SUP-REC-584/2021, SUP-REC-586/2021 Y SUP-REC-587/2021 ACUMULADOS
05/06/2021 | Felipe de la Mata Pizaña
Interpretación y alcances de la acción afirmativa para personas con discapacidad en la postulación de candidaturas
Resumen
1. El Instituto Electoral de Hidalgo le negó el registro a una fórmula de aspirantes a la candidatura de una diputación local, al no acreditar una discapacidad permanente. 2. El Tribunal Electoral de Hidalgo confirmó la decisión del Instituto local, ya que es constitucional la exigencia de un certificado médico expedido por una institución de salud de prestigio en el que conste la existencia de una discapacidad permanente, además del tipo de discapacidad. 3. La Sala Regional Toluca revocó la sentencia del Tribunal local, pues la medida es inconstitucional. Se debe flexibilizar el estándar probatorio para quienes pretenden ser postulados a través de la acción afirmativa. 4. Dos asociaciones civiles y una persona que se autoadscribe con una discapacidad permanente impugnaron la sentencia de la Sala Regional Toluca.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Se revoca la sentencia de la Sala Regional Toluca, porque: La medida inaplicada no es discriminatoria, si no que materializa una acción afirmativa que se implementó para garantizar la representación de las personas con discapacidad en el Congreso local. La medida invalidada protege a las personas que son destinatarias de la acción afirmativa, incluyendo a aquellas personas cuya discapacidad es permanente o a largo plazo. No se impide que las personas con discapacidad que pretendan ser postuladas a través de la acción afirmativa acrediten su condición con otra documentación idónea.
Votación: Unanimidad
Voto a favor:
FAFB
FDLMP
IIG
JMOM
RRM
Voto en contra:
JLVV
Voto
MASF
Voto