SUP-JRC-101/2017
11/04/2017 | Reyes Rodríguez Mondragón
Validez del periodo de separación de los ministros de culto en Nayarit
Resumen
El OPLE de Nayarit le negó el registro a una persona que pretendía ser candidato a la gubernatura por no cumplir con el requisito de separarse de su ministerio de culto con cinco años de anticipación. El PES impugnó que el plazo de 5 años no es aplicable para las elecciones de Nayarit.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Confirmó que el requisito temporal es aplicable para las elecciones de Nayarit, por estar previsto en la Ley de Asociaciones Religiosas. Sin embargo, modificó el acuerdo del OPLE para concederle al partido la oportunidad de registrar a otro candidato.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
JMOM
JLVV
MASF
RRM
Voto en contra: