CASOS RELEVANTES
En este apartado se pueden consultar los expedientes de las sentencias dictadas por el TEPJF desde 2016 a la fecha, cuyos criterios son relevantes para el derecho electoral.
Esta base de datos integra los criterios que la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que destacan del resto, ya sea porque resuelven algún caso difícil o límite del derecho electoral o porque definen el contenido y los alcances de los derechos políticos y electorales. Para consultar la totalidad de asuntos resueltos por todas las salas del TEPJF, consulta el siguiente buscador: https://www.te.gob.mx/buscador/
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Expediente | Fecha | Ponente | Temas | Asunto | Votación | Acciones | Link Pos Video | Link Pos Texto | Link Alegatos | Link Infografia Twitter | Resumen | Resolucion | Score Votacion | Link Sentencia Estrados | Link Voto Reyes | Link Canva |
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SUP-REP-478/2021 y acumulados | 19/01/2022 |
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Durante el proceso electoral, diversos ministros de culto se manifestaron respecto de los comicios en las redes sociales, ¿se vulneró el principio de separación Iglesia-Estado? | Mayoría | https://youtu.be/FfjhfDMmHlk | https://drive.google.com/file/d/1cVwGcwbCCWQ_wSL4-tvgwOQwNgzP9FUB/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1KJyt9B7YD8hTYnAlnwv77fBMbnyrseC1/view?usp=sharing | La Sala Especializada determinó que varios ministros de culto vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado, además de la equidad e igualdad en la contienda, al haberse expresado respecto del proceso electoral en unos videos publicados en las redes sociales. Por lo tanto, dio vista a la SEGOB para que los sancionara. | Se confirmó la sentencia de la Sala Especializada, ya que las expresiones de dos de los ministros de culto implicaron el proselitismo, pues pretendieron inducir al voto en contra de una opción política. Sin embargo, se revocó la responsabilidad de un tercer ministro de culto, ya que sus expresiones versaron sobre temas de interés general, sin identificar a una fuerza política específica. | 3/1 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REP/478/SUP_2021_REP_478-1117420.pdf | https://www.canva.com/design/DAE18zO3jgs/cU8QdtKQgSTV4HcnmZuHAA/edit | |||
SUP-REC-1874/2021 y acumulados | 29/09/2021 |
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Nulidad de la elección del Tlaquepaque, Jalisco por violación al principio de separación Iglesia-Estado | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1tE_DrJWqXfjzeiV2ysoSAkENKNFciPOa/view?usp=sharing | En Tlaquepaque, Jalisco, MORENA impugnó la elección por la difusión de un video en Facebook por parte de un arzobispo emérito. | Revocó la sentencia y declaró la nulidad de la elección al estimar que el mensaje vulneró el principio de laicidad. | 4/3 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/1874/SUP_2021_REC_1874-1091453.pdf | https://www.canva.com/design/DAErstXdRDQ/3XSgvr636aaUyaSUg7Adew/view?utm_content=DAErstXdRDQ&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=homepage_design_menu | |||||
SUP-REP-164/2020, SUP-REP-174/2020 Y SUP-REP-175/2020 acumulados | 31/03/2021 |
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Propaganda gubernamental con expresiones de contenido religioso | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/17EqQPh7LV6ALgusg4V3od27PNm6XjC-z/view?usp=sharing | A partir del 24 de agosto de 2020, inició la transmisión en radio y TV de un anuncio en el cual el presidente de la república anunciaba su segundo informe de gobierno y señalaba que \"el papa Francisco ha dicho que ayudar a los pobres no es comunismo, es el centro del Evangelio\". El PAN y el PRD denunciaron el promocional por considerar que el contenido del mensaje transgrede el principio de laicidad y la separación Estado-Iglesia; y que el promocional tiene incidencia en los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo y el proceso electoral federal. | No se actualiza alguna infracción electoral, pues el mensaje denunciado no tiene fines electorales ni se transmitió en alguna temporalidad prohibida. El mensaje no se transmitió en los periodos de campaña de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo en 2020. El mensaje no contiene llamados expresos a votar a favor o en contra de algún partido o candidato. No se puede sancionar de forma autónoma posibles violaciones a la laicidad que no tienen incidencia en los procesos electorales. | 7/0 | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/REC/190/SUP_2021_REC_190-976647.pdf | https://www.canva.com/design/DAEaXY_Ovyk/HrbzHaouVJ9YoTvm7Qbewg/edit | |||||
SUP-REP-115/2019 y acumulado | 28/08/2019 |
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Coacción al electorado y uso de símbolos religiosos en Tepeojuma, Puebla | Mayoría | https://www.youtube.com/watch?v=vyWJ4kiceCg&list=PLhF-eDJDSzvvbGumS7CvZiHpPXUKLiwn3 | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/e8bb5bf1ac78470.pdf | https://drive.google.com/file/d/1skfQsjN1pjEy-V8GGLtWYcPd_7R_yUtl/view?usp=sharing | El PRI denunció a un diputado local por dos eventos en el ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, durante la campaña y la veda electoral, en los que entregó un cheque para una telesecundaria y otro para un templo religioso. Además, denunció a MORENA, PT y PES y a sus candidatos por estar presentes en los eventos. La SRE sancionó a los denunciados por coacción al electorado y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. | Revocó parcialmente la decisión porque los eventos también implicaron el uso de símbolos religiosos de manera estratégica y con el objetivo de obtener el agradecimiento por parte de la ciudadanía. Por ende, le ordenó a la SRE reindividualizara la sanción considerando esa infracción. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/REP/115/SUP_2019_REP_115-873089.pdf | https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-JRC-30/2019 y acumulados | 28/08/2019 |
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Validez de la elección en el Ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/1skfQsjN1pjEy-V8GGLtWYcPd_7R_yUtl/view?usp=sharing | La Sala CDMX declaró la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, porque hubo coacción al electorado, uso de símbolos religiosos y violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda que afectaron gravemente la contienda, la libertad del voto y la autenticidad de las elecciones. | Revocó la decisión y validó la elección, pues no se trató de violaciones sistemáticas y generalizadas que permitieran sostener que influyeron en la decisión de los electores. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/30/SUP_2019_JRC_30-873218.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/30/SUP_2019_JRC_30-873218.pdf | https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-RAP-121/2019 y acumulados | 28/08/2019 |
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Inexistencia de rebase de tope de gastos de campaña en Tepeojuma, Puebla | Mayoría | https://drive.google.com/file/d/146lr3tG7woB_77IGD1GaZw4I-gTqmofS/view?usp=sharing | El INE, en un procedimiento sancionador en materia de fiscalización, declaró que la candidatura común de MORENA, PT y PES al ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, rebasó el tope de gastos de campaña. Ello, contabilizando los gastos de un evento en el que se entregó un cheque para una iglesia. | Revocó la decisión. Consideró que los gastos del evento debían distribuirse entre la candidatura común al ayuntamiento y la candidatura a la gubernatura, por lo que no hubo rebase. | 4/3 | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/121/SUP_2019_RAP_121-873195.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/RAP/121/SUP_2019_RAP_121-873195.pdf | https://www.canva.com/design/DADj5nvPC1Q/share/preview?token=NSN9_eiGw7jk-cRPHE2xMg&role=EDITOR&utm_content=DADj5nvPC1Q&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||
SUP-REC-1890/2018 y acumulado | 20/12/2018 |
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Validez de la elección en Ocuilán, Edomex, a pesar del uso de símbolos religiosos | Unanimidad | https://youtu.be/uxITnktRuc0 | https://drive.google.com/file/d/1yjg9CGNSMWaj4pllyOHL-y5yTPjDdsbt/view?usp=sharing | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/512b1b7dbcd59c1.jpg | https://drive.google.com/file/d/1BMhlK_D_0VvlsYc0E4LclW5RnsGL1jXe/view?usp=sharing | La Sala Toluca anuló la elección del ayuntamiento de Ocuilán, Edomex. Consideró que se vulneró el principio de laicidad, pues el candidato ganador encabezó un recorrido proselitista en el que se utilizaron símbolos religiosos. | Revocó la decisión, ya que la infracción no fue determinante para el resultado de la elección. El uso de los símbolos religiosos no fue una constante durante la campaña del candidato y no trascendió en el debate. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1890/SUP_2018_REC_1890-833925.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1890/SUP_2018_REC_1890-833925.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/front/infografias/index/all/all/all/REC-1888/ | ||
SUP-REC-1888/2018 y acumulado | 20/12/2018 |
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Validez de la elección en Cocotitlán, Edomex, a pesar de la participación de un párroco en un evento | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1CrwxMcel5Kz3QiJBR0hCeHcr4y37jc9W/view?usp=sharing | La Sala Toluca anuló la elección del ayuntamiento de Cocotitlán, Edomex, porque el párroco de la iglesia Inmaculada Concepción de María dio un discurso en el evento inicial de campaña del candidato ganador. | Revocó la decisión de la Sala Toluca, ya que la sola asistencia del párroco al evento en cuestión no puede dar lugar a un posicionamiento indebido ante el electorado, además, en el discurso del párroco no se realizaron alusiones a favor o en contra de un partido. Por lo tanto, no se vulneró el principio de laicidad. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REC/1888/SUP_2018_REC_1888-834021.pdf | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/f5b0a9463834964.pdf | https://www.canva.com/design/DAEes553CCo/nmCbdR-hr2kOMcT-aZ7CXA/edit | |||||
SUP-REC-1468/2018 | 30/09/2018 |
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Nulidad de elección municipal en Querétaro por uso de símbolos religiosos | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/11_e5Ct1H-kwjZ8VXfJBMiYF67cCY0dEj/view?usp=sharing | La Sala Monterrey anuló la elección del ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro, porque la candidata ganadora utilizó símbolos religiosos en diversas publicaciones en redes sociales durante la campaña. Argumentó que se vulneraron los principios de laicidad y de equidad en la contienda. | Revocó la sentencia y confirmó la validez de la elección. No se advierte que las publicaciones buscaran vincular cierto credo a su campaña y las expresiones utilizadas son culturales, no buscaban incidir en las preferencias. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1468-2018.pdf | |||||||
SUP-REC-822/2018 y acumulados | 17/08/2018 |
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Revocación de la constancia de mayoría de un senador electo por ser ministro de culto | Unanimidad | https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/images/a690ccf33d961e4.jpg | https://drive.google.com/file/d/1iyUb-pDZ4gZFiKHu_7T-jkvc8hKCbRbv/view?usp=sharing_x000D_ | Un candidato electo al Senado impugnó la decisión de la Sala Guadalajara de retirarle la candidatura y la constancia de mayoría y validez, por no haberse separado de su ministerio de culto con cinco años de anticipación a la elección. | Confirmó la resolución impugnada. El plazo de separación previa de 5 años es válido, ya que se estableció como tal en el proceso electoral en cuestión, por lo que no se puede determinar algo distinto. | https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0822-2018.pdf | ||||||
SUP-REP-202/2018 | 30/06/2018 |
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Inexistencia de infracción por asistencia de una candidata a diputada a un evento religioso | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/150m8KqkAVNlWL4oEFWltQr80cnSGqxVu/view?usp=sharing | La Sala Regional Especializada (SRE) determinó no sancionar a una candidata a diputada federal suplente de la coalición «Por México al Frente» por asistir a un evento religioso en el que ofreció un agradecimiento a los asistentes. El PRI impugnó la decisión alegando que vulneró el principio de laicidad y su participación tuvo fines electorales. | Confirmó la decisión. No se acreditó la infracción porque no se puede sancionar a los candidatos por su sola asistencia a un evento religioso, sino que deben acreditarse los fines proselitistas. Para ello, se debe analizar el contexto social del evento, las circunstancias y el mensaje del candidato. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/REP/202/SUP_2018_REP_202-755043.pdf | https://www.canva.com/design/DAC6nz4vDjU/share?role=EDITOR&token=4No_ucMExoroIwG8gjOMyg&utm_content=DAC6nz4vDjU&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-97/2018 | 30/05/2018 |
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Inexistencia de actos anticipados de campaña por precandidato a la gubernatura de Tabasco | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16vrnHZD4hu_SKuL9WJVljcLMYzOpBQJX/view?usp=sharing | El PRD denunció al precandidato de MORENA a la gubernatura de Tabasco, Adán A. Lópes Hernández, por presuntos llamados expresos al voto y uso de símbolos religiosos en distintos eventos desarrollados durante la precampaña en una ranchería y un poblado de Tabasco.El OPLE y el Tribunal local declararon inexistentes las infracciones. | Confirmó la inexistencia de las infracciones. En el caso concreto, aunque existieron llamados expresos al voto, éstos no trascendieron al electorado. Además, las referencias a la biblia no se hicieron con la intención de coaccionar el voto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2018/JRC/97/SUP_2018_JRC_97-748821.pdf | https://www.canva.com/design/DAC5b7FTyrM/share?role=EDITOR&token=Oh5Cf1V4CIVES42CenQiRA&utm_content=DAC5b7FTyrM&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-276/2017 | 16/08/2017 |
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Uso del Ojo de Dios por parte de un candidato a la gubernatura de Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/16lxT5REZvU0qX6L5-8kUFy97Q01bRBVg/view?usp=sharing | El PAN presentó una queja en contra del candidato a la gubernatura del PRI en Nayarit por usar el símbolo huichol | Confirmó la sentencia ya que el símbolo huichol no puede considerarse como religioso sino que se trata de un símbolo de identidad nayarita. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/276/SUP_2017_JRC_276-669242.pdf | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/276/SUP_2017_JRC_276-669242.pdf | https://www.canva.com/design/DACeVp--jcc/share?role=EDITOR&token=NU75Hs_Ls-VFXS9onpHAgw&utm_content=DACeVp--jcc&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | |||||
SUP-JDC-307/2017 | 07/06/2017 |
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Uso de símbolos religiosos por candidato independiente en el Edomex. 2017 | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1wOdQpxvrRhcjweZj0tCzrSXNy0KBaJfc/view?usp=sharing | Un partido político denunció ante el OPLE del Edomex a un candidato independiente por realizar una reunión para recabar apoyo ciudadano en un lugar donde había símbolos religiosos. El Tribunal local determinó que sí hubo una infracción y multó al candidato. | Confirmó la sentencia del Tribunal local porque el candidato violó el principio de laicidad. Además, confirmó la multa impuesta. | http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JDC/307/SUP_2017_JDC_307-656481.pdf | https://www.canva.com/design/DACX8Jtl4u8/share?role=EDITOR&token=pLS_FxN5ayZ0fs2t48t0CA&utm_content=DACX8Jtl4u8&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-JRC-101/2017 | 11/04/2017 |
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Validez del periodo de separación de los ministros de culto en Nayarit | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/14EtjkHRuLYtS7n7HYUc1dclWlcDxU-FI/view?usp=sharing | El OPLE de Nayarit le negó el registro a una persona que pretendía ser candidato a la gubernatura por no cumplir con el requisito de separarse de su ministerio de culto con cinco años de anticipación. El PES impugnó que el plazo de 5 años no es aplicable para las elecciones de Nayarit. | Confirmó que el requisito temporal es aplicable para las elecciones de Nayarit, por estar previsto en la Ley de Asociaciones Religiosas. Sin embargo, modificó el acuerdo del OPLE para concederle al partido la oportunidad de registrar a otro candidato. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/JRC/101/SUP_2017_JRC_101-642892.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-Zruh1aw/share?role=EDITOR&token=Rklh1R13N8w38ktxTiOxpw&utm_content=DAC-Zruh1aw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton | ||||||
SUP-RAP-80/2017 | 09/03/2017 |
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Candidatura de exministra de culto a la Asamblea Constituyente de la CDMX | Unanimidad | https://drive.google.com/file/d/1NdlGnB9i89feIDJFWp93abZo3YMcQoYQ/view?usp=sharing | Un ciudadano denunció a la diputada constituyente del PES en la CDMX por haberse separado de su encargo como ministra de culto un día antes de postularse como candidata. El INE desestimó la queja porque la candidata se separó oportunamente. | Confirmó la decisión del INE, pues la Asamblea Constituyente se regula mediante un régimen especial, el cual no establece un plazo previo de separación para los ministros de culto. | https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2017/RAP/80/SUP_2017_RAP_80-635878.pdf | https://www.canva.com/design/DAC-SZZgTps/share?role=EDITOR&token=TzFmmqhaUTghyu527yASlQ&utm_content=DAC-SZZgTps&utm_campaign=designshare&utm_medium=link&utm_source=sharebutton |