitución de la candidatura, sin embargo, el Consejo General del INE canceló la candidatura correspondiente a la diputación federal suplente de dicho partido respecto de la primera fórmula de la primera circunscripción plurinominal. | Se confirmó la decisión del INE, pues, conforme a la ley, no es posible la sustitución de una candidatura por cancelación cuando esto ocurre en los treinta días anteriores a la jornada electoral. La fecha límite para sustituir una candidatura por cancelación fue el 06 de mayo, por lo que, si la renuncia ocurrió el 07 de mayo, la vacante no puede ser suplida por otra candidatura. | 7/0 | https://www.canva.com/design/DAEe3z_vsX0/NR3twgUHDq0OLXar11CJiA/edit | ||||||
SUP-JDC-836/2021 | 19/05/2021 |
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Interés jurídico para impugnar el registro de una candidatura | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1DQ4W3Rukltu9Okiv8mriQu-da7uv-YP9/view?usp=sharing | Un militante de MORENA se inconformó con el registro del Instituto Electoral local de Juan Carlos Loera de la Rosa como candidato a la gubernatura de Chihuahua por la coalición \"Juntos Haremos Historia en Chihuahua\". El Tribunal local –al resolver el medio de impugnación– reconoció el interés del militante de MORENA para impugnar el acuerdo del Instituto Electoral local y confirmó el registro de la candidatura. El militante se inconformó con la sentencia del Tribunal local. | Se realizó un estudio oficioso de los presupuestos procesales en primera instancia. Derivado de dicho estudio, se concluyó que el militante no tenía interés jurídico ni legítimo para controvertir el registro de la candidatura de Juan Carlos Loera de la Rosa para la gubernatura de Chihuahua, pues, si bien, se queja de diversas irregularidades respecto del proceso de selección interna del partido en el cual milita, no demuestra haber participado en dicho proceso ni se encuentra en una situación relevante que lo pusiera en una posición especial frente al ordenamiento jurídico. En consecuencia, se revocó la sentencia del Tribunal local y se sobreseyó el juicio de origen. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/836/SUP_2021_JDC_836-1011215.pdf | https://www.canva.com/design/DAEe9B2jadk/FiTyMC4WfKB5PXX_R_IJJw/edit | |||||
SUP-REC-298/2021 y acumulados y SUP-REC-328/2021 y acumulado | 12/05/2021 |
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Paridad transversal en la postulación de candidaturas del PAN a nivel municipal en Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1FaHrF9fPd1HgpDDnUBFH3GQXmj-3Zd5G/view?usp=sharing | El PAN, dos colectivos y una ciudadana impugnaron la sentencia de la Sala Regional Monterrey en la que se modificó el registro de las candidaturas del PAN. En la sentencia, la Sala Regional le ordenó al partido: · No postular mayoritariamente a mujeres en el segmento de baja competitividad del bloque 1; y · Postular a otra mujer en las planillas de los segmentos de alta o media competitividad del bloque 1. Sin embargo, el PAN prefirió renunciar a una planilla del bloque 2 encabezada por una mujer. Posteriormente, se interpuso un incidente de incumplimiento de sentencia para exigir que el PAN realizara el ajuste ordenado. La Sala Regional declaró que los incidentes quedaron sin materia porque la renuncia del partido a uno de los ayuntamientos generó un cambio de situación jurídica. | Se rechazó la propuesta de la Magda. Soto y se determinó que los recursos debían desecharse al no cumplir con el requisito especial de procedencia, pues: • La Sala Regional solo revisó que las postulaciones del PAN se apegaran a los Lineamientos, por lo que su estudio fue de estricta legalidad; y • No subsiste un tema de constitucionalidad que requiera de un pronunciamiento. Además, esta Sala ha determinado que la aplicación de Lineamientos no se considera un tema de interpretación constitucional. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/298/SUP_2021_REC_298-1009551.pdf | https://www.canva.com/design/DAEeSiEnxBU/z8BLf7JUk92COhf_mMAbTA/edit | |||||
SUP-JRC-55/2021 Y SUP-JRC-57/2021, acumulado | 12/05/2021 |
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Aprobación de registro de una candidata vinculada a un proceso penal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/10t-YPZNakoQON15VDwO9mGyCGos0UpCL/view?usp=sharing | El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua aprobó el registro de una candidata a la gubernatura de ese estado. Dicho registro fue impugnado por los partidos Movimiento Ciudadano, MORENA y Fuerza por México, al considerar que la candidata no cumplía con el requisito de ciudadanía por estar vinculada a un procedimiento penal; sin embargo, el Tribunal Electoral local confirmó la candidatura en cuestión, por lo que Movimiento Ciudadano y MORENA impugnaron esa resolución. | Se confirmó la sentencia del Tribunal local, pues la candidata, aunque está vinculada a proceso, se encuentra en libertad y como aún no se ha dictado sentencia condenatoria firme, tiene derecho a ser registrada como candidata si cumple con los requisitos de elegibilidad. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/55/SUP_2021_JRC_55-1005471.pdf | https://www.canva.com/design/DAEeNMwTPhI/ZVb-VsjisY7-pypKHqqCmA/edit | |||||
SUP-REC-298/2021 y acumulados y SUP-REC-328/2021 y acumulado | 12/05/2021 |
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Paridad transversal en la postulación de candidaturas del PAN a nivel municipal en Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1FaHrF9fPd1HgpDDnUBFH3GQXmj-3Zd5G/view?usp=sharing | El PAN, dos colectivos y una ciudadana impugnaron la sentencia de la Sala Regional Monterrey en la que se modificó el registro de las candidaturas del PAN. En la sentencia, la Sala Regional le ordenó al partido: · No postular mayoritariamente a mujeres en el segmento de baja competitividad del bloque 1; y · Postular a otra mujer en las planillas de los segmentos de alta o media competitividad del bloque 1. Sin embargo, el PAN prefirió renunciar a una planilla del bloque 2 encabezada por una mujer. Posteriormente, se interpuso un incidente de incumplimiento de sentencia para exigir que el PAN realizara el ajuste ordenado. La Sala Regional declaró que los incidentes quedaron sin materia porque la renuncia del partido a uno de los ayuntamientos generó un cambio de situación jurídica. | Se rechazó la propuesta de la Magda. Soto y se determinó que los recursos debían desecharse al no cumplir con el requisito especial de procedencia, pues: • La Sala Regional solo revisó que las postulaciones del PAN se apegaran a los Lineamientos, por lo que su estudio fue de estricta legalidad; y • No subsiste un tema de constitucionalidad que requiera de un pronunciamiento. Además, esta Sala ha determinado que la aplicación de Lineamientos no se considera un tema de interpretación constitucional. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/298/SUP_2021_REC_298-1009551.pdf | https://www.canva.com/design/DAEeSiEnxBU/z8BLf7JUk92COhf_mMAbTA/edit | https://www.canva.com/design/DAEeSiEnxBU/z8BLf7JUk92COhf_mMAbTA/edit | ||||
SUP-REC-319/2021 y acumulados | 05/05/2021 |
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Reelección de diputaciones no militantes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1HIEVg7Nax4hjjpVHMnVUoxLlRBZhc-Il/view?usp=sharing | Un ciudadano que fue postulado a través de una coalición, resultó electo como diputado federal en el proceso 2017-2018. El ciudadano no era militante del PAN ni de ningún partido de la coalición. En el proceso electoral 2020-2021, ese mismo ciudadano intentó reelegirse como diputado federal por la coalición MORENA-PT-PVEM. El CG del INE declaró que, para optar por la elección consecutiva, debía estar registrado por el mismo partido o coalición. La Sala Monterrey consideró que la exigencia de “ser postulado por el mismo partido o de separarse con un tiempo de anticipación” no es aplicable a las personas no militantes que pretenden reelegirse. El PRD, el PAN y un ciudadano interpusieron recursos en contra de la decisión. | Invalidó la decisión de la Sala Monterrey, porque la condición de ser postulado por el mismo partido o coalición también es exigible para quienes no son militantes. Existe un fuerte vínculo entre los legisladores y su grupo parlamentario, por la identidad que tienen con la agenda y los principios ideológicos del partido en cuestión. Por lo tanto, se consideró válido que se le negara el registro. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/319/SUP_2021_REC_319-998820.pdf | https://www.canva.com/design/DAEdqYUhbo8/SJ4Lc-mtBu13-P58U9WB1g/edit | |||||
SUP-JDC-559/2021 | 28/04/2021 |
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Registro de una candidatura del PAN una diputación federal mediante la acción afirmativa migrante | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1T-NJ82tTXTyL5kVeFCBcObbUznCDhk1V/view?usp=sharing | Un ciudadano mexicano residente en el extranjero impugnó el registro de un candidato postulado por el PAN a una diputación federal por el principio de RP mediante la acción afirmativa migrante, porque no se acredita el vínculo del candidato con la comunidad migrante en el extranjero. | Revocó el registro impugnado, porque los documentos exhibidos no acreditan que el candidato cumpla con la condición de migrante y de ser residente en el extranjero, la cual es necesaria para ser registrado por la acción afirmativa en cuestión | http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0559-2021.pdf | https://www.canva.com/design/DAEyMIXA1TM/R5gr-rTl-CponZpgA4zBMA/edit | ||||||
SUP-JDC-623/2021 y acumulados | 27/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1mujavPTvvw_aLEmKiwe6M0NUtt2s8Xeb/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1Dp80McQ_Wy6xiSjKdv9A6JyIw2f6d2t8/view?usp=sharing | Acatando la orden de la Sala Superior, el INE determinó que la sanción a Raúl Morón Orozco con el retiro de su derecho a ser registrado como candidato era proporcional, debido a que su actuar fue doloso al alegar no haber sido precandidato y, posteriormente, entregar un informe de gastos de precampaña en ceros. | Se confirmó la sanción, porque se determinó que, al no presentar sus informes de gastos de precampaña y negar ser precandidato, Raúl Morón Orozco sí actuó de forma dolosa. Con esta sanción, se logra disuadir la omisión de entregar los informes de gastos de precampaña. | 5/2 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/623/SUP_2021_JDC_623-993356.pdf | https://www.canva.com/design/DAEc6t_wp2U/q5PNCpowcsZkcRBmfusx8w/edit | ||||
SUP-REC-249/2021 y SUP-REC-255/2021 acumulados | 27/04/2021 |
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Viabilidad temporal para la implementación de medidas afirmativas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=GU3RGnNYt6E | https://drive.google.com/file/d/1584oJM2uP3JNpMOipL0HtjkiuSTV74hV/view?usp=sharing | La Sala Regional Ciudad de México modificó la sentencia del tribunal local de Tlaxcala para que se vinculara al Instituto Electoral local a realizar las acciones necesarias para que, a partir del proceso electoral local vigente (en vez de en procesos futuros), se implementaran las acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+. | Modificó la sentencia dictada por la Sala Regional, pues para los Ayuntamientos y Presidencias de la comunidad de Tlaxcala, la adopción de medidas afirmativas durante el proceso electoral vigente en favor de las personas LGBTTTIQ+ no afectaba el principio de certeza y seguridad jurídica, ya que al momento en que la Sala Regional emitió la resolución controvertida existía el tiempo suficiente y necesario para llevar a cabo las modificaciones pertinentes. En cambio, para el caso de las diputaciones locales sí había afectación, puesto que ya existía un registro de candidaturas aprobadas. En consecuencia, resolvió dejar sin efectos todos los actos para las diputaciones locales. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/249/SUP_2021_REC_249-1096037.pdf | https://drive.google.com/file/d/1arBOL6cOF1qDAJDBxx2nytzttU8TWAUz/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEcU2QNuw4/g32HIKZlezydqxUJE7uNfw/edit | |||
SUP-REC-249/2021 y SUP-REC-255/2021 acumulados | 27/04/2021 |
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Viabilidad temporal para la implementación de medidas afirmativas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=GU3RGnNYt6E | https://drive.google.com/file/d/1584oJM2uP3JNpMOipL0HtjkiuSTV74hV/view?usp=sharing | La Sala Regional Ciudad de México modificó la sentencia del tribunal local de Tlaxcala para que se vinculara al Instituto Electoral local a realizar las acciones necesarias para que, a partir del proceso electoral local vigente (en vez de en procesos futuros), se implementaran las acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+. | Modificó la sentencia dictada por la Sala Regional, pues para los Ayuntamientos y Presidencias de la comunidad de Tlaxcala, la adopción de medidas afirmativas durante el proceso electoral vigente en favor de las personas LGBTTTIQ+ no afectaba el principio de certeza y seguridad jurídica, ya que al momento en que la Sala Regional emitió la resolución controvertida existía el tiempo suficiente y necesario para llevar a cabo las modificaciones pertinentes. En cambio, para el caso de las diputaciones locales sí había afectación, puesto que ya existía un registro de candidaturas aprobadas. En consecuencia, resolvió dejar sin efectos todos los actos para las diputaciones locales. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/249/SUP_2021_REC_249-1096037.pdf | https://drive.google.com/file/d/1arBOL6cOF1qDAJDBxx2nytzttU8TWAUz/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEcU2QNuw4/g32HIKZlezydqxUJE7uNfw/edit | |||
SUP-RAP-108/2021 y acumulados | 27/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=PtDhuJGEWaU | https://drive.google.com/file/d/13RbB9gR2ap1nj81jpH0EtQCmaNKJkinI/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1mVAFh7OPmK0NFCMR29E18jVrJq64w6SA/view?usp=sharing | En cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior, el INE sancionó a J. Félix Salgado Macedonio y a Adela Román Ocampo con la pérdida del derecho a ser registrados como candidato y candidata a la gubernatura de Guerrero, debido a que dolosamente omitieron presentar el informe de ingresos y gastos de precampaña. Por su parte, a Luis Walton Aburto le impuso una sanción económica, porque cometió la misma infracción de forma culposa. | La Sala Superior confirmó la resolución impugnada, porque el INE aplicó la interpretación conforme, respetó el principio pro persona y las sanciones que impuso a los sujetos incoados resultan proporcionales. Aunado a ello, reactivó la vigencia de la orden de sustitución del candidato a la gubernatura de Guerrero, a partir de la notificación de esta sentencia al partido político recurrente. | 6/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/108/SUP_2021_RAP_108-993363.pdf | https://www.canva.com/design/DAEc5rJQ7WY/e5BQM6wHAW0AW4WdoFyBew/edit | |||
SUP-RAP-74/2021 y acumulados | 09/04/2021 |
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Omisión de presentar informes de precampaña | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=Dbw-1iuBUjc | https://drive.google.com/file/d/1_SkC7mMLNvvXpSXt_fkN0ICPPSuf4cND/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1lneB6oS8liOBiuJE0UwOGEGYXSq2H-2f/view?usp=sharing | El INE detectó la omisión de MORENA de presentar informes de ingresos y gastos de precampaña del aspirante a la gubernatura. Por tanto, le retiró el derecho de registrarse a Raúl Morón Orozco y le impuso una multa al partido. Inconformes, MORENA y el ciudadano interpusieron recursos en contra de la determinación. | Se confirma la multa a MORENA y se regresa el asunto al INE para que gradúe la sanción de las precandidaturas de forma proporcional a la infracción. Concluye que la y los ciudadanos sancionados sí tuvieron el carácter de precandidatos y tenían la obligación de presentar en tiempo los informes, además de que el INE sí les garantizó su derecho de defenderse. Igualmente, determinó que la norma que prevé la sanción de la pérdida del derecho al registro o su cancelación es constitucional, pues protege la rendición de cuentas, elemento necesario en una democracia. | 4/3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/74/SUP_2021_RAP_74-981236.pdf | https://www.canva.com/design/DAEbMrxdDTY/qz2CHlU-SJZXOZtz3dQDNA/edit | |||
SUP-JDC-282/2021 y SUP-JDC-285/2021 | 18/03/2021 |
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Cuotas para personas con discapacidad | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=-4OBdU54wCI | https://drive.google.com/file/d/1x91nPzM3LhkBk63sMN7cj6qT1Kt1ICfA/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1Tar2PWJbIzFpAXszCYpe84kySqNf2G0Q/view?usp=sharing | Dos militantes impugnaron las listas de candidaturas a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional (RP) del PRI. | Confirmó la lista aprobada por el PRI, ya que consideró que designar a mujeres en la totalidad de las cuotas para personas en situación de vulnerabilidad no es contrario al principio de paridad. La Sala ha determinado que la paridad es un mínimo y no un techo, además ha señalado que las acciones afirmativas no pueden implementarse en perjuicio de las mujeres. | 6-1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/282/SUP_2021_JDC_282-971803.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IziatcSmT8Z-OMGejtnjakGVkp0lImUc/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEZCqqpEPk/gv2e8ZKBSyFAI7UCOF-sTg/edit | ||
SUP-JDC-231/2021 | 10/03/2021 |
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Proceso de selección para elegir el candidato de MORENA a la gubernatura de Guerrero | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=j9L7C-zEitQ | https://drive.google.com/file/d/13DNJqw7HpDc7RLbYOGZo8IFcxmQlD6Zv/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1PGJYeKeaZ29siG2FwobamZnLVTNk9nYp/view?usp=sharing | Un aspirante a la gubernatura de Guerrero presentó una queja para controvertir el procedimiento de elección y los resultados de la encuesta realizada por MORENA. Consideró que la secrecía de los resultados viola en su perjuicio diversos artículos de la ley y de la Constitución. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA (CNHJ) desechó la queja por extemporánea y señaló que la secrecía de los resultados estaba prevista en la convocatoria, por lo que él consintió ese hecho al inscribirse. El Tribunal local revocó la resolución de la CNHJ y declaró infundada la queja del actor, pues consideró que la secrecía de los resultados no afectó su derecho de acceso a la información, además de que no solicitó expresamente los resultados. | La Sala Superior resolvió en el sentido de desechar el medio de impugnación debido a que quedó sin materia. Esto es así ya que, en virtud de la resolución de 26 de febrero, la CNHJ determinó dejar sin efectos los resultados de la elección interna y le ordenó a la Comisión Nacional de Encuestas y Elecciones que se repusiera el procedimiento y realizara una nueva encuesta. | 4-3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JDC/231/SUP_2021_JDC_231-966824.pdf | https://drive.google.com/file/d/1tjSi1IIOs3Hbm12OsyhGJVB_obmywMkF/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAEYSMufJhI/ARYhBEA1QrxSn5JKjpH9TQ/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu | ||
SUP-REC-117/2021 | 10/03/2021 |
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Medidas afirmativas a favor de la comunidad LGBTIQ+ en Aguascalientes | Unanimidad | https://drive.google.com/drive/folders/1BCAFwK7gOmBd-z1gSplY6ecrm4yXmv4d | El Instituto Electoral de Aguascalientes estableció las reglas de paridad de género para el proceso electoral local. Inconformes, dos ciudadanos alegaron que se debía incluir una cuota para las personas con discapacidad y de la comunidad LGBTIQ+. El Tribunal local le ordenó al Instituto que impusiera una cuota para estos grupos. Inconformes, los ciudadanos alegaron que se debía ordenar una cuota específica, por lo que impugnaron ante la Sala Monterrey. La Sala Regional le ordenó al Instituto local implementar medidas afirmativas específicas para ambos grupos. Inconforme, el Partido Encuentro Solidario alegó que obligarle a implementar medidas afirmativas para personas de la comunidad LGBTIQ+ le vulnera diversos derechos, por lo que recurrió a la Sala Superior. | Confirmó la resolución de la Sala Monterrey porque: (1) El que se establezca una cuota para la comunidad LGBTIQ+ no menoscaba el principio de paridad de género, porque la cuota se debe apegar al principio de proporcionalidad. (2) La cuota en favor de las personas de la comunidad LGBTIQ+ está respaldada en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. (3) Establecer medidas afirmativas no cambia las reglas del juego, porque no se vulneran los principios de seguridad jurídica. (4) La comunidad LGBTIQ+ sí es un grupo en situación de vulnerabilidad, históricamente se les ha negado el acceso a sus derechos político-electorales. (5) Decir que la cuota es incompatible con la plataforma electoral del PES es contrario al principio de igualdad y no discriminación. Ninguna práctica puede restringir o disminuir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. (6) Los partidos políticos están obligados a garantizar que las personas que pertenecen a los grupos vulnerables accedan a sus derechos. (7) Los ciudadanos podrán optar por mantener sus datos personales protegidos. | 7-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/117/SUP_2021_REC_117-966628.pdf | https://www.canva.com/design/DAEYPauUVHI/Oqo6_wZIuPPQ7Elm62jvLA/edit | |||||
SUP-RAP-47/2021 y su acumulado | 10/03/2021 |
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¿Cómo se deben contar las cuotas a grupos vulnerables? | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1GpFoGsUH7V6LqM6Vc16udQl9PSKh6kO8/view?usp=sharing | El PAN consultó al INE sobre cómo se deberían de contabilizar las cuotas de las medidas afirmativas a favor de los grupos minoritarios. El INE respondió que se deben de contabilizar por fórmulas y, en caso de que en un candidato perteneciera a dos grupos vulnerables, podría contabilizarse para ambas cuotas. | La Sala Superior modificó la respuesta del INE, ya que consideró que el hecho de que un candidato pertenezca a dos o más grupos vulnerables es un hecho que puede ocurrir fácticamente, pero jurídicamente solo puede ocupar una cuota, pues las medidas afirmativas deben interpretarse de la manera más benéfica para el grupo vulnerable. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2021.pdf | https://www.canva.com/design/DAEYkZxpyE4/CW8-pY4ZNF0Vegc5mVBhMw/view?utm_campaign=designshare&utm_source=homepage_design_menu | ||||||
SUP-RAP-21/2021 y acumulados | 24/02/2021 |
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Cuotas para grupos vulnerables | Unanimidad | https://www.youtube.com/watch?v=yfv--lBswlA | https://drive.google.com/file/d/1KRouGFZsNDmnUpS8Et7D0FIbD50X8tmj/view | https://drive.google.com/file/d/1qDVhVT3KN9DIC3fDX5vF3n9LRs10-vrG/view?usp=sharing | El INE aprobó el Acuerdo INE/CG18/2021, mediante el cual definió los distritos que se reservarán para la cuota indígena e implementó medidas similares a favor de personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual. Asimismo, se negó la posibilidad de implementar una medida afirmativa a favor de la comunidad migrante, ya que era necesario hacer una modificación legal y constitucional. Tanto partidos políticos como personas migrantes impugnaron este acuerdo. | La Sala Superior decidió confirmar la implementación de las medidas afirmativas y también le ordenó al CG del INE que implementara una medida a favor de la comunidad migrante, considerando que dicha comunidad ha sido históricamente discriminada y no existe un impedimento legal o constitucional para la implementación de una medida. | 7-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/RAP/21/SUP_2021_RAP_21-958915.pdf | https://www.canva.com/design/DAEW-A8AtnA/fAVDaiEky2zKBm8xypGY4w/edit | |||
SUP-REC-14/2021 y SUP-REC-15/20211 | 17/02/2021 |
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Elección de diputaciones mediante el sistema normativo interno | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1RPyiKBY4vYPeSb6D8RNQx86Xq3SJu-43/view?usp=sharing | El 8 de septiembre de 2020, el Tribunal Electoral de Tlaxcala determinó una omisión del Congreso de Tlaxcala para regular el derecho de las comunidades indígenas de elegir diputaciones mediante sus sistemas normativos internos. Este Tribunal le ordenó al OPLE solventar la situación. El Consejo General del OPLE implementó la siguiente medida afirmativa: en 6 de los 15 distritos tlaxcaltecas que cuentan con una población indígena mayor al 25 %, los partidos políticos deben postular al menos 2 fórmulas de personas que se autoadscriben a estas comunidades. Algunos integrantes de estas comunidades objetaron las medidas del OPLE ante la Sala Regional CDMX, pero esa Sala confirmó la acción afirmativa. | Se confirmó la acción afirmativa implementada, porque las comunidades indígenas no están facultadas para designar las candidaturas. El ejercicio individual de sus derechos políticos-electorales está sujeto a la Constitución y a la Ley. Los derechos políticos colectivos de su comunidad se limitan al sistema normativo interno. La medida afirmativa garantiza la participación de los pueblos y comunidades indígenas para el proceso electoral actual, sin afectar sus derechos comunitarios. | 7-0 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/14/SUP_2021_REC_14-956997.pdf | https://drive.google.com/file/d/1E6M_iBBUKH6xTv_8ucWHPcEI0FaeYFlY/view | https://www.canva.com/design/DAEWfqpD0lQ/73w3gmLVD3_shGfSafPDvw/edit | ||||
SUP-REC-360/2020 | 06/01/2021 |
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Procedencia del REC | Mayoría | https://youtu.be/ysM0nfjmQbE | https://drive.google.com/file/d/1Lmh2HzqhkZTd09Cl9_j97gxXj5KsLh7o/view?usp=sharing | A raíz del proceso electoral 2020-2021, se establecieron medidas para garantizar la paridad de género en los municipios de Jalisco. Una de estas medidas fue la implementación de un bloque conformado por los diez municipios más poblados de la entidad en donde los partidos políticos debían postular por lo menos a cinco candidatas. La Sala Regional Guadalajara modificó esta medida para garantizar que los partidos políticos no designaran –en los municipios menos poblados– únicamente a mujeres, pero negó la posibilidad de implementar medidas adicionales para asegurar que también fueran electas mujeres en los municipios con mayor densidad poblacional. | La decisión de la Sala Guadalajara fue cuestionada por diversas mujeres, pero la Sala Superior determinó que no era procedente el recurso de reconsideración, ya que no se analizó un tema de constitucionalidad. | 4/1 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/360/SUP_2020_REC_360-946890.pdf | https://drive.google.com/file/d/1oR3xIzuH_F6jB2YK0pM5FDxh3ie1kgFk/view?usp=sharing | https://www.canva.com/design/DAESqIQTtPs/Z8PTt-o9TMTDxDctNNB_0A/edit | |||
SUP-REC-308/2020 | 29/12/2020 |
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Registro de candidaturas de MORENA para diputaciones de representación proporcional | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Xo-WTuJLYWXvqAQ9QQN94eOfmi3Ev_AW/view?usp=sharing | El OPLE de Coahuila determinó inelegible a la cuarta fórmula de candidaturas de RP de MORENA y no la consideró al asignar las curules de RP, porque el candidato suplente no presentó la documentación necesaria. Inconformes con tal determinación, se presentó un juicio ciudadano. El proyecto engrosado proponía que una fórmula de RP con una vacante en la candidatura suplente no afecta la integración del Congreso local. | Se desecha por no cumplir el requisito especial de procedencia. | 4/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/308/SUP_2020_REC_308-945535.pdf | https://www.canva.com/design/DAERFYQ0aV8/D2KuCwO1XFvA2OZe089d_w/view?utm_content=DAERFYQ0aV8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | |||||
SUP-RAP-121/2020 | 29/12/2020 |
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Acciones afirmativas para indígenas y personas con discapacidad en el proceso electoral federal 2020-2021 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1132yBDM4uBBGqIV7wRJTR_zPKLlxT7PI/view?usp=sharing | El CGINE emitió los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones de MR y RP para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020-2021, de entre los cuales incluyó una acción afirmativa indígena en los siguientes términos: • Diputaciones de MR. Los partidos políticos o coaliciones deberán postular fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en 21 de los 28 distritos electorales federales con población indígena. • Por lo menos 11 del total de postulaciones deberán estar integradas por mujeres. • Diputaciones de RP. En la 1.°, 2.° y 5.° circunscripciones electorales, los PP deberán registrar por lo menos 1 fórmula integrada por personas que se autoadscriban como indígenas. • En la 4.° y 3.° circunscripciones deberán registrarse paritariamente, como mínimo, 2 y 4 fórmulas, respectivamente. • Del total de nueve fórmulas, no más de cinco deberán corresponder al mismo género. • Cinco partidos políticos y un ciudadano impugnaron el acuerdo del CGINE. Mientras los primeros argumentaron una violación a los principios de reserva de ley, de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos; el ciudadano alegó la inexistencia de medidas afirmativas para personas con discapacidad. | Modificó el Acuerdo INE/CG572/2020, para que el INE delimite los 21 distritos en los que deberán postularse candidaturas indígenas. Le ordenó al INE establecer de inmediato medidas afirmativas para la postulación de personas con discapacidad en las candidaturas a los cargos de elección popular que se renovarán en el actual Presupuesto de Egresos de la Federación. Vinculó al INE para diseñar acciones afirmativas destinadas a otros grupos vulnerables que ameriten representación legislativa y dio vista al Congreso para que incorpore en la legislación el mandato de inclusión. En concurrencia, un magistrado consideró que era excesivo obligar a los partidos políticos a encabezar dos de las cinco listas por circunscripción electoral por fórmulas de un mismo género, ya que, aunque el registro de candidaturas se deba realizar atendiendo el principio de paridad de género, este se debe regir por las reglas y directrices de los partidos políticos. | 5-0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/121/SUP_2020_RAP_121-945532.pdf | https://www.canva.com/design/DAERn7n9G7g/YuqKILUhVsERh-c9k2k9Jw/edit | |||||
SUP-REC-343/2020 | 29/12/2020 |
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Medidas afirmativas en Baja California Sur | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1AtXHgyiabNTgpGMy49cxIz_E7lMwk1r2/view?usp=sharing | El OPLE de BCS implementó acciones afirmativas en beneficio de los grupos vulnerables para las elecciones 2020-2021. Dos ciudadanos, ostentándose como indígenas, se inconformaron, porque consideraron que en el caso de las diputaciones existe la posibilidad de que no se postule a ninguna candidatura indígena. | Revocó la sentencia porque las medidas afirmativas del OPLE no modifican las reglas fundamentales del proceso, son instrumentales y permiten cumplir con obligaciones constitucionales preexistentes. Las medidas del OPLE son insuficientes para lograr una representación efectiva, por lo que se le ordena implementar las medidas pertinentes que permitan lograr la inclusión de la población indígena y/o afromexicana en los cargos de elección popular. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/343/SUP_2020_REC_343-945790.pdf | https://www.canva.com/design/DAER0TeLD1U/Nwp1pead_kDlEFFtzymS9g/view?utm_content=DAER0TeLD1U&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | ||||||
SUP-RAP-116/2020 y acumulados | 14/12/2020 |
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Lineamientos para la postulación paritaria de candidaturas a las gubernaturas | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=YoxKT67nHwA&list=PLVMZnn5ngT62MxBbb5OpAAmGNV5eWspuS | https://drive.google.com/file/d/14NLJC2NdNW69DHIkOWkrRxGG8JAprhl1/view | https://drive.google.com/file/d/1W_98vdgPRfcbPKaERVg_UjRVNCcv_nJj/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron el Acuerdo INE/CG569/2020 del CGINE por el que se aprobaron los lineamientos para la postulación paritaria de las candidaturas a las gubernaturas durante el actual proceso electoral. Según los lineamientos los partidos nacionales debían postular mujeres en por lo menos 7 del total de 15 candidaturas; mientras que los partidos locales debían postular preferentemente a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior. | 1) Revocar los lineamientos porque el INE no tiene facultades para emitirlos, ya que el Poder Legislativo es el único facultado para ello, debido a que existe una reserva de ley. 2) Vincular a los Poderes Legislativos, federal y locales, para que regulen y hagan efectivo el mandato de paridad. 3) Vincular, de forma obligatoria y directa, a los particos políticos nacionales para que postulen a 7 mujeres como candidatas a gobernadoras. 4) Los efectos son los siguientes: los partidos deberán informarle al INE, a más tardar el 30 de diciembre, la forma en que llevarán a cabo sus postulaciones. | 4/3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/RAP/116/SUP_2020_RAP_116-944213.pdf | https://drive.google.com/file/d/1JmGLWlWlUQigBdc0IU7agAuIMDpiYRRZ/view | https://www.canva.com/design/DAERGvjNPj4/V3bTyXG1ry6wn5RyNEfGMw/edit | ||
SUP-REC-28/2020 I y II INCIDENTE DE INEJECUCIÓN Y DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA | 14/10/2020 |
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Consulta a comunidades indígenas para la implementación de acciones afirmativas en Baja California | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1h0ERuA0SP_guaAlg7Ky12BNio2FYRFGB/view?usp=sharing | Diversos ciudadanos que se autoadscribieron como migrantes e integrantes de los grupos mixteco y triqui reclamaron el incumplimiento de la sentencia en la que la Sala Superior vinculó al Instituto Electoral de Baja California para que implementara acciones afirmativas en materia indígena para el registro de candidaturas al Congreso local y ayuntamientos en el siguiente proceso electoral local. | Declaró infundados los incidentes porque la sentencia se encuentra en vías de cumplimiento, ya que el Instituto local continúa con los trabajos para realizar la consulta. Por lo tanto, la Sala Superior: (i) ordenó continuar con la consulta, aplicando las medidas sanitarias requeridas y (ii) estableció la posibilidad de sancionar al instituto si no cumple con la sentencia principal. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/28/INC/1/SUP_2019_REC_28_INC_1-929808.pdf | https://www.canva.com/design/DAEKrU6NJ30/A5q76WeYydn-dDbUzFybWw/edit | ||||||
SUP-REC-170/2020 | 09/09/2020 |
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Paridad en candidaturas para Ayuntamientos de Hidalgo | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1BvwvvEKR6-ScuVSKdu7lgtul1anZKV5y/view?usp=sharing | El PES Hidalgo cuestionó al OPLE sobre la posibilidad de postular mayoritariamente a mujeres y si era posible registrar más del 50 % de planillas encabezadas por mujeres. El OPLE respondió en sentido negativo. El Tribunal local estableció que sí podía postularse mayoritariamente mujeres. La Sala Regional le dio la razón al OPLE, considerando que la interpretación del Tribunal local modificaba sustancialmente las reglas electorales ya iniciado el proceso electoral. | Confirmó la decisión del Tribunal local, ya que conforme al principio de paridad, los partidos políticos pueden postular a mujeres de manera preponderante en sus candidaturas cuando persistan condiciones de subrepresentación de las mujeres. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2020/REC/170/SUP_2020_REC_170-923695.pdf | https://www.canva.com/design/DAEHaiRf3Us/aqLGj408gWP03lN77LyeUQ/view?utm_content=DAEHaiRf3Us&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | ||||||
SUP-JDC-1282/2019 | 14/11/2019 |
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Obligación del Congreso de Hidalgo de legislar en favor de las personas con discapacidad | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19LAJouNFKrAYLhzcqb8kHRw1vfVeuiut/view?usp=sharing | Un ciudadano le solicitó al Tribunal Electoral de Hidalgo revisar la omisión de los legisladores locales de garantizar que las personas con discapacidad sean candidatas. El Tribunal resolvió que el Congreso local no tenía ninguna obligación de legislar estas medidas. | Revocó la sentencia, ya que el Congreso debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos político-electorales de forma efectiva y en igualdad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1282/SUP_2019_JDC_1282-884318.pdf | |||||||
SUP-JE-97/2019 y acumulados | 09/10/2019 |
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Consulta sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California. Incompetencia | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1E8AlqZNHfUdIFYk_xgUHxS2CZQiqdWNo/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron la resolución del Tribunal Electoral de Baja California en la que se declaró incompetente para conocer y resolver la controversia relacionada con el acuerdo del Congreso local en el que autorizaba realizar una consulta ciudadana sobre la ampliación del mandato del gobernador electo de 2 a 5 años. | Confirmó la resolución ya que el acuerdo sobre la consulta ciudadana era una cuestión de derecho parlamentario que, por ende, no podía ser revisada por los Tribunales Electorales. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JE/97/SUP_2019_JE_97-878897.pdf | |||||||
SUP-JRC-37/2019 y acumulado | 02/10/2019 |
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Inelegibilidad de Jaime Bonilla como candidato a la gubernatura de Baja California | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19XABnKMA5nnR_jr5XaDOKQxTNZ7ZNtQQ/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron dos resoluciones del Tribunal Electoral de Baja California relacionadas con los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría del gobernador electo. Alegaron que Jaime Bonilla incumplía los requisitos de nacionalidad y residencia. | Confirmó las resoluciones, porque la supuesta inelegibilidad de Bonilla ya había sido estudiada en una sentencia previa y para solicitar la nulidad de la votación en diversas casillas era necesario exponer las circunstancias de cada casilla. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/37/SUP_2019_JRC_37-876983.pdf | |||||||
SUP-JDC-1204/2019 y acumulados | 10/09/2019 |
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Consulta sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California. Reencauzamiento | Mayoría | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/8beeb8577a65fb3.png | https://drive.google.com/file/d/1o9PRN-VpmV1yn5nlnpnY2lmyo1VEIfXi/view?usp=sharing | Diversos actores impugnaron ante la Sala Superior el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Baja California que aprobó la realización de una consulta ciudadana sobre la ampliación del mandato de la gubernatura de Baja California de 2 a 5 años. | Reencauzó el asunto al Tribunal Electoral local. No se justificaba el salto de instancia para que la Sala Superior conociera, ya que no existía ningún elemento que demostrara la parcialidad del Tribunal local y agotar esa primera instancia no generaría un daño irreparable. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/1204/SUP_2019_JDC_1204-874711.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/90c662424df7ecf.pdf | https://www.canva.com/design/DADl81pJgNQ/share/preview?token=edaSiQwFhlUCFzkqckrOjA&role=EDITOR&utm_content=DADl81pJgNQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REP-73/2019 | 26/06/2019 |
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Rueda de prensa en favor de Enrique Cárdenas, candidato a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://youtu.be/aSpbId4tttc | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0a83ed321858f88.pdf | https://drive.google.com/drive/folders/102pYnZkog7uUhcsFaEnXGdKK7AarfOn_?usp=sharing | MORENA denunció al PAN, PRD y MC y a su candidato en la elección extraordinaria de la gubernatura de Puebla por actos anticipados de campaña derivados de un evento en una librería en la que hablaron en favor del candidato. La Sala Especializada determinó que no hubo infracción, ya que el evento fue un mecanismo de participación ciudadana. | Confirmó que no hubo infracción. Las expresiones en la rueda de prensa no son actos anticipados de campaña, pues no fueron cubiertas por los medios de comunicación por lo que no trascendieron al público general. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/73/SUP_2019_REP_73-862690.pdf | https://www.canva.com/design/DADeEKY22BM/share/preview?token=znHiFRWmOoqxBEGCKFdcug&role=EDITOR&utm_content=DADeEKY22BM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-22/2019 y acumulados | 29/05/2019 |
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Segunda ampliación del periodo para la gubernatura de Baja California | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/b32fb4fc5933833.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f3fecd99ba2f5a1.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/0c1ec0fd0b6d023.jpg | https://drive.google.com/file/d/1s0BcIlvmDAh9vyaoh2RN3Y-iyRPA92-9/view?usp=sharing | Jaime Bonilla obtuvo su registro como candidato a la gubernatura de Baja California por la coalición | Revocó la sentencia impugnada porque los agravios expuestos por Jaime Bonilla eran inoportunos. El registro del candidato no fue un acto de aplicación del transitorio que prevé los 2 años. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/22/SUP_2019_JRC_22-857907.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6821c018836da40.pdf | https://www.canva.com/design/DADbX2JrEtY/share/preview?token=XSir2AbKHcsA7Hscwzahqg&role=EDITOR&utm_content=DADbX2JrEtY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-95/2019 | 22/05/2019 |
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Contabilización de votos para candidatos no registrados | Unanimidad | https://youtu.be/Cm1jSuhAh04 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/21a2b8ead8c4f48.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/4a920acc22ceb84.jpg | https://drive.google.com/file/d/1X0pNHC5Zc5BjNADDNkidXvg_LFGhss84/view?usp=sharing | Arturo Marín manifestó ante el OPLE de Baja California su intención de participar como candidato no registrado en la elección de la gubernatura y solicitó que se contaran a su favor las boletas en las que se escribiera su nombre en el espacio de | Confirmó la decisión porque el sistema electoral mexicano no reconoce efectos a favor de personas que no están registradas como candidatos y al darle la razón al actor, se le daría la calidad de candidato. Además, el apartado de | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/95/SUP_2019_JDC_95-856718.pdf | https://www.canva.com/design/DADasB5zgCw/share?role=EDITOR&token=QGwpzfTKt3jnmDfRNtz3Wg&utm_content=DADasB5zgCw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-75/2019 | 12/04/2019 |
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Condiciones de las encuestas de MORENA para elegir a su candidato a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://www.youtube.com/playlist?list=PLhF-eDJDSzvu9wMgZgOZcSpwrJsjrmcon | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/0d24b209273402a.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/f2acf5a39b8bb33.jpg y https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/41c60d04c708fd4.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1f1n_RfCewGFg8zWyN2xGqE514lNUKw9M | El CEN de MORENA declaró a Miguel Barbosa ganador de la encuesta para elegir la candidatura a la gubernatura de Puebla de ese partido para la elección extraordinaria de 2019. Alejandro Armenta, aspirante a candidato, reclamó que el dictamen de la decisión era deficiente, opaco, inconsistente y falto de certeza. La CNHJ confirmó el dictamen. | Revocó el dictamen porque la Comisión de Honestidad y Justicia no se pronunció sobre los términos en que la encuesta se desarrolló y el partido no expuso las razones que tomó en consideración para determinar que Barbosa resultó ganador. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JDC/75/SUP_2019_JDC_75-849911.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e9a33221c4c6dd1.pdf | https://www.canva.com/design/DADXI0tmsfk/share?role=EDITOR&token=l2F72RY-PLngeZpL0_5cGA&utm_content=DADXI0tmsfk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-JRC-5/2019 y acumulados | 27/03/2019 |
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Primera ampliación del periodo de la gubernatura de Baja California | Unanimidad | https://youtu.be/UJcuk57H-14 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/35cd3178f72b553.jpg | https://drive.google.com/drive/folders/1UwS1ZFpPXOn1WRI4mUM7stbJDvOXyYyC | Una precandidata impugnó con su registro el periodo de 2 años previsto para la gubernatura de Baja California. El Tribunal Electoral local amplió la duración de la gubernatura de 2 a 5 años. | Revocó la resolución impugnada pues el medio de impugnación primigenio era extemporáneo. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/5/SUP_2019_JRC_5-847277.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/8d55b04f5aeeee3.pdf | https://www.canva.com/design/DADVdPOayWc/share?role=EDITOR&token=8mMxIY5-K8VS6_SnXSqpPQ&utm_content=DADVdPOayWc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-28/2019 | 20/02/2019 |
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Acciones afirmativas para comunidades indígenas de Baja California | Mayoría | https://youtu.be/eBVjhKnrhho | https://drive.google.com/file/d/1sSg8XuxbN5vYjhqueV8hLyHUZtrxJrsa/view?usp=sharing | El OPLE de Baja California determinó improcedente el dictado de acciones afirmativas en favor de las comunidades indígenas durante el proceso electoral, pues no se cumple con un porcentaje mínimo de población indígena que las justifique. | La acción afirmativa sí procede, pero deberá implementarse hasta el siguiente proceso electoral. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REC/28/SUP_2019_REC_28-840342.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a4fb137a7341eb9.pdf | https://www.canva.com/design/DADSI_7Hhaw/JCJHFfaDzPyjTFkHMiESDg/view#2 | ||||
SUP-REC-1867/2018 y acumulados | 28/11/2018 |
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Subsistencia de candidaturas ordinarias para el proceso electoral extraordinario en Monterrey | Mayoría | https://youtu.be/yl3NxF9CCFk | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6314b62d87f81c3.pdf | https://twitter.com/ReyesRdzM/status/1067586839765110784 | https://drive.google.com/file/d/1o2s44_J7jx2rzFICh0NnNPLkjwvDfhIS/view?usp=sharing | El OPLE de Nuevo León determinó que, para la elección extraordinaria del ayuntamiento de Monterrey, los partidos y coaliciones debían postular las mismas candidaturas que en las elecciones ordinarias anuladas. El Tribunal local revocó la decisión y, después, la Sala Monterrey modificó el criterio aclarando que debían ser las mismas candidaturas, pero se podía variar la forma de participación. | Revocó la resolución. Es constitucional la norma de Nuevo León que impide postular candidaturas distintas, pues respeta el principio de autodeterminación de los partidos, garantiza el principio de certeza y supone limitaciones legítimas al derecho de autoorganización de los partidos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1867/SUP_2018_REC_1867-830931.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/b88ff5ab4c42012.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/rec-1867/ | ||
SUP-REC-1386/2018 | 29/09/2018 |
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Paridad de género en la asignación de regidurías en Guerrero | Mayoría | https://youtu.be/2KXashYEPMI | https://drive.google.com/file/d/1CmziULBYkv08oMyQWvjO3BqJNVpVv7wh/view?usp=sharing | El Tribunal local de Guerrero reasignó una regiduría de RP otorgada a un candidato hombre del PRD y la asignó a una mujer del mismo partido para cumplir con la paridad de género en el ayuntamiento de Coyuca de Benítez, Guerrero. La Sala CDMX confirmó la decisión. | Revocó la sentencia y le regresó la regiduría al candidato hombre. Ello, ya que la Sala CDMX no ponderó el mandato constitucional de paridad de género frente a los principios de certeza y seguridad jurídica. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1386/SUP_2018_REC_1386-816335.pdf | ||||||
SUP-REC-1090/2018 y acumulados | 04/09/2018 |
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Asignación de diputaciones por RP en Hidalgo | Unanimidad | https://youtu.be/90pPjApGBd0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/975b379b1961c2d.pdf | https://drive.google.com/file/d/1WNSZ6gYTJHAbZbJjj2eaO6KgNCSRXrui/view?usp=sharing | Candidatos de PRI, MORENA y PAN impugnaron la sentencia de la Sala Toluca en la que se modificó la asignación de diputaciones de RP. Alegaron que inaplicó los límites de la sobre y subrepresentación. | Modificó la asignación porque MORENA no tiene derecho a que se le asigne un diputado adicional por RP, ya que estaría sobrerrepresentado. La asignación de los curules por RP debe garantizar los límites de sobrerrepresentación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1090/SUP_2018_REC_1090-807071.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/cae03a7f2fbbada.pdf | ||||
SUP-REC-941/2018 y acumulados | 31/08/2018 |
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Asignación de diputaciones de RP en el Edomex | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1_FbjdNbbgnuIOGBuT04tqY08JkAps1bk/view?usp=sharing | Candidatos del PES, MORENA y PT impugnaron la decisión de la Sala Toluca que modificó la asignación de diputaciones de RP en el Edomex. Alegaron que no contabilizó debidamente los votos de la coalición. | Modificó la asignación porque la Sala Toluca utilizó una metodología incorrecta. El convenio de coalición no puede afectar la distribución de diputaciones por RP pues únicamente regula aspectos de MR. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0941-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0941-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DADGK_i_Jb8/share?role=EDITOR&token=yMpJ33eSymhGZOZtLJDcQw&utm_content=DADGK_i_Jb8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-940/2018 | 28/08/2018 |
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Suplencia por postulación simultánea de un mismo candidato al Senado vía MR y RP | Unanimidad | https://youtu.be/Kwjl2ROvp00 | https://drive.google.com/file/d/1zwiSqw7e6iNLo-BjIT7JTIevTSqkMJkX/view?usp=sharing_x000D_ | El PRD postuló a un mismo candidato propietario al Senado vía MR y RP, con suplentes distintos para cada caso. El candidato resultó electo por MR, por lo que el INE otorgó la curul de RP a su suplente en esa fórmula. El candidato en el 4to lugar de la lista de RP reclamó que, ante una fórmula incompleta, la curul debía asignarse a la siguiente fórmula del mismo género en la lista. | Confirmó la decisión del INE, pues quien asume el cargo deberá ser el suplente de la fórmula electa respectiva. Solo en el caso de que la fórmula completa quede vacante, el lugar será ocupado por la fórmula del mismo género, saltándose el orden de prelación. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0940-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/2913ab8cfc7dbae.pdf | |||||
SUP-REC-934/2018 y acumulados | 28/08/2018 |
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Caso Cachirules. Asignación de diputaciones de RP en el Congreso federal | Mayoría | https://youtu.be/P9pQOroxVD8 | https://drive.google.com/file/d/1P3RUFNocU8tUGzMK6Naue140teKP62DE/view?usp=sharing | Varios partidos impugnaron la asignación de diputaciones federales por RP. Alegaron que no se respetaron los límites de sobrerrepresentación ya que algunos de los candidatos electos en MR que se contabilizaron para el PT y el PES en realidad eran militantes de MORENA. Solicitaron que la asignación se hiciera considerando la militancia efectiva de las candidaturas. | Confirmó la asignación porque la pertenencia partidista de las candidaturas se acordó en el convenio de coalición. Además, no hay pruebas de que se transgredan los principios de RP y el INE no puede verificar la militancia efectiva de las candidaturas. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0934-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/c2fdbf3b4587442.pdf | https://www.canva.com/design/DADeQ6cLXaI/share?role=EDITOR&token=eTjVoS3aXdNDKv0QWFWm-A&utm_content=DADeQ6cLXaI&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP- RAP-360/2018 y acumulados | 28/08/2018 |
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Caso Cachirules. Solicitud del PT para corregir el convenio de coalición | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1YwZnAf7Ppw7XywsCpZUvw7ErrXAGjM1w/view?usp=sharing | El PT le solicitó al INE modificar el convenio de la coalición Juntos Haremos Historia, en particular, el listado respecto al origen partidista de los candidatos. Ello, para que, al realizar la asignación de RP, no se le contabilizaran al PT los triunfo en MR de personas que en realidad pertenecían a MORENA. El INE negó la solicitud. | Confirmó la negativa del INE pues sí está permitido que militantes de un partido político coaligado sean destinados a formar parte de los diputados de MR de una fracción parlamentaria de un partido coaligado distinto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/360/SUP_2018_RAP_360-803068.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/360/SUP_2018_RAP_360-803068.pdf | https://www.canva.com/design/DADFyQNFMBo/share?role=EDITOR&token=yPgfX6_jNlaD7v-v4dI4YA&utm_content=DADFyQNFMBo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-439/2018 y acumulado | 19/08/2018 |
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Postulación simultánea de una misma fórmula de candidatos al Senado vía MR y RP | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1fL2h54N4ymlPfbVC3X95vJ1naLQ9Czki/view?usp=sharing | La coalición | Desechó de plano la demanda ya que la respuesta del INE no afectó la situación jurídica de la actora, pues ella no pertenecía a la fórmula de candidatos que solicitó la división de la fórmula. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0439-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0439-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DADF3ygl3FE/share?role=EDITOR&token=DhHAy7CboXKZzROcmgPZvg&utm_content=DADF3ygl3FE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-192/2018 | 17/08/2018 |
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Desistimiento de partido de impugnar la sustitución de un candidato | Mayoría | https://youtu.be/QnPQ1tLAf1c | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a1f8848beb85923.pdf | https://drive.google.com/file/d/1AXDhESz5J5iLOL7MdiCFsZcKQrphJj1P/view?usp=sharing_x000D_ | El PRD impugnó la decisión del INE de permitir la sustitución de una fórmula de candidaturas al Senado por RP, pero se desistió de su demanda. | Tuvo por no presentado el escrito de demanda, ya que el partido manifestó y ratificó su voluntad de desistirse. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/192/SUP_2018_RAP_192-796605.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/87871a7d0977088.pdf | https://www.canva.com/design/DADG71QuV4g/share?role=EDITOR&token=ZL8LdLrBXNahGjjZ97V70Q&utm_content=DADG71QuV4g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-822/2018 y acumulados | 17/08/2018 |
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Revocación de la constancia de mayoría de un senador electo por ser ministro de culto | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/a690ccf33d961e4.jpg | https://drive.google.com/file/d/1iyUb-pDZ4gZFiKHu_7T-jkvc8hKCbRbv/view?usp=sharing_x000D_ | Un candidato electo al Senado impugnó la decisión de la Sala Guadalajara de retirarle la candidatura y la constancia de mayoría y validez, por no haberse separado de su ministerio de culto con cinco años de anticipación a la elección. | Confirmó la resolución impugnada. El plazo de separación previa de 5 años es válido, ya que se estableció como tal en el proceso electoral en cuestión, por lo que no se puede determinar algo distinto. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0822-2018.pdf | ||||||
SUP-CDC-4/2018 | 03/08/2018 |
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Contradicción de criterios sobre el registro de planillas con fórmulas incompletas | Mayoría | https://youtu.be/V6hUkyq7x1Q | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d6f043a07780f3a.pdf | https://drive.google.com/file/d/18CQZtUD7wWpqQgnq1K1KDvKtT4Wkzss9/view?usp=sharing | Dos Salas Regionales sostuvieron criterios distintos con respecto al registro de planillas con fórmulas incompletas. La Sala Monterrey determinó que una planilla con fórmulas incompletas debía invalidarse, mientras que la Sala Toluca estableció que no podía condicionarse el registro de toda la planilla a que sus fórmulas estuvieran completas. | Los partidos políticos deben postular planillas completas. Se deberá sancionar al partido que incumpla con este requisito, negándole la participación de la asignación de cargos de RP en ese municipio o cediendo los lugares de fórmulas incompletas a los demás partidos. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0004-2018.pdf | |||||
SUP-REC-531/2018 | 30/06/2018 |
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Revocación de registro de candidato a presidente municipal en Oaxaca por cometer actos de VPG | Unanimidad | https://youtu.be/09UBm0d4itw | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3a17a8981fcc457.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2dbb471b2700a90.png | https://drive.google.com/file/d/1OQbBBkPb0sWWDJfjxtHVHdPhTSbJ94qE/view?usp=sharing | El Partido de Mujeres Revolucionarias impugnó la candidatura para la reelección de un presidente municipal, porque en el cargo cometió actos de VPG contra una síndica.La Sala Xalapa revocó el registro del candidato, por no cumplir con el requisito de tener un modo honesto de vivir. | Confirmó la sentencia impugnada, porque se demostraron los actos de VPG por parte del presidente municipal. Además, se vincularon a las autoridades del estado a implementar medidas de protección en favor de la síndica afectada. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/531/SUP_2018_REC_531-768274.pdf | https://www.canva.com/design/DADfv9maQqg/share/preview?token=IID_zgKW0d9KV9rQmwR7-g&role=EDITOR&utm_content=DADfv9maQqg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-402/2018 | 21/06/2018 |
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Invalidez del registro de fórmulas incompletas de candidatos a los ayuntamientos del EDOMEX | Mayoría | https://youtu.be/8eYmJI2eUOI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/ccc95f9550b74a8.pdf | https://drive.google.com/file/d/19emqAeoumx7iFRpX_7cAbgCc4FZjJSzS/view?usp=sharing | El OPLE del Edomex aprobó el registro de 19 planillas de la coalición | Revocó la sentencia de la Sala Toluca, ya que ponderó de forma incorrecta los derechos de los candidatos y omitió la trascendencia de la correcta integración de los ayuntamientos en el Edomex. La postulación es un derecho del ciudadano postulado y se vulneraría si el acto surge de una fórmula incompleta. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0402-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7ZSU4lG4/share?role=EDITOR&token=LWcf1lzvIMmblFjJmQeMbg&utm_content=DAC7ZSU4lG4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-457/2018 | 21/06/2018 |
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Improcedencia de sustitución de un candidato por incumplir normas partidistas | Mayoría | https://youtu.be/3C-LSiziVl8 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/3e8a88ffc488972.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/5ea2158ea30ff5b.jpg | https://drive.google.com/file/d/1VHltUYQieB7ST9-1lyB4y-8AD32-lrpN/view?usp=sharing | La coalición | Confirmó la cancelación del registro y la improcedencia de la sustitución porque el derecho a ser votado debe ponderarse frente al de autodeterminación de los partidos. La sustitución solo procede si antes del registro se actualizan ciertas circunstancias. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0457-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7YOIV5QA/share?role=EDITOR&token=zNYA_6YaY6fQ8n-FwhWIrw&utm_content=DAC7YOIV5QA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JDC-304/2018 y acumulados | 21/06/2018 |
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Identidad de género en el registro de candidaturas en Oaxaca | Mayoría | https://youtu.be/t9zL7DKopKs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/99351294e3b3bce.pdf | https://drive.google.com/file/d/1eRnUV2QkKLCNK0j0UsdPU1uHdlUPb-Sk/view?usp=sharing | El OPLE de Oaxaca canceló los registros de candidaturas de 17 personas que se autoadscribieron como mujeres transgénero, al considerar que usurparon la identidad transgénero para evitar incumplir con la paridad. | Modificó la decisión del OPLE, porque:1. La autoascripción no es sancionable.2. Deben conservar su registro las 2 personas que se presentaron como mujeres desde la solicitud inicial, pues la autoadscripción simple es suficiente. | https://drive.google.com/file/d/13e3BRVW5p3J7S6FFRV5eVlGAV0r5ri4S/view?usp=sharing | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/75b1bdccfd6a6ab.pdf | https://www.canva.com/design/DAC74oDmbz4/share?role=EDITOR&token=xpmrWNRY2YpeVnJeGiYnvA&utm_content=DAC74oDmbz4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-454/2018 | 20/06/2018 |
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Postulación paritaria para diputaciones de San Luis Potosí | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1ROL-KHaj8WomO8N-DRVX8Z2CwUP7HG9q/view?usp=sharing | MORENA, PES y PT postularon, vía coalición, 14 diputaciones de MR en San Luis Potosí. De ellas, el PT postuló a 3 hombres y 1 mujer. Además, presentó su lista individual de RP encabezada por un hombre. Una candidata reclamó que la lista debió inciar con una mujer por paridad de género. | Revocó la resolución de la Sala Monterrey que confirmó el orden de la lista, puesto que los partidos deben garantizar la paridad en todas sus postulaciones, incluyendo las individuales y las de coalición. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/454/SUP_2018_REC_454-759534.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97kMMdrw/share?role=EDITOR&token=LrXL0H3Y65eNGWVd8NYeeQ&utm_content=DAC97kMMdrw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-424/2018 | 20/06/2018 |
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Requisito de edad para acceder a una presidencia municipal en Chihuahua | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/66fe50fee718cb9.pdf | https://drive.google.com/file/d/1c88aK92rylKIoF3k38LqB9Ec7WA3PpLb/view?usp=sharing | El OPLE de Chihauhua negó el registro de la candidata del PAN a la presidencia municipal de Balleza por no tener al menos 25 años de edad. El Tribunal Electoral local y la Sala Guadalajara confirmaron la negativa. La precandidata reclamó que el requisito vulnera su derecho a la igualdad, pues para el resto de los cargos municipales la edad mínima es de 21 años. | Revocó las resoluciones previas ya que no es razonable exigir requisitos diversos a quienes pretendan acceder a un cargo por elección popular para un mismo ámbito de gobierno. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/424/SUP_2018_REC_424-759651.pdf | https://www.canva.com/design/DAC7ULNJFA4/share?role=EDITOR&token=2X0EFO98nqfzdZLQl5v40A&utm_content=DAC7ULNJFA4&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-REC-385/2018 | 13/06/2018 |
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Notificación personal a terceros interesados cuando se afectan sus derechos político-electorales | Unanimidad | https://youtu.be/I64foiD71IQ | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6dbc522dd139d65.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/d5428ea9d08ed2c.jpg | https://drive.google.com/file/d/1okwQm_I4j2Eqj8al7ozNb-kTLyOYrt2I/view?usp=sharing | La Sala CDMX revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala en la que se ordenó registrar a dos ciudadanas como candidatas a diputadas locales por el PAN. La Sala consideró que era válida la notificación por estrados del acuerdo impugnado inicialmente, por lo que las demandas de las ciudadanas ante el Tribunal local habían sido extemporáneas. | Revocó la sentencia de la Sala CDMX y confirmó la del Tribunal local, ya que la notificación por estrados no es vinculante cuando se adviertan circunstancias que ameriten notificación personal, como en este caso, y la candidatura correspondía a las actoras. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/385/SUP_2018_REC_385-754992.pdf | https://www.canva.com/design/DAC6wgxBPI8/share?role=EDITOR&token=dnykhf1-grWS_8HhwyXkZw&utm_content=DAC6wgxBPI8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-RAP-87/2018 y acumulado | 06/06/2018 |
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Confirmación del registro de Miguel A. Mancera y Napeleón Gómez Urrutia como candidatos al Senado | Mayoría | https://youtu.be/zHcf0gO8u3U | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/7b3cc3ea66c919a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1ToWli6OFlRwv2P8vWCHQoSk3k2N8-x4U/view?usp=sharing | El PES y el PRI impugnaron el registro de los candidatos al Senado Miguel Ángel Mancera, por haber fungido como jefe de gobierno de la CDMX, y Napoleón Gómez Urrutia, por tener doble nacionalidad y no ser residente en México. | Confirmó el registro de ambos candidatos. Respecto a Gómez Urrutia, consideró que el certificado de nacionalidad es suficiente para acreditar su nacionalidad y residencia. En el caso de Mancera, determinó que, al ser candidato plurinominal, no le aplica la regla que prohibe al jefe de gobierno aspirar a una senaduría. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0087-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC9QjCv3mM/share?role=EDITOR&token=htlOh4ryAwUGk6-YBG3HxQ&utm_content=DAC9QjCv3mM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-319/2018 | 06/06/2018 |
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Cancelación del registro de un candidato independiente en Chiapas por presentar firmas falsas | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1aijdXgBJ0v8SYdTQVA3eDyKgqEMc8Bcs/view?usp=sharing | El OPLE de Chiapas le canceló su registro a Lenin O. Urbina Trujillo, candidato independiente a la gubernatura por presentar apoyos ciudadanos irregulares y de personas fallecidas. El Tribunal Electoral local confirmó la decisión. | Confirmó la cancelación del registro porque el Tribunal Electoral dede Chiapas fundó adecuadamente su decisión y la sanción fue proporcional, pues subsistían las irregularidades en determinados apoyos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/319/SUP_2018_JDC_319-751300.pdf | https://www.canva.com/design/DAC6GHxbrFA/share?role=EDITOR&token=sp7r7MufyM_NPIOQWSFoag&utm_content=DAC6GHxbrFA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-66/2018 | 23/05/2018 |
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Límite de postulaciones en los convenios de candidaturas comunes en Tabasco | Mayoría | https://youtu.be/H5aO-hlDmpQ | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6d887b5955bc68a.pdf | https://drive.google.com/file/d/1IJFxIlnvDB3TyipreEwG4EaIYmMH4__c/view?usp=sharing | El PRD impugnó el convenio de candidatura común entre Morena y PT, miembros de la coalición | Modificó la sentencia impugnada, ya que hubo una violación al régimen de coaliciones.Los mismos partidos que integran una coalición pueden celebrar un convenio de candidatura común, pero no pueden exceder el 25 % del total de las candidaturas. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/66/SUP_2018_JRC_66-743162.pdf | https://www.canva.com/design/DAC4rjDwXKM/share?role=EDITOR&token=51uGpzvPG00yJx75nIUI7w&utm_content=DAC4rjDwXKM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-301/2018 | 16/05/2018 |
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Constitucionalidad del porcentaje de apoyos ciudadanos en Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1eCFN-0bU-65RBM_gmSIpJBT3BTE0HXOI/view?usp=sharing | Israel de Jesús Ramos González, aspirante a una candidatura independiente por la gubernatura de Puebla, impugnó la negativa de su registro y solicitó que se inaplicara el requisito relativo a obtener el 3 % de la lista nominal en apoyos ciudadanos. El Tribunal Electoral local confirmó la negativa. | Confirmó la sentencia del Tribunal local, pues los agravios no fueron suficientes para analizar la válidez del porcentaje. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/301/SUP_2018_JDC_301-740592.pdf | https://www.canva.com/design/DAC4lc-fmVg/share?role=EDITOR&token=yTuamJOoVKqwHBhekqPQhA&utm_content=DAC4lc-fmVg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-244/2018 | 16/05/2018 |
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Dispersión seccional en los apoyos ciudadanos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VB-Vp40qK5Bub5Obzb3fpfiDDA6k7k1g/view?usp=sharing | Un aspirante a una candidatura independiente a diputación local en Nuevo León impugnó el acuerdo del OPLE en el que se le negaba el registro al no cumplir con el requisito de dispersión seccional en los apoyos ciudadanos. | Revocó la sentencia impugnada, pues el requisito de dispersión seccional restringe de manera innecesaria el derecho a ser votado. Inaplicó el requisito al considerarlo inconstitucional. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/244/SUP_2018_REC_244-740193.pdf | |||||||
SUP-JDC-296/2018 | 16/05/2018 |
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Constitucionalidad del porcentaje de apoyos ciudadanos en Puebla | Mayoría | https://youtu.be/WoJf0pt0-xI | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/91e65b70d35f8a7.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/156e5d58252c71a.jpg | https://drive.google.com/file/d/1VB-Vp40qK5Bub5Obzb3fpfiDDA6k7k1g/view?usp=sharing | Enrique Cárdenas, aspirante a una candidatura independiente por la gubernatura de Puebla, impugnó la negativa de su registro y solicitó que se inaplicara el requisito relativo a obtener el 3 % de la lista nominal en apoyos ciudadanos. El Tribunal Electoral local confirmó la negativa. | Confirmó la sentencia del Tribunal local, pues los agravios no fueron suficientes para analizar la válidez del porcentaje. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/296/SUP_2018_JDC_296-740207.pdf | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/296/SUP_2018_JDC_296-740207.pdf | https://www.canva.com/design/DAC37XDsGxs/share?role=EDITOR&token=Uz097_UEeyfi1lOyqjXWJA&utm_content=DAC37XDsGxs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||
SUP-REC-213/2018 | 16/05/2018 |
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Paridad en las postulaciones de MORENA para los Ayuntamientos de Nuevo León | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Q6PfynIZOBmybFeDFJJJ68hO4KKjwKgL/view?usp=sharing | La Comisión Electoral local le ordenó a MORENA sustituir a un candidato a un ayuntamiento por una mujer, pues la legislación de Nuevo León prohíbe la paridad horizontal en la postulación de esos órganos. El candidato impugnó la decisión de la Comisión y su sustitución. | Desechó el recurso por no cumplir con el requisito de especial procedencia al no tener un análisis de constitucionalidad o convencionalidad. Así, quedó firme la sentencia de la Sala Monterrey confirmando la decisión de la Comisión Electoral local. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/213/SUP_2018_REC_213-740202.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/da51081e3188cae.pdf | https://www.canva.com/design/DAC970ldRY8/share?role=EDITOR&token=J5T_L5VhSMlL16PxSBfpiQ&utm_content=DAC970ldRY8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-272/2018 | 10/05/2018 |
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Validez de la distribución de financiamiento público para candidaturas independientes en la CDMX | Mayoría | https://youtu.be/hHPRypsn-Bs | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/806996dda8546fe.pdf | https://drive.google.com/file/d/164E2ZXmeiTncTWq9Le9pMNvV2mYNO4Es/view?usp=sharing | Lorena Osornio, candidata independiente a la Jefatura de Gobierno de la CDMX, impugnó la decisión del OPLE de otorgarle solo el 50% del presupuesto determinado para este tipo de candidaturas. El Tribunal local confirmó la distribución. | Confirmó la sentencia local. Existe un trato diferenciado entre las candidaturas independientes y las de partido, el cual no vulnera el principio de equidad en la contienda. Por ello, las CI no reciben el mismo monto que los partidos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/272/SUP_2018_JDC_272-737500.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6a36e3c2eeba929.pdf | https://www.canva.com/design/DAC3co9gK_A/share?role=EDITOR&token=-cfKGNpmpQne9gy3Hk0KEw&utm_content=DAC3co9gK_A&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-AG-40/2018 | 24/04/2018 |
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Garantía de comunicación accesible a las personas con discapacidad | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1_KbAWtT4hC8qgV96ERg4LESEGVt2Uiwz/view?usp=sharing | Una persona con discapacidad visual le solicitó al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que lo incluyeran como candidato al Senado en la lista plurinominal del PES, pues no encontró la convocatoria en Braille. El escrito se remitió al INE, quien, a su vez, lo envió a la Sala Superior. | Le ordenó al PES que, en un máximo de 3 días hábiles, responda a la petición del actor y le notifique su respuesta adoptando los ajustes razonables necesarios. Por su parte, el acuerdo de la Sala Superior se le notificó con una copia en Braille y otra en formato audible grabada en CD-ROM. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/AG/40/SUP_2018_AG_40-728543.pdf | https://www.canva.com/design/DAC2C-Mdn2w/share?role=EDITOR&token=PDsRwjTkSGVBuqpPgZpNNg&utm_content=DAC2C-Mdn2w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-161/2018 y acumulado | 09/04/2018 |
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Validación de apoyo ciudadano obtenido por Armando Ríos Piter | Mayoría | https://youtu.be/qUnDFMfLDto | https://drive.google.com/drive/folders/1P29C-s8dm95muFt8DeKXPi58F97UKKE7?usp=sharing | Armando Ríos Piter, se inconformó porque el INE le negó el registro como candidato independiente a la Presidencia de la república, por no obtener los apoyos ciudadanos necesarios. Argumentó que hubo irregularidades en el proceso de obtención y validación de apoyos y que se violó su garantía de audiencia. | Revocó el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo y la negativa del registro. Además, otorgó al aspirante 10 días adicionales para revisar los registros inconsistentes, pues se había violado su garantía de audiencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/161/SUP_2018_JDC_161-721966.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/23e30ef3e04fc0f.pdf | https://www.canva.com/design/DAC1HSLx4Ac/share?role=EDITOR&token=RUYfneuCqjSzdEj9K6Qn3w&utm_content=DAC1HSLx4Ac&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-186/2018 y acumulado | 09/04/2018 |
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Validación de apoyo ciudadano obtenido por Jaime Heliodoro. Rodríguez Calderon, El Bronco | Mayoría | https://youtu.be/Tse9zLPOqmY | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/4ca8fa8f84bdd1e.pdf | https://drive.google.com/file/d/13HkkdmEFnfEwWRfJgABhNZkB2Ym5u_8T/view?usp=sharing | Revocó la decisión del INE, porque el actor no pudo ejercer su garantía de audiencia durante el proceso de verificación. En consecuencia, le ordenó al INE que tuviera por cumplido el requisito de apoyos ciudadanos. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/186/SUP_2018_JDC_186-721968.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/af1fef2a94994be.pdf | https://www.canva.com/design/DADJ1zcmy1M/share?role=EDITOR&token=wHFbjkMWGgLfCb1yPUyykA&utm_content=DADJ1zcmy1M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-107/2018 | 04/04/2018 |
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Obligación de registrar listas de RP para el Congreso de Nuevo León | Mayoría | https://youtu.be/t37_I7dIVfE | https://drive.google.com/file/d/1R8tn5A298MWnLGjKz7W56PTMzR3HTa8M/view?usp=sharing | El PAN en NL se negó a registrar sus lista por RP. El OPLE determinó que era improcedente su solicitud de no registrar listas, pues estaba obligado a presentarlas. El Tribunal Electoral local y la Sala Monterrey confirmaron. El PAN reclamó que obligarlo presentar sus listas violaba su derecho de autodeterminación. | Confirmó la obligación del partido de presentar sus listas de RP, porque esa exigencia no viola los derechos de asociación y autodeterminación del partido. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/107/SUP_2018_REC_107-720299.pdf | https://www.canva.com/design/DACzIXw9RXQ/share?role=EDITOR&token=EJUr_KohxycMdqUTFp5IcQ&utm_content=DACzIXw9RXQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-35/2018 y acumulados | 22/03/2018 |
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Paridad en las postulaciones del PAN en el Edomex | Unanimidad | https://youtu.be/2ZkZpjLvZ3A | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/38ae6fcd425cc1a.png | https://drive.google.com/file/d/15FgpAGuGjBnm9gKD1GJyDnHGJs9Co96g/view?usp=sharing | Se implementaron dos medidas para garantizar la postulación paritaria del PAN en los ayuntamientos del Edomex: 1) designar paritariamente en bloques de competitividad y 2) reservar municipios para postular mujeres. Algunos presidentes municipales reclamaron que se vulneró su derecho de reelección. | Confirmó las medidas, porque los partidos sí pueden limitar la posibilidad de reelección para garantizar el principio de paridad. Además, consideró que los partidos no tienen la obligación de garantizar la representación indígena. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/35/SUP_2018_JDC_35-716069.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/1fe197a257359c4.pdf | https://www.canva.com/design/DACzIcl4UIA/share?role=EDITOR&token=RtUooxduvxzWiOartJXWZg&utm_content=DACzIcl4UIA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-JRC-23/2018 | 22/03/2018 |
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Coexistencia de candidaturas comunes y coaliciones en la elección de Morelos | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=NMfsAuXay60&list=PLhF-eDJDSzvvA0B48k0arwTPyyM8mP-iH | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/58cd20554d58ed6.pdf | https://drive.google.com/file/d/1DmYZP29yu_BT6T0YPgxUZqI1fzVidC2F/view?usp=sharing | El PRD impugnó la aprobación del convenio de candidatura común para diputaciones y ayuntamientos, así como el registro de la coalición para la gubernatura, ambos entre MORENA, PES y PT para la elección en Morelos. El Tribunal Electoral de Morelos confirmó el registro de ambos convenios. | Confirmó la sentencia del Tribunal de Morelos, pues no quedaron demostradas las irregularidades alegadas por el partido demandante y no se advierte que participar en coalición y candidatura común para elecciones diversas sea irregular. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0023-2018.pdf_x000D_ | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0023-2018.pdf | ||||
SUP-JRC-24/2018 | 22/03/2018 |
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Coexistencia de candidaturas comunes y coaliciones en la elección de Morelos | Mayoría | https://youtu.be/Vj_2xAp3KU0?list=PLhF-eDJDSzvu6nHAMvRvMWwLK_dIXrLlv | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/58cd20554d58ed6.pdf | https://drive.google.com/file/d/1DmYZP29yu_BT6T0YPgxUZqI1fzVidC2F/view?usp=sharing | Los partidos MORENA, PES y PT, al considerar ilegal la forma de participación, impugnaron la coalición entre PRD y el Partido Social Demócrata de Morelos (PSDM) y los convenios decandidatura común entre el PVEM, PRD y PSDM para el resto de los cargos. | Se revocó la sentencia impugnada, es decir, se revocan los convenios y el registro de coalición porque es jurídicamente inviable participar para la postulación de todas las candidaturas sin un convenio de coalición total | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0024-2018.pdf_x000D_ | https://www.canva.com/design/DAC-SmcdpQo/share?role=EDITOR&token=sFYjMSVxNl5a-Md6hkxfQg&utm_content=DAC-SmcdpQo&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-73/2018 | 22/03/2018 |
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Cambio de situación jurídica cuando un partido se retira del convenio de candidatura común | Mayoría | https://youtu.be/M2giLkqp444 | https://drive.google.com/file/d/1W1-zJqq5HL8WBqquyRwYLKtXV9G_ADOK/view?usp=sharing | El PVEM y el PANAL impugnaron la decisión de la Sala Toluca de revocar la aprobación de su convenio de candidatura común. La Sala determinó que era desproporcional la distribución de votos pactada, pero dejó a salvo sus derechos para que modificaran el convenio. Después de la resolución, uno de los partidos integrantes se retiró de la candidatura común. | Desechó de plano las demandas, ya que la manifestación de uno de los partidos políticos de no continuar con la candidatura común originalmente planteada implica un cambio de situación jurídica, por lo que el asunto es improcedente. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/73/SUP_2018_REC_73-716054.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/6fa52af8aaf773d.pdf | https://www.canva.com/design/DADG6T3Pm_M/share?role=EDITOR&token=pc0gLeWh5I7WcWTNQAA5oA&utm_content=DADG6T3Pm_M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-84/2018 | 20/03/2018 |
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Alcances del principio de uniformidad en las coaliciones para el proceso electoral en Guanajuato | Mayoría | https://youtu.be/3aw0Znq7iG0 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f550f0bc34d03e2.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/2df7387c824c737.png | https://drive.google.com/file/d/1V8m8knNW_BIxYOcQzKHhIshVwX2vzpKW/view?usp=sharing_x000D_ | La coalición | Modificó la decisión de la SRM porque en el segundo convenio la coalición no incluyó a los mismos partidos que el primero, por lo que les otorgó laposibilidad de ajustar el convenio. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0084-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SnFqBhA/share?role=EDITOR&token=I13CK5fSbcLBGW3XILKofQ&utm_content=DAC-SnFqBhA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||
SUP-REC-82/2018 | 15/03/2018 |
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Ampliación del plazo y disminución del apoyo ciudadano requerido para las CI municipales en Puebla | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1kbktiaCQIlQt4CYJbUx3zmRdSO_SG843/view?usp=sharing | El Partido Compromiso por Puebla impugnó la resolución de la Sala CDMX que disminuyó el porcentaje de firmas y amplió del plazo para recabar el apoyo ciudadano necesario para que las candidaturas independientes al ayuntamiento de Puebla obtuvieran su registro. | Confirmó la sentencia impugnada pues la decisión de la responsable tuvo como fin que el cumplimiento de las condiciones previstas en la legislación no constituyese un impedimento para ejercer el derecho fundamental a ser votado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/82/SUP_2018_REC_82-714008.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SrDJ18Q/share?role=EDITOR&token=1LsLPjL6TWbLakIximqt6Q&utm_content=DAC-SrDJ18Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-29/2018 y acumulados | 09/03/2018 |
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Revocación de la opinión del INE sobre las actividades permitidas durante la intercampaña | Unanimidad | https://youtu.be/plcmPI3td58 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/aee09938545d96e.jpg | https://drive.google.com/file/d/1VGEENYbTzQMFygp6oDx7H94-kk-8FF5k/view?usp=sharing | Ante una consulta, el INE reconoció que no tenía facultades para emitir criterios sobre las actividades que podían realizar los partidos políticos y candidatos durante la intercampaña, pero emitió una opinión respecto a que los debates no están permitidos durante esa etapa del proceso. | Revocó la opinión del INE, ya que no tenía la facultad para emitirla y los derechos de libertad de expresión e información únicamente podían ser limitados por disposiciones legales o constitucionales. Además, alaró que durante la intercampaña los candidatos pueden participar en mesas de debate, entrevistas, etc. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/29/SUP_2018_RAP_29-711666.pdf | https://www.canva.com/design/DACx3PMi76w/share?role=EDITOR&token=YcVM83OsrV9zdr9eEZr3wA&utm_content=DACx3PMi76w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-83/2018 | 09/03/2018 |
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Solicitud de prórroga para obtener apoyo ciudadano en candidaturas independiente a la presidencia | Mayoría | https://youtu.be/IPa0DiDNCug | https://drive.google.com/file/d/1T-w_AKvjpFJfpOADRBQp5CKm-fxNnLw8/view?usp=sharing | Eduardo Santillán Carpinteiro, aspirante a candidato independiente para la presidencia de la República, controvirtió la supuesta omisión del INE de dar respuesta a su solicitud de prórroga del plazo para poder recabar apoyo ciudadano. | Declaró inexistente la omisión reclamada, porque el actor no acreditó haber presentado ante la autoridad nacional electoral la solicitud de ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JDC/83/SUP_2018_JDC_83-711658.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/a1b96aa6f75d7ae.pdf | https://www.canva.com/design/DADGXvg93lQ/share?role=EDITOR&token=lJlSFiFGe7M4J44zS8lIlg&utm_content=DADGXvg93lQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-31/2018 y acumulados | 28/02/2018 |
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Participación política de las mujeres en una comunidad indígena | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1CMLIdZ-juPkpueohSaxeCVvCaUfRXGqK/view?usp=sharing | Diversos miembros de la comunidad de San Martín Peras, Juxtlahuaca, Oaxaca, se inconformaron contra el resultado de una asamblea electiva, ya que, a su parecer, no se respetó el derecho universal del voto, la paridad y la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad. | Validó la elección porque, aunque existían aspectos a mejorar, la comunidad había realizado esfuerzos para avanzar gradualmente en la inclusión política de las mujeres como el uso de lenguaje incluyente y dos regidurías exclusivas de mujeres. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/31/SUP_2018_REC_31-710122.pdf | https://www.canva.com/design/DACwzKfLTgQ/share?role=EDITOR&token=MxTsE5F805KNEpP8gSax5Q&utm_content=DACwzKfLTgQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-44/2018 y acumulado | 26/02/2018 |
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Ampliación del plazo para recabar apoyos por los aspirantes a CI a la gubernatura de Puebla | Mayoría | https://youtu.be/EFggYSRaDfo, https://youtu.be/o_XQ4pLk9qI | https://drive.google.com/file/d/1K9qoZjxYMi0PR9mAWeuHOdduM6hS7Ad1/view?usp=sharing | Dos aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura de Puebla solicitaron una prórroga en el plazo para obtener el apoyo ciudadano necesario para su registro. Argumentaron que 30 días era un plazo era demasiado restrictivo y violaba el alcance del derecho a votar y ser votado. | Inaplicó el plazo y les otorgó 30 días adicionales, pues, al analizarlo en conjunto con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y el tamaño del listado en Puebla, estimó que obstaculizaba injustificadamente la postulación de las candidaturas. | https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/SUP-JDC-0044-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Sn36K-I/share?role=EDITOR&token=iDN_Y6LzvBriaFc5XFs9xQ&utm_content=DAC-Sn36K-I&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-50/2018 | 21/02/2018 |
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Prórroga en el plazo para recabar apoyo ciudadano en la CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1gCxTQq6BqAOFcPIkQcWwpBGsXn6dAMGt/view?usp=sharing | Un aspirante a candidato independiente por la Jefatura de Gobierno de la CDMX impugnó la negativa del Tribunal local de reponerle 15 días para la obtención del apoyo ciudadano, ya que los perdió al impugnar la negativa de otrogarle el registro. | Revocó la negativa de la prórroga, ya que era violatoria de su derecho a ser votado y lo posicionaba en desventaja frente a los otros candidatos. La disminución de los días se dio por una causa no atribíble a él y su reposición no afecta el proceso | https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/SUP-JDC-0050-2018.pdf | https://www.canva.com/design/DACwCxc3a-w/share?role=EDITOR&token=QSlyphDhWeP8R04XxgMGlg&utm_content=DACwCxc3a-w&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-2/2018 | 21/02/2018 |
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Validez del nombre asignado a la coalición Todos por México | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/19a7bX14Dk-17mWSthVWpG6wcJEA092RV/view?usp=sharing | A solicitud del INE, la coalición del PRI, PVEM y PANL, | Confirmó la determinación del INE, pues no se causa confusión ni se dificulta la identificación de las dos opciones políticas. Además, las diferencias de sus fines también ayudan a distinguirlas, así como los emblemas de los partidos. Las denomiciones deben ser suficientemente particulares para evitar confusiones. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/RAP/2/SUP_2018_RAP_2-707923.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SxkTYiE/share?role=EDITOR&token=wzjiYMYtWU0ipfcvdJc7OQ&utm_content=DAC-SxkTYiE&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-4/2018 y acumulado | 14/02/2018 |
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Registro paritario de las candidaturas por RP en Baja California Sur | Unanimidad | https://youtu.be/WnsSw4Ir9XI | https://drive.google.com/file/d/1F8pXyk4ruhzaytN9LO6g85nkMoMzBzBt/view?usp=sharing | Dos partidos locales en Baja California Sur reclamaron que el OPLE excedió su facultad reglamentaria al establecer que las listas de diputaciones por RP tienen que estar encabezadas por una mujer y se deben postular mujeres en 3 de las 5 presidencias municipales. Alegaron que se vulnera la autodeterminación de los partidos y el derecho de reelección. | Confirmó las reglas de paridad en la postulación. Consideró que el OPLE no excedió su facultad reglamentaria y las acciones afirmativas no vulneran la posibilidad de auto organización de los partidos políticos ni la reelección. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0004-2018.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/321112ad3c02c50.pdf | https://www.canva.com/design/DACvYDo_p6g/share?role=EDITOR&token=UrjS9XO115bTY8RZMDSP_g&utm_content=DACvYDo_p6g&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-CDC-10/2017 | 31/01/2018 |
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Contradicción de criterios sobre la nulidad de una elección por la cancelación de una candidatura | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1fiDSueAcW8LuLQikY_XrfILISRadkjQH/view?usp=sharing | Se advitió una contradicción de criterios respecto al efecto que tiene sobre la validez de una elección el hecho de que, durante la campaña, se cancele temporalmente el registro de un candidato. La Sala Superior sostuvo que ello no afecta la equidad y certeza y, por ende, no se debe anular la elección. La Sala Xalapa, determinó que sí se debía anular. | Determinó que el criterio que debe prevalecer es que la mera cancelación momentánea no es suficiente para anular una elección. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/CDC/10/SUP_2017_CDC_10-703044.pdf | https://www.canva.com/design/DAC97tXE-_c/share?role=EDITOR&token=3YwXg5kdSZ4BAJyTlD6f0A&utm_content=DAC97tXE-_c&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-7/2018 | 31/01/2018 |
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Postulación de fórmulas mixtas en las candidaturas a diputaciones de Jalisco | Unanimidad | https://youtu.be/v_6qA7MkFy4 | https://drive.google.com/file/d/1OmmLIrJZYIomPe-cvQ59XsNfuKKO2l1b/view?usp=sharing | El OPLE de Jalisco emitió unos lineamientos variando la regla establecida en la Ley local, para permitir que en las fórmulas de candidaturas encabezadas por hombres, el suplente pueda ser de cualquier género y no necesariamente del mismo. | Confirmó los lineamientos, pues las postulaciones mixtas, es decir, con propietarios hombres y suplentes mujeres, son acordes con los principios contitucionales de igualdad y no discriminación, ya que maximizan la participación de las mujeres | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/7/SUP_2018_REC_7-703194.pdf | https://www.canva.com/design/DACuNHW7dfA/share?role=EDITOR&token=FGexnbskkKd67ZPrUvgIuw&utm_content=DACuNHW7dfA&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-1172/2017 y acumulados | 24/01/2018 |
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Alternancia de género en la postulación por bloques en Chihuahua | Mayoría | https://youtu.be/D6Q5vPuYwF8?list=PLhF-eDJDSzvsj2eoXUE2iQHdJv9P8k1Wa | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/86b88d6707eabbb.jpg | https://drive.google.com/file/d/1InJxP0CYZq2KvfkmPtfKdZeRHslg6knr/view?usp=sharing | El OPLE de Chihuahua incorporó una medida afirmativa consistente en que las postulaciones dentro de los bloques de competitividad, además de corresponder en un 50 % a mujeres, debían ordenarse alternando los géneros. El Tribunal local revocó la medida por obstaculizar la reelección. | Confirmó la revocación pero porque que los bloques de competitividad y la alternancia son medidas incompatibles. Aunque ambas buscan la paridad cualitativa, tienen lógicas distintas, por lo que la alternancia anularía el efecto de los bloques. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1172/SUP_2017_JDC_1172-701864.pdf | https://www.canva.com/design/DACq6atmkSM/share?role=EDITOR&token=GhaHs0KlBUW2EXroGU4Bdw&utm_content=DACq6atmkSM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JDC-1165/2017 | 03/01/2018 |
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Validez del modelo de candidatura independiente única en Tabasco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1WAP3VSsUrOwjHCjlkSMeTQDyoTBIxQcm/view?usp=sharing | Un aspirante a candidato independiente impugnó los lineamientos expedidos por el OPLE de Tabasco para la postulación de candidaturas, porque ordenaban el uso de la app del INE y solo permitían el registro de una candidatura independiente por cargo, la cual se asignaría a quien obtuviera más apoyos. | Confirmó los lineamientos, pues la app sustituye a las cédulas en papel y el aspirante no demostró fallas que le impidieran usarla. Además, es válido que se estableciera un modelo de candidatura independiente única, el cual fortalece la figura y concentra los votos, mejorando la posibilidades de acceso al poder. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1165/SUP_2017_JDC_1165-698455.pdf | https://www.canva.com/design/DACrj_32Dgc/share?role=EDITOR&token=YBNQY7yZkQrBOmpDnZHT1A&utm_content=DACrj_32Dgc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-406/2017 y acumulados | 27/12/2017 |
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Plazo de separación de un cargo público para contender en las elecciones en Morelos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1nFZH1B3PEHLwCQ-5R3Vh6Jc1LQglzeI3/view?usp=sharing | El PAN, PRD y PSD impugnaron la decisión del Tribunal Electoral de Morelos que modificó los Lineamientos emitidos por el OPLE para regular la reelección en dicha entidad. En particular, se cuestionó la temporalidad para la separación del cargo por parte de diversos servidores públicos que pretenden reelegirse o aspirar a otros cargos públicos. | Modificó la sentencia y determinó que los presidentes municipales aspirantes a una gubernatura y los demás funcionarios que aspiren a una diputación local debían separarse 90 días antes, mientras que los síndicos y regidores aspirantes a una diputación y los diputados que aspiren a otro cargo no debían separarse. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0406-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-S0LPRXw/share?role=EDITOR&token=FAbbbjGmT5maCkJZycFEgg&utm_content=DAC-S0LPRXw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-726/2017 y acumulados | 14/12/2017 |
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Medidas afirmativas para la postulación paritaria de candidaturas al Congreso Federal | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1q-TCQo2ni5JxyVyPwHu1ErM2bjp9Ow78/view?usp=sharing | El INE estableció las medidas afirmativas en materias de género y de personas indígenas que debían observar los partidos políticos al registrar sus candidaturas en el proceso electoral federal 2017-2018. Algunos partidos y ciudadanos impugnaron las medidas. | Modificó la acción afirmativa para las personas y comunidades indígenas, aumentando el número de distritos reservados para ellos. Además, requirió que adjuntaran a su registro algún documento para acreditar su vínculo con la comunidad. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/726/SUP_2017_RAP_726-694733.pdf | https://www.canva.com/design/DACpkS8jjBY/share?role=EDITOR&token=5l8GxORbjAamQBBz6avsKg&utm_content=DACpkS8jjBY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-718/2017 | 29/11/2017 |
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Instructivo para la integración de coaliciones y la prohibición de una distribución dinámica | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/15m2n0YWp7WSQzTKIsSeKoSnEavVAxA8t/view?usp=sharing | EL PVEM impugnó el instructivo del INE sobre la formación de coaliciones para el proceso electoral. Alegó que el instructivo debió señalar los cargos en disputa y no el tipo de proceso, además, interpreta incorrectamente el principio de uniformidad, al evitar la formación de coaliciones dinámicas. | Validó el instructivo, pues los partidos solo formarán una coalición para el proceso federal o local, por eso no se refiere de manera específica a los cargos. El instructivo enfatiza el principio de uniformidad y solo prohíbe que un partido integre más de una coalición, pues ello puede causar confusión al electorado. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/718/SUP_2017_RAP_718-690840.pdf | https://www.canva.com/design/DACnuUJSx2E/share?role=EDITOR&token=qsJQ7cVyRPsukiEaZCAS7g&utm_content=DACnuUJSx2E&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-1069/2017 | 29/11/2017 |
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Excepciones en el uso de la app para recabar apoyo ciudadano en municipios marginados | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1TnRaSse5Cu_JOcO8nFG04-Ym7gSj6DkW/view?usp=sharing_x000D_ | El INE determinó que 283 municipios estarían exceptuados del uso de la app para recabar apoyos ciudadanos, por lo que se podrían usar los formatos físicos. | Confirmó el acuerdo del INE, ya que no vulnera la garantía de irretroactividad, pues la excepción prevista para los municipios de alta marginalidad no es restrictiva y puede aplicarse a otros con condiciones similares que impidan el uso de la app. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/1069/SUP_2017_JDC_1069-690712.pdf | https://www.canva.com/design/DACoYC85Cw8/share?role=EDITOR&token=rRaVVnNGb2PQUSExB9o8Sg&utm_content=DACoYC85Cw8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-605/2017 y acumulados | 11/10/2017 |
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Modificación de plazos electorales para homologar los procesos electorales locales con el federal | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1Ojf9FOlloauWHSlTzm3bWjXHJTHyoVhs/view?usp=sharing | El INE ejerció su facultad de atracción para fijar una fecha única para la conclusión de algunas etapas de los procesos electorales locales con la finalidad de homologarlas con el proceso electoral. El reclamo consistía en que estaba alterando las normas preexistentes sin existir una razón que lo justificara. | Confirmó el acuerdo del INE, ya que el diseño constitucional le otorga la facultad de atraer cualquier asunto de los órganos locales, sin importar su trascendencia. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/605/SUP_2017_RAP_605-679749.pdf | https://www.canva.com/design/DACjmD103DY/share?role=EDITOR&token=Abm60YUi603k5W1i8BMh4Q&utm_content=DACjmD103DY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-841/2017 y acumulados | 25/09/2017 |
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Uso de la app por parte de los candidatos independientes para recabar apoyo ciudadano | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/18zJJqJCE0oaut41JXpipI7_lWRI087Vf/view?usp=sharing | Diversos ciudadanos se inconformaron con los Lineamientos del INE sobre el uso de una aplicación móvil para recabar los apoyos ciudadanos de los aspirantes a candidatos independientes. Señalaron que les exige más requisitos que los establecidos en la ley, obligándolos a comprar equipos móviles. | Confirmó el uso de la app, pues no implica requisitos adicionales, sino que es un mecanismo para agilizar y dar certeza a la recabación de apoyo ciudadano. Además, los lineamientos contemplan casos de excepción del uso de la app. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/841/SUP_2017_JDC_841-676997.pdf | https://www.canva.com/design/DACiF0r8_7M/share?role=EDITOR&token=IW_bVkJJZQpBE0d5ULdW-w&utm_content=DACiF0r8_7M&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-1195/2017 y acumulado | 02/06/2017 |
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Paridad en el registro de las candidaturas a las diputaciones de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1VfOQ1CIUs__vOkTBrGutfgTwHa0YwFkE/view?usp=sharing | El OPLE de Nayarit ajustó las candidaturas a diputaciones registradas por la Coalición | Confirmó la sustitución, pues el OPLE puede realizar ajustes a las fórmulas de candidatos para lograr la paridad cualitativa. Ello no trasgrede la autoorganización de los partidos políticos. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1195/SUP_2017_REC_1195-655190.pdf | https://create.piktochart.com/infographic/saved/22935747 | ||||||
SUP-REC-1198/2017 y acumulados | 02/06/2017 |
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Paridad en la postulación de candidaturas municipales vía coalición en Coahuila | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/17AjdvLXOb09AqhQ_KAOmMHB0LC6n-hc0/view?usp=sharing | Se impugnó el registro de las candidaturas postuladas por una coalición parcial y los partidos que la integraban. La Sala Monterrey determinó que la paridad debía verificarse conforme a los Lineamientos locales, analizando tanto las candidaturas individuales como las de la coalición, por lo que los partidos debían sustituir algunas de sus candidaturas. | Confirmó los efectos de la sentencia, pero estimó que, aunque la paridad se debe verificar según los Lineamientos locales, el INE no carece de facultades para emitir reglas al respecto, como lo señaló la Sala Monterrey. Los agravios sobre la forma en la que se verificó la paridad se declararon inoperantes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/1198/SUP_2017_REC_1198-655299.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/12b4160b97e8020.pdf | https://www.canva.com/design/DACXlhijmQk/share?role=EDITOR&token=A9vBcoyXEwoHjf0WCmRrLA&utm_content=DACXlhijmQk&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-241/2017 | 17/04/2017 |
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Garantía de audiencia sobre la validez del apoyo ciudadano recabado en Coahuila | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1hs804E6C6y9YVMwJzpnNNNZpgJNChgBH/view?usp=sharing | El OPLE de Coahuila le negó el registro a una aspirante a candidata independiente a la gubernatura por no reunir el número de cédulas de apoyo requeridas. El Tribunal local le ordenó al OPLE entregar la información capturada y la derivada de la verificación para que la candidata pudiera objetar los apoyos invalidados. | Modificó la sentencia local y le ordenó al OPLE permitir que la candidata accediera a las cédulas de respaldo que ella misma recabó. Esto para contrastar la información que ella exhibió con la que registró el OPLE y garantizar su derecho de audiencia. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/241/SUP_2017_JDC_241-643658.pdf | https://www.canva.com/design/DACRMSowwKs/share?role=EDITOR&token=DWosdIav_4nyQThtQvTumg&utm_content=DACRMSowwKs&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-101/2017 | 11/04/2017 |
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Validez del periodo de separación de los ministros de culto en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/14EtjkHRuLYtS7n7HYUc1dclWlcDxU-FI/view?usp=sharing | El OPLE de Nayarit le negó el registro a una persona que pretendía ser candidato a la gubernatura por no cumplir con el requisito de separarse de su ministerio de culto con cinco años de anticipación. El PES impugnó que el plazo de 5 años no es aplicable para las elecciones de Nayarit. | Confirmó que el requisito temporal es aplicable para las elecciones de Nayarit, por estar previsto en la Ley de Asociaciones Religiosas. Sin embargo, modificó el acuerdo del OPLE para concederle al partido la oportunidad de registrar a otro candidato. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/101/SUP_2017_JRC_101-642892.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Zruh1aw/share?role=EDITOR&token=Rklh1R13N8w38ktxTiOxpw&utm_content=DAC-Zruh1aw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REP-33/2017 | 11/04/2017 |
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Inexistencia de infracción por parte de Margarita Zavala al declarar su interés de ser candidata | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1OTR8OApqejBpXA80nBxO1WmGswLPHDF8/view?usp=sharing | EL PRI inició un PES en contra de Margarita Zavala al considerar que hizo un ejercicio desproporcionado y excesivo de los derechos de reunión y asociación, derivado de una entrevista difundida mediante las redes sociales en la que declaró su intención de aspirar a una candidatura a la presidencia de la república. La SRE declaró que no hubo infracción. | Confirmó la resolución de la SRE, pues exteriorizar la aspiración de obtener una candidatura es un hecho futuro e incierto. No corre un proceso electoral en el que se justifique restringir sus derechos de libertad de expresión, asociación y reunión o que actualicen actos anticipados de precampaña o campaña. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0033-2017.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ZrCpqHU/share?role=EDITOR&token=yGs0YBvEO5CpOt3jazk3Hg&utm_content=DAC-ZrCpqHU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-154/2017 | 11/04/2017 |
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Lista nominal: base para calcular el número de apoyos que requieren los independientes en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1s3mnUlHo98Ovr0tAPjFLmoCnnUNxzenE/view?usp=sharing | El OPLE de Nayarit calculó la cantidad de apoyos ciudadanos necesarios para registrar una candidatura independiente. Un aspirante a candidato independiente impugnó el cálculo. Consideró que no se debió hacer con base en el padrón electoral. | Revocó la determinación del OPLE, confirmada por el Tribunal local, respecto a la cantidad de apoyos ciudadanos requerida para registrar una candidatura independiente. Estimó que la base para el cálculo debe ser la lista nominal en lugar del padrón electoral. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/154/SUP_2017_JDC_154-642870.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-ZtqX2Xg/share?role=EDITOR&token=AA6k8B3dxn27bZjHbo9S-w&utm_content=DAC-ZtqX2Xg&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JDC-69/2017 | 23/03/2017 |
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Inaplicación, con efectos generales, de los requisitos para las candidaturas independientes | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1j4lXxog_IiTku4MRc0ACzGnZNBjWf-7C/view | El Tribunal del Edomex determinó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones relacionadas con la obtención del registro de las candidaturas independientes. Un aspirante impugnó la decisión alegando que la inaplicación debía favorecer a todos los aspirantes y no solo a quienes impugnaron. | Revocó la decisión del Tribunal para extender los efectos de la inaplicación para todos los ciudadanos en la misma situación. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/69/SUP_2017_JDC_69-639103.pdf | https://www.canva.com/design/DACQv3XboKw/share?role=EDITOR&token=DmNgY9ucZik-cdlwt7gGhA&utm_content=DACQv3XboKw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-43/2017 | 16/03/2017 |
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Inaplicación del porcentaje de apoyo requerido para las candidaturas independientes en Veracruz | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1j4lXxog_IiTku4MRc0ACzGnZNBjWf-7C/view?usp=sharing | La Sala Xalapa confirmó la inaplicación del requisito que exigía obtener una cantidad de apoyos ciudadanos equivalente al 2 % de la lista nominal, distribuidos en la mitad de las secciones electorales para registrar una candidatura independiente municipal en Veracruz. El PAN reclamó que el requisito se inaplicara con efectos generales. | Confirmó la decisión de inaplicar el requisito para todos los aspirantes. Es racional y jurídicamente posible extender los efectos de una resolución para los ciudadanos en una misma situación, aunque no hayan impugnado. Esto da certeza y seguridad jurídica al proceso y garantiza el principio de igualdad. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/REC/43/SUP_2017_REC_43-637982.pdf | https://www.canva.com/design/DACQv3XboKw/share?role=EDITOR&token=DmNgY9ucZik-cdlwt7gGhA&utm_content=DACQv3XboKw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-49/2017 y acumulado | 16/03/2017 |
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Postulación diferenciada dentro de coalición en Coahuila | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1A_JlP6VqyzUAs__cWTw0Pne5r358rewM/view?usp=sharing | Siete partidos integraron una coalición para participar en el proceso electoral local de Coahuila 2016-2017, sin embargo, en el convenio establecieron que no todos los partidos postularían de manera conjunta en todos los distritos y ayuntamientos. El Tribunal Electoral de Coahuila validó el convenio, decisión que fue impugnada por el PAN y MORENA. | Confirmó la decisión del Tribunal local, pues no se viola el principio de uniformidad requerido para las coaliciones. Esta prohibido que un partido integre diversas coaliciones, pero, en este caso, se trata de un solo convenio de coalición con los mismos partidos, aunque participen en diferentes combinaciones. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JRC-0049-2017.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/447676fde3403f2.pdf | https://www.canva.com/design/DACP5G4lfMY/share?role=EDITOR&token=ajA8QpN4F7dPYOFq8b9n9A&utm_content=DACP5G4lfMY&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JRC-42/2017 y acumulado | 16/03/2017 |
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Validez de la modificación del convenio de Coalición Alianza Ciudadana por Coahuila | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1qnfHWqSh0JzmrYw9T-rprWxP2eUROqI_/view?usp=sharing | Cinco partidos registraron ante el OPLE de Coahuila su convenio de coalición total para el proceso electoral local 2016-2017. Días después, uno de los partidos se salió de la coalición, por lo que los partidos restantes presentaron la modificación al convenio, la cual fue validada por el Tribunal local. MORENA y el PRI impugnaron la modificación. | Confirmó la resolución del Tribunal de Coahuila porque invalidar el convenio de coalición implicaría que la voluntad de un partido es suficiente para anular la voluntad de todos los demás partidos participantes. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/42/SUP_2017_JRC_42-638419.pdf | |||||||
SUP-RAP-80/2017 | 09/03/2017 |
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Candidatura de exministra de culto a la Asamblea Constituyente de la CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1NdlGnB9i89feIDJFWp93abZo3YMcQoYQ/view?usp=sharing | Un ciudadano denunció a la diputada constituyente del PES en la CDMX por haberse separado de su encargo como ministra de culto un día antes de postularse como candidata. El INE desestimó la queja porque la candidata se separó oportunamente. | Confirmó la decisión del INE, pues la Asamblea Constituyente se regula mediante un régimen especial, el cual no establece un plazo previo de separación para los ministros de culto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/80/SUP_2017_RAP_80-635878.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SZZgTps/share?role=EDITOR&token=TzFmmqhaUTghyu527yASlQ&utm_content=DAC-SZZgTps&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-REC-787/2016 y acumulados | 25/11/2016 |
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Autodeterminación de una comunidad indígena para definir las reglas de sus elecciones | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1U7oQRyE-d41xwcwmQ-lZ8XHzQ9BM_Eer/view?usp=sharing | La Sala Xalapa validó la decisión de la comunidad indígena de Santa María Atzompa, Oaxaca, de elegir a sus concejales a mano alzada. No obstante, en una asamblea posterior, la comunidad acordó cambiar el método de elección. Integrantes de la comunidad reclamaron que la Sala Xalapa no consideró sus argumentos como terceros interesados. | Revocó la resolución de la Sala Xalapa por no considerar los argumentos de los terceros, pero sobreseyó el juicio, pues las reglas impugnadas quedaron sin efecto en la 2. a asamblea que cambió el método de elección y que debe prevalecer, en atención al derecho de autodeterminación de la comunidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/REC/787/SUP_2016_REC_787-619350.pdf |